Impacto de la inmigración sobre el Estado de bienestar español
En el caso español, los flujos migratorios contemporáneos se inician tímidamente a
mediados de los 80 y a
partir del a
ño 2000 se disparan. Del 2,28% de la población en el a
ño 2000 la población inmigrante pasó a
representar el 12,17% en 2010: la población extranjera se multiplicó por seis. En Euskadi se pasó del 1,3% a
l 6,4% de la población total en el mismo periodo (Observatorio Vasco de Inmigración, 2011).
Dicha inmigración ha supuesto numerosos efectos para el Estado de bienestar español. En primer lugar, la inmigración ha contribuido notablemente a
l crecimiento económico del país. Según estimaciones de la oficina Económica Presidencia Gobierno la inmigración fue responsable de más del 50% del incremento del PIB en el período 2000-05, y del 50% superávit presupuestario de 2005.
Durante los a
ños de crecimiento económico, desde mediados de los 1990, muchas a
ctividades económicas basadas en el uso intensivo de mano de obra y precariedad laboral fueron as
umidas por trabajadores inmigrantes. Piensen por ejemplo en la a
gricultura o la construcción, pero también en la limpieza y el cuidado de personas. Inmigrantes llegados a
España desde países en vías de desarrollo encontraron trabajo en empleos que la población a
utóctona rechazaba por su dureza, escasa remuneración y precarias condiciones laborales. Los inmigrantes contribuyeron as
í a
la supervivencia de sectores productivos que de otra manera hubiesen probablemente desaparecido.
En el período 1996-2007, la economía española creó casi 8 millones de empleos. Se pasó de 12,6 millones de ocupados en 1996, a
20,5 millones en el segundo trimestre de 2007. La mitad de esos nuevos empleos fueron ocupados por extranjeros, que pasaron de representar el 4% de los a
filiados a
la Seguridad Social en el 2001, a
más del 10,5% en octubre de 2011. Hay que destacar a
demás que, durante los últimos a
ños de recesión, estas cifras de a
filiación a
l INSS han permanecido prácticamente estables: entre el 10 y el 11% para los varones, y a
l 10% para las mujeres.
La inmigración ha contribuido pues a
l desarrollo económico favoreciendo un crecimiento del empleo en España (mediante el a
umento de la población a
ctiva). Los residentes procedentes de países en vías de desarrollo presentan tasas de a
ctividad considerablemente superiores a
las de la población a
utóctona (81,4%, frente a
73,1%) (Oliver, 2006). En 2009 las cotizaciones a
la Seguridad Social de los inmigrantes (8.080 millones de e) a
portaron más a
la balanza fiscal que todo el gasto social as
ociado a
la inmigración (6.500 millones de e) (Otero, 2010).
En segundo lugar, la inmigración implica un incremento y diversificación de la demanda de servicios de bienestar. Esto ha obligado a
l Estado de bienestar español a
a
daptarse a
la nueva demanda. La pregunta a
quí es ¿en qué medida ha logrado nuestro Estado de bienestar extender los derechos sociales a
los inmigrantes de un modo satisfactorio?
El Estado de bienestar español ha mostrado su capacidad de a
daptarse razonablemente bien a
los retos de integración que implica el as
entamiento de la población inmigrante. Ha incorporado a
sus programas de as
eguramiento social (desempleo, pensiones) a
todos los trabajadores extranjeros con un empleo formal, simplemente a
plicando los principios Bismarckianos de nuestro régimen de bienestar: es decir, se conceden prestaciones en proporción a
las contribuciones hechas a
la Seguridad Social. A
demás, ha extendido sus programas basados en criterios de residencia (salud, educación, y servicios sociales) hasta constituir esquemas de protección universal.
Sin embargo, la cobertura de los riesgos sociales que recibe la población inmigrante en nuestro país dista mucho de ser suficiente. Dos explicaciones fundamentales son las características estructurales de nuestro régimen de bienestar y nuestro modelo de crecimiento, y la recesión económica.
Una de las principales características del sistema de protección social español es la combinación de programas de as
eguramiento social con otros de carácter universalista. A
demás, se caracteriza por un a
lto nivel de descentralización y por el papel otorgado a
la familia como proveedor principal de cuidado, tarea as
umida por el Estado en otros países. Por último, el Estado de bienestar español se caracteriza por un nivel de gasto social relativamente bajo en comparación con el resto de países de la Europa desarrollada. Todos estos son rasgos típicos del llamado régimen bienestar mediterráneo.
Como consecuencia, el a
cceso de los extranjeros a
la protección social en este régimen se produce a
través de dos vías principales: la participación en el mercado formal de trabajo y consecuente a
filiación a
la Seguridad Social (pensiones, prestaciones por desempleo), y la residencia en el territorio (sanidad, educación y determinados programas de servicios sociales o de a
yuda a
la vivienda).
Puesto que el a
cceso a
programas de as
eguramiento social depende fundamentalmente de poseer un empleo formal, los principales obstáculos a
l a
cceso de los inmigrantes a
los programas de desempleo, pensiones, etc. se derivan de la pérdida del empleo, la “irregularidad sobrevenida” y la irregularidad a
dministrativa (economía sumergida). El papel estructural de la economía sumergida en el sistema productivo español representa un importante obstáculo a
l a
cceso de los inmigrantes a
los programas de as
eguramiento social. La participación en sectores informales de la economía constituye la única posibilidad de a
cceder a
un puesto de trabajo para los inmigrantes indocumentados, as
í como para muchos trabajadores inmigrantes con permiso de trabajo que no logran encontrar un empleo formal. Los trabajadores empleados en la economía sumergida no cotizan a
la Seguridad Social y están, por tanto, excluidos de los sistemas de as
eguramiento de carácter contributivo, lo que incrementa su vulnerabilidad a
nte los riesgos del ciclo vital as
ociados a
l empleo.
Por otra parte, el a
cceso a
programas universales dependen de la residencia, pero esta viene mediada por dos elementos:
– El empadronamiento. La Ley 4/2000 fue clave en la universalización ‘de iure’ del a
cceso de los inmigrantes a
programas de carácter universal, el cual condicionó a
l empadronamiento. Por lo tanto, las a
utoridades locales pueden, facilitando o dificultando el efectivo empadronamiento, favorecer la inclusión o exclusión de trabajadores inmigrantes.
– A
demás, el a
cceso a
servicios universales como la salud o la educación, y las prestaciones no contributivas y programas de rentas mínimas, está vinculado a
decisiones de gobiernos a
utónomos dado que depende de sus competencias.
Esto indica esto deja un margen considerable para la discrecionalidad y la variación entre las políticas de diversas a
utonomías. Por ejemplo, a
nte la a
ctual reforma de la sanidad planteada por la a
dministración central, que excluye a
los inmigrantes irregulares de la cobertura sanitaria, varias a
utonomías como la vasca han a
nunciado que desobedecerán esta reforma y continuarán ofreciendo servicios médicos independientemente del estatus legal de los inmigrantes. Pero esta discreción a
bre a
demás la puerta a
la potencial politización y manipulación de los derechos sociales de las personas inmigrantes, por lo que es preciso investigar en qué medida se produce un a
cceso ‘de facto’ a
dichos derechos. De hecho, nuestros datos muestran disonancias entre discursos y prácticas.