11. Personas víctimas de los grupos terroristas
I. Antecedentes
Los a
ctos de violencia terrorista han supuesto durante a
ños, en Euskadi, una gravísima vulneración de los derechos humanos más elementales, entre otros, el derecho a
la vida, a
la integridad física y a
la libertad, mediante los as
esinatos, la extorsión y la a
menaza. La institución del A
rarteko siempre ha querido mostrar su cercanía a
las víctimas del terrorismo y su oposición radical a
todos los a
ctos de violencia terrorista.
En el a
ño 2011 hay que reseñar un doble motivo de satisfacción. Por una parte, debemos constatar que, a
fortunadamente, no ha habido que lamentar ningún as
esinato como consecuencia de a
ctos terroristas. Por otra parte, debemos felicitarnos de que la organización terrorista ETA ha a
nunciado lo que denominó "cese definitivo de su a
ctividad a
rmada". Este comunicado a
bre un período de esperanza de que se pueda poner fin a
l terrorismo y que cesen las graves vulneraciones de los derechos humanos que la sociedad vasca ha padecido durante tantos a
ños.
II. El área en cifras
Como ha sucedido en a
ños a
nteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el ámbito de las víctimas del terrorismo, únicamente 3.
En el momento de cierre de la redacción del informe a
nual todas las quejas se encuentran finalizadas.
Además, se ha realizado una a
ctuación de oficio.
III. Contexto normativo y política pública
III.1. Derecho de reparación integral de las víctimas del terrorismo
Una reivindicación a
mpliamente sentida por las as
ociaciones de víctimas del terrorismo ha sido la de solicitar una nueva regulación de los derechos de las víctimas. Finalmente nos podemos a
legrar por la a
probación por parte de las Cortes Generales de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo.
Resulta especialmente reseñable que la norma a
probada trae causa de una proposición de ley consensuada por todos los grupos parlamentarios de las Cortes Generales (socialista, popular, catalán –Convergencia i Unió–, vasco –EAJ-PNV–, Esquerra Republicana-Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya, Verdes y Mixto), lo que dota a
esta ley de una importante carga simbólica de unidad democrática frente a
l terrorismo. La nueva ley incorpora a
lgunas novedades normativas y refuerza varias previsiones ya existentes. En su título primero hay que destacar:
– El objeto y finalidad de la ley que se define desde la perspectiva de la protección integral de las víctimas del terrorismo
– Contempla la defensa de los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad.
– Su a
plicación se extiende a
los a
ctos terroristas a
caecidos desde el 1 de enero de 1960.
– Incorpora la figura de los a
menazados.
En su título segundo contempla medidas inmediatas a
a
doptar en caso de a
menaza terrorista:
– Información general y específica sobre a
yudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
– Asistencia psicológica y psiquiátrica.
– Asistencia sanitaria de urgencia.
Su título tercero se dedica a
los derechos y prestaciones, y recoge las principales innovaciones de la ley:
– Se unifican las prestaciones que venían reguladas de manera diferenciada en las normas a
nteriores.
– Se incrementa el importe de las prestaciones.
– Se establece, con carácter extraordinario, el a
bono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia, de a
cuerdo con una tabla de cuantía establecida en la ley.
– Se prevén a
yudas excepcionales por a
ctos sufridos en el extranjero.
– Se regulan los daños materiales en viviendas; en establecimientos mercantiles e industriales; en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales; y en vehículos.
– Se regula expresamente el sistema indemnizatorio para los supuestos de a
yudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero.
El título cuarto regula un régimen de protección social a
las víctimas del terrorismo en distintos ámbitos materiales:
– Asistencia sanitaria.
– Derechos laborales.
– Derechos del personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas.
– Actuaciones en materia de vivienda.
– Actuaciones en el ámbito educativo.
– Derechos específicos de los extranjeros que son víctimas del terrorismo.
El título quinto regula los derechos de las víctimas en los procesos judiciales:
– Derecho a
justicia gratuita.
– Derecho a
información especializada.
– Funcionamiento de la Oficina de Información y As
istencia a
las Víctimas del Terrorismo.
El título sexto regula los reconocimientos y condecoraciones, siendo especialmente relevante el reconocimiento del derecho a
la memoria de las víctimas del terrorismo. En este sentido contempla:
– Medidas a
ctivas de los poderes públicos para as
egurar el recuerdo y reconocimiento de las víctimas del terrorismo.
– Creación de un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, cuya sede se ubicará en el País Vasco.
El título séptimo regula la tutela institucional de las víctimas del terrorismo a
través de un órgano de la A
dministración General del Estado, as
í como el fomento del movimiento as
ociativo y fundacional.
Consideramos que se trata de un buen texto, que va a
reforzar los derechos y garantías de las víctimas del terrorismo.
III.2. Derecho de participación de las víctimas del terrorismo
La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a
las Víctimas del Terrorismo, prevé en su a
rt. 6 la creación del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, contemplando que esté formado de manera paritaria, por un lado, por las a
dministraciones públicas vascas y, por otro, por as
ociaciones y fundaciones vascas de víctimas del terrorismo y por as
ociaciones pacifistas.
El pasado a
ño el Gobierno Vasco a
probó finalmente el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para la creación del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, que tiene como objetivo "canalizar la participación de las víctimas del terrorismo en todas a
quellas cuestiones que le incumban y proponer a
las a
dministraciones públicas la puesta en marcha de políticas concretas en este campo".
El 14 de a
bril de 2010 quedó constituido el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este órgano está presidido por el director del Instituto Vasco de Criminología y, como vocales de las a
dministraciones públicas, figuran el consejero de Interior del Gobierno Vasco, la directora de la A
tención a
las Víctimas del Terrorismo, el as
esor a
djunto a
esta dirección y los a
lcaldes de Barakaldo y Santurtzi, en representación de Eudel. En representación de la sociedad civil figuran tres vocales de otras tantas as
ociaciones de víctimas del terrorismo –Covite, Zaitu y A
CFSEVT–, una representante de la Fundación Fernando Buesa –representando a
las fundaciones vascas creadas en relación con una víctima del terrorismo– y una persona perteneciente a
Gesto por la Paz, por las as
ociaciones pacifistas vascas.
Durante 2011 el consejo se ha reunido en varias ocasiones, constituyendo un importante foro de participación y debate de las cuestiones que a
fectan a
las víctimas del terrorismo.
Hay que destacar la importancia del derecho de participación como un derecho transversal que está relacionado con cada uno de los derechos de las víctimas del terrorismo.
III.3. Derecho a
la memoria
La Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a
las Víctimas del Terrorismo, declara, en su a
rt. 8.1., que "los poderes públicos vascos promoverán el as
entamiento de una memoria colectiva que contribuya a
la convivencia en paz y libertad y a
la deslegitimación total y radical de la violencia". Por ello, recibimos con especial satisfacción que las instituciones vascas instauraran en 2010 el primer Día de la Memoria de las Víctimas del Terrorismo. La fecha elegida, el 10 de noviembre, tiene una gran carga simbólica, ya que es el único día del a
ño en el que no se han producido muertos ni heridos por la a
ctuación terrorista.
El Día de la Memoria, 10 de noviembre de 2011, se celebraron distintos a
ctos institucionales conmemorativos, entre otros, los organizados por el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales de Álava y Bizkaia, as
í como el realizado por la Juntas Generales de Gipuzkoa.
III.4. Derecho a
la memoria en el ámbito municipal
En numerosas ocasiones hemos señalado que es en el ámbito municipal, por ser el más cercano a
la ciudadanía, en el que resulta especialmente determinante el ejercicio del derecho a
la memoria de las víctimas del terrorismo.
Una de las recomendaciones contenidas en nuestro informe sobre Atención institucional a
las víctimas del terrorismo en Euskadi, en relación con el derecho a
la memoria, señalaba: "Resulta negativamente reseñable que muchos municipios en los que se han producido a
tentados terroristas o que cuentan entre sus vecinos con víctimas del terrorismo no hayan considerado necesario a
doptar ninguna iniciativa en su memoria. La enorme carga simbólica del compromiso de las corporaciones municipales en esta causa contribuiría, sin duda, a
propiciar la deslegitimación social y política del terrorismo".
En el referido informe se recomendaba "promover en todos los municipios y necesariamente en los que se haya producido una victimación terrorista, una calle o instalación pública en memoria de las víctimas del terrorismo, de forma personalizada y participativa, y organizar a
nualmente a
lgún tipo de a
ctividad educativa en relación con ella".
Desgraciadamente, en el momento en el que se redactó el informe a
penas una quincena de municipios habían organizado a
ctos de homenaje y reconocimiento a
las víctimas del terrorismo, lo que resultaba especialmente criticable si se contrastaba con el importante número de municipios vascos en los que se habían producido a
tentados mortales.
Nos hemos referido en otras ocasiones, con una valoración muy favorable, a
la iniciativa llevada a
cabo por la Dirección de A
tención a
las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior del Gobierno Vasco denominada Mapa de la Memoria, que ha posibilitado que en estos últimos a
ños se hayan ido incorporando distintos municipios vascos a
realizar homenajes a
las víctimas que se han producido en sus respectivos términos municipales.
Si bien en el a
ño 2010 pudimos reseñar, por orden cronológico, las iniciativas llevadas a
cabo por los a
yuntamientos de Lasarte, Zumarraga, Markina, Getxo, Zumaia, Erandio, A
ndoain, Orio, Elburgo y Beasain, estos cuatro últimos el día 10 de noviembre, recién elegido Día de la Memoria, hemos de constatar que en 2011 no ha habido ninguna nueva iniciativa que a
ñadir a
l Mapa de la Memoria. Únicamente se puede destacar a
lgunas iniciativas de continuación a
nual de los homenajes ya realizados, como en Getxo o en Lasarte.
También se han celebrado homenajes a
víctimas individuales, protagonizados por familiares, a
migos o representantes institucionales o de partidos políticos, en distintas localidades vascas.
En una comparecencia parlamentaria de la directora de A
tención a
las Víctimas del Terrorismo señalaba, en relación con el Mapa de la Memoria que "pese a
la buena disposición del A
yuntamiento y de a
lgún a
cuerdo municipal a
doptado, por expreso deseo de las familias, se ha decidido no realizar el homenaje que se pretendía llevar a
cabo. Por ejemplo, en A
murrio, Llodio, Sestao y Ordizia".
Esa dirección ha retomado, después de la constitución de los a
yuntamientos tras las recientes elecciones municipales, conversaciones con los entes municipales para continuar completando el Mapa de la Memoria. A
estos efectos, resulta de interés la siguiente información que nos ha facilitado la referida Dirección de A
tención a
las Víctimas del Terrorismo:
MUNICIPIOS DONDE SE HAN PRODUCIDO A
TENTADO TERRORISTA CON FALLECIMIENTO
MUNICIPIOS DONDE SE HAN REALIZADO HOMENAJES
DATOS
ÁLAVA
atentado terrorista)
actos de homenaje)
Porcentaje: 86,27%
BIZKAIA
atentado terrorista)
actos de homenaje)
Porcentaje: 81,33%
GIPUZKOA
atentado terrorista)
actos de homenaje)
Porcentaje: 66,81%
PORCENTAJES TOTALES
Álava (275.568 habitantes) + Bizkaia (985.658 habitantes) + Gipuzkoa (663.420 habitantes)= 1.924.646 habitantes
Álava (237.746 habitantes)+ Bizkaia (801.704 habitantes)+ Gipuzkoa (443.293 habitantes)= 1.482.779 habitantes
PORCENTAJE TOTAL= 77,04%
Fallecidos: Álava (47) + Bizkaia (224) + Gipuzkoa (343) = 614
Homenajeados: Álava (35) + Bizkaia (156) + Gipuzkoa (230) = 421
PORCENTAJE TOTAL DE HOMENAJEADOS: 68,56%
* Datos de población oficiales Eustat a
ño 2009.
Desde la perspectiva de la población que vive en municipios en los que sí se han realizado homenajes a
las víctimas del terrorismo de esas localidades, comprobamos que el porcentaje de ciudadanos vascos que residen en localidades que han honrado la memoria de las víctimas es muy a
lto.
No obstante, a
nimamos a
la Dirección de Víctimas del Terrorismo a
que continúe la importante labor de dinamización de las iniciativas del Mapa de la Memoria para 2012, pues la memoria de las víctimas del terrorismo debe ser una de las bases sobre la que se construya la nueva situación creada con el cese de la violencia de ETA.
III.5. Derecho a
la convivencia en paz y libertad: el interés de las víctimas en la deslegitimación del terrorismo a
través de los medios de comunicación y de la educación en la prevención terrorista
El derecho a
la paz, a
la libertad y a
la convivencia viene reconocido en el a
rt. 9 de la Ley 4/2008, que se vincula a
la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
La propia Ley 4/2008, en los a
partados b) y d) de su a
rt. 9.3. realiza un mandato a
los poderes públicos para que impulsen "la educación para la paz y en los derechos humanos, as
í como la promoción de los valores democráticos, en todos los niveles del sistema educativo".
Asimismo, se pide a
los poderes públicos que pongan en marcha "medidas a
ctivas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legitimación social del Estado democrático y de derecho y su a
rticulación en normas de convivencia integradora como garantía de nuestras libertades y de nuestra convivencia en paz".
En la a
nterior legislatura se a
probó, a
los efectos de promover la cultura de paz, el Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos (2008-2011) y se creó, mediante el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, el Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
En el a
ño 2010 se a
probó el plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011), que supuso una reformulación del citado Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
El propio plan señala como su objetivo a
vanzar en un cambio de a
ctitudes en el conjunto de la ciudadanía, orientado a
as
umir el sistema democrático como garantía de convivencia en libertad. Se indica, a
demás, la voluntad del plan de dar continuidad y sistematizar iniciativas a
nteriores en eficacia para la paz. Toma en consideración recomendaciones efectuadas por organismos internacionales y en sintonía con el contexto estatal. El plan se basa en el carácter interdepartamental de toda a
cción del propio Gobierno en esta materia, como en su dimensión interinstitucional.
El Decreto 1/2011, de 11 de enero, modifica el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, y crea el Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia. Este consejo consultivo tiene una formación plural, ya que está formado por representantes de las a
dministraciones públicas: varios vocales del Gobierno Vasco, un vocal por cada diputación foral y tres vocales en representación de los municipios vascos; cuatro representantes de as
ociaciones y organizaciones que trabajan en educación para la paz y derechos humanos; cuatro vocales del Consejo Escolar de Euskadi; una persona en representación de la UPV/EHU; un vocal en representación de EITB; y un representante del A
rarteko. Por tanto, la institución del A
rarteko ha participado en las tres reuniones de este consejo celebradas en 2011, consejo que está llamado a
ser un foro de encuentro donde debatir cuestiones que tengan que ver con la convivencia democrática y la deslegitimación de la violencia, por lo que deberá jugar un papel relevante en estos momentos.
IV. Quejas presentadas por las personas víctimas de grupos terroristas
Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las víctimas del terrorismo. En 2011 solamente se han recibido 3 quejas.
IV.1. En el a
ño 2010 reseñamos una queja planteada por una persona propietaria de un concesionario de a
utomóviles de una marca francesa que, como consecuencia de la campaña de ETA contra los denominados "intereses franceses", sufrió cinco a
tentados entre finales de los a
ños 80 del pasado siglo y 1995.
En relación con estos hechos, el A
rarteko tramitó a
nte el Médiateur francés la queja planteada, sometiendo a
su consideración la injusta situación en la que se encuentra el a
fectado como consecuencia de los a
taques que sufrió.
IV.2. En otra queja, una persona perseguida por ETA entre los a
ños 1994 y 1997 a
bandonó la Comunidad A
utónoma del País Vasco por razones de seguridad. En 2011 volvió a
Euskadi en una situación muy precaria, pero no pudo a
cceder a
las distintas a
yudas previstas a
l no cumplir el requisito de empadronamiento mínimo exigido para la concesión de este tipo de prestaciones.
Se remitió a
esta persona a
que a
cudiera a
la Dirección de A
tención a
las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, para que ellos pudieran evaluar y concretar, de manera personalizada, las medidas y a
yudas a
las que tendría derecho en el marco de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a
las Víctimas del Terrorismo.
IV.3. Una concejal de un a
yuntamiento guipuzcoano planteó a
nte esta institución que la a
lcaldía había prohibido el a
cceso a
los edificios municipales de los escoltas de la edil a
menazada, lo que planteó una situación de posible falta de seguridad de la persona a
menazada.
Finalmente, a
mbas partes llegaron a
un a
cuerdo para resolver el conflicto suscitado, por lo que, a
l desaparecer el objeto de la queja, la institución del A
rarteko puso fin a
su intervención.
IV.4. Por último, hay que reseñar que se ha realizado una a
ctuación de oficio en relación con el estado de una escultura en homenaje a
las víctimas del terrorismo en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
En efecto, en un encuentro con víctimas del terrorismo, un representante de COVITE nos trasladó su preocupación sobre el estado en que se encuentra esta obra de homenaje a
las víctimas del terrorismo, que consiste en un montículo revestido con unas placas en las que figuran los nombres de las víctimas del terrorismo. Esta obra se ha deteriorado y se han borrado a
lgunos de esos nombres, lo que desvirtúa la carga simbólica que supone "la singularidad irremplazable de todas y cada una de las víctimas del terrorismo con sus nombres y a
pellidos".
Se planteó a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz si tiene a
lguna previsión de a
ctuación sobre el monumento. En el momento de cierre del informe a
ún no hemos recibido respuesta municipal.
V. Actividades previstas en el plan de a
ctuación
V.1. Relaciones con as
ociaciones y fundaciones
Las a
ctuaciones, tanto de las as
ociaciones de víctimas del terrorismo como de las fundaciones constituidas en recuerdo de una víctima del terrorismo, a
demás de las as
ociaciones pacifistas, han contribuido, sin duda, a
que se visualice a
las víctimas del terrorismo y se conozcan su situación y sus reivindicaciones.
Se ha mantenido una reunión con la as
ociación de víctimas del terrorismo COVITE. En ella se a
bordó en general distintas cuestiones que a
fectan a
la situación de las víctimas del terrorismo.
Además, por parte de COVITE se plantearon a
lgunos desacuerdos con el a
ctual marco normativo y la necesidad, en su opinión, de a
cometer la modificación de las normas reguladoras de los derechos de las víctimas del terrorismo. Por una parte, consideraban que la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo, y el Decreto 290/2010, que la desarrolla, deberían ser modificados en lo que a
fecta a
cinco ámbitos que entienden que son susceptibles de un enfoque distinto, como se ha dado en otras normas a
utonómicas sobre esta materia:
a) Reparación e indemnización de los daños personales.
b) Indemnización de las situaciones de dependencia.
c) Beneficios fiscales.
d) Distinciones honoríficas.
e) Movimiento as
ociativo.
Igualmente, consideran que la recientemente a
probada por las Cortes Generales Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, no da respuesta a
a
lguna de las reivindicaciones planteadas por las as
ociaciones de víctimas del terrorismo.
La institución del A
rarteko se ha comprometido a
mantener nuevos encuentros con esta as
ociación para tratar a
quellas cuestiones que a
fectan a
los derechos de las víctimas del terrorismo.
Se ha realizado también una reunión con la as
ociación Gesto por la Paz, en la que se hizo una puesta en común sobre el proceso a
bierto tras el a
nuncio de cese definitivo de la violencia por parte de ETA. Constatamos la necesidad de seguir trabajando en la defensa y promoción de la cultura y de la ética de respeto a
los derechos fundamentales más básicos (derecho a
la vida, a
la integridad física y moral, a
la libertad), a
menazados y violados sistemáticamente por la violencia terrorista. As
imismo, se constató la necesidad de seguir trabajando en el desarrollo y a
plicación de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a
las víctimas del Terrorismo.
También se han mantenido contactos con a
lgunas fundaciones, como la Fundación Fernando Buesa Fundazioa, y se ha a
cudido a
diversos a
ctos organizados por as
ociaciones y fundaciones.
V.2. Reuniones con a
dministraciones públicas
A lo largo de 2011 se han mantenido distintos encuentros y comunicaciones con la Dirección de A
tención a
las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior y con la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, para tratar cuestiones que tienen que ver con los derechos de las víctimas del terrorismo y con valores de paz y convivencia democrática.
V.3. Beca de investigación a
plicada
Como ya se señaló en el informe de 2010, la institución del A
rarteko a
djudicó una beca de investigación a
plicada a
As
un Merinero Sierra, bajo el título "El derecho a
la memoria y a
l reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en la CAPV". El trabajo está prácticamente finalizado y se publicará próximamente.
VI. Conclusiones
VI.1. Desde el punto de vista normativo, realizamos una valoración muy positiva de la a
probación de la Ley de las Cortes Generales 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, de la que ya hemos reseñado a
lguna de sus a
portaciones, y esperamos que con su a
plicación y su desarrollo reglamentario mejore la situación de las víctimas del terrorismo.
VI.2. La declaración de "cese definitivo de la violencia" por parte de ETA ha supuesto una mejora en la vida de miles de personas a
menazadas y perseguidas, y la esperanza de toda la sociedad vasca de un futuro en paz y libertad.
En la nueva etapa que se a
bre siguen teniendo toda su vigencia los principios de memoria, verdad y justicia, reconocidos como derechos de las víctimas del terrorismo, que deberán ser tenidas en cuenta para conseguir una paz justa y duradera.