Del á
mbito referido a
actividades culturales vamos a
destacar, casi en exclusiva, la preocupación trasladada por unos cuantos progenitores en relación con la programación de a
lgunas cadenas televisivas en horarios infantiles, incluso respecto a
la calificación de a
lguna película de cine.
Como ya señalábamos hace unos a
ños en nuestro informe extraordinario La transmisión de valores a
menores, el consumo de televisión de nuestros menores es muy a
bundante y en múltiples horarios, a
ún incluso cuando se va viendo superado por el consumo de videojuegos, internet o la telefonía móvil. Buena parte de esos horarios están considerados como de especial protección para la infancia, lo que exige un cuidado exquisito respecto a
los contenidos que se emitan en tales franjas horarios, Los seguimientos y estudios que se vienen realizando periódicamente sobre esta cuestión, en sintonía con las quejas presentadas en la institución del A
rarteko, muestran que también dentro de estos horarios se ofrecen programas o publicidad inadecuada para menores, con vulneraciones más o menos frecuentes según las cadenas.
A juicio de esta institución, a
demás, los medios de comunicación y especialmente a
quellos de titularidad pública, no sólo deben evitar los contenidos inadecuados para la infancia, sino que deben promover a
ctivamente la calidad de los productos televisivos, para lo que volvemos a
insistir en la conveniencia de un a
nálisis de nuestra a
ctual regulación en esta materia, as
í como de experiencias y fórmulas introducidas en otros territorios en a
ras de lograr una mayor garantía en la defensa de los derechos de la infancia y, específicamente, en la transmisión de valores a
l público infantil.
En relación con el deporte la a
ctuación más significativa en el á
mbito de los niños, niñas y a
dolescentes es la Recomendación general del A
rarteko 6/2011, de 27 de octubre sobre la conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y a
dolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos formulada a
la luz de la preocupación manifestada en distintos foros y por distintas vías (quejas particulares, reuniones con organizaciones sociales y educativas, contraste con personas expertas…) en relación con ciertos comportamientos y a
ctitudes observadas en el marco de la práctica deportiva con menores por parte de a
lgunos entrenadores y/o entrenadoras. Hablamos de conductas reprobables por "excesivas" y en todo caso difícilmente clasificables como educativas que, basándose en la a
rgumentación de "llevar a
l límite a
la persona para a
nimar a
la superación personal y la explosión del potencial existente", caen en comportamientos intimidatorios, humillantes, denigrantes, con sanciones desproporcionadas, etc.
Es a
ceptado mayoritariamente, y la normativa y políticas públicas as
í lo suscriben, el objetivo fundamentalmente educativo de la práctica deportiva en estas edades. Va más a
llá del a
prendizaje y el desarrollo de la destreza y/o competencias técnicas en una determinada disciplina deportiva para contribuir a
la educación integral de los chicos y chicas, a
dentrándose en la educación en valores positivos para un desarrollo personal y social saludable. Esto quiere decir que es en la propia práctica deportiva donde se integra la variable educativa; es en el cómo se hace, se dirige, se orienta la práctica deportiva cotidiana y habitual donde se incorporan las pautas que favorecen el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y a
dolescentes; es experimentando la vivencia de la práctica deportiva desarrollada con y desde esos valores positivos como pasarán a
formar parte de las competencias de nuestros menores.
El cuerpo normativo que regula el deporte en la Comunidad A
utónoma del País Vasco y específicamente el deporte en edad escolar recoge esta orientación prioritariamente educativa e intenta trasladarla a
los distintos elementos a
rticuladores de esta modalidad deportiva. No obstante, en el paso último que precisa a
quellas conductas que se considerarán inadmisibles o a
l menos reprobables y, por tanto, sancionables en a
lguna medida, se limita a
regular los momentos de la competición, no pronunciándose respecto a
nada de lo que pueda suceder en el espacio del entrenamiento o la práctica deportiva en el seno del club o la as
ociación. Una muestra más de lo que señalamos es el estudio del Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, que en su informe publicado en noviembre de 2011 sobre los comportamientos violentos en la práctica del deporte se refieren a
a
quellos a
contecidos en el marco de las competiciones deportivas, como si lo a
llí sucedido no tuviera relación a
lguna con lo practicado en los entrenamientos.
Por todo ello, la institución del A
rarteko recomienda a
las a
dministraciones públicas vascas competentes, cada una en a
quello que la ordenación jurídica y a
dministrativa le obligue y/o permita, que definan las conductas más a
propiadas para el a
decuado desarrollo de la práctica deportiva educativa con niños, niñas y a
dolescentes, y sancionen las que resulten contrarias a
l contenido educativo que ésta ha de tener prioritariamente, mediante un régimen disciplinario de a
plicación en todos los momentos, espacios y contextos en que tenga lugar.