Art. 23.2 de la Constitución Española
"Asimismo tienen derecho a
a
cceder en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de as
egurar el respeto por parte de las a
dministraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito, capacidad, as
í como publicidad que, por expreso mandato constitucional, deben presidir el a
cceso a
los empleos públicos.
Debe tenerse presente también el mandato del a
rt. 9.2. de la Constitución Española y se debe propiciar, en la medida de lo posible, con la a
dopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los colectivos con más dificultades para el a
cceso a
l empleo público, en especial las personas con discapacidad y las mujeres.
En 2011 ha resultado polémico el tratamiento dado a
las candidatas mujeres en el a
cceso a
las funciones policiales.
La a
dopción de medidas para eliminar desigualdades entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza no permite a
rbitrar una reserva de plazas a
favor de las as
pirantes mujeres.
En efecto, el A
rarteko siempre se ha posicionado de forma favorable con respecto a
la línea emprendida con el fin de tratar de minorar la desigualdad estructural entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a
la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso a
nunciados por la A
cademia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, conforme a
l a
ctual marco normativo, no cabía a
doptar medidas tales como la de a
rbitrar una reserva de plazas en favor de las as
pirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han coincidido con la posición a
vanzada por esta institución, lo que ha llevado a
promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Además, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas con ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, constituían discriminaciones indirectas.
Se ha denunciado también que en la convocatoria de a
gente primero de la escala básica de la Ertzaintza las pruebas físicas se han configurado como eliminatorias. A
este respecto, es necesario considerar que hoy día constituye una práctica generalizada que las convocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la categoría de a
gente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras policías locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de a
ptitud física con carácter obligatorio y eliminatorio. Más a
ún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de a
ptitud física sean a
bordadas con una perspectiva de género, lo que lleva a
a
doptar ciertas medidas o a
cciones positivas que normalmente se traducen en una consideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Para finalizar, es preciso señalar que la igualdad efectiva de todos a
quellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensiva a
l a
cceso a
l empleo de carácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el curso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las a
dministraciones deben procurar la máxima transparencia y deben cuidar las garantías que as
isten a
los participantes en ellos, en particular las referidas a
la exigencia de motivación.