CAPÍTULO II. SUPERVISION DE LA A
CTUACION DE LAS A
DMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL PAIS VASCO
En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la Comunidad A
utónoma del País Vasco que tiene a
tribuida el A
rarteko frente a
las irregularidades, negligencias, a
busos, y cualquier a
ctuación incorrecta de las a
dministraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
através de las diferentes vías predeterminadas para ello: presencialmente en cualquiera de las tres oficinas del
ararteko, por correo o por internet
através de la página web del
ararteko (modalidad que ya supone el 43,12% del total de las quejas recibidas)).
actuaciones de oficio, en las que el
Ararteko
adopta una posición proactiva, de oficio, en
aquellos supuestos en los que se detecta una
actuación
administrativa susceptible de
afectar
alguno de los derechos fundamentales, o vulnere la legalidad vigente.
Durante el a
ño 2011 han sido 2.347 las quejas y consultas recibidas, lo que constituye un incremento muy importante (del 26%) respecto a
las recibidas el pasado a
ño, constituyendo el segundo mayor número de reclamaciones desde la creación del A
rarteko hace 22 a
ños, y el mayor de los últimos 12 a
ños.
A lo largo del a
ño se han iniciado, a
demás, 89 expedientes de oficio (frente a
los 59 del pasado a
ño), destacando por áreas los correspondientes a
la iniciativa de la oficina de la infancia y la a
dolescencia
En este capítulo se estructuran todas estas a
ctuaciones a
grupándolas según las diferentes áreas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del A
rarteko, y se a
nalizarán en cada una de ellas los datos de a
ctividad más representativos, as
í como una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la a
nualidad de referencia.
En función del área temática con la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el a
ño 2011 aumentan de forma muy destacada (373 quejas) las demandas relativas a
cuestiones de naturaleza social: sistema de protección social para a
tender a
las personas en situación o riesgo de exclusión social, educación, vivienda.
Este a
ño se consolida la estructuración del trabajo de cada área en torno a
l plan de a
ctuación desarrollado Se trata de un reciente instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a
partir del a
ño 2010. Igualmente, se introduce a
l final de cada una de ellas un a
partado de conclusiones que permite a
preciar, mediante una visión rápida, el estado de la cuestión durante el a
ño 2011 en cada área material.
Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del A
rarteko en relación tanto con las quejas remitidas a
l Defensor del Pueblo como con las quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite a
breviado y un a
nálisis de viabilidad y de competencia. Por ello, incluso en a
quellas que no se tramitan, ha de constatarse esa dedicación, que se completa, en muchos casos, con as
esoramiento a
la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el A
rarteko, la búsqueda de soluciones concretas a
los problemas concretos que se presentan, con independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a
la a
dministración a
fectada; es decir, la primacía de la consecución de soluciones materiales sobre el procedimiento a
dministrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a
las personas reclamantes.
1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
I. El área en cifras
En el área se han a
bierto un total de 23 nuevos expedientes en 2011, que representan un 1,24% del total de los a
dmitidos a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño. A
continuación se expone su distribución por materias:
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la A
dministración 13
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 7
– Actividades deportivas 3
– Otros as
pectos 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. El coste de la opción lingüística en determinados ámbitos: un problema que se cronifica
La mayor parte de los expedientes tramitados en el área hacen referencia a
dificultades que experimenta la ciudadanía para utilizar el euskera en su interacción con los poderes públicos. Y resulta preocupante comprobar en qué ámbitos específicos sigue centrándose, un a
ño más, su descontento: la A
dministración de Justicia, los servicios de Sanidad y los de Policía. A
ellos se refiere la mayor parte de las quejas interpuestas, tanto por lo que se refiere a
particulares como a
las entidades de la sociedad civil organizada en torno a
la defensa y reivindicación de los derechos lingüísticos.
Es precisamente en esos tres campos donde, a
ño tras a
ño, esta institución viene señalando a
nte el Parlamento una menor virtualidad de tales derechos, valoración en la que nuestros informes coinciden, a
demás, con el último examen de la situación española publicado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa. A
la fecha de cierre de este informe no se había hecho público el último documento de evaluación de este organismo, que fue a
doptado el 2 de diciembre de 2011. Más a
llá de las estadísticas, la preocupación a
la que nos referimos surge del problema estructural que sugiere esta reiteración.
Así, cuando los casos de falta de a
tención en euskera se referían a
otros ámbitos, hemos podido comprobar que se trataba de problemas coyunturales, a
nte los que nuestra intervención ha provocado la a
dopción de medidas concretas e inmediatas por parte de sus responsables. Es el caso de los expedientes tramitados con ocasión de reclamaciones contra a
ctuaciones de Lanbide, Ur A
gentzia o cursos formativos organizados por el Departamento de Educación, todos los cuales se resolvieron satisfactoriamente.
En los tres campos citados, por el contrario, las respuestas recibidas han seguido a
pelando a
que nos encontramos a
nte un derecho de a
plicación progresiva, cuyo ejercicio, en consecuencia, está sujeto a
la existencia personal bilingüe. A
nte su falta de disponibilidad, las instituciones y organismos concernidos se remiten a
los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para concluir con una referencia genérica a
la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio.
A nuestro juicio, sin embargo, la efectividad de los derechos de la ciudadanía en esta materia quedaría pospuesta sine die, si estos no generaran en las a
dministraciones vascas otras obligaciones que la de dar continuidad a
unas políticas que, a
la vista de sus resultados, no han evitado que el problema resulte crónico. Es necesario preguntarse por qué, y a
ctuar en consecuencia. Nuestra a
portación a
esa reflexión, a
la vista de la experiencia de este a
ño, puede sintetizarse del siguiente modo:
alos objetivos de tales políticas, tiene señalado esta institución que la normalización no consiste, como fin en sí mismo, en un
aumento del uso del euskera en las relaciones entre la ciudadanía y los poderes públicos. Se trata más bien de lograr que la opción por uno u otro idioma oficial resulte razonablemente libre. Es en esa línea que resulta preciso mejorar y evaluar los logros.
ante la Policía, la
Administración Sanitaria y la de Justicia se ve condicionado por limitaciones y costes que impiden calificarlo de opción libre por parte de la ciudadanía. Por ello, y
aefectos de diagnóstico, no podemos compartir la postura del Departamento de Cultura del gobierno Vasco cuando, en el prólogo
ala memoria del servicio Elebide hecha pública en 2011, señala que la
administración
autonómica está llevando
acabo una reflexión "para
averiguar por qué, después de 30
años desde que se
aprobase la Ley de Normalización del Euskera, una parte de la ciudadanía vasca piensa que sus derechos lingüísticos no están siendo garantizados". Coincidimos en la necesidad de una reflexión en esta materia pero, en cuanto
asu objeto, hemos de introducir una precisión: sin perjuicio de reconocer los
avances producidos en este tiempo, los problemas que los vascoparlantes experimentan para hacer efectivos sus derechos lingüísticos no son,
anuestro juicio, una impresión subjetiva de parte de la población; se trata de una realidad objetiva y constatable, de la que esta institución viene dando cuenta en sus informes
anuales, incluyendo el de este
año.
alos medios, es necesario analizar las luces y sombras de los planes diseñados para la formación del personal en estos ámbitos específicos: en qué medida los recursos dispuestos
atal efecto,
así como la exigencia de perfiles y plazos de preceptividad, se han traducido en cada uno de ellos en una mayor garantía de ejercicio de derechos. Y en tanto en cuanto no esté siendo
así –de lo que es reflejo la situación de la que damos cuenta–, identificar los obstáculos que dificultan el
avance, y que
anuestro juicio no sólo tienen que ver con los medios materiales y económicos destinados
ala euskaldunización del personal. Nuestro último informe
apuntaba
al respecto dos factores: por un lado, la preponderancia que
adquiere en estos tres ámbitos,
acaso más que en ningún otro de la interacción entre ciudadanía y poderes públicos, el paradigma de "poder" frente
al de "servicio"; por otro, que los problemas que obligan
ala ciudadanía
ahacer uso de estos servicios tienen que ver, por regla general, con cuestiones básicas –la vida, la salud, la libertad, la seguridad–. En consecuencia, estará más dispuesta que en otros ámbitos
arenunciar
aeste derecho en
aras de la eficacia, con lo que la demanda percibida es menor que la real. Es el caso de un ciudadano de Donostia-San Sebastián que,
al ir
aprestar declaración
al Juzgado, se encontró con que este no había citado para
asistirle de oficio, como le había
anunciado que haría,
aun
abogado vascoparlante; se le dio entonces
aelegir entre suspender la diligencia y ser citado para otro día, o ser
atendido en
aquel momento por otro
abogado que desconocía el euskera,
ante lo cual optó por esta última posibilidad, interponiendo
acto seguido la correspondiente queja. Lo que le indignaba, nos decía, no era el error del Juzgado, que podía haberse resuelto con una simple disculpa: era que la juez decana de Donostia desestimara la queja porque, de
acuerdo con el informe emitido por el Juzgado de Instrucción, la declaración se había llevado
acabo "sin ningún problema".
al personal, de manera que
aumente su capacidad para realizar sus funciones en euskera, si no con tanta fluidez como en castellano,
al menos con solvencia profesional.
Ahora bien, ello no obsta para que los poderes públicos, mientras tanto, deban minimizar el impacto de esta situación sobre los derechos de la ciudadanía, por medio de una organización de los recursos humanos que garantice la presencia, en los distintos servicios, de personal bilingüe distribuido en
atención
afactores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
En a
nteriores informes nos hemos referido a
l problema que supone la a
usencia de personal sanitario euskaldun, sobre el que este a
ño hemos seguido interviniendo. Por ello, a
l hilo de lo hasta a
quí expuesto, quisiéramos referirnos a
a
lgunos casos significativos en relación con los otros dos ámbitos citados.
II.2. Administración de Justicia
A) Principales motivos de queja
Las dificultades que nos ha trasladado este a
ño la ciudadanía han tenido que ver con las siguientes cuestiones:
Ante todo, la imposibilidad de tratar en euskera con jueces, fiscales y secretarios judiciales si no es
através de intérprete. La falta de inmediación no representa sino uno de los problemas e incomodidades que ello genera
ajusticiables y profesionales que pretendan litigar en euskera. Un problema que
apenas se nos ha presentado, sin embargo, en relación con los servicios de Medicina Forense, de los Equipos Psicosociales y de
Auxilio
ala
Administración de Justicia, cuya dotación de personal capaz de comprender
al menos
ambas lenguas es superior.
Aunque muy minoritarios, todavía existen juzgados que desconocen la legislación en materia de cooficialidad lingüística, y piden
ala parte que presenta un escrito en euskera que
aporte su traducción
al castellano.
aefectos de su traducción, excede de lo razonable. Reseñamos
alguno de los casos más significativos en la parte dedicada
al Área de Justicia, donde recogemos
asimismo las posibilidades de mejora que, en este sentido,
abren los
avances en informatización y la nueva organización de los servicios comunes de los Juzgados.
algunos reclamantes–, sino porque los formularios utilizados no habían sido cumplimentados en su versión vasca, o lo habían sido con errores que la hacían incomprensible sin recurrir
ala castellana. En este sentido, hemos debido insistir en que las versiones bilingües de un documento no están para que la persona interesada lo lea en los dos idiomas oficiales, sino para que esta pueda servirse de cualquiera de los dos para conocer su contenido. Por tanto, y
ano ser que conste ya su opción por comunicarse con el Juzgado en uno de ellos, los escritos bilingües que se le dirijan deben contener en
ambas versiones toda la información que se le quiera transmitir, y los formularios que se utilicen
atal efecto deberán ofrecérsela tanto en vasco como en castellano.
alo largo del
año, conforme se iba implantando en toda la red judicial el
aplicativo informático Inforeg-4. Damos cuenta de ello en la parte de este informe dedicada
al Área de Justicia.
B) Diagnóstico de la situación y medidas para hacerle frente
El efecto disuasorio que estos costes suponen para el justiciable, junto con el resto de factores de los que venimos dando cuenta a
nte el Parlamento en nuestros últimos informes, explican a
juicio de esta institución que la presencia del euskera sea muy escasa en nuestra Justicia, as
í como que no se a
precie una tendencia significativa a
su incremento; no a
l menos en proporción a
la inversión de medios materiales dispuestos para posibilitarla por medio de la formación y la traducción, ni a
l a
umento de parámetros como puedan ser su grado de conocimiento en la sociedad, su uso en otros ámbitos institucionales, o el número de profesionales del derecho formados en euskera.
Esta preocupante situación tiene su origen, en última instancia, en una carencia estructural: tanto en la Judicatura como en la Secretaría Judicial y en la Fiscalía, as
í como en los servicios a
dministrativos, faltan en nuestros Juzgados y Tribunales profesionales capacitados para desempeñar su tarea en cualquiera de nuestros dos idiomas oficiales. Sin perjuicio de continuar el esfuerzo de formación para que su número a
umente, quisiéramos señalar a
l respecto dos ideas, a
l hilo de los criterios a
puntados más a
rriba:
• Una medida que reduciría las necesidades de traducción sería la de que los procedimientos en que a
lguna de las partes desee a
ctuar en euskera fueran as
ignados, tanto por lo que se refiere a
su tramitación como a
su resolución, a
l personal que no presenta dicha limitación lingüística. Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El diagnóstico expuesto no casa con el que el Departamento de Justicia y A
dministración Pública toma como fundamento para a
doptar una decisión que fue polémica en 2011: reducir, de modo radical, los medios que hasta entonces había dedicado a
la "asistencia técnica en materia de normalización lingüística destinada a
la capacitación idiomática y a
poyo lingüístico a
l personal de la A
dministración de Justicia". Nuestros informes venían insistiendo en la necesidad de potenciar dicha labor, y todos los operadores jurídicos que hemos consultado venían valorando de forma muy positiva el trabajo de los "trebatzaileak", que la desarrollaban en régimen de contratación externa. El Departamento, sin embargo, decidió prescindir de sus servicios, y encomendárselos a
su propio personal. Teniendo en cuenta que el trabajo que pesaba sobre este no desaparece, parece inevitable que ello repercuta negativamente en el servicio. Si la decisión se hubiera explicado por la necesidad de reducir presupuesto en un contexto económico como el que a
travesamos, hubiera tenido la misma justificación que otros recortes habidos en esta materia – por ejemplo, los que sufrieron cursos de formación inicialmente previstos por los Colegios de A
bogados. Sin embargo, junto a
la reorganización de los recursos, el Departamento a
pela a
dos razones que, a
tenor de lo hasta a
quí expuesto, no podemos compartir:
Administración de Justicia, también en esta materia, ha experimentado la misma evolución que la sociedad en general. Los datos y razonamientos que esta institución lleva
años presentando
al respecto
ante el Parlamento indican que, lamentablemente, no es
así.
apartir del mes de mayo, de la "Comisión de seguimiento del uso del euskera en la
Administración de Justicia". Reúne
atodos los colectivos profesionales y
académicos relacionados con la misma, con la finalidad fundamental de procurar, por parte de todos ellos, una
actitud favorable y un compromiso con la normalización lingüística.
Anuestro juicio, sin embargo, esperar que los trabajos de esta Comisión vayan
allenar el vacío creado por la decisión del Departamento supone confundir dos planos que, si bien resultan complementarios, requieren dinámicas de trabajo bien distintas: una cosa es el seguimiento para el que está concebida esta Comisión, y otra muy distinta la labor de
asistencia técnica y dinamización, para lo que es necesario un contacto constante con las oficinas judiciales como el que tenía el servicio del que se ha prescindido.
II.3. Interior
En esta materia, nos parece que cuanto venimos diciendo queda ilustrado por el caso de un ciudadano de Vitoria-Gasteiz que no había sido a
tendido en euskera cuando, habiendo sufrido un robo, a
cudió a
denunciarlo a
nte la Ertzaintza.
En un primer momento se quejó de ello a
nte el Servicio de garantía de los derechos lingüísticos Elebide, el cual le hizo llegar la respuesta que a
l respecto emitió el Departamento. Este reconoce que, efectivamente, la a
gente que a
tendió a
l reclamante no tenía conocimientos de euskera suficientes para tramitar su denuncia, y que tal como a
quél había señalado, no se encontraba disponible ningún otro efectivo que pudiera a
tenderle en este idioma. El Departamento no dirige dicha respuesta a
l ciudadano perjudicado por ello sino a
Elebide, a
l que informa de que está llevando a
cabo un programa de euskaldunización del colectivo de la Ertzaintza, con el fin de a
lcanzar el objetivo de a
tender la demanda ciudadana en la lengua cooficial de su elección. Concluye a
gradeciendo –a Elebide, no a
l ciudadano– la oportunidad que su escrito supone para la mejora del servicio. Cuando Elebide se lo comunicó as
í a
l interesado, este a
cudió en queja a
nte el A
rarteko.
Se da la circunstancia de que el Departamento de Interior había remitido la misma respuesta a
esta institución con ocasión de otros expedientes tramitados con a
nterioridad por el mismo motivo. En ellos, por otra parte, nos había indicado que se esforzaría en minimizar las posibilidades de que a
lgo as
í volviera a
suceder. As
í se lo hicimos ver a
l Departamento, a
l que señalamos que la reiteración de intervenciones de esta institución en el mismo sentido nos hacía esperar que, a
salvo de circunstancias excepcionales, se hubiera producido una mejora de los medios disponibles en las comisarías de Vitoria-Gasteiz, con el fin de estar en condiciones de a
tender a
sus usuarios en cualquiera de nuestros idiomas oficiales en un tiempo razonable. Le señalamos, as
imismo, que para que sus manifestaciones de estar trabajando en una mejora del servicio constituyeran a
lgo más que una fórmula bienintencionada, era necesario que fueran a
compañadas de medidas específicas y evaluables en tal sentido.
Medidas que, en el caso a
l que nos referimos, no podían consistir tan sólo en continuar desarrollando el programa de euskaldunización de la Ertzaintza. Y es que si bien el carácter inacabado de dicho programa constituye, sin duda, una condición necesaria de lo sucedido, en modo a
lguno cabe considerarla suficiente. Dicho de otra forma: la raíz de la deficiencia detectada no sólo estaba en que hubiera a
gentes de la Ertzaintza que no supieran euskera, única circunstancia sobre la que incidía la medida a
nunciada en la respuesta; se trataba de que, en a
quel momento, los que sí lo sabían estaban as
ignados de tal modo a
los distintos servicios que, en un puesto policial de a
tención ciudadana situado en el centro de la capital de Euskadi, no había un solo a
gente disponible para a
tender a
sus usuarios en euskera. Lo cual es corregible mediante medidas que tengan en cuenta criterios organizativos como los expuestos más a
rriba. Criterios que el Departamento de Interior no había a
doptado en este caso, a
pesar de tratarse de un problema recurrente.
II.4. Garantías y procedimiento a
dministrativo
Algunas de las quejas interpuestas contra a
ctuaciones de las a
dministraciones se referían, por otra parte, a
cuestiones de procedimiento. Nos han llevado por tanto a
intervenir en defensa de las garantías que este debe salvaguardar. A
título de ejemplo cabe señalar dos de ellas:
Ararteko
ante la sanción que le había impuesto el Juez Único de Disciplina de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos. Entendimos, contra el criterio sostenido por el Comité Vasco de Disciplina Deportiva, que el procedimiento seguido había generado indefensión,
al haber sido denegada sin causa suficiente la prueba testifical propuesta por la defensa. Emitimos en consecuencia la Resolución del
Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se recomienda
al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que deje sin efecto dicha sanción, con el fin de practicar la prueba testifical denegada y emitir nueva resolución.
Amorebieta
acudieron
ante el
Ararteko por causa del conflicto que les enfrentaba
al
Ayuntamiento, y en el que
ambas partes se reprochaban mutuamente diversos incumplimientos, tanto de los compromisos
adquiridos como de la normativa vigente. Se trataba de un conflicto que se
alargaba en el tiempo y podía poner en peligro la labor docente del centro, por lo que nuestra intervención tuvo una clave mediadora, más que de examen de legalidad. La colaboración que encontramos por
ambas partes propició finalmente un
acuerdo, que garantizó la continuidad de dicha labor con normalidad.
II.5. Deporte
En el ámbito deportivo, por último, cabe reseñar otros dos motivos de preocupación a
lo largo del a
ño:
amuchos de ellos
acceder
aesta forma de integración social. Desarrollamos más pormenorizadamente esta cuestión en la parte del informe dedicada
alas personas extranjeras.
adolescentes se desarrolle, siempre y en todo momento, bajo parámetros educativos.
Así está regulado en todo lo que
afecta
ala competición, pero hemos detectado que no existía normativa
al respecto en relación con el trabajo de aprendizaje y entrenamiento, una fase igualmente esencial, si no más, en la formación del carácter de los y las jóvenes deportistas. Por ello emitimos la Recomendación general del
Ararteko 6/2011, de 27 de octubre,
ala que hacemos referencia más pormenorizada en la parte del informe dedicada
ala Oficina de la Infancia y la
Adolescencia.
III. Plan de a
ctuación
En el marco del plan por el que se ha regido la a
ctuación del A
rarteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a
la colaboración con la sociedad civil organizada.
• Clubs deportivos
• Comisión de Euskera del Colegio de A
bogados de Bizkaia.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las a
dministraciones, as
í como de cara a
l diagnóstico en general sobre los as
pectos más necesitados de políticas a
ctivas para lograr la efectividad de tal derecho.
• Nos hemos reunido as
imismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que habían sido motivo de queja a
nte esta institución, tanto en relación con las a
dministraciones vascas como con la estatal. Debemos a
gradecer, por otra parte, su disposición a
una reflexión compartida sobre las funciones de cooperación y coordinación interinstitucional que, fundamentalmente a
través de su Dirección de Normalización Lingüística de las A
dministraciones Públicas, le as
ignan los a
rts. 14.2 y 15.2 del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura. La reflexión gira, esencialmente, en torno a
dos as
pectos que serán objeto del seguimiento por parte de esta institución:
alos servicios y organismos dependientes de la Administración Central. Por ejemplo,
ante la reclamación de un ciudadano que no había recibido
atención en euskera en las oficinas del DNI de Donostia-San Sebastián, donde nos manifestaba
además que había sido objeto de un trato desconsiderado por parte de los funcionarios, por causa de su pretensión de utilizar
ante ellos dicha lengua oficial. Lo preocupante del caso no era sólo el episodio en sí, sino la justificación que
al respecto le habían hecho llegar los responsables del Ministerio del Interior
ante los que, en un primer momento, presentó su protesta:
apelaban
ala obligación que el interesado, como ciudadano español, tenía de conocer el castellano, para concluir que no le
asistía el derecho
autilizar el euskera en sus relaciones con la
Administración del Estado sitas en la Comunidad
Autónoma. Dicho planteamiento infringe lo dispuesto en el
art. 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y
así se lo trasladamos
ala Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que nos
anunció que su Departamento llevaría
acabo las gestiones pertinentes
ante la Delegación del Gobierno en Euskadi. El reclamante nos escribió con posterioridad, para indicar que había sido citado de nuevo en las mismas oficinas, donde había podido tramitar en euskera, sin ningún problema, tanto su DNI como el pasaporte de su hijo.
aesta cuestión en el
apartado siguiente.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Medidas para la mejora del sistema de as
ignación de plazas en próximas convocatorias del programa "Auzolandegiak"
Una persona se dirigió a
esta institución por causa de su disconformidad con la a
ctuación de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco, en relación con la as
ignación de plazas en el extranjero en los campos de trabajo convocados para el presente a
ño.
En este tipo de programas, es habitual que la oferta de plazas, sobre todo para ciertos destinos, resulte insuficiente para cubrir la demanda. Resulta necesario en tales ocasiones a
rbitrar un sistema de as
ignación que tenga por finalidad garantizar la igualdad entre las personas solicitantes. Dicha finalidad, a
nuestro modo de ver, impone un doble criterio para valorar la calidad de la a
ctuación de los poderes públicos en esta materia: por un lado, que el sistema esté diseñado de forma que todas las personas a
las que se dirija la convocatoria puedan optar, en igualdad de condiciones, a
las plazas que les interesen; por otro, que los criterios que lleven a
as
ignar una plaza determinada a
a
lguna de ellas y no a
otras no incurran en discriminación a
rbitraria. Para as
egurar su cumplimiento en próximas convocatorias, emitimos la Recomendación 43/2011, de 21 de octubre, a
l Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
Teniendo en cuenta que la misma regulación disponía que la posibilidad de a
cceder a
l destino deseado dependería, en función del número de plazas disponibles, de la rapidez en solicitarlas, el sistema resultará tanto más igualitario cuanto mejor garantice que la oferta sea conocida, con carácter previo, por el mayor número posible de potenciales interesados. Lo deseable sería por tanto que, a
tales efectos, transcurriera un tiempo razonable entre la publicación de la oferta y el momento en que se a
bra la inscripción, por lo que esta fue la primera de nuestras recomendaciones.
Por otra parte, si el criterio de prelación es la prontitud en la inscripción, no parece que la a
pertura de esta en fecha y horario lectivos sea lo más a
decuado para garantizar la igualdad entre las personas a
las que se dirige la convocatoria, gran parte de los cuales son jóvenes estudiantes. Por ello recomendamos que las plazas se a
djudicaran por concurso entre todas las personas que las soliciten en un plazo habilitado a
l efecto, ya sea siguiendo un criterio a
leatorio, ya mediante una selección por méritos.
Un sistema como el que propusimos contribuiría, por último, a
superar otra de las disfunciones que el caso presente ha puesto de manifiesto. Y es que con independencia de cuál sea el método establecido, el sistema debe estar diseñado de tal forma que permita comprobar, a
nte eventuales reclamaciones, que la as
ignación de plazas efectuada responde efectivamente a
l criterio de selección a
nunciado en las bases. Se trata con ello de posibilitar el control de la a
ctuación de los poderes públicos, as
í como de hacer efectivo el principio de transparencia.
IV.2. Necesidad de potenciar y mejorar la labor del servicio de garantía de derechos lingüísticos, Elebide
Al hilo de la tramitación de diversos expedientes en materia de derechos lingüísticos, habíamos comprobado que las quejas, cuando habían sido previamente planteadas a
nte el citado servicio, eran trasladadas a
la a
dministración concernida, que no siempre respondía a
las solicitudes de colaboración de Elebide. Y que este, tras insistir por tres veces, la a
rchivaba sin más trámite en caso de que a
quélla persistiera en su silencio, dando cuenta de ello en su informe. Este procedimiento llevaba a
uno de los reclamantes a
preguntarse en qué se concretaba la garantía de derechos que representaba este servicio si, en la práctica, las quejas por su violación eran a
rchivadas a
nte la negativa de la A
dministración denunciada, no ya a
corregir su a
ctuación, sino incluso a
responder. Entendía que con ello, lejos de garantizarse derecho a
lguno, se incentivaba la falta de colaboración de los organismos denunciados, lo que cuestionaba, a
su juicio, la credibilidad del compromiso a
nunciado por los poderes públicos para a
vanzar en materia de normalización lingüística.
De a
cuerdo con lo dispuesto en los a
partados 4º y 5º del a
rt. 8 de su Decreto regulador, todas las consultas, quejas y sugerencias de Elebide deberán ser tramitadas y recibir una respuesta por parte de la entidad o departamento a
fectado, que a
doptará las medidas necesarias para llevar a
cabo el estricto cumplimiento en plazo del deber de respuesta, as
í como las a
cciones a
decuadas para subsanar las deficiencias planteadas, dando cuenta de todo ello a
l citado servicio. Si bien dicha normativa no prevé las consecuencias del incumplimiento de estos mandatos, lo cierto es que estos señalan a
las a
dministraciones vascas una serie de deberes específicos de colaboración, cuyas implicaciones vienen determinadas a
la luz de los principios de coherencia y servicio a
la ciudadanía que han de informar la a
ctuación de los poderes públicos. En especial la de un servicio de garantía de derechos cuya efectividad, precisamente, descansa en su capacidad para promover la colaboración interinstitucional.
Es a
partir de estos principios como, a
nuestro juicio, debe entenderse la razón de ser de Elebide, que según la Exposición de Motivos del citado decreto responde a
la necesidad de crear un servicio especializado que sensibilice e informe a
la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos, que tramite y gestione las consultas y reclamaciones que se formulen por los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito lingüístico, y que a
rbitre un procedimiento específico, ágil y as
equible que permita el desarrollo eficaz de estas funciones en el seno del Gobierno Vasco y en coordinación con otras entidades públicas competentes.
Cuando el ordenamiento configura en estos términos un servicio oficial de garantía de derechos, nos parece evidente que esa garantía, por limitada que sea, no puede consistir únicamente en la a
pertura de "incidencias" que no generen otra a
ctuación que el traslado de las quejas presentadas a
las instancias concernidas, y cuyo único recorrido sea el a
rchivo si estas hacen caso omiso. Ello supondría un cumplimiento meramente formal –y por ello incorrecto– del cometido as
ignado a
l servicio, cuyas funciones de garantía correrían el riesgo de quedar en una mera declaración de intenciones, desprovista de contenido en la práctica. Y deterioraría inevitablemente su imagen a
nte la ciudadanía, que espera –como es razonable– que los mecanismos dispuestos por la A
dministración para garantizar sus derechos lingüísticos no sólo funcionen cuando los poderes públicos colaboren para hacerlos efectivos, sino también –y sobre todo– cuando, no siendo este el caso en un primer momento, se precise iniciativa y tenacidad para lograrlo.
Por eso, si bien es cierto que la normativa reguladora de Elebide no le a
tribuye facultades de inspección y control, y que ha de ejercer sus funciones en clave de colaboración, no lo es menos que una forma esencial de colaborar con las a
dministraciones a
las que se dirige es recordarles los deberes que, en cada caso, les imponga el ordenamiento en materia de derechos lingüísticos, empezando por el deber de colaborar con Elebide, concretado fundamentalmente en dos as
pectos: por un lado, responderle en plazo; por otro, darle cuenta de las medidas a
doptadas para subsanar las deficiencias que resulten a
creditadas de la tramitación de las quejas.
A juicio de esta institución, el funcionamiento de Elebide deber ser mejorado de manera que resulte, a
ún dentro del marco normativo en que a
ctualmente está regulado, más as
ertivo y proactivo a
nte las a
dministraciones renuentes a
colaborar. Debemos a
gradecer la colaboración prestada a
tal efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que no solo ha proporcionado con puntualidad y transparencia las informaciones solicitadas, sino que a
raíz de nuestra intervención ha mostrado su disposición a
modificar el procedimiento de a
ctuación de su servicio Elebide, en a
ras de una mejor tramitación de las quejas.
V. Conclusiones
• La ciudadanía tiene derecho a
usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la A
dministración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad A
utónoma, y a
ser a
tendida en la lengua oficial que elija. Existen tres ámbitos, sin embargo, en los que se concentran a
ño tras a
ño las quejas de la ciudadanía por causa de la denegación de ese derecho: Justicia, Interior y Sanidad. Las dificultades constatadas en este último a
ño han consistido, sobre todo, en el coste en términos de tiempo, inmediación y molestias que a
carrea su uso a
la hora de relacionarse con las a
dministraciones públicas. El a
nálisis de tales costes nos lleva a
concluir que, en los ámbitos mencionados, la utilización de uno u otro idioma oficial dista de constituir una opción libre para la ciudadanía.
• La Ley no garantiza el ejercicio de este derecho sino de forma progresiva, pero obliga a
los poderes públicos a
a
doptar las medidas oportunas, y a
a
rbitrar los medios necesarios, para que tal progreso sea una realidad. La reiteración de quejas nos a
lerta, sin embargo, del riesgo de cronificación del problema, en el sentido de que dicho carácter progresivo a
cabe identificándose, en estos tres campos específicos, con una habilitación para posponer indefinidamente su efectividad. Esta exige, por el contrario, preguntarse a
la vista de sus resultados por la validez de las políticas desarrolladas, y a
ctuar en consecuencia:
acudir
arespuestas genéricas para explicar lo que está sucediendo en estos campos, ni tampoco para salir del paso
ante las quejas que la ciudadanía interpone en relación con los mismos. Nos encontramos
ante problemas específicos, que exigen
analizar de forma también específica por qué,
apesar del tiempo transcurrido, la eficacia de las medidas desarrolladas hasta el momento ha sido menor en ellos que en el resto de la
actividad de los poderes públicos.
advertidos deben disminuir en la medida en que
aumente, en todas las
administraciones, la proporción de personal capaz de desarrollar sus funciones en cualquiera de nuestros idiomas oficiales. En cualquier caso, sin perjuicio del esfuerzo de formación que es necesario
atal efecto, las instituciones tienen el deber de minimizar el impacto que su carencia produce sobre el derecho de la ciudadanía
aser
atendida por ellas en el idioma oficial de su elección, en especial en
aquellos ámbitos más deficitarios. Deben en consecuencia organizar sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en
atención
afactores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
alguna de las partes desee
actuar en euskera fueran
asignados, tanto por lo que se refiere
asu tramitación como
asu resolución,
al personal capacitado para ejercer sus funciones en este idioma. Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
añadido es la negativa incidencia de la situación económica que
atravesamos, en esta como en tantas otras materias, sobre los presupuestos públicos disponibles para la normalización lingüística. En este contexto han sido suprimidos recursos con los que hasta
ahora se contaba, como determinados cursos de formación y servicios tan necesarios,
anuestro juicio, como los de dinamización y
asesoramiento lingüístico en los Juzgados. Por ello,
al tiempo que
apelamos
ala lejanía del objetivo para insistir en las obligaciones que
al respecto siguen pesando sobre los poderes públicos, creemos que este es un buen momento para recordar una idea que consideramos fundamental: la de que también es responsabilidad de la sociedad civil organizada trabajar por
acercar el momento en que los derechos lingüísticos sean efectivos en nuestro país. Hacen falta iniciativas ciudadanas firmes, participativas, tolerantes e innovadoras, para que las dificultades del momento no nos impidan
avanzar en este camino.
• La clave de la eficacia de Elebide, Servicio de Garantía de los Derechos Lingüísticos, reside en la colaboración interinstitucional, lo que se concreta en un doble deber por parte de las a
dministraciones a
las que se dirija: por un lado, responder en plazo a
las quejas que les haga llegar; por otro, darle cuenta de las a
ctuaciones practicadas para subsanar las deficiencias que a
quéllas pongan de manifiesto. La falta de colaboración, ya sea en relación con el primero o con el segundo de estos as
pectos, no debería llevar a
l a
rchivo de la queja por Elebide sino después de haber insistido a
nte el departamento o entidad concernidos, a
cudiendo a
las instancias que sea preciso, en que ello supone una infracción de sus deberes en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las referencias que a
l respecto pueda incluir en su memoria a
nte el Consejo de Gobierno o el Parlamento Vasco.
2. Educación
I. El área en cifras
En el a
ño 2011 se han tramitado 169 reclamaciones en el área de educación. A
estas primeras hay que a
ñadir 27 reclamaciones que a
l estar relacionadas con a
lumnado con necesidades educativas especiales o específicas por discapacidad, origen, etnia o situación socioeconómica y con situaciones de maltrato o a
coso se a
tribuyen a
la Oficina de Infancia y A
dolescencia. Todo ello hace un total de 196 reclamaciones.
En lo que respecta a
las reclamaciones tramitadas estrictamente en el área de educación cabe detallar que las a
dministraciones a
fectadas han sido:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 124
– UPV/EHU 210
– Administración local 124
– Administración foral 241
Como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigue a
caparando el grueso de las reclamaciones presentadas. Por ello y pese a
las incidencias puntuales que en ocasiones se producen (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar, como dato positivo, la colaboración que los responsables de este Departamento vienen prestando a
esta institución para la a
decuada tramitación de los as
untos que se someten a
nuestra consideración a
modo de queja.
En lo que a
tañe a
su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a
las siguientes materias:
– Admisión de a
lumnos 237
– Becas y otras a
yudas 222
– Enseñanza universitaria 217
– Derechos y deberes 215
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 214
– Educación infantil 211
– Enseñanza de idiomas 210
– Transporte escolar 249
– Comedor escolar 248
– Otros as
pectos 248
– Formación profesional 245
– Centros educativos – instalaciones 244
– Centros educativos – organización 242
– Enseñanzas a
rtísticas 242
– Planificación/programación educativa 242
– Educación primaria 241
– Educación secundaria obligatoria 241
– Necesidades educativas especiales 241
Reclamaciones a
tribuidas a
la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia:
– Alumnado con necesidades educativas especiales o específicas por disca-pacidad, origen, etnia o situación socioeconómica 20
– Situaciones de maltrato o a
coso escolar 7
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área de educación es la siguiente:
II. Contexto normativo o social
El área de educación se enmarca en un contexto de continuidad sin especiales novedades dignas de reseña tanto en lo que respecta a
posibles iniciativas normativas como en lo tocante a
l momento social en el que nos encontramos.
Quizá únicamente a
puntar que nuestra experiencia nos lleva a
destacar la necesidad de no descuidar la planificación del primer ciclo de la etapa de educación infantil como factor esencial para propiciar la necesaria conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. De igual modo, queremos destacar los nuevos retos a
los que se enfrenta la oferta educativa en el resto de las etapas educativas, entre ellos el marco de educación trilingüe y la incorporación de las nuevas tecnologías.
III. Plan de a
ctuación
La decisión a
doptada como objetivo programático para el periodo 2010-2014 de crear una Oficina de Infancia y A
dolescencia nos ha llevado a
establecer un plan de a
ctuación que básicamente se suma a
l que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello y para evitar reiteraciones innecesarias, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por la Oficina de Infancia y A
dolescencia ya que en este informe se incorporan en detalle las a
ctuaciones más significativas realizadas a
lo largo del presente a
ño 2011, también en los as
pectos tocantes a
l área de educación.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Planificación o programación educativa
Las quejas referidas a
cuestiones de planificación educativa se han centrado especialmente en la oferta educativa programada para el primer ciclo de la etapa de educación infantil (aulas de dos a
ños) lo que explica también el importante número de quejas que han sido tramitadas en torno a
l procedimiento de a
dmisión de a
lumnos a
las que más a
delante haremos referencia.
Ejemplo de ello es lo ocurrido en la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de a
dmisión de a
lumnado y se han visto obligados a
permanecer en listas de espera hasta concretar sus posibilidades de escolarización. Esta situación nos ha llevado a
iniciar una a
ctuación de oficio con el fin de conocer, una vez iniciado el curso escolar 2011-2012, el grado de cumplimiento de los indicadores que han sido establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para procurar la mejora continua en la labor de planificación de la red de centros no universitarios, entre los que se incluyen: 1) as
egurar plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos a
l menos a
l 90% del a
lumnado de dos a
ños que lo solicite y 2) garantizar que de todas las solicitudes del a
lumnado de dos a
ños que obtienen plaza, a
l menos en el 90% de los casos responda a
la opción realizada por la familia.
La tramitación de este tipo de quejas referidas a
planificación nos ha permitido constatar también que en este nivel de dos a
ños la A
dministración educativa, a
poyándose en una previsión del A
cuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente que señala que se podrá a
utorizar la formación de grupos con ratios diferentes a
tendiendo a
determinadas singularidades, ha flexibilizado, en ocasiones, las ratios inicialmente previstas con el fin de optimizar la capacidad de la infraestructura educativa disponible para responder a
la demanda de puestos escolares.
Al hilo de estas quejas, no podemos evitar mostrar nuestra preocupación por el modo en que la A
dministración educativa está considerando la planificación de la oferta educativa según los distintos modelos lingüísticos. En efecto, se está haciendo valer el carácter potencialmente a
bierto de la oferta de modelos programada por los centros educativos (condicionada únicamente a
la existencia de una demanda suficiente) para explicar que en la planificación educativa la delimitación de las áreas de influencia puede efectuarse sin descender a
l nivel o detalle de los modelos lingüísticos realmente ofertados por cada uno de los centros. Ciertamente, el a
fán de procurar una cada vez mejor gestión de los procesos de a
dmisión del a
lumnado puede explicar que se defiendan este tipo de criterios Sin embargo, ello no puede llevar a
ignorar el compromiso expresado y as
umido por la A
dministración educativa de as
egurar la libre elección de modelo lingüístico por parte de las familias, en conformidad con lo prevenido en el a
rtículo 5 e) de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca. A
nuestro modo de ver, esta realidad, de continuarse con este modo de planificación y de gestión del proceso de a
dmisión del a
lumnado, hace necesaria una reflexión más detenida a
cerca de si con ello realmente se está procurando una concurrencia en condiciones de igualdad de todas las familias interesadas en a
cceder a
l sistema educativo conforme a
l modelo lingüístico de su elección.
No obstante, también hemos recibido quejas referidas a
otras etapas educativas que, a
nuestro modo de ver, confirman la vigencia de la exigencia de participación de todos los a
gentes educativos en la realización de una planificación democrática y a
decuada a
las necesidades educativas reales de la ciudadanía. As
í ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la quejas promovidas por las comunidades educativas de los centros IES Iruarteta y CEIP Viuda Epalza.
Para cerrar este a
partado, creemos oportuno dejar constancia de la recepción de otras quejas que han venido a
confirmar que la A
dministración educativa sigue sin concretar iniciativas con respecto a
la posibilidad de establecer prioridades de a
cceso para el a
lumnado que simultanea los estudios de educación secundaria obligatoria y los reglados de danza o música. También se han recibido otras consecuencia de los cambios producidos en la oferta de enseñanza de idiomas (EOI de Bermeo).
IV.2. Admisión
Como ya hemos a
delantado, este a
ño hemos recibido un significativo número de quejas con ocasión del procedimiento a
nual a
nunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, que regula la a
dmisión del a
lumnado en los centros públicos y privados concertados.
La mayoría de las quejas tramitadas han estado relacionadas con los criterios que son de a
plicación en los casos de insuficiencia de plazas. Estas quejas nos han hecho reparar en la vigencia de a
lgunas de las recomendaciones y conclusiones emitidas con a
nterioridad. As
í, por ejemplo, en lo tocante a
l criterio relativo a
la proximidad del domicilio, esta institución debe reiterar lo ya dicho en su Resolución de 16 de julio de 2007 (Resolución del A
rarteko, de 16 de julio de 2007, por la que se sugiere a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que trate de comprobar la realidad de un domicilio familiar declarado a
efectos del proceso de a
dmisión de a
lumnos). De igual modo, en lo que respecta a
la posibilidad de considerar otras circunstancias libremente a
preciadas por el centro, nos vemos obligados a
insistir en la Resolución que fue emitida con fecha de 10 de marzo de 2011 (Resolución del A
rarteko, de 10 de marzo de 2011, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
la a
plicación de un criterio de a
dmisión de a
lumnado que hace primar la primogenitura como circunstancia relevante).
Otro criterio que también ha sido motivo de polémica ha sido el relativo a
l de la renta a
nual de la unidad familiar. Las familias que han a
cudido a
esta institución han planteado la conveniencia de revisar el modo en que se viene a
plicando este criterio y han defendido la necesidad de ponerlo en relación con las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Pero, a
demás de estas quejas, también hemos recibido otras que han estado relacionadas con la a
plicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso. Gracias a
su tramitación hemos podido corroborar que esta a
plicación no toma en consideración la diferente puntuación que cada demandante puede a
creditar en función de los criterios que son a
plicados en referencia a
cada uno de los centros educativos solicitados. En efecto, la a
djudicación de segundas y terceras peticiones en una fase única no permite discriminar la diferente puntuación que de hecho se puede a
creditar, a
tenor de los criterios del baremo, para cada uno de los centros solicitados, lo que, a
nuestro modo de ver, puede llevar a
una quiebra de la concurrencia en condiciones de igualdad de todos los candidatos interesados en lograr su a
dmisión.
Fuera de este plazo ordinario, convocado con carácter a
nual, la a
dmisión del a
lumnado se gestiona a
través de las Comisiones territoriales de escolarización. A
l plantear sus propuestas, estas comisiones, a
demás de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, a
tendiendo, de manera particular, a
los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro en relación a
l domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos.; 3) el a
provechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa a
l a
lumno/a.
No obstante, a
lgunas de las quejas tramitadas nos hacen temer una posible falta de la consideración debida a
la voluntad de las familias. Como ejemplos de ello mencionaremos los casos de sendas propuestas de escolarización que se a
partaban respectivamente del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias
IV.3. Educación infantil
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha reiterado su propósito de elaborar un diagnóstico general que permita conocer detalladamente la diversidad de situaciones que se puedan estar produciendo en el primer ciclo de educación infantil, diagnóstico este que en estos momentos sigue pendiente. Ello nos ha decidido a
iniciar un expediente de oficio con el fin de realizar el oportuno seguimiento de la realidad de estas situaciones. Entre ellas se encuentra una realidad que ha sido motivo de queja a
nte esta institución. Se trata del caso de a
lgunos centros educativos en los que las familias se deben hacer cargo del personal de a
poyo a
dicional o de refuerzo previsto para a
ulas de dos a
ños.
Al hilo de esto último, queremos llamar la a
tención también sobre las diferencias de financiación que pueden llegar a
producirse como consecuencia de la doble oferta educativa que tiene lugar en el nivel de dos a
ños. Hemos tenido la oportunidad de constatar esta realidad con ocasión de la quejas promovidas por varias familias cuyos hijos han estado escolarizados previamente en escuelas municipales de Vitoria-Gasteiz que han pasado a
depender del Consorcio Haurreskolak y que han querido que sus hijos continúen en ellas pese a
contar con 2 a
ños. Esta decisión les ha restado posibilidades de a
cceder a
las a
yudas económicas municipales.
Asimismo, debemos hacer referencia a
la preocupación que nos han trasmitido desde distintos sectores con respecto a
la práctica de los a
grupamientos que se están llevando a
cabo en las haurreskolak dependientes del Consorcio ya que temen que estos a
grupamientos puedan a
fectar a
la calidad del servicio prestado. Queremos señalar también que nos mantenemos expectantes con respecto a
los resultados que pueda dar el nuevo plan de a
tención a
la infancia de cero a
tres a
ños promovido por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales (Haur Etxea).
IV.4. Transporte y comedor
El modo en que han sido configurados estos servicios complementarios de transporte y comedor hace que la a
utorización del servicio de comedor de gestión directa lleva a
parejada la renuncia a
l servicio de transporte escolar de mediodía. Este planteamiento nos ha llevado a
descartar la intervención de esta institución en supuestos que no han estado exentos de cierta polémica (IPI Ikasbidea ikastola de Durana). A
hora bien, de igual modo y en tanto que la A
dministración educativa reconoce como posible excepción a
esta generalizada incompatibilidad los casos en los que el servicio de comedor no puede dar respuesta a
la totalidad de los a
lumnos transportados, nos hemos preguntado si el propósito de as
egurar una a
uténtica igualdad de oportunidades del a
lumnado en el a
cceso a
estos servicios no debiera llevar a
reconsiderar también la posible reducción de las cuotas de comedor a
a
lumnos que no disponen de transporte de mediodía, haciendo extensivo el proceder que se sigue en los comedores de gestión directa, en cuanto a
cuotas bonificadas, también a
los comedores gestionados por entes a
utorizados. (Resolución del A
rarteko, de 26 de diciembre de 2011, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
las condiciones de financiación del servicio de comedor escolar).
Aun tratándose de un caso singular, queremos mostrar también nuestra preocupación por la situación que ha dado lugar a
una queja a
ctualmente en tramitación y que hace referencia a
las condiciones en las que se realiza el transporte del a
lumnado que tras a
cudir a
centros de ASPACE deben trasladarse a
los centros ordinarios en los que cursan enseñanzas.
Por supuesto y como viene siendo habitual, se han sucedido las quejas de familias disconformes con la falta de reconocimiento de a
cceso a
estos servicios por la a
plicación objetiva de los criterios previstos en la circular, en particular el relativo a
la zonificación pese a
la existencia de plazas libres.
En lo tocante específicamente a
comedores, hemos tomado como a
ntecedentes las iniciativas parlamentarias que trataron de promover la implantación progresiva de este servicio de comedor en todas las escuelas infantiles del Consorcio para sondear el estado a
ctual de este servicio. Hemos podido corroborar as
í que, por el momento, se mantiene un escenario en el que la prestación o no del servicio de comedor en las escuelas infantiles se hace depender de la propia viabilidad del servicio en a
tención no solo a
las condiciones de las instalaciones sino también a
la opción expresada por las familias.
Por otro lado, ha tenido su protagonismo, en forma de quejas, la problemática derivada de la huelga de personal de comedores escolares vinculados a
empresas privadas contratadas por la A
dministración educativa, conflicto que, finalmente, ha quedado encauzado.
IV.5. Becas y otras a
yudas
En la a
ctualidad, el programa de gestión solidaria de libros se extiende a
todos los ciclos de educación primaria as
í como a
los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Esta a
plicación escalonada, que hace que en estos momentos no se esté a
plicando en el tercer curso de ESO, ha sido motivo de nuevas quejas que han venido a
reiterar, de manera equivocada, una suerte de posible discriminación.
Como en a
ños a
nteriores, no han faltado quejas promovidas por la demora en la concesión de las becas, desacuerdos con decisiones desestimatorias, cuestionamiento de requisitos de las convocatorias, etc.
IV.6. Necesidades educativas especiales
La realidad de las quejas tramitadas a
lo largo de este a
ño 2011, ha vuelto a
poner de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a
propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a
su vez, un correcto seguimiento y una a
decuada evaluación de la respuesta educativa a
los menores con necesidades especiales, as
í como a
una mayor colaboración con sus familias.
Así ha ocurrido en el supuesto de un menor en edad escolar que venía siendo a
tendido por servicios a
jenos a
l ámbito estrictamente educativo a
l tiempo que seguía pendiente la valoración psicopedagógica de su caso. Como es sabido, desde esta institución, siempre hemos insistido sobre la necesidad de cuidar la valoración y detección de estas necesidades. Por ello, hemos entendido que la A
dministración educativa no podía demorar la valoración psicopedagógica de este a
lumno como finalmente ha hecho.
De todos modos, tampoco han faltado ejemplos de una buena colaboración entre servicios. Lo hemos podido comprobar a
l a
nalizar la respuesta educativa que se venía ofreciendo a
un menor escolarizado en una haurreskola cuyo personal educativo ha tratado de reforzar, con su programa educativo y as
istencial, las líneas de rehabilitación y habilitación propios de otras entidades que trabajan en el ámbito de la a
tención temprana.
Por otra parte, hemos tenido que interesarnos por a
lgunos casos cuyas familias se han visto obligadas a
a
cudir a
esta institución para corroborar las posibilidades de escolarización de sus hijos. Uno de ellos se trataba de un menor a
quejado de una disfasia mixta cuya familia deseaba que continuara escolarizado en el modelo A
. En otro, se trataba de una menor con discapacidad intelectual cuya familia insistía en concretar la posibilidad de ser escolarizada en un centro concertado de educación especial. También nos hemos interesado por las condiciones de escolarización de grupos de a
lumnos como el formado por jóvenes con discapacidad intelectual que siguen un curso de a
prendizaje de tareas en el IES de Elgoibar.
Debemos destacar que a
lgunas familias han hecho llegar a
esta institución su preocupación por la respuesta que se viene ofreciendo a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales as
ociadas a
condiciones personales de sobredotación. Nos consta que en el curso 2010-2011, la Dirección de Innovación Educativa constituyó una comisión técnica con el objetivo de elaborar un documento de as
esoramiento y a
poyo a
todos los profesionales que intervienen en la respuesta educativa a
l a
lumnado con a
ltas capacidades. No obstante, la a
tención a
este tipo de a
lumnado deberá quedar englobada dentro del Plan estratégico de a
tención a
la diversidad en el marco de una escuela inclusiva que se conocerá en breve y del que también están pendientes otros interesados como es el caso de los miembros de la as
ociación DISLEBI (Asociación de Dislexia de Euskadi)
Lamentablemente, debemos señalar que se han repetido los retrasos en dar respuesta a
las necesidades del a
lumnado con discapacidad a
uditiva y que precisan de a
poyos de de intérprete de lengua de signos.
Se han repetido también a
lgunas quejas en las que se ha solicitado una a
daptación curricular individual significativa, as
í como la as
ignación de mayores recursos.
Para cerrar este a
partado, haremos una somera referencia a
las quejas tramitadas en relación con determinadas necesidades sanitarias. A
lgunos casos han sido debidamente encauzados a
l facilitarse personal especializado y específicamente formado para a
tender tales necesidades durante el horario escolar. En otros casos en cambio (menor con diabetes mellitus tipo 1) seguimos pendientes de que se concreten las posibilidades de a
tención conforme a
la Circular de a
tención sanitaria especial durante el horario escolar, a
probada en noviembre de 2005.
IV.7. Centros docentes
Como ya es habitual, hemos tratado de hacer un seguimiento de a
lgunas obras de a
mpliación y reforma de centros educativos cuando as
í nos lo han solicitado distintos interesados en su condición de miembros del consejo escolar o de las as
ociaciones de madres y padres. La última solicitud recibida en este sentido se refiere a
las infraestructuras necesarias para dar respuesta a
l nuevo IES Hernani resultante de la integración de los a
nteriores IES Urumea, Elizatxo y Langile.
Queremos a
provechar la oportunidad que supone este informe para a
vanzar que la presentación de nuevas quejas nos ha hecho considerar la necesidad de profundizar en el estudio del cobro de determinadas cantidades por parte de a
lgunos centros educativos en tanto pueda comprometer el régimen de gratuidad propio de la enseñanza obligatoria.
IV.8. Convivencia escolar
Los profundos cambios que ha supuesto la nueva regulación de los derechos y deberes del a
lumnado a
probada mediante Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, han llevado a
la A
dministración educativa a
elaborar una nueva Guía de a
ctuación en los centros educativos a
nte el maltrato entre iguales. Esta nueva guía cuenta a
demás con el complemento de un Protocolo de a
ctuación escolar a
nte el ciberbullying.
Conforme se explica en la exposición de motivos de esta Guía, la A
dministración educativa a
puesta por a
bordar los conflictos de convivencia mediante una respuesta en clave educativa. Se considera as
í que este a
bordaje educativo, unido a
la prevención, serán los pilares para lograr desterrar de los centros las conductas de ruptura de la convivencia, y especialmente el a
coso entre iguales.
Sin embargo, debemos destacar que no siempre las personas implicadas en casos de convivencia escolar comparten este planteamiento. As
í lo demuestra, a
nuestro modo de ver, la realidad de las quejas que de forma continuada se vienen presentando a
nte esta institución. Creemos obligado insistir por ello en la buena práctica referida a
la conveniencia de estrechar la colaboración y el entendimiento con las familias. En cualquier caso, queremos dejar constancia del talante demostrado por la Inspección educativa para tratar de dar respuesta y evitar en lo posible las graves consecuencias que se pueden seguir para el a
lumnado a
fectado por posibles casos de a
coso.
IV.9. Evaluación
Este a
ño se ha planteado una curiosa polémica con respecto a
la posible obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La familia que promovía la queja entendía que la versión en euskera del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, que modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV obligaba a
reconocer dicho título en el caso de un joven que había tenido evaluación negativa en dos materias. Sin embargo, la A
dministración educativa ha a
rgumentado, de manera a
certada, que esta disposición (en la que se produce la disparidad entre textos) viene a
completar, en el ámbito de la CAPV, la regulación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a
la Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que por ello la interpretación que debe primar es la correspondiente a
la versión en castellano.
Se ha suscitado también a
modo de queja la posibilidad de tener a
cceso a
las pruebas realizadas en la etapa de bachillerato. A
este respecto, el a
rtículo 32.1. de la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato, establece expresamente que "los a
lumnos y a
lumnas y, en su caso, sus padres y madres o representantes legales tendrán a
cceso a
las pruebas y ejercicios que vayan a
tener incidencia en la evaluación de su rendimiento, una vez que hayan sido corregidos...", sin hacer referencia explícita a
la obtención de copias de tales pruebas y ejercicios. No obstante, esta falta de referencia explícita no puede llevar a
desconocer el derecho de obtener copias que lleva a
parejado el derecho de a
cceso conforme establece el a
rtículo 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común, como as
í lo ha entendido finalmente el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Creemos que este puede ser el momento a
decuado para traer a
colación la Recomendación general relativa a
la información que se debe facilitar en casos de progenitores separados (Recomendación general del A
rarteko 8/2011, de 15 de noviembre de 2011. Información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y documentación que deben presentar).
Mediante esta resolución se ha recomendado a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación que revise las vigentes instrucciones para que se reconozca a
los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a
recibir información relativa a
su evolución escolar, as
í como a
entrevistarse con el profesorado y a
colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que a
l resto de padres y madres. Procederemos a
realizar el oportuno seguimiento del cumplimiento de esta resolución.
IV.10. Normalización lingüística
En estos momentos, sigue pendiente de publicación la disposición normativa que establece el currículo que deben impartir los centros extranjeros radicados en la CAPV en desarrollo de lo dispuesto en el punto octavo (5) del a
rtículo único, del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV. No obstante, parece que el propósito del Departamento es el de proceder a
la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros, de manera gradual, a
partir de este curso 2011-2012, pasando a
tener la consideración de enseñanza evaluable como las restantes del currículo.
Obviamente, esta implantación gradual o progresiva obligará a
un tratamiento paralelo de las posibilidades de exención de la enseñanza de lengua vasca y literatura, a
tenor de la instrucciones que puedan ser a
probadas por el Departamento de a
cuerdo con lo prevenido en el punto veintidós del a
rtículo único del ya citado Decreto 97/2010, de 30 de marzo, a
medida que tenga lugar la implantación efectiva de estas enseñanzas en los centros extranjeros de la CAPV.
Pero, mientras tanto, a
juicio de esta institución, el hecho de que a
lgún colegio extranjero haya decidido a
nticipar la implantación de estas enseñanzas, con la a
probación también de una suerte de exenciones de carácter interno, no puede llevar a
entender que el a
lumnado de este tipo de centros deba someterse a
l régimen general de exenciones a
probado por la A
dministración educativa, mediante las instrucciones dictadas por la viceconsejera de Educación, cuando el resto del a
lumnado de centros extranjeros no es objeto de idéntico tratamiento.
IV.11. Derechos y deberes
Este a
ño 2011, en el marco de la difícil situación por la que ha a
travesado el centro superior de música Musikene, el A
rarteko ha procedido a
l dictado de una resolución para señalar a
los responsables del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del a
lumnado de este centro debe a
decuar su contenido a
las previsiones de este Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los a
lumnos y a
lumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV, incorporando, a
caso, otro tipo de conductas que se consideren inadecuadas, contrarias o que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, pero ello conforme a
las exigencias derivadas del principio de tipicidad y de la finalidad que debe presidir el régimen disciplinario: preservar y garantizar la convivencia en los centros educativos (Resolución del A
rarteko de 22 de julio de 2011, por la que se concluye la a
ctuación relativa a
l Reglamento de derechos y deberes del a
lumnado de Musikene).
En este a
partado, destacamos también por su curiosidad la queja presentada por una madre de un a
lumno de un centro concertado que solicitaba la devolución de los 200 euros a
bonados para sufragar el viaje de estudios a
l que no pudo a
cudir debido a
una sanción disciplinaria. Ciertamente, la a
ctual regulación sobre derechos y deberes de los a
lumnos y a
lumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV ofrece una cobertura suficiente a
medidas correctoras como la a
doptada por este centro educativo: suspensión del derecho a
participar en a
ctividades extraescolares como la programada del viaje de fin de estudios. Cosa distinta es, en nuestra opinión, que a
estas medidas de corrección se puedan unir otras consecuencias de índole económica como la de la pérdida de las cantidades a
bonadas de manera a
nticipada. Entendemos por ello que la A
dministración educativa debe as
umir un papel a
ctivo para tratar de evitar que de la corrección de conductas inadecuadas se puedan seguir medidas que no estén expresamente previstas en la regulación de derechos y deberes del a
lumnado.
IV.12. Enseñanza universitaria
Este a
ño 2011, es obligado hacer referencia a
los incidentes ocurrido con motivo del examen de química de la convocatoria ordinaria de la Prueba de A
cceso a
la Universidad. Los trámites realizados a
nte la Secretaría General de la UPV/EHU nos han permitido conocer las decisiones a
doptadas con respecto a
los incidentes planteados en torno a
dicho examen A
hora bien, a
nuestro modo de ver, la experiencia de esta pasada convocatoria debe llevar a
intensificar a
lgunas de las tareas que tiene encomendadas la Comisión organizadora prevista en el Decreto 79/2011, de 19 de a
bril, por el que se regula el a
cceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la CAPV, entre las que sin duda destaca la relativa a
as
egurar la necesaria coordinación entre la Universidad y los centros que imparten bachillerato con el fin de garantizar la a
decuación de los ejercicios a
l currículo del bachillerato. De hecho estamos desarrollando una a
ctuación en este sentido.
Siguiendo con estas pruebas de a
cceso, la presentación de a
lgunas quejas nos ha llevado a
plantear a
la UPV/EHU que reconsideren la conveniencia de a
mpliar la información disponible en la Guía de A
cceso a
la Universidad para a
quellos estudiantes que ya hubieran superado la prueba de a
cceso con a
nterioridad.
También nos ha permitido a
nalizar en detalle el proceder de la Comisión organizadora habiendo concluido su a
comodo con la normativa básica que regula estas pruebas. No obstante hemos planteado una serie de observaciones. Es cierto que el derecho de a
cceso a
eventuales documentos, como son los exámenes de a
cceso a
la Universidad, puede ser ejercitado a
través de un trámite de consulta directa. En estos casos, la necesidad de velar por el buen funcionamiento de los servicios explica que la realización de este trámite quede sujeto a
unas condiciones como las que han sido dispuestas por la Comisión organizadora de las Pruebas en relación con el lugar (Campus donde se custodian los expedientes), el horario (atención a
l público), etc. A
hora bien, si el a
cceso a
los documentos se entiende satisfecho con la obtención de las correspondientes copias, es obligado reparar en que el establecimiento de este tipo de cargas a
ñadidas pierde toda su razón, máxime en unos momentos en lo que las nuevas tecnologías ofrecen posibilidades de reproducción cómodas y sencillas, a
través de la red, etc. A
nuestro juicio, en estos últimos casos, cuando la pretensión de los eventuales interesados se concrete en la obtención de copias de los documentos, la Universidad debería facilitar tales copias, a
tendiendo sus demandas y sin requerir a
estos los condicionantes propios del trámite de consulta directa.
En otro orden de cosas, debemos hacer referencia a
la queja tramitada en relación con un expediente disciplinario que incluía, como medida cautelar, la suspensión de los derechos como a
lumno con prohibición de a
cceso a
todas las instalaciones universitarias. Desde esta institución, hemos tratado de llamar la a
tención sobre lo discutible de trasladar a
l ámbito sancionador a
dministrativo las medidas penales de índole penal como medidas provisionales de carácter cautelar A
demás la medida dispuesta se nos presentaba excesiva para la finalidad pretendida (garantizar el desarrollo normal de la docencia). En relación con esto último nos hemos preguntamos qué valoración había podido hacer la Universidad con respecto a
la posibilidad de reparación de las consecuencias que se podían seguir de esta medida provisional de suspensión de los derechos como a
lumno si el procedimiento disciplinario incoado no finalizase con una resolución confirmatoria de la sanción propuesta de expulsión del centro y pérdida de matrícula.
Recientemente, hemos tenido conocimiento de que se ha procedido a
la declaración de caducidad del procedimiento disciplinario iniciado en su momento y la incoación de uno nuevo. Nos hemos encontrado as
í con un proceder que parece a
lejarse del principio de buena a
dministración a
l someter a
l interesado a
importantes demoras hasta concretar su eventual responsabilidad disciplinaria. Pero con todo, lo que más nos ha llamado la a
tención es que esta última resolución vuelve a
reproducir idénticas medidas cautelares cuando estas no han sido objeto de ninguna valoración en el modo sugerido por esta institución en su inicial intervención.
V. Actuaciones de oficio
Como hemos tenido ocasión de destacar, hemos iniciado una a
ctuación de oficio con el fin de efectuar un seguimiento con respecto a
l cumplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de a
ulas de dos a
ños en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, vamos a
realizar el oportuno seguimiento del diagnóstico pendiente en torno a
la realidad del primer ciclo de la etapa de educación infantil as
í como de la recomendación general relativa a
la Información que deben recibir los padres y madres separados.
VI. Conclusiones
La decisión a
doptada de crear una Oficina de Infancia y A
dolescencia nos ha llevado a
establecer un plan de a
ctuación que básicamente se suma a
l que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por esta oficina.
En lo que respecta a
las quejas tramitadas, el volumen de las gestionadas el presente a
ño 2001 nos lleva a
a
firmar que el área de educación se consolida como una de las áreas de mayor peso relativo con respecto a
l conjunto de la a
ctividad de la institución.
El estudio de estas quejas, en especial de las que han sido destacadas, nos lleva a
a
nimar a
la A
dministración educativa a
que persevere en la labor de a
decuación y mejora continua de la programación educativa hasta lograr la consecución efectiva de los criterios (indicadores) que han sido establecidos para organizar y planificar la red de centros no universitarios. Valoramos positivamente que entre estos criterios se haya incluido el compromiso por tratar de as
egurar la participación de todos los a
gentes educativos en la realización de una planificación democrática y a
decuada a
las necesidades educativas reales de la ciudadanía. Nos preocupa, no obstante, que el carácter potencialmente a
bierto de la oferta de modelos lingüísticos pueda poner en riesgo el a
cceso a
l sistema educativo en condiciones de igualdad conforme a
l modelo lingüístico elegido por las familias.
Precisamente, la necesidad de as
egurar una a
uténtica igualdad de oportunidades hace preciso que la A
dministración educativa extreme el cuidado en la gestión de los procesos de a
dmisión de a
lumnado con la comprobación de una a
plicación cabal de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas (residencia efectiva de las familias) y revisando o reconsiderando la a
plicación de a
quellos otros que puedan ser motivo de discriminación (primogenitura) o que puedan no contribuir a
objetivos necesarios como el de la conciliación de las necesidades familiares y laborales. De igual modo, sería conveniente que la A
dministración educativa revisase la a
plicación informática que permite la resolución mecanizada de estos procesos de a
dmisión de a
lumnado para a
purar, en lo posible, esta igualdad de trato (adjudicación de segundas y terceras opciones). Fuera de los periodos o plazos ordinarios, las propuestas de las Comisiones territoriales de escolarización deberían a
tender, en la medida de lo posible, a
la voluntad de las familias.
Es conveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ultime, a
la mayor brevedad posible, el diagnóstico pendiente con respecto a
la realidad del primer ciclo de la etapa educación infantil. Ello permitirá intervenir, de manera a
decuada, con respecto a
a
lgunas realidades que se están produciendo en las a
ulas de dos a
ños de centros públicos dependientes de la A
dministración educativa.
Mostramos nuestra inquietud por las decisiones organizativas que se vienen a
doptando en el ámbito de las escuelas infantiles dependientes del Consorcio Haurreskolak (agrupamientos) as
í como por los resultados que pueda ofrece el nuevo Plan de a
tención a
la infancia de cero a
tres a
ños que ha promovido el Departamento de Empleo y As
untos Sociales (Haur Etxea).
En lo que respecta a
los servicios complementarios de transporte y comedor, en particular en lo a
fecta a
transporte escolar, queremos insistir en que la A
dministración educativa no debe descartar un intento de a
plicación más flexible, que no a
rbitraria, de los criterios que dan a
cceso a
l servicio cuando ello redunde en una mejora de la a
tención a
l a
lumnado, sin perjuicio, naturalmente, de intentar mejorar las posibilidades de organización del servicio a
través de la revisión del mapa escolar.
En cuanto a
comedores, creemos que se deben a
purar las posibilidades de disponibilidad presupuestaria y para hacer extensivo el tratamiento de reducción de cuotas de comedor a
l a
lumnado transportado que cursa enseñanzas obligatorias en centros educativos públicos que no disponen de servicio de comedor de gestión directa y que no cuenta con servicio de transporte de mediodía.
En materia de necesidades educativas especiales debemos manifestar, una vez más, la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a
propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a
su vez, un correcto seguimiento y una a
decuada evaluación de la respuesta educativa a
los menores con necesidades especiales, as
í como a
una mayor colaboración con sus familias. Confiamos en que el próximo Plan estratégico de a
tención a
la diversidad en el marco de una escuela inclusiva suponga un refuerzo importante para la consolidación o el as
entamiento de estas dinámicas de a
ctuación.
En cualquier caso, debe a
gilizarse la respuesta a
las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En materia de convivencia escolar insistimos en la necesidad de tratar de evitar la burocratización y de profundizar en el establecimiento de buenas practicas que entre las que necesariamente se ha de incorporar la mayor colaboración con las familias. Esperamos en que la nueva guía a
probada contribuya a
ello.
En otro orden de cosas, estaremos vigilantes para que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a
dopte las medidas necesarias para que se reconozca a
los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a
recibir información relativa a
su evolución escolar, as
í como a
entrevistarse con el profesorado y a
colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que a
l resto de padres y madres.
A juicio de esta institución, debe reconsiderarse también el tratamiento de las exenciones de lengua vasca y literatura en el caso de los centros extranjeros.
Creemos que la normalidad a
la que parece haber retornado la a
ctividad del centro superior de música Musikene debe reforzarse con nuevas iniciativas como la de la necesaria a
decuación de la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del a
lumnado.
En el nivel universitario, la experiencia de la pasada convocatoria debe llevar a
intensificar la necesaria coordinación entre la Universidad y los centros que imparten bachillerato con el fin de garantizar la a
decuación de los ejercicios a
l currículo del bachillerato.
Debe considerarse también la conveniencia de a
mpliar la información disponible en la Guía de A
cceso a
la Universidad y se deben contemplar nuevas prácticas orientadas a
una mejor a
dministración.
3. Hacienda
I. El área en cifras
Durante el a
ño 2011 se han registrado un total de 83 reclamaciones en el área de Hacienda, lo que representa un 4,46% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 47
– Administración foral 24
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 6
– UPV/EHU 1
En función de las materias o subáreas que se a
bordan, las reclamaciones recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Tasas 24
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 17
– Impuestos locales 16
– Impuestos forales 15
– Precios públicos 10
– Otros as
pectos 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Se ha de precisar que, en ocasiones, la diligencia y eficacia de nuestra labor se ve comprometida por los retrasos en la colaboración de las a
dministraciones públicas. La a
usencia de una respuesta a
nuestras solicitudes de informe por parte de a
lgunas a
dministraciones nos impide a
vanzar en nuestra labor de tutela de los derechos de las y los ciudadanos y nos imposibilita materializar nuestra función, que no es otra que la de procurar corregir los a
ctos ilegales o injustos de las a
dministraciones públicas vascas. Debemos insistir en que esta falta de colaboración, a
veces, incluso nos obliga a
dar por finalizada nuestra intervención, sin que podamos facilitar a
la persona reclamante una respuesta motivada a
su queja.
II. Contexto normativo y social
La normativa tributaria es una materia dinámica, en la que es frecuente que todos los a
ños se lleven a
cabo a
ctualizaciones, reajustes, pequeñas modificaciones que inciden directamente en las liquidaciones de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que se van giran a
lo largo del siguiente ejercicio fiscal. Esta a
ctualización normativa se produce tanto a
nivel foral como local.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar con ocasión de la a
probación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el a
ño 2011; en Bizkaia, con la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se a
prueban medidas tributarias para 2011; y en Gipuzkoa, con la a
probación de la Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se a
prueban determinadas modificaciones tributarias.
Sin embargo, la a
ctual coyuntura económica, marcada por una grave crisis que se está prolongando en el tiempo, exige tomar decisiones de política fiscal de mayor calado.
El a
ño 2011 ha sido particularmente convulso –tanto a
nivel estatal como en el marco de la CAV– en el que, en consecuencia, se están evidenciando los desencuentros y las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones, y que, en el caso de nuestra comunidad, se han trasladado a
l Órgano de Coordinación Tributaria. Los tres territorios históricos van a
recuperar el impuesto de patrimonio y en principio, parece que se pretende también a
cometer una reforma coordinada más estructural del a
ctual sistema tributario, que no termina de perfilarse, por lo que probablemente el a
ño 2012 sea decisivo a
este respecto.
Por último, hemos de mencionar que el 20 de a
gosto de 2011 entró en vigor la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de a
gosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a
la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los a
vales del Estado para 2011, en virtud de la que las entregas de inmuebles destinados a
vivienda se benefician de la tributación a
l tipo superreducido de IVA del 4% en lugar del 8%. La medida nace, en principio, con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2011 y con la voluntad de reactivar el mercado inmobiliario, pero se ha prorrogado durante 2012 el beneficio para la a
dquisición de la vivienda mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
III. Plan de a
ctuación
La a
ctividad predominante que desarrolla el área de hacienda se circunscribe a
l a
nálisis y resolución de las quejas particulares que a
fectan a
la ciudadanía y que esta somete a
nuestra consideración.
La crisis económica que a
travesamos ha a
fectado profundamente a
muchas personas y a
muchas familias en la CAV, se han perdido empleos, las familias han visto mermados significativamente sus ingresos, lo que ha incidido en el a
lto nivel de endeudamiento que ya a
fectaba a
las familias.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda, porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria.
Estas personas en a
lgunos casos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que a
demás continúan siendo deudoras de una parte de los préstamos. Pese a
ello, han de a
bonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien desencadena. De entrada, las entidades locales les van a
girar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
Somos conscientes de la delicada situación económico-financiera que están a
travesando las entidades locales. A
hora bien, si la justificación de este impuesto es que revierta a
la comunidad una parte de la plusvalía patrimonializada con la transmisión del suelo, cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana, la enajenación forzosa de una vivienda en una ejecución hipotecaria evidencia lo contrario, la total a
usencia de una particular capacidad contributiva en el sujeto pasivo, por lo que entendemos que, desde un punto de vista de justicia material, este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en el IIVTNU. De a
hí, que hayamos solicitado en el marco de la recomendación general 11/2011 la modificación de las normas forales y de las ordenanzas municipales que regulan este impuesto, para que se declaren exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
IV. Quejas destacadas
Abordamos en este a
partado las principales cuestiones que han trasladado a
la institución del A
rarteko los y las ciudadanas. Con el fin de estructurar la exposición seguiremos el guión que nos ofrecen las distintas subáreas materiales en las que se ordena el trabajo dentro del área de Hacienda.
IV.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
La falta de una respuesta motivada y en plazo sigue siendo el origen de un número significativo de quejas. En ocasiones, la demora en la emisión de la resolución ocasiona perjuicios a
dicionales a
la persona contribuyente, quien desconoce que debe a
bonar la deuda y permanece a
la espera de la resolución expresa a
su recurso. Sin embargo, una vez concluido el plazo de pago en voluntaria, la a
dministración reclama el a
bono de esa deuda mediante el procedimiento de a
premio sobre el patrimonio.
Por otro lado, la devolución a
fecha a
ctual de los importes de las prestaciones que fueron percibidas de manera indebida da lugar a
que se suscriban acuerdos de pago entre la a
dministración y las personas a
fectadas. En ocasiones, el cobro indebido ni siquiera se debe a
una a
ctuación irregular de la persona deudora, sino a
la falta de diligencia de la a
dministración, que no ha gestionado a
decuadamente, dentro de unos plazos más razonables, la información y documentación proporcionada por la persona perceptora de la a
yuda.
La legislación tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el marco de las ejecuciones forzosas, garantizan la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que estos no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y ello, con el fin de que la ejecución forzosa sobre el patrimonio no ponga en peligro la subsistencia de esa persona.
Esta garantía solo es a
plicable a
los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio y no a
los pagos as
umidos voluntariamente por las personas deudoras de la a
dministración. Pese a
ello, las a
dministraciones no deberían propiciar a
cuerdos en los que se establezcan a
bonos mensuales de cantidades que comprometan la subsistencia de las personas, cuando las unidades en las que se integran perciben unos ingresos modestos y no pueden objetivamente a
tender esos calendarios de pagos, sin descuidar sus necesidades básicas, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a
la hora de reintegrar unos ingresos que percibieron, cuando no les correspondían.
IV.2. Impuestos forales
Bajo esta denominación enmarcamos todos a
quellos impuestos que recaudan las haciendas forales. Destacamos por su mayor incidencia las quejas relativas a
l Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La problemática que la ciudadanía nos expone en sus quejas es muy variada y pone de manifiesto las complicaciones y dificultades con las que se encuentran las y los ciudadanos, a
la hora de a
utoliquidar este impuesto.
A título meramente ejemplificativo, podemos citar a
lgunas cuestiones que se han suscitado en las quejas recibidas en materia de IRPF:
– tratamiento de las pérdidas patrimoniales;
– condiciones de a
plicación de la deducción por construcción de la vivienda habitual;
– plazo para materializar la reinversión en vivienda habitual;
– requisitos de la reducción por a
bono de pensiones compensatorias, en el caso de disolución de parejas de hecho registradas;
– unidad familiar y tributación conjunta en los casos de separación;
– aplicación a
l 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a
las cargas familiares de a
mbos progenitores;
– condiciones para el reconocimiento de la deducción por a
bono de a
nualidades por a
limentos a
los y las hijas y la deducción por descendientes en caso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas;
– limitación en el tiempo del ejercicio de la opción de tributación;
– tratamiento de los pagos a
cuenta o retenciones;
– desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa durante un período de 3 a
ños, para que opere la exención en las indemnizaciones laborales, por despido.
Se ha de destacar, a
demás que, este impuesto continúa liquidándose en régimen de a
utoliquidación, a
pesar de que cada a
ño es mayor el número de propuestas de declaración que confeccionan y envían las haciendas forales a
los domicilios de los contribuyentes, o el recurso de la ciudadanía a
los servicios de confección de declaraciones que ofrecen las propias haciendas.
Sin embargo, la utilización de estas vías de presentación de la declaración de la renta no a
ltera la posición jurídica del contribuyente como declarante. Los y las ciudadanas confían en la profesionalidad y en el buen hacer de estos servicios, por lo que se revelan cuando las haciendas no solo regularizan las liquidaciones presentadas, sino que, a
demás, les giran intereses de demora, pese a
que ellos no han confeccionado directamente sus declaraciones.
En el a
ctual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula como un principio general, prácticamente toda deuda tributaria ingresada fuera de plazo da lugar a
l pago de intereses de demora.
Muchas de las a
ctuaciones que la A
dministración tributaria realiza como normales y habituales en la a
ctualidad son, sin embargo, completamente nuevas y desconocidas por la legislación a
plicable en materia de procedimiento. Es decir, con el paso del tiempo, se han ido modernizando las a
ctuaciones, a
daptándose a
las a
tractivas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pero no se han revisado los procedimientos a
dministrativos sobre los que esas a
ctuaciones se as
ientan.
Con el fin de superar el a
ctual marco normativo, esta institución elaboró en el a
ño 2003 una Recomendación de carácter general, titulada "Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades", para que las a
dministraciones forales llevasen a
cabo un desarrollo normativo de esta materia, a
corde con su verdadera naturaleza, y en la que se precisara con criterios de igualdad la posición jurídica de cada una de las partes implicadas (administración tributaria y contribuyente) y en la que se respetase los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a
favor de la persona contribuyente; en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica que, a
nuestro juicio, cuentan en la a
ctualidad con un respaldo insuficiente.
Lamentablemente no se ha a
vanzado a
este respecto, y las haciendas forales no han a
probado una regulación más a
justada a
la cualificación especial que presentan las declaraciones tributarias que se confeccionan en los servicios de a
tención de las haciendas forales.
IV.3. Impuestos locales
Los municipios deben exigir, de conformidad con las normas y disposiciones que los regulen, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre A
ctividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. As
imismo, previo a
cuerdo de imposición y a
probación de la ordenanza fiscal correspondiente, pueden establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Conviene a
clarar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el 1 de enero de cada ejercicio. Esto supone que quien a
fecha 1 de enero del a
ño de imposición a
parece en los registros públicos como titular del bien inmueble es el sujeto pasivo y por tanto, quien ha de hacer frente a
l pago del recibo del impuesto.
Otra característica de este impuesto es que es a
nual y no fraccionable, por lo que el titular registral del bien a
fecha 1 de enero ha de a
bonar el total del impuesto y ello con independencia de que con posterioridad a
esa fecha se transmita la propiedad del inmueble. Esa transmisión del bien, en la medida en que sea comunicada a
la a
dministración, desplegará eficacia, pero siempre a
partir del ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, suele resultar bastante desconcertante que se giren tantos recibos como usos diferentes se puedan identificar en el inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido con el nombre de plusvalía, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
En las expropiaciones forzosas de fincas se ha de tener presente que el impuesto se devenga en la fecha en la que tiene lugar la transmisión del derecho, que coincide con el momento en el que se firman las Escrituras. Es entonces cuando se tiene que a
nalizar la naturaleza urbanística del terreno, pues a
efectos de IIVTNU se considera terreno de naturaleza urbana y por tanto, sujeto a
l impuesto no solo el suelo urbano propiamente dicho, sino también, el suelo susceptible de urbanización o urbanizable, los terrenos fraccionados en contra de lo dispuesto en la legislación a
graria, etc.
La restricción del a
lcance de la exención para las personas con discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ha continuado dando origen a
un número destacado de quejas tanto entre personas con discapacidad, como entre las personas que tienen reconocida una incapacidad a
bsoluta que reclaman también el a
cceso a
esta exención.
IV.4. Tasas y precios públicos
Los ingresos que perciben las entidades locales para cubrir los gastos que se derivan de la prestación de servicios o la realización de a
ctividades a
dministrativas de competencia municipal que se refieren, a
fecten o beneficien de un modo particular a
los sujetos pasivos, tiene la naturaleza jurídica de una tasa. As
imismo, son tasas las contraprestaciones que nacen de la utilización privativa o el a
provechamiento especial de los bienes de dominio público.
Esto es, son tasas, por ejemplo, el importe que se a
bona en concepto de suministro de a
gua, de recogida de residuos, de reserva de estacionamiento en la vía pública o por a
travesar una a
cera con un coche (vado).
Por el contrario, son precios públicos las contraprestaciones económicas que reciben las a
dministraciones públicas para financiar los servicios que prestan a
la ciudadanía, a
solicitud de esta. El precio público que suele dar lugar a
la presentación de un mayor número de quejas es el que a
bonamos en concepto de utilización de las instalaciones deportivas municipales.
La percepción de las tasas no es libre para las entidades locales, exige un a
cuerdo de imposición y que se a
pruebe la ordenanza fiscal correspondiente. En a
usencia de una regulación a
l respecto en la Ordenanza municipal, no cabe liquidar la tasa. Este problema se planteó en Ordizia en relación con el cobro a
las familias del importe de una prematrícula en el servicio municipal de escuela infantil. Esta recomendación no fue a
ceptada.
Asimismo, hemos de mencionar la recomendación elevada a
la Junta A
dministrativa de Nanclares de la Oca, para que promueva la modificación de sus ordenanzas fiscales, con carácter previo a
la facturación de los incrementos en la tasa de suministro de a
gua.
Se ha de indicar que continúa dando lugar a
quejas el distinto tratamiento que reciben los empadronados y los no empadronados en las ordenanzas fiscales de muchos municipios vascos.
Quizás, como consecuencia de las graves dificultades que están a
travesando muchas familias vascas, con motivo de la crisis económica, el importe de la tarifa a
a
bonar centra un número muy destacado de las quejas en materia de tasas y precios públicos, bien porque directamente se cuestiona la cuantía establecida, bien porque se demanda una explicación razonada de los motivos que han a
consejado su incremento, bien porque se considera que la unidad familiar constituida merece el a
cceso a
las tarifas bonificadas establecidas para las familias.
En todo caso, hemos de mencionar que se ha producido un incremento significativo del número de quejas relativas a
la facturación de la tasa de a
gua; en particular, las que se derivan de procesos de regularización de suministros, como consecuencia de cambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el contrato de a
bastecimiento a
l inmueble. Hemos de destacar, en estas quejas, la a
ctitud favorable de las entidades prestadoras del servicio, a
la hora de encontrar una solución más a
decuada. Se ha de tener presente que en muchos casos, también concurre una falta de una a
ctuación diligente imputable a
l servicio, que ha tenido repercusión y se debe valorar, para modular, de a
lguna manera, la responsabilidad de los nuevos usuarios que no se dieron de a
lta a
nte la entidad prestadora del servicio.
IV.5. Otros as
pectos
Bajo esta denominación más residual se a
bordan a
quellas quejas en las que si bien se recoge una problemática con un cierto contenido fiscal, no encajan plenamente en las demás subáreas materiales. A
este respecto, destacamos la resolución formulada en relación con el pago de veredas.
V. Actuaciones de oficio
Durante 2011 se ha iniciado la tramitación de 5 expedientes de oficio, cuyas destinatarias han sido las tres diputaciones forales. En concreto, en estos expedientes se ha propuesto que se corrija el distinto tratamiento que tienen en el IRPF las indemnizaciones por cese o despido, en los supuestos en los que la finalización de la relación laboral tiene como causa un expediente de regulación de empleo (ERE).
Las normas forales de este impuesto consideran renta exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (un máximo: 45 días de salario por a
ño de servicio, con un límite de 42 mensualidades), siempre y cuando, a
demás, dichos ERE hayan sido tramitados de conformidad con lo dispuesto en el a
rtículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa a
probación de la a
utoridad competente. La norma del impuesto precisa también qué causas de ERE se van a
beneficiar de la exención.
Así, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se condiciona la exención a
que tales expedientes se deban exclusivamente a
causas económicas, técnicas o de fuerza mayor. Esto es, no están a
mparadas las mismas indemnizaciones concedidas en el supuesto de expedientes de regulación de empleo por causas objetivas u organizativas. Estas últimas indemnizaciones han de tributar como rendimientos del trabajo en la cuantía que exceda de 20 días de salario por a
ño trabajado con un límite de 12 meses.
En la medida en la que no encontrábamos una justificación objetiva y razonable que a
mparase ese distinto tratamiento fiscal planteamos una modificación del a
rt. 9.4 de la Norma Foral 10/2006, que equiparase y a
mpliase el límite de la exención a
las indemnizaciones derivadas de ERE justificados en causas organizativas o de producción.
En territorio común, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, a
través de su Disposición A
dicional Decimotercera modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a
mpliando el a
lcance de la exención recogida.
En consecuencia, tras la modificación de la letra e) del a
rt. 7 de la Ley reguladora del IRPF son rentas exentas las indemnizaciones en los supuestos de despido o cese del trabajador que se deriven de expedientes de regulación de empleo, previa a
probación de la a
utoridad competente, que se deban a
causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
De igual manera, en el Territorio Histórico de Bizkaia se había tratado de corregir la situación mediante la a
probación de la Norma Foral 7/2010, de 22 de diciembre, de reforma de la Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia.
De este modo, desde la fecha de efectos de la norma, todas las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, o por los motivos regulados en el a
rt. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de cuál fuese la causa de la que se derivase su a
probación –económica, técnica, fuerza mayor, organizativa o de producción– se iban a
encontrar exentas hasta el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
La Diputación Foral de Gipuzkoa a
cogió nuestra propuesta y la incorporó a
la Norma Foral del IRPF.
En el Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su entrada en vigor, había declarado renta exenta las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, cuando su a
probación se derivaba de causas económicas, organizativas, técnicas o de fuerza mayor, con el límite de la cuantía máxima establecida para el despido improcedente. No se mencionaban, expresamente, las causas de producción. Sin embargo, el Servicio de Tributos Directos venía a
ceptando la a
plicación de la exención en los casos en que se dieran conjuntamente las causas organizativas y de producción. No obstante, también modificó la norma foral del impuesto para recoger expresamente en el a
rt. 9.4 las causas de producción.
Asimismo, esta institución ha planteado la posibilidad de que se flexibilice la concesión del NIF, dadas las dificultades que encuentran las personas inmigrantes que no tienen regularizada su situación, a
la hora de solicitar la a
pertura de una cuenta corriente en las entidades bancarias.
La legislación para la prevención del blanqueo de capitales impone la obligación de que todas las operaciones que se lleven a
cabo en entidades de crédito se realicen previa presentación del NIF o del NIE y ello también a
fecta a
la a
pertura de una cuenta corriente.
VI. Conclusiones
La complejidad de la normativa tributaria propicia que las personas utilicen los servicios de confección de las declaraciones que les ofrecen las a
dministraciones.
Sin embargo, la utilización de estos servicios no a
ltera la posición jurídica del declarante, lo que conlleva que no se llegue a
producir un traslado de la responsabilidad desde el ciudadano a
l órgano que realmente ha liquidado y declarado el impuesto, por lo que las consecuencias de los posibles errores o de eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si estos en todo momento hubiesen a
ctuado por su cuenta y riesgo. Lamentablemente, este problema continúa siendo obviado por la normativa tributaria.
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, a
pesar de que lo denunciamos a
ño tras a
ño, sigue siendo una patología del procedimiento a
jena a
l correcto funcionamiento de la a
dministración.
El silencio a
dministrativo en materia fiscal plantea un problema a
dicional, pues las liquidaciones tributarias, desde su notificación despliegan todos sus efectos, por lo que han de ser a
bonadas en el período de pago en voluntaria. La presentación de un recurso no suspende ni paraliza la eficacia de la liquidación.
La ciudadanía desconoce que, a
unque recurra la liquidación debe también pagarla, pese a
estar en desacuerdo con ella. De a
hí que se sientan a
bsolutamente desconcertados cuando la a
dministración, pese a
no haber resuelto el recurso, les reclama en vía ejecutiva el principal de la deuda con sus intereses, recargos y costas. En estos casos, la falta de diligencia beneficia exclusivamente a
la propia a
dministración, que ha incumplido su obligación de resolución en plazo.
Algunas entidades locales, con el fin de a
gilizar y facilitar su gestión, configuran la domiciliación de la deuda tributaria como medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La restricción en los medios de pago que estas previsiones recogen constituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentra cobertura en la normativa foral.
El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debería estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancias a
jenas a
esta como es el empadronamiento en el municipio de imposición.
La garantía de la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que estos no superan el importe del SMI solo es a
plicable a
los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio.
A pesar de ello, desde las a
dministraciones públicas no se deben propiciar a
cuerdos de a
plazamientos y fraccionamientos de pagos que comprometan la subsistencia de las personas con economías muy modestas, que no pueden soportar esos pagos, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a
la hora de reintegrar los ingresos que percibieron en un momento dado.
4. Interior
I. El área en cifras
En 2011 la institución del A
rarteko ha recibido 188 reclamaciones en el área de Interior, lo que supone un 10,11% del total de reclamaciones tramitadas en ese periodo. Su distribución, a
tendiendo a
las a
dministraciones públicas y a
las subáreas a
las que han concernido, ha sido:
Por a
dministraciones
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 95
– Administración local 84
Por subáreas:
– Tráfico 96
– Derechos ciudadanos 66
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 21
– Seguridad ciudadana 5
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Además, hemos tramitado 7 expedientes de oficio en las siguientes subáreas:
– Centros de detención 3
– Derechos ciudadanos 2
– Seguridad ciudadana 1
– Tráfico 1
El número de quejas ha sido superior a
l de 2010. A
l igual que en los a
ños precedentes, la mayoría de ellas se ha referido a
l Departamento de Interior del Gobierno Vasco y a
l Ayuntamiento de Bilbao. Han a
fectado también a
los a
yuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, y en menor medida a
otros a
yuntamientos, como Arrigorriaga, Barakaldo, Durango, Etxebarri, Gernika , Getaria, Getxo, Hondarribia, Irun, Karrantza y Muskiz, a
lgunos de los cuales han tenido tan solo una queja.
Se ha producido un a
umento notable de las que ha recibido el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, lo que obedece a
las numerosas quejas individuales (más de 50) que ha generado la a
ctuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que a
lbergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao. Han disminuido, en cambio, las relativas a
los a
yuntamientos y las que se refieren a
la subárea de Tráfico, a
unque en este último caso no a
preciamos una variación sustancial respecto a
2010, ya que una parte de las quejas de ese a
ño correspondía a
una misma empresa de a
lquiler de vehículos que había cuestionado otras tantas sanciones de la misma a
dministración.
Como es habitual, los datos que ofrecemos en este a
partado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar comprendidas en a
lguno de los supuestos legales de rechazo o corresponder a
l ámbito competencial del Defensor del Pueblo.
Las quejas que tienen que ver con el ejercicio de la función policial han vuelto a
plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a
los a
gentes, las investigaciones internas de las a
ctuaciones supuestamente incorrectas, el contenido de los a
testados y de las denuncias a
dministrativas en cuanto a
los hechos que los motivan y la negativa a
recoger una denuncia. Se han suscitado también a
lgunos problemas que a
fectan específicamente a
las personas de origen extranjero, como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a
la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el a
cceso a
los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención. Hemos tratado la mayoría de estas cuestiones en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales". Se han planteado, as
imismo, a
lgunas cuestiones relativas a
la protección de datos de carácter personal y otras nuevas, como la intervención policial en el control del cumplimiento de las condiciones exigidas para percibir la renta de garantía de ingresos, que son a
bordadas con más detalle en las áreas correspondientes ("Tecnologías de Información y Conocimiento y Protección de Datos" y "Personas en situación de riesgo o exclusión social").
En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente a
l régimen sancionador y han suscitado cuestiones relacionadas con la tramitación del procedimiento, manteniéndose as
í la tendencia de los últimos a
ños.
En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a
2011 que hemos concluido, a
preciando una a
ctuación incorrecta, las a
dministraciones han sido receptivas a
nuestra valoración y han corregido su a
ctuación.
II. Plan de a
ctuación
II.1. Visitas de inspección
En 2011 hemos visitado el centro de detención de la Ertzaintza de A
rkaute, en la parte dependiente de la División A
ntiterrorista y de Información, as
í como las comisarías de la Ertzaintza de Basauri y de la Policía Local de Getxo.
Las instalaciones de los tres centros de detención continúan siendo, en general, a
decuadas para su cometido, a
unque persisten a
lgunos de los problemas que constatamos en a
nteriores visitas. A
demás, ninguno de ellos dispone de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3), si bien el A
yuntamiento de Getxo nos indicó, con posterioridad a
la visita, que se había dotado ya de una dependencia de ese tipo.
Los tres centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente a
l modelo que a
nalizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, a
partado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a
nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, capítulo II, a
partado 7.2.A). El centro de la Policía Local tampoco se a
decua por completo a
la recomendación.
Ninguno de los centros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe a
nual de 2010) y en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales".
Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades a
dministrativas y penales que pudieran derivarse de las a
ctuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a
estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del A
rarteko, lo que se a
parta de los criterios que propugnamos.
La insuficiencia del a
ctual plazo de conservación se ha puesto de relieve nuevamente este a
ño durante la visita a
l centro dependiente de la División A
ntiterrorista y de Información de la Ertzaintza, ya que una de las grabaciones que quisimos visualizar, correspondiente a
una detención practicada en enero de 2011, se había destruido a
utomáticamente una vez cumplido el plazo de 3 meses que, según nuestros interlocutores, es el que rige en los centros de esa división.
Los dos centros de la Ertzaintza disponen ya del libro de registro de detención específico para menores (art. 3.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. También lo tiene el centro de la Policía Local.
Hasta la fecha de nuestra visita a
l centro de A
rkaute, las detenciones practicadas en 2011 por la División A
ntiterrorista y de Información de la Ertzaintza que no respondían a
una requisitoria judicial habían sido detenciones incomunicadas, lo que nos obliga a
llamar nuevamente la a
tención sobre la necesidad de que, mientras persista la detención incomunicada, las restricciones que establece a
l respecto el a
rtículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se a
pliquen de modo sistemático.
Revisamos a
lgunos registros de las detenciones y comprobamos que, en general, estaban correctamente cumplimentados en los tres centros.
En el centro dependiente de la División A
ntiterrorista y de Información de la Ertzaintza se habían tenido en cuenta las observaciones que efectuamos en 2010 para que el libro de la detención deje constancia del primer reconocimiento forense y de todos los a
gentes que intervienen en cada a
ctuación, y para que las diligencias no se registren en genérico, sino explicando en qué han consistido. No obstante, volvimos a
constatar a
lgunas de las carencias sobre las que llamamos la a
tención ese a
ño. También comprobamos que no se habían seguido nuestras recomendaciones en lo que concierne a
la información que se facilita a
la familia de la persona detenida en las detenciones incomunicadas y a
l modo en que se registra esa información.
En el centro de detención de la Ertzaintza de Basauri observamos a
lgunos desajustes en las horas que constaban en el libro de la detención y en el sistema de videograbación como de realización de la misma diligencia, derivados, a
l parecer, de una falta de sincronización horaria entre los diferentes registros de la detención, que, entendemos, tendría que corregirse.
Tanto en ese centro como en el de la Policía Local a
preciamos, as
imismo, a
lgunas carencias en el contenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras.
Las actas de información de derechos que consultamos en los dos centros de la Ertzaintza siguen sin reflejar que se ha informado a
la persona detenida de los hechos que se le imputan (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). También a
preciamos una disfunción de este tipo en el centro de la Policía Local.
En ninguno de los tres centros se proporciona asistencia letrada a
la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias concretas, lo que se a
parta de las recomendaciones que hemos formulado.
En el centro de la Ertzaintza de Basauri y en el de la Policía Local solo se deja constancia, con carácter general, del tipo de registro corporal que se ha realizado a
la persona detenida, sin detallar en qué ha consistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se a
parta, as
imismo, de nuestras recomendaciones.
Tenemos que destacar que el A
yuntamiento de Getxo se ha mostrado receptivo a
incorporar las observaciones que le trasladamos en la a
ctuación de oficio que iniciamos a
raíz de la visita, lo que valoramos como muy positivo.
II.2. Seguimiento de informes extraordinarios
II.2.1. Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza (1991)
Las visitas a
los centros de detención cumplen también la función de seguimiento de este informe, por lo que nuestra valoración en este punto coincide con la que hemos reflejado en el epígrafe II.1 a
nterior.
II.2.2. Intervención del A
rarteko sobre a
ctuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao) (informe ordinario de 1998, capítulo I.1, a
partado 1.6.)
Muchas de las recomendaciones específicas que contiene este informe tienen un a
lcance general, que las convierte en parámetros ineludibles de a
nálisis de las quejas que recibimos en ese ámbito, lo que nos permite realizar su seguimiento por esta vía indirecta.
En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales", hemos a
nalizado la situación a
ctual de cumplimiento de varias de ellas, fijándonos especialmente en las que, estimamos, presentan más problemas, como, por ejemplo, las relativas a
la recopilación de datos sobre el funcionamiento del servicio policial, el control interno del uso de la fuerza y de las detenciones por ilícitos penales calificados inicialmente en vía judicial como faltas, y la motivación y el registro de las a
ctuaciones.
II.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado sobre supuestas extralimitaciones policiales nos han permitido también realizar el seguimiento de la recomendación de carácter general "Necesidad de que los cuerpos policiales establezcan instrumentos de control frente a
eventuales a
ctuaciones irregulares de los a
gentes" (informe ordinario de 2003, capítulo VI.2).
Los problemas que hemos a
preciado con relación a
su cumplimiento coinciden, en general, con los que hemos señalado en a
ños precedentes. La demora en el inicio de la investigaciones internas, su contenido –insuficiente en muchos casos– y la falta de investigación derivada de la tramitación de una causa penal relacionada con la propia a
ctuación policial continúan siendo las carencias más importantes que detectamos. También se producen situaciones de incumplimiento respecto a
los restantes mecanismos de supervisión de las prácticas policiales. En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales" puede encontrarse información más detallada sobre todas estas cuestiones.
Las visitas a
los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones contenidas en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe a
nual de 2010), as
í como de la recomendación general "La diligencia de registro personal en las dependencias policiales" (informe a
nual de 2001). En el epígrafe II.2.1 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
II.4. Nuevas recomendaciones generales
Este a
ño hemos formulado la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales" en la que se a
nalizan las principales carencias que el A
rarteko observa en este ámbito y se proponen medidas para corregirlas. El documento, que a
borda diferentes temas, contiene 30 recomendaciones. Su resumen puede consultarse en el capítulo IV y el texto completo en la página web.
II.5. Actuaciones de oficio
Hemos realizado varias a
ctuaciones de oficio, entre las que destaca la dirigida a
conocer las circunstancias concretas de la intervención de la Ertzaintza en el desalojo del gaztetxe Kukutza de Bilbao. A
la fecha de cierre del informe, no había concluido a
ún nuestra intervención.
III. Quejas destacadas
III.1. Supuesta vigilancia policial sin cobertura legal que no ha sido debidamente investigada
Un miembro de la Ertzaintza solicitó nuestra intervención con relación a
unas supuestas a
ctuaciones de vigilancia de su persona, que, según nos manifestó, habían realizado otros miembros de ese cuerpo policial de servicio, sin a
mparo en una investigación judicial o policial y sin conocimiento de sus superiores inmediatos. Nos señaló que la vigilancia se había llevado a
cabo a
ntes de la hora que figuraba en los registros policiales como de inicio de la correspondiente a
ctuación policial y nos proporcionó las pruebas en las que fundamentaba su queja. A
su juicio, las pruebas a
creditaban que las a
ctuaciones que denunciaba no habían quedado registradas y que los registros oficiales se habían limitado a
recoger tan solo una parte de la intervención policial, lo que, a
su entender, había comportado que la versión de los hechos que contenían fuera inexacta, distorsionase gravemente lo sucedido y ocultase la verdadera a
ctuación de los a
gentes. El reclamante nos expresó, por otro lado, que había solicitado en varias ocasiones a
l Departamento de Interior del Gobierno Vasco que investigase los hechos que denunciaba, a
portándole las pruebas de que disponía, y que sus solicitudes no habían recibido contestación.
Trasladamos a
l Departamento de Interior los datos que el interesado nos facilitó, manifestándole que tenía que investigar exhaustivamente y sin dilación los hechos que denunciaba. Le manifestamos, as
imismo, que tenía que a
nalizar y valorar las pruebas que le había proporcionado, a
gotar todas las posibilidades indagatorias a
su a
lcance para esclarecer lo sucedido y a
clarar las dudas que suscitaba sobre la legalidad de la a
ctividad policial objeto de la queja.
A la vista de la información que dicho departamento nos remitió, consideramos que no había cumplido nuestra recomendación sobre la necesidad de investigar las quejas que denuncian presuntas a
ctuaciones policiales irregulares. Consideramos, en concreto, que no había a
gotado todas las posibilidades indagatorias a
su a
lcance para a
clarar los hechos, porque no había tenido en cuenta varias de las pruebas que a
portó el reclamante –las cuales eran, a
nuestro juicio, relevantes para esclarecerlos–, ni nos había proporcionado una explicación satisfactoria y convincente a
cerca de las dudas que la queja suscitaba sobre la corrección de la a
ctuación policial, lo que, a
nuestro modo de ver, no se encontraba justificado.
Teniendo en cuenta la posición que el Departamento de Interior nos expresó en las dos ocasiones en las que solicitamos su colaboración con relación a
los hechos que habían originado la queja, entendimos que habíamos a
gotado nuestras posibilidades de a
ctuación a
l respecto y a
cordamos finalizar nuestra intervención, indicando a
l departamento citado que tenía que a
nalizar exhaustivamente, con rigor e imparcialidad, todas las pruebas que el reclamante había presentado, valorarlas y a
clarar las dudas fundadas que esas pruebas proyectaban sobre la corrección de la a
ctuación policial. Le indicamos, as
imismo, que tenía que efectuar un a
nálisis exhaustivo de la a
ctuación de los a
gentes desde la perspectiva de su a
decuación a
las pautas que debía observar en los as
pectos que la queja planteaba y que tenía que dar respuesta a
las solicitudes de investigación que el interesado le había dirigido. Le reiteramos, igualmente, la necesidad de garantizar que los a
testados y los demás registros policiales reflejen con la máxima exactitud posible el contenido de la a
ctuación de que se trate, señalándole que, en nuestra opinión, esa garantía requiere que los registros recojan la a
ctuación en su integridad y que se eviten plasmaciones parciales que puedan distorsionar la realidad de lo sucedido.
III.2. Sanción por estacionar en una zona peatonal con una a
utorización emitida por un área municipal que carecía de competencia para otorgarla
Un conductor nos presentó una queja respecto a
la sanción que el Ayuntamiento de Bilbao le había impuesto por estacionar su vehículo indebidamente en la zona peatonal del Casco Viejo, como consecuencia de la denuncia que un a
gente de la Policía Local formuló porque consideró que la a
utorización de estacionamiento que exhibía el vehículo no era válida.
La a
utorización se la había facilitado el centro de distrito municipal y respondía precisamente a
la necesidad de efectuar el traslado de las fotografías que iban a
formar parte de una exposición organizada por dicho centro, a
unas horas en las que no estaba permitido estacionar en el lugar. En el documento de a
utorización figuraba el membrete y el sello del A
yuntamiento, as
í como la matrícula del vehículo.
El A
yuntamiento rechazó las a
legaciones que el interesado realizó para defender la validez del documento y la legalidad del estacionamiento, a
mparándose en que la a
utorización había sido expedida por un órgano municipal que carecía de competencia para hacerlo.
Desde la perspectiva de esta institución, lo relevante, sin embargo, era que el interesado disponía de una a
utorización emitida por el propio A
yuntamiento que le había sancionado y que esa a
utorización no podía desconocerse a
l valorar si disponía o no de permiso para estacionar, fuera cual fuera el área municipal a
l que pudiera corresponder su otorgamiento. Negar validez a
la a
utorización por haber sido emitida por un área municipal que no tenía competencia suponía, en nuestra opinión, trasladar a
l interesado las consecuencias de una disfunción a
dministrativa que le era completamente a
jena.
El A
yuntamiento a
ceptó nuestra valoración y dejó sin efecto la sanción.
IV. Conclusiones
V.1. El número de quejas en esta área ha a
umentado con respecto a
2010 y es el más elevado de los últimos a
ños. Las a
dministraciones más a
fectadas siguen siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el A
yuntamiento de Bilbao.
V.2. En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a
2011 que hemos concluido, a
preciando una a
ctuación incorrecta, las a
dministraciones han corregido su a
ctuación.
V.3. En general, las a
dministraciones han cumplido de modo a
ceptable su deber de colaborar con el A
rarteko. Tenemos que destacar nuevamente la celeridad con la que el Ayuntamiento de Bilbao responde a
nuestras solicitudes y la receptividad que muestra, principalmente en materia de tráfico, a
las consideraciones que le trasladamos, as
í como la disposición y la a
ctitud colaboradora y receptiva del Ayuntamiento de Getxo en la a
ctuación de oficio que hemos realizado como consecuencia de la visita a
l centro de detención de la Policía Local.
No obstante, seguimos encontrando a
lgunas dificultades para desarrollar a
decuadamente nuestras funciones. As
í, el Departamento de Interior ha desatendido la petición que le dirigimos para que conservase las grabaciones de todas las detenciones de la División A
ntiterrorista y de Información de la Ertzaintza correspondientes a
2011, lo que nos ha impedido visualizar una de ellas.
V.4. En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente a
l régimen sancionador, respecto del cual se han planteado cuestiones similares a
otros a
ños, como las relacionadas con las notificaciones y con las identificaciones de la persona que conducía el vehículo supuestamente infractor, particularmente en los casos de vehículos de titularidad de personas jurídicas.
V.5. Las quejas relativas a
l ejercicio de la función policial han vuelto a
plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a
los a
gentes, las investigaciones internas de a
ctuaciones policiales supuestamente incorrectas, el contenido de los a
testados y de las denuncias a
dministrativas en cuanto a
los hechos que los motivan y la negativa a
recoger una denuncia. Se han suscitado también a
lgunos problemas que a
fectan específicamente a
las personas de origen extranjero, como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a
la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el a
cceso a
los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención.
V.6. La recomendación general del A
rarteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales", a
naliza muchas de las cuestiones citadas y otras en la que hemos detectado a
lgunas carencias, como determinados as
pectos de la detención y otras garantías.
V.7. El Departamento de Interior y los demás cuerpos policiales tienen que establecer un plazo que garantice la conservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades a
dministrativas y penales que pudieran derivarse de las a
ctuaciones grabadas, y que tenga en cuenta la intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del A
rarteko. Tiene que garantizar también la conservación de las grabaciones durante todo el tiempo que dure la intervención en esos ámbitos.
V.8. Los dos centros de detención de la Ertzaintza que hemos visitado este a
ño disponen ya del libro de registro de detención específico para menores. Siguen careciendo, sin embargo, de dependencias específicas de custodia para esas personas, lo que tendría que corregirse.
V.9. Los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa a
ctuación. Ha de extremarse la diligencia a
l cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a
la persona detenida de los hechos que se le imputan.
5. Justicia
I. El área en cifras
El área de justicia ha a
bierto un total de 51 nuevos expedientes en 2011, que representan un 2,74% del total de los a
dmitidos a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño. A
continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la A
dministración de Justicia y de la oficina judicial 35
– Colegios de a
bogados y procuradores 6
– Asistencia jurídica gratuita 4
– Otros as
pectos 4
– Medios personales y materiales de la A
dministración de Justicia 1
– Otros colegios profesionales 1
El resto de reclamaciones recibidas en el área, hasta un total de 43, han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En a
lgunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra a
ctuaciones de órganos a
dministrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a
nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas a
l control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando a
fectaban a
la resolución o tramitación de as
untos en vía judicial, hemos debido remitir a
las personas que las planteaban a
las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a
las que hacían referencia a
cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o a
l Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. Necesidad de situar a
la persona en el centro del a
nálisis: la gestión de las reclamaciones en un contexto de crisis
Más a
llá de los problemas específicos que ponen de manifiesto, es habitual que las quejas contra el funcionamiento de la A
dministración de Justicia revelen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. El a
umento de tales situaciones, como consecuencia de la crisis económica, ha hecho que este a
ño no sólo estuvieran presentes en el ámbito penal, sino también en las quejas relacionadas con la jurisdicción civil.
Cuando un caso tiene tales características, resulta difícil de determinar sus implicaciones en términos de defensa de los derechos sin considerar, en su globalidad, la problemática que rodea a
la persona reclamante. Y es que el hecho de que ésta se vea convertida, en a
lgún momento de su vida, en usuaria de la A
dministración de Justicia, puede no ser sino una más de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de desprotección que le lleva a
a
cudir en queja a
nte esta institución.
Por eso es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a
quien la plantee toda la a
yuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, a
unque no siempre pueda referirse directamente a
l motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva a
l menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A
esta finalidad responden las a
ctuaciones de que damos cuenta a
continuación.
II.2. Gestiones en colaboración con Juzgados y Fiscalía
Una parte de nuestra labor en este campo ha sido desarrollada por medio de la información, el as
esoramiento y las gestiones directas a
nte Juzgados y particulares. Entre estas últimas han destacado este a
ño las que a
fectaban a
personas que se enfrentaban a
procedimientos de embargo y desahucio, como consecuencia del impago de préstamos suscritos con garantía hipotecaria sobre su vivienda. En el a
partado IV hemos recogido un caso paradigmático del trabajo desarrollado en esta línea.
Por lo que se refiere a
las gestiones llevadas a
cabo a
nte los órganos judiciales, hemos de comenzar reconociendo y a
gradeciendo la cooperación que, en todo momento, hemos recibido de las diversas instancias a
las que nos hemos dirigido en la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías de Juzgados y Tribunales. Quisiéramos destacar as
imismo la a
yuda que nos han prestado los Servicios de A
poyo a
la A
dministración de Justicia, sin la cual no nos hubiera sido posible a
doptar el enfoque integral de la a
tención a
la persona usuaria que, en los términos a
rriba expuestos, representa para el A
rarteko un criterio fundamental de a
ctuación en este ámbito. Más a
delante nos referiremos a
la importancia de que esta filosofía de trabajo tenga continuidad.
• Algunos de los casos solucionados por medio de estas gestiones habían sido planteados por personas que carecían de medios para costearse su defensa en juicio. El crecimiento de este colectivo es, junto con el a
umento de la litigiosidad, una de las consecuencias de la situación económica que a
travesamos. A
lgunos de los reclamantes a
chacaban a
ésta, a
demás, la a
dopción por los poderes públicos de criterios restrictivos a
la hora de conceder el beneficio de justicia gratuita. Otros se quejaban de retrasos en su tramitación que, en los casos presentados, les a
fectaban básicamente en su ámbito familiar, desde procesos de reagrupamiento hasta a
dopciones y divorcios. La Comisión de Justicia Gratuita del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el A
rarteko en relación con todos estos as
pectos.
• En cuanto a
los retrasos en la tramitación, varias de las reclamaciones revelaron la existencia de expedientes paralizados, en la práctica, por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los Juzgados. Tuvimos ocasión de tratar de la cuestión con la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las respectivas Secretarías coordinadoras provinciales, cuya diligente colaboración fue determinante para solucionar los casos planteados. Es de esperar que el problema sea debidamente encauzado en el marco de los criterios organizativos que a
compañan a
l despliegue de la Nueva Oficina Judicial.
• Otras disfunciones o as
pectos mejorables que hemos identificado se refieren a
la atención prestada a
las personas interesadas en un expediente judicial, as
í como a
las que, por otros motivos, hacían uso de este servicio público. De entre las quejas relacionadas con este último as
pecto, destacan por su número las que traen causa del coste que supone para el justiciable el uso del euskera.
Algunos de sus promotores protestaban por las molestias y el tiempo
adicional que les había
acarreado su opción por comunicarse con los tribunales en este idioma oficial. Como ejemplo podemos citar un recurso contencioso-administrativo interpuesto en septiembre de 2009 y concluido 16 meses después: según resulta del
análisis de la documentación que nos hizo llegar su promotora, si ésta hubiera litigado en castellano se hubiera dictado sentencia 274 días
antes, que es el tiempo que se consumió en enviar
atraducir cada uno de los escritos que su representación procesal presentó en euskera.
acompañamiento simbólico
ala castellana, única que contenía los datos relevantes y que ostentaba, por tanto, una función comunicativa.
Así sucedía, por ejemplo, con el escrito que la Junta Electoral envió
auna señora para hacerle saber su obligación de formar parte de una mesa electoral, y que motivó una doble queja por parte de esta ciudadana: por un lado, la parte redactada en euskera resultaba incomprensible,
al
adoptar mecánicamente la estructura de la versión castellana de la que era traducción, lo que en su opinión constituía una falta de respeto
asus destinatarios vascoparlantes; por otro, carecía de toda la información relativa
ala hora, lugar y número de mesa en que debía presentarse. Dichos datos únicamente se habían hecho constar en la versión en castellano, sin
acudir
ala cual, en consecuencia, la interesada quedaba in
albis.
análisis en el resumen del área de Derechos Lingüísticos, Cultura y Deporte, dista
anuestro juicio de encontrarse normalizada.
Así lo confirman los diversos operadores jurídicos con los que hemos contactado
araíz de las quejas recibidas, tanto en la
abogacía, la judicatura y la fiscalía, como en las secretarías judiciales. En la misma línea
apunta el último informe publicado
al respecto por el Comité de Expertos del Consejo de Europa, cuyo último documento de evaluación,
adoptado el 2 de diciembre de 2011, no había sido hecho público
ala fecha de cierre de este informe.
años. Como consecuencia de los problemas que había tenido su hijo con otro joven de su edad, éste le venía haciendo objeto de diversas
amenazas, coacciones y daños materiales, que habían llegado
a
agresiones físicas por las que había precisado
asistencia hospitalaria. El Hospital comunicó los hechos
al Juzgado de Guardia, de donde pasó
al de Menores. Hasta
aquí se trataría de un caso más o menos serio de
acoso entre
adolescentes, que había de seguir su proceso en el Juzgado. Lo que nos hizo saltar las
alarmas es que se habían encontrado notas de la víctima, tanto en su centro escolar como en su casa, manifestando intenciones de suicidio por causa de la
angustia con que vivía la situación. Quisimos por ello
asegurarnos de que el Juzgado y la Fiscalía de Menores tenían todos los elementos de juicio necesarios para valorar la posible urgencia del caso, lo que hicieron de forma inmediata. La madre nos pidió que les trasladásemos su
agradecimiento, tanto por la
atención que recibió en la Fiscalía como por la rapidez y eficacia de las medidas
adoptadas, que habían dado
asu hijo la confianza que necesitaba para
abordar la situación.
• Un ámbito tradicional de a
ctuación es el relacionado con la ejecución de resoluciones judiciales, que este a
ño han traído causa, en su totalidad, de procedimientos matrimoniales:
algunos casos se han referido
aproblemas con la inscripción de bienes que pasan
aser privativos tras la liquidación de la sociedad de gananciales, con la posibilidad de hacerlos valer como tales frente
aterceros, o con el uso de la vivienda común por parte del progenitor
al que hubiera sido
adjudicado.
año más, los casos referidos
al incumplimiento de medidas
acordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. Los más graves consistieron en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia, cuya Fiscalía prestó toda la colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de los menores: el primero había sido llevado por su madre
aCuba, lo que
aumentaba la dificultad
al tratarse de un país no signatario del Convenio de La Haya, fundamental en esta materia; en el segundo supuesto, se trataba de hacer valer en Portugal una resolución judicial de Durango que ordenaba la restitución de una niña
asu padre, en virtud de lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo
ala competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
• Por último, y en relación con los Registros Civiles, las intervenciones de esta institución a
lo largo del a
ño pueden sintetizarse como sigue:
Algunas de las quejas recibidas
atribuían carácter
abusivo o discriminatorio
adeterminados requisitos para inscribir un nacimiento o un matrimonio. Comprobamos, sin embargo, que resultaban conformes
aderecho, y que la insatisfacción manifestada surgía más bien de una insuficiente explicación de la razón de ser de su exigencia. Nuestra intervención, en consecuencia, consistió en transmitir
alos reclamantes las
aclaraciones que
al respecto nos facilitaron los juzgados correspondientes,
así como
aprestarles la
ayuda que necesitaran para cumplimentar la inscripción.
afin de orientar
alas personas interesadas sobre el estado de sus expedientes y los plazos de tramitación previsibles, planteamos
ala Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la conveniencia de que esta información fuera facilitada
asus promotores en el Registro Civil de su propia localidad.
acuerdo con las instancias judiciales y
administrativas
alas que nos hemos dirigido para solucionarlos, en las carencias que presentaban en materia de informatización los registros delegados sitos en los Juzgados de Paz.
Aesta cuestión nos referiremos en el
apartado siguiente.
II.3. Modernización de la A
dministración de Justicia
El proceso de modernización de la justicia, tanto en sus as
pectos normativos como materiales, ha incidido este a
ño de forma significativa sobre nuestra labor, destacando los siguientes as
pectos:
• Según hemos venido comprobando a
lo largo de los a
ños, la clave para solucionar a
lgunas disfunciones recurrentes en el ámbito de los Registros Civiles no era únicamente normativa: hacía falta que las a
plicaciones y conexiones informáticas a
decuadas no sólo estuvieran disponibles en las cabeceras de partido, sino también en los Juzgados de Paz. A
pesar de los problemas de incompatibilidad que impidieron cumplir las previsiones iniciales del Departamento en este sentido, sus esfuerzos hicieron posible la implantación en dos fases de las herramientas necesarias para ello –el a
plicativo Inforeg-4–, con final a
finales de 2011. Es de esperar que dicha implantación suponga una mejora en relación con los siguientes motivos de queja de la ciudadanía en esta materia, lo que será objeto de seguimiento por parte de esta institución:
ante otro, cuyos funcionarios no
actúan de oficio para recabarlas.
Así le sucedió
auna señora que había solicitado la corrección de un error cometido,
al consignar la fecha de su matrimonio, por el propio registro: con el fin de obtener la documentación requerida
atal efecto, había debido peregrinar por los Juzgados de Paz de las localidades donde había nacido –Portugalete– donde se había casado –Sestao– y donde residía –Trápaga–, para
acabar teniendo que
acudir
ala cabecera de Partido –Barakaldo–.
Aevitar estas situaciones contribuirán,
además del
apoyo material que supone la informatización, los criterios que
al respecto establece la nueva regulación que introduce la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la cual entrará en vigor
alos tres
años de su publicación.
allá de lo razonable. Por ejemplo, en el mes de marzo fue instado un cambio en la grafía del
apellido de dos menores donostiarras, de manera que ésta quedara reflejada en el pasaporte que precisaban para salir
al extranjero en verano. Pues bien, cuando
afinales de junio su familia se quejó
ante el
Ararteko de que el expediente
aún no hubiera sido resuelto, comprobamos que ello no era debido
asu complejidad –inexistente–, sino
aque todavía no había llegado
aDonostia la documentación que debía librar
atal efecto el Juzgado de Paz de Zegama –de donde era natural el padre–, y que el de Tolosa, como cabeza de partido, debía remitir.
año 2005, cambió la normativa reguladora del Registro Civil para permitir tales inscripciones, han sido múltiples las quejas recibidas por este motivo. Veníamos por ello instando
alas instancias concernidas –diversos Departamentos de Justicia del Gobierno Vasco, Ministerio de Justicia, registros civiles, juzgados,
ayuntamientos–
a
actuar
al respecto de manera coordinada y diligente, lo que por fin ha sucedido en 2011.
• La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Los a
vances producidos en este sentido a
lo largo del a
ño han respondido a
un proceso de modernización del Sistema de Justicia que toma como referencias normativas fundamentales la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada en 2003, junto con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el mes de julio fue a
probado el Proyecto de Ley sobre Tribunales de Instancia, buscando superar el partido judicial como base de la demarcación jurisdiccional, as
í como extender la organización colegiada a
todos los niveles. Teniendo en cuenta la naturaleza de a
lgunos de los problemas hasta a
quí señalados, es evidente la incidencia que tendría la creación de una Justicia profesional de primer grado para superar la Justicia de Paz, concentrando la Instancia en tribunales especializados situados en los principales núcleos urbanos. La novena legislatura, sin embargo, concluyó sin ver culminada su creación –clave para el nuevo diseño de la planta– ni la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que a
tribuía a
la Fiscalía nuevas facultades en materia de investigación. Fue a
probada, no obstante, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de a
gilización procesal.
Al mismo objetivo de buscar la especialización e implantación territorial responde el modelo de Nueva Oficina Fiscal, desarrollado a
partir del mes de octubre.
Es constante, por otra parte, nuestra relación con las Secretarías Judiciales, cuyas funciones se ven a
mpliadas en este nuevo modelo para incluir, a
demás de la dirección procesal, las de gestión y supervisión del trabajo del personal de la Oficina Judicial. La referencia normativa a
l respecto es la nueva Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre, que desarrolla y pone en funcionamiento el sistema de inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de los secretarios judiciales.
Por último, mencionaremos por su relación con la superación de a
lgunos de los problemas detectados la a
probación en 2011 de la Nueva Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la A
dministración de Justicia.
III. Otras a
ctividades incluidas en el plan de a
ctuación
III.1. Reuniones con as
ociaciones
Hemos a
tendido las solicitudes recibidas de ONGs y as
ociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el A
rarteko en torno a
la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
Entre ellas se encuentran miembros del colectivo SEGI a
los que la A
udiencia Nacional, por el hecho de serlo, había considerado culpables de integración en organización terrorista. El Tribunal Supremo a
nuló la condena por falta de motivación, ordenando retrotraer las a
ctuaciones para que el tribunal sentenciador razonara debidamente el fallo. As
í se hizo en noviembre de 2011, lo que motivó nuevo recurso de casación que, a
l momento de cierre de este informe, se encontraba pendiente de resolver.
Con independencia de cuál sea su resultado, cuestión sobre la que no debemos pronunciarnos por respeto a
la independencia judicial, esta institución lleva a
ños a
dvirtiendo del peligro de que los poderes públicos, buscando a
islar a
l "entorno social del terrorismo", a
delanten las barreras de la intervención penal hasta incluir en el ámbito de lo punible conductas que no guardan conexión con a
ctos terroristas concretos, sino que denotan una supuesta a
finidad ideológica con los fines de quienes los practican. A
dvertencia que vienen realizando, as
imismo, instancias internacionales como el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo, o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su último informe sobre España expresa su preocupación por el a
lcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno. Si, en última instancia, la lucha a
ntiterrorista persigue y se justifica en la defensa de un marco de libertades, la política criminal de que se dote resulta difícilmente compatible, a
nuestro juicio, con la criminalización de conductas que deberían entenderse a
mparadas por los derechos de libertad ideológica y de participación política.
III.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del A
rarteko, lo es especialmente en un ámbito de su a
ctuación como el que tratamos. De a
hí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en cuya sede tuvo lugar, a
demás, la presentación pública del resumen de nuestra labor en esta materia y de las recomendaciones para la mejora del servicio público de Justicia.
También nos hemos reunido con el fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Los temas tratados versaron sobre garantías en la detención, extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, a
demás de casos puntuales de los que hemos dado cuenta más a
rriba.
En cuanto a
corporaciones profesionales, hemos mantenido encuentros con miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de A
bogados de los tres territorios históricos, as
í como del de Enfermería de Bizkaia.
A lo largo del a
ño, han sido varias las reuniones celebradas con la Viceconsejera de Justicia y diversos responsables del Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la A
dministración de Justicia, as
í como el de mediación intrajudicial, que este a
ño ha a
mpliado su ámbito de intervención a
todos los juzgados.
III.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. Nuestro último informe a
l Parlamento daba cuenta del estudio que el A
rarteko elaboró a
l respecto. Dos meses después de que viera la luz, fue publicado el último informe sobre España del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, que confirmaba en todos sus términos el a
nálisis que servía de sustento a
nuestra propuesta, as
í como la necesidad de su implementación. En el mes de mayo celebramos con este organismo una sesión de trabajo a
l respecto.
La respuesta del Departamento de Interior a
nuestras recomendaciones es a
nalizada en la parte de este informe dedicada a
l área de Interior. En ella consta, as
imismo, el resultado de las visitas que, en el marco de este mismo seguimiento, efectuamos en 2011 a
diversas comisarías de las policías vascas. En el mismo ámbito, por último, ha sido elaborada una nueva resolución sobre a
ctuaciones policiales, que profundiza en lo dicho en el estudio sobre incomunicación.
III.4. Ha sido a
mplia, por último, la participación de esta institución en a
ctos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones a
bordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
• Universidad de Deusto: ponencia sobre "La defensa de los derechos en el marco de la crisis de las utopías".
• Colegio de A
bogados de Bizkaia: ponencia en mesa redonda sobre "Plano institucional: mecanismos de protección hacia los defensores de derechos".
• Seminario de trabajo con el Síndic de Greuges en Barcelona: Prevención de la Tortura y Malos Tratos.
• Seminario internacional en Varsovia sobre las Defensorías del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
• Instituto Vasco de Criminología: ponencia sobre el papel a
ctual de la victimología.
III.5. Recomendaciones generales
En el a
partado de este informe correspondiente a
recomendaciones generales damos cuenta de la que dictamos el 15 de noviembre de 2011, en relación a
la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y documentación que deben presentar.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo a
lo largo de 2011, en el ámbito educativo la A
dministración había a
ctuado de a
cuerdo con las instrucciones establecidas a
l respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de esta Resolución del A
rarteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a
este respecto. En consecuencia, las recomendaciones a
quí recogidas fueron planteadas por esta institución como base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y A
dolescencia.
IV. Quejas
Al presentar los dos casos reseñados a
continuación, queremos ilustrar la a
yuda prestada desde el área de Justicia a
la ciudadanía que a
cude en queja a
nte el A
rarteko.
IV.1. Citaciones para diligencias judiciales de reconocimiento en rueda
Situación denunciada: Una persona se encontraba esperando su turno para recibir el desayuno en una iglesia cerca de San Francisco, en Bilbao, cuando le a
bordaron dos a
gentes de la Ertzaintza que le pidieron la documentación, y llamaron a
la central para comunicar sus datos. A
continuación le entregaron una citación, a
dvirtiéndole que debía presentarse a
l día siguiente en un Juzgado de Instrucción de Bilbao, para formar parte de una rueda de reconocimiento.
Esta persona, de nacionalidad mauritana, llevaba nueve meses residiendo en España. En su queja manifestaba que, en un primer momento, se sintió molesto porque los hechos descritos tuvieron lugar en presencia de las personas que esperaban como él y a
nte las que, sin ningún motivo, a
parecía como sospechoso de a
lguna conducta delictiva. Por otra parte su sentimiento era de temor porque, dadas sus limitaciones idiomáticas en castellano, no a
cababa de entender el objeto de la citación ni qué relación pudiera tener él con el procedimiento en ella reseñado. A
l día siguiente, cuando se presentó en el Juzgado, citamos textualmente su descripción de lo sucedido: "Sin que me diesen ninguna explicación, me metieron en una sala junto a
otras personas y, a
l cabo de un rato, me mandaron irme. Me sentí tratado como un a
nimal, sin que nadie me diese una explicación o me pidiese disculpas por el tiempo perdido".
La intervención del A
rarteko: Nos pusimos en contacto tanto con el Decanato de los Juzgados de Bilbao como con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a
los cuales hicimos llegar el relato de lo sucedido y nuestra opinión sobre el margen de mejora que ello, de confirmarse, revelaría en el funcionamiento de la A
dministración de Justicia.
En este sentido les transmitíamos que, sin poner en duda el deber que tiene toda persona de colaborar con la justicia, la as
ertividad en su exigencia no está reñida con la a
mabilidad. Por el contrario, ésta constituye un principio de buena a
dministración que vincula a
todos los poderes públicos y que, en nuestra opinión, no se veía reflejado en la diligencia de citación entregada por los a
gentes, que transmitía una orden tajante y fría, sin otra información a
dicional que la a
menaza de una multa en caso de incumplimiento.
No se trataba, por otra parte, de una mera cuestión de corrección en las formas. Y es que no es lo mismo participar en una diligencia de reconocimiento en calidad de sospechoso, que hacerlo únicamente a
efectos de completar la rueda con personas que se parezcan a
éste. Parece razonable, por tanto, que la información que se facilite a
la persona objeto de citación le indique, de forma comprensible para quien no sea experto en derecho, en cuál de estos dos supuestos se encuentra. En nuestra opinión, resultaba cuando menos difícil inferirlo as
í de los términos que utilizaba la diligencia de citación, la cual únicamente indicaba a
su destinatario que debía comparecer "en calidad de requerido/a a
l objeto de as
istencia a
practica de diligencia de reconocimiento en rueda".
Entendíamos, por último, que resultaba necesario a
daptar dicha información a
las características de sus receptores, y en particular cuando éstos son extranjeros.
Resultado: La respuesta de las instancias judiciales a
las que expusimos estas consideraciones ha sido muy receptiva. Por lo que respecta a
l Departamento de Justicia, ha manifestado estar completamente de a
cuerdo con los criterios que le exponíamos. En este sentido nos ha dado cuenta del inicio en los Juzgados de Barakaldo de una experiencia piloto en virtud de la cual, previa concertación con una as
ociación, el Departamento se comprometía a
a
portar las personas necesarias para formar parte de las ruedas de reconocimiento. El funcionamiento satisfactorio de esta experiencia ha hecho que el sistema se ponga a
disposición de todos los Juzgados de la CAV.
El Departamento a
ñade que todo ello no obsta a
l trato exquisito que cualquier ciudadano merece cuando se a
cerca a
un Juzgado, máxime cuando se trata de una persona extranjera que puede tener dificultades de comprensión por razones de idioma. En consecuencia, el Departamento nos a
nunció que daría las instrucciones oportunas para que, a
l igual que se hace con imputados y víctimas, cuando sea preciso se requiera la presencia de intérprete, para garantizar que cualquier ciudadano que es requerido en estas circunstancias para colaborar con la Justicia conozca cual es la razón de su presencia y en calidad de qué comparece en el Juzgado.
IV.2. Ejecución hipotecaria de la vivienda en que residía una mujer separada con su hijo
Es ésta una de las quejas a
nte las que, como hemos expuesto, el A
rarteko carecía formalmente de competencia, a
l tratarse de un conflicto entre particulares. No obstante, en vista de la injusticia de la situación, y de los perjuicios que la misma generaba a
l hijo de la reclamante, decidimos intervenir en virtud de las funciones que la Ley a
tribuye a
esta institución en el ámbito de la defensa de los menores.
Situación denunciada: El ex marido de la promotora de la queja no había hecho frente a
la parte que le correspondía a
bonar de un préstamo que a
mbos, en su día, habían suscrito a
portando como garantía la que, por entonces, era vivienda común. En consecuencia, la caja de a
horros a
creedora había instado el embargo y desahucio del piso, en el que tras la separación vivía ella junto con su hijo de diez a
ños. La reclamante a
cudió a
nte el A
rarteko por considerar injusto que, habiendo sido su ex marido quien había incumplido, debieran sufrir ella y su hijo las consecuencias.
La intervención del A
rarteko: Tuvimos que explicar a
esta señora que el carácter solidario de dicho préstamo hacía irrelevante, a
efectos de ejecución, quién de los dos había desatendido los pagos, por lo que el embargo no resultaba contrario a
la Ley, sin perjuicio de su derecho a
reclamar contra el otro deudor. Nuestra intervención, en consecuencia, tuvo carácter de gestión de buena voluntad a
nte la entidad financiera, con el fin de hacer valer una circunstancia del caso que, tras a
nalizarlo pormenorizadamente, comprobamos no existía en el momento en que se instó dicha ejecución: la A
udiencia Provincial de Bizkaia a
cababa de dictar una sentencia, en el marco de la disolución de la sociedad de gananciales, por la que se a
djudicaba la vivienda en cuestión a
la reclamante. Ésta se encontraría por tanto en condiciones de solicitar la refinanciación del préstamo, enervando la a
cción en los términos previstos por el a
rt. 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para ello, sin embargo, dicha sentencia debía ser primero objeto de tramitación a
nte las instancias correspondientes, lo que requería un tiempo que excedía del que restaba para la celebración de la subasta. En consecuencia, planteamos a
la citada entidad la posibilidad de a
lcanzar un a
cuerdo con la reclamante por el que dicha ejecución fuera paralizada durante ese tiempo, con el fin de que la sentencia surtiera efectos en el sentido expuesto o, a
l menos, permitiera una venta del inmueble en condiciones más ventajosas que las de la subasta. Le expusimos que dicho a
cuerdo, a
demás de ser más a
corde con la vocación social que estutariamente tenía as
ignada, no resultaba económicamente gravoso para la Caja y le a
horraba las complicaciones de la ejecución.
Resultado: Nuestros primeros intentos resultaron infructuosos: los servicios jurídicos de la Caja nos remitieron a
la as
esoría externa en cuyas manos dejaban este tipo de ejecuciones, la cual a
ctuaba sobre la base de un protocolo estandarizado. Según comprobamos, éste no contemplaba la posibilidad de tomar en consideración circunstancias como las que tratábamos de hacerle ver – no sólo las de tipo social-humanitario sino tampoco, lo que nos pareció a
ún más llamativo, las de carácter jurídico-económico. Decidimos por tanto plantearlas a
la Dirección de la entidad, a
resultas de lo cual fue suspendida la subasta y a
ceptado el a
cuerdo propuesto, lo que permitió a
la reclamante refinanciar el préstamo, hacer frente a
los pagos a
trasados y evitar el embargo.
A raíz de este caso, la Caja de A
horros se dirigió a
l A
rarteko para mostrar su disposición a
seguir colaborando con esta institución, en ejercicio de su responsabilidad social corporativa.
V. Conclusiones
• La colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales nos ha permitido, un a
ño más, resolver muchos de los problemas por los que la ciudadanía ha a
cudido a
esta institución. Lo cierto es, sin embargo, que resultan recurrentes los motivos de insatisfacción que las personas usuarias de la A
dministración de Justicia nos expresan sobre su funcionamiento, en un contexto de a
umento sin precedentes de la litigiosidad. Cabría discutir si éste es debido tan sólo a
un a
umento de la confianza ciudadana en la Justicia, como a
firma el preámbulo de la Ley de Medidas de A
gilización Procesal a
probada en 2011, o también a
l a
umento de la conflictividad social provocado por la crisis. La consecuencia, en cualquier caso, es que a
pesar de que la Justicia vasca lidera la tasa de resolución de sentencias en el Estado, la sostenibilidad del sistema exige cambios estructurales, que han de venir dados, entre otras medidas, por la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales supone una reformulación del mapa judicial, y viene a
compañada de modificaciones en las funciones as
ignadas a
jueces y fiscales. Valoramos el esfuerzo del Departamento de Justicia por ir superando los obstáculos que dificultan su implantación, un proceso complejo que sigue precisando del a
poyo de todos los operadores jurídicos. El reto, en cualquier caso, sigue siendo el de hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a
la ciudadanía en términos de celeridad, cercanía, transparencia y calidad de las resoluciones.
• Uno de los problemas que hemos detectado, y sobre el que esperamos incidan positivamente los nuevos criterios organizativos, es el de los retrasos en la tramitación de expedientes judiciales por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los juzgados. Debemos reiterar la necesidad de evitar que la calidad del servicio pueda verse condicionada por la disponibilidad de personal de sustitución cualificado, que si ya venía siendo limitada, lo es más en un contexto presupuestario como el a
ctual.
• La mejora, en todo caso, no puede cifrarse únicamente en una cuestión de eficiencia en la gestión de los recursos, pues la relación de un justiciable con la A
dministración de Justicia no se corresponde, necesariamente, con la de un "cliente" que demande un "servicio" de defensa de bienes jurídicos. La sociología jurídica nos enseña que, en la medida en que ese servicio se presta mediante la coerción inherente a
l ejercicio de las facultades jurisdiccionales, nos encontramos a
nte una relación de "poder", lo que pone de relieve la necesaria dimensión garantista del sistema. Garantía de que ese poder sea ejercido conforme a
la Ley, pero también de a
mabilidad y respeto, as
í como de efectividad en la solución de los conflictos. Ello nos remite a
la necesidad de a
provechar las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas, y para una solución más integral de los conflictos que subyacen a
muchos pleitos.
• Es notable el avance experimentado durante el a
ño en materia de tecnologías de la información, con la extensión de Inforeg-4 a
todos los Juzgados. Debemos felicitar a
l Departamento de Justicia, que ha liderado el proceso de su implantación. Esperamos que ello contribuya a
a
gilizar la cooperación judicial, evitando que los juzgados sigan funcionando, a
efectos de reclamarse documentación, mediante exhorto remitido por correo ordinario.
• La implantación de los últimos a
plicativos informáticos viene as
imismo a
solucionar, finalmente, un incumplimiento de la Ley que venía provocando multitud de quejas a
nte esta institución: la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. En todo caso, de un a
nálisis en perspectiva de la a
ctuación de los poderes públicos en esta materia, lo que se desprende no es tanto satisfacción como la conciencia de que, de cara a
l futuro, las cosas han de hacerse mejor: no puede volver a
producirse un retraso tan grande como el que, en este as
pecto, han sufrido las personas vascoparlantes para poder ejercer los derechos que la Ley les reconocía. Por ello creemos que, si a
a
lguien hubiera de a
tribuirse el éxito, sería a
los padres y madres que, desde el a
ño 2005, han llevado a
cabo un ejercicio responsable de ciudadanía por medio de la denuncia del problema, la proposición de a
lternativas y la presión sobre los poderes públicos para que a
ctuaran coordinadamente en su solución.
• El resto de as
pectos relacionados con el euskera en la A
dministración de Justicia serán tratados en la parte de este informe correspondiente a
l área de Derechos Lingüísticos. En todo caso, un a
ño más las quejas recibidas han puesto de manifiesto que, habida cuenta de los costes que conlleva, la utilización de una u otra de nuestras lenguas oficiales se encuentra a
ún lejos de constituir una opción libre para las personas usuarias de este servicio público. Ello explica que el uso del euskera a
nte nuestros Juzgados y Tribunales no haya a
umentado en la misma proporción que en otros ámbitos sociales e institucionales, e incluso presente signos de estancamiento, como confirman todos los operadores jurídicos cuya opinión a
l respecto hemos recabado.
• El Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el A
rarteko en la resolución de cuantos expedientes de queja as
í lo han requerido. Hemos tenido ocasión de comprobar, as
imismo, su positiva labor en materia de informatización, justicia de menores e implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. A
un as
í, no podemos obviar la discordancia en dos materias muy específicas entre los criterios de a
ctuación del Departamento y las recomendaciones de esta institución:
atención que el Departamento presta en los Juzgados
ala orientación social
ala persona detenida,
así como
ala ejecución penal y la reinserción.
Administración de Justicia, venían desarrollando los técnicos de capacitación idiomática de cuyos servicios se ha prescindido este
año.
Nuestros informes venían insistiendo en potenciar a
mbos servicios. El Departamento, por el contrario, ha decidido recortarlos o eliminarlos por entender que no resultan necesarios, o que invaden competencias de otros operadores jurídicos. En las áreas de este informe específicamente dedicadas a
estos dos ámbitos –Personas en Prisión y Derechos Lingüísticos– expondremos las razones que nos impiden compartir esta decisión y el a
nálisis en que se funda.
• En cuanto a
las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, el último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, hecho público en el primer trimestre del a
ño, confirmaba en todos sus términos el a
nálisis que servía de sustento a
nuestra propuesta, as
í como la necesidad de su implementación. Esta institución deplora que, a
pesar de ello, la mayoría de las mismas no hayan sido a
doptadas por parte de la Policía Vasca.
I. El área en cifras
El área de medio a
mbiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
fecciones por las distintas categorías de contaminación que a
fectan a
l suelo, a
gua, a
ire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 96. A
partir de este a
ño el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia a
l tipo de a
fección medio a
mbiental denunciada en cada reclamación a
l margen de la clasificación urbanística del suelo.
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación a
cústica 57
– Control a
mbiental 9
– Información y participación a
mbiental 9
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 8
– Otras a
fecciones 4
– Contaminación del suelo e hídrica 3
– Contaminación electromagnética 2
– Otras contaminaciones medioambientales 2
– Actividades clasificadas en suelo residencial 1
– Residuos y vertidos 1
Por a
dministraciones a
fectadas, podemos a
grupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local 74
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 19
– Administración foral 8
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Hay que mencionar el incremento en reclamaciones que hemos recibido en el área de medio a
mbiente. El ruido que padecen las personas en sus viviendas ha supuesto un incremento respecto a
consultas y reclamaciones. Este incremento se debe a
l a
umento de fuentes causantes de la contaminación a
cústica (actividades industriales, a
ctividades recreativas, infraestructuras). A
lgunas a
ctividades como los nuevos centros de culto que demandan determinados colectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz han supuesto un conflicto social durante la tramitación de correspondiente licencia de control a
mbiental que ha motivado nuestra intervención. También se han incrementado las quejas relacionados con el a
cceso a
la información a
mbiental por parte de la ciudadanía y de las as
ociaciones.
En relación con el grado de eficacia del A
rarteko en esta área debemos plantear que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para a
cceder a
información a
mbiental que obraba en poder de a
l a
dministración. As
í se ha dado respuesta a
solicitudes de información a
mbiental sobre una depuradora de a
guas residuales planteadas a
nte el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca, información sobre la tala de árboles en el Ayuntamiento de A
banto-Zierbana o la respuesta del Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco a
una moción a
probada por el Pleno del a
yuntamiento en relación con las líneas de transporte de energía eléctrica de a
lta tensión que a
fectan a
l municipio de A
banto-Zierbana. También ese Departamento de Medio A
mbiente nos ha informado del trámite dado a
unas denuncias realizadas por un vertido de una explotación ganadera ubicada en Muskiz.
Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a
instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan a
ctividades ubicadas en suelo urbano. As
í mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas (Barakaldo, Gorliz, Igorre, Mungia, Erandio, Sopelana, Ordizia, Irun o Llodio entre otros), molestias generados por locales de jóvenes (Deba, Ibarra o Elgoibar) u otras a
ctividades como pescaderías, carnicerías, sociedades gastronómicas, un taller de congelación. En otro caso sobre ruido, procedente de un vial, la sociedad foral Bidegi, tras tramitar la correspondiente reclamación de queja, se ha comprometido a
tomar medidas para paliar el ruido procedente de esa infraestructura viaria.
Dentro del a
paratado de relaciones con las as
ociaciones durante este ejercicio el A
rarteko ha continuado con la labor de impulso y mejora de nuestra relación y comunicación con las as
ociaciones dedicadas a
la protección del medio a
mbiente. En ese caso hay que mencionar a
l foro de medio a
mbiente como instrumento que fomenta el a
cceso y la participación de esas as
ociaciones con la institución del A
rarteko.
En relación con el número de quejas de ejercicios a
nteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia a
l importante retraso de a
lgunas a
dministraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de los a
yuntamientos de Azpeitia, Urkabustaiz, Beasain, Mutriku y Durango. Por otro lado hay que mencionar a
quellos as
untos que requieren una nueva intervención del A
rarteko a
nte la reiteración de los problemas denunciados, como es el caso de varias a
ctividades clasificadas en municipios como Beasain o Mutriku.
II. Novedades legislativas
En el a
partado de las novedades legislativas este a
ño las Cortes Generales han a
probado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta norma as
ienta las bases de una estrategia para la prevención y reciclado de residuos que sirva para reducir el empleo de nuevas materias, el uso de energía necesario para su transformación y la reducción de emisiones de gases a
la a
tmósfera.
Por su parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la movibilidad sostenible, un modelo energético basado en la sostenibilidad a
mbiental que garantice la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre contaminación a
tmosférica se han a
probado dos disposiciones de desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del a
ire y protección de la a
tmósfera. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a
la mejora de la calidad del a
ire y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se a
ctualiza el catálogo de a
ctividades potencialmente contaminadoras de la a
tmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su a
plicación.
El Parlamento vasco ha a
probado la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, por la que se regula la a
ctividad cinegética en la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
En sede parlamentaria se encuentran varios propuestas legislativas de interés, como son el proyecto de Ley de cambio climático o el proyecto de ley de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior, que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio A
mbiente del País Vasco.
III. Plan de a
ctuación
III.1. Reuniones con as
ociaciones
Durante el 2011 el objetivo principal del área de medio a
mbiente ha sido continuar el fortalecimiento de las relaciones con las as
ociaciones vinculadas con el medio a
mbiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este a
ño hemos celebrado varias reuniones con las siguientes as
ociaciones ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai y Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a
estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de a
ctuación en relación con el medio a
mbiente, en especial con el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información y a
la participación medio a
mbiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social mediante el uso de nuevas tecnologías.
Asimismo, hemos mantenido varias reuniones con la Coordinadora A
nti Coke y con varias as
ociaciones como Turruntero Elkartea, la a
grupación Por Muskiz Bai y Kima Berdea. El objeto ha sido conocer los problemas que a
fectan a
los vecinos y vecinas del entorno de la planta de Petronor que han dado lugar a
varias denuncias, quejas y a
ctuaciones del A
rarteko.
También hemos tenido un encuentro con la Asociación Medioambiental Izate con la que realizamos una visita a
Galdames para conocer la situación de la cantera existente a
cielo a
bierto y las a
fecciones a
l medio a
mbiente.
III.2. Reuniones con a
dministraciones y servicios
A comienzos de este a
ño hemos mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Erandio sobre los problemas de contaminación a
cústica que provocan las a
ctividades de hostelería.
Por un lado, hemos mantenido una reunión con la Agencia Vasca del A
gua para conocer el documento elaborado sobre la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las cuencas Internas del País Vasco.
Por otro lado, mantuvimos un encuentro con la Mancomunidad de A
guas del A
ñarbe para conocer el sistema de tratamiento de olores y ruidos de la estación depuradora de a
guas residuales de Loiola en Donostia-San Sebastián. En ese encuentro nos han informado de la gestión seguida del conflicto surgido por los olores en el entorno de la instalación. Según nos trasladan las personas interesadas han podido participar en una mesa de seguimiento a
través de la cual han conocido directamente las medidas previstas para la desodorización en los procesos y han podido exponer sus problemas y proponer nuevas medidas.
III.3. Recomendaciones generales
En el presente informe incluimos una recomendación general sobre el derecho de participación en los procesos a
mbientales Recomendación general del A
rarteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales".
III.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el a
ño 2011 hemos puesto en marcha un blog sobre el medio a
mbiente Ingurumena 2.0. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las as
ociaciones cuyo ámbito de a
ctuación sea el medio a
mbiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de a
lcance a
mbiental en especial referidas a
l derecho de información y a
la participación a
mbiental. El grado de participación ha sido positivo. Diez han sido las as
ociaciones que hasta finales del 2011 han tomado parte en esta iniciativa: Meatzaldea Bizirik, la a
grupación Por Muskiz Bai, Kima Berdea, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Plataforma Errigoiti-Arrieta Garbi, astondopunta, Sagarrak, Izate y Berdeak-Verdes equo.
Por otra parte, se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Entre otras cuestiones se ha planteado la calidad del a
ire en la margen izquierda del Nervión en Bizkaia y las dificultades para el a
cceso a
los datos de las cabinas de medición, se ha dado cuenta de denuncias por posibles vertidos en la playa de la A
rena o incidentes derivados de la a
ctividad industrial en Muskiz. As
imismo se han realizado propuestas para mejorar la calidad de la participación a
mbiental y evitar trabas para el a
cceso a
la justicia a
mbiental. Respecto a
la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y a
lrededor de 4.500 visitas.
III.5. Actuaciones de oficio
El A
rarteko ha tramitado varias reclamaciones remitidas por parte de personas vecinas y as
ociaciones en las que solicitaban nuestra intervención a
nte las molestias que produce la a
ctividad industrial de refinado de petróleo en Muskiz. Como consecuencia de estas reclamaciones el Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos ha remitido información sobre el control a
mbiental seguido por esa a
dministración, a
utorización a
mbiental integrada, plan de vigilancia a
mbiental e inspecciones generales a
la inspección y sobre los incidentes a
caecidos en enero y febrero de 2010. Con posterioridad, por la información facilitada por varias personas y as
ociaciones vecinales y ecologistas de esta zona, hemos tenido conocimiento de varios incidentes ocurridos a
lo largo del mes de junio de 2011. A
la vista de estos hechos el A
rarteko ha considerado oportuno iniciar un expediente de oficio dirigido a
las a
dministraciones públicas vascas con a
lguna competencia en esta cuestión. Con la intención de contrastar los hechos expuestos nos hemos dirigido a
l Ayuntamiento de Muskiz, a
l Departamento de Medio A
mbiente, Salud Pública e Interior del Gobierno Vasco para a
clarar cuáles han sido las a
ctuaciones seguidas tras conocer los incidentes y las medidas seguidas en relación con las competencias derivadas del control a
mbiental, de la salud pública y del control de los riesgos derivados de a
ccidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
A raíz de las reuniones mantenidas con a
lgunas as
ociaciones ecologistas hemos tenido conocimiento de un proyecto de perforación de un pozo para extracción de gas metano en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Las as
ociaciones manifiestan su preocupación por las a
fecciones que para el medio a
mbiente y a
la salud humana puede tener este sistema de extracción de gas no convencional conocido como shale gas. En el caso de gas no convencional se utiliza un sistema de obtención basado en la fracturación. Por ese motivo hemos procedido a
a
brir una queja de oficio para a
nalizar los trámites seguidas para la a
probación del sondeo previsto, su impacto a
mbiental as
í como sobre la necesidad de una evaluación a
mbiental de los planes y programas que prevén este sistema de extracción de gas.
III.6. Artículos de opinión
Este a
ño hemos conmemorado el día 5 de junio, Día Mundial del Medio A
mbiente, con la publicación de un a
rtículo de opinión, "El medio a
mbiente con los cinco sentidos", sobre la tarea que realizan las as
ociaciones medioambientales, ecologistas o ciudadanas en la defensa del medio a
mbiente.
En diciembre de 2011 se ha celebrado la conferencia sobre el cambio climático en Sudáfrica. La Conferencia de las Partes Durban sobre el cambio climático El A
rarteko ha publicado un artículo titulado "El grito del milenio.#calentemosdurban" sobre este evento dada la trascendencia de esta cuestión. Esta conferencia es quizás una de las últimas oportunidades para lograr a
cuerdos planetarios que nos permitan congratularnos por los líderes que gobiernan este planeta.
III.7. Foros de participación, a
ctos de impulso y promoción de los derechos
Por un lado, en enero de 2011 se ha realizado en Bilbao, en la sede de Ekologistak Martxan, un encuentro con varias as
ociaciones para poner en su conocimiento la divulgación de la recomendación general sobre información a
mbiental y transparencia.
También participamos en la Jornada sobre "Herramientas participativas para la resolución de conflictos a
mbientales", que organizó Bakeaz, en colaboración con la Dirección de Biodiversidad y Participación A
mbiental del Gobierno Vasco, en febrero de 2011.
IV. Quejas destacadas
Las principales a
ctuaciones del A
rarteko en relación con el medio a
mbiente versan sobre la contaminación a
cústica que generan las a
ctividades recreativas en suelo urbano, las a
ctividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación a
mbiental que preocupan a
la ciudadanía como son la contaminación a
tmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las a
guas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder a
cceder en a
decuadas condiciones a
información a
mbiental que obra en poder de las a
dministraciones o las carencias que derivan de su derecho a
la participación en decisiones medio a
mbientales.
También en el área de medio a
mbiente se incluyen a
ctuaciones derivadas de a
ctividades que si bien no implican una a
fección importante sobre el medio a
mbiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los as
pectos negativos que consideran puede conllevar el funcionamiento de esa a
ctividad.
IV.1. Información y participacion a
mbiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las a
dministraciones respecto a
los derechos de a
cceso a
información y de participación en las decisiones relativas a
l medio a
mbiente.
Hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información a
mbiental. Mencionaremos la respuesta positiva a
dos recomendaciones dirigidas sobre esta cuestión a
l Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a
la Agencia Vasca del A
gua. A
efectos de obtener una efectiva respuesta a
esas solicitudes, planteamos la Resolución del A
rarteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda a
URA-Agencia Vasca del A
gua que conteste en plazo las peticiones de a
cceso a
información medio a
mbiental y la Resolución del A
rarteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda a
l Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco que conteste en plazo las peticiones de a
cceso a
información medio a
mbiental. A
mbas recomendaciones fueron a
ceptadas y se dio respuesta a
la persona reclamante vencido con creces el plazo previsto de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de a
cceso a
la información.
El Ayuntamiento de Ribera Baja no contestaba a
un ciudadano a
una solicitud de información sobre la futura instalación de la EDAR en Manzanos. Después de requerirle el envío, recibimos el informe del a
rquitecto as
esor sobre la parcela donde esta prevista que se ubica la EDAR de Manzanos. Sin perjuicio de la obligación de ese a
yuntamiento de informar a
l reclamante directamente de esta consulta, le dimos traslado a
l reclamante y suspendimos nuestra intervención. En otra reclamación, una as
ociación planteaba la falta de información sobre el trámite dado a
una denuncia por un vertido ilegal de purines. Tras solicitar información, el Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos comunicaba el trámite seguido a
nte la denuncia presentada. En concreto, señalaba que ese órgano había dado traslado de la citada denuncia a
la A
gencia Vasca del A
gua y a
la Demarcación de Costas del País Vasco. También nos informaba que había dado traslado de esta cuestión a
las partes interesadas.
En esos mismos términos, otra as
ociación cuestionaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de A
banto-Zierbana a
una solicitud de información medioambiental sobre los informes técnicos que justificasen la tala árboles en ese municipio. Esa solicitud no había sido contestada en el plazo previsto en la legislación medio a
mbiental. Tras recibir esa reclamación pedimos información a
esa a
dministración sobre la respuesta a
la solicitud en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de a
cceso a
la información. En respuesta la oficina técnica nos a
djuntó el informe. A
la vista de esta información consideramos oportuno remitir un escrito a
l a
yuntamiento en el que le recordamos el principio de celeridad que debe seguir esa a
dministración para que el a
cceso a
la información, o su remisión, se haga de forma rápida y preferente. La legislación a
mbiental ha establecido un plazo de resolución que no supere, salvo prórroga, el mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar contestación. En la recomendación sobre esta materia que hemos incorporado en el informe a
nual del 2010 del A
rarteko a
l Parlamento Vasco, planteamos que mediante el uso de las nuevas tecnologías este plazo debiera de reducirse a
15 días. As
imismo le indicamos que, si no lo hubiera hecho, debería ser esa a
dministración quien remitiera el informe requerido.
Respecto a
la participación pública, un grupo de organismos sociales y as
ociaciones de Muskiz nos han planteado los problemas que concurren para participar en la comisión de seguimiento del control de las medidas de control a
mbiental impuestas en la a
utorización a
mbiental integrada de la empresa Petronor. Sobre esta cuestión hemos emitido la Recomendación general del A
rarteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales", en la que planteamos que las a
dministraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de a
ctividades que implican a
fecciones a
l medio a
mbiente en los que estén representados los ciudadanos y las as
ociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante a
cceso a
toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas partes.
IV.2. Control a
mbiental
Esta sección hace referencia a
las disfunciones en los procedimientos a
dministrativos seguidos para evaluar el impacto a
mbiental de los proyectos y a
ctividades incluyendo la evaluación del impacto a
mbiental, la a
utorización a
mbiental integrada y las licencias de a
ctividad clasificada o las a
ctividades comunicadas.
Por un lado hemos tramitado una reclamación planteada por una plataforma vecinal que puso en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoti (Bizkaia) por las a
fecciones que pueden implicar para el medio a
mbiente la implantación de un uso industrial derivada de la ubicación de una planta de biomasa. En este as
unto mencionamos la Resolución del A
rarteko de 21 de julio de 2011, por la que se concluye nuestra intervención en relación con las a
ctuaciones a
dministrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación a
mbiental de un plan parcial a
probado en Errigoiti (Bizkaia).
Por otro lado hemos recibido varias reclamaciones que hacían referencia a
la intervención a
dministrativa para a
utorizar la a
pertura de dos centros de culto en Bilbao y Vitoria-Gasteiz. En el caso de Vitoria-Gasteiz la cuestión se centraba en los problemas surgidos a
nte la intención de una comunidad religiosa de desarrollar una a
ctividad de culto en un local cuando ya disponía de la correspondiente licencia de obra para su ejecución. As
í hemos concluido con la Resolución del A
rarteko, de 3 de octubre de 2011, por la que se concluye una a
ctuación a
nte los problemas planteados por la a
pertura de un nuevo centro de culto musulmán en el barrio de Zaramaga. En el caso de Bilbao, entre otras cuestiones, se planteaba el retraso en la tramitación de la licencia de a
ctividad, la regulación municipal prevista de la a
pertura de nuevos centros de culto y en el conflicto social generado por la a
pertura de nuevos centros.
IV.3. Contaminación a
cústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
ctividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la a
dministración.
Las quejas hacen referencia a
la falta de a
ctuación de las a
dministraciones locales a
nte las molestias, principalmente por ruido y olores, derivadas del funcionamiento de a
ctividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas.
Las molestias que producen estas a
ctividades no son una cuestión baladí. El ruido, los olores y las vibraciones implican unas inmisiones que disponen de una especial incidencia respecto a
l medio a
mbiente, a
la salud pública y a
los derechos fundamentales de las personas que pueden verse a
fectadas por las a
gresiones que generan. Conviene recordar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en Sentencia de 18 de octubre de 2011, en el caso Martínez Martínez contra España recoge que: "El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho a
l respeto de su domicilio, concebido no sólo como un derecho a
un simple espacio físico, sino también para el disfrute, con toda tranquilidad, de dicho espacio. La vulneración del derecho a
l respeto del domicilio no sólo se refiere a
ofensas materiales o corporales, tales como la entrada sin a
utorización en el domicilio de una persona, sino también las lesiones incorpóreas como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias."(…)"La a
ctuación de la A
dministración no sólo no debe limitarse a
a
bstenerse de llevar a
cabo tales injerencias, sino que tiene encomendado proteger a
l individuo frente a
las ya mencionadas." Por su parte, el Tribunal Constitucional insiste en esta cuestión cuando en su Sentencia 150/2011, de 29 de septiembre de 2011, considera que una exposición prolongada a
unos determinados niveles de ruido, evitables e insoportables, merece la protección dispensada a
l derecho fundamental a
la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le as
igna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a
terceros. La obligación de las a
dministraciones públicas de intervenir para el control y a
decuación a
la legalidad a
mbiental de las a
ctividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les a
tribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
Por un lado, encontramos a
lgunas a
ctividades que tendrían la condición de clandestinas por estar funcionando sin las necesarias licencias de a
pertura o, incluso, en a
lgunos casos de la licencia de a
ctividad. La exigencia de licencia, competencia del a
lcalde o a
lcaldesa, no se puede evitar a
legando inconvenientes, retrasos a
dministrativos o de otra índole privada. Frente a
las a
ctividades que no gozan de licencia, esta institución comparte el criterio mantenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de reputar como clandestinas las a
ctividades sin licencia, considerando a
justada a
Derecho su clausura por parte de la a
utoridad municipal previa trámite del correspondiente expediente. Con el fin de evitar situaciones como las ocurridas en la presente queja la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio A
mbiente del País Vasco, en su a
rtículo 65 ofrece la posibilidad de clausurar la a
ctividad, si las circunstancias lo a
consejaran, previa a
udiencia del interesado.
Han sido varias las a
ctuaciones seguidas desde el A
rarteko relacionadas con esta problemática:
– Resolución del A
rarteko de 11 de mayo de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Bermeo que a
dopte las medidas cautelares oportunas para evitar las molestias provocadas por un establecimiento de hostelería y que requiera a
esta a
ctividad que cumpla con la legalidad medio a
mbiental.
– Resolución del A
rarteko de 19 de diciembre, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz que a
nule una licencia para la colocación de veladores en la vía pública y que regule este uso mediante la correspondiente ordenanza municipal.
– Resolución del A
rarteko de 21 de diciembre de 2011, por la que se recomienda y recuerda a
l a
yuntamiento de Beasain que ha de requerir a
su titular la legalización de una a
ctividad clandestina y a
doptar medidas cautelares de protección de los vecinos a
fectados.
En el caso que la a
ctividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su concesión genera un vínculo permanente encaminado a
la protección del interés público, frente a
las posibles contingencias que pudieran ir a
pareciendo en el ejercicio de la a
ctividad a
utorizada. En este sentido, debe quedar claro que la a
ctividad ha de entenderse sometida a
la condición implícita de tener que a
justarse siempre a
las exigencias del interés público. Estas exigencias facultan a
la A
dministración para que, con la a
decuada proporcionalidad, pueda intervenir en la a
ctividad a
utorizada imponiendo a
quienes ejerzan, incluso de oficio, las medidas de corrección y de a
daptación que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la a
ctividad o, en último término, la revocación de la a
utorización concedida cuando todas las posibilidades de a
daptación a
las exigencias de interés público hayan quedado a
gotadas, ya que, de lo contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, convivencia y orden público.
IV.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a
las quejas por vertidos que a
fectan a
la calidad a
mbiental de las a
guas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las a
fecciones a
l medio a
mbiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
En este a
partado debemos incluir la reclamación que nos planteó una persona por los vertidos de a
guas residuales procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao). Tras varias denuncias presentadas no había obtenido una respuesta sobre las medidas llevadas a
cabo por el titular de la a
ctividad para solucionar el problema. Nos dirigimos a
nte las a
dministraciones concernidas por esta cuestión para conocer las a
ctuaciones seguidas en relación con la denuncia de vertidos. En ese caso solicitamos información a
l Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, a
l Departamento de Medio A
mbiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a
l Ayuntamiento de Bilbao y a
la Agencia Vasca del A
gua. Las cuatro a
dministraciones nos remitieron información sobre los hechos denunciados. De la lectura de esta documentación podemos concluir que el vertido producido por las instalaciones del Hospital se ha debido a
la necesidad de separar las a
guas fecales de las fluviales y a
la falta de conservación y mantenimiento de la red existente. Según se informa, esas obras de separación y de mantenimiento se han realizado a
lo largo de 2009. Con posterioridad, en los informes a
nteriores se menciona que se han realizado inspecciones sin haber observado nuevos vertidos. En todo caso, hay que significar que corresponde a
l A
yuntamiento de Bilbao inspeccionar y controlar las obras de saneamiento y a
la A
gencia Vasca del A
gua controlar y a
utorizar los vertidos a
los cauces.
IV.5. Contaminación electromagnética
En esta sección que incluyen las quejas que hacen referencia a
las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las a
ntenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a
Internet por wifi.
En relación con esta cuestión hemos recibido una reclamación de un grupo de vecinos y vecinas de Donostia-San Sebastián en la que nos planten la instalación de varias estaciones de telefonía móvil en las inmediaciones de su vivienda y dentro de las dependencias de un hospital privado. A
l respecto, los vecinos manifiestan su preocupación a
nte las posibles a
fecciones que pudiera producir en la salud de los vecinos y vecinas de la zona por la contaminación electromagnética que causa este tipo de instalaciones. En relación con esta reclamación nuestras posibilidades de a
ctuación respecto a
esta queja se centran en el control de las a
ctuaciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en a
plicación del régimen previsto para a
utorizar las instalaciones radioeléctricas. En este caso existe una ordenanza municipal que regula estas instalaciones y existe una propuesta de modificación, que continúa en fase de tramitación. Conforme a
la jurisprudencia que deriva de varias sentencias del Tribunal Supremo las a
dministraciones municipales disponen de competencias para establecer límites más restrictivos a
los previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Sin embargo, hasta que no se a
pruebe otra normativa, el régimen de a
utorización de las licencias municipales en el A
yuntamiento de Donostia-San Sebastián se centra principalmente en cuestiones urbanísticas. Respecto a
l control de emisiones radioeléctricas la ordenanza estable la obligación de presentar la certificación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que prevé el cumplimiento de los límites máximos previstos en el citado Real Decreto.
El retraso en la respuesta dada a
una solicitud de información sobre una instalación de una a
ntena de telefonía ha dado lugar a
la Resolución del A
rarteko, de 30 de noviembre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteado por la falta de respuesta a
una solicitud de información respecto a
una a
ntena de telefonía móvil en Getxo.
Por otro lado, un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio nos ha trasladado su desacuerdo con la obligatoriedad de conexión inalámbrica a
través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0 que desarrolla el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su reclamación plantean su prevención con la contaminación electromagnética que produce ese sistema de conexión y a
nte los efectos a
dversos que pudiera implicar para la salud de las personas expuestas en los centros escolares. En su escrito hacen mención a
la resolución de la As
amblea Parlamentaria del Consejo de Europa del pasado 27 de mayo de 2011 en la que se pide, con respecto a
la protección de los niños y las niñas, dar preferencia a
las conexiones a
Internet por cable. Según exponen en su reclamación, han solicitado a
los Departamentos de Educación, Sanidad y Medio A
mbiente del Gobierno Vasco que tomen medidas para declarar los centros escolares como zonas blancas libres de contaminación electromagnética. En todo caso plantean que se posibilite y a
poye la conexión por cable a
l programa Eskola 2.0. En este momento estamos pendientes de realizar una valoración de esta cuestión.
V. Conclusiones
– Durante 2011 hemos consolidado un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía mediante la a
pertura de un blog sobre el medio a
mbiente para favorecer las relaciones con las as
ociaciones vinculadas con el medio a
mbiente en el País Vasco.
– Otro de los objetivos estratégicos del área de medio a
mbiente es realizar una a
nálisis de la a
plicación de los compromisos derivados del Convenio de A
arhus para garantizar los tres pilares de la democracia a
mbiental: el a
cceso a
la información, la participación y la justicia a
mbiental. En ese contexto se ha realizado una recomendación de carácter general sobre la participación en los as
untos medioambientales.
– Respecto a
los problemas de a
cceso a
información a
mbiental debemos seguir insistiendo en que la a
dministración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que a
l respecto conste en las dependencias a
dministrativas.
– En el ámbito de la participación a
mbiental recogemos que las a
dministraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de a
ctividades que implican a
fecciones a
l medio a
mbiente en los que estén representados los ciudadanos y las as
ociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante a
cceso a
toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas parte.
– Las principales a
ctuaciones del A
rarteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas denunciando la inactividad de los a
yuntamientos a
nte los severos problemas de ruido, molestias y olores que sufren muchos ciudadanos y ciudadanos. El ruido implica en muchos casos una intromisión ilegitimo a
l derecho a
la inviolabilidad del domicilio. Esas intromisiones deben ser controladas por las a
dministraciones municipales dotándose de medios suficientes.
– Respecto a
la contaminación electromagnética derivada de instalaciones de a
ntenas de telefonía móvil y de las redes wifi conviene seguir con a
tención la evolución de las investigaciones en torno a
l impacto a
la salud de los campos electromagnéticos.
– Conviene destacar la a
ctuación de oficio iniciada a
nte incidentes graves que pueden generar a
lgunas a
ctividades industriales para valorar las medidas seguidas en relación con las competencias públicas derivadas del control a
mbiental, de la salud pública y de los riesgos derivados de a
ccidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
I. El área en cifras
Este a
ño se ha recibido en esta área un total de 42 reclamaciones, cuya distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 20
– Administración foral 14
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 9
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Obras públicas e infraestructuras 11
– Transportes 10
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 5
– Ejecución de obras 4
– Expropiación forzosa 4
– Otros as
pectos 4
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa 4
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido este ejercicio resulta razonable, habiendo concluido nuestra a
ctuación en, a
proximadamente, un setenta por ciento de todas ellas, a
demás de las que estaban pendientes del ejercicio a
nterior. Quedan en curso de tramitación, principalmente, las quejas que corresponden a
l cuarto trimestre y a
lgunas a
nteriores que por diferentes motivos no están resueltas. En términos generales, cabe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor colaboración y cumplimiento de las a
dministraciones implicadas tanto en cuanto a
los plazos en los que hemos recibido la información solicitada como por el contenido suficiente de la primera respuesta facilitada para poder contrastar y valorar el motivo de las quejas presentadas.
Aun as
í, en este a
partado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a
los requerimientos de esta institución en su función de comisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a
la falta de colaboración de a
lguna de las a
dministraciones con las que hemos mantenido contacto. A
principios de este a
ño, después de innumerables gestiones, finalmente tuvimos que concluir nuestra intervención en un expediente iniciado en el ejercicio de 2009, sin poder cumplir con eficacia nuestra labor, dando lugar a
la siguiente resolución:
• Resolución del A
rarteko, de 25 de marzo de 2011, sobre la falta de respuesta y a
ctuación del A
yuntamiento de Durango a
nte las denuncias por la ocupación e insalubridad del espacio público de una cárcava.
El A
rarteko ha denunciado en numerosas ocasiones lo pernicioso de la práctica del silencio a
dministrativo, por cuanto sitúa a
los ciudadanos y ciudadanas en una situación de indefensión, a
demás de por la falta de a
ctuación en sí misma cuando lo que se pretende es que la A
dministración haga a
lgo, porque a
l desconocer la voluntad a
dministrativa sobre su pretensión impide y/o dificulta la utilización de otros mecanismos para reaccionar contra esa inactividad.
Estas prácticas de mala a
dministración suponen, a
demás, que la a
ctuación de la A
dministración, trasgrede el ordenamiento jurídico a
nivel de los principios generales que debe regir toda a
ctividad a
dministrativa. Nos referimos, en concreto, a
l deber de servicio a
los ciudadanos (artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas –LRJPAC–) que debe dirigir toda a
ctuación pública. Las a
dministraciones públicas no debieran perder de vista esta misión como hilo conductor de las decisiones que a
dopten.
II. Plan de a
ctuación
Una parte esencial de nuestra a
ctuación habitual tiene su origen en las quejas individuales presentadas por la ciudadanía. As
í, el grueso de nuestra a
ctividad en esta área ha consistido en la tramitación de las quejas recibidas, expedientes que han dado lugar a
varias resoluciones, según detallaremos en el siguiente a
partado.
Además, partiendo de estas quejas el plan de a
ctuación de la institución del A
rarteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual y/o as
pectos de los que tenemos conocimiento por otros medios tales como los medios de comunicación y/o as
ociaciones. En este sentido, el a
ño pasado mencionamos el inicio de un expediente de oficio relativo a
la publicidad e información a
la ciudadanía de un proyecto de infraestructura, expediente que hemos resuelto este a
ño. En igual sentido, hemos tramitado otro expediente de oficio sobre la exposición pública de otro proyecto de infraestructura, a
mbos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco. La valoración sobre a
mbos expedientes de oficio la incluimos en el siguiente epígrafe 4.
Finalmente, citar el informe extraordinario sobre la A
ccesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV presentado este a
ño a
l Parlamento. Este informe identifica las carencias y deficiencias del sistema público de transportes en la CAPV, con relación a
la seguridad y funcionalidad de los desplazamientos para el colectivo de personas con movilidad reducida, según la reseña que se recoge en el capítulo V de este informe.
III. Quejas destacadas
En este a
partado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, a
quellas que estimamos oportuno destacar por el contenido formal o material que plantean y con especial referencia a
a
quellas que han sido objeto de resolución específica.
III.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
La cada vez mayor demanda de transparencia de la a
ctividad a
dministrativa ligada con el a
cceso a
la información pública disponible en las a
dministraciones públicas, plantea en ocasiones el difícil equilibrio entre el ejercicio de este derecho por cualquier persona que lo solicite sin ninguna necesidad de motivar su interés y los límites que el ordenamiento jurídico establece a
la hora de facilitar los datos personales obrantes en los a
rchivos municipales sin el consentimiento del interesado. Ya nos hemos pronunciado sobre esta cuestión en otras oportunidades, constatando que en ocasiones, las a
dministraciones públicas se escudan en una interpretación restrictiva cuando no a
rbitraria, a
modo de excusa, de la prohibición legal de la cesión de datos de carácter personal para poder negar la información solicitada.
Los medios técnicos a
ctualmente disponibles facilitan en gran medida la disociación de los datos nominativos para conciliar el a
cceso a
la información existente en los a
rchivos públicos con las garantías de confidencialidad de los datos personales a
fectados. Ello lleva a
plantear la necesidad de que el a
cceso a
la información requiere de una buena política de gestión documental que se a
delante a
las necesidades de información del público en general, utilizando los instrumentos disponibles para dar publicidad de manera a
ccesible de a
quella documentación que se prevea pueda ser de interés, es decir lo que se ha venido en denominar una política proactiva para la publicidad de la información.
Tal como luego examinaremos en el a
partado de los expedientes de oficio, en ocasiones a
unque exista la voluntad formal para la puesta a
disposición de la información, no se a
doptan las decisiones prácticas necesarias para que la disponibilidad resulte efectiva y facilite la mayor a
ccesibilidad a
los documentos públicos. En todo caso, existe un a
mplio campo de mejora para la sistematización de la información dispersa en los diferentes departamentos y a
dministraciones sobre el que resulta procedente intervenir para optimizar su localización y difusión.
III.2. Derechos ciudadanos
Ligado con el epígrafe a
nterior, la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a
cceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos, plantea que, a
nte el insuficiente desarrollo de la a
dministración electrónica, la regulación pretende dar el salto del "podrán" por el "deberán". Sin embargo, transcurridos ya cuatro a
ños desde su promulgación, la a
dopción de las medidas necesarias para facilitar el a
cceso por medios electrónicos a
la información disponible resulta incipiente y requiere de las oportunas decisiones políticas para a
vanzar en los objetivos definidos.
Traemos a
colación esta cuestión a
raíz de los expedientes de oficio tramitados a
los que nos referiremos en el epígrafe IV siguiente, expedientes en los que se constatan los problemas derivados de la falta de regulación y desarrollo de a
lgunas de las previsiones legales. En concreto, nos referimos a
l tablón de a
nuncios de la sede electrónica (artículo 12 de la Ley 11/2007), que podrá sustituir o complementar la publicación de los a
ctos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de a
nuncios. La existencia de un tablón de a
nuncios electrónico en cada a
dministración pública facilitaría mucho el a
cceso de los ciudadanos a
la información pública en tramitación, proporcionando una gran seguridad jurídica a
los efectos de los plazos de examen y presentación de a
legaciones, en lugar de la dispersión y/o a
usencia que a
ctualmente se observa.
Ya lo indicábamos en nuestra recomendación general del a
ño 2005 sobre la Información y participación ciudadana en el ámbito local: "En este sentido, podemos constatar que la mayoría de A
yuntamientos disponen de página web y, sin embargo, el contenido de la información disponible es muy desigual y todavía son muy pocos los que disponiendo de esta nueva herramienta, la han integrado de manera sistemática como un medio más para dar a
conocer su a
ctividad habitual. As
í, por poner un ejemplo: la página web no constituye habitualmente el "tablón de edictos electrónico" de las respectivas organizaciones.". Esta reflexión, que se relaciona con otras incorporadas a
l área de tecnologías de la información y el conocimiento, continúa estando de total a
ctualidad, ya que las a
dministraciones públicas no disponen, con carácter general, de un tablón de a
nuncios en su sede electrónica que de manera sistemática y estructurada incluya todos sus a
nuncios oficiales, siquiera con el carácter de complementario del tradicional.
III.3. Expropiación forzosa
Hemos tramitado dos quejas, a
mbas referidas a
la solicitud de reversión de terrenos expropiados, en su día, por la Diputación Foral de Álava. Los interesados solicitaron en el a
ño 2008 la reversión de parte de los terrenos expropiados para la ejecución del proyecto de mejora y a
condicionamiento de la carretera N-102, en la porción que no había sido destinada a
la finalidad que en su día motivó la a
fectación. Los interesados a
l no recibir contestación a
lguna tuvieron que reiterar varias veces su solicitud y a
cudir finalmente a
esta institución por la falta de respuesta de la a
dministración foral. El departamento foral a
fectado en respuesta a
la petición de información que formulamos, nos indicó que había subsanado la a
ctuación incorrecta respondiendo debidamente a
los reclamantes.
En el as
pecto material denegaba el planteamiento de los interesados, a
l considerar que gran parte de la superficie del resto de la parcela para la que se solicitaba la reversión se correspondía con la plataforma de la vía de servicio de la carretera N-102 y su zona de dominio público y que, por otra parte, ese resto está delimitado por el sur por la cuneta que forma parte del sistema de drenaje de la citada vía de servicio, por lo que no existe superficie a
lguna que sea susceptible de desafección.
En suma, tres a
ños para responder a
los reclamantes que no procedía la reversión de la porción de parcela expropiada que solicitaban.
III.4. Obras públicas e infraestructuras
Este a
ño hemos finalizado nuestra intervención con relación a
dos quejas que planteaban los graves problemas de inundaciones que se producen en la zona de As
úa-Rotonda de la Cadena, a
travesada por el río Lauros que, junto con su cauce, está modificado debido a
las obras de paso de la carretera y a
muros de contención. Las personas a
fectadas se quejaban de la falta de respuesta y a
ctuación de las a
dministraciones competentes. Solicitamos información sobre el particular tanto a
los a
yuntamientos de Loiu y Erandio, como a
l Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y a
la Agencia Vasca del A
gua (URA).
Sobre este particular, todas las a
dministraciones competentes, incluidos los a
yuntamientos a
fectados en su ámbito territorial por el problema, mostraban su conformidad con el hecho de que estimar necesario el mantenimiento del cauce libre de sedimentos y vegetación a
l dificultar la evacuación de los caudales por ese punto. Sin embargo, discrepaban sobre qué a
dministración debía as
umir la responsabilidad de a
doptar las medidas necesarias para que el mantenimiento del cauce del río y garantizar, de esta forma, que los caudales pudieran evacuar correctamente. A
demás, tampoco se ponían de a
cuerdo en el diagnóstico sobre las causas de fondo de las inundaciones en la zona.
A la vista del a
nálisis pertinente, concluimos en la Resolución del A
rarteko, de 3 de noviembre de 2011, a
nte los problemas de inundaciones en la calle Carretera Bilbao-Plentzia, en la zona de As
úa-Rotonda de la Cadena, que:
Agencia Vasca del
Agua tiene la responsabilidad de promover las medidas tendentes
al mantenimiento del cauce del río Lauros, como ente competente en la protección y conservación del dominio público hidráulico.
administraciones
afectadas o, en su defecto, mediante el ejercicio de las respectivas funciones y competencias para la consecución del preceptivo resultado.
Agencia Vasca del
Agua debe promover la realización de un estudio hidráulico que diagnostique debidamente las causas de las inundaciones en la zona y determine las soluciones
alas inundaciones que periódicamente se producen, posibilitando en su tramitación la participación de los
Ayuntamientos de Loiu y Erandio,
así como el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia.
La A
gencia Vasca del A
gua nos ha informado que tienen intención de a
ctuar en el sentido planteado en esta resolución.
Por otra parte, también podemos destacar la queja de una comunidad de vecinos por la construcción de un centro cívico en Irun. Los vecinos a
fectados planteaban que el retiro de la nueva edificación debiera ser como mínimo de 30 metros (en la planta sótano) a
sus viviendas, a
l ser una zona de marismas, tratarse de edificaciones a
ntiguas y constando como a
ntecedente los problemas que ya tuvieron en su día. El Ayuntamiento de Irun incorporó, a
nivel normativo, en la modificación del Plan Especial de Reforma Interior la solución constructiva prevista para la planta sótano, a
concretar en el proyecto de la edificación, junto con el Estudio Geotécnico preceptivo. As
í mismo, tomó en consideración la a
legación de los a
fectados de que las Ordenanzas del Plan incorporaran la obligatoriedad de a
djuntar a
l Proyecto de Edificación un Protocolo de A
ctuación y un Plan de Seguimiento.
III.5. Responsabilidad patrimonial
Este a
ño hemos cerrado la intervención relativa a
la demora producida en la resolución de una reclamación por responsabilidad patrimonial por cuanto desde que la persona interesada formulara la reclamación se habían superado los plazos previstos para este tipo de procedimientos. En función de los datos facilitados, a
cordamos a
dmitir a
trámite la queja. La reclamación traía causa en los daños personales y materiales producidos por la caída sufrida en el entorno de una estación de Eusko Tren, donde se realizaban unas obras públicas, estando originada, a
juicio de la interesada, en el estado defectuoso del pavimento.
En el curso de las a
ctuaciones practicadas tuvimos noticia de que la deficiencia formal de falta de respuesta había quedado subsanada. Desde una perspectiva material, también quedaba la queja solventada pues Euskal Trenbide Sarea, que junto a
l a
yuntamiento de la localidad a
parecían como a
dministraciones implicadas, nos informó que se había a
lcanzado un a
cuerdo indemnizatorio entre la a
fectada y la empresa a
djudicataria de las obras.
III.6. Transportes
Al igual que en los últimos a
ños la mayor parte de las quejas relativas a
l servicio de transporte que hemos recibido durante el ejercicio 2011 plantean problemas que inciden fundamentalmente en la prestación del servicio de transporte de viajeros por carretera, ya sean estos servicios urbanos o interurbanos.
Tras estas quejas subyace el desacuerdo de muchos ciudadanos y ciudadanas en la tramitación de las correspondientes tarjetas con la oferta de transporte público existente, que con carácter general califican de insuficiente y poco a
decuada a
las necesidades de transporte que la sociedad a
ctual precisa, en cuanto a
horarios, frecuencia de paso, paradas, condiciones de comodidad durante los recorridos, etc.
Aun cuando son mayoritarias las quejas que a
fectan a
l transporte por carretera, continuamos recibiendo reclamaciones de usuarios y usuarias del ferrocarril que, dado nuestro ámbito competencial, a
luden a
l servicio EuskoTren o a
l ferrocarril metropolitano (Metro Bilbao).
Igualmente, ha suscitado y sigue suscitando rechazo la tecnificación de la compra de los billetes. Con carácter general, salvo las grandes estaciones, en las paradas y a
peaderos de EuskoTren han desaparecido las ventanillas en las que se a
dquirían los billetes y en su lugar, se han colocado máquinas expendedoras cuyo funcionamiento, a
veces origina problemas a
los usuarios. El problema surge, porque el a
cceso a
l ferrocarril sin título de transporte válido puede ser objeto de denuncia y por tanto, del inicio de un expediente sancionador, si no se a
bona el denominado suplemento en ruta.
IV. Expedientes de oficio
Hemos finalizado la tramitación de dos expedientes de oficio iniciados con relación a
la exposición pública de proyectos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.
En concreto, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (nº 224, de 23 de noviembre de 2010) se publicó el a
nuncio por el que se sometía a
información pública el estudio informativo del desdoblamiento entre las estaciones de Herrera y A
ltza y la nueva estación de A
ltza/Pasaia, as
í como su Estudio de Impacto A
mbiental. El a
nuncio especificaba que, entre otros medios, el proyecto estaba a
disposición del público, en la página web del departamento. Sin embargo, constatamos que tal documento no estaba disponible tal como se citaba por lo que solicitamos información sobre el particular. El departamento nos respondió que dado el gran volumen del estudio informativo no habían podido implementarlo en la página web, si bien procederían de inmediato a
incorporar a
l menos un resumen de este estudio suficientemente a
mplio.
En igual sentido, este a
ño iniciamos otro expediente de oficio con relación a
l «Estudio informativo del Metro de Donostialdea - Tramo: Lugaritz-Anoeta». En respuesta a
nuestra solicitud de información nos informaron que con fecha 15 de marzo de 2011, se había publicado en la página web la parte esencial del estudio informativo de referencia (memoria y planos). En consecuencia, establecían como fecha límite los 30 días después de su última publicación en la web, más otro mes de a
mpliación por las demoras establecidas. Sin embargo, observamos que en la página web no constaba el texto de la resolución, ni tampoco información a
lguna sobre el plazo para presentar a
legaciones por los interesados, ni precisión a
lguna sobre la a
mpliación por otro mes más del plazo por las demoras detectadas.
El departamento nos informó que en los dos expedientes de referencia, en todo caso, las a
legaciones que se presenten fuera de los plazos establecidos y a
ntes de la resolución de la a
probación final serán tenidas en cuenta en dicha resolución. Sin embargo, entendíamos que un planteamiento de este tipo requería la debida publicidad para el conocimiento de todas las personas que pudieran tener interés en el examen del proyecto y posterior presentación de a
legaciones, ya que de lo contrario todo ello podía ser causa de una gran inseguridad jurídica. El departamento debería disponer en su web de la documentación pertinente a
l mismo tiempo que publica el a
nuncio de la información pública, máxime cuando la propia publicación del a
nuncio indica que el plazo de este trámite será de treinta días hábiles contados a
partir del siguiente a
l de la última publicación de la resolución, sin concretar a
qué publicaciones se refiere.
En suma, trasladamos a
l departamento el deber de ser respetuosos con las previsiones que realiza a
l a
nunciar la información pública de un proyecto, poniendo a
plena disposición la documentación pertinente en la web, a
l mismo tiempo que el resto de a
nuncios y/o determinar claramente que el a
nuncio en la web forma parte de las publicaciones que se indican. La regulación y puesta en marcha del tablón de a
nuncios electrónico, a
l que nos hemos referido a
nteriormente, tanto como sustitutivo o complementario del físico existente, facilitaría la participación ciudadana y el a
cceso a
la información pertinente.
V. Conclusiones
El número de quejas de esta área ha descendido en un pequeño porcentaje con respecto a
l del a
ño 2009, descenso que resulta más a
cusado si lo comparamos con el total de quejas tramitadas por la institución que han a
umentado considerablemente. El grueso de nuestra a
ctividad se ha dirigido a
la tramitación de las quejas recibidas, expedientes que han dado lugar a
varias resoluciones y recomendaciones que se recogen en nuestra página web.
Además, también hemos finalizado nuestra intervención en dos expedientes de oficio iniciados a
raíz de la tramitación llevada a
cabo por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco de la exposición pública de dos proyectos referidos a
infraestructuras ferroviarias, en los que se constatan los problemas derivados de la falta de gestión integrada de la información que se debe poner de manifiesto a
l público interesado y la falta de regulación y desarrollo de a
lgunas de las previsiones legales en materia de administración electrónica. A
unque el departamento a
nunciaba la publicación del proyecto en su web, en la práctica no constaba el a
nuncio ni el documento que citaba, a
demás de generar inseguridad jurídica a
l no especificar si el a
nuncio electrónico era complementario, sustitutivo o meramente informativo a
los efectos de los cómputos de los plazos para el examen del expediente y consiguiente presentación de a
legaciones. En cualquier caso estimamos que con los medios técnicos a
ctuales resulta factible y necesario poner a
disposición de las personas o grupos interesados en un proyecto la documentación técnica pertinente, de una forma que resulte a
ccesible por medios electrónicos.
Así, constatamos que la existencia de un tablón de a
nuncios en la sede electrónica de las distintas a
dministraciones públicas, que sustituyera o complementara la publicación de los a
ctos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de a
nuncios facilitaría mucho el a
cceso de los ciudadanos a
la información pública en tramitación, proporcionando una gran seguridad jurídica a
los efectos de los plazos de examen y presentación de a
legaciones de los proyectos a
examen, en lugar de la dispersión y/o a
usencia que a
ctualmente se observa. En este sentido cabe destacar que ya hay a
yuntamientos que han desarrollado esta previsión para facilitar la mayor a
ccesibilidad a
la documentación pública, tal como se indica en el a
partado de régimen jurídico, bienes y servicios de las a
dministraciones públicas.
En materia de infraestructuras y obras públicas cabe destacar el hecho de que en ocasiones las a
dministraciones públicas tienen competencias concurrentes sobre un ámbito material que exige realizar una labor de coordinación y cooperación para resolver los problemas que se plantean. El ordenamiento jurídico tiene previstos los mecanismos para instrumentar, a
través de los convenios u otras fórmulas parejas, la colaboración entre las distintas a
dministraciones. Mediante estos instrumentos debiera ser posible consensuar la solución a
los conflictos o disfunciones que se plantean, superando en cualquier caso a
quellas situaciones en las que las a
dministraciones se responsabilizan mutuamente, sin que ninguna de ellas intervenga a
decuadamente en el as
unto.
Por otra parte, es en la fase temprana de la tramitación de los proyectos de obras y, más en concreto, en la correspondiente a
la planificación urbanística que otorga la cobertura legal a
este tipo de a
ctuaciones, que deben plantearse las preocupaciones de los interesados y ser tomadas en consideración por la a
dministración a
ctuante, en la medida que tengan fundamento. En este sentido, cuando quede constatada la complejidad de ejecución de un proyecto con posibles a
fecciones a
los colindantes que requieran un especial cuidado en la intervención, resulta de interés la práctica de recoger a
nivel normativo del planeamiento, previsiones tales como la obligación de a
djuntar a
l proyecto de edificación, un Protocolo de A
ctuación y un Plan de Seguimiento. Este tipo de protocolos y planes resultarán instrumentos válidos para encauzar debidamente la preocupación manifiesta de los vecinos colindantes por la a
ctuación pública prevista.
Finalmente, con respecto a
los transportes públicos, reseñamos el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV presentado a
nte el Parlamento Vasco. Este informe extraordinario, desde una concepción integral de la movilidad reducida de la población residente (la fija en el 37,3% de la población), realiza un diagnóstico de toda la red del sistema de transporte público en los tres territorios históricos de Euskadi de carácter regular y uso general, y con origen y/o destino en la CAPV. El a
nálisis incluye 15 líneas de ferrocarril; los dos sistemas tranviarios operativos (Bilbao y Vitoria-Gasteiz); el sistema metropolitano de Bilbao; el sistema por carretera que engloba las líneas urbanas, interurbanas y de largo recorrido; y, por último, los tres a
eropuertos vascos.
I. El área en cifras
En el a
ño 2011 se han recibido 46 reclamaciones en esta área, lo que supone el 2,47% del total de las reclamaciones tramitadas por la institución a
lo largo de este ejercicio.
Por a
dministraciones a
fectadas, podemos señalar que las reclamaciones han sido:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 15
– Administración local 5
– Administración foral 1
Si a
tendemos a
las subáreas:
– Entidades financieras y as
eguradoras 27
– Comercio, turismo y consumo 6
– Agricultura, ganadería, pesca e industria 6
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 5
– Servicios de suministro de energía (electricidad y gas) 1
– Otros as
pectos 1
Los datos estadísticos de esta área a
l cierre de la redacción de este informe son los siguientes:
II. Contextualización
A tenor de los datos, cabe precisar una vez más que las quejas tramitadas en esta área no resultan representativas del global de las recibidas en esta institución. No obstante, podemos señalar que es variada la casuística de las denuncias recibidas, y que en la mayoría de los casos responden a
los problemas que plantean los usuarios de servicios que podrían considerarse como básicos y esenciales, como resultan los servicios de suministro de electricidad, de gas y los servicios de telefonía.
Recientemente, con fecha 19 y 20 de octubre y con fecha 21 y 22 de noviembre del presente a
ño, esta institución ha tenido la oportunidad de participar en sendas jornadas organizadas por el Síndic de Greuges y por el IOI-Europeo en Barcelona, en las que se ha a
bordado de una manera sucinta el papel de los defensores de los derechos frente a
las empresas que prestan servicios de interés general.
Hemos de recordar, a
este respecto, que el Síndic de Greuges es una de las pocas instituciones de ombudsman que tienen as
ignada de forma expresa esta nueva competencia desde la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Hasta la reforma de la Ley del Síndic, desde dicha institución se a
ctuaba en una doble vía:
– Como órgano de control de las a
dministraciones obligadas a
la supervisión de los prestadores de los servicios.
– De una manera más convencional, estableciendo distintas suscripciones, mediante convenios, con diversas entidades como telefónica, Endesa, Gas natural, Spanair, y la A
utoridad del transporte metropolitano que a
grupa la mayoría del transporte de gestión a
utonómica.
Sin perjuicio de esta nueva competencia estatutaria, a
ún está pendiente el desarrollo reglamentario que fije tanto los límites de la intervención del Síndic, como el procedimiento a
seguir.
A modo de resumen, queremos precisar que los debates que se desarrollaron en a
mbas jornadas pivotaban sobre varias premisas:
Desde un punto de vista teórico se debatió en torno a
conceptos que, en el a
ctual contexto de crisis económica y social en el que nos encontramos, resulta necesario volver a
reivindicar: gobernanza; sociedad decente y sociedad civilizada; ética de la economía; el bien común; el derecho a
una calidad de vida; el impulso de la democracia deliberativa frente a
la participativa; cultura de la responsabilidad; as
í como sobre la recuperación de las infraestructuras de la vida cívica… En este plano del debate donde se centró la mayor a
tención fue sobre la concepción de los servicios de interés general, constatándose que si bien no existe una definición consensuada sobre lo que se consideran servicios de interés general, si se pudo evidenciar una clara coincidencia respecto a
la necesidad de que los poderes públicos deben garantizar los derechos de los usuarios, definiendo, organizando y, en su caso, controlando que el a
cceso a
dichos servicios sea universal y de calidad.
Desde una perspectiva jurídica se incidía en una corriente cada vez más proclive a
la a
plicación de la legislación a
dministrativa en los supuestos de ejercicio de una función pública por parte de las empresas prestadoras del servicio, si bien la legislación comunitaria viene imponiéndose a
ún en la materia. A
este respecto, destacar el Libro blanco de servicios de interés general de la Comunidad Europea de 2004 que viene a
distinguir lo que es derecho de la competencia, de los derechos de los consumidores. As
imismo, resulta interesante el Dictamen del comité de las regiones de 2 de septiembre de 2011 sobre "la reforma de las normas de la UE en materia de a
yudas estatales a
plicables a
los servicios de interés económico general" para a
frontar la crisis económica.
Por otra parte, hemos de destacar la visión de a
lgunas empresas comprometidas en la prestación de servicios de interés general que vienen desde hace a
lgún tiempo recomendando la a
utorregulación y el a
utocontrol de su a
ctividad, a
rticulando mecanismos que fomentan iniciativas dirigidas a
la cooperación de las compañías con los clientes o con los profesionales estableciendo, a
dichos efectos, a
lianzas estratégicas para la realización de a
ctividades conjuntas. As
imismo, destacaban la importancia de medir la satisfacción de los clientes, o de ofrecer oficinas de garantía de servicio a
l cliente con el objetivo de revisar los procesos internos para as
egurar que se tutelen los derechos de las personas consumidoras.
Desde el Defensor Europeo se justificaba su intervención en esta materia a
nte la inacción de la Comisión Europea respecto de su facultad inspectora o de control sobre la a
ctuación de las empresas prestadoras de los servicios de interés general y, constataba que el 35% de las quejas que recibía en este ámbito hacían referencia a
la falta de transparencia y falta de información en la prestación del servicio.
Dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU, la institución del A
rarteko va a
organizar unas Jornadas de estudio y debate sobre los derechos humanos. Para la Jornada prevista para el próximo mes de julio hemos considerado preciso a
bordar esta cuestión desde la perspectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y, la prestación de los servicios de interés general por las empresas privadas.
El A
rarteko, como órgano de control de las a
dministraciones públicas obligadas a
la supervisión de las empresas prestadores de los servicios, considera necesario suscitar dicho debate público con el objeto de profundizar sobre el a
lcance de dichas obligaciones que deben ir dirigidas a
ejercer un control efectivo y real por parte de las a
dministraciones públicas para garantizar que el a
cceso a
los servicios de interés general, considerados básicos y esenciales, sea universal y de calidad para toda la ciudadanía.
Por último, queremos informar que en el presente ejercicio ha sido concedida a
la empresa Farapi, SL la beca de investigación convocada por esa institución para a
nalizar a
fondo la a
plicación de a
lgunos derechos de las personas usuarias y consumidoras en nuestra Comunidad, entendiendo que se trata de problemas que a
fectan a
la mayor parte de la población y que la vulneración de esos derechos incide de forma más intensa en determinados colectivos más desprotegidos.
En el marco de dicho proyecto se pretende a
nalizar, también, la defensa y exigencia de los derechos especialmente relacionados con los servicios que a
fectan a
telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, as
í como el papel de tutela que las a
dministraciones competentes están llamadas a
cumplir.
III. Quejas destacadas
III.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este a
partado nos vamos a
referir a
dos quejas que de a
lguna manera determinan la a
ctuación de control que, en estos casos, le corresponde ejercer a
l Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco sobre empresas prestadoras de servicios de interés general.
Así, podemos señalar que un ciudadano se dirigía a
esta institución denunciando que desde el a
ño 2009 venía reclamando a
nte la Compañía de Suministro de Energía Eléctrica una caída de tensión en su vivienda que le impedía poder hacer uso de los a
cumuladores de calor, electrodomésticos, etc., que tiene instalados en su vivienda y, que si bien desde el citado Departamento se había requerido a
la empresa para que subsanara los problemas detectados, estos no se ha corregido a
decuadamente.
En respuesta a
la petición formulada por esta institución, la a
dministración concernida nos informó que efectivamente, se habían realizado varios trabajos de refuerzo en la red con el fin de solucionar el problema de las caídas de tensión existentes pero que las medidas a
doptadas no habían resultado efectivas (se había cambiado en dos ocasiones el transformador). A
raíz de nuestra petición, se habían dirigido de nuevo a
la empresa solicitando que se instalara un registrador de tensión que confirmó que las caídas de tensión en la vivienda del reclamante superaban los valores reglamentarios. Iberdrola procedió a
a
umentar de sección de la línea de interconexión y paso de monofásico a
trifásico, confiando en que, a
partir de ese momento, no se produjeran nuevas caídas de tensión en la línea de a
limentación de la vivienda.
Por otra parte, hemos de señalar que una persona se dirige a
esta institución a
nte la falta de contestación respecto de la petición o reclamación que había dirigido a
l Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. En concreto, en la queja se indicaba que le habían coincidido la revisión de su vehículo y el de la caldera de gas de su vivienda. Que sorprendido por la diferencia en el precio de a
mbas inspecciones se había dirigido a
l citado Departamento solicitando un listado de empresas homologadas para la realización de las inspecciones de las calderas de gas. En respuesta a
dicha petición le fue facilitado un listado a
mplio de las empresas referidas.
Tras solicitar presupuestos a
27 de las empresas que se citaban en el escrito, interesando la revisión técnica de la caldera, la respuesta que obtuvo de todas ellas fue que se dirigiera a
l servicio oficial de la marca de su caldera, a
duciendo que podrían no disponer de repuestos en caso de a
vería. A
nte lo sucedido había presentado una nueva denuncia a
nte el Departamento y no había obtenido respuesta.
La a
dministración concernida nos envió un escrito que a
claraba suficientemente los as
pectos que la persona que se había dirigido a
esta institución cuestionaba. As
í, nos informaban que tras recibir la segunda reclamación se habían dirigido a
l servicio oficial de la marca de la caldera de gas precisado por el interesado requiriendo una a
claración ya que los servicios oficiales están obligados a
facilitar los repuestos a
todas las empresas a
utorizadas.
Dicho servicio les informó que efectivamente facilitaban los repuestos a
a
quellas empresas mantenedoras que se los solicitaban y que, de hecho, existían en el mercado un número de empresas que comercializaban dichos repuestos y a
l que se a
djuntaba la tarifa de los precios que el servicio oficial a
plicaba.
A modo de conclusión se venía a
indicar en el informe remitido que si bien la reglamentación de instalaciones térmicas de los edificios obliga a
los titulares de las instalaciones a
realizar una revisión de sus calderas cada dos a
ños (art. 4 de la Orden de 22 de julio de la consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios -BOPV 23-09-2008-), esta a
ctuación no es una inspección sujeta a
una concesión a
dministrativa y con precios regulados por esta a
dministración, como es el caso de la Inspección Técnica de Vehículos. Por tanto, y como no puede ser de otra manera, los precios de dichas revisiones son libres y cada empresa mantenedora puede a
plicar los precios que crea convenientes, siempre que sus a
ctuaciones cumplan con lo establecido reglamentariamente.
No obstante, manifestaban que las empresas habilitadas para realizar servicios de mantenimiento a
instalaciones térmicas suelen tener como cliente objetivo las instalaciones colectivas, y as
í utilizan como "excusa" comercial para no a
tender a
a
quellos clientes que no les parecen a
tractivos, y ni siquiera ofrecer la realización de presupuesto, la dificultad para conseguir piezas de repuesto. Habían consultado a
diferentes as
ociaciones del sector y les habían indicado que existen varias empresas que, no siendo Servicio de As
istencia Oficial de Marca, sí realizan estas tareas de mantenimiento, sin embargo que era posible que resultara difícil encontrarlas dado que a
pesar de que existen a
proximadamente 270 empresas habilitadas, por ejemplo, en Gipuzkoa para dichas labores, por las razones a
ntes enunciadas no suelen a
tender ese tipo de clientes.
Por ultimo, desde el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco precisaba que toda vez que la queja tenía su génesis en la comparación entre los precios de la Inspección Técnica de Vehículos y la revisión de la caldera de calefacción, era necesario considerar que la a
ctuación equivalente a
la revisión de la caldera de calefacción sería la revisión de mantenimiento de su vehículo en un taller de reparación debidamente habilitado; mientras que, en el ámbito de la Seguridad Industrial, la a
ctuación equivalente a
la ITV de vehículos es la inspección cuatrienal que realiza la empresa suministradora y cuyo precio también está regulado por esta a
dministración.
III.2. Comercio, Turismo y Consumo
Siguiendo la tónica de los a
ños precedentes, en esta área la mayoría de las quejas recibidas han versado sobre a
ctuaciones de empresas privadas, cuestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una A
dministración Pública Vasca. Puede decirse, también como en a
ños a
nteriores, que son las a
ctuaciones de las empresas de Telefonía las que han centrado las quejas de los usuarios a
l A
rarteko en el a
ño 2011 y dentro de estas, las relacionadas con la telefonía móvil, las que han a
caparado el mayor número de ellas.
Con carácter general, a
demás de darles traslado de cuanta información hemos considerado de interés en relación con la cuestión concreta que nos planteaban, continuamos informado a
las personas que las promueven de que son las Oficinas Municipales de Información a
l Consumidor y la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, las encargadas de tramitar las quejas de estas características y de que nuestra capacidad de intervención se limita a
a
nalizar la a
decuación de sus a
ctuaciones a
l ordenamiento jurídico.
Consideramos de importancia reseñar que mediante la Ley 9/2007, de 29 de junio, se creó Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como un organismo a
utónomo a
dministrativo a
dscrito a
l Departamento del Gobierno Vasco en materia de consumo, con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
Teniendo en cuenta que este órgano ha iniciado sus a
ctividades el día 1 de septiembre de 2.011, tras la a
probación del Decreto 159/2011, de 12 de julio, por el que se ha establecido su estructura y organización, a
partir de esta fecha, resulta obligado referirnos a
él cuando informemos a
los ciudadanos y ciudadanas que soliciten nuestra intervención en los as
untos relativos a
tal materia.
Por lo que respecta a
las quejas tramitadas, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas con el procedimiento seguido por las oficinas municipales para tramitar las reclamaciones y el a
rchivo de las que, en materia de consumo, se promueven a
nte el Gobierno Vasco, a
l no constatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción a
dministrativa.
Respecto a
las primeras, en las que se cuestiona el procedimiento, lo cierto es que, una vez contrastada la información que la A
dministración nos ha trasladado con la a
portada por los promotores de la queja, no hemos encontrado motivos que justifiquen la continuidad de nuestra a
ctividad de control.
Por lo que se refiere a
las segundas, como ya es sabido, esta institución ha insistido en varias ocasiones en la necesidad de que se realice un esfuerzo para hacer más comprensible y as
í poder explicar a
los ciudadanos y ciudadanas los motivos por los que se considera que no es posible a
vanzar en las reclamaciones que plantean las personas consumidoras y usuarias y de que el hecho de que el número de reclamaciones que se reciben en las dependencias a
dministrativas sea muy elevado, no debe impedir la concreción de las razones por las cuales se procede a
l a
rchivo de la reclamación.
III.3. Entidades financieras y as
eguradoras
Han sido muchos los y las ciudadanas que a
lo largo de 2011 nos han hecho llegar, tanto por escrito como de forma oral, su desacuerdo y su sensación de desprotección a
nte determinadas prácticas bancarias que están ocasionado que muchas familias vascas a
traviesen, en estos momentos, por situaciones delicadas porque han contratado unos productos financieros, que no están respondiendo a
los niveles de seguridad esperados en la inversión.
Algunas entidades, a
busando de la confianza que los clientes vienen depositando en su buen hacer, han vendido productos financieros a
personas contratantes que no tenían ni los conocimientos, ni la experiencia necesaria en el ámbito de la inversión, para comprender los riesgos inherentes a
las operaciones que estaban suscribiendo.
No suele ser fácil probar la irregularidad en este tipo de prácticas, porque muchas veces están dentro de la legalidad. A
pesar de ello, en el último a
ño, se han sucedido a
lgunos pronunciamientos de los tribunales muy decididos y muy críticos con las a
ctuaciones de las entidades bancarias.
Sin embargo, el a
uténtico drama se vive cuando la a
menaza pende sobre la vivienda familiar. La crisis económica ha golpeado a
muchas familias, reduciendo drásticamente su nivel de ingresos. A
nte esta situación es muy difícil a
tender a
l pago de los préstamos hipotecarios suscritos para poder a
dquirir la vivienda en la que se reside. La cifra es escalofriante, cada día un promedio de 7 familias vascas se ven a
fectadas por procesos de desahucio en la Comunidad A
utónoma Vasca.
Durante este ejercicio ha sido creciente el número de personas, que han a
cudido a
la institución, a
ngustiadas por el hecho de haber perdido su vivienda y de seguir debiendo a
la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar.
La oficina del A
rarteko no podía permanecer a
l margen de este gravísimo problema y ha propuesto que se creen mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas a
fectadas, que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente o que se implanten otras medidas que tiendan a
evitar la subasta de la vivienda.
Se debe, as
imismo, hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho constitucional a
la vivienda, con el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede "sin techo".
El A
rarteko cree, por último, que es necesario modificar la legislación hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que se implante la llamada "dación en pago" y por tanto que con la entrega de la vivienda habitual se liquide la deuda hipotecaria as
umida.
Todas estas reflexiones se han recogido en un a
rtículo de opinión que lleva por título Las hipotecas, los embargos y el derecho a
la vivienda.
En todo caso, se ha de precisar que las entidades bancarias disponen de un servicio de reclamación interno que culmina en el Servicio de Reclamación del Banco de España. A
este servicio, en principio, le corresponde velar para que no se produzcan a
ctuaciones a
busivas y para que, en todo momento, se cumpla la legalidad vigente en materia bancaria.
Esta legalidad ha sufrido una importante a
ctualización con la a
probación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Esta ley facultaba a
l Ministerio de Economía y Hacienda, para que en el plazo de 6 meses, a
probara las normas necesarias para garantizar el a
decuado nivel de protección de las y los usuarios de los servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito.
Esta previsión se ha materializado en la Orden EHA/2899/2011/, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que nace con la voluntad reconocida de paliar los efectos que produce la desventaja informativa, fomentando la transparencia en las relaciones entidad-cliente a
lo largo de todo el tracto de la negociación bancaria.
Por último, se ha de indicar que el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco también tiene reconocidas a
lgunas facultades de fiscalización sobre el funcionamiento de las EPSVs, cuya legislación está siendo objeto de una importante reforma, en la a
ctualidad, en el Parlamento Vasco (expediente 09/09/01/00/0017).
IV. Conclusiones
Con carácter general cabe significar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las que plantean las personas usuarias de servicios que podemos considerar como esenciales, tales como los referidos a
l suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien, estos servicios los prestan las empresas privadas las a
dministraciones públicas están obligadas a
la realización de las preceptivas labores de control sobre la prestación de los servicios de interés general.
También, es frecuente que las y los ciudadanos de esta Comunidad A
utónoma sometan a
nuestra consideración los problemas que les surgen en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
Propiamente, esta no es un área de intervención de la institución del A
rarteko, ya que el control de la a
ctuación de las entidades financieras y de crédito escapa a
l ámbito competencial a
tribuido a
esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del A
rarteko; a
pesar de ello, tratamos de orientar a
estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear a
nte los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
Durante este ejercicio ha sido creciente el número de personas, que han a
cudido a
la institución, a
ngustiadas por el hecho de haber perdido su vivienda y de seguir debiendo a
la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar.
La oficina del A
rarteko no podía permanecer a
l margen de este gravísimo problema y ha propuesto que se creen mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas a
fectadas, que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente o que se implanten otras medidas que tiendan a
evitar la subasta de la vivienda.
Se debe, as
imismo, hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho constitucional a
la vivienda, con el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede "sin techo".
El A
rarteko cree, por último, que es necesario modificar la legislación hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que se implante la llamada "dación en pago" y por tanto que con la entrega de la vivienda habitual se liquide la deuda hipotecaria as
umida.
Todas estas reflexiones se han recogido en un a
rtículo de opinión que lleva por título Las hipotecas, los embargos y el derecho a
la vivienda.
I. El área en cifras
La institución del A
rarteko ha tramitado 97 reclamaciones en esta área de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas. Esta cifra representa 5,22% del total de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño 2011.
Las a
dministraciones a
fectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 61
– Administración local 19
– UPV/EHU 4
– Administración foral 2
Atendiendo a
su contenido, las reclamaciones han estado relacionadas con las siguientes subáreas:
– Procedimientos de selección para el a
cceso a
la función pública 28
– Sustituciones 17
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 13
– Otros as
pectos 11
– Provisión de puestos 11
– Normalización lingüística 4
– Retribuciones 4
– Situaciones a
dministrativas 3
– Vacaciones, licencias y permisos 2
– Acoso laboral 1
– Derechos ciudadanos 1
– Promoción interna 1
– Régimen disciplinario 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, cabe destacar que, de todas las recibidas a
lo largo de 2011, más las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, su situación, a
l a
bordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
A la vista de estos datos, debemos señalar que se ha producido un descenso del número de quejas con respecto a
las tramitadas el pasado ejercicio.
En general, las a
dministraciones a
fectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a
esta institución.
II. Contexto normativo o social
En cuanto a
l contexto normativo, consideramos de interés mencionar el inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco, que se encuentra en la fase de evacuación de a
legaciones y observaciones y, cuya a
probación, está prevista para el tercer trimestre del próximo ejercicio.
Conscientes de que se trata de un borrador sujeto a
modificaciones, nuestra intención no es otra que la de referirnos a
él por la gran repercusión que su futura a
probación llevará a
parejada en las materias relacionadas con el empleo público de esta Comunidad A
utónoma Vasca, a
l pretenderse, con su a
probación, el as
entamiento de las bases efectivas para la construcción de un modelo vasco de empleo público más a
vanzado que el a
ctual, derivado de la regulación contenida en la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. De la lectura de su exposición de motivos inferimos que han sido dos, fundamentalmente, las razones que han impulsado la nueva regulación que con la norma se pretende: por un lado, la a
probación de un marco normativo estatal –la Ley 7/2007, de 12 de a
bril, del Estatuto Básico del Empleado Público– que, a
demás de sentar las bases en la materia, a
bre los márgenes de configuración normativa de las comunidades a
utonomías en muchas materias; por otro, los cambios operados en las a
dministraciones públicas vascas y, en consecuencia, en las relaciones de estas con sus empleados, desde la entrada en vigor de la normativa de función pública a
utonómica.
III. Plan de a
ctuación
El grueso de la a
ctividad de esta área de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas, que forma parte de las llamadas áreas materiales según la nueva organización y estructura de áreas de trabajo de la institución, viene dada por la tramitación de las quejas y consultas recibidas. De a
hí, que no nos hayamos decantado por hacer una referencia detallada a
los distintos indicadores que se incluyen en los planes de a
ctuación. Únicamente, destacaremos las a
ctuaciones puntuales que han sido objeto de a
tención el presente a
ño 2011.
Así y continuando con la labor emprendida el pasado a
ño, hemos realizado una labor de seguimiento con respecto a
l traspaso de los medios personales en el marco de las transferencias a
probadas en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que venía realizando el Servicio de Empleo Público Estatal. En el sector docente, hemos realizado también una labor de seguimiento en torno a
l traspaso del personal docente que presta servicios en instituciones penitenciarias y del profesorado de religión. Con un carácter más puntual, hemos tenido que interesarnos también por a
lgunas consecuencias que se han seguido para un grupo de trabajadores transferidos y que en la a
ctualidad prestan servicios en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo debido a
la falta de reconocimiento de las a
yudas de a
cción social dispuestas para el personal funcionario, laboral y estatutario del Instituto Social de la Marina.
IV. Quejas destacadas
Los procesos selectivos de a
cceso a
la función pública suponen una fuente de quejas de particular relevancia.
El sector del empleo público no ha sido a
jeno a
una lectura del principio de igualdad que a
tendiendo a
lo dispuesto en el a
rtículo 9.2 de la CE ha llevado a
la a
dopción de medidas de discriminación positiva en favor de colectivos con especiales dificultades de a
cceso a
l empleo público como es el caso de las personas con discapacidad y de las mujeres.
Precisamente, este a
ño 2011 ha resultado especialmente polémico en lo que respecta a
l tratamiento de las candidatas mujeres en el a
cceso a
las funciones policiales.
El A
rarteko siempre se ha posicionado de forma favorable con respecto a
la línea emprendida con el fin de tratar de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a
la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso a
nunciados por la A
cademia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, conforme a
l a
ctual marco normativo, no cabía a
doptar medidas tales como la de a
rbitrar una reserva de plazas en favor de las as
pirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han coincidido con la posición a
vanzada por esta institución, lo que ha llevado a
promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Precisamente, a
lgunas situaciones generadas como consecuencia de estos pronunciamientos han sido motivo de la presentación de nuevas quejas. Obviamente, a
l considerar las posibilidades de a
ctuación no hemos podido sustraernos a
lo preceptuado en el a
rtículo 13.1 de nuestra ley constitutiva que impide a
l A
rarteko entrar a
l examen de a
quellas quejas sobre las que haya recaído o esté pendiente una resolución judicial. As
í ha ocurrido con las quejas referidas a
l procedimiento selectivo para as
censo a
la categoría de suboficial de investigación criminal de la escala de inspección de la Ertzaintza.
Pero más a
llá de estas situaciones, consecuencia, como decimos, de esta controvertida medida de reserva de plazas en favor de mujeres, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas con ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, constituían discriminaciones indirectas.
Ha sido el caso, ya a
puntado el pasado a
ño 2010, del procedimiento selectivo a
nunciado para la provisión de plazas de la categoría de comisario o comisaria en la escala ejecutiva de la Ertzaintza. Sus promotores entendían que se estaba produciendo una suerte de discriminación indirecta por razón de sexo ya que, según su versión, la práctica a
parentemente neutra de tomar en consideración y valorar como méritos en fase de concurso el historial profesional y la a
ntigüedad perjudica a
las candidatas mujeres en la medida en que estas tuvieron vetado el a
cceso a
las primeras promociones de la Ertzaintza. El estudio realizado nos ha llevado sin embargo a
una conclusión distinta. A
nuestro modo de ver, la consideración como mérito del trabajo desarrollado y de la a
ntigüedad en los procesos de provisión de puestos, tal y como se efectúa, está plenamente justificada.
Se ha denunciado también como una suerte de discriminación indirecta el carácter eliminatorio conforme a
l que han sido configuradas las pruebas físicas en la convocatoria de as
censo a
la categoría de a
gente primero de la escala básica de la Ertzaintza.
A este respecto, es necesario considerar que hoy día constituye una práctica generalizada que las convocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la categoría de a
gente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras Policías Locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de a
ptitud física con carácter obligatorio y eliminatorio. Resulta pacífico entender, que el desempeño eficaz de las funciones as
ignadas a
los funcionarios policiales que integran la escala básica (protección de personas y bienes y salvaguarda de la integridad de los ciudadanos y del bienestar social) hace necesario a
creditar un buen estado físico general, lo que, en definitiva, implica que este tipo de pruebas presenten una justificación objetiva y razonable, sean proporcionadas a
la finalidad perseguida, sin que por ello, de la exigencia de esta forma física a
decuada, pueda colegirse a
rbitrariedad o discriminación a
lguna. Más a
ún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de a
ptitud física sean a
bordadas con una perspectiva de género, lo que lleva a
a
doptar ciertas medidas o a
cciones positivas que normalmente se traducen en una consideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Por otra parte, hay que reparar también en las disposiciones en materia de función pública que reconocen la posibilidad de que los as
pirantes que concurran en el turno de promoción interna puedan quedar exentos de realizar a
quellas pruebas que estuvieran encaminadas a
la a
creditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala de procedencia.
Todo ello nos ha llevado a
entender que quizá los responsables de la A
cademia debieran replantearse nuevamente el carácter de este tipo de pruebas físicas en estos procedimientos de promoción interna. Sin embargo, no compartimos la a
preciación de que el carácter eliminatorio de estas pruebas entrañe por sí mismo una suerte de discriminación indirecta por razón de sexo. Cosa distinta es, y as
í lo queremos señalar, que la situación de posible embarazo deba ser a
bordada en futuras iniciativas normativas como hipótesis de la que no se puede derivar una situación de discriminación, de manera similar a
como lo ha hecho el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, que a
prueba la oferta pública de empleo de la A
dministración general del Estado para el a
ño 2011.
Al hilo de estas pruebas físicas debemos hacer constar también la recomendación que ha sido formulada a
l Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con ocasión de la convocatoria a
nunciada para el a
cceso a
plazas de a
gente de la policía local (Resolución del A
rarteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz que suspenda el proceso selectivo y revise las bases de la convocatoria a
nunciada para el a
cceso a
plazas de a
gente de la policía local).
El modelo de selección dispuesto en esta convocatoria, que se dice pensado para que el mínimo de la prueba esté directamente relacionado con la competencia para el desempeño del puesto, incurre en la paradoja de eludir determinar cuáles se entiende que deben ser estas competencias, mediante el establecimiento preciso de baremos objetivos que sean reflejo de las mismas. No ha dejado de sorprendernos que se defienda de partida la conveniencia de este modelo de configuración de pruebas, que lleva a
descartar el establecimiento de baremos separados para mujeres y hombres, as
ociándolas con la exigencia de unas mínimas competencias necesarias para el desempeño de los puestos, para a
continuación concretar o referir la puntuación mínima o nota de corte necesaria para superar las pruebas a
los resultados medios obtenidos por todos los participantes, en lugar de fijarlos a
utónomamente, es decir, en a
tención exclusiva a
l nivel objetivo de competencia mínima requerido para el a
decuado desarrollo de las funciones del puesto. A
demás, con este modelo, tras reconocerse las diferencias entre sexos, como lo demuestra que el hecho de que, una vez superado el corte, se as
uma una perspectiva de género y se diferencien puntuaciones entre hombres y mujeres, se introduce una nota de corte que se presenta como a
parentemente neutra (ligada a
l mínimo necesario para el correcto desempeño de los puestos), cuando en realidad dicha nota de corte es consecuencia de unos resultados medios, respecto de los que se establece la ficción de que se corresponden con las competencias mínimas requeridas para el desempeño de los puestos, pero que, en realidad, no dejan de ser exponente real de las diferencias ciertas que se producen entre mujeres y hombres, de tal modo que, lejos de ser un fórmula neutra, en realidad se está consolidando, bajo tal a
pariencia, un claro trato desigual entre mujeres y hombres con un claro efecto a
dverso para las primeras.
De todos modos, volviendo sobre los procedimientos selectivos gestionados en el ámbito de la Ertzaintza, queremos poner de relieve que las conclusiones comentadas no obstan para que el Departamento de Interior tenga el deber de poner todos los medios para as
egurar, si fuera preciso mediante a
cciones positivas, que la igualdad de mujeres y hombres sea una realidad efectiva no solo en el a
cceso, sino también en la promoción profesional en el seno de la Ertzaintza. El V Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad A
utónoma de Euskadi, a
probado por el Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2010, de a
plicación a
lo largo de los próximos cuatro a
ños, establece como el primero de sus seis ejes de a
ctuación "el empoderamiento de las mujeres y el cambio de valores". En concreto, el objetivo estratégico I 2.1.: "Mejorar el a
cceso y condiciones de empleo y promoción profesional de las mujeres, a
tendiendo a
la diversidad de colectivos y situaciones" tiene como objetivo en su a
partado 4 "el incremento de la promoción profesional de las mujeres". Para ello, nos planteamos que puede resultar a
decuado, y as
í se lo hemos hecho saber a
los responsables del Departamento de Interior, que la unidad a
dministrativa de género, creada en el seno de ese Departamento en virtud de la Ley 4/2005, lleve a
cabo evaluaciones periódicas de la existencia de dicha igualdad en la promoción interna de la Ertzaintza. Si a
partir de dichas evaluaciones pudiera concluirse que existe una preterición objetiva de las mujeres en su promoción profesional, imputable a
los criterios fijados para el establecimiento de méritos evaluables para dicha promoción, consideramos que se debería entonces plantear la introducción de a
lguna medida correctora que desactivara el efecto perjudicial del mérito o méritos que, en su caso, pudieran estar generando con su a
plicación efectos o resultados contrarios a
la igualdad de mujeres y hombres.
Siguiendo con otros as
untos, creemos interesante hacer referencia a
la queja tramitada en relación con la cobertura de plazas de técnico/a especialista de a
cción exterior en la Delegación de Euskadi en Bruselas. A
nuestro modo de ver, el hecho de que se trate de puestos de libre designación, si bien permite una consideración más matizada de los méritos y capacidades necesarios para el efectivo desempeño de estos puestos, no puede llevar a
restar oportunidades a
los eventuales candidatos interesados en a
cceder a
ellos. Creemos por ello que la Secretaría General de Presidencia debe reconsiderar a
efectos de futuras convocatorias el modo de utilización de las bolsas de trabajo existentes si tuviera que a
cudir de nuevo a
ellas. En este sentido, nos parece que el hecho de proceder a
una primera selección de candidaturas consideradas idóneas con los solos datos de la bolsa o bien se a
tiene a
l orden de prelación de la propia bolsa o, de lo contrario, debe rechazarse y sustituirse por un primer llamamiento a
bierto a
todos los candidatos, de modo que todos ellos dispongan de las mismas oportunidades de a
mpliar y mejorar su currículo.
Queremos destacar también la queja tramitada en torno a
la convocatoria de becas a
nunciada para la especialización de profesionales en el área de cooperación a
l desarrollo. Somos conscientes de que las exigencias de publicación que se establecen tanto en el Decreto como en las Órdenes a
nuales que regulan estas convocatorias de becas únicamente a
lcanzan a
la publicación de los datos relativos a
las personas a
djudicatarias y de posibles suplentes. No obstante, a
nuestro modo de ver, ello no es óbice para que se as
uma la propuesta de facilitar una mayor transparencia de los datos relativos a
la convocatoria, de manera similar a
como ocurre en otros procedimientos a
dministrativos de concurrencia competitiva, en tanto que dicha transparencia contribuye en definitiva a
reforzar las garantías de una correcta a
ctuación a
dministrativa, a
l tiempo que permite a
lejar una eventual sensación de indefensión de los interesados en el a
cceso a
estas becas.
Mencionaremos as
imismo una a
ctuación realizada en torno a
la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional para proveer las plazas vacantes de docentes en la CAPV. A
juicio de esta institución, el hecho de que estemos a
nte una celebración coordinada de concursos de ámbito estatal para los que se establece a
demás un baremo único de méritos, entre los que se incluyen la a
ctividades de formación organizadas por las diferentes a
dministraciones educativas, obliga a
un reconocimiento recíproco de los certificados a
creditativos expedidos con respecto a
tales a
ctividades sin que puedan hacerse recaer sobre los eventuales interesados, cargas como las sugeridas de a
cudir a
los servicios de traductores jurados. En el caso tramitado, logramos que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco completara la certificación a
creditativa relativa un curso de formación.
Dentro de este a
partado, creemos conveniente destacar la queja promovida por una persona que mostraba su disconformidad con lo que consideraba un incumplimiento por parte del A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz de su Reglamento regulador de la gestión de las listas de contratación temporal.
Según nos indicaba, había tenido conocimiento de que se habían hecho ofertas de trabajo a
través del teléfono a
personas que se encontraban en un número de orden posterior a
l suyo en tales listas, sin que ella hubiera recibido ninguna llamada a
l respecto. El consistorio, por su parte, a
legaba que, a
pesar de que la persona promotora de la queja a
firmaba que no tuvo constancia en su teléfono de la existencia de ninguna llamada perdida ni de problemas de cobertura, se le realizo una llamada a
l móvil que no fue contestada. A
l parecer, el funcionario de la Unidad de Selección a
notó el día y la hora en que se realizó la llamada y salvo que se probara que a
quel faltó a
l código de conducta que debe regir el desarrollo de las tareas que tenía as
ignadas, debía presumirse que tal a
ctuación se había efectuado. A
demás, a
ún cuando el ente local resaltaba las ventajas que la utilización del teléfono ofrece para realizar ofertas de trabajo, también reconocía los inconvenientes que ocasiona su utilización por la imposibilidad de que la llamada telefónica efectuada a
tal fin quede registrada siempre que su receptor no contesta a
l teléfono y de que, en consecuencia, quede garantizada a
través de este medio, la constancia de su efectiva realización.
Conscientes de las consecuencias que este hecho puede ocasionar en la esfera de derechos de los integrantes de tales listas, trasladamos a
l a
yuntamiento nuestra opinión de que la obligación de garantizar la constancia de la recepción de las ofertas de trabajo es de la A
dministración y le sugerimos que realizara los llamamientos a
través de los otros medios previstos en el reglamento (correo, fax, telegrama, correo electrónico) que as
egurasen de forma realmente efectiva los derechos de todas las personas que las conforman. El responsable municipal nos comunicó que ya se estaba trabajando en este sentido y por ello dimos por finalizada nuestra intervención en el as
unto.
Consideramos obligado hacer referencia también a
la a
ctuación desarrollada en torno a
un concurso para la integración en bolsas de candidatas y candidatos a
sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU, en a
delante): Resolución del A
rarteko, de 3 de marzo de 2011. Una interesada en realizar sustituciones en el Departamento de Biología Vegetal y Ecología / Área de conocimiento: Ecología, tras conocer la exclusión de su candidatura, planteó el oportuno recurso de a
lzada a
nte el Vicerrector de Profesorado, solicitando conocer el detalle motivado de la evaluación de su currículo, con especial consideración de los coeficientes a
plicados a
tenor de la mayor o menor a
finidad de los méritos a
creditados. Tras el estudio de la queja, consideramos que a
la interesada promotora de la queja no se le había ofrecido una motivación suficiente con respecto a
la labor de evaluación de la Comisión como para que esta pudiera descartar la existencia de un posible error técnico en la valoración y/o ponderación de los méritos a
legados y a
creditados, lo que en definitiva llevaba, cuando menos, a
que la promotora de la queja careciera de a
rgumentos para tomar una decisión fundada en torno a
la posibilidad o no de a
creditar la desigualdad en la a
plicación de coeficientes de ponderación sobre unos mismos méritos.
En una línea similar, hemos desarrollado una a
ctuación relacionada con una solicitud de evaluación para la a
creditación como profesora a
gregada de la Universidad (Resolución de 23 de febrero de 2011). A
juicio de esta institución, la a
gencia Uniqual (ahora, Unibasq) debe tratar de as
egurar que en las convocatorias para la evaluación y a
creditación del personal docente e investigador contratado, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor y para obtener el informe previo a
la contratación de profesorado colaborador y as
ociado, la labor de los Comités de Evaluación se a
juste a
las previsiones del Protocolo de Evaluación y A
creditación de modo que sus informes, en el supuesto de ser desfavorables, estén justificados y contengan una valoración global motivada personalizada del currículo de cada solicitante, expresando el juicio técnico y a
plicando un esquema de diagnóstico más recomendaciones, destacando sus puntos fuertes y orientándole en a
cciones de mejora para su futura trayectoria profesional.
En el ámbito universitario ha resultado de especial interés también la a
ctuación desarrollada en torno a
l tratamiento del encargo docente. Los responsables universitarios presentan la aplicación GAUR como una herramienta informática que les permite incorporar la oferta docente de cada Departamento y tomar as
í decisiones relativas a
la plantilla. No obstante, la profesora que había a
cudido a
esta institución se mostraba preocupada por el hecho de que de la información que proporciona esta a
plicación se pudieran seguir otras consecuencias, que nada tienen que ver con las necesidades de gestión de plantilla y que, según ella, implican un claro menoscabo de los derechos que le as
isten para el disfrute de permisos como los reconocidos por razón de su matrimonio y por razón de su a
ctual embarazo y próxima maternidad.
Tras reconsiderar toda la información recabada en el curso de la tramitación del expediente, no podemos cuestionar la utilidad de la a
plicación informática GAUR como herramienta a
decuada para la gestión de la oferta docente de cada Departamento y la toma de decisiones relativas a
las necesidades de la plantilla docente. Pero sí debemos llamar la a
tención sobre la falta de idoneidad de este instrumento para a
fectar a
los derechos retributivos, a
la promoción profesional o a
otras condiciones laborales del personal docente de la Universidad, en tanto en cuanto este sistema no está dotado de las garantías materiales y procedimentales que cualquier a
fectación a
dichos derechos requiere.
Por ello, hemos a
dvertido a
la UPV/EHU de la necesidad de as
egurar, a
rticulando para ello los medios que considere a
decuados, que la referida herramienta informática GAUR limite de hecho su ámbito de proyección a
la determinación de las necesidades de personal docente, sin que en ningún caso pueda generar en su a
plicación perjuicio ni incidencia a
lguna en cualquiera de los derechos reconocidos a
l profesorado, y muy especialmente en a
quellos que a
fectan a
l principio de igualdad por razón de sexo, como son los que protegen la conciliación de la vida laboral y familiar, as
í como, en general, la maternidad y paternidad. (Resolución del A
rarteko de 13 de octubre de 2011), por la que se concluye una a
ctuación relativa a
l tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU.
Pasando a
considerar cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, debemos llamar la a
tención sobre a
lgunas consecuencias, sobre todo en el plano retributivo, que en ocasiones se unen a
determinadas medidas de conciliación. Las quejas presentadas por sendas funcionarias de la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastián nos han hecho reparar en que las reducciones o a
daptaciones de jornada que habían sido a
utorizadas por motivos de conciliación laboral y familiar no suponían un tratamiento diferenciado en cuanto a
la dedicación o prestación de servicios en días festivos en comparación con el calendario fijado para el resto de empleados de la Guardia Municipal a
los que se seguía reconociendo un determinado complemento específico. Hemos entendido por ello que se imponía una revisión de las a
decuaciones retributivas a
plicadas a
las funcionarias a
fectadas, tal y como en efecto se ha producido.
En lo que respecta a
l a
partado de regularización de situaciones, este a
ño 2011, debemos hacer referencia a
la queja tramitada por un grupo de funcionarios a
dscritos a
puestos de trabajo de la Subdirección General e Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Resolución del A
rarteko de 1 de a
gosto de 2011). En opinión de esta institución, la reordenación a
cordada por esta A
dministración foral mantiene la especialidad de Hacienda sin que se haya fundamentado, de forma suficiente, que tal a
dscripción exclusiva se deriva necesariamente de la naturaleza y de la función a
desempeñar en los puestos de trabajo del Departamento de Hacienda y Finanzas y reproduce la controvertida integración de los funcionarios que prestan sus servicios en la Subdirección General de Inspección en tanto que elude todo reconocimiento a
la especialización de sus cometidos funcionales.
En otro orden de cosas, señalaremos la a
ctuación realizada en torno a
la jubilación de un funcionario docente. Desde esta institución hemos tratado de poner el a
cento en la práctica habitual reconocida por la propia A
dministración educativa de a
cceder a
que los interesados puedan formular sus solicitudes por cuantas vías puedan permitir su jubilación hasta concretar cuál de ellas resulte ser la más beneficiosa, para as
í, de este modo, plantear, a
continuación, la posibilidad legal de revocar la resolución que se considere desfavorable, máxime teniendo en cuenta a
demás la disposición mostrada a
l efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. Lamentablemente, la Dirección de Gestión de Personal se ha negado a
considerar esta propuesta, a
l discrepar del planteamiento defendido por esta institución y entender, en cambio, que no resulta a
justado a
firmar que las condiciones de jubilación no resultan ser las más beneficiosas por el mero cálculo de la pensión, en la medida en que los intereses económicos personales, perteneciendo a
una esfera privativa, responden a
una situación patrimonial global.
En materia de formación, hemos tenido que pronunciarnos sobre una queja de posible discriminación por razón de edad en el acceso a
cursos destinados a
a
fianzar la competencia docente o a
ctividad educativa en euskera. En opinión de esta institución, resulta difícil negar o cuestionar que en este caso –selección cursillista para a
ctividades de a
fianzamiento de competencia docente en euskera– nos encontramos a
nte una diferenciación de trato objetivamente justificada. La edad de los eventuales interesados en proseguir con su capacitación idiomática no es irrelevante para la finalidad perseguida puesto que a
nadie escapa que esta circunstancia personal relativa a
la edad guarda una relación directa con su futura a
ctividad o ejercicio docente. A
demás, esta diferencia de trato basada en la edad supera también el obligado juicio de proporcionalidad máxime si se tiene en cuenta que el criterio dispuesto no opera como límite a
bsoluto. As
í, los interesados que superan la edad de 55 a
ños pueden ser también liberados si median plazas libres o vacantes y, en todo caso, pueden seguir a
ctividades formativas que no impliquen liberación.
Destacamos también la queja promovida por un funcionario de la Ertzaintza que sometió a
nuestra consideración la negativa del Departamento de Interior a
a
utorizar una liberación parcial para estudiar euskera dentro del horario laboral. La decisión cuestionada por el interesado se basaba en la interpretación que el departamento efectuaba del a
rtículo del A
cuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza que regulaba la materia, el cual, a
juicio de sus responsables, solo preveía la liberación que el promotor de la queja pretendía para los trabajadores que cumplieran un doble requisito: que no hubieran disfrutado de otra liberación en el mismo a
ño y que, a
demás, ya hubieran a
creditado el perfil lingüístico 1.
Como a
nuestro modo de ver del a
nálisis del precepto cuestionado no se infieren tales exigencias, trasladamos a
la A
dministración los a
rgumentos en los cuales basábamos esta a
firmación y le a
dvertimos de que su interpretación del a
rtículo podría implicar una restricción de los derechos de los trabajadores que se encuentran en el ámbito de a
plicación del referido A
cuerdo Regulador. Finalmente, dimos por finalizada nuestra intervención en el as
unto cundo fuimos informados de que nuestro planteamiento había sido a
ceptado.
Para finalizar, mencionaremos a
lgunas quejas tramitadas en relación con denuncias de acoso laboral. En una de ellas, referida a
la A
dministración general de la CAPV y que ha dado lugar a
l dictado de la Resolución del A
rarteko de 18 de octubre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja relativo a
un procedimiento de a
ctuación referido a
una denuncia de posible a
coso laboral, esta institución se ha visto obligada a
plantear una serie de observaciones en la medida en que dicho procedimiento había finalizado con una resolución que, si bien entendía que no ha existido a
coso laboral, sin embargo recogía una serie de valoraciones que no se deducen de una investigación realizada conforme a
las formalidades dispuestas en el procedimiento de a
plicación.
Otra de ellas, ha permitido sentar los criterios de colaboración conforme a
los que discurren las relaciones de colaboración entre Osalan, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la propia A
utoridad Laboral en la investigación y posterior seguimiento de denuncias en materia de prevención de riesgos. As
imismo, ha permitido concretar que cuando la denuncia se refiere a
l ámbito de a
ctuación de una a
dministración pública, la intervención de estas instancias únicamente se circunscribe a
as
pectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. En lo demás, la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de a
coso queda en manos de la propia a
dministración.
V. Actuaciones de oficio
Las a
ctuaciones de oficio realizadas este a
ño 2011 han quedado reseñadas en el epígrafe III relativo a
l plan de a
ctuación del área.
VI. Conclusiones
El área de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas es una de las llamadas áreas materiales en las que se estructura el trabajo de la institución. El grueso de la a
ctividad desplegada en el área se centra en la tramitación de las quejas recibidas.
Se ha producido un descenso del número de quejas con respecto a
las tramitadas el pasado ejercicio.
En general, las a
dministraciones a
fectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a
esta institución.
Las quejas tramitadas el presente a
ño 2011, pese a
su diversidad, pueden ser a
grupadas en tres grandes bloques.
El primero de ellos, es el relativo a
l a
cceso a
l empleo público. Más que nunca, las diferentes a
dministraciones públicas deben as
egurar que este a
cceso discurra conforme a
los principios de igualdad, merito, capacidad as
í como publicidad. Más a
ún, deben tener presente el mandato del a
rtículo 9.2 de la CE y deben propiciar, en lo posible, con la a
dopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los colectivos más desfavorecidos de la ciudadanía de modo que estos no queden relegados en su legítimo intento de a
cceder a
l empleo público. Entre estos colectivos destacan el colectivo de personas con discapacidad y el de mujeres.
Este propósito de as
egurar una igualdad efectiva de todos a
quellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensivo a
l a
cceso a
l empleo de carácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el curso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las a
dministraciones deben procurar la máxima transparencia y deben cuidar las garantías que as
isten a
los participantes en ellos, en particular las referidas a
la exigencia de motivación.
El segundo de los a
partados, es el relativo a
las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos. Ya el pasado a
ño llamábamos la a
tención sobre la labor de liderazgo que a
este respecto deben as
umir las diferentes a
dministraciones. Decíamos también que, a
nuestro modo de ver, se impone una consideración transversal de estas necesidades de conciliación en todos los as
pectos organizativos y de gestión.
En esta ocasión, debemos reafirmarnos en esta misma impresión y debemos llamar la a
tención sobre una nueva perspectiva, a
nuestro modo de ver también obligada a
tenor de las quejas tramitadas. En efecto, en nuestra opinión, las diferentes a
dministraciones e instituciones deben tener especial cuidado en evitar que del uso de medidas de conciliación, como son las relativas a
excedencias o a
a
daptaciones de jornada, se puedan seguir, de manera equivocada, consecuencias a
dversas en el plano retributivo, de reconocimiento de servicios, etc., que, en definitiva, pueden llevar a
los empleados interesados a
desistir de la utilización de tales medidas.
Ya por último, el tercero de los a
partados, es el que se refiere a
l llamado acoso laboral. La experiencia a
cumulada con los as
untos tramitados nos ha llevado a
reparar en la importancia de una a
decuada tramitación de las denuncias que puedan formular los empleados públicos que se sientan víctimas de situaciones de a
coso conforme a
los protocolos ya a
probados. En realidad, la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de a
coso queda en manos de la propia a
dministración en cuyo ámbito haya podido tener lugar, sin perjuicio naturalmente de la intervención que puedan desarrollar otras instancias, principalmente Osalan, en los as
pectos relacionados con la prevención de riesgos psicosociales.
I. Contexto normativo o social
En el informe correspondiente a
l a
ño 2009 a
puntábamos que el Parlamento Vasco había a
probado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba a
l Gobierno Vasco a
elaborar y trasladar a
dicha Cámara, a
la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de a
nimales, con el fin de a
daptarla a
la evolución de la realidad jurídica y a
la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su a
plicación durante los últimos 15 a
ños. A
estos efectos, en el informe del a
ño 2010, señalábamos que el Departamento de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca del Gobierno Vasco, informaba que en el 2010 se habían iniciado los contactos pertinentes con distintas as
ociaciones protectoras de a
nimales, tanto del País Vasco como del Estado, instituciones públicas y a
gentes implicados, de cara a
la a
ctualización de la citada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
Con fecha 19 de setiembre de 2011, en respuesta a
la petición formulada en el Parlamento Vasco por un parlamentario de A
ralar, la Consejera de Medio A
mbiente, Planificación Territorial, A
gricultura y Pesca informa sobre las as
ociaciones que han presentado a
legaciones a
l a
nteproyecto de ley, sobre la situación concreta de su tramitación y sobre la previsión de su remisión a
l Parlamento Vasco a
medidos del 2012.
II. Quejas destacadas
Han sido dos las quejas recibidas en esta área, y que hacen referencia a
la gestión que se realiza sobre la recogida de a
nimales a
bandonados.
Para dar el trámite correspondiente a
estas reclamaciones nos hemos dirigido a
los a
yuntamientos correspondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de a
nimales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de a
nimales, y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de a
nimales de la especie canina, establecen las competencias que corresponden a
las Entidades Locales para la inspección y control del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos a
nimales.
Por otro lado, hemos de referirnos a
una a
ctuación concreta que si bien partía de una reclamación recibida en el a
ño 2010, ha concluido en el presente ejercicio. Una as
ociación de a
migos de los gatos de Álava, se dirigía a
esta institución señalando que habían decidido iniciar una campaña de control, vacunación y castración de una colonia de gatos callejeros que habitaban en el cementerio de Santa Isabel. Que si bien habían orientado un escrito a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz en dichos términos no habían recibido respuesta a
lguna y habían tenido conocimiento de que el A
yuntamiento había iniciado una labor de captura masiva de dichos gatos, debido, a
l parecer, a
la petición realizada por una persona a
jena a
la as
ociación.
En respuesta a
la petición formulada por esta institución, el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informó que la colonia de gatos establecida en el cementerio de Santa Isabel estaba mantenida por una persona de a
vanzada edad que había comunicado a
l Departamento Municipal de Salud y Consumo la imposibilidad que tenía de mantener esta tarea voluntaria por motivos de salud.
Por este motivo, y a
nte la solicitud formulada por el Jefe de Cementerios del A
yuntamiento, dicha Entidad Local había optado por la captura, castración y saneamiento de los gatos y su puesta a
disposición de la As
ociación Protectora de A
nimales SOS Vitoria para su socialización y posible a
dopción.
Dado que dicha a
ctuación era conforme a
lo previsto en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los a
nimales, se dio por concluida nuestra intervención.
Por último hemos de destacar un estudio remitido a
esta institución por una as
ociación protectora de a
nimales poniendo en cuestión el a
ctual sistema de recogida de a
nimales extraviados o a
bandonados.
De las a
ctuaciones e investigaciones que desde dicha as
ociación han realizado han podido comprobar que en la mayoría de los municipios no existe documentación de los a
nimales recogidos ni sobre el destino de los mismos. A
l respecto, consideran que a
ello contribuye la falta de control por parte de las a
dministraciones concernidas sobre los centros que gestionan el sistema de recogida, as
í como, en ocasiones la falta de conocimiento sobre las obligaciones que tienen a
tribuidas conforme a
la normativa vigente.
Otra de las realidades que se a
puntan en el informe hace referencia a
los problemas que se sucintan a
nte la falta generalizada en la identificación de los perros. Desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación a
nimal en la Comunidad A
utónoma del País Vasco, resulta obligatoria la identificación de los a
nimales mediante los correspondientes métodos electrónicos. No obstante, desde la as
ociación se señala que los datos obtenidos sobre la falta de cumplimiento de los requisitos que marca la citada Orden, resultan a
brumadores. Esta realidad provoca que sean mayores los costes que tienen que as
umir los a
yuntamientos dado que no pudiendo identificar a
los propietarios del a
nimal deben as
umir los gastos que genera su situación de a
bandono.
Es necesario a
puntar, a
este respecto, el dato que nos facilita dicha entidad sobre la recuperación de los a
nimales identificados por sus propietarios, esta se produce en el 99,9% de los casos. De a
hí que la as
ociación determina que si los perros estuvieran debidamente identificados se evitarían la mayoría de los problemas que se originan por las situaciones de a
bandono: centros saturados de a
nimales, los problemas de la a
plicación de la eutanasia y envíos masivos a
otros países…
Por otra parte, hemos de significar que en el citado estudio también se a
borda la gestión de los libros de registro que a
ctualmente llevan los centros de recogida de a
nimales domésticos. A
estos efectos, señalan que la falta de control e inspección de las a
dministraciones responsables sobre los mismos está permitiendo presuntas manipulaciones de datos que no permiten tener un diagnóstico correcto sobre las necesidades reales que han de contarse para la previsión sobre los servicios de recogida de a
nimales que deben realizarse.
Asimismo, denuncian la falta de servicio de recogida de a
nimales domésticos en muchos municipios de la CAPV as
í como los problemas que se producen por la deficiente gestión prestada por a
lgunos de estos servicios contratados por varios a
yuntamientos, a
portando información suficiente sobre ello.
Por último, hacen referencia a
las denuncias y quejas relacionadas con las condiciones de a
lgunos centros de recogida de a
nimales; sobre la falta de control que se produce respecto a
l sacrificio de los a
nimales domésticos y sobre las incógnitas que se crean en relación con el envío de los a
nimales a
otros países.
Esta institución pretende realizar próximamente un diagnóstico sobre las situaciones descritas por la as
ociación que por otra parte hemos de señalar que en la mayoría de los supuestos cuestionados coinciden con las quejas y denuncias que a
lo largo de estos a
ños se han ido recibiendo en esta institución.
III. Conclusiones
A lo largo de estos a
ños hemos ido informando que el contenido concreto de las quejas en esta área hace referencia a
la tenencia de los a
nimales, a
su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los centros de recogidas o de estancia de a
nimales, conocidos como núcleos zoológicos.
Si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas en esta área, somos conscientes que se vienen suscitando cada vez más conflictos en la convivencia entre las personas y los a
nimales, dado que no podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de nuestra CAPV.
Corresponde a
los a
yuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de a
nimales para evitar los daños a
las personas.
En este sentido, es necesario exigir que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. As
imismo, estos a
nimales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación a
nimal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse a
nte a
bandonos, a
gresiones, quejas, etc.
No obstante, también hemos de insistir que se hace ineludible a
rbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen a
nimales domésticos y el resto de ciudadanos.
A este respecto, en el ejercicio a
nterior veníamos a
destacar a
lguna de las medidas que se proponían desde las distintas as
ociaciones protectoras de a
nimales:
animales dado que la exposición del
animal
auna correa constantemente y, en ocasiones
aun bozal, puede provocarle comportamientos
agresivos.
alos poseedores de los
animales de la recogida de las deposiciones caninas.
animales sobre las cuestiones relativas
ala tenencia de
animales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las consecuencias del incumplimiento de las mismas.
I. El área en cifras
Este a
ño se han recibido en esta área un total de 102 reclamaciones, cuya distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 90
– Administración foral 6
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 2
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa 33
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 31
– Servicios públicos locales 24
– Gestión del padrón municipal 10
– Otros as
pectos 3
– Información y participación ciudadana 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas en el 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Este ejercicio, a
l igual que el a
ño a
nterior, el estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra a
ctuación en a
proximadamente dos tercios de todas las recibidas, a
demás de todas las que estaban en curso del ejercicio a
nterior, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de a
ctuación las quejas correspondientes a
l cuarto trimestre. En términos generales, cabe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor colaboración y cumplimiento de las a
dministraciones implicadas, tanto en cuanto a
los plazos en los que hemos recibido la información solicitada como por el contenido suficiente de la primera respuesta recibida para poder contrastar y valorar el motivo de las quejas.
Aun as
í, en este a
partado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a
los requerimientos de esta institución en su función de comisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a
la falta de colaboración de a
lguna de las a
dministraciones con las que hemos mantenido contacto. Ya el a
ño pasado destacábamos que manteníamos a
biertos tres expedientes del ejercicio 2009 relativos a
l Ayuntamiento de Mutriku. A
principios de este a
ño, finalmente tuvimos que concluir nuestra intervención en todos ellos, sin poder cumplir con eficacia nuestra labor, dando lugar a
las siguientes resoluciones:
• Resolución del A
rarteko de 13 de enero de 2011, sobre la solicitud de una parada de a
utobús y la señalización del barrio de Laranga en Mutriku.
• Resolución del A
rarteko de 14 de enero de 2011, por la falta de respuesta y a
ctuación del A
yuntamiento de Mutriku con relación a
la a
lteración del camino público denominado "Camino del Calvario".
• Resolución del A
rarteko de 7 de febrero de 2011, sobre el derribo realizado sin título legítimo por el A
yuntamiento de Mutriku, de la puerta de entrada y parte de un muro de a
cceso a
una residencia particular.
Con respecto a
los expedientes iniciados este a
ño únicamente hay un expediente de queja en el que hemos a
percibido a
l A
yuntamiento de Ortuella que desde hace 9 meses no ha respondido a
la petición de información que formulamos.
El otro as
pecto que debemos seguir subrayando es el silencio a
dministrativo, un reproche que plantea un número importante de las quejas tramitadas en el área. Las a
dministraciones públicas deben dar una respuesta a
todas las solicitudes que presentan los ciudadanos y ciudadanas, todo ello en a
ras a
la buena a
dministración y el servicio público que debe regir la a
ctuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las a
dministraciones públicas den explicación suficiente de su modo de a
ctuar. En muchas ocasiones, una a
claración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la A
dministración pública para no a
tender una solicitud ciudadana resuelve el problema planteado.
Finalmente, dentro de esta breve pincelada sobre las cifras globales del Área, mencionar que el grado de eficacia de los expedientes finalizados este a
ño ha sido satisfactorio, destacando que en la mayoría de los expedientes en los que valoramos que había una a
ctuación incorrecta la a
dministración a
fectada ha enmendado su conducta. Las recomendaciones dirigidas a
las distintas a
dministraciones concernidas, a
las que luego nos referiremos, han sido a
ceptadas en un cincuenta por ciento.
II. Novedades legislativas
A pesar del título de este epígrafe, lamentamos tener que resaltar la a
usencia de novedades, lo que significa que las a
dministraciones públicas vascas, en términos generales, no han realizado la a
decuación normativa de la a
ctividad de intervención que desarrollan que, ya el a
ño pasado, indicábamos que tenía carácter urgente. Nos referimos, en concreto, a
la necesidad de revisar y a
decuar un importante número de normas a
utonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la a
probación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, a
l Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
Sin embargo, pocos a
vances hemos visto a
ese respecto este a
ño. As
í en el ámbito a
utonómico, la resolución por la que se somete a
información pública el A
nteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva de Servicios de 27 de a
bril de 2010, que mencionamos el a
ño pasado, ha sido a
probada por el Gobierno Vasco como Proyecto de Ley, por a
cuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2011, estando en tramitación en sede parlamentaria. El proyecto a
fecta a
14 leyes y pretende, en cumplimiento de los objetivos de la directiva comunitaria, la eliminación de trabas y la simplificación de los procedimientos para la prestación de servicios en la UE, lo que da una idea de su importancia (Irekia). La a
usencia por el momento de esta regulación a
utonómica de a
decuación a
la directiva comunitaria provoca en cascada que las a
dministraciones municipales carecen del marco normativo necesario para a
daptar sus propias ordenanzas y reglamentos con la consiguiente inseguridad jurídica que provoca todo ello.
Ello, en todo caso, no puede servir de excusa para obviar el "efecto directo" de la a
plicación de la Directiva de Servicios. Cada a
dministración, en su ámbito competencial, debe revisar a
quella normativa propia que entre en contradicción con los objetivos y principios previstos en la directiva comunitaria para favorecer la libertad de establecimiento, sin que resulten a
dmisibles a
quellas restricciones que no justifiquen debidamente las razones imperiosas de interés general de las limitaciones que propugnen.
Tampoco este a
ño ha visto la luz la Ley Municipal, sin que el inicio de la tramitación que citamos el ejercicio pasado (resolución por la que se somete a
información pública el A
nteproyecto de Ley Municipal de Euskadi, de 24 de noviembre de 2010 -BOPV nº 226) haya dado lugar a
la a
probación por el Parlamento Vasco del correspondiente texto legal.
III. Plan de a
ctuación
Una parte esencial de nuestra a
ctuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la ciudadanía. As
í, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra a
ctividad en esta área, expedientes que han dado lugar a
la tramitación de diversas recomendaciones y otras resoluciones, según detallaremos en el siguiente a
partado.
IV. Quejas destacadas
En este a
partado recogemos un resumen de las quejas que hemos tramitado como reflejo de la a
ctividad que hemos desplegado a
lo largo de este a
ño, con especial referencia a
las que han sido objeto de a
lguna recomendación, a
grupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a
continuación detallamos.
IV.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Tal como ya hemos indicado en el epígrafe primero, un importante número de las quejas que hemos recibido plantea la falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución de la a
dministración pública con lo verdaderamente solicitado por la persona interesada.
Fuera de este bloque referido a
l silencio a
dministrativo, las quejas recibidas en la institución plantean cuestiones variadas, pudiendo destacar las que inciden en las garantías del procedimiento y los recordatorios de cumplimiento de la legalidad. Sobre la primera cuestión hemos emitido la Resolución del A
rarteko, de 7 de a
bril de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de A
banto-Zierbena que expida el certificado de las funciones desempeñadas por el a
rquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo.
En esta queja se planteó la falta de congruencia entre la solicitud formulada y la resolución dictada. A
demás la resolución no motivaba la denegación de la emisión del certificado con el contenido específico solicitado, con la consecuencia de que el interesado no pudo a
creditar en una licitación pública las funciones que había venido desempeñando. El Ayuntamiento de A
banto-Zierbena no ha a
ceptado la recomendación de referencia.
En otro expediente de queja tramitado, el reclamante planteaba la ilegalidad del presupuesto del Ayuntamiento de Bakio por incumplir, entre otros, el objetivo de estabilidad presupuestaria; citaba también la falta de a
rgumentación municipal a
nte las a
legaciones presentadas en distintos trámites del expediente, lo que suponía un incumplimiento de las condiciones en que se deben desarrollar las relaciones entre una a
dministración pública y la población a
la que sirve. La Resolución del A
rarteko, de 21 de septiembre de 2011, sobre el cumplimiento de la legalidad en la tramitación y contenido de los presupuestos municipales, emitida a
l efecto, concluía que la a
dministración municipal está obligada a
motivar sucinta y razonadamente sus a
cuerdos, máxime cuando tales a
cuerdos se a
partan de los informes técnicos preceptivos. Por otra parte, recordábamos en nuestra recomendación que las a
dministraciones públicas deben ser escrupulosas en el cumplimiento de la legalidad vigente y, en particular, por lo que se refiere a
este caso, en el cumplimiento de los principios y requisitos que rigen el contenido de los presupuestos municipales.
IV.2. Gestión del padrón municipal
De nuevo tenemos que lamentar que a
proximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refiera a
la denegación de la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución las quejas han quedado resueltas. A
hora bien, dada la importancia de este registro en el a
cceso de los ciudadanos a
los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de as
istencia social, fiscales, etc.), es necesario constatar el gran perjuicio que representa para las personas a
fectadas el retraso a
cumulado desde que se formuló la solicitud inicial y hasta el momento que a
cuden a
esta institución y obtienen una resolución en sentido favorable.
Los a
yuntamientos deben ser escrupulosos y diligentes en esta materia y a
unque somos conscientes de las dificultades que tiene la gestión del padrón de habitantes, los motivos para denegar el empadronamiento están tasados, sin que el a
yuntamiento pueda solicitar requisitos o documentos que sean a
jenos a
l propio hecho de comprobar la residencia efectiva de una persona. En suma, el padrón municipal de habitantes es un registro a
dministrativo a
creditativo de la residencia efectiva de los vecinos del municipio y no puede ser utilizado para el control y resolución de otras cuestiones a
jenas a
su finalidad. As
í, la denegación de inscripción en el padrón porque el a
yuntamiento entiende que un nieto no constituye unidad familiar con los a
buelos o porque el a
yuntamiento es a
rrendador de la vivienda donde pretende inscribirse el hijo de la a
rrendataria enferma, son cuestiones a
jenas a
l propio hecho de la comprobación de la residencia efectiva en el domicilio de inscripción.
Así, este a
ño hemos finalizado nuestra intervención en una queja planteada a
finales del a
ño pasado por la a
ctuación del Ayuntamiento de Trucios/Turtzioz, como fiel exponente de la exigencia de documentos sin base legal a
lguna, lo que convierte la a
ctuación a
dministrativa en a
rbitraria. A
l respecto, emitimos la Resolución del A
rarteko de 2 de mayo de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Trucíos que rectifique la fecha de efectos del a
lta en el padrón de habitantes de una persona de nacionalidad palestina.
En esta recomendación, que no ha sido a
ceptada, el a
yuntamiento entendía lamentable que se diera trámite a
una queja por la exigencia municipal de documentación complementaria que entendían que, legalmente, era exigible. Sin embargo, en ningún momento se informó a
l ciudadano de la norma que a
valaba la exigencia de la documentación complementaria reclamada y a
lo largo de nuestra intervención tampoco se a
claró tal extremo. El interesado presentó hasta dos documentos de identificación, a
mbos en vigor, de entre los que legalmente sirven para a
creditar la identidad de las personas que solicitan el empadronamiento, sin que el certificado del Registro Central de Extranjeros que le requirieron resultara necesario ni exigible para completar la identificación.
Tal como indica la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a
los a
yuntamientos sobre la a
ctualización del padrón municipal, en su a
rtículo 5, referido a
l empadronamiento de extranjeros, la finalidad de exigir el documento identificativo de cualquier persona que pretenda inscribirse en el padrón de habitantes es exclusivamente conocer su identidad, sin que puedan exigirse ni documentos distintos a
los indicados en la Ley, ni tampoco controlar as
pectos a
jenos a
la propia realidad de la identificación.
IV.3. Información y participación ciudadana
Los Concejos del Territorio Histórico de Álava son entidades públicas de gran a
rraigo en este territorio y constituyen uno de los elementos singulares del entramado de régimen local, como a
dministración descentralizada para la gestión de determinados servicios básicos y exponente de la representación directa de la población en los as
untos colectivos. Sin embargo, esta corresponsabilidad de los vecinos en la toma de las decisiones que les a
fectan, en ocasiones reportan conflictos por la proximidad e la implicación de los interesados. Siendo la as
amblea vecinal el principal exponente de la participación directa de los vecinos en los as
untos de la comunidad, los impedimentos o limitaciones a
cualquiera de los vecinos determina, necesariamente, coartar su derecho a
participar en los as
untos públicos. Más en concreto, tenemos que referirnos que la información de la que dispone la entidad debe estar a
disposición de todos los vecinos interesados.
En tal sentido, recibimos una queja porque el presidente de la Junta A
dministrativa de Beotegi-Menagarai no cumplía la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, a
l no querer convocar la correspondiente sesión extraordinaria para, entre otras cuestiones, plantear la renovación de determinados cargos como el fiel de fechos y tampoco les facilitaba a
los vecinos interesados la información solicitada. La queja quedó resuelta por cambio del cargo de presidente.
Finalmente, mencionar que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a
cceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos, prevé, entre otras finalidades, la de facilitar el a
cceso por medios electrónicos a
la información disponible (artículo 3) e incluso el carácter de tablón de a
nuncios de la sede electrónica correspondiente (artículo 12). Hemos tenido noticia de la a
ctuación del Ayuntamiento de Irun que ha creado el Tablón Electrónico de A
nuncios y Edictos, estableciendo su puesta en funcionamiento, a
partir del 1 de a
bril de 2011 (BOG nº 67, de 7 de a
bril de 2011).
Aunque otras a
dministraciones han desarrollado y previsto a
nivel de ordenanza municipal la regulación de la a
dministración electrónica y la posibilidad de implantar el tablón de a
nuncios electrónico (por ejemplo: Ayuntamiento de Bilbao), no hemos visto que efectivamente se haya puesto en funcionamiento tal herramienta.
Hay que destacar que este tablón electrónico o digital (como se denomina en la página Web del a
yuntamiento, que lo incluye entre los servicios más demandados) sustituye o complementa a
l tradicional tablón de a
nuncios físico del que disponen todos los a
yuntamientos para publicar sus propios a
nuncios oficiales y los que les envían otras a
dministraciones públicas. Este tablón electrónico, a
nte el a
umento de la información que hoy en día se produce, facilitará, en términos generales, el a
cceso a
los a
nuncios oficiales que se publican. En todo caso, nos parece importante constatar la previsión municipal de que el a
cceso a
l tablón electrónico del A
yuntamiento de Irún se podrá realizar a
través de terminales gratuitas localizadas, entre otros, en el hall de la Casa Consistorial, SAC, salas de Internet de las Bibliotecas, etc., lo que facilitará su difusión. A
l hilo de todo ello y como reflexión final sobre esta cuestión, nos preocupa que a
unque el proceso de desarrollo electrónico de la a
dministración sea una necesidad y un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, la brecha digital pueda dejar desenganchados a
diversos colectivos por no manejar o disponer de los medios digitales, por lo que consideramos a
certada toda medida que a
cerque estas herramientas a
l público en general.
IV.4. Patrimonio de las a
dministraciones públicas
Si el ejercicio a
nterior destacábamos en este a
partado las reclamaciones por la incorrecta utilización de las a
dministraciones públicas de las a
mplias prerrogativas que disponen para la defensa del patrimonio público, este a
ño podemos resaltar a
quellas quejas que plantean la insuficiente a
ctuación de la a
dministración en la defensa y reivindicación del patrimonio público. A
hora bien, resulta importante destacar que en esta materia y principalmente en lo que se refiere a
la reivindicación de los caminos públicos, la tramitación del correspondiente expediente de investigación, cuando no se dispone de datos fehacientes sobre la titularidad del bien, resulta necesaria y exige completar la tramitación debidamente, incorporando todos los a
ntecedentes del tema, as
í como los informes técnicos suficientes que permitan a
doptar un a
cuerdo fundado. Con relación a
esta cuestión hemos tramitado la Resolución del A
rarteko, de 22 de a
gosto de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Sopuerta que resuelva, previa la instrucción preceptiva, la situación legal de un camino carretil.
La recomendación que ha sido a
ceptada por el a
yuntamiento citado planteaba que se resolviera la solicitud formulada por la interesada y se determinara la situación legal del camino carretil de referencia, previo el estudio correspondiente e instruido si fuera el caso el expediente de investigación y de recuperación posesoria del bien en cuestión.
También hemos emitido la Resolución del A
rarteko, de 11 de a
gosto de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Carranza que finalice a
la mayor brevedad el expediente de revisión de oficio del a
cuerdo de compraventa de un terreno de dominio público e indemnice a
los a
fectados por los perjuicios que procedan. Esta recomendación ha sido a
ceptada.
IV.5. Responsabilidad patrimonial
Esta materia sigue cosechando un número de quejas reseñable, principalmente por la falta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que presentan a
quellas personas que entienden que han sufrido un perjuicio por el incorrecto funcionamiento de la a
dministración. Las a
dministraciones públicas tienen la obligación de resolver de forma motivada las solicitudes que se presentan, de conformidad con las garantías del procedimiento legal establecido.
En tal sentido, reseñamos la Resolución del A
rarteko, de 27 de septiembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Getaria que instruya el expediente de responsabilidad patrimonial instado por una empresa que reclama por los daños producidos como consecuencia de un error en un procedimiento de contratación.
La empresa a
fectada presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial que fue a
rchivada por el a
yuntamiento, porque el reclamante no había subsanado ni a
compañado los documentos preceptivos en el plazo concedido, todo ello de conformidad con el a
rtículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas (LRJPAC). La resolución municipal de subsanación de la reclamación ni la posterior de a
rchivo del expediente no especificaban a
que documentos preceptivos se refería el a
yuntamiento. Según nuestra valoración, la documentación presentada reunía los requisitos suficientes para la determinación de los perjuicios, la relación de causalidad y evaluación económica del daño que exige el a
rtículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se a
prueba el Reglamento de los Procedimientos de las A
dministraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, por lo que recomendamos que se instruyera debidamente el expediente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución debidamente fundada (artículo 78.1 de la LRJPAC). Esta recomendación ha sido a
ceptada por el Ayuntamiento de Getaria.
IV.6. Servicios públicos locales
La ubicación de los contenedores de basura sigue suscitando controversia por la proximidad a
las viviendas y las molestias para los vecinos colindantes, tales como la insalubridad y los ruidos. Dada la configuración de los municipios y la necesidad de que los contenedores se instalen en lugares próximos a
los usuarios de los servicios, resulta problemática la a
dopción de medidas tales como la exigencia de una distancia mínima a
cualquier vivienda. En todo caso, los a
yuntamientos deben poner los medios para exigir el cumplimiento de la Ordenanza y/o Reglamento que regule el servicio de recogida de basuras, con el fin de minimizar los efectos molestos que se producen (basuras fuera del contenedor, depósito en horario inadecuado, etc.).
Con respecto a
l servicio de a
bastecimiento de a
gua, destacamos los problemas planteados por una comunidad de vecinos con el Ayuntamiento de Getxo. La comunidad a
fectada planteó la disconformidad con los criterios municipales para determinar la titularidad de la a
cometida de a
gua que a
bastece a
la citada comunidad. A
partir de la inexistencia de una norma legal vigente que a
valara el criterio municipal y en a
usencia de reglamentación propia preceptiva, planteamos que as
umiera como "criterio" el previsto en la Ordenanza del Servicio para a
quellos usuarios a
los que el Consorcio de A
guas Bilbao Bizkaia presta el servicio de a
bastecimiento de a
gua en red secundaria. La a
plicación de esta regulación como criterio municipal, tendría perfecto encaje, según las consideraciones plasmadas en la recomendación y, en particular, en a
tención a
los principios de homogeneidad y uniformidad que as
ume el a
yuntamiento en su condición de municipio consorciado, todo ello de conformidad con la estructura de las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal del Consorcio. En todo caso, debemos señalar que no ha sido a
ceptada la Resolución del A
rarteko, de 2 de noviembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Getxo que compense a
la comunidad de propietarios a
fectada por los gastos realizados en la sustitución de la a
cometida desde la red de distribución hasta la llave general o de registro.
V. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio referido a
l seguimiento de la Recomendación General sobre "La a
decuación de los servicios públicos de los cementerios a
las distintas creencias religiosas. Especial referencia a
la comunidad musulmana".
A tal fin, hemos recabado la información pertinente de los a
yuntamientos capitales de los distintos territorios históricos, las diputaciones forales, el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y EUDEL. En estos momentos, falta recoger la información de a
lguna de las a
dministraciones consultadas, por lo que todavía no hemos valorado definitivamente la información recibida, si bien constatamos que no hay mucha variación con respecto a
la información recogida en el expediente de oficio sobre el particular que tramitamos en el a
ño 2009.
Por otra parte, hemos dado curso a
otro expediente de oficio relativo a
la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Esta institución ha recibido a
lo largo de los a
ños diversas quejas relativas a
los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las carreteras y vías urbanas de la comunidad a
utónoma. La ciudadanía viene demandando soluciones a
esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Sin embargo, también hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad con las características técnicas que tienen los dispositivos reductores colocados, a
l estimar que para solucionar un problema evidente como es el exceso de velocidad, se han creado otros problemas (ruidos, incumplimiento normativa a
ccesibilidad…).
Por ello, recabamos información de diversas a
dministraciones públicas de la Comunidad A
utónoma, para conocer su a
ctuación y parecer sobre este particular. Todo ello ha dado lugar a
la Recomendación General del A
rarteko 10/2011, de 14 de diciembre sobre "Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas" que en detalle se reseña en el capítulo IV de esta memoria.
VI. Conclusiones
La falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución con lo solicitado por la persona interesada a
nte la a
dministración pública es el primer problema que plantean un importante número de las quejas que hemos recibido. Las a
dministraciones públicas deben dar una respuesta a
todas las solicitudes que presenten los ciudadanos y ciudadanas, también en a
quellas peticiones que no tengan fundamento, todo ello en a
ras a
la buena a
dministración y el servicio público que debe regir la a
ctuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las a
dministraciones públicas den explicación suficiente de su modo de a
ctuar. En muchas ocasiones, una a
claración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la A
dministración pública para no a
tender una solicitud ciudadana resolvería el problema planteado.
En cuanto a
las novedades legislativas, lamentamos tener que resaltar la falta de a
vances en la a
decuación normativa de la a
ctividad de intervención de los servicios que compete a
las a
dministraciones públicas vascas. Nos referimos, en concreto, a
la necesidad de revisar y a
decuar un importante número de normas a
utonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la a
probación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, a
l Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
El a
banico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a
varios a
yuntamientos de la Comunidad A
utónoma.
De entre la a
ctividad desplegada, de nuevo tenemos que lamentar que a
proximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refieren a
los problemas para la inscripción en el padrón municipal de habitantes. A
unque la gran mayoría de estas quejas han quedado resueltas, una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución, dada la importancia de este registro en el a
cceso de los ciudadanos a
los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de as
istencia social, fiscales, etc.), es necesario poner de manifiesto esta mala praxis. El padrón municipal de habitantes no puede servir para controlar as
pectos a
jenos a
la propia realidad de la identificación de la persona que pretende empadronarse u otras finalidades distintas a
la constatación de la residencia efectiva en el domicilio correspondiente.
En otro orden de cosas, destacamos el desarrollo e implantación del tablón de a
nuncios electrónico como un medio eficaz que facilita la a
ccesibilidad de la ciudadanía a
la información oficial expuesta a
l público en una a
dministración (por ejemplo: A
yuntamiento de Irún), todo ello en cumplimiento de la previsión de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a
cceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos.
También podemos reseñar, a
demás de la labor de revisión pendiente de las ordenanzas locales en a
plicación de la Directiva de Servicios que hemos citado más a
rriba, a
quellas quejas que han puesto de manifiesto la falta de una regulación perceptiva de los servicios públicos locales, tales como el servicio de a
bastecimiento de a
gua. Los municipios disponen de la potestad reglamentaria para regular los servicios de su competencia, pero la inactividad de un municipio en este campo sustrae a
los vecinos tanto de participar en su elaboración, en el correspondiente trámite preceptivo de información pública, como de conocer el contenido de los derechos que les as
isten y las obligaciones que deben cumplir como usuarios de los servicios públicos.
Relacionado con la necesidad de disponer de una regulación a
través de las ordenanzas de los distintos as
pectos que a
barcan las a
ctividades municipales y, en el marco de una a
ctuación de oficio que hemos llevado a
cabo, hemos emitido una recomendación general sobre los reductores de velocidad. Esta recomendación está dirigida a
las a
dministraciones públicas con competencia en las vías urbanas e interurbanas que tienen instalados reductores de velocidad para que dispongan de una regulación propia que desarrolle las características técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y como mínimo, a
dopten formalmente y como propia a
lguna de las regulaciones ya existentes. A
nuestro entender, esta regulación debe ser objeto de contraste y participación de los colectivos profesionales y los usuarios directamente a
fectados, dado que resulta necesario equilibrar tanto las demandas ciudadanas para exigir la implantación de estas instalaciones a
nte los excesos de velocidad que se producen en las vías públicas, con a
quellos otros usuarios que se sienten perjudicados por estos obstáculos ya que se han creado otros problemas tales como: perjuicios para la salud de los conductores, daños en los vehículos, a
umento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de a
ccesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas con discapacidad, etc.
12. Sanidad
I. El área en cifras
Este a
ño se ha recibido en esta área un total de 82 reclamaciones, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Derechos de las personas usuarias 30
– Asistencia sanitaria 20
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 19
– Otros as
pectos 4
– Listas de espera 3
– Salud pública 3
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa 2
– Derechos ciudadanos 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
II. Contexto normativo
Este a
ño se ha a
probado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Junto a
medidas para dar respuesta a
problemas de salud de la colectividad, esta Ley se ocupa de nuevo del derecho a
la as
istencia sanitaria pública, haciéndolo extensible de manera expresa a
todos los españoles residentes.
Han sido habituales las consultas y quejas por el hecho de que se exija a
creditar las condiciones económicas para a
cceder a
la tarjeta individual sanitaria, porque la A
dministración lo considera como un derecho vinculado a
la cotización a
la Seguridad Social.
Confiamos en que las cautelas que respecto de la efectiva extensión se recogen en su disposición a
dicional sexta de esta Ley, no prolonguen más a
llá de sus iniciales previsiones (desarrollo reglamentario en 6 meses) el logro de la universalidad del derecho.
III. Plan de a
ctuación
Gran parte de nuestra a
ctuación habitual tiene su origen en quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de a
ctuación de la institución del A
rarteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual. En el a
partado correspondiente se recogen las principales a
ctuaciones realizadas durante este a
ño.
Por lo que respecta a
las personas con enfermedades crónicas y a
quienes padecen enfermedades o trastornos mentales, las principales a
ctuaciones se recogen en el capítulo III correspondiente a
las a
ctuaciones en defensa de colectivos de a
tención pública.
En el a
partado de recomendaciones generales, el resultado del a
nálisis realizado sobre el modo en que se facilitan datos de salud a
requerimiento de las a
dministraciones públicas responsables en materia de protección de menores queda recogido en la Recomendación general del A
rarteko 4/2011, de 10 de octubre, sobre cesión de datos de salud a
requerimiento de las a
dministraciones públicas responsables en materia de protección de menores.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Selección
Encontrándonos en el desarrollo de la estrategia para a
frontar el reto de la cronicidad, recogeremos a
quí una queja planteada por un familiar de una persona gran dependiente (grado 3, nivel 2).
Ha sido el caso de una persona enferma residente en Lezama, Álava, cuyo centro de referencia es el centro de a
tención primaria de A
murrio.
El problema que nos ha planteado la persona que se ha dirigido a
esta institución es que para los a
poyos que necesita su familiar enfermo cuando ha de a
cudir a
consultas externas de especialista o en ingresos hospitalarios, sólo cuenta con los sobrinos que viven y trabajan en Vitoria. Dado que los servicios sanitarios de referencia a
los que viene a
cudiendo su tía están en los hospitales de Basurto, Cruces, o Galdakao, es evidente el trastorno que les ocasiona ofrecer a
su familiar el a
poyo cuando a
cude a
dichos centros.
Por ello, solicitaba que, manteniendo su centro de a
tención primaria a
ctual, se les as
igne a
esta persona enferma gran dependiente, la a
tención especializada en Vitoria. Le informaron que no era posible pues la as
istencia está vinculada a
l lugar de empadronamiento, y no es posible otra a
lternativa desde el punto de vista de la organización sanitaria.
La solución de un cambio de empadronamiento no parece a
decuada, pues a
demás de que el padrón debe reflejar la realidad tiene relación con los servicios sociales que reciben en función del domicilio real, en A
murrio, Lezama de Álava.
A pesar de que la respuesta de la Dirección territorial fue la correcta desde el punto de vista de la organización, la petición de la que trae causa esta queja era fundada. Tal fundamento parte de la conveniencia de que situaciones como ésta se consideren como un todo, no sólo sanitario, sino también social de los pacientes, lo que puede a
yudar a
que se establezca un plan individualizado de a
tención. Desde esta perspectiva, parece razonable pensar que de a
tenderse esta petición esta persona podría disponer de un a
poyo familiar que en las a
ctuales circunstancias es muy costosa de llevarla a
cabo.
El objeto de este expediente ha tenido que ver con la búsqueda de cauces que faciliten el a
poyo familiar de la a
tención de estas personas con un grado elevado de dependencia, cuando requieren as
istencia sanitaria. Se trata por tanto de tomar en consideración sus circunstancias sociales.
De a
cuerdo con lo indicado en la respuesta a
nuestra petición de información, la única solución a
ctualmente factible para a
bordar la situación que plantea esta persona, consiste en que para necesidades programables, tales como consultas externas o ingresos programados, pueden contactar con la Unidad de Gestión Sanitaria del Hospital de Txagorritxu. Pero en los casos de necesidades urgentes no resulta posible a
rticular sistema a
lguno que derive a
esta paciente hacia Vitoria ya que no se pueden individualizar los protocolos as
istenciales urgentes.
No siendo a
jenos a
las dificultades que la a
ctual organización de la as
istencia presenta para encauzar necesidades como las que esta familia plantea, confiamos en que estas situaciones no pasarán desapercibidas, a
los efectos de prever mecanismos que, haciendo más flexibles la a
ctual organización, a
yuden a
estos problemas de as
istencia.
IV.2. Derechos de las personas usuarias
Durante este a
ño hemos seguido tramitando quejas relativas a
l a
cceso a
la historia clínica.
Se repiten los mismos motivos de denegación que nos llevaron a
iniciar un expediente de oficio en 2009: la limitación de información en virtud de lo establecido en el procedimiento de a
cceso a
la documentación clínica hospitalaria, según el cual se excluye la entrega de la que contenga a
notaciones subjetivas o comentarios de terceros, tales como a
namnesia, evolución clínica y de enfermería.
La Resolución del A
rarteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda a
l SVS/Osakidetza que se a
decue la a
plicación de los criterios de a
cceso a
la historia clínica recogidos en los procedimientos que regulan su tramitación, a
las previsiones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, recoge las consideraciones con base en las cuales entendemos que la a
ctuación a
nalizada no se a
decua a
la ley.
En el informe correspondiente a
l pasado a
ño nos referimos a
la a
ctuación iniciada por una denegación de una prestación ortoprotésica, a
una persona que ha sufrido un a
ccidente de tráfico por haber a
lcanzado un a
cuerdo con su compañía as
eguradora en el que renuncia a
cualquier a
cción posterior.
Nos parece incorrecta esa decisión y por ello, con base en las consideraciones que recogemos en la Resolución del A
rarteko, de 13 de a
bril de 2011, por la que se recomienda a
l Departamento de Sanidad y Consumo que ofrezca a
(…) todos los servicios a
los que tiene derecho como beneficiario del sistema público de salud,recomendamos a
l Departamento de Sanidad y Consumo que, en cumplimiento de la obligación de hacer efectiva la prestación sanitaria ofreciera a
l interesado todos los servicios a
los que tiene derecho como beneficiario del sistema público de salud. Esta recomendación no ha sido a
ceptada.
La denegación de financiación de prestaciones ha sido también motivo de quejas. Es sabido que a
l a
nalizar la procedencia o no del derecho a
una prestación sanitaria, lo que se discute no es si es o no necesario el tratamiento o la concreta prescripción del facultativo especialista, ni su efectividad. Lo que se suscita es si está o no incluida la prestación, pues la responsabilidad del sistema público sólo a
lcanza a
lo expresamente indicado en las leyes y reglamentos.
En el caso de las a
yudas para la a
udición de pacientes hipoacúsicos, están previstas a
yudas para menores de cero a
dieciséis a
ños de edad, a
fectados de hipoacusia bilateral neurosensorial con determinada pérdida de a
udición (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su a
ctualización).
Esta configuración tiene que ver con que es un elemento necesario para el tratamiento y la integración social de los niños hipoacústicos, a
l permitirles la a
dquisición del lenguaje, debiendo complementarlo con la rehabilitación del lenguaje y la educación del niño. La a
ctual diferenciación por razón de edad no es por tanto injustificada.
Sin embargo, desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad, la petición de reconocerlo más a
llá de esa edad es fundada.
Es una petición de a
mpliación recogida en el anexo V del Plan Nacional de A
cción para la Inclusión Social 2008-2010, de consulta y participación de las ONG para la elaboración de dicho plan. Teniendo esto en cuenta trasladamos a
l Departamento de Sanidad y Consumo esta petición de a
mpliación sin distinguir la edad, para que pueda ser tenida en cuenta, como A
dministración que participa en la Comisión de Prestaciones, As
eguramiento y Financiación, donde se hallan representadas las Comunidades A
utónomas.
En este ámbito de prestaciones, personas enfermas que utilizan cojín para evitar escaras nos ha planteado igualmente su falta de financiación.
También a
quí ocurre que la justificación de su necesidad choca con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y, en este sentido, la denegación de su financiación se basó en un requisito previsto en la norma que regula estas prestaciones, que limita los cojines a
ntiescaras para pacientes con lesiones medulares. Con base en el informe médico a
portado solicitamos que se valorara su situación, por si sus circunstancias, a
un no teniendo ese diagnóstico, pudieran ser equiparables a
las que ha justificado la inclusión del cojín para lesión medular como sugería el informe a
portado.
A pesar de que el resultado de la valoración no dio el resultado deseado (en un informe motivado nos explicaron la diferencia de movilidad que, a
efectos de esta prestación, se daba entre esta persona y quien padece lesión medular) nos parece importante recoger a
quí el hecho de que la A
dministración entrara a
valorar el fondo del as
unto (la discapacidad, no sólo la patología), sin detenerse en que no era una persona con lesión medular.
La Federación de As
ociación de Padres y A
migos de los Sordos, FEVAPAS, nos expuso el problema que encontraban para la financiación de implantes cocleares, prestación reconocida por la ley.
Con ocasión de otro expediente que tramitamos en el a
ño 2009 la A
dministración sanitaria nos informó entonces sobre las a
ctuaciones que se estaban realizando para que el Hospital Donostia as
umiera la realización de implantes cocleares en la CAV, sin perjuicio de que en casos concretos se pudiera derivar a
otro centro que pudiera prestar la mejor as
istencia posible.
Representantes en Álava de FEVAPAS nos expusieron este a
ño que la A
dministración les estaba comunicando que el centro de referencia para la realización de implantes es el Hospital Donostia, pero que este centro les comunicaba que no conocía esa decisión, por lo que eran derivados a
Barcelona. También nos hablaron de sus problemas para renovar los componentes externos de los implantes cocleares, prestación regulada por la Orden SAS 1466/2010, de 28 de mayo, que a
ctualiza el a
nexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su a
ctualización: no se les informaba sobre cómo podían a
cceder a
la renovación de dichos componentes y en consecuencia debían utilizar medios propios.
El problema ha sido encauzado en los términos previstos en la Directriz 2/2011, de la Dirección de as
eguramiento y contratación sanitaria, sobre "Renovación de los componentes externos de los implantes cocleares", que permitirá dar respuesta a
esta prestación en tanto se establece un procedimiento definitivo en Osakidetza.
En el a
partado de los derechos y obligaciones de las personas usuarias, hemos observado situaciones que llevan a
pensar que el juego entre la facultad de a
utoorganización y los derechos de los usuarios- por ejemplo en el cambio de médico de cabecera o de especialista- debiera ser más flexible.
En los supuestos de cambio de médico, en determinados casos hemos visto conveniente indicar que la decisión inicial de no a
cceder a
la petición de cambio no debe impedir una revisión posterior, transcurrido un tiempo, siempre que el cupo de tarjetas sanitaria lo permita.
Por lo que se refiere a
l cambio de médico especialista, en los casos a
nalizados hemos a
preciado que los documentos interconsulta previsto por la Orden de 25 de enero de 1990 del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la elección de Hospital y de Servicio Especializado en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, no han cumplido con su finalidad. Pensamos que estos cambios de médico especialista pudieron haber sido reconducidos con una mejor información a
l paciente.
El usuario del sistema público de salud tiene derecho a
que se le informe sobre los procedimientos a
dministrativos para garantizar la continuidad de la as
istencia sanitaria. A
lgunas quejas sobre reintegro de gastos por falta de a
utorización previa para a
cudir a
la sanidad privada podemos situar en este contexto.
La situación planteada fue de una persona que solicitó el a
lta voluntaria en un centro público. Por el deterioro que estaba padeciendo y las dudas que observaron para su tratamiento en el equipo médico, la familia consultó en un centro privado. La a
lternativa de tratamiento propuesta por éste la expusieron en el hospital público donde estaba ingresado. Su relato decía que en el hospital se les informó que no tenían capacidad para a
frontar la solución de tratamiento propuesta. Por ello optaron por pedir el a
lta voluntaria y a
cudir a
l centro privado en cuestión.
Para explicar su queja con relación a
l motivo de denegación del reintegro de gastos por la as
istencia en el centro privado (falta de a
utorización previa), esta persona se refería a
que su esposa a
cudió en varias ocasiones a
l servicio de a
tención a
l cliente y que en ningún momento se le informo del procedimiento para pedir una a
utorización previa para optar a
l tratamiento en un centro privado, ni sobre la posibilidad de pedir una segunda opinión.
El mecanismo de a
utorización previa no es una mera formalidad, ya que permite que la A
dministración sanitaria estudie a
quellas situaciones de tratamientos o diagnósticos con los que un paciente no está satisfecho, remitiéndolos, en su caso, a
un especialista distinto, dentro del propio sistema público.
Pero también es cierto que el usuario del sistema público de salud tiene derecho a
que se le informe sobre los procedimientos a
dministrativos para garantizar la continuidad de la as
istencia sanitaria.
Aunque de ese genérico derecho no se concluya que la falta de información sobre tales procedimientos conlleve en todo caso un equivalente derecho a
l reintegro de gastos, es necesario tener en cuenta que para la ciudadanía en general, su "ventanilla" de información es única y el sistema público es para él uno en su conjunto, sin distinguir entre Osakidetza (centros sanitarios) y Departamento de Sanidad y Consumo (Administración que as
egura el derecho a
la salud).
Por ello, en determinadas circunstancias, Osakidetza debería informar a
los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de a
utorización previa.
Dos parejas nos han planteado cuestiones relacionadas con el parto: en un caso se referían a
la dificultad para parir en casa y en otro por la falta de desarrollo del modelo as
istencial de a
tención a
l parto normal.
En el primer caso informamos que no existe en el sistema público de salud un programa de parto natural en casa. Tal situación no se debe a
una falta de recursos propiamente dicha, pues hay diversas a
ctuaciones que buscan promover e impulsar otras opciones que a
cerquen a
un modelo as
istencial de a
tención a
l parto normal, más humanizado, a
unque no prevean el parto en casa.
La segunda de estas quejas planteaba la dificultad que la pareja encontró para llevar a
cabo un plan de parto en el Hospital de Basurto.
Hemos pedido información sobre el modo en que en este centro se prevé el desarrollo de la Estrategia de A
tención a
l Parto Normal de 2007, para la que se elaboró la Guía de Práctica Clínica sobre la A
tención a
l Parto Normal.
IV.3. Asistencia sanitaria
En este a
partado de as
istencia sanitaria se nos planteó el caso de una persona extranjera mayor de edad que a
cudió a
un centro de salud, en la zona en la que estaba empadronada, para ser a
tendido de fuertes dolores de cabeza. La queja explicaba que le pidieron la tarjeta sanitaria y a
l no tenerla no le a
tendieron. El siguiente día volvió a
compañado por otra persona, fue finalmente a
tendido y le informaron de que debía volver a
a
bonar la factura.
Nos pareció importante recoger en nuestra petición de información que ninguno de los dos días (citados en nuestra consulta) en que a
cudió a
l centro de salud recibió información sobre los trámites para obtener la tarjeta sanitaria.
Esta queja no se debía centrar únicamente en la dificultad que tuvo esta persona para ser a
tendida, sino también en la falta de información para que iniciara los trámites para obtener la tarjeta individual sanitaria (TIS) o documento correspondiente, dependiendo de si está o no empadronada.
Sin entrar en el caso concreto, a
duciendo falta de datos suficientes, Osakidetza nos informó sobre los criterios generales de a
ctuación sobre la as
istencia a
las personas que no disponen de tarjeta sanitaria y también de facturación en tales casos.
En la medida en que entre esos criterios generales no se hace mención a
la información que se da a
quien pide as
istencia en tales casos, sugerimos a
Osakidetza que era conveniente informar a
estas personas, tanto empadronadas como a
las que no están, respecto de los cauces de las unidades territoriales de tarjeta sanitaria, para la obtención, bien sea de una TIS o de un Documento Provisional de As
istencia.
El pasado a
ño tramitamos un expediente por la a
usencia de información que un paciente con una enfermedad de baja prevalencia tuvo sobre la tramitación de su solicitud para a
cceder a
un determinado medicamento.
Nuestra valoración sobre esa falta de respuesta ha quedado recogida en la Resolución del A
rarteko de 18 de marzo de 2011, por la que se sugiere a
la A
dministración sanitaria que impulse un procedimiento más ágil para resolver las peticiones de a
cceso a
un tratamiento especial.
En otra queja de este a
ño relacionada también con la financiación de un producto farmacológico (hidroxicobalamina) para una persona diagnosticada de a
cidemia metilmalónica vitamina B12 sensible –enfermedad de baja prevalencia–, nos plantearon la dificultad para su financiación.
Pedimos información a
l Departamento de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta que el informe de su especialista decía, de manera expresa, que en este paciente la indicación del producto mencionado era tratamiento terapéutico. Revisado el expediente, la A
dministración sanitaria as
umió su financiación en tanto se tramitaba su inclusión en el contrato-programa de su hospital de referencia.
Con relación a
estas enfermedades de baja prevalencia, el Plan de a
cción de la estrategia de enfermedades raras en nuestra Comunidad A
utónoma recoge la necesidad de mejorar el a
cceso a
los medicamentos y productos sanitarios que resulten efectivos.
Algunas quejas nos muestran situaciones que hemos de calificar de falta de entendimiento o de información insuficiente entre el sistema sanitario y las personas usuarias. As
í se puede calificar el caso de una mujer que llamó para pedir una cita para revisión a
nual con su ginecólogo pero le indicaron que, de a
cuerdo con el nuevo procedimiento, debía a
cudir a
ntes a
su médico de cabecera.
Transcurrido un tiempo preguntó por la nueva cita y entonces le informaron que su petición había sido a
nulada y que le a
visarían cuando cumpliera 50 a
ños.
La respuesta de Osakidetza a
nuestra petición de información explicaba que de a
cuerdo con el nuevo protocolo, determinadas consultas que se venían a
tendiendo en ginecología a
hora son a
tendidas en primer lugar por el médico de familia. Se hace mención a
que a
tención primaria deriva sólo los casos de citología sospechosa o patológica.
A pesar de que el problema de la cita ya quedó resuelto, trasladamos nuestra valoración a
Osakidetza en el sentido de que los supuestos previstos en el protocolo, que se refiere a
la a
tención de mujeres no sintomáticas, eran distintos a
l de esta mujer. En este caso la interesada pedía cita para el seguimiento de un fibroma detectado y en cualquier caso debió ser informada de la a
nulación inicial de su cita.
Los recursos existentes para la as
istencia sanitaria de necesidades urgentes han sido motivo de queja. En el caso planteado el recurso as
ignado (ambulancia medicalizada) no estaba disponible en el momento de la llamada de emergencias, por estar en servicio.
Al estudiar el caso planteado distinguimos dos as
pectos, uno relativo a
los medios as
ignados para la a
tención de emergencias en la zona y, otro, sobre la as
istencia concreta que se dio en función de los medios disponibles.
Con relación a
l primero de estos dos as
pectos, resulta difícil pronunciarnos sobre la suficiencia de medios, pues nos encontramos a
nte un a
nálisis relativo a
un sistema de as
istencia universal, condicionado por un presupuesto limitado. Sería necesario tener presente a
demás que a
ún disponiendo de más medios que los as
ignados, pudieran ocurrir situaciones similares.
Que esto sea as
í no debe impedir que estos episodios sean tenidos en cuenta a
los efectos de una evaluación de las situaciones objeto de queja, si se a
precian datos para pensar que los recursos disponibles no fueron suficientes a
la hora de ofrecer la a
tención que la evolución del paciente demandaba. As
í lo expresamos a
Osakidetza.
Teniendo presente lo a
nterior, situados en el segundo de los as
pectos, es ineludible a
centuar el a
nálisis de la gestión realizada con los recursos disponibles para ver si fue lo más eficaz posible, pues en el caso de que no lo hubiese sido sería necesario incidir en a
quellas a
ctuaciones que, de haberse desarrollado de otro modo, hubieran podido ofrecer un mejor resultado.
En este caso, la investigación realizada nos mostró que el servicio de emergencia desconocía la presencia de la Ertzaintza en el domicilio del paciente. Una mejor coordinación con el Departamento de Interior hubiera permitido contar con los a
gentes que estaban presentes, para un cometido concreto: a
yudar a
bajar a
l paciente a
la a
mbulancia convencional que a
cudió en defecto de la medicalizada para su traslado a
l punto de a
tención continuada (PAC), para lo que se había tratado de contactar con la policía local, sin lograrlo.
La evaluación que finalmente llevó a
cabo el centro coordinador puede permitir que en posteriores ocasiones se a
dopten medidas para que el dato de la presencia de la Ertzaintza sea conocido por el centro coordinador.
IV.4. Listas de espera
Las quejas que hemos recibido en este a
partado han tenido que ver principalmente con intervenciones quirúrgicas.
Al a
nalizar las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas nos parece importante distinguir dos as
pectos: uno, relativo a
la duración de la espera en sí misma considerada, y otro a
la información sobre cuándo se prevé que tendrá lugar.
Puede suceder que por una circunstancia imponderable se deba posponer una intervención. A
dmitido que esto es inevitable, la información para quien ha padecido esa suspensión puede ser más fluida de las quejas expresaban.
Entre la presumible dificultad de comunicar con a
nticipación una nueva fecha cierta y la a
usencia de información, debe existir un grado de información que permita reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenido. A
l trasladar esta valoración recordamos a
Osakidetza que el interesado indicaba que no tuvo respuesta de sus reclamaciones.
Un correcto funcionamiento de los cauces de reclamación demanda respuestas que a
borden las cuestiones planteadas. Pero si las cuestiones que plantean las y los pacientes no son correspondidas con respuestas a
decuadas, corremos el riesgo de convertir a
quellos cauces en estériles, llevando a
las personas interesadas a
buscar otras vías.
En varias de las quejas la respuesta a
nuestra petición nos mostró que el problema fue inicialmente de demora pero después, cuando el hospital había a
doptado medidas para paliar los retrasos, el paciente se encontraba a
hora en una situación diferente: el facultativo a
l que se había derivado a
l paciente había realizado a
hora un informe en el que no recomendaba la intervención quirúrgica prevista, por el riesgo de que la operación a
gravara el proceso que padecía. Era evidente que por tratarse de una cuestión técnica médica, no podíamos valorar tal opinión, pero en nuestra respuesta a
Osakidetza indicamos que habíamos informado a
l interesado que podía solicitar una segunda opinión para despejar sus dudas.
En otro caso una persona que llevaba esperando 8 meses para una intervención de vasectomía explicaba que cuando llamó a
su hospital de referencia le comunicaron que estas intervenciones habían sido interrumpidas y que no se contemplaba su realización.
En la respuesta a
nuestra petición de información se nos explicaron las circunstancias en las que se situaba la queja y que, de facto, llevaron a
la suspensión de estas concretas intervenciones (se habían a
plicado criterios de prioridad en beneficio de otras intervenciones dentro de la especialidad). Para encauzar la situación que dio lugar a
esta queja y otras similares se había previsto una concertación de servicios para realizar un cupo de intervenciones.
Admitiendo la necesidad de establecer criterios de prioridad, no se podía obviar que el interesado no fue informado de ello, y que cuando formuló su queja a
nte el A
rarteko lo hizo tras una espera de 8 meses, trascurridos los cuales únicamente se le indicó que las intervenciones habían quedado suspendidas.
Ese as
pecto de la queja no podía pasar desapercibido pues muestra que el usuario a
doleció de falta de información.
Los tratamientos de infertilidad han sido un a
partado habitual en las quejas por esperas excesivas. Durante este a
ño han sido menos las quejas relativas por el excesivo tiempo de espera para tratamientos de la infertilidad, lo que no puede llevarnos a
pensar que el problema se haya solventado. Sí que hemos visto que este a
ño se ha elaborado un estudio sobre las técnicas de reproducción as
istida, para conocer la situación a
ctual de esta prestación, con las posibilidades de su mejora, presentado por el Consejero de Sanidad y Consumo en el Parlamento Vasco.
IV.5. Funcionamiento
En este a
partado tenemos que mencionar las quejas que hemos recibido por la dificultad en obtener cita por teléfono. Esto casos, de Álava, se situaban en marzo de 2011 y de a
cuerdo con la información que la A
dministración sanitaria nos facilitó una de las iniciativas que se a
doptaron para paliar los inconvenientes encontrados fue la incorporación de un nuevo sistema a
utomatizado de a
tención telefónica.
Se nos informó que el nuevo sistema –implantado a
lo largo de a
bril– sería capaz de ofertar a
la ciudadanía una cita previa y que se ha habilitado una nueva página web de citación para facilitar a
l máximo la solicitud de cita con los servicios médicos, pediátricos y de enfermería: http://www.osakidetza.euskadi.net/.
Recibida esta información ha sido ineludible indicar a
Osakidetza que si bien no habíamos recibido nuevas quejas, la prensa si las había recogido posteriormente (septiembre/octubre) expresando los problemas encontrados en el despliegue de Osarean, también por la dificultad en supuestos habituales de citas.
Algunas críticas con relación a
este problema han sido planteadas desde la perspectiva de la "brecha digital", por las dificultades que para a
lgunas personas puede suponer el manejo del nuevo sistema. Nos parece sin embargo que, sin perjuicio de la valoración que desde ese punto de vista se haga respecto del nuevo sistema de a
tención, la mayor parte de las quejas no han tenido que ver con tal brecha digital, sino con problemas técnicos del sistema.
Una vez que se a
dopten las medidas necesarias para mejorar el sistema Osarean, confiamos en que pueda cumplir su objetivo en este as
pecto relativo a
las citas previas y otras facetas de la a
tención no presencial de los pacientes.
En el informe a
l Parlamento Vasco del a
ño 2010 nos referíamos a
que había datos para considerar que se han a
doptado medidas para solventar el problema del retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
Sin embargo, a
ún sabiendo que las quejas que recibimos no son necesariamente una radiografía que ofrezca una visión general, se nos han planteado a
lgunos casos en los que la demora sigue siendo excesiva, situación que a
nte la falta de respuesta hemos recogido en la Resolución del A
rarteko, de 14 de diciembre de 2011, por la que se recomienda a
Osakidetza que a
dopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Dentro de este a
partado relativo a
l funcionamiento, la Resolución del A
rarteko, de 10 de febrero de 2011, por la que se concluye la intervención del A
rarteko sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios para llevar a
cabo unas pruebas de diagnóstico indicadas por su médico, recoge las conclusiones de un supuesto que situamos en una cultura del reconocimiento del error, sin a
rraigo.
IV.6. Otros as
pectos
En este a
partado haremos referencia a
quejas relativas a
instalaciones hospitalarias. Has sido varias las quejas que hemos recibido por las condiciones de la planta de maternidad del Hospital de Basurto.
En otra queja se referían también a
las instalaciones del área materno-infantil de una zona determinada del Hospital Donostia con circunstancias diferentes a
las que mencionaban las del Hospital de Basurto.
Desde el A
rarteko debemos velar por que los servicios públicos sanitarios respondan a
estándares de calidad que no sean inferiores a
los existentes en nuestros entornos próximos, y que respondan, a
l mismo tiempo, a
decuadamente a
las necesidades que a
tienden. Todo ello en términos de razonabilidad y progresividad pero sin perder el norte de una mejora continua de los servicios y de las instalaciones que los soportan.
V. Actuaciones de oficio
En el informe correspondiente a
l a
ño 2010 recogíamos una a
ctuación iniciada con relación a
una facturación del coste de la as
istencia sanitaria a
una menor extranjera, situación que no casaba con la previsión de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en su a
rtículo 12.3, según el cual Los extranjeros menores de dieciocho a
ños que se encuentren en España tienen derecho a
la as
istencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
El Departamento de Sanidad y Consumo nos ha informado que se a
tendió a
la menor sin restricción a
lguna, y se le entregó a
su madre una carta estándar donde se le a
visaba que en caso de no presentar la nueva TIS en un plazo determinado se procedería a
enviar una factura con el coste de la as
istencia sanitaria prestada para que fuera a
bonada. Esa comunicación de facturación no fue correcta y para evitar situaciones similares la Dirección de as
istencia sanitaria se dirigió a
l centro en cuestión para recordar la mencionada previsión legal.
En este ámbito, hemos visto que se ha suscitado cierta controversia sobre los requisitos que se las personas extranjeras deben cumplir para la expedición de tarjetas sanitarias (TIS).
En principio, no parece que estemos a
nte el establecimiento de requisitos nuevos, pero sí parece que se han planteado dudas en torno a
la no expedición de este documento durante los primeros 3 meses de su estancia. Subyace seguramente en esa controversia la previsión que respecto del visado de estancia (de duración de 3 meses) se hace en la Ley de Extranjería, cuyo desarrollo reglamentario establece que para su obtención se deberá a
creditar la disposición de medios para hacer frente a
gastos médicos.
Entendemos que tal previsión puede ser correcta respecto de quienes se encuentran en situación formal de estancia (visado de estancia) pero que no se debería extender a
quien no estando en tal situación piden la TIS o bien, según el caso, el Documento Provisional de As
istencia.
En un expediente que tramitamos con motivo de la queja que presentó un familiar de una persona que tuvo un a
ccidente, salió a
colación la situación de desconocimiento que puede tener la familia, cuando no ha sido informada después de que ha transcurrido un tiempo suficiente para ello. Con tal motivo para conocer el modo de a
ctuar en los centros de Osakidetza en tales casos, a
brimos en 2010 un expediente de oficio que concluyo este a
ño 2011.
La policía local nos había informado que sólo a
visa cuando la persona siniestrada es menor, incapaz, se encuentra inconsciente o ha fallecido, a
l entender que cuando se trata de personas capaces, en estado consciente, no resulta procedente realizar esa comunicación sin el consentimiento o encargo de la propia persona a
fectada. Desde la llegada del personal sanitario a
l lugar del siniestro, la intervención policial respecto a
las víctimas se limita a
seguir sus instrucciones.
En ese contexto, hemos sugerido a
Osakidetza que prevea mecanismos para que el centro hospitalario que a
tiende a
una persona en estas situaciones de a
ccidente, se informe sobre si la familia ha sido a
visada o no, y a
ctúe en consecuencia.
Una tercera a
ctuación ha tenido que ver con la interrupción del embarazo en el sistema público. Su realización, según una noticia recogida en un medio de comunicación, planteaba interrogantes tales como que la paciente tuviera que a
delantar el dinero, o dificultades en los supuestos de más de 14 semanas.
De a
cuerdo con la información que solicitamos el Departamento de Sanidad y Consumo, en los casos en los que se solicita la a
utorización, la financiación se lleva a
cabo en la modalidad de pago directo a
l centro y que ha elegido la mujer en las interrupciones voluntarias. Por lo que respecta a
los casos de interrupción por causa médica (a partir de la semana 14) se derivan a
un centro especializado, que valora si entra dentro de los supuestos legales, en las mismas condiciones de financiación.
Otra de las a
ctuaciones de oficio ha tenido que ver con las cesiones de datos de salud a
requerimiento de las a
dministraciones públicas responsables en materia de protección de menores.
Algunos datos nos llevaron a
pensar que el modo en que se facilitan datos de salud puede a
dolecer de falta de concreción respecto de la finalidad con la que se solicitan por los servicios sociales. El resultado del a
nálisis realizado ha quedado recogido en la Recomendación General del A
rarteko 4/2011, de 10 de octubre, sobre cesión de datos de salud citada a
l inicio, en el a
partado III sobre el Plan de a
ctuación.
Por lo que respecta a
los problemas que está teniendo la población de Rioja A
lavesa por la decisión de la A
dministración de la Comunidad A
utónoma de La Rioja de no a
tenderles sanitariamente, el seguimiento que hemos realizado nos ha permitido conocer que el Departamento de Sanidad y Consumo ha tomado medidas para garantizar la continuidad de su as
istencia. Evidentemente han sido medidas provisionales, con recursos propios inicialmente previstos para una población menor.
La realidad nos muestra varios ejemplos de que la as
istencia desde los servicios sanitarios de unas comunidades a
utónomas a
residentes en otras limítrofes no es a
lgo extraño y puede ser eficaz desde el punto de vista del gasto público. Confiamos en que se pueda encauzar el problema que se ha planteado, a
rticulando mecanismos de colaboración que, si bien pudieran mejorar en a
lgunos as
pectos los a
nteriores, eviten la exigencia que ha dado lugar a
l problema, de vincular el a
cceso a
los servicios sanitarios a
la condición de residente en la comunidad.
VI. Conclusiones
Las quejas nos siguen mostrando a
una ciudadanía que busca que su relación con el sistema público sanitario sea más transparente y participativa. Es as
í que junto a
los problemas relacionados por la falta de financiación de determinadas prestaciones o los tiempos de espera, gran parte de las quejas se han referido a
as
pectos instrumentales, entre ellos la escasa información sobre las listas de espera.
En un sistema público, de vocación universal, seguirán existiendo seguramente quejas por los tiempos de espera y habrá que procurar reconducirlas a
los estándares de calidad a
lcanzados. Siendo esto as
í, el desarrollo de un sistema de información que permita que las personas que están pendientes de una intervención tengan una idea a
proximada de su espera, contribuirá a
superar la incertidumbre que muchas de las quejas que recibimos expresan.
Nos hemos referido a
las quejas por el nuevo sistema a
utomatizado de a
tención telefónica. Las respuestas de Osakidetza con motivo de estas quejas y del Consejero de Sanidad y Consumo a
preguntas que en sede parlamentaria se le han planteado, nos muestran que los problemas que se han detectado en la implantación del sistema Osarean no han pasado desapercibidos.
Estos cambios en el modelo de a
tención, tanto para la obtención de citas que ha ocupado la mayor parte de las protestas como para la a
tención no presencial, a
demás de superar los problemas técnicos deben ser compatibles con las necesidades de quienes pueden tener dificultades en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación.
Con relación a
los procedimientos de responsabilidad patrimonial, los casos que se nos han planteado, con demoras que en el momento de elaborar este informe ya eran excesivas y seguían a
la espera (más de 2 a
ños), nos obliga a
recordar que es un problema no resuelto.
Sobre la expedición de tarjetas sanitarias (TIS) a
personas extranjeras, nos hemos referido a
l seguimiento que hemos realizado. Si la controversia suscitada ha sido en los mencionados términos, no se deben extender a
quienes no se encuentran en situación formal de estancia las previsiones a
plicables a
quienes tienen visado de estancia.
Por último, esperamos que el a
ño 2012, tras la a
probación de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, podamos dejar de recordar las situaciones de quienes para obtener la TIS han de a
creditar su situación económica.
13. Tecnologías de información y conocimiento y de protección de datos
I. El área en cifras
El área de las tecnologías de la información y conocimiento (TIC) y de protección de datos se constituyó en el a
ño 2010 como un área a
utónoma, con el objetivo de englobar las quejas que se presenten en dicho ámbito, pero, sobre todo, para dar visibilidad y entidad propia a
un conjunto de a
ctuaciones dirigidas a
la defensa de los derechos de la ciudadanía en relación con las TIC y la protección de datos.
El número de reclamaciones recibidas en el área de las tecnologías de la información y conocimiento y de protección de datos sigue siendo pequeño, pues han sido 6 las reclamaciones recibidas, lo que representa un 0,32% del total de las tramitadas, pero supone un incremento respecto de las tramitadas el pasado a
ño.
Por a
dministraciones a
fectadas las reclamaciones se refieren mayoritariamente a
la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).
Si a
tendemos a
las subáreas:
– Protección de datos 4
– Otros as
pectos 1
– Tecnologías de información y conocimiento 1
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y consultas en esta área:
La primera consideración que hemos de hacer, derivada de los a
nteriores datos, es que la totalidad de las quejas presentadas en el a
ño han sido concluidas dentro de la misma a
nualidad, y que, se comienza a
a
tisbar que la subárea de Tecnologías de información y conocimiento empieza a
tener a
lguna presencia en el trabajo del A
rarteko.
Hay dos reflexiones consecutivas que hacer a
l hilo de los datos presentados:
administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente
ante dicha institución.
adecuado cumplimiento de la legislación en materia de derechos TIC y, menos
aún, de los derechos de
acceso
ala
administración electrónica; por el contrario, hay que buscar su origen en la
aún escasa utilización de las relaciones electrónicas con la
administración y, lo que resulta más preocupante, el limitado conocimiento por la ciudadanía de sus derechos respecto
ala
administración electrónica y los órganos
alos que recurrir para su ejercicio.
Consecuentemente con las reflexiones a
puntadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones con la A
dministración, as
í como la conciencia y divulgación de los derechos que as
isten a
la ciudadanía en este ámbito específico.
Un instrumento orientado a
ello es el constituido por el Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las a
dministraciones públicas por medios electrónicos elaborado por el A
rarteko. Con esta herramienta, en la que se a
nalizan uno a
uno los derechos configurados en la norma, se ha realizado un gran esfuerzo por utilizar un lenguaje y formato divulgativo, dado la complejidad de la normativa, y con ella el A
rarteko pretende contribuir a
una comprensión y divulgación de estos derechos.
La Agencia Vasca de Protección de Datos ha publicado en febrero de 2011 un Estudio de opinión de los responsables de ficheros en las a
dministraciones e instituciones públicas en la CAPV realizado por el Gabinete de Prospección Sociológica - Presidencia del Gobierno Vasco, del cual se extraen conclusiones de gran valor, entre ellas que la mayoría de los encuestados creen que su organismo dispone tanto de medios técnicos como humanos para la protección de datos personales, y se destaca que los servicios de a
dministración electrónica están muy relacionados con el mundo de la protección de datos.
La situación a
nivel general en todo el Estado durante el a
ño 2011 no ha sido especialmente propicia en el a
vance de estos derechos, ya que, como ya se constató el pasado a
ño, la irrupción de la crisis económica ha paralizado en gran medida los proyectos en la materia.
Podemos disponer de a
lgunos estudios o iniciativas de interés, que a
yudan a
definir la situación a
ctual en materia de protección de datos personales:
aprecia que se ha producido una evolución positiva en los perfiles en las redes sociales (únicamente 10,5% de los internautas españoles tiene configurado su perfil de forma totalmente
abierta, mientras en 2008 este mismo indicador era del 43%). En relación con los hábitos de los internautas,
asumimos la reiterada
afirmación que el Observatorio de la Seguridad de INTECO viene realizando oleada tras oleada: las herramientas de seguridad son necesarias pero no suficientes. La
adopción de hábitos prudentes en la navegación es clave para garantizar un nivel de protección
adecuado.
En el ámbito de la Comunidad A
utónoma, durante el 2011 han finalizado dos estudios que nutren de información relevante y útil para la a
dopción de iniciativas por las a
dministraciones públicas:
Administración Pública del Gobierno Vasco ha recogido la estructura y características de las 752 webs diferentes utilizadas por las entidades públicas vascas.
Además ha registrado y catalogado los servicios y procedimientos públicos electrónicos, objeto de una próxima publicación. Desde el
Ararteko se seguirá con especial
atención esta información, ya que permitirá disponer de una fotografía realista de los servicios electrónicos en Euskadi y, por tanto, del cumplimiento de los derechos derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos
alos Servicios Públicos.
asus resultados, el correo electrónico, la prensa digital y las redes sociales copan los primeros lugares de la lista de webs más visitadas en 2011 por la ciudadanía de Euskadi.
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El a
ño 2011 a
lumbró la a
probación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la A
dministración de Justicia, que reconoce los derechos de los ciudadanos y los derechos y deberes de los profesionales de la justicia, en sus relaciones con la A
dministración de Justicia por medios electrónicos, lo que contribuye a
dar un salto cuantitativo y cualitativo en un sector que precisa la máxima a
gilidad, a
l tiempo que exige rigor en el cumplimiento de las garantías y en la fehaciencia del procedimiento judicial.
Nuevamente, hemos de hacernos eco de la falta de desarrollo reglamentario del artículo 4c) disposición final séptima de la Ley 11/2007 para garantizar a
las personas con discapacidad y a
las personas mayores la igualdad de a
cceso con independencia de sus circunstancias personales, de medios o de conocimientos, colectivos que para el A
rarteko resultan de a
tención preferente, y a
los que las TIC resultan especialmente útiles.
Otra norma que permite completar el complejo marco de las obligaciones que han de cumplir las a
dministraciones para posibilitar los derechos de la ciudadanía contempladas en la Ley 11 es la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se a
prueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos, de Documento Electrónico, de Expediente Electrónico, de Política de Firma Electrónica y de certificados de la A
dministración, de Procedimientos de copiado a
uténtico y conversión entre documentos electrónicos, de requisitos de conexión a
la red de comunicaciones de las a
dministraciones públicas españolas y de modelo de datos para el intercambio de as
ientos entre las entidades registrales.
Aun cuando no esté directamente relacionado con el núcleo del área, consideramos importante resaltar por su importancia el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, a
l ser coincidente con la filosofía mantenida desde el A
rarteko de promover y facilitar la puesta a
disposición de cualquier persona o empresa interesada de la información del sector público con la finalidad de reutilización, que inspira varios de sus proyectos. (ver cap. VII. de este informe)
Asimismo, la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la A
gencia Estatal de A
dministración Tributaria, por la que se a
prueban sistemas de identificación y a
utenticación distintos de la firma electrónica a
vanzada para relacionarse electrónicamente con la A
gencia Estatal de A
dministración Tributaria, ha supuesto una a
pertura de los medios –que son objeto en la norma de una clasificación pormenorizada– para interactuar con la ciudadanía electrónicamente. Esta normativa y la filosofía que la a
nima puede provocar en las a
dministraciones públicas, también en las a
utonómicas, una reflexión sobre la situación a
ctual de estancamiento en el uso de los certificados electrónicos, y propiciar un debate en torno a
la diferenciación entre a
utenticación y uso de la firma electrónica reconocida, estableciendo requisitos diferentes para uno y otro caso, lo que puede facilitar el cumplimiento de la ley de a
cceso, a
postando por soluciones y requerimientos de diverso tipo y dificultad.
En el ámbito a
utonómico, el a
ño 2011 ha sido prolífico en la a
probación o a
vance en la confección de planes que guardan relación con esta área. As
í, a
título enunciativo que no exhaustivo, podemos citar:
administración electrónica, como es el Decreto de
Administración Electrónica impulsado por el Departamento de Justicia y
Administración Pública del Gobierno Vasco, cuyo objeto es desarrollar el derecho de la ciudadanía
arelacionarse con la
administración por medios electrónicos, para
acceder
alos servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos
administrativos.
Además del valor que tendrá como marco regulatorio, hemos de destacar en positivo la creación y gestión de los servicios electrónicos comunes de forma centralizada, y el importante desarrollo que se prevé.
aprobación el 31 de mayo de 2011 del Plan de Innovación Pública (PIP) 2011-2013. Este Plan –diseñado con una metodología participativa– se ha marcado tres objetivos principales: conseguir una
administración
abierta e innovadora, el pleno desarrollo de la
Administración electrónica, y una
Administración más eficiente, e incluye entre sus proyectos la formulación y puesta en marcha del Modelo de Gestión de los Servicios Electrónicos,
así como la elaboración del Plan de digitalización de servicios, con el objetivo de lograr que el 100% de los procedimientos
administrativos y servicios puedan tramitarse de forma electrónica.
Asimismo, el Gobierno Vasco ha incluido un nuevo Plan Euskadi en la Sociedad de la Información con un horizonte hasta el a
ño 2015 en el calendario de Planes de esta IX legislatura. AD@15 o A
genda Digital de Euskadi 2015 es la denominación que recibe el nuevo plan.
Otra iniciativa de interés general e impulso compartido entre varias entidades públicas y privadas, ha sido la puesta en marcha de METAPOSTA que es un buzón y caja fuerte en Internet que permite recibir y a
lmacenar facturas, nóminas, justificantes bancarios, pólizas... con total seguridad y validez legal.
Por último, el Gobierno vasco ha a
probado el día 27 de diciembre pasado el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 (PCTi2015) que contempla a
lcanzar en 2015 una inversión total en I+D del 3 por ciento del PIB, y que tiene como objetivo "revitalizar el crecimiento económico, el empleo y el bienestar" de Euskadi, impulsando a
ctividades que generen mayor valor a
ñadido a
través de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el ámbito europeo, la reorientación estratégica de la A
dministración Electrónica a
cordada con la Declaración de Malmö, ha llevado a
la Comisión Europea a
l diseño de un nuevo "Plan de A
cción de A
dministración Electrónica para Europa 2011-2015", con la entidad propia derivada de este a
cuerdo ministerial a
unque con parte de sus a
cciones incluidas dentro de la Agenda Digital para Europa. El nuevo plan de a
cción tiene como objetivo general explotar las capacidades de las TIC para promover a
dministraciones inteligentes, innovadoras y sostenibles.
La Presidencia polaca de la Unión Europea (Ministerio del Interior y de A
dministración) y la Comisión Europea han organizado la Sexta Conferencia Ministerial sobre a
dministración electrónica: "Servicios de a
dministración electrónica sin fronteras para los europeos", en la Ciudad de Poznan (Polonia), los días 17 a
18 noviembre de 2011.
La Conferencia Ministerial de A
dministración Electrónica es el mayor evento en la materia de la Unión Europea, con celebración bienal. España participó en las mesas redondas sobre reutilización de la información del sector público y sobre el proyecto e-Justice.
III. Plan de a
ctuación
Como ya a
puntábamos a
nteriormente, esta área de trabajo del A
rarteko creada en 2010 tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que as
isten a
la ciudadanía en relación con la protección de datos y con los derechos derivados de la a
dministración electrónica, as
í como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el entendimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección contribuye a
fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación, lo que constituye un elemento estratégico de primer orden en un contexto de crisis económica y destrucción de empleo como el vigente.
Es por ello que, en el a
ño 2011, se han planificado y desarrollado una serie de a
ctuaciones vinculadas a
dicho objetivo:
– Reuniones con a
dministraciones e instituciones
Agencia Vasca de Protección de Datos:
Dentro de las habituales relaciones de cooperación que se mantienen con la A
gencia, durante el a
ño 2011 se ha profundizado en la búsqueda de mecanismos de coordinación entre las funciones de a
mbas instituciones, que se materializará en un Convenio de colaboración cuyas bases han sido ya fijadas de común a
cuerdo. As
imismo, se han intercambiado experiencias ligadas a
la mejora continua y la calidad en la prestación en los servicios, as
í como en cuestiones referidas a
la planificación estratégica, dada la experiencia de la A
gencia Vasca en dichos ámbitos.
Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento del Gobierno Vasco:
Se han mantenido diversas reuniones tendentes a
la implantación de un sistema de comunicación electrónico entre a
mbas instituciones con el objeto de que todos los intercambios documentales se realicen a
través de canales telemáticos seguros, estando definido el procedimiento para ello, que se materializará a
principios del a
ño 2012. (ver cap. VII.3. de este informe)
Dirección de Innovación y A
dministración Electrónica del Gobierno Vasco:
Atendido que esta Dirección tiene as
ignado dentro del Gobierno Vasco el impulso de las políticas de a
dministración electrónica, es un referente obligado en el ámbito de las tecnologías de la información y el conocimiento. Con su director se han mantenido diversos contactos e intercambios de información a
fin de disponer de información a
ctualizada del estado de la cuestión en el ámbito de Euskadi.
– Informes extraordinarios
Durante el a
ño 2011 se ha a
vanzado significativamente en la elaboración del informe extraordinario sobre E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a
través de las TIC en Euskadi, cuya finalización se prevé en el primer cuatrimestre de 2012.
Con ocasión de su elaboración, se ha desarrollado una dinámica participativa y colaborativa que ha supuesto un gran enriquecimiento para el proyecto, organizándose 4 grupos de trabajo en los que han participado 35 personas, y realizándose una sesión cuasi monográfica del Consejo de la Infancia y la A
dolescencia del A
rarteko, donde sus miembros a
portaron unas ideas y propuestas novedosas y de gran interés para el proyecto.
En los grupos precitados, se habló sobre brechas digitales, inhibidores y barreras, colectivos y grupos sociales que se encuentran "desconectados" o en riesgo de a
gravar su exclusión social como consecuencia de las brechas digitales, también de los ingredientes precisos para el empoderamiento de la ciudadanía, intentando trazar el "mapa de la e-inclusión de Euskadi", un a
cercamiento o foto fija del cómo percibimos la Sociedad de la Información en Euskadi a
ctualmente.
También se habló de la participación ciudadana, el empoderamiento social a
través de la participación, las barreras que existen, el papel de las TIC en la participación, el reto de las a
dministraciones en la transición hacia nuevos modelos de open government, etc.
Se reflexionó, as
imismo, sobre el futuro imaginable en la búsqueda de una Euskadi inclusiva y en el que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el a
cceso a
las TIC y puedan beneficiarse plenamente de ellas, as
í como sobre las recomendaciones que harían posible una participación mayor y de calidad en las esferas social y pública en Euskadi.
Se está recogiendo información del a
vance del proyecto, as
í como otras noticias de interés en el blog a
bierto del informe extraordinario.
– Nuevos contenidos web y foros colaborativos
Desde el A
rarteko se han puesto en marcha diversas iniciativas de las que nos hacemos eco en el capítulo VII sobre a
ctuaciones de innovación del A
rarteko.
– Actuaciones de oficio
En el ámbito de la protección de datos y los derechos inherentes a
la misma, durante el a
ño 2011 se ha dictado por el A
rarteko una Recomendación general 4/2011, de 10 de octubre, sobre cesión de datos de salud a
requerimiento de las a
dministraciones públicas responsables en materia de protección de menores, en la que se pone el a
cento en la protección de los datos de salud a
nte la petición, en ocasiones indiscriminada o generalista, de los servicios sociales que están interviniendo con un menor.
– Actuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área y buenas prácticas
En el área de Obras Públicas, Transportes e Infraestructuras de este informe se realizan una serie de consideraciones de gran interés y oportunidad ligadas a
la necesidad de que, en desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de A
cceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos (en a
delante LAECSP), las entidades locales dispongan de tablones electrónicos de a
nuncios, lo que facilitaría sobremanera el a
cceso de la ciudadanía a
la información pública en tramitación, y proporcionaría seguridad jurídica.
Durante este a
ño debemos hacernos eco de las quejas ciudadanas en relación con el sistema de cita previa Osarean de Osakidetza, que están directamente relacionadas con el deficiente cumplimiento del derecho a
la multicanalidad que predica dicha Ley, y con los riesgos de exclusión digital derivados de una a
puesta estratégica por una tecnología tan rígida que, en la práctica, se convierte en un instrumento que interfiere en la relación usuario/administración. Como consecuencia del malestar creado, se ha decidido reformular el calendario de implantación y habilitar un sistema de cita previa telefónico mediante operador para las personas mayores de 70 a
ños.
En el ámbito de promoción de buenas prácticas en este área, hemos de mencionar la resolución núm. 10 a
probada por el Parlamento Vasco, de fecha 13 de a
bril de 2011, por la que se insta a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco a
coordinar de manera obligatoria los registros de solicitantes de vivienda protegida que puedan existir en Euskadi en beneficio de la simplificación de trámites a
favor de la ciudadanía.
Esta resolución, a
demás, está a
lineada con el Plan Director de Vivienda en su objetivo de a
vanzar hacia un trabajo en red de todos los a
gentes, a
postando por la modernización de la A
dministración y el uso de la a
dministración electrónica.
También entendemos positiva la iniciativa llevada a
cabo por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco de elaboración de un procedimiento de "Tratamiento de datos de carácter personal en ficheros policiales" para las policías locales y seguridad privada, cuyo proyecto se remitió a
l A
rarteko para recabar su parecer y de cuya a
probación a
ún no se tiene constancia.
Por último, queremos hacer constar que desde el A
rarteko se considera imprescindible para a
vanzar en la interoperabilidad e interconexión entre las a
dministraciones públicas vascas, realizar un esfuerzo por la creación de un modelo común que permita el intercambio de datos, certificados y documentos por medios electrónicos, que sirva, a
demás, para la mejora de su eficiencia y eficacia a
l promover la interoperabilidad de sus sistemas de información, con el objetivo final de cumplir el requisito de la ley 11/2007 que especifica que los ciudadanos no deben a
portar datos o documentos que ya obren en poder de la a
dministración. En ese sentido, el modelo catalán de interoperabilidad (MCI) que consiste en la creación de un modelo organizativo, funcional, jurídico y tecnológico común para todas las A
APP catalanas, se considera una buena práctica que sería deseable cuajara, igualmente, en las a
dministraciones vascas.
– Beca de investigación
Durante el a
ño 2011 han proseguido los trabajos de la beca de investigación a
djudicada que tiene por objeto la a
plicación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en relación con los servicios referidos a
telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, as
í como la defensa y forma de exigencia de dichos derechos en nuestra Comunidad. Su finalización está prevista a
mediados del a
ño 2012.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Agencia Vasca de Protección de Datos
Una persona promovió queja contra la Agencia Vasca de Protección de Datos con motivo de los escritos de denuncia presentados en torno a
sendas a
ctuaciones del Instituto Foral de Bienestar Social de Álava (IFBS), a
l entender que implicaban una comunicación indebida de datos de carácter personal, y que la A
gencia a
la que se dirigió posteriormente, había incumplido su obligación de ejercer la potestad sancionadora a
tribuida contra dicho Instituto. A
juicio de esta institución, la A
gencia Vasca de Protección de Datos –que a
doptó dos resoluciones motivadas con respecto a
l tema– no a
ctuó de forma incorrecta.
IV.2. Parlamento Vasco
Un ciudadano cuestiona la negativa del Parlamento Vasco a
facilitarle el a
cceso a
la documentación obrante en relación con una pregunta parlamentaria tramitada. El Parlamento entendía que no era competente para decidir sobre esta petición a
l tratarse de un documento cuya factura original no le correspondía, a
l ser la A
dministración general de la CAPV la que debe resolver si cabe o no el a
cceso a
la documentación cuyo conocimiento se solicita. Desde el A
rarteko se as
ume la filosofía del a
nteproyecto de ley de transparencia y a
cceso de los ciudadanos a
la información pública que a
boga por el establecimiento de pautas de colaboración entre a
dministraciones que faciliten el a
cceso a
la información pública.
IV.3. EITB
Se recibió una queja por la falta de contestación por parte de EITB a
nte la reclamación presentada a
consecuencia de la emisión de un programa de televisión en el que se a
portaban datos que permitían identificar a
la familia que había sido víctima de un suceso traumático. Desde EITB se entendió que, como servicio público, primaba el objetivo de información y el efecto de prevención a
la ciudadanía que se conseguía a
l transmitir esa información, solicitando disculpas a
los perjudicados. Desde el A
rarteko se considera que ese objetivo podría haberse conseguido sin necesidad de a
portar tantos datos identificativos.
IV.4. Protección de datos en el ámbito policial
Dos son las quejas presentadas en esta área.
Una de ellas tenía que ver con una queja colectiva en la que trasladaba a
l A
rarteko la preocupación en relación con la posible existencia de ficheros policiales en que estuvieran registrados datos relacionados con el control de candidaturas electorales. Tras la oportuna solicitud de información a
l Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a
la vista de los datos de los que se disponían, no pudo concluirse que concurriera una a
ctuación irregular. Desde el A
rarteko se recordó a
l Departamento que los ficheros policiales deben estar plenamente sometidos a
la legislación de protección de datos, incluida la cancelación de datos de oficio, y que las personas cuyos datos estén incorporados a
los ficheros policiales deben poder ejercer con plenitud los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, otorga para el a
cceso, rectificación y cancelación; proponiendo, as
imismo, que la normativa reguladora de los ficheros policiales y la información referida a
los derechos ciudadanos en relación con la misma, estén disponibles en la página web de dicho Departamento para conocimiento general.
La segunda estaba relacionada con el cuestionamiento de la legalidad de una comunicación de datos por un a
gente policial a
la compañía de seguros del reclamante. Con la información de la que disponíamos, no a
preciamos que se hubieran vulnerado los derechos del mismo.
IV.5. Protección de datos en el ámbito judicial
Se ha tramitado una queja en la que se denunciaba que el Ayuntamiento de Bilbao había facilitado información a
un progenitor no custodio en respuesta a
una solicitud de información sobre la intervención sociofamiliar que se había realizado respecto del hijo, información que se utilizó por el mismo en la demanda de modificación de medidas que formuló en el Juzgado. Esta práctica, en la que no solo se facilitaron datos del menor, sino de otras personas del núcleo familiar, entendemos que requiere el consentimiento expreso de la persona a
fectada, lo cual, obviamente, no se había producido. A
consecuencia de la presentación de la queja, se realizaron a
ctuaciones a
nte el mismo A
yuntamiento que se mostró receptivo a
dar solución a
estos supuestos, y a
nte la A
dministración de Justicia, cuya Sala de Gobierno trasladó a
los Juzgados como solución que se solicite un informe específico con los datos relevantes necesarios y no los expedientes a
dministrativos completos, como forma de evitar la a
fectación a
la intimidad de las personas.
IV.6. Izenpe
La reclamante contrató el certificado Ciudadano de Izenpe, siendo el motivo de la queja recibida la dificultad para su correcta instalación y la necesidad de a
bonar una cantidad para obtener un programa tutorializado que facilitara dicha instalación, as
í como que el teléfono de contacto fuera un 902. Tras las gestiones oportunas se constató que la instalación necesaria para el funcionamiento del certificado ciudadano es, de por sí, gratuita, a
excepción de una a
plicación cuya descarga no es imprescindible para el uso del certificado, por lo que se consideró que el proceder de Izenpe no era incorrecto.
V. Conclusiones
Cabe a
preciar, respecto del a
ño 2010, un progresivo a
umento –aunque pequeño en términos a
bsolutos– del número de quejas recibidas en este área, que guarda relación directa con el lento a
vance en la utilización de la a
dministración electrónica, y con la necesidad de una a
cción institucional combinada para la divulgación de los servicios electrónicos a
disposición de la ciudadanía, y la puesta en valor de los derechos que la as
isten en sus relaciones electrónicas con la a
dministración.
En materia de protección de datos, en el contexto de quejas presentadas, hemos tenido ocasión de a
postar por la necesidad de establecimiento de pautas de colaboración entre a
dministraciones (en este caso se trataba del Parlamento y Gobierno Vasco) que faciliten el a
cceso a
la información pública, de conformidad con la filosofía del a
nteproyecto de ley de transparencia y a
cceso de los ciudadanos a
la información pública; y nos hemos pronunciado, nuevamente, sobre el sometimiento de los ficheros policiales a
la legislación de protección de datos personales, incluida la cancelación de datos de oficio, y que las personas cuyos datos estén incorporados a
los ficheros policiales deben poder ejercer con plenitud los derechos que les as
isten, siendo imprescindible facilitar esa información de derechos de forma a
ccesible.
Resulta muy positiva la colaboración de los órganos gubernativos del Poder Judicial en Euskadi, para conseguir que en los procedimientos judiciales se solicite un informe específico con los datos relevantes necesarios para el litigio y no los expedientes a
dministrativos completos, dada la trascendencia de los derechos en juego.
Desde el A
rarteko se sigue estudiando la problemática de la huella digital en Internet y el derecho a
l olvido, especialmente a
la luz de las consecuencias derivadas de las publicaciones de datos en los Boletines Oficiales y la indexación de datos por los motores de búsqueda de Internet, siendo relevante la sentencia que, referida a
estos as
pectos, está pendiente de dictarse por la A
udiencia Nacional.
En el ámbito de las TIC, las a
ctuaciones desarrolladas en la a
nualidad han estado vinculadas con el a
nálisis del respeto a
los derechos de la ciudadanía en relación con las tecnologías de la información, su difusión y el fomento de buenas prácticas en materia de a
dministración electrónica. Se consigna especialmente el decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las a
dministraciones públicas por medios electrónicos elaborado por el A
rarteko.
En ese sentido, debemos destacar positivamente el informe elaborado por la ONCE sobre a
ccesibilidad de redes sociales y a
plicaciones 2.0, de gran interés, as
imismo, para el área de personas con discapacidad, desde la perspectiva del diseño universal y la usabilidad. Las TIC deben constituirse en herramientas para la integración e inclusión social, lo cual está lejos de producirse, dándose la circunstancia, incluso, de que las a
plicaciones que estas personas deben utilizar en su trabajo en la a
dministración pública, o las que han de utilizar en las pruebas para el a
cceso a
su desempeño efectivo en muchas ocasiones no son a
ccesibles y generan discriminación.
En el informe extraordinario sobre inclusión digital y participación social del A
rarteko, que se publicará a
lo largo de 2.012, se a
nalizan estos conceptos ligados a
los diferentes colectivos de personas y sus necesidades específicas.
Asimismo, con el objetivo de a
vanzar en la interoperabilidad e interconexión entre las a
dministraciones públicas vascas, se propugna un trabajo común y coordinado, en pro de la creación de un modelo común que permita el intercambio de datos, certificados y documentos por medios electrónicos, lo que supondría una ventaja visible para la ciudadanía sobre las posibilidades que a
bren los servicios electrónicos.
La crisis económica a
ctual ha ralentizado de forma notable los a
vances que se han venido produciendo, de forma paulatina pero constante, en el cumplimiento de los derechos inherentes a
las tecnologías de la información y conocimiento y la disponibilidad de servicios electrónicos por la ciudadanía. Para paliar, en lo posible, esta parálisis, se a
puesta por promover dos líneas de a
ctuación:
administraciones para definir unos procesos de trabajo que faciliten la implantación posterior de dichos servicios en forma electrónica.
actuales,
alas
actividades empresariales o sociales que
apuesten por la I+D+I como forma de potenciar una tendencia que se ha visto incrementada en el
año 2011, y que,
al tiempo, sería útil para paliar el descenso del presupuesto que las
administraciones tienen previsto dedicar
al sector.
14. Trabajo y Seguridad Social
I. El área en cifras
Este a
ño se ha recibido en esta área un total de 24 reclamaciones, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 14
– Salud laboral 4
– Administración laboral 2
– Otros as
pectos 2
– Medidas de fomento de empleo 1
– Seguridad Social 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
II. Contexto normativo
El a
ño 2011 se han a
cordado los traspasos de funciones y servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se a
prueba el A
cuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a
la Comunidad A
utónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y sobre a
mpliación de funciones en materia de expedientes de regulación de empleo (Decreto 139/2011, de 28 de junio, por el que se a
prueba el A
cuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre a
mpliación de las funciones y servicios de la A
dministración del Estado traspasados a
la Comunidad A
utónoma del País Vasco por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo).
Se ha a
probado la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, uno de cuyos objetivos es establecer un modelo de coordinación, cooperación y colaboración de dicho servicio con las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen a
cciones en materia de políticas a
ctivas de empleo.
También hay que destacar la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre otros as
pectos, regula los convenios de inclusión como instrumentos de a
rticulación de las a
cciones que puedan ser necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Por lo que respecta a
l a
cceso a
la renta de garantía de ingresos y a
la prestación complementaria de vivienda, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida a
l Gobierno Vasco, y presentada a
nte la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
III. Quejas destacadas
Las quejas que hemos recibido en esta área han tenido que ver principalmente con la a
ctividad de intermediación laboral, fomento y a
poyo a
l empleo, y formación profesional para el empleo, competencias as
umidas el pasado a
ño 2010.
Algunos problemas relacionados con el funcionamiento de los servicios responsables se pueden explicar por la reciente as
unción de funciones por parte de nuestra Comunidad A
utónoma, y en consecuencia ser valoradas como coyunturales. A
dmitido esto, debemos considerar como justificadas las quejas que la ciudadanía plantea con relación a
l funcionamiento de los servicios. Tales quejas no deben ser estériles, pues permiten que los responsables conozcan las circunstancias que las motivan y, por tanto, pueden contribuir a
mejorar el servicio cuando son fundadas.
En lo que respecta a
la a
ctividad de formación, un as
pirante nos expuso el problema que encontró para a
puntarse a
un curso de formación. En una oficina le dijeron que no conocían ese curso y, posteriormente, en otra le informaron que estaba completo. Sin embargo el curso seguía a
nunciado.
Lanbide nos informó que, efectivamente, hubo en este caso descoordinación en la información a
l as
pirante. El problema tuvo que ver con gestiones no integradas a
ún en el "aplicativo" de los servicios as
umidos para el ejercicio de las competencias transferidas.
Esta queja y otras relativas a
expedientes en los que se cometieron errores en la calificación laboral de personas inscritas, nos ilustran sobre la situación que a
ntes hemos descrito como problemas ocurridos en la reciente as
unción de funciones.
Dentro de la gestión de las ofertas de empleo, a
lgunas personas nos han planteado su desacuerdo por el excesivo tiempo transcurrido en la evaluación de su currículum vital.
También hemos recibido quejas por la interpretación que respecto de la exigencia de a
lgunos requisitos de ofertas de empleo ha realizado Lanbide. En concreto, se trataba de la demanda de una persona que no fue tramitada porque la oferta pedía residir en la localidad donde estaba el centro de trabajo, y el vivía en otra. Quien planteó su desacuerdo lo hizo tras exponer a
nte Lanbide que no tenía ningún inconveniente en a
decuarse a
la condición exigida de residir en el lugar de trabajo.
En principio, dada la facilidad de a
venirse a
l cumplimiento de ese requisito de residencia, es susceptible de ser valorado como condición no excluyente "a priori", pero sí posteriormente, una vez que la empresa hubiera estudiado la oferta.
Desde esa perspectiva, nos pareció que la queja podía estar fundamentada y, en consecuencia, hemos trasladado la queja a
la a
dministración con base en ese razonamiento de encontrarnos a
nte una condición susceptible de ser calificada como no excluyente "a priori".
III.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Varias quejas han planteado lo que a
juicio de quienes las formularon eran demoras en la resolución de convocatorias de a
yudas y subvenciones. Los plazos previstos en las convocatorias han justificado en a
lgunos casos los tiempos de espera y no eran, por tanto, demoras propiamente dichas. Otras, sin embargo, a
unque se han resuelto durante la tramitación de las quejas, eran fundadas.
En cuanto a
l procedimiento de a
lta en Lanbide una persona planteó que cuando consultó en internet comprobó que había sido dado de baja. Le informaron que a
l conseguir un contrato de trabajo se le da de baja y no se a
visa a
las personas inscritas sobre ello. También planteaba que para ser dado de a
lta de nuevo era necesario que a
cudiera personalmente a
una dependencia de Lanbide.
Con relación a
l primer as
pecto, indicamos a
l interesado que las personas son informadas en el momento del a
lta de los derechos y obligaciones que conlleva la inscripción en el servicio. Sobre el segundo, vimos posteriormente que se habían a
doptado medidas sin que fuera necesario a
cudir a
una oficina.
En el ámbito de a
yudas previstas por la convocatoria (Acuerdo del Consejo de A
dministración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a
doptado en su sesión de 3 de marzo de 2011, por el que se a
prueba la convocatoria de a
yudas de a
poyo a
la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad A
utónoma Vasca), una persona nos planteó lo que a
su juicio era un incumplimiento de las bases. Exponía que a
pesar de que el a
rtículo 5 del mencionado a
cuerdo establece que las empresas tendrán derecho a
la subvención cuando la persona contratada cumpla el requisito de no percibir prestación contributiva en el momento de la contratación, no se tomaba en cuenta ese momento sino el de la oferta.
Quien formuló la queja entendía que siendo perceptora de una prestación contributiva, podría sin embargo cumplir el requisito de no serlo dándose de baja.
El precepto dice que: "Generará derecho a
la subvención, la contratación por parte de las entidades beneficiarias de a
quellas personas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (...) que cumplan a
l menos uno de estos dos requisitos en el momento de la contratación:
a) Ser perceptor de la renta de garantía de ingresos, tanto en su modalidad de renta básica para la inclusión y protección social, como de renta complementaria de ingresos de trabajo.
b) Tener la condición de desempleado que no percibe la prestación contributiva de desempleo".
Una estricta lectura del precepto da pie a
pensar que quien tenga derecho a
una prestación contributiva, si renuncia voluntariamente a
percibirla cumpliría con los requisitos.
Esa lectura es posible, pero parece que la interpretación del precepto ha de tener en cuenta que el objetivo de la convocatoria es a
yudar a
quien se encuentre en tales condiciones de manera involuntaria.
Trasladada esa valoración a
quien presentó la queja, nos pareció sin embargo necesario pedir información a
la A
dministración con relación a
a
lgunos as
pectos de la convocatoria.
Por una parte, el precepto indica, efectivamente, que es el momento de la contratación cuando se deben cumplir las condiciones, pero más a
delante establece que para resolver las peticiones de las entidades beneficiarias, Lanbide, a
l valorar las candidaturas (lo que materialmente sucede a
ntes del contrato) tendrá en cuenta que deben cumplir los requisitos de la convocatoria. La candidatura fue preseleccionada con base a
la interpretación de esta última previsión.
Dado que a
mbos a
partados, 1 y 2 del a
rtículo 5, deben ser integrados en el mismo precepto, su lectura no puede llevar a
considerarlos como contradictorios, en el sentido de que el primero de ellos permite llegar a
una conclusión y el segundo a
otra, en lo referente a
l momento en que se deben cumplir los requisitos. Pero lo cierto es que el primer a
partado se refiere a
l momento del contrato y el segundo, sin matizar el primero, da como resultado que la decisión se a
dopte con base a
los datos que Lanbide tiene en un momento a
nterior, el de la solicitud de la entidad beneficiaria de las a
yudas.
Con estos a
ntecedentes, nos pareció necesario promover una nueva redacción que disipara las dudas que la a
ctual ha suscitado.
Buscando ir más a
llá de esa a
decuación de la convocatoria, pedimos a
la A
dministración que valorara la posibilidad de que –fuera del supuesto concreto de una eventual baja voluntaria planteada por quien presentó esta queja– podrían darse otros, donde quedarían excluidos de la convocatoria quienes no cumplen las condiciones en el momento de la solicitud pero pudieran cumplirlas en el del contrato, dependiendo del tiempo que transcurre entre uno y otro momento. Estos supuestos cumplirían el espíritu de la convocatoria.
En su respuesta la a
dministración nos expuso que la casuística puede ser infinita y que dar cabida a
todas las situaciones se hace imposible. Una gestión eficaz de las ofertas presentadas obliga a
definir siempre unos parámetros o condiciones de búsqueda de candidatos, referidas a
un momento temporal preciso o concreto, que en este caso debía ser el momento de gestión de la solicitud por parte de la oficina de empleo, por tanto a
ntes de la formalización del contrato posterior.
Partiendo de esa consideración, Lanbide nos informó no obstante que con relación a
la a
ctual redacción de la convocatoria de a
yudas, a
dquiría el compromiso para próximas convocatorias de tomar en consideración las sugerencias recibidas para evitar la confusión y discrepancia suscitada.
III.2. Administración laboral
En este a
partado situamos una queja que planteaba que en una as
amblea de una empresa (en Álava) decidieron sustituir a
los representantes del comité de empresa. Los del a
nterior comité presentaron una queja porque la decisión había sido recurrida y la a
dministración laboral había a
ceptado el cambio sin esperar el pronunciamiento en una reclamación judicial que habían planteado.
El caso era similar a
l de un expediente de un a
ño a
nterior (en Bizkaia), donde con base en un a
cuerdo intersindical, a
diferencia de lo que a
hora se suscitaba, cuando hubiera sido recurrido el cambio a
cordado por la as
amblea, la a
dministración laboral dejaba las modificaciones pendientes (suspensión cautelar) hasta la sentencia judicial. Hicimos mención de ello en nuestra petición de información.
En su respuesta, la a
dministración nos comunicó una postura diferente a
la de ese expediente a
l que nos hemos referido como de Bizkaia. Es decir, en contra de lo a
cordado en ese territorio, en el caso de la queja de Álava el cambio no queda pendiente del pronunciamiento judicial.
La decisión de la a
dministración se a
poyaba en el a
uto judicial que precisamente se había dictado en fechas próximas posteriores a
la presentación de la queja. En él se establecía que "No se a
ccede a
la media cautelar solicitada por los demandantes".
Informamos a
los interesados de ese contraste que realizamos con la a
dministración laboral, pero haciendo también mención a
l A
uto del Juzgado de lo Social que resolvía la pretensión planteada sobre la suspensión cautelar, lo cual dejaba el as
unto fuera de nuestro ámbito de a
ctuación.
III.3. Salud laboral
En este a
partado se nos han planteado quejas que han tenido que ver con el a
mianto.
Con relación a
este problema, el pasado a
ño a
brimos un expediente para conocer las previsiones para diseñar nuevos objetivos relativos para a
frontar esta enfermedad profesional.
En una reunión que el A
rarteko ha mantenido este a
ño con la As
ociación de víctimas del a
mianto de Euskadi, AS
VIAMIE, hemos tenido ocasión de escuchar su preocupación por las diversas circunstancias que a
fectan a
estas personas. Por ello, nuestra a
ctuación se ha encauzado de la mano del nuevo expediente que a
brimos a
instancia de esta as
ociación.
La Estrategia de Salud y Seguridad Social 2011-2014 recoge la necesidad de a
bordar este problema. As
í, a
nte la falta de datos fiables para la vigilancia postocupacional, una de las metas que se plantea es la de mejorar el a
ctual programa. Por su parte, relacionado también con la vigilancia, hemos observado pasos ciertos de OSALAN para la creación de un registro oficial de trabajadores expuestos a
este producto.
Un as
pecto importante que AS
VIAMIE nos ha planteado ha tenido que ver precisamente con la vigilancia de la salud postocupacional, en concreto con la pretensión de disponer de información que permita la identificación de las personas que pudieran ser candidatas de esta vigilancia.
Para exponer la preocupación que expresaban estas quejas, nos pareció conveniente mantener una reunión con la directora de OSALAN, para trasladarle la preocupación que expresaban estas quejas. En esa reunión trasladamos lo que a
nuestro juicio era una falta de información de los a
gentes sociales con relación a
las a
ctuaciones que se están realizando por parte de dicho organismo.
Posteriormente, OSALAN se ha reunido con la citada as
ociación para explicar las a
ctuaciones realizadas y previstas desde dicho organismo para a
frontar este problema y exponer las limitaciones que puede haber para intervenir de oficio sobre trabajadores individuales, sin consentimiento previo de estos, p.e. para que hagan controles postocupacionales.
En opinión de OSALAN, la presentación del plan sobre el a
mianto puede estar propiciando que eventuales a
fectados se interesen dirigiéndose a
este organismo.
Otra a
ctuación en este ámbito ha tenido que ver con el desmantelamiento de la central térmica de Santurce.
Una queja nos planteó diversas cuestiones relacionada con as
pectos regulados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud a
plicables a
los trabajos con riesgo de exposición a
l a
mianto, que regula las condiciones que deben cumplir los trabajos con riesgo de exposición a
l a
mianto.
En principio, hay que presumir que esos as
pectos han sido ya tenidos en cuenta, pues son requisitos para la a
probación del correspondiente plan de trabajo que las empresas deben presentar para labores de desamiantado. Partiendo de esta consideración, a
tendiendo a
las dudas que se nos trasladaron en la queja, pedimos información.
El Departamento de Empleo y As
untos Sociales nos informó que OSALAN había emitido un informe técnico sobre el plan de trabajo y que técnicos visitaron la obra en dos ocasiones para comprobar su cumplimiento, en as
pectos tales como la existencia de unidades de descontaminación en cuanto a
la separación de la ropa de la calle. La respuesta a
ñadía que estaba prevista una visita posterior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a
la obra, a
compañados de técnicos de OSALAN.
En un detallado informe esa inspección posterior se recogían de manera pormenorizada as
pectos relativos a
los trabajos de retirada de recubrimiento de tuberías, y sobre dos burbujas que la empresa había construido para los trabajos de retirada de material con a
mianto en la zona de generación.
A la vista de estos datos relativos a
l cumplimiento de los requisitos exigidos para esos trabajos de desamiantado la queja resultaba infundada. Tras informar de ello a
quien la formuló a
rchivamos el expediente.
IV. Conclusiones
Como ha quedado expuesto, a
demás de las quejas que se nos han planteado discrepando de los criterios tenidos en cuenta por la a
dministración, hemos recibido otras relativas a
su funcionamiento.
Teniendo en cuenta que en estas últimas se ha tratado de as
untos relacionados con la intermediación laboral, fomento y a
poyo a
l empleo, y formación profesional para el empleo, competencias recientemente as
umidas, confiamos en que las quejas por tales motivos vayan quedando olvidadas y podamos ver resultados positivos de las medidas a
doptadas en este ámbito.
Lanbide as
ume las funciones que la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos prevé para el a
cceso a
la renta de garantía de ingresos y a
la prestación complementaria de vivienda, que pone especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Este cometido será otro reto importante para la gestión de las necesidades de la ciudadanía.
15. Urbanismo y ordenación del territorio
I. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el A
rarteko en torno a
esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 95 lo que representa un 5,11% del total de reclamaciones tramitadas. Por a
dministraciones a
fectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local 83
– Administración foral 4
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 2
Si a
tendemos a
las subáreas:
– Disciplina urbanística y ruina 53
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 20
– Acceso a
la información urbanística 10
– Gestión urbanística 5
– Accesibilidad 3
– Ordenación del territorio 2
– Otros as
pectos 2
Respecto a
l estado de la tramitación de las reclamaciones en esta área, tanto iniciadas en 2011 como en a
ños a
nteriores:
En el presente ejercicio debemos constatar el incremento en el número de reclamaciones en esta área. El incremento de las consultas y reclamaciones se debe en cierta manera a
problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a
las dificultades en el a
cceso a
la documentación obrante en expedientes a
dministrativos. Por otro lado se mantiene estable el número de reclamaciones que a
fectan a
la ordenación urbanística derivada de la a
ctual situación del mercado inmobiliario y financiero.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. Hay que mencionar casos concretos en los que la falta de colaboración de a
lgunas a
dministraciones ha implicado un importante retraso en poder dar una respuesta a
las reclamaciones. As
í es el caso del A
yuntamiento de Getxo y el A
yuntamiento de La Puebla de Labarca en los que se ha retraso el envió de la información requerida en más de 16 meses imposibilitando con ello realizar, de forma eficaz, la labor encomendada como comisionado del Parlamento.
Conviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los ciudadanos. En esta área a
lo largo del 2011 se han elaborado 13 resoluciones respecto a
las quejas que han sido a
dmitidas a
trámite por existir a
lgún tipo de a
ctuación a
dministrativa incorrecta. Dentro de estos expedientes destacamos la sugerencia a
ceptada sobre la regeneración de un barrio de Erandio, la devolución de 105.326 € a
una persona por gastos de urbanización realizados a
cuenta de gastos de urbanización o la revocación de una sanción urbanística de 5.000 €. Es importante señalar que 21 quejas han sido resueltas sin requerir una resolución como tal. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las a
dministraciones contesten a
las peticiones formuladas denunciando a
ctuaciones sin licencia, para que permitan el a
cceso a
la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las cantidades pendientes por gastos de urbanización. Incorporamos una selección de quejas resueltas en el a
partado de quejas destacadas.
II. Novedades legislativas
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la rehabilitación y renovación urbanas.
La novedad principal en este ámbito la encontramos en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de a
poyo a
los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y a
utónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la a
ctividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación a
dministrativa. Por una lado incluye la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios en correspondencia a
lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. As
imismo esta norma establece el silencio negativo para los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas que incluye en el a
partado primero.
En relación con la edificación sostenible recogemos el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en nuestra Comunidad A
utónoma.
Sigue en cambio pendiente de a
probación el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esa norma establecía un mandato –reiteradamente incumplido– para a
probar los reglamentos de desarrollo dentro del a
ño 2007.
Por su parte se han a
probado dos instrumentos de ordenación del territorio como son el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango y el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).
Conviene mencionar la Ley 26/2011, de 1 de a
gosto, de a
daptación normativa a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la medida que esta norma modifica el régimen de a
utorización de determinadas obras de a
ccesibilidad de los inmuebles previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
III. Plan de a
ctuación
Las propuestas recogidas en este plan de a
ctuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio a
mbiente en especial respecto a
las a
ctuaciones previstas con las as
ociaciones dedicadas a
l medio a
mbiente.
Reuniones con as
ociaciones
Se han llevado a
cabo reuniones con varios colectivos de vecinos y vecinas a
fectados por a
ctuaciones urbanísticas. As
í mencionaremos una reunión en Irún con un grupo de personas a
fectadas por la construcción de un vial y un centro escolar, en Erandio un grupo a
fectado por un convenio urbanístico. As
imismo el A
rarteko realizó una visita a
l barrio de Santa Juliana de A
banto-Zierbana para conocer la situación del barrio.
Reuniones con a
dministraciones y servicios
En relación con el proceso de regeneración del barrio de Santa Juliana de A
banto el A
rarteko se reunió en octubre de 2011 con el concejal de Urbanismo del A
yuntamiento de A
banto y Zierbana para tratar los a
vances seguidas.
En enero de 2011 se llevo a
cabo una reunión con los responsable del área de urbanismo del A
yuntamiento de Erandio respecto a
la queja que tramitamos sobre el retraso en la construcción de una viviendas sociales en las que esta previsto el realojo de varios vecinos a
fectados por una a
ctuación urbanística.
Actuaciones de oficio
Hemos incoado un expediente de queja de oficio para valorar la exigencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa de un informe previo para las construcciones no residenciales vinculadas a
explotaciones a
gropecuarias conforme a
l Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre, de coordinación de a
ctuaciones en materia de a
utorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.
Participación en foros de participación, a
ctos de impulso y promoción de los derechos
Participación en el laboratorio de ideas organizado por la UPV Ekiten Thinking sobre el tratamiento del parque inmobiliario existente en los nuevos planes de vivienda, vivienda vacía y sobreocupación.
IV. Quejas destacadas
– Derecho a
disfrutar de una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible
El contenido del derecho a
disfrutar de una vivienda recogido en el a
rtículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma complementaria a
las políticas de vivienda dirigidas a
la nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el a
rtículo la legislación urbanística plantea el a
cceso a
una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio a
mbiente y paisaje a
decuados.
El A
rarteko ha tramitado una reclamación en la que un grupo de personas de Erandio nos trasladaba las deficientes condiciones de salubridad y seguridad en las que residen. Tras realizar una serie de a
ctuaciones de instrucción de la queja, procedimos a
dictar la Resolución del A
rarteko, de 1 de a
bril de 2011, por la que se sugiere a
l A
yuntamiento de Erandio que continúe con los esfuerzos para la regeneración urbana en el barrio de A
ltzaga con carácter prioritario .
En repuesta hemos recibido un oficio del a
yuntamiento en el que nos comunican el comienzo de las obras de edificación de los bloques de vivienda proyectados tanto de las vivienda libre como de la vivienda protegida que habrá de servir para el realojo.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de a
quellas personas ocupantes legales, conforme a
las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Una circunstancia urbanística que preocupa a
la ciudadanía y es motivo frecuente de reclamación es la situación de fuera de ordenación de la vivienda de su propiedad. Este supuesto nos planteó una familia de Erandio, propietaria un inmueble a
fectado por las previsiones de construcción de un vial incluido en el plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia. Solicitamos información a
l Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para a
clarar sus previsiones para la ejecución del vial, para la obtención del suelo y para el derecho de realojo de los ocupantes legales de la vivienda. Esa institución foral nos comunicó que el proyecto foral de puente no a
fectará a
l inmueble y que, en todo caso, serán las conexiones con el futuro viaducto previstas en el planeamiento municipal las que podrían a
fectar a
este inmueble. Según parece deducirse del informe sería el A
yuntamiento de Erandio quién deberá decidir esa cuestión. A
la vista de esta información esta institución planteó la conveniencia de a
mbas instituciones a
clarasen las previsiones de conexión a
l vial, la a
dministración encargada de ejecutar esa obra y si está previsto que a
fecte a
l mencionado inmueble.
– Derecho a
a
cceder a
la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la a
ccesibilidad física de la ciudadanía a
los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras a
rquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta a
quellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a
la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
En este caso hemos tramitado una reclamación de una persona que nos traslada las dificultades de a
cceso a
una guardería ubicada en un centro comercial de Barakaldo. En su reclamación plantea que la única rampa de a
cceso para coches de bebé está estropeada y es inaccesible para a
cceder a
la guardería implicando una situación de riesgos para los bebés. El A
yuntamiento de Barakaldo ha a
cordado su precintado hasta que el titular de la a
ctividad la repare pero, pasados cuatro meses, la situación no había mejorado. El A
rarteko ha trasladado esta reclamación a
l A
yuntamiento de Barakaldo. En respuesta a
nuestra petición el Área de Urbanismo y Servicios municipales nos informa que ha realizado una visita de inspección y ha podido comprobar la reparación de las instalaciones por lo que ha levantado la orden de precintado de las rampas mecánicas.
Otra persona nos plantea las dificultades para hacer un uso a
decuado de su vivienda y de su entorno urbano a
nte las barreras que existen en la edificación en la que reside. Para ello nos realiza una consulta sobre la posibilidad de a
plicar el a
rtículo 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en a
quellas comunidades de propietarios que no exista un a
cuerdo suficiente para eliminar las barreras a
rquitectónicas e instalar un as
censor. En esos términos se ha dirigido a
su a
yuntamiento para que promueva su a
plicación. Esta disposición introduce la posibilidad de que los a
yuntamientos exijan a
los propietarios de los inmuebles la realización de las obras de mejora para garantizar el cumplimiento de la normativa de a
ccesibilidad. Esa cuestión ya a
parece en la legislación urbanística del País Vasco en el a
rtículo 203.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En todo caso, para poder materializar esa exigencia la legislación estatal considera necesario a
probar un plan de rehabilitación en esa localidad y que las obras no excedan del importe máximo del deber legal. En el caso de las obras de a
ccesibilidad para un uso a
decuado de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, la Ley de Propiedad Horizontal ha considerado que este importe no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por otro lado, en el País Vasco, las áreas de rehabilitación integrada son a
probadas por el Gobierno Vasco, a
instancia de los a
yuntamientos, en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre a
ctuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Otro mecanismo que pudiera servir para la mejora de las edificaciones es la previsión legal para exigir a
los propietarios una inspección periódica de las edificaciones de más de cincuenta a
ños. En este caso la inspección va dirigida a
determinar el grado de conservación de la edificación. El plan estratégico de rehabilitación de edificios y regeneración urbana 2010-2013 del Gobierno Vasco incorpora la necesidad de incorporar una previsión legal para garantizar la cobertura jurídica del contenido de estos deberes de conservación donde habría que incluir las obras necesarias para la mejora de la a
ccesibilidad. En nuestra respuesta le indicamos a
la reclamante que planteé a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco el desarrollo reglamentario de las obligaciones de conservación de los edificios existentes y sobre la inspección técnica de las viviendas. As
imismo puede dirigirse a
su a
yuntamiento para que estudie la posibilidad de promover la inclusión de su edificación dentro de las áreas de rehabilitación. A
ese respecto debemos mencionar que esta institución inicio una a
ctuación de oficio en el 2010. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes nos ha informado de la elaboración de un borrador de Decreto de regulación del procedimiento de inspección técnica de las edificaciones residenciales que, a
fecha de la presente, no ha sido a
probado.
– Derecho a
a
cceder a
la información sobre la ordenación urbanística y sobre el régimen y las condiciones urbanísticas a
plicables
Dentro de este derecho de a
cceso a
la información urbanística tenemos que seguir señalando las dificultades que nos trasladan los particulares y las as
ociaciones para poder a
cceder a
información requerida a
los a
yuntamientos sobre cuestiones relativas a
la ordenación urbanística.
Así, mencionamos el caso de una persona que presentó una queja por la falta de respuesta el Ayuntamiento del Valle de Carranza. En respuesta dictamos una Resolución del A
rarteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento del Valle de Carranza que conteste en plazo a
la consulta urbanística formulada.
Esa resolución no fue a
dmitida. En otros casos la respuesta a
la solicitud se ha realizado por la a
dministración tras tener que ser requerida por esta institución una respuesta a
la reclamación formulada.
En otra resolución, Resolución del A
rarteko, de 21 de julio de 2011, por la que se concluye un expediente de queja a
nte las dificultades para el a
cceso a
la información de un expediente urbanístico tramitado por el Ayuntamiento de Deba, le recordábamos a
l A
yuntamiento de Deba sus obligaciones de dar respuesta expresa a
petición formulada de intervención municipal en el desarrollo de un sector industrial.
Por último le hemos dirigido la Resolución del A
rarteko, de 17 de noviembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Bilbao que permita el a
cceso a
l expediente de legalización de unas obras en un centro escolar. Ese a
yuntamiento exigía la necesidad de a
creditar un interés directo para poder a
cceder a
la documentación referida a
una licencia urbanística. El A
rarteko mantiene que la a
cción pública que deriva del a
rtículo 8 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco implica que cualquier persona que lo solicite tiene la consideración de interesada a
los efectos de ejercer la a
cción pública. Para ejercer esa a
cción en igualdad de oportunidades debe disponer el derecho de a
cceso y a
obtener copia de todos los expedientes urbanísticos, a
biertos y a
rchivados, incluidos la tramitación de las licencias urbanísticas, en los términos de la legislación de procedimiento a
dministrativo.
– Derecho a
participar efectivamente en los procedimientos de ordenación urbanística y evaluación a
mbiental de los planes
El derecho a
participar de forma efectiva en los procedimientos urbanísticos es, junto con el derecho a
la información, una de las quejas más recurrentes que recibe la institución por parte de colectivos de ciudadanos y ciudadanas que mantienen su oposición a
determinadas propuestas de ordenación y usos del suelo.
En relación con esta problemático hemos tramitado a
lgunas reclamaciones en las que personas interesado cuestión el programa de participación que se sigue durante la tramitación de los planes de ordenación urbana en municipios como Gordexola o Labastida. En estos casos la respuesta municipal trata de justifica que la personas interesadas han podido participar conforme a
las previsiones de la legislación urbanística, presentando sugerencias y a
legaciones que han sido valoradas y contestadas.
En torno a
esta cuestión hemos realizado una recomendación de a
lcance general sobre este derecho, resolución en la que a
nalizamos los términos en los que debe plantearse una participación ciudadana de calidad en los procesos de toma de decisión pública.
Incluimos en esta sección otra cuestión sobre la participación ciudadana a
través de la evaluación a
mbiental estratégica de los planes urbanísticos, el A
rarteko ha concluido una a
ctuación demandada por una as
ociación vecinal en Errigoiti, Resolución del A
rarteko de 21 de julio de 2011, por la que se concluye nuestra intervención en relación con las a
ctuaciones a
dministrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación a
mbiental de un plan parcial a
probado en Errigoiti (Bizkaia).
– Derecho a
ejercer la a
cción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y medio a
mbiental
En este a
partado, se recogen las cuestiones derivadas del ejercicio de la a
cción pública por parte de la ciudadanía que denuncia a
nte las a
dministraciones públicas la a
plicación de la legalidad urbanística.
Las quejas hacen referencia a
l retraso que en a
lgunos casos perciben estas personas en la tramitación de las denuncias formuladas, solicitando el ejercicio de las potestades públicas de la inspección urbanística a
nte determinadas obras o usos realizados por particulares, sin la correspondiente a
utorización.
Dentro de las a
ctuaciones llevadas a
cabo durante este ejercicio por el A
rarteko debemos incluir varias resoluciones dictadas por una incorrecta a
ctuación a
dministrativa a
la hora de dar respuesta a
las denuncias formuladas por personas interesadas. Esta institución insiste en que la a
dministración debe dar el correspondiente trámite a
cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, a
gilidad y eficacia, hasta llegar a
la definitiva resolución o fin del expediente. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva a
l ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forman parte del derecho de la ciudadanía a
una buena a
dministración que configura el a
rtículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Este es el caso de la Resolución del A
rarteko, de 24 de noviembre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre la falta de repuesta a
una denuncia por infracción de la legalidad urbanística en el término municipal de La Puebla de Labarca.
También se plantea en la Resolución del A
rarteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de A
morebieta-Etxano que dé el trámite correspondiente a
una denuncia presentada por el uso forestal de una parcela contrario a
la legalidad urbanística.
En esos términos la Resolución del A
rarteko, de 13 de mayo de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de A
baltzisketa que continúe con el expediente de legalización de unas obras sin licencia. Estas dos últimas recomendaciones no fueron a
ceptadas.
Mención a
parte requiere la Resolución del A
rarteko, de 3 de mayo de 2011, por la que la que se concluye un expediente de queja planteado contra una licencia concedida por el A
yuntamiento de Donostia-San Sebastián que legaliza unas obras en suelo no urbanizable. En nuestra resolución exponíamos a
l el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que las obras a
realizar en esta clase de suelo deben ser a
utorizadas expresamente y no quedar vinculadas a
otras obras de edificación a
utorizadas dentro de otra parcela de suelo urbano colindante. En el caso de que el promotor de las obras solicite a
utorizar obras y usos en edificaciones existentes es un requisito imprescindible a
creditar la existencia previa de la edificación, que ésta se haya construido de conformidad con la legalidad urbanística y justificar que su destino es conforme a
las previsiones del planeamiento. En ese último supuesto, las obras y sus usos tendrían el carácter de fuera de ordenación, por lo que el a
yuntamiento únicamente podría permitir a
quellas obras que no impliquen la consolidación, modernización, a
umento de volumen y mejora de las edificaciones existentes.
– Derechos y obligaciones derivados de la propiedad
Esta sección comprende a
quellas quejas que hacen referencia a
las a
ctuaciones de las a
dministraciones públicas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad con base en la legislación urbanística.
Dentro de las obligaciones de los propietarios del suelo en proceso de transformación urbanística está el de ejecutar o hacer frente a
los gastos de urbanización necesarios para a
dquirir la condición de solar. En este supuesto una empresa plantea una reclamación por los gastos de urbanización que correspondían a
l A
yuntamiento de Llodio pero habían sido ejecutados por esa promotora. El A
rarteko le dirigió la Resolución del A
rarteko, de 28 febrero de 2011, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Laudio/Llodio que conteste de forma expresa a
la reclamación de una promotora de unas cantidades a
deudadas por unas obras de urbanización. El a
yuntamiento a
ceptando nuestra resolución nos remitió un propuesta por el que se a
cordaba el pago de las cantidades a
deudas.
En otro caso, las discrepancias en torno a
las obligaciones urbanísticas habían llevado a
l Ayuntamiento de Orendain a
no empadronar a
una familia que residía efectivamente en un inmueble del municipio en el que se estaba tramitando licencia de primera utilización. Resolución del A
rarteko, de 6 de a
bril de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Orendain que inscriba en el padrón municipal de habitantes a
una familia residente en el municipio. El A
yuntamiento de Orendain vincula a
mbas cuestiones y considera que, hasta que no se justifique el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, no procede la inscripción en el padrón. Sin embargo, esta institución considera que nos encontramos a
ntes dos expedientes a
dministrativos de diferente naturaleza que deben ser a
nalizados de forma independiente. Por ese motivo concluimos recomendando a
l A
yuntamiento que resolviera expresamente la petición de empadronamiento de los miembros de la familia y proceda a
su inscripción desde la fecha de su solicitud. As
imismo ese a
yuntamiento debería contestar a
las a
legaciones sobre el requerimiento de documentación complementaria para la obtención de la licencia de primera ocupación de su vivienda.
Podemos mencionar la queja presentada por una persona vecina de A
ia en la que plantea las a
ctuaciones seguidas por ese a
yuntamiento en torno a
unas obras para construir una cobertizo realizadas sin licencia. Resolución del A
rarteko, de 21 de febrero de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre las a
ctuaciones de disciplina urbanística seguidas por el A
yuntamiento de A
ia contra la construcción de un cobertizo desmontable. El Ayuntamiento de A
ia incoó un expediente de disciplina a
l considerar que las obras no disponían de licencia. Durante la tramitación llegó a
la conclusión de que las obras no eran legalizables. El informe consideraba que el cobertizo había sido construido sobre un camino que daba a
cceso rodado a
una finca privada. Consideraba el a
yuntamiento en un informe del a
rquitecto técnico remitido que este camino no puede servir de soporte a
una construcción, a
un cuando planteaba que, en caso de a
cuerdo entre las dos propiedades, sí sería posible a
utorizar un cambio de trazado. A
la vista de la información remitida le planteamos a
l a
yuntamiento la obligación de garantizar el cumplimiento de la legalidad mediante el ejercicio –de forma objetiva y proporcional– de las potestades previstas en el ordenamiento jurídico de inspección y de restitución de la legalidad urbanística. En cambio, respecto a
la posterior desestimación de la licencia de instalación del cobertizo, conforme a
las razones a
ducidas por el a
yuntamiento de que el cobertizo está ocupando el espacio de un camino privado previamente modificado, consideramos que resultaba contraria a
las determinaciones previstas en el a
rtículo 211.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Por ello, consideramos que el A
yuntamiento de A
ia, basándose en sus propias consideraciones de que las obras están en los terrenos pertenecientes a
l caserío de la promotora, debía a
utorizar la modificación del camino efectuada y la instalación del cobertizo. En respuesta a
esa resolución el a
yuntamiento ha contestado a
esta institución considerando que si bien en la información municipal remitida sobre la que se basaba el expediente no se hizo mención expresa el camino sobre el que se ubicaba el cobertizo tiene la consideración de camino público.
Sobre la tramitación de las solicitudes de licencia hay que mencionar la Resolución del A
rarteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Erandio que conteste de forma expresa a
dos peticiones de licencia urbanística. En respuesta a
esta resolución el A
yuntamiento de Erandio nos da cuenta de la resolución de este expediente considerando que las obras realizadas no resultarían legalizables y deniega expresamente la licencia de obras solicitada.
Otro as
pecto que deriva de la disciplina urbanística es el régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. En este a
partado debemos mencionar el caso por el cual el Ayuntamiento de Bermeo ha sancionado hasta en tres ocasiones a
un particular por las obras realizadas en un camarote, sin disponer, en el momento del comienzo, de la correspondiente licencia. Esta institución recomendó a
l a
yuntamiento que dejara sin efecto la sanción impuesta de 5001 euros a
l considerar que la infracción por su escasa entidad debía tener la consideración de leve y fuera rectificado. El a
yuntamiento tras incoar un tercer expediente sancionador, rectifico su a
ctuación y procedió a
dejar sin efecto la sanción impuesta.
Por su parte el Ayuntamiento de A
rrasate también a
ceptó la propuesta del A
rarteko para dejar sin efecto una sanción impuesta a
un particular por un cambio de rotulación de un local. El objeto de la reclamación era la resolución sancionadora planteando que la colocación de un a
dhesivo sobre el rótulo existente origina una sanción 500 €. A
la vista de los hechos que se daban en este expediente le planteamos a
l A
yuntamiento que valorase la exención de responsabilidad que incluye el a
rtículo 232 en su a
partado primero de la Ley 2/2006. Este precepto permite la exención total de la responsabilidad cuando el responsable de un infracción leve proceda a
solicitar la legalización de las obras "todo ello con a
nterioridad del inicio de las a
ctuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad".
V. Conclusiones
– La primera consideración que hacemos en el área de Urbanismo y Ordenación del territorio es el incremento de número de reclamaciones presentadas. El incremento se debe en cierta manera a
los problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a
las dificultades para a
cceder a
la documentación obrante en expedientes a
dministrativos.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. As
imismo conviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los ciudadanos. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las a
dministraciones contesten a
las peticiones formuladas denunciando a
ctuaciones sin licencia, para que permitan el a
cceso a
la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las cantidades pendientes por gastos de urbanización.
– Hay que señalar que continuamos en una situación de crisis en el sector inmobiliario que ha originado un importante descenso de la a
ctividad edificatoria pública y privada. En estos momentos no debemos olvidar la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados. Las a
dministraciones públicas deben centrar sus esfuerzos en estos ámbitos para garantizar un a
decuado ejercicio del derecho de a
cceso a
una vivienda digna. La regeneración urbana y de las edificaciones es una oportunidad para mejorar las condiciones de a
ccesibilidad. También las mejoras en la eficiencia energética de las viviendas es un planteamiento clave para el a
horro energético, la reducción de gases de efecto invernadero. As
imismo, las medidas públicas y privadas de impulso la regeneración urbana de la ciudad existente pueden constituirse en una oportunidad de superación del modelo urbanístico centrado en el desarrollo urbanizador de nuevos espacios y una oportunidad de impulso económico sostenible.
– Para ello instamos a
las instituciones vascas que promuevan la legislación necesaria para facilitar, a
gilizar y establecer medidas de estimulo para las a
ctuaciones de renovación y rehabilitación urbano sobre ámbitos urbanos obsoletos. As
imismo recordamos la necesidad del desarrollo de la legislación urbanística en los ámbitos mencionados.
16. Vivienda
I. El área en cifras
En el a
ño 2011, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a
otras defensorías, se han recibido en el área de vivienda un total de 168, lo que supone un 9,04% del conjunto de reclamaciones tramitadas en la institución del A
rarteko. El desglose, a
tendiendo a
las a
dministraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 135
– Administración local 122
– Administración foral 131
Por otro lado, las reclamaciones se han distribuido del siguiente modo, en a
tención a
las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 154
– Alquiler de vivienda protegida 148
– Acceso a
la vivienda: a
creditación de la necesidad y procedimiento de a
d-judicación 130
– Desperfectos en viviendas protegidas por defectos de construcción 123
– Otros as
pectos 112
– Ayudas a
compra y rehabilitación de vivienda 131
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Estas cifras indican un incremento en un 50% de las reclamaciones respecto a
las que fueron recibidas en el área de Vivienda en el a
ño 2010. No cabe duda de que existe un vínculo directo entre la situación de crisis económica y el a
umento de las reclamaciones ciudadanas, puesto que la vivienda a
un precio as
equible es un bien escaso cuya demanda se ha intensificado en una coyuntura socioeconómica en la que los ingresos de cada vez más familias han disminuido como consecuencia del a
umento del desempleo y de la reducción de los salarios.
Como se a
precia en el capítulo dedicado a
las quejas destacadas, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (principal órgano a
dministrativo sometido a
nuestro control) ha mostrado una importante receptividad a
las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del A
rarteko, lo que ha dado como resultado que un a
lto porcentaje de las a
ctuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El 28 de diciembre del a
ño pasado el Consejo de Gobierno a
utorizó el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, documento que contiene la estrategia y a
cciones que, durante el período de su vigencia, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe a
cometer en materia de vivienda protegida y rehabilitación urbana. Este plan director establece como misión principal la de "resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de a
cceso, incrementando el parque en a
lquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a
través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, con la a
decuada corresponsabilidad institucional y colaboración entre le sector público y el privado" Para el cumplimiento de este cometido se fijan cinco ejes estratégicos:
a) "Favorecer el a
cceso a
la vivienda, orientando los recursos preferentemente a
l a
lquiler".
b) "Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana".
c) "Promover una política a
ctiva de gestión del suelo".
d) "Optimizar los recursos e instrumentos a
l servicio de la Política de Vivienda".
e) "Avanzar hacia un nueva gobernanza de la política de vivienda".
Con posterioridad a
la a
probación del plan director, la a
cción política del Gobierno en materia de vivienda y regeneración urbana fue a
nalizada y sometida a
control del Parlamento Vasco en un debate monográfico celebrado el 13 de a
bril de 2011, que concluyó con la a
probación de un total de 61 resoluciones parlamentarias mediante las que se insta a
la A
dministración de la Comunidad A
utónoma de Euskadi a
a
doptar medidas más rigurosas para garantizar la consecución del derecho ciudadano a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada. A
continuación citaremos, de forma resumida, a
quellas que consideramos más significativas por incidir en as
pectos propuestos por la institución del A
rarteko en las recomendaciones y sugerencias emitidas en los últimos a
ños en materia de vivienda protegida.
Con el fin de fomentar el a
lquiler, como fórmula prioritaria de a
cceso a
la vivienda protegida, el Parlamento Vasco solicita a
l Gobierno que realice las siguientes a
ctuaciones: diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en a
lquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promuevan en a
lquiler, a
umentar el número de viviendas vacías que se destinen a
l a
rrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para a
mpliar la oferta en el mercado de a
lquiler de viviendas a
un precio más as
equible.
De igual modo, el Parlamento Vasco exige a
l Gobierno que revise el procedimiento de a
djudicación de las viviendas de protección oficial mediante la introducción de parámetros que midan la necesidad de vivienda y que a
dopte medidas que reduzcan el tiempo que transcurre entre la a
djudicación en un sorteo y la ocupación de la vivienda.
Es destacable la resolución por la que se insta a
l Gobierno Vasco a
incluir en cada uno de los citados ejes estratégicos del plan director "medidas concretas de compromiso temporal, de determinación del órgano responsable y de indicadores", cuya omisión impiden una a
decuada evaluación del cumplimiento de las a
cciones comprometidas en este documento de planificación de la política pública de vivienda.
Para finalizar, debemos hacer referencia a
la presencia de varias resoluciones que inciden en la perentoriedad de la a
probación de una Ley de Vivienda que garantice el derecho de la ciudadanía a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada mediante su regulación como a
uténtico derecho subjetivo exigible a
nte los tribunales, a
la vez que se exige a
l Gobierno Vasco que modernice el entramado normativo existente en materia de vivienda y suelo para garantizar la debida transparencia en la política de vivienda y suelo.
Como el propio Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 reconoce, la Ley de Vivienda, cuyo a
nteproyecto está todavía en fase de tramitación, se trata de un instrumento indispensable para la a
decuada implementación de muchas de las a
cciones contenidas en el mismo, luego su a
plazamiento constituye, en estos momentos en los que los poderes públicos deben esmerarse en dar respuesta a
las crecientes necesidades básicas ciudadanas, un claro obstáculo para la gestión eficaz de la política pública de vivienda.
Pendiente de reconocimiento legal el derecho subjetivo ciudadano a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada, los reglamentos y disposiciones a
probadas durante este ejercicio se han limitado a
modificar o revisar as
pectos concretos de la a
ctual normativa de vivienda, como los son los relativos a
los requisitos para la compra de suelo por titulares de viviendas de protección oficial en régimen de superficie (Orden de 18 de mayo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras, Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la a
dquisición del suelo propiedad de la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial), los límites de ingresos para el a
cceso a
la vivienda de protección oficial (Orden de 14 de setiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos a
nuales ponderados exigibles para el a
cceso a
la vivienda de protección oficial), y las a
ctuaciones susceptibles de obtener financiación cualificada y a
yudas para la rehabilitación de vivienda (Orden de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de la orden sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda).
En el ámbito local, un a
ño más, debemos señalar que los a
yuntamientos vascos siguen a
probando ordenanzas locales reguladoras de la vivienda tasada municipal (Ayuntamiento de Maruri-Jatabe) y del a
lquiler de viviendas municipales (Ayuntamiento de Munitibar y A
yuntamiento de Ea), contribuyendo, con ello, a
l incremento del parque público de viviendas, en ejercicio de las competencias as
ignadas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
III. Plan de a
ctuación
Interesa señalar en este a
partado la a
ctuación de control y seguimiento realizada en el área de Vivienda en relación con el cómputo de la a
ntigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los miembros integrantes de parejas o matrimonios separados (43/2011/34O).
Iniciamos una a
ctuación de oficio para conocer el grado de cumplimiento del compromiso a
doptado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en relación con la a
ntigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de las personas que integran parejas o matrimonios cuando se produce la ruptura de la unión convivencial.
En el informe ordinario del a
ño pasado mencionamos que, resultado de nuestra intervención en la tramitación de dos quejas ciudadanas (1670/2009/34 y 294/2010/34), el departamento se había comprometido a
modificar el criterio hasta la fecha sostenido y, en consecuencia, a
permitir que a
mbos integrantes de la unidad convivencial separada pudieran conservar la a
ntigüedad originaria.
Transcurrido un a
ño desde que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mostrara su disposición a
un cambio de criterio que garantizara un trato igualitario a
a
mbos miembros de la pareja, hemos considerado oportuno realizar el correspondiente seguimiento de este compromiso y solicitar un informe explicativo a
l departamento sobre las medidas a
doptadas para garantizar la igualdad de trato en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los dos miembros integrantes de la pareja o matrimonio cuya separación se ha producido.
En el informe emitido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se nos ha comunicado que durante los meses de enero, a
bril y junio se han realizado reuniones entre el personal responsable del mantenimiento informático y responsables del "Registro de Solicitantes de Vivienda" para que la a
plicación informática permita computar la a
ntigüedad respecto de las personas individuales y no de su solicitud. El departamento prevé que "a finales de enero del 2012 la a
plicación informática estará preparada para dicho fin". Con esta información, cuya observancia esperamos confirmar en breve plazo, damos por finalizada nuestra a
ctuación de seguimiento.
IV. Quejas destacadas
Atendiendo a
la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a
continuación pasamos a
a
nalizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
IV.1. Acceso a
la vivienda: a
creditación de la necesidad y procedimiento de a
djudicación
Este a
ño, a
l igual que en el a
ño 2010, hemos conocido un importante número de quejas y consultas ciudadanas1 en las que sus promotores demandaban de forma urgente una vivienda de protección pública. En muchos de estos casos a
legaban que su necesidad de vivienda se había visto a
gravada por la imposibilidad de pagar la renta de un a
lquiler privado a
l haber perdido su empleo o el derecho a
percibir a
yudas sociales, por estar incursos en un procedimiento de desahucio judicial o incluso por habitar en infraviviendas, y denunciaban que, pese a
llevar a
ños inscritos en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, no habían resultado a
djudicatarios de una vivienda de protección oficial. Del examen de todas estas reclamaciones seguimos constatando la escasez de la oferta de vivienda pública en a
lquiler y la necesidad de incluir mecanismos objetivos de baremación en la a
djudicación de vivienda protegida para responder a
las necesidades graves de vivienda de las personas y familias con menor capacidad económica y/o en riesgo de exclusión social.
En relación con una de las causas que motiva la creciente demanda de vivienda protegida, los desahucios por impago de préstamos hipotecarios, en el área de Ordenación Económica a
bordamos la injusta situación a
la que se ven a
bocadas a
quellas personas que privadas de su vivienda deben seguir pagando la deuda contraída con las entidades financieras y la necesidad de crear mecanismos de mediación entre dichas entidades financieras y las personas a
fectadas que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente u otras que tiendan a
evitar la subasta de la vivienda.
En este a
partado igualmente queremos destacar la recomendación emitida sobre la a
plicación de la regulación de los "itinerarios dentro del parque de Vivienda de Protección Oficial" contenida en el a
rtículo 29 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. En este supuesto una ciudadana denunciaba la falta de respuesta del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a
la solicitud de permutar su vivienda protegida por otra que se a
decuara a
las nuevas necesidades de su familia (1364/2010/34). De hecho, la vivienda protegida no cumplía con la ratio legal mínima de 15m2 por persona, debido a
l nacimiento de dos hijas con posterioridad a
la a
djudicación de la vivienda de protección oficial.
Después de practicar varias peticiones de información, el departamento nos informó que por la carencia de viviendas de protección oficial en propiedad le era "imposible a
tender las solicitudes de permuta que se le formulan". A
l comprobar que la a
ctuación a
dministrativa constituía una vulneración del principio de legalidad y que, a
demás, ponía a
l descubierto una falta de diligencia del departamento, –al no haber habilitado en los tres a
ños de vigencia del mandato normativo los mecanismos que posibilitaran el tránsito dentro del parque de vivienda de protección oficial–, concluimos el expediente de queja con la Resolución del A
rarteko, de 16 de junio de 2011, por la que se recomienda a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que, previo reconocimiento de la necesidad específica de cambio de vivienda, permute la vivienda de protección oficial de la reclamante por otra de tamaño superior.
Dicha recomendación fue finalmente a
ceptada por el departamento y seguidamente subsanada la irregular a
ctuación a
dministrativa.
Concluimos este a
partado mencionando que en el capítulo siguiente, en la parte dedicada a
l área de Igualdad e Integridad de las Mujeres, realizamos un a
nálisis específico sobre la respuesta que desde las a
dministraciones públicas se ha dado durante este a
ño a
la especial situación de necesidad de vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.
IV.2. Alquiler de vivienda protegida
El a
lquiler de viviendas de protección pública y la gestión de las viviendas pertenecientes a
l "Programa de Vivienda Vacía" (Bizigune) han generado este a
ño también un número significativo de las quejas conocidas en el área de Vivienda. A
demás de las a
ctuaciones que hemos practicado sobre las discrepancias que habitualmente surgen a
la finalización de los contratos de a
rrendamiento, relativas a
la retención de la fianza y a
l estado de la devolución de la vivienda, hemos realizado diferentes intervenciones en las que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha a
ccedido a
reconocer las pretensiones de las personas reclamantes en cuestiones de importante repercusión personal y económica. A
modo de ejemplo señalaremos las reclamaciones que han finalizado con la devolución a
la parte a
rrendataria de cantidades a
bonadas en concepto de renta cuando la vivienda a
rrendada no se había entregado en condiciones de ser a
lquilada por la existencia de importantes deficiencias (155/2011/34 y 304/2011/34), o las que han dado como resultado la suspensión de procedimientos de desahucio cuyo inicio se preveía inmediato, a
nte la as
unción de compromisos de pago de las cantidades a
deudadas por parte de las personas ocupantes de la vivienda a
lquilada (577/2011/34 y 799/2011/34).
Mención a
parte merece el caso de una ciudadana de etnia gitana, a
djudicataria de una vivienda de protección oficial en régimen de a
rrendamiento, que a
cudió a
la institución a
l percibir que el resto de las personas a
djudicatarias de la promoción de vivienda protegida estaban ocupando sus viviendas y que la suscripción de su contrato de a
lquiler se demoraba sin fundamento a
lguno (60/2011/34).
Solicitamos una explicación a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre los motivos que justificaban la demora en la entrega de la vivienda protegida y obtuvimos como respuesta que el A
yuntamiento de Sestao había comunicado a
l departamento el inicio un expediente de baja en el padrón municipal de la reclamante y su familia con carácter retroactivo y que tratándose el empadronamiento de un requisito básico para la a
djudicación de una vivienda protegida el departamento consideraba oportuno esperar el sentido de la resolución municipal para entregar la vivienda a
la reclamante o, en caso contrario, revocar la a
djudicación de la vivienda si se confirmaba la baja en el padrón municipal.
Al mismo tiempo que examinamos la a
ctuación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a
nalizamos la conformidad a
derecho del expediente de baja en el padrón municipal promovido por el A
yuntamiento de Sestao, que concluyó con un juicio desfavorable emitido en la Resolución del A
rarteko, de 6 de junio de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Sestao que deje sin efecto la resolución por la que da de baja de oficio en el padrón municipal a
una familia con efectos retroactivos, mantenga su inscripción en el padrón municipal y comunique a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco que esta familia cumple el requisito de empadronamiento, para la inmediata entrega de la vivienda de protección oficial que le ha sido a
djudicada (un examen detallado de esta recomendación y de la respuesta de la a
dministración local concernida lo realizamos en el capítulo dedicado a
Personas gitanas y otras minorías culturales).
Tomando como base los fundamentos jurídicos señalados en esta última recomendación y a
l considerar que la reclamante, en el momento de la a
djudicación de la vivienda protegida, cumplía el requisito de empadronamiento instamos a
l departamento a
que procediera a
la inmediata entrega de la vivienda. Tras este requerimiento el departamento se a
vino a
ceder en a
rrendamiento la vivienda a
la promotora de la queja, con lo que dimos por corregida la a
ctuación a
dministrativa que dio origen a
la queja ciudadana.
IV.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La manifestación de deficiencias constructivas en viviendas de protección sigue motivando la intervención de la institución del A
rarteko promovida por las personas a
djudicatarias de las viviendas protegidas. En la mayoría de las reclamaciones ciudadanas hemos comprobado que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, tras nuestra petición de colaboración, ha emitido los correspondientes informes técnicos y también ha instado a
las empresas constructoras a
la reparación de las deficiencias constructivas a
creditadas (721/2009/34, 964/2010/34, 1370/2010/34, 240/2011/34, 492/2011/34 y 496/2011/34). En estos supuestos, hemos considerado que la a
ctuación a
dministrativa se ha corregido, puesto que la a
dministración ha cumplido con el deber legal de exigir a
la empresa constructora la reparación de los defectos de la construcción manifestados en el plazo de cinco a
ños desde la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
No obstante, hemos a
dvertido la existencia de reclamaciones en las que, pese a
l requerimiento del órgano a
dministrativo, las empresas constructoras no responden favorablemente a
la orden de reparación de las deficiencias constructivas y que, transcurrido un tiempo, las personas titulares de las viviendas se ven obligadas a
a
cudir nuevamente a
l A
rarteko, dando lugar a
un nuevo expediente de queja (61/2011/34 y 287/2011/34). A
este respecto, estimamos que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe a
doptar las medidas necesarias para el correcto seguimiento de las órdenes de reparación de las defectos constructivos a
creditados en las viviendas de protección oficial y no trasladar a
los a
djudicatarios de las viviendas la carga de a
cudir a
la a
dministración y reclamar de forma reiterada el incumplimiento en plazo de los mandatos dirigidos a
las empresas constructoras.
IV.4. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
En este a
partado en el que a
nalizamos as
pectos de funcionamiento y procedimentales de las a
dministraciones públicas en materia de vivienda, interesa referirnos a
las reclamaciones presentadas por varias ciudadanas sobre el deficiente funcionamiento del servicio Bizilagun en el Territorio Histórico de Álava (1038/2011/34, 1283/2011/34 y 1339/2011/34).
Las reclamantes denunciaban que el teléfono habilitado para obtener una cita previa y poder recibir presencialmente as
esoramiento y mediación en materia de propiedad horizontal y a
rrendamientos urbanos estaba constantemente comunicando y que, por lo tanto, resultaba imposible obtener la cita que precisaban.
Tras comprobar que, como manifestaban las reclamantes, en el teléfono indicado y durante el horario preestablecido no se podía contactar con ninguna persona del servicio Bizilagun, instamos a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a
que precisara los mecanismos que iba a
habilitar para la ciudadanía pudiera a
cceder con normalidad a
l sistema telefónico de cita previa y a
l consiguiente servicio de a
tención presencial.
El departamento en respuesta a
nuestra petición de colaboración as
umió el compromiso de mejorar el a
ctual sistema de cita previa mediante el establecimiento de un nuevo programa informático. A
nte lo que dimos por concluida nuestra intervención, sin perjuicio de que en un futuro podamos volver a
interesarnos por la eficacia de las medidas a
doptadas para el correcto funcionamiento de este servicio telefónico de cita previa.
V. Conclusiones
La a
ctual crisis económica está evidenciando la fragilidad de la normativa vigente y de los planes promovidos por las a
dministraciones públicas vascas para garantizar el derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada.
Las dificultades, que día a
día a
fectan a
un mayor numero de ciudadanos y familias, para a
frontar los gastos mensuales destinados a
la vivienda (cuyo máximo exponente es el incremento de los desahucios judiciales) han supuesto un claro a
umento del número de quejas y consultas ciudadanas en las que se pone de manifiesto la incapacidad de las a
dministraciones públicas para responder a
decuadamente a
las situaciones de especial necesidad de vivienda que están surgiendo con mayor intensidad en los últimos tiempos.
En este sentido, reiteramos la necesidad perentoria de a
probar una Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada a
nte los tribunales de justicia de a
quellas personas y colectivos que más lo necesitan.
Apreciamos, as
imismo, la urgencia de que los poderes públicos a
dopten las medidas precisas para evitar la perdida de la vivienda de a
quellas personas que no pueden as
umir el pago de sus hipotecas y les instamos a
que, con este propósito, promuevan la creación de mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la a
menaza de ser desposeídas de sus viviendas.
La a
puesta por la promoción de vivienda protegida en régimen de a
rrendamiento debe venir a
compañada por un incremento de los recursos públicos, destinados a
este fin, que permita la creación de parques públicos de vivienda en a
lquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. De igual forma, deben reforzarse los programas de intermediación en el mercado de a
lquiler, en especial los dirigidos a
movilizar la vivienda vacía.
Finalmente, señalar que, este a
ño 2011, hemos observado, en general, un buen nivel de colaboración de las a
dministraciones públicas en la tramitación de las quejas y consultas ciudadanas originadas por los problemas habituales en la gestión de la vivienda protegida (reparación de las deficiencias constructivas, discrepancias sobre los derechos y obligaciones de las personas a
rrendatarias, o funcionamiento de los servicios de a
tención ciudadana).
Si bien, solicitamos a
las a
dministraciones públicas vascas que realicen un esfuerzo suplementario para que, en a
delante, cuiden especialmente la resolución de estas cuestiones, de manera que la ciudadanía obtenga la respuesta que merece la gestión pública de un bien de primera necesidad indispensable para su pleno desarrollo personal, familiar y social.
1 Entre las que podemos señalar las siguientes: 1820/2010/34, 1821/2010/34, 106/2011/34, 226/2011/34, 549/2011/34, 799/2011/34, 905/2011/34, 1193/2011/34, 1207/2011/34, 1284/2011/34, 1296/2011/34 y 1515/2011/34.