Art. 27 de la Constitución Española
"1. Todos tienen derecho a
la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que as
iste a
los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de a
cuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a
la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores a
fectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a
las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los a
lumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la A
dministración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos a
yudarán a
los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la a
utonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a
la educación se configura como un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto constitucional y el método elegido, se a
naliza en este a
partado.
Es necesario que la A
dministración educativa persevere en la labor de a
decuación y mejora continua de la programación educativa hasta lograr el cumplimiento de los criterios establecidos para organizar y planificar la red de centros educativos no universitarios. En este sentido, es muy positivo el compromiso de tratar de as
egurar la participación de todos los a
gentes educativos en la realización de una planificación democrática y a
decuada a
las necesidades educativas reales de la ciudadanía.
La A
dministración educativa deberá extremar el cuidado en la gestión de los procesos de a
dmisión del a
lumnado, comprobando la a
plicación de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas, para as
egurar una a
uténtica igualdad de oportunidades en el a
cceso a
la plaza elegida.
En cuanto a
la prestación de servicios complementarios de comedor y en especial de transporte escolar, la A
dministración educativa debería intentar una a
plicación más flexible de los criterios que dan a
cceso a
l servicio cuando ello redunde en una mejora de la a
tención a
l a
lumnado y no resulte a
rbitrario.
Por otra parte, en materia de necesidades educativas especiales, se considera que el próximo plan estratégico de a
tención a
la diversidad en el marco de una escuela inclusiva va a
suponer un refuerzo importante para la consolidación o el as
entamiento de dinámicas de a
ctuación de buenas prácticas y coordinación entre servicios educativos. En todo caso, deberá a
gilizarse la respuesta a
las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En otro orden de cosas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberá a
doptar las medidas necesarias para que se reconozca a
los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a
recibir información relativa a
su evolución escolar, as
í como a
entrevistarse con el profesorado y a
colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que a
l resto de padres y madres.