{\rtf1\ansi {\colortbl; \red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255; \red0\green255\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0; \red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue128; \red0\green128\blue128;\red0\green128\blue0;\red128\green0\blue128; \red128\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red128\green128\blue128; \red192\green192\blue192; } {\fonttbl {\f0\froman\fcharset0\fprq2 Times New Roman;} {\f1\fswiss\fcharset0\fprq2 Arial;} {\f2\fswiss\fcharset0\fprq2 Arial Black;} {\f3\fswiss\fcharset0\fprq2 Verdana;} {\f4\fswiss\fcharset0\fprq2 Tahoma;} {\f5\fmodern\fcharset0\fprq2 Courier New;} }\paperw12240\paperh15840 \margl720\margr720\margt720\margb720 { \ql { \f1 \fs20 { \pict\jpegblip\picscalex90\picscaley90\bliptag132000428ffd8ffe000104a46494600010200006400640000ffec00114475636b7900010004000000460000ffee000e41646f62650064c000000001ffdb008400040303030303040303040604030406070504040507080606070606080a0809090909080a0a0c0c0c0c0c0a0c0c0d0d0c0c111111111114141414141414141414010405050807080f0a0a0f140e0e0e1414141414141414141414141414141414141414141414141414141414141414141414141414141414141414141414141414ffc0001108001f005803011100021101031101ffc4007c0000020202030000000000000000000000060700040508010203010100000000000000000000000000000000100000050203050406050d0000000000000102030405060700111221312213145294150861d1d2d355185181a156174171c132622333b34464743516110100000000000000000000000000000000ffda000c03010002110311003f0020630d442b4836acab262c965d4644919a99904c1550e73975a8aaaa1b33184447f40603014cd1d58dd06de356c6d14235a3d50cd84f5583d175a5cc43988b744a65396397098760e03ca7221cdb176dc97aed645c2d3eed523742af8502c84426b2822052b9cca0a220221b0c60fab00c02dbea01421544e9d8d3a6700310e56e9894c510cc04040321010c073f87741fddb8eeec4f560205bba0c7605351d98ff6c4f560039b51e95631f3f51d134c53b116f698ea424eb29c64b3b2383b0030b908f64cc014588969128a8630018c020501cb01d57a452a42260aacace98a7666db54656c2c2b38462bb306a2ff004f4c320c9e009d14d4d405e694c205308018033c019fe1dd07bbfe6e3bbba7eac04fc3ca0feedc777627ab014e5688a3e3a2df3f8e8468c9fb66eaacd9db64c105d25532098a74d44f498a6288660251cf001278c6d5b4cd8ab5b2a5d74e542bf884d2023c0e5086680e01b9fe92a83b0c1807e539792e2d4f3155cb5331300d6d650b34ea9d9064f147294e2a48a480ce166e0901912fe40451313883798b80b76e27ee05f1a55090af6229935aaaea35d9928b6ab3a3cb20818da1222bcd0322b184369cc4d1cb36596dc024ec5aaf10a31dd32f571747a4a62469d45d1b7a8847ac254c766cd851d21e80c033301564d172e631f37666d0f166eb26d8fbb4aa74cc520fd4610c00f4b1867fc85f4d48c98c44a52b0edd199044c741c20fe094219fb63f2c40c450e621b7efd4023b0701d2084f01e425c12ae9419690a9a1dd12279c75165d6793473f44d89cc1318ea14e62e405ec88ee0c0124622bb78c62ddd0e6e916c8a6b8effde113294df680e02d6031b50ffa095ff0dc7f28d8044b1ad236a26747ccdb274593b9b6a8c949a904a26aa2a3b6842020f9aa463178c4c19173267f68603662dd31f2cd79268974e010402af55c27232d08e5eacdd54251b8090157719ce0445620e600a8a4203fac023bf003d5a3ff002ffe5d1e2b236f231395bb8f0ae1ad2b49c7be70fcc82f2022650536a6594499a26306a544a42e60190601314adc6b77662193a26b6a875d6c0a2923520a082ce8a122fcdce54a2744825ccb98172f460335f33b65be3eaf7177eeb013e676cb7c7d5ee2efdd60045f5e8b468c848cb5195fbea5ddcd0653ed1388348c5488e5a75ba62f103a46532e1139748886fcf01c32bcf68dc3f8d94ad2bf7d543883db00c4f1268d898e3e421cc6cc19204481400d80736a100dd9600bfe676cb7c7d5ee2efdd6027cced96f8fabdc5dfbac05495f325675fc5bd62d67553b97282a8a24164e8a02a28412943314f20da380d398642b4675c8baa2055354e83c5946258e5135dc098a730881534cc7d61967a8321010dfb300d593b954ccc3f142f25af6ca55888015d3e62efc21ea87fa56440c41d5e91360246dca7a423a86b036e90879458820b4a363f8ccb8223bf48f1893f38ea0c0225fb095eb9cf8a1c3c4b9a7eb3a95d3e7f3f50ebe66b3ead5ab3d5ab6e780add02fdb47bc23ede02740bf6d1ef08fb780d88f2d753a749c45504770527348a8e18bb73e0cd892098b641bbd4d4417395ca454b99ce0314552aa9f00889072c0085d19fa96a0a4a978b7912b468c52609d52edca29352bc9dd029a0a28a6ae3502388d4000da44788fa78c4c20a6e817eda3de11f6f013a05fb68f7847dbc07b3460bf5487123fc427f508f683f6f01fffd9 }\pard\f0\fs20 \par\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Esta obra est bajo una licencia Attribution 3.0 Unported de Creative Commons}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 } \line \ql { \f1 \fs48 \b Informe anual al Parlamento Vasco 2011 \b0 } \line \line \line \par \qr { \f1 \fs20 Fecha de modificacin: 2012-07-31 } \line \line \ql { \f1 \fs40 \b CAPÍTULO II. SUPERVISION DE LA ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL PAIS VASCO \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene atribuida el Ararteko frente a las irregularidades, negligencias, abusos, y cualquier actuación incorrecta de las administraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – la resolución de los expedientes de queja que se plantean por la ciudadanía, a través de las diferentes vías predeterminadas para ello: presencialmente en cualquiera de las tres oficinas del ararteko, por correo o por internet a través de la página web del ararteko (modalidad que ya supone el 43,12% del total de las quejas recibidas)). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – mediante las actuaciones de oficio, en las que el Ararteko adopta una posición proactiva, de oficio, en aquellos supuestos en los que se detecta una actuación administrativa susceptible de afectar alguno de los derechos fundamentales, o vulnere la legalidad vigente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Durante el año 2011 han sido \b 2.347 \b0 las quejas y consultas recibidas, lo que constituye un incremento muy importante (del \b 26% \b0 ) respecto a las recibidas el pasado año, constituyendo el segundo mayor número de reclamaciones desde la creación del Ararteko hace 22 años, y el mayor de los últimos 12 años. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A lo largo del año se han iniciado, además, \b 89 expedientes de oficio \b0 (frente a los 59 del pasado año), destacando por áreas los correspondientes a la iniciativa de la oficina de la infancia y la adolescencia } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En este capítulo se estructuran todas estas actuaciones agrupándolas según las diferentes áreas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del Ararteko, y se analizarán en cada una de ellas los datos de actividad más representativos, así como una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la anualidad de referencia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En función del área temática con la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el año 2011 \b aumentan de forma muy destacada (373 quejas) \b0 las demandas relativas a \b cuestiones de naturaleza social \b0 : sistema de protección social para atender a las personas en situación o riesgo de exclusión social, educación, vivienda. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año se consolida la estructuración del trabajo de cada área en torno al plan de actuación desarrollado Se trata de un reciente instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a partir del año 2010. Igualmente, se introduce al final de cada una de ellas un apartado de conclusiones que permite apreciar, mediante una visión rápida, el estado de la cuestión durante el año 2011 en cada área material. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del Ararteko en relación tanto con las quejas remitidas al Defensor del Pueblo como con las quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite abreviado y un análisis de viabilidad y de competencia. Por ello, incluso en aquellas que no se tramitan, ha de constatarse esa dedicación, que se completa, en muchos casos, con asesoramiento a la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el Ararteko, la búsqueda de soluciones concretas a los problemas concretos que se presentan, con independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a la administración afectada; es decir, la primacía de la consecución de soluciones materiales sobre el procedimiento administrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a las personas reclamantes. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs40 \b 1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b I. El área en cifras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el área se han abierto un total de 23 nuevos expedientes en 2011, que representan un 1,24% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración 13 } \line \ql { \f1 \fs20 – Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 7 } \line \ql { \f1 \fs20 – Actividades deportivas 3 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otros aspectos 1 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 \pard\par\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1800\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3600\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx5400\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7200\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9000\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10800\intbl \b TOTAL\b0 \cell \b En trámite\b0 \cell \b Concluidas\b0 \cell \b Actuación incorrecta\b0 \cell \b Actuación no incorrecta\b0 \cell \b Asesoramiento e información a la ciudadanía\b0 \cell \row\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1800\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3600\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx5400\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7200\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9000\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10800\intbl 28\cell 13\cell 15\cell 11\cell 0\cell 4\cell \row\pard\par } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.1. El coste de la opción lingüística en determinados ámbitos: un problema que se cronifica \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La mayor parte de los expedientes tramitados en el área hacen referencia a dificultades que experimenta \b la ciudadanía para utilizar el euskera en su interacción con los poderes públicos \b0 . Y resulta preocupante comprobar en qué ámbitos específicos sigue centrándose, un año más, su descontento: \b la Administración de Justicia, los servicios de Sanidad y los de Policía \b0 . A ellos se refiere la mayor parte de las quejas interpuestas, tanto por lo que se refiere a particulares como a las entidades de la sociedad civil organizada en torno a la defensa y reivindicación de los derechos lingüísticos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Es precisamente en esos tres campos donde, año tras año, esta institución viene señalando ante el Parlamento una menor virtualidad de tales derechos, valoración en la que nuestros informes coinciden, además, con el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.coe.int/t/dg4/education/minlang/report/EvaluationReports/SpainECRML2_es.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul último examen de la situación española publicado por el \b Comité de Expertos del Consejo de Europa \b0}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. A la fecha de cierre de este informe no se había hecho público el último documento de evaluación de este organismo, que fue adoptado el 2 de diciembre de 2011. Más allá de las estadísticas, la preocupación a la que nos referimos surge del problema estructural que sugiere esta reiteración. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Así, cuando los casos de falta de atención en euskera se referían a otros ámbitos, hemos podido comprobar que se trataba de problemas coyunturales, ante los que nuestra intervención ha provocado la adopción de medidas concretas e inmediatas por parte de sus responsables. Es el caso de los expedientes tramitados con ocasión de reclamaciones contra actuaciones de Lanbide, Ur Agentzia o cursos formativos organizados por el Departamento de Educación, todos los cuales se resolvieron satisfactoriamente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En los tres campos citados, por el contrario, las respuestas recibidas han seguido apelando a que nos encontramos ante un derecho de aplicación progresiva, cuyo ejercicio, en consecuencia, está sujeto a la existencia personal bilingüe. Ante su falta de disponibilidad, las instituciones y organismos concernidos se remiten a los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para concluir con una referencia genérica a la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A nuestro juicio, sin embargo, la efectividad de los derechos de la ciudadanía en esta materia quedaría pospuesta \i sine die \i0 , si estos no generaran en las administraciones vascas otras obligaciones que la de dar continuidad a unas políticas que, a la vista de sus resultados, no han evitado que el problema resulte crónico. \b Es necesario preguntarse por qué, y actuar en consecuencia \b0 . Nuestra aportación a esa reflexión, a la vista de la experiencia de este año, puede sintetizarse del siguiente modo: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – En cuanto a los objetivos de tales políticas, tiene señalado esta institución que la normalización no consiste, como fin en sí mismo, en un aumento del uso del euskera en las relaciones entre la ciudadanía y los poderes públicos. Se trata más bien de lograr que la \b opción por uno u otro idioma oficial resulte razonablemente libre \b0 . Es en esa línea que resulta preciso mejorar y evaluar los logros.– Es en este sentido, precisamente, que la situación dista de ser satisfactoria, toda vez que el uso del euskera en las relaciones ante la Policía, la Administración Sanitaria y la de Justicia se ve condicionado por limitaciones y costes que impiden calificarlo de opción libre por parte de la ciudadanía. Por ello, y a efectos de \b diagnóstico \b0 , no podemos compartir la postura del Departamento de Cultura del gobierno Vasco cuando, en el prólogo a la memoria del servicio Elebide hecha pública en 2011, señala que la administración autonómica está llevando a cabo una reflexión \i "para averiguar por qué, después de 30 años desde que se aprobase la Ley de Normalización del Euskera, una parte de la ciudadanía vasca piensa que sus derechos lingüísticos no están siendo garantizados" \i0 . Coincidimos en la necesidad de una reflexión en esta materia pero, en cuanto a su objeto, hemos de introducir una precisión: sin perjuicio de reconocer los avances producidos en este tiempo, \b los problemas que los vascoparlantes experimentan para hacer efectivos sus derechos lingüísticos no son, a nuestro juicio, una impresión subjetiva de parte de la población; se trata de una realidad objetiva y constatable \b0 , de la que esta institución viene dando cuenta en sus informes anuales, incluyendo el de este año.– En cuanto a los \b medios \b0 , es necesario \b analizar las luces y sombras de los planes diseñados para la formación del personal en estos ámbitos específicos \b0 : en qué medida los recursos dispuestos a tal efecto, así como la exigencia de perfiles y plazos de preceptividad, se han traducido en cada uno de ellos en una mayor garantía de ejercicio de derechos. Y en tanto en cuanto no esté siendo así –de lo que es reflejo la situación de la que damos cuenta–, identificar los obstáculos que dificultan el avance, y que a nuestro juicio no sólo tienen que ver con los medios materiales y económicos destinados a la euskaldunización del personal. Nuestro último informe apuntaba al respecto dos factores: por un lado, la preponderancia que adquiere en estos tres ámbitos, acaso más que en ningún otro de la interacción entre ciudadanía y poderes públicos, el paradigma de "poder" frente al de "servicio"; por otro, que los problemas que obligan a la ciudadanía a hacer uso de estos servicios tienen que ver, por regla general, con cuestiones básicas –la vida, la salud, la libertad, la seguridad–. En consecuencia, estará más dispuesta que en otros ámbitos a renunciar a este derecho en aras de la eficacia, con lo que la demanda percibida es menor que la real. Es el caso de un ciudadano de Donostia-San Sebastián que, al ir a prestar declaración al Juzgado, se encontró con que este no había citado para asistirle de oficio, como le había anunciado que haría, a un abogado vascoparlante; se le dio entonces a elegir entre suspender la diligencia y ser citado para otro día, o ser atendido en aquel momento por otro abogado que desconocía el euskera, ante lo cual optó por esta última posibilidad, interponiendo acto seguido la correspondiente queja. Lo que le indignaba, nos decía, no era el error del Juzgado, que podía haberse resuelto con una simple disculpa: era que la juez decana de Donostia desestimara la queja porque, de acuerdo con el informe emitido por el Juzgado de Instrucción, la declaración se había llevado a cabo \i "sin ningún problema" \i0 .– Es por tanto imprescindible formar al personal, de manera que aumente su capacidad para realizar sus funciones en euskera, si no con tanta fluidez como en castellano, al menos con solvencia profesional. Ahora bien, ello no obsta para que los poderes públicos, mientras tanto, deban minimizar el impacto de esta situación sobre los derechos de la ciudadanía, por medio de una \b organización de los recursos humanos que garantice la presencia, en los distintos servicios, de personal bilingüe \b0 distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada. } \line \ql { \f1 \fs20 En anteriores informes nos hemos referido al problema que supone la ausencia de personal sanitario euskaldun, sobre el que este año hemos seguido interviniendo. Por ello, al hilo de lo hasta aquí expuesto, quisiéramos referirnos a algunos casos significativos en relación con los otros dos ámbitos citados. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.2. Administración de Justicia \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b A) Principales motivos de queja \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las dificultades que nos ha trasladado este año la ciudadanía han tenido que ver con las siguientes cuestiones: } \line \ql { \f1 \fs20 – Ante todo, la \b imposibilidad de tratar en euskera con jueces, fiscales y secretarios judiciales si no es a través de intérprete \b0 . La falta de inmediación no representa sino uno de los problemas e incomodidades que ello genera a justiciables y profesionales que pretendan litigar en euskera. Un problema que apenas se nos ha presentado, sin embargo, en relación con los servicios de Medicina Forense, de los Equipos Psicosociales y de Auxilio a la Administración de Justicia, cuya dotación de personal capaz de comprender al menos ambas lenguas es superior.– Aunque muy minoritarios, todavía existen \b juzgados que desconocen la legislación en materia de cooficialidad lingüística \b0 , y piden a la parte que presenta un escrito en euskera que aporte su traducción al castellano.\b – Retrasos en la tramitación, como consecuencia de que el tiempo invertido en remitir la documentación \b0 , a efectos de su traducción, excede de lo razonable. Reseñamos alguno de los casos más significativos en la parte dedicada al Área de Justicia, donde recogemos asimismo las posibilidades de mejora que, en este sentido, abren los avances en informatización y la nueva organización de los servicios comunes de los Juzgados.– Falta de \b calidad comunicativa de las notificaciones en euskera \b0 . No por una mala traducción –la solvencia profesional de los traductores e intérpretes de nuestros Juzgados ha sido expresamente reconocida por algunos reclamantes–, sino porque los formularios utilizados no habían sido cumplimentados en su versión vasca, o lo habían sido con errores que la hacían incomprensible sin recurrir a la castellana. En este sentido, hemos debido insistir en que las versiones bilingües de un documento no están para que la persona interesada lo lea en los dos idiomas oficiales, sino para que esta pueda servirse de cualquiera de los dos para conocer su contenido. Por tanto, y a no ser que conste ya su opción por comunicarse con el Juzgado en uno de ellos, los escritos bilingües que se le dirijan deben contener en ambas versiones toda la información que se le quiera transmitir, y los formularios que se utilicen a tal efecto deberán ofrecérsela tanto en vasco como en castellano.– Imposibilidad de \b inscribir en euskera los nacimientos en los registros civiles delegados sitos en los Juzgados de Paz \b0 . Este problema se ha ido solucionando a lo largo del año, conforme se iba implantando en toda la red judicial el aplicativo informático Inforeg-4. Damos cuenta de ello en la parte de este informe dedicada al Área de Justicia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b B) Diagnóstico de la situación y medidas para hacerle frente \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El efecto disuasorio que estos costes suponen para el justiciable, junto con el resto de factores de los que venimos dando cuenta ante el Parlamento en nuestros últimos informes, explican a juicio de esta institución que \b la presencia del euskera sea muy escasa en nuestra Justicia, así como que no se aprecie una tendencia significativa a su incremento \b0 ; no al menos en proporción a la inversión de medios materiales dispuestos para posibilitarla por medio de la formación y la traducción, ni al aumento de parámetros como puedan ser su grado de conocimiento en la sociedad, su uso en otros ámbitos institucionales, o el número de profesionales del derecho formados en euskera. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Esta preocupante situación tiene su origen, en última instancia, en una carencia estructural: tanto en la Judicatura como en la Secretaría Judicial y en la Fiscalía, así como en los servicios administrativos, \b faltan en nuestros Juzgados y Tribunales profesionales capacitados para desempeñar su tarea en cualquiera de nuestros dos idiomas oficiales \b0 . Sin perjuicio de continuar el esfuerzo de formación para que su número aumente, quisiéramos señalar al respecto dos ideas, al hilo de los criterios apuntados más arriba: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • Una medida que reduciría las necesidades de traducción sería la de que los \b procedimientos en que alguna de las partes desee actuar en euskera fueran asignados, tanto por lo que se refiere a su tramitación como a su resolución, al personal que no presenta dicha limitación lingüística \b0 . Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. } \line \ql { \f1 \fs20 • El diagnóstico expuesto no casa con el que el Departamento de Justicia y Administración Pública toma como fundamento para adoptar \b una decisión que fue polémica en 2011: reducir, de modo radical, los medios que hasta entonces había dedicado a la "\i asistencia técnica en materia de normalización lingüística \i0 \b0 \i destinada a la capacitación idiomática y apoyo lingüístico al personal de la Administración de Justicia \i0 ". Nuestros informes venían insistiendo en la necesidad de potenciar dicha labor, y todos los operadores jurídicos que hemos consultado venían valorando de forma muy positiva el trabajo de los "trebatzaileak", que la desarrollaban en régimen de contratación externa. El Departamento, sin embargo, decidió prescindir de sus servicios, y encomendárselos a su propio personal. Teniendo en cuenta que el trabajo que pesaba sobre este no desaparece, \b parece inevitable que ello repercuta negativamente en el servicio \b0 . Si la decisión se hubiera explicado por la necesidad de reducir presupuesto en un contexto económico como el que atravesamos, hubiera tenido la misma justificación que otros recortes habidos en esta materia – por ejemplo, los que sufrieron cursos de formación inicialmente previstos por los Colegios de Abogados. Sin embargo, junto a la reorganización de los recursos, el Departamento apela a dos razones que, a tenor de lo hasta aquí expuesto, no podemos compartir: } \line \ql { \f1 \fs20 – Por un lado, la mejora de la situación como consecuencia de que la Administración de Justicia, también en esta materia, ha experimentado la misma evolución que la sociedad en general. Los datos y razonamientos que esta institución lleva años presentando al respecto ante el Parlamento indican que, lamentablemente, no es así. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Por otro, los objetivos del programa desarrollado por los trebatzaileak quedarían cubiertos con la creación, a partir del mes de mayo, de la "Comisión de seguimiento del uso del euskera en la Administración de Justicia". Reúne a todos los colectivos profesionales y académicos relacionados con la misma, con la finalidad fundamental de procurar, por parte de todos ellos, una actitud favorable y un compromiso con la normalización lingüística. A nuestro juicio, sin embargo, esperar que los trabajos de esta Comisión vayan a llenar el vacío creado por la decisión del Departamento supone confundir dos planos que, si bien resultan complementarios, requieren dinámicas de trabajo bien distintas: una cosa es el seguimiento para el que está concebida esta Comisión, y otra muy distinta la labor de asistencia técnica y dinamización, para lo que es necesario un contacto constante con las oficinas judiciales como el que tenía el servicio del que se ha prescindido. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.3. Interior \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En esta materia, nos parece que cuanto venimos diciendo queda ilustrado por el caso de un ciudadano de Vitoria-Gasteiz que no había sido atendido en euskera cuando, habiendo sufrido un robo, acudió a denunciarlo ante la Ertzaintza. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En un primer momento se quejó de ello ante el Servicio de garantía de los derechos lingüísticos Elebide, el cual le hizo llegar la respuesta que al respecto emitió el Departamento. Este reconoce que, efectivamente, la agente que atendió al reclamante no tenía conocimientos de euskera suficientes para tramitar su denuncia, y que tal como aquél había señalado, no se encontraba disponible ningún otro efectivo que pudiera atenderle en este idioma. El Departamento no dirige dicha respuesta al ciudadano perjudicado por ello sino a Elebide, al que informa de que está llevando a cabo un programa de euskaldunización del colectivo de la Ertzaintza, con el fin de alcanzar el objetivo de atender la demanda ciudadana en la lengua cooficial de su elección. Concluye agradeciendo –a Elebide, no al ciudadano– la oportunidad que su escrito supone para la mejora del servicio. Cuando Elebide se lo comunicó así al interesado, este acudió en queja ante el Ararteko. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Se da la circunstancia de que \b el Departamento de Interior había remitido la misma respuesta a esta institución con ocasión de otros expedientes tramitados con anterioridad por el mismo motivo \b0 . En ellos, por otra parte, nos había indicado que se esforzaría en minimizar las posibilidades de que algo así volviera a suceder. Así se lo hicimos ver al Departamento, al que señalamos que la reiteración de intervenciones de esta institución en el mismo sentido nos hacía esperar que, a salvo de circunstancias excepcionales, se hubiera producido una mejora de los medios disponibles en las comisarías de Vitoria-Gasteiz, con el fin de estar en condiciones de atender a sus usuarios en cualquiera de nuestros idiomas oficiales en un tiempo razonable. Le señalamos, asimismo, que para que sus manifestaciones de estar trabajando en una mejora del servicio constituyeran algo más que una fórmula bienintencionada, era necesario que fueran acompañadas de \b medidas \b0 \b específicas y evaluables \b0 en tal sentido. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Medidas que, en el caso al que nos referimos, \b no podían consistir tan sólo en continuar desarrollando el programa de euskaldunización de la Ertzaintza \b0 . Y es que si bien el carácter inacabado de dicho programa constituye, sin duda, una condición necesaria de lo sucedido, en modo alguno cabe considerarla suficiente. Dicho de otra forma: la raíz de la deficiencia detectada no sólo estaba en que hubiera agentes de la Ertzaintza que no supieran euskera, única circunstancia sobre la que incidía la medida anunciada en la respuesta; se trataba de que, en aquel momento, \b los que sí lo sabían estaban asignados de tal modo a los distintos servicios que, en un puesto policial de atención ciudadana situado en el centro de la capital de Euskadi, no había un solo agente disponible para atender a sus usuarios en euskera \b0 . Lo cual es corregible mediante medidas que tengan en cuenta criterios organizativos como los expuestos más arriba. Criterios que el Departamento de Interior no había adoptado en este caso, a pesar de tratarse de un problema recurrente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.4. Garantías y procedimiento administrativo \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Algunas de las quejas interpuestas contra actuaciones de las administraciones se referían, por otra parte, a cuestiones de \b procedimiento \b0 . Nos han llevado por tanto a intervenir en defensa de las garantías que este debe salvaguardar. A título de ejemplo cabe señalar dos de ellas: } \line \ql { \f1 \fs20 – Un carretero, participante en una competición de \b "zaldi probak" \b0 , solicitó la intervención del Ararteko ante la sanción que le había impuesto el Juez Único de Disciplina de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos. Entendimos, contra el criterio sostenido por el Comité Vasco de Disciplina Deportiva, que el procedimiento seguido había generado indefensión, al haber sido denegada sin causa suficiente la prueba testifical propuesta por la defensa. Emitimos en consecuencia la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2506_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se recomienda al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que deje sin efecto dicha sanción, con el fin de practicar la prueba testifical denegada y emitir nueva resolución. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Los trabajadores y trabajadoras del \b Euskaltegi municipal de Amorebieta \b0 acudieron ante el Ararteko por causa del conflicto que les enfrentaba al Ayuntamiento, y en el que ambas partes se reprochaban mutuamente diversos incumplimientos, tanto de los compromisos adquiridos como de la normativa vigente. Se trataba de un conflicto que se alargaba en el tiempo y podía poner en peligro la labor docente del centro, por lo que nuestra intervención tuvo una clave mediadora, más que de examen de legalidad. La colaboración que encontramos por ambas partes propició finalmente un acuerdo, que garantizó la continuidad de dicha labor con normalidad. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.5. Deporte \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el ámbito deportivo, por último, cabe reseñar otros dos motivos de preocupación a lo largo del año: } \line \ql { \f1 \fs20 – Por un lado, los obstáculos que encuentran los \b menores extranjeros \b0 para la práctica de deporte federado, como consecuencia de la exigencia de requisitos de estancia y residencia que, en la práctica, impiden a muchos de ellos acceder a esta forma de integración social. Desarrollamos más pormenorizadamente esta cuestión en la parte del informe dedicada a las personas extranjeras. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Por otro, la conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, siempre y en todo momento, bajo \b parámetros educativos \b0 . Así está regulado en todo lo que afecta a la competición, pero hemos detectado que no existía normativa al respecto en relación con el trabajo de \b aprendizaje y entrenamiento \b0 , una fase igualmente esencial, si no más, en la formación del carácter de los y las jóvenes deportistas. Por ello emitimos la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2575_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Recomendación general del Ararteko 6/2011, de 27 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, a la que hacemos referencia más pormenorizada en la parte del informe dedicada a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III. Plan de actuación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a la colaboración con la sociedad civil organizada. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b • Clubs deportivos \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b • Comisión de Euskera del Colegio de Abogados de Bizkaia. \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • El observatorio de derechos lingüísticos \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.behatokia.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul \b Hizkuntz Eskubideen Behatokia \b0}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las administraciones, así como de cara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • Nos hemos reunido asimismo con la \b Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco \b0 , la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que habían sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. Debemos agradecer, por otra parte, su disposición a una reflexión compartida sobre las \b funciones de cooperación y coordinación interinstitucional \b0 que, fundamentalmente a través de su Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, le asignan los arts. 14.2 y 15.2 del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20110325&s=2011059" }}{\fldrslt{\cf1\ul Decreto 45/2011, de 22 de marzo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura. La reflexión gira, esencialmente, en torno a dos aspectos que serán objeto del seguimiento por parte de esta institución: } \line \ql { \f1 \fs20 – Su papel en relación a los servicios y organismos dependientes de la \b Administración Central \b0 . Por ejemplo, ante la reclamación de un ciudadano que no había recibido atención en euskera en las oficinas del DNI de Donostia-San Sebastián, donde nos manifestaba además que había sido objeto de un trato desconsiderado por parte de los funcionarios, por causa de su pretensión de utilizar ante ellos dicha lengua oficial. Lo preocupante del caso no era sólo el episodio en sí, sino la justificación que al respecto le habían hecho llegar los responsables del Ministerio del Interior ante los que, en un primer momento, presentó su protesta: apelaban a la obligación que el interesado, como ciudadano español, tenía de conocer el castellano, para concluir que no le asistía el derecho a utilizar el euskera en sus relaciones con la Administración del Estado sitas en la Comunidad Autónoma. Dicho planteamiento infringe lo dispuesto en el art. 6 de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/bopv2/datos/1982/12/8201955a.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 10/1982, de 24 de noviembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, básica de normalización del uso del euskera, y así se lo trasladamos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que nos anunció que su Departamento llevaría a cabo las gestiones pertinentes ante la Delegación del Gobierno en Euskadi. El reclamante nos escribió con posterioridad, para indicar que había sido citado de nuevo en las mismas oficinas, donde había podido tramitar en euskera, sin ningún problema, tanto su DNI como el pasaporte de su hijo.– Las potencialidades que en este sentido tiene el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos \b Elebide \b0 . Nos referiremos a esta cuestión en el apartado siguiente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV. Quejas destacadas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.1. Medidas para la mejora del sistema de asignación de plazas en próximas convocatorias del programa "Auzolandegiak" \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Una persona se dirigió a esta institución por causa de su disconformidad con la actuación de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco, en relación con la asignación de plazas en el extranjero en los campos de trabajo convocados para el presente año. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En este tipo de programas, es habitual que la oferta de plazas, sobre todo para ciertos destinos, resulte insuficiente para cubrir la demanda. Resulta necesario en tales ocasiones arbitrar un sistema de asignación que tenga por finalidad garantizar la igualdad entre las personas solicitantes. Dicha finalidad, a nuestro modo de ver, impone un doble criterio para valorar la calidad de la actuación de los poderes públicos en esta materia: por un lado, que el sistema esté diseñado de forma que todas las personas a las que se dirija la convocatoria puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas que les interesen; por otro, que los criterios que lleven a asignar una plaza determinada a alguna de ellas y no a otras no incurran en discriminación arbitraria. Para asegurar su cumplimiento en próximas convocatorias, emitimos la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2577_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Recomendación 43/2011, de 21 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Teniendo en cuenta que la misma regulación disponía que la posibilidad de acceder al destino deseado dependería, en función del número de plazas disponibles, de la rapidez en solicitarlas, el sistema resultará tanto más igualitario cuanto mejor garantice que la oferta sea conocida, con carácter previo, por el mayor número posible de potenciales interesados. Lo deseable sería por tanto que, a tales efectos, transcurriera un tiempo razonable entre la publicación de la oferta y el momento en que se abra la inscripción, por lo que esta fue la primera de nuestras recomendaciones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otra parte, si el criterio de prelación es la prontitud en la inscripción, no parece que la apertura de esta en fecha y horario lectivos sea lo más adecuado para garantizar la igualdad entre las personas a las que se dirige la convocatoria, gran parte de los cuales son jóvenes estudiantes. Por ello recomendamos que las plazas se adjudicaran por concurso entre todas las personas que las soliciten en un plazo habilitado al efecto, ya sea siguiendo un criterio aleatorio, ya mediante una selección por méritos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Un sistema como el que propusimos contribuiría, por último, a superar otra de las disfunciones que el caso presente ha puesto de manifiesto. Y es que con independencia de cuál sea el método establecido, el sistema debe estar diseñado de tal forma que permita comprobar, ante eventuales reclamaciones, que la asignación de plazas efectuada responde efectivamente al criterio de selección anunciado en las bases. Se trata con ello de posibilitar el control de la actuación de los poderes públicos, así como de hacer efectivo el principio de transparencia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.2. Necesidad de potenciar y mejorar la labor del servicio de garantía de derechos lingüísticos, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskara.euskadi.net/r59-eleb/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Elebide}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Al hilo de la tramitación de diversos expedientes en materia de derechos lingüísticos, habíamos comprobado que las quejas, cuando habían sido previamente planteadas ante el citado servicio, eran trasladadas a la administración concernida, que no siempre respondía a las solicitudes de colaboración de Elebide. Y que este, tras insistir por tres veces, la archivaba sin más trámite en caso de que aquélla persistiera en su silencio, dando cuenta de ello en su informe. Este procedimiento llevaba a uno de los reclamantes a preguntarse en qué se concretaba la garantía de derechos que representaba este servicio si, en la práctica, las quejas por su violación eran archivadas ante la negativa de la Administración denunciada, no ya a corregir su actuación, sino incluso a responder. Entendía que con ello, lejos de garantizarse derecho alguno, se incentivaba la falta de colaboración de los organismos denunciados, lo que cuestionaba, a su juicio, la credibilidad del compromiso anunciado por los poderes públicos para avanzar en materia de normalización lingüística. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4º y 5º del art. 8 de su \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?e&f=20080814&a=200804788" }}{\fldrslt{\cf1\ul Decreto regulador}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, todas las consultas, quejas y sugerencias de Elebide deberán ser tramitadas y recibir una respuesta por parte de la entidad o departamento afectado, que adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo el estricto cumplimiento en plazo del deber de respuesta, así como las acciones adecuadas para subsanar las deficiencias planteadas, dando cuenta de todo ello al citado servicio. Si bien dicha normativa no prevé las consecuencias del incumplimiento de estos mandatos, lo cierto es que estos señalan a las administraciones vascas una serie de deberes específicos de colaboración, cuyas implicaciones vienen determinadas a la luz de los principios de coherencia y servicio a la ciudadanía que han de informar la actuación de los poderes públicos. En especial la de un servicio de garantía de derechos cuya efectividad, precisamente, descansa en su capacidad para promover la colaboración interinstitucional. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Es a partir de estos principios como, a nuestro juicio, debe entenderse la razón de ser de Elebide, que según la Exposición de Motivos del citado decreto responde a la necesidad de crear un servicio especializado que sensibilice e informe a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos, que tramite y gestione las consultas y reclamaciones que se formulen por los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito lingüístico, y que arbitre un procedimiento específico, ágil y asequible que permita el desarrollo eficaz de estas funciones en el seno del Gobierno Vasco y en coordinación con otras entidades públicas competentes. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Cuando el ordenamiento configura en estos términos un servicio oficial de garantía de derechos, nos parece evidente que esa garantía, por limitada que sea, no puede consistir únicamente en la apertura de "incidencias" que no generen otra actuación que el traslado de las quejas presentadas a las instancias concernidas, y cuyo único recorrido sea el archivo si estas hacen caso omiso. Ello supondría un cumplimiento meramente formal –y por ello incorrecto– del cometido asignado al servicio, cuyas funciones de garantía correrían el riesgo de quedar en una mera declaración de intenciones, desprovista de contenido en la práctica. Y deterioraría inevitablemente su imagen ante la ciudadanía, que espera –como es razonable– que los mecanismos dispuestos por la Administración para garantizar sus derechos lingüísticos no sólo funcionen cuando los poderes públicos colaboren para hacerlos efectivos, sino también –y sobre todo– cuando, no siendo este el caso en un primer momento, se precise iniciativa y tenacidad para lograrlo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por eso, si bien es cierto que la normativa reguladora de Elebide no le atribuye facultades de inspección y control, y que ha de ejercer sus funciones en clave de colaboración, no lo es menos que una forma esencial de colaborar con las administraciones a las que se dirige es recordarles los deberes que, en cada caso, les imponga el ordenamiento en materia de derechos lingüísticos, empezando por el deber de colaborar con Elebide, concretado fundamentalmente en dos aspectos: por un lado, responderle en plazo; por otro, darle cuenta de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias que resulten acreditadas de la tramitación de las quejas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A juicio de esta institución, el funcionamiento de Elebide deber ser mejorado de manera que resulte, aún dentro del marco normativo en que actualmente está regulado, más asertivo y proactivo ante las administraciones renuentes a colaborar. Debemos agradecer la colaboración prestada a tal efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-704/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Cultura}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 del Gobierno Vasco, que no solo ha proporcionado con puntualidad y transparencia las informaciones solicitadas, sino que a raíz de nuestra intervención ha mostrado su disposición a modificar el procedimiento de actuación de su servicio Elebide, en aras de una mejor tramitación de las quejas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b V. Conclusiones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • La ciudadanía tiene derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendida en la lengua oficial que elija. Existen tres ámbitos, sin embargo, en los que se concentran año tras año las quejas de la ciudadanía por causa de la denegación de ese derecho: \b Justicia, Interior y Sanidad \b0 . Las dificultades constatadas en este último año han consistido, sobre todo, en el coste en términos de tiempo, inmediación y molestias que acarrea su uso a la hora de relacionarse con las administraciones públicas. El análisis de tales costes nos lleva a concluir que, \b en los ámbitos mencionados, la utilización de uno u otro idioma oficial dista de constituir una opción libre para la ciudadanía \b0 . } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • La Ley no garantiza el ejercicio de este derecho sino de forma progresiva, pero obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas oportunas, y a arbitrar los medios necesarios, para que tal progreso sea una realidad. La reiteración de quejas nos alerta, sin embargo, del \b riesgo de cronificación del problema \b0 , en el sentido de que dicho carácter progresivo acabe identificándose, en estos tres campos específicos, con una habilitación para posponer indefinidamente su efectividad. Esta exige, por el contrario, \b preguntarse a la vista de sus resultados por la validez de las políticas desarrolladas, y actuar en consecuencia \b0 : } \line \ql { \f1 \fs20 – No cabe acudir a respuestas genéricas para explicar lo que está sucediendo en estos campos, ni tampoco para salir del paso ante las quejas que la ciudadanía interpone en relación con los mismos. Nos encontramos ante \b problemas específicos, que exigen analizar de forma también específica por qué, a pesar del tiempo transcurrido, la eficacia de las medidas desarrolladas hasta el momento ha sido menor en ellos que en el resto de la actividad de los poderes públicos \b0 . } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Los problemas advertidos deben disminuir en la medida en que aumente, en todas las administraciones, la proporción de personal capaz de desarrollar sus funciones en cualquiera de nuestros idiomas oficiales. En cualquier caso, sin perjuicio del \b esfuerzo de formación \b0 que es necesario a tal efecto, las instituciones tienen el deber de minimizar el impacto que su carencia produce sobre el derecho de la ciudadanía a ser atendida por ellas en el idioma oficial de su elección, en especial en aquellos ámbitos más deficitarios. Deben en consecuencia \b organizar sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos \b0 , como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – En el ámbito específico de la \b Administración de Justicia \b0 , una medida que reduciría las necesidades de traducción sería la de \b que los procedimientos en que alguna de las partes desee actuar en euskera fueran asignados, tanto por lo que se refiere a su tramitación como a su resolución, al personal capacitado para ejercer sus funciones en este idioma \b0 . Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Un elemento de preocupación añadido es la \b negativa incidencia de la situación económica \b0 que atravesamos, en esta como en tantas otras materias, sobre los presupuestos públicos disponibles para la normalización lingüística. En este contexto han sido suprimidos recursos con los que hasta ahora se contaba, como determinados cursos de formación y servicios tan necesarios, a nuestro juicio, como los de dinamización y asesoramiento lingüístico en los Juzgados. Por ello, al tiempo que apelamos a la lejanía del objetivo para insistir en las obligaciones que al respecto siguen pesando sobre los poderes públicos, creemos que este es un buen momento para recordar una idea que consideramos fundamental: la de que \b también es responsabilidad de la sociedad civil \b0 organizada trabajar por acercar el momento en que los derechos lingüísticos sean efectivos en nuestro país. Hacen falta \b iniciativas ciudadanas firmes, participativas, tolerantes e innovadoras \b0 , para que las dificultades del momento no nos impidan avanzar en este camino. } \line \ql { \f1 \fs20 • La clave de la eficacia de \b Elebide \b0 , Servicio de Garantía de los Derechos Lingüísticos, reside en la \b colaboración interinstitucional \b0 , lo que se concreta en un \b doble deber por parte de las administraciones \b0 a las que se dirija: por un lado, responder en plazo a las quejas que les haga llegar; por otro, darle cuenta de las actuaciones practicadas para subsanar las deficiencias que aquéllas pongan de manifiesto. La falta de colaboración, ya sea en relación con el primero o con el segundo de estos aspectos, no debería llevar al archivo de la queja por Elebide sino después de haber \b insistido ante el departamento o entidad concernidos, acudiendo a las instancias que sea preciso \b0 , en que ello supone una infracción de sus deberes en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las referencias que al respecto pueda incluir en su memoria ante el Consejo de Gobierno o el Parlamento Vasco. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs40 \b 2. Educación \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b I. El área en cifras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el año 2011 se han tramitado 169 reclamaciones en el área de educación. A estas primeras hay que añadir 27 reclamaciones que al estar relacionadas con alumnado con necesidades educativas especiales o específicas por discapacidad, origen, etnia o situación socioeconómica y con situaciones de maltrato o acoso se atribuyen a la Oficina de Infancia y Adolescencia. Todo ello hace un total de 196 reclamaciones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta a las reclamaciones tramitadas estrictamente en el área de educación cabe detallar que las administraciones afectadas han sido: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 124 } \line \ql { \f1 \fs20 – UPV/EHU 210 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración local 124 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración foral 241 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigue acaparando el grueso de las reclamaciones presentadas. Por ello y pese a las incidencias puntuales que en ocasiones se producen (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar, como dato positivo, la colaboración que los responsables de este Departamento vienen prestando a esta institución para la adecuada tramitación de los asuntos que se someten a nuestra consideración a modo de queja. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que atañe a su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes materias: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Admisión de alumnos 237 } \line \ql { \f1 \fs20 – Becas y otras ayudas 222 } \line \ql { \f1 \fs20 – Enseñanza universitaria 217 } \line \ql { \f1 \fs20 – Derechos y deberes 215 } \line \ql { \f1 \fs20 – Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 214 } \line \ql { \f1 \fs20 – Educación infantil 211 } \line \ql { \f1 \fs20 – Enseñanza de idiomas 210 } \line \ql { \f1 \fs20 – Transporte escolar 249 } \line \ql { \f1 \fs20 – Comedor escolar 248 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otros aspectos 248 } \line \ql { \f1 \fs20 – Formación profesional 245 } \line \ql { \f1 \fs20 – Centros educativos – instalaciones 244 } \line \ql { \f1 \fs20 – Centros educativos – organización 242 } \line \ql { \f1 \fs20 – Enseñanzas artísticas 242 } \line \ql { \f1 \fs20 – Planificación/programación educativa 242 } \line \ql { \f1 \fs20 – Educación primaria 241 } \line \ql { \f1 \fs20 – Educación secundaria obligatoria 241 } \line \ql { \f1 \fs20 – Necesidades educativas especiales 241 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Reclamaciones atribuidas a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Alumnado con necesidades educativas especiales o específicas por disca-pacidad, origen, etnia o situación socioeconómica 20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Situaciones de maltrato o acoso escolar 7 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área de educación es la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 \pard\par\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl \b TOTAL\b0 \cell \b En trámite\b0 \cell \b Concluidas\b0 \cell \b Actuación incorrecta\b0 \cell \b Actuación no incorrecta\b0 \cell \b Asesoramiento e información a la ciudadanía\b0 \cell \b Inadmisión sobrevenida\b0 \cell \row\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl 181\cell 38\cell 126\cell 31\cell 94\cell 1\cell 17\cell \row\pard\par } \line \ql { \f1 \fs20 \b II. Contexto normativo o social \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El área de educación se enmarca en un contexto de continuidad sin especiales novedades dignas de reseña tanto en lo que respecta a posibles iniciativas normativas como en lo tocante al momento social en el que nos encontramos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Quizá únicamente apuntar que nuestra experiencia nos lleva a destacar la necesidad de no descuidar la planificación del primer ciclo de la etapa de educación infantil como factor esencial para propiciar la necesaria conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. De igual modo, queremos destacar los nuevos retos a los que se enfrenta la oferta educativa en el resto de las etapas educativas, entre ellos el marco de educación trilingüe y la incorporación de las nuevas tecnologías. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III. Plan de actuación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La decisión adoptada como objetivo programático para el periodo 2010-2014 de crear una Oficina de Infancia y Adolescencia nos ha llevado a establecer un plan de actuación que básicamente se suma al que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello y para evitar reiteraciones innecesarias, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por la Oficina de Infancia y Adolescencia ya que en este informe se incorporan en detalle las actuaciones más significativas realizadas a lo largo del presente año 2011, también en los aspectos tocantes al área de educación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV. Quejas destacadas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.1. Planificación o programación educativa \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las quejas referidas a cuestiones de planificación educativa se han centrado especialmente en la oferta educativa programada para el primer ciclo de la etapa de educación infantil (aulas de dos años) lo que explica también el importante número de quejas que han sido tramitadas en torno al procedimiento de admisión de alumnos a las que más adelante haremos referencia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Ejemplo de ello es lo ocurrido en la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de admisión de alumnado y se han visto obligados a permanecer en listas de espera hasta concretar sus posibilidades de escolarización. Esta situación nos ha llevado a iniciar una actuación de oficio con el fin de conocer, una vez iniciado el curso escolar 2011-2012, el grado de cumplimiento de los indicadores que han sido establecidos por el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43-2591/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Educación, Universidades e Investigación}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 del Gobierno Vasco para procurar la mejora continua en la labor de planificación de la red de centros no universitarios, entre los que se incluyen: 1) asegurar plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos al menos al 90% del alumnado de dos años que lo solicite y 2) garantizar que de todas las solicitudes del alumnado de dos años que obtienen plaza, al menos en el 90% de los casos responda a la opción realizada por la familia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La tramitación de este tipo de quejas referidas a planificación nos ha permitido constatar también que en este nivel de dos años la Administración educativa, apoyándose en una previsión del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente que señala que se podrá autorizar la formación de grupos con ratios diferentes atendiendo a determinadas singularidades, ha flexibilizado, en ocasiones, las ratios inicialmente previstas con el fin de optimizar la capacidad de la infraestructura educativa disponible para responder a la demanda de puestos escolares. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Al hilo de estas quejas, no podemos evitar mostrar nuestra preocupación por el modo en que la Administración educativa está considerando la planificación de la oferta educativa según los distintos modelos lingüísticos. En efecto, se está haciendo valer el carácter potencialmente abierto de la oferta de modelos programada por los centros educativos (condicionada únicamente a la existencia de una demanda suficiente) para explicar que en la planificación educativa la delimitación de las áreas de influencia puede efectuarse sin descender al nivel o detalle de los modelos lingüísticos realmente ofertados por cada uno de los centros. Ciertamente, el afán de procurar una cada vez mejor gestión de los procesos de admisión del alumnado puede explicar que se defiendan este tipo de criterios Sin embargo, ello no puede llevar a ignorar el compromiso expresado y asumido por la Administración educativa de asegurar la libre elección de modelo lingüístico por parte de las familias, en conformidad con lo prevenido en el artículo 5 e) de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=19930225&s=1993038" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 1/1993, de 19 de febrero}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de Escuela Pública Vasca. A nuestro modo de ver, esta realidad, de continuarse con este modo de planificación y de gestión del proceso de admisión del alumnado, hace necesaria una reflexión más detenida acerca de si con ello realmente se está procurando una concurrencia en condiciones de igualdad de todas las familias interesadas en acceder al sistema educativo conforme al modelo lingüístico de su elección. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 No obstante, también hemos recibido quejas referidas a otras etapas educativas que, a nuestro modo de ver, confirman la vigencia de la exigencia de participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la quejas promovidas por las comunidades educativas de los centros IES Iruarteta y CEIP Viuda Epalza. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Para cerrar este apartado, creemos oportuno dejar constancia de la recepción de otras quejas que han venido a confirmar que la Administración educativa sigue sin concretar iniciativas con respecto a la posibilidad de establecer prioridades de acceso para el alumnado que simultanea los estudios de educación secundaria obligatoria y los reglados de danza o música. También se han recibido otras consecuencia de los cambios producidos en la oferta de enseñanza de idiomas (EOI de Bermeo). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.2. Admisión \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Como ya hemos adelantado, este año hemos recibido un significativo número de quejas con ocasión del procedimiento anual anunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20080306&s=2008047" }}{\fldrslt{\cf1\ul Decreto 35/2008, de 4 de marzo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, que regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La mayoría de las quejas tramitadas han estado relacionadas con los criterios que son de aplicación en los casos de insuficiencia de plazas. Estas quejas nos han hecho reparar en la vigencia de algunas de las recomendaciones y conclusiones emitidas con anterioridad. Así, por ejemplo, en lo tocante al criterio relativo a la proximidad del domicilio, esta institución debe reiterar lo ya dicho en su Resolución de 16 de julio de 2007 (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_583_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 16 de julio de 2007}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se sugiere al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que trate de comprobar la realidad de un domicilio familiar declarado a efectos del proceso de admisión de alumnos). De igual modo, en lo que respecta a la posibilidad de considerar otras circunstancias libremente apreciadas por el centro, nos vemos obligados a insistir en la Resolución que fue emitida con fecha de 10 de marzo de 2011 (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_2281_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 10 de marzo de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se concluye una actuación relativa a la aplicación de un criterio de admisión de alumnado que hace primar la primogenitura como circunstancia relevante). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Otro criterio que también ha sido motivo de polémica ha sido el relativo al de la renta anual de la unidad familiar. Las familias que han acudido a esta institución han planteado la conveniencia de revisar el modo en que se viene aplicando este criterio y han defendido la necesidad de ponerlo en relación con las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Pero, además de estas quejas, también hemos recibido otras que han estado relacionadas con la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso. Gracias a su tramitación hemos podido corroborar que esta aplicación no toma en consideración la diferente puntuación que cada demandante puede acreditar en función de los criterios que son aplicados en referencia a cada uno de los centros educativos solicitados. En efecto, la adjudicación de segundas y terceras peticiones en una fase única no permite discriminar la diferente puntuación que de hecho se puede acreditar, a tenor de los criterios del baremo, para cada uno de los centros solicitados, lo que, a nuestro modo de ver, puede llevar a una quiebra de la concurrencia en condiciones de igualdad de todos los candidatos interesados en lograr su admisión. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Fuera de este plazo ordinario, convocado con carácter anual, la admisión del alumnado se gestiona a través de las Comisiones territoriales de escolarización. Al plantear sus propuestas, estas comisiones, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, atendiendo, de manera particular, a los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos.; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 No obstante, algunas de las quejas tramitadas nos hacen temer una posible falta de la consideración debida a la voluntad de las familias. Como ejemplos de ello mencionaremos los casos de sendas propuestas de escolarización que se apartaban respectivamente del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.3. Educación infantil \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha reiterado su propósito de elaborar un diagnóstico general que permita conocer detalladamente la diversidad de situaciones que se puedan estar produciendo en el primer ciclo de educación infantil, diagnóstico este que en estos momentos sigue pendiente. Ello nos ha decidido a iniciar un expediente de oficio con el fin de realizar el oportuno seguimiento de la realidad de estas situaciones. Entre ellas se encuentra una realidad que ha sido motivo de queja ante esta institución. Se trata del caso de algunos centros educativos en los que las familias se deben hacer cargo del personal de apoyo adicional o de refuerzo previsto para aulas de dos años. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Al hilo de esto último, queremos llamar la atención también sobre las diferencias de financiación que pueden llegar a producirse como consecuencia de la doble oferta educativa que tiene lugar en el nivel de dos años. Hemos tenido la oportunidad de constatar esta realidad con ocasión de la quejas promovidas por varias familias cuyos hijos han estado escolarizados previamente en escuelas municipales de Vitoria-Gasteiz que han pasado a depender del Consorcio Haurreskolak y que han querido que sus hijos continúen en ellas pese a contar con 2 años. Esta decisión les ha restado posibilidades de acceder a las ayudas económicas municipales. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Asimismo, debemos hacer referencia a la preocupación que nos han trasmitido desde distintos sectores con respecto a la práctica de los agrupamientos que se están llevando a cabo en las haurreskolak dependientes del Consorcio ya que temen que estos agrupamientos puedan afectar a la calidad del servicio prestado. Queremos señalar también que nos mantenemos expectantes con respecto a los resultados que pueda dar el nuevo plan de atención a la infancia de cero a tres años promovido por el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Empleo y Asuntos Sociales}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 (Haur Etxea). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.4. Transporte y comedor \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El modo en que han sido configurados estos servicios complementarios de transporte y comedor hace que la autorización del servicio de comedor de gestión directa lleva aparejada la renuncia al servicio de transporte escolar de mediodía. Este planteamiento nos ha llevado a descartar la intervención de esta institución en supuestos que no han estado exentos de cierta polémica (IPI Ikasbidea ikastola de Durana). Ahora bien, de igual modo y en tanto que la Administración educativa reconoce como posible excepción a esta generalizada incompatibilidad los casos en los que el servicio de comedor no puede dar respuesta a la totalidad de los alumnos transportados, nos hemos preguntado si el propósito de asegurar una auténtica igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso a estos servicios no debiera llevar a reconsiderar también la posible reducción de las cuotas de comedor a alumnos que no disponen de transporte de mediodía, haciendo extensivo el proceder que se sigue en los comedores de gestión directa, en cuanto a cuotas bonificadas, también a los comedores gestionados por entes autorizados. (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2628_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 26 de diciembre de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se concluye una actuación relativa a las condiciones de financiación del servicio de comedor escolar). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Aun tratándose de un caso singular, queremos mostrar también nuestra preocupación por la situación que ha dado lugar a una queja actualmente en tramitación y que hace referencia a las condiciones en las que se realiza el transporte del alumnado que tras acudir a centros de \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.aspace.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul ASPACE}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 deben trasladarse a los centros ordinarios en los que cursan enseñanzas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por supuesto y como viene siendo habitual, se han sucedido las quejas de familias disconformes con la falta de reconocimiento de acceso a estos servicios por la aplicación objetiva de los criterios previstos en la circular, en particular el relativo a la zonificación pese a la existencia de plazas libres. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo tocante específicamente a comedores, hemos tomado como antecedentes las iniciativas parlamentarias que trataron de promover la implantación progresiva de este servicio de comedor en todas las escuelas infantiles del Consorcio para sondear el estado actual de este servicio. Hemos podido corroborar así que, por el momento, se mantiene un escenario en el que la prestación o no del servicio de comedor en las escuelas infantiles se hace depender de la propia viabilidad del servicio en atención no solo a las condiciones de las instalaciones sino también a la opción expresada por las familias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otro lado, ha tenido su protagonismo, en forma de quejas, la problemática derivada de la huelga de personal de comedores escolares vinculados a empresas privadas contratadas por la Administración educativa, conflicto que, finalmente, ha quedado encauzado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.5. Becas y otras ayudas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En la actualidad, el programa de gestión solidaria de libros se extiende a todos los ciclos de educación primaria así como a los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Esta aplicación escalonada, que hace que en estos momentos no se esté aplicando en el tercer curso de ESO, ha sido motivo de nuevas quejas que han venido a reiterar, de manera equivocada, una suerte de posible discriminación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Como en años anteriores, no han faltado quejas promovidas por la demora en la concesión de las becas, desacuerdos con decisiones desestimatorias, cuestionamiento de requisitos de las convocatorias, etc. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.6. Necesidades educativas especiales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La realidad de las quejas tramitadas a lo largo de este año 2011, ha vuelto a poner de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a su vez, un correcto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores con necesidades especiales, así como a una mayor colaboración con sus familias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Así ha ocurrido en el supuesto de un menor en edad escolar que venía siendo atendido por servicios ajenos al ámbito estrictamente educativo al tiempo que seguía pendiente la valoración psicopedagógica de su caso. Como es sabido, desde esta institución, siempre hemos insistido sobre la necesidad de cuidar la valoración y detección de estas necesidades. Por ello, hemos entendido que la Administración educativa no podía demorar la valoración psicopedagógica de este alumno como finalmente ha hecho. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 De todos modos, tampoco han faltado ejemplos de una buena colaboración entre servicios. Lo hemos podido comprobar al analizar la respuesta educativa que se venía ofreciendo a un menor escolarizado en una haurreskola cuyo personal educativo ha tratado de reforzar, con su programa educativo y asistencial, las líneas de rehabilitación y habilitación propios de otras entidades que trabajan en el ámbito de la atención temprana. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otra parte, hemos tenido que interesarnos por algunos casos cuyas familias se han visto obligadas a acudir a esta institución para corroborar las posibilidades de escolarización de sus hijos. Uno de ellos se trataba de un menor aquejado de una disfasia mixta cuya familia deseaba que continuara escolarizado en el modelo A. En otro, se trataba de una menor con discapacidad intelectual cuya familia insistía en concretar la posibilidad de ser escolarizada en un centro concertado de educación especial. También nos hemos interesado por las condiciones de escolarización de grupos de alumnos como el formado por jóvenes con discapacidad intelectual que siguen un curso de aprendizaje de tareas en el IES de Elgoibar. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Debemos destacar que algunas familias han hecho llegar a esta institución su preocupación por la respuesta que se viene ofreciendo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación. Nos consta que en el curso 2010-2011, la Dirección de Innovación Educativa constituyó una comisión técnica con el objetivo de elaborar un documento de asesoramiento y apoyo a todos los profesionales que intervienen en la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades. No obstante, la atención a este tipo de alumnado deberá quedar englobada dentro del Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva que se conocerá en breve y del que también están pendientes otros interesados como es el caso de los miembros de la asociación DISLEBI (Asociación de Dislexia de Euskadi) } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Lamentablemente, debemos señalar que se han repetido los retrasos en dar respuesta a las necesidades del alumnado con discapacidad auditiva y que precisan de apoyos de de intérprete de lengua de signos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Se han repetido también algunas quejas en las que se ha solicitado una adaptación curricular individual significativa, así como la asignación de mayores recursos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Para cerrar este apartado, haremos una somera referencia a las quejas tramitadas en relación con determinadas necesidades sanitarias. Algunos casos han sido debidamente encauzados al facilitarse personal especializado y específicamente formado para atender tales necesidades durante el horario escolar. En otros casos en cambio (menor con diabetes mellitus tipo 1) seguimos pendientes de que se concreten las posibilidades de atención conforme a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43-573/es/contenidos/informacion/dif14/es_16373/adjuntos/circular_aten_sanitaria_c.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Circular de atención sanitaria especial durante el horario escolar}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, aprobada en noviembre de 2005. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.7. Centros docentes \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Como ya es habitual, hemos tratado de hacer un seguimiento de algunas obras de ampliación y reforma de centros educativos cuando así nos lo han solicitado distintos interesados en su condición de miembros del consejo escolar o de las asociaciones de madres y padres. La última solicitud recibida en este sentido se refiere a las infraestructuras necesarias para dar respuesta al nuevo IES Hernani resultante de la integración de los anteriores IES Urumea, Elizatxo y Langile. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Queremos aprovechar la oportunidad que supone este informe para avanzar que la presentación de nuevas quejas nos ha hecho considerar la necesidad de profundizar en el estudio del cobro de determinadas cantidades por parte de algunos centros educativos en tanto pueda comprometer el régimen de gratuidad propio de la enseñanza obligatoria. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.8. Convivencia escolar \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Los profundos cambios que ha supuesto la nueva regulación de los derechos y deberes del alumnado aprobada mediante \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20081216&s=2008240" }}{\fldrslt{\cf1\ul Decreto 201/2008, de 2 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, han llevado a la Administración educativa a elaborar una nueva \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43573/es/contenidos/informacion/dif11/es_5613/adjuntos/malos_tratos/tratu_txarrak_2011_c.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Guía de actuación en los centros educativos ante el maltrato entre iguales}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Esta nueva guía cuenta además con el complemento de un \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.emici.net/prot/Protocolo Ciberbullying.html" }}{\fldrslt{\cf1\ul Protocolo de actuación escolar ante el ciberbullying}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Conforme se explica en la exposición de motivos de esta Guía, la Administración educativa apuesta por abordar los conflictos de convivencia mediante una respuesta en clave educativa. Se considera así que este abordaje educativo, unido a la prevención, serán los pilares para lograr desterrar de los centros las conductas de ruptura de la convivencia, y especialmente el acoso entre iguales. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Sin embargo, debemos destacar que no siempre las personas implicadas en casos de convivencia escolar comparten este planteamiento. Así lo demuestra, a nuestro modo de ver, la realidad de las quejas que de forma continuada se vienen presentando ante esta institución. Creemos obligado insistir por ello en la buena práctica referida a la conveniencia de estrechar la colaboración y el entendimiento con las familias. En cualquier caso, queremos dejar constancia del talante demostrado por la Inspección educativa para tratar de dar respuesta y evitar en lo posible las graves consecuencias que se pueden seguir para el alumnado afectado por posibles casos de acoso. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.9. Evaluación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año se ha planteado una curiosa polémica con respecto a la posible obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La familia que promovía la queja entendía que la versión en euskera del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20100420&s=2010072" }}{\fldrslt{\cf1\ul Decreto 97/2010, de 30 de marzo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, que modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV obligaba a reconocer dicho título en el caso de un joven que había tenido evaluación negativa en dos materias. Sin embargo, la Administración educativa ha argumentado, de manera acertada, que esta disposición (en la que se produce la disparidad entre textos) viene a completar, en el ámbito de la CAPV, la regulación del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de lo prevenido en la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de Educación y que por ello la interpretación que debe primar es la correspondiente a la versión en castellano. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Se ha suscitado también a modo de queja la posibilidad de tener acceso a las pruebas realizadas en la etapa de bachillerato. A este respecto, el artículo 32.1. de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20100909&s=2010174" }}{\fldrslt{\cf1\ul Orden de 26 de julio de 2010}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato, establece expresamente que \i "los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres o representantes legales tendrán acceso a las pruebas y ejercicios que vayan a tener incidencia en la evaluación de su rendimiento, una vez que hayan sido corregidos..." \i0 , sin hacer referencia explícita a la obtención de copias de tales pruebas y ejercicios. No obstante, esta falta de referencia explícita no puede llevar a desconocer el derecho de obtener copias que lleva aparejado el derecho de acceso conforme establece el artículo 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como así lo ha entendido finalmente el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Creemos que este puede ser el momento adecuado para traer a colación la Recomendación general relativa a la información que se debe facilitar en casos de progenitores separados (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_2601_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Recomendación general del Ararteko 8/2011, de 15 de noviembre de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Mediante esta resolución se ha recomendado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación que revise las vigentes instrucciones para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así como a entrevistarse con el profesorado y a colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que al resto de padres y madres. Procederemos a realizar el oportuno seguimiento del cumplimiento de esta resolución. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.10. Normalización lingüística \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En estos momentos, sigue pendiente de publicación la disposición normativa que establece el currículo que deben impartir los centros extranjeros radicados en la CAPV en desarrollo de lo dispuesto en el punto octavo (5) del artículo único, del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV. No obstante, parece que el propósito del Departamento es el de proceder a la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros, de manera gradual, a partir de este curso 2011-2012, pasando a tener la consideración de enseñanza evaluable como las restantes del currículo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Obviamente, esta implantación gradual o progresiva obligará a un tratamiento paralelo de las posibilidades de exención de la enseñanza de lengua vasca y literatura, a tenor de la instrucciones que puedan ser aprobadas por el Departamento de acuerdo con lo prevenido en el punto veintidós del artículo único del ya citado Decreto 97/2010, de 30 de marzo, a medida que tenga lugar la implantación efectiva de estas enseñanzas en los centros extranjeros de la CAPV. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Pero, mientras tanto, a juicio de esta institución, el hecho de que algún colegio extranjero haya decidido anticipar la implantación de estas enseñanzas, con la aprobación también de una suerte de exenciones de carácter interno, no puede llevar a entender que el alumnado de este tipo de centros deba someterse al régimen general de exenciones aprobado por la Administración educativa, mediante las instrucciones dictadas por la viceconsejera de Educación, cuando el resto del alumnado de centros extranjeros no es objeto de idéntico tratamiento. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.11. Derechos y deberes \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año 2011, en el marco de la difícil situación por la que ha atravesado el centro superior de música Musikene, el Ararteko ha procedido al dictado de una resolución para señalar a los responsables del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del alumnado de este centro debe adecuar su contenido a las previsiones de este Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV, incorporando, acaso, otro tipo de conductas que se consideren inadecuadas, contrarias o que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, pero ello conforme a las exigencias derivadas del principio de tipicidad y de la finalidad que debe presidir el régimen disciplinario: preservar y garantizar la convivencia en los centros educativos (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2507_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko de 22 de julio de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se concluye la actuación relativa al Reglamento de derechos y deberes del alumnado de Musikene). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En este apartado, destacamos también por su curiosidad la queja presentada por una madre de un alumno de un centro concertado que solicitaba la devolución de los 200 euros abonados para sufragar el viaje de estudios al que no pudo acudir debido a una sanción disciplinaria. Ciertamente, la actual regulación sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV ofrece una cobertura suficiente a medidas correctoras como la adoptada por este centro educativo: suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares como la programada del viaje de fin de estudios. Cosa distinta es, en nuestra opinión, que a estas medidas de corrección se puedan unir otras consecuencias de índole económica como la de la pérdida de las cantidades abonadas de manera anticipada. Entendemos por ello que la Administración educativa debe asumir un papel activo para tratar de evitar que de la corrección de conductas inadecuadas se puedan seguir medidas que no estén expresamente previstas en la regulación de derechos y deberes del alumnado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.12. Enseñanza universitaria \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año 2011, es obligado hacer referencia a los incidentes ocurrido con motivo del examen de química de la convocatoria ordinaria de la Prueba de Acceso a la Universidad. Los trámites realizados ante la Secretaría General de la UPV/EHU nos han permitido conocer las decisiones adoptadas con respecto a los incidentes planteados en torno a dicho examen Ahora bien, a nuestro modo de ver, la experiencia de esta pasada convocatoria debe llevar a intensificar algunas de las tareas que tiene encomendadas la Comisión organizadora prevista en el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20110503&s=2011082" }}{\fldrslt{\cf1\ul Decreto 79/2011, de 19 de abril}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por el que se regula el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la CAPV, entre las que sin duda destaca la relativa a asegurar la necesaria coordinación entre la Universidad y los centros que imparten bachillerato con el fin de garantizar la adecuación de los ejercicios al currículo del bachillerato. De hecho estamos desarrollando una actuación en este sentido. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Siguiendo con estas pruebas de acceso, la presentación de algunas quejas nos ha llevado a plantear a la UPV/EHU que reconsideren la conveniencia de ampliar la información disponible en la Guía de Acceso a la Universidad para aquellos estudiantes que ya hubieran superado la prueba de acceso con anterioridad. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 También nos ha permitido analizar en detalle el proceder de la Comisión organizadora habiendo concluido su acomodo con la normativa básica que regula estas pruebas. No obstante hemos planteado una serie de observaciones. Es cierto que el derecho de acceso a eventuales documentos, como son los exámenes de acceso a la Universidad, puede ser ejercitado a través de un trámite de consulta directa. En estos casos, la necesidad de velar por el buen funcionamiento de los servicios explica que la realización de este trámite quede sujeto a unas condiciones como las que han sido dispuestas por la Comisión organizadora de las Pruebas en relación con el lugar (Campus donde se custodian los expedientes), el horario (atención al público), etc. Ahora bien, si el acceso a los documentos se entiende satisfecho con la obtención de las correspondientes copias, es obligado reparar en que el establecimiento de este tipo de cargas añadidas pierde toda su razón, máxime en unos momentos en lo que las nuevas tecnologías ofrecen posibilidades de reproducción cómodas y sencillas, a través de la red, etc. A nuestro juicio, en estos últimos casos, cuando la pretensión de los eventuales interesados se concrete en la obtención de copias de los documentos, la Universidad debería facilitar tales copias, atendiendo sus demandas y sin requerir a estos los condicionantes propios del trámite de consulta directa. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En otro orden de cosas, debemos hacer referencia a la queja tramitada en relación con un expediente disciplinario que incluía, como medida cautelar, la suspensión de los derechos como alumno con prohibición de acceso a todas las instalaciones universitarias. Desde esta institución, hemos tratado de llamar la atención sobre lo discutible de trasladar al ámbito sancionador administrativo las medidas penales de índole penal como medidas provisionales de carácter cautelar Además la medida dispuesta se nos presentaba excesiva para la finalidad pretendida (garantizar el desarrollo normal de la docencia). En relación con esto último nos hemos preguntamos qué valoración había podido hacer la Universidad con respecto a la posibilidad de reparación de las consecuencias que se podían seguir de esta medida provisional de suspensión de los derechos como alumno si el procedimiento disciplinario incoado no finalizase con una resolución confirmatoria de la sanción propuesta de expulsión del centro y pérdida de matrícula. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Recientemente, hemos tenido conocimiento de que se ha procedido a la declaración de caducidad del procedimiento disciplinario iniciado en su momento y la incoación de uno nuevo. Nos hemos encontrado así con un proceder que parece alejarse del principio de buena administración al someter al interesado a importantes demoras hasta concretar su eventual responsabilidad disciplinaria. Pero con todo, lo que más nos ha llamado la atención es que esta última resolución vuelve a reproducir idénticas medidas cautelares cuando estas no han sido objeto de ninguna valoración en el modo sugerido por esta institución en su inicial intervención. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b V. Actuaciones de oficio \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Como hemos tenido ocasión de destacar, hemos iniciado una actuación de oficio con el fin de efectuar un seguimiento con respecto al cumplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de aulas de dos años en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Asimismo, vamos a realizar el oportuno seguimiento del diagnóstico pendiente en torno a la realidad del primer ciclo de la etapa de educación infantil así como de la recomendación general relativa a la Información que deben recibir los padres y madres separados. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b VI. Conclusiones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La decisión adoptada de crear una Oficina de Infancia y Adolescencia nos ha llevado a establecer un plan de actuación que básicamente se suma al que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por esta oficina. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta a las quejas tramitadas, el volumen de las gestionadas el presente año 2001 nos lleva a afirmar que el área de educación se consolida como una de las áreas de mayor peso relativo con respecto al conjunto de la actividad de la institución. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El estudio de estas quejas, en especial de las que han sido destacadas, nos lleva a animar a la Administración educativa a que persevere en la labor de adecuación y mejora continua de la programación educativa hasta lograr la consecución efectiva de los criterios (indicadores) que han sido establecidos para organizar y planificar la red de centros no universitarios. Valoramos positivamente que entre estos criterios se haya incluido el compromiso por tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía. Nos preocupa, no obstante, que el carácter potencialmente abierto de la oferta de modelos lingüísticos pueda poner en riesgo el acceso al sistema educativo en condiciones de igualdad conforme al modelo lingüístico elegido por las familias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Precisamente, la necesidad de asegurar una auténtica igualdad de oportunidades hace preciso que la Administración educativa extreme el cuidado en la gestión de los procesos de admisión de alumnado con la comprobación de una aplicación cabal de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas (residencia efectiva de las familias) y revisando o reconsiderando la aplicación de aquellos otros que puedan ser motivo de discriminación (primogenitura) o que puedan no contribuir a objetivos necesarios como el de la conciliación de las necesidades familiares y laborales. De igual modo, sería conveniente que la Administración educativa revisase la aplicación informática que permite la resolución mecanizada de estos procesos de admisión de alumnado para apurar, en lo posible, esta igualdad de trato (adjudicación de segundas y terceras opciones). Fuera de los periodos o plazos ordinarios, las propuestas de las Comisiones territoriales de escolarización deberían atender, en la medida de lo posible, a la voluntad de las familias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Es conveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ultime, a la mayor brevedad posible, el diagnóstico pendiente con respecto a la realidad del primer ciclo de la etapa educación infantil. Ello permitirá intervenir, de manera adecuada, con respecto a algunas realidades que se están produciendo en las aulas de dos años de centros públicos dependientes de la Administración educativa. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Mostramos nuestra inquietud por las decisiones organizativas que se vienen adoptando en el ámbito de las escuelas infantiles dependientes del Consorcio Haurreskolak (agrupamientos) así como por los resultados que pueda ofrece el nuevo Plan de atención a la infancia de cero a tres años que ha promovido el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (Haur Etxea). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta a los servicios complementarios de transporte y comedor, en particular en lo afecta a transporte escolar, queremos insistir en que la Administración educativa no debe descartar un intento de aplicación más flexible, que no arbitraria, de los criterios que dan acceso al servicio cuando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado, sin perjuicio, naturalmente, de intentar mejorar las posibilidades de organización del servicio a través de la revisión del mapa escolar. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En cuanto a comedores, creemos que se deben apurar las posibilidades de disponibilidad presupuestaria y para hacer extensivo el tratamiento de reducción de cuotas de comedor al alumnado transportado que cursa enseñanzas obligatorias en centros educativos públicos que no disponen de servicio de comedor de gestión directa y que no cuenta con servicio de transporte de mediodía. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En materia de necesidades educativas especiales debemos manifestar, una vez más, la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a su vez, un correcto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores con necesidades especiales, así como a una mayor colaboración con sus familias. Confiamos en que el próximo Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva suponga un refuerzo importante para la consolidación o el asentamiento de estas dinámicas de actuación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En cualquier caso, debe agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En materia de convivencia escolar insistimos en la necesidad de tratar de evitar la burocratización y de profundizar en el establecimiento de buenas practicas que entre las que necesariamente se ha de incorporar la mayor colaboración con las familias. Esperamos en que la nueva guía aprobada contribuya a ello. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En otro orden de cosas, estaremos vigilantes para que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adopte las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así como a entrevistarse con el profesorado y a colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que al resto de padres y madres. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A juicio de esta institución, debe reconsiderarse también el tratamiento de las exenciones de lengua vasca y literatura en el caso de los centros extranjeros. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Creemos que la normalidad a la que parece haber retornado la actividad del centro superior de música Musikene debe reforzarse con nuevas iniciativas como la de la necesaria adecuación de la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del alumnado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el nivel universitario, la experiencia de la pasada convocatoria debe llevar a intensificar la necesaria coordinación entre la Universidad y los centros que imparten bachillerato con el fin de garantizar la adecuación de los ejercicios al currículo del bachillerato. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Debe considerarse también la conveniencia de ampliar la información disponible en la Guía de Acceso a la Universidad y se deben contemplar nuevas prácticas orientadas a una mejor administración. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs40 \b 3. Hacienda \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b I. El área en cifras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Durante el año 2011 se han registrado un total de 83 reclamaciones en el área de Hacienda, lo que representa un 4,46% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración local 47 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración foral 24 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6 } \line \ql { \f1 \fs20 – UPV/EHU 1 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En función de las materias o subáreas que se abordan, las reclamaciones recibidas se pueden clasificar de esta manera: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Tasas 24 } \line \ql { \f1 \fs20 – Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 17 } \line \ql { \f1 \fs20 – Impuestos locales 16 } \line \ql { \f1 \fs20 – Impuestos forales 15 } \line \ql { \f1 \fs20 – Precios públicos 10 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otros aspectos 1 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 \pard\par\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl \b TOTAL\b0 \cell \b En trámite\b0 \cell \b Concluidas\b0 \cell \b Actuación incorrecta\b0 \cell \b Actuación no incorrecta\b0 \cell \b Asesoramiento e información a la ciudadanía\b0 \cell \b Inadmisión sobrevenida\b0 \cell \row\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl 136\cell 60\cell 68\cell 16\cell 40\cell 12\cell 8\cell \row\pard\par } \line \ql { \f1 \fs20 Se ha de precisar que, en ocasiones, la diligencia y eficacia de nuestra labor se ve comprometida por los retrasos en la colaboración de las administraciones públicas. La ausencia de una respuesta a nuestras solicitudes de informe por parte de algunas administraciones nos impide avanzar en nuestra labor de tutela de los derechos de las y los ciudadanos y nos imposibilita materializar nuestra función, que no es otra que la de procurar corregir los actos ilegales o injustos de las administraciones públicas vascas. Debemos insistir en que esta \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2625_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul falta de colaboración}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, a veces, incluso nos obliga a dar por finalizada nuestra intervención, sin que podamos facilitar a la persona reclamante una respuesta motivada a su queja. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II. Contexto normativo y social \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La normativa tributaria es una materia dinámica, en la que es frecuente que todos los años se lleven a cabo actualizaciones, reajustes, pequeñas modificaciones que inciden directamente en las liquidaciones de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que se van giran a lo largo del siguiente ejercicio fiscal. Esta actualización normativa se produce tanto a nivel foral como local. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar con ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.alava.net/botha/Boletines/2010/147/2010_147_J.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de medidas tributarias para el año 2011; en Bizkaia, con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2010/12/20101228a248.pdf#page=3" }}{\fldrslt{\cf1\ul Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se aprueban medidas tributarias para 2011; y en Gipuzkoa, con la aprobación de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2010/12/28/c1014863.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Sin embargo, la actual coyuntura económica, marcada por una grave crisis que se está prolongando en el tiempo, exige tomar decisiones de política fiscal de mayor calado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El año 2011 ha sido particularmente convulso –tanto a nivel estatal como en el marco de la CAV– en el que, en consecuencia, se están evidenciando los desencuentros y las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones, y que, en el caso de nuestra comunidad, se han trasladado al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www9.euskadi.net/fiscalidad/organo_c.htm" }}{\fldrslt{\cf1\ul Órgano de Coordinación Tributaria}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Los tres territorios históricos van a recuperar el impuesto de patrimonio y en principio, parece que se pretende también acometer una reforma coordinada más estructural del actual sistema tributario, que no termina de perfilarse, por lo que probablemente el año 2012 sea decisivo a este respecto. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por último, hemos de mencionar que el 20 de agosto de 2011 entró en vigor la disposición transitoria cuarta del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en virtud de la que las entregas de inmuebles destinados a vivienda se benefician de la tributación al tipo superreducido de IVA del 4% en lugar del 8%. La medida nace, en principio, con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2011 y con la voluntad de reactivar el mercado inmobiliario, pero se ha prorrogado durante 2012 el beneficio para la adquisición de la vivienda mediante el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III. Plan de actuación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La actividad predominante que desarrolla el área de hacienda se circunscribe al análisis y resolución de las quejas particulares que afectan a la ciudadanía y que esta somete a nuestra consideración. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La crisis económica que atravesamos ha afectado profundamente a muchas personas y a muchas familias en la CAV, se han perdido empleos, las familias han visto mermados significativamente sus ingresos, lo que ha incidido en el alto nivel de endeudamiento que ya afectaba a las familias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda, porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Estas personas en algunos casos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además continúan siendo deudoras de una parte de los préstamos. Pese a ello, han de abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien desencadena. De entrada, las entidades locales les van a girar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Somos conscientes de la delicada situación económico-financiera que están atravesando las entidades locales. Ahora bien, si la justificación de este impuesto es que revierta a la comunidad una parte de la plusvalía patrimonializada con la transmisión del suelo, cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana, la enajenación forzosa de una vivienda en una ejecución hipotecaria evidencia lo contrario, la total ausencia de una particular capacidad contributiva en el sujeto pasivo, por lo que entendemos que, desde un punto de vista de justicia material, este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en el IIVTNU. De ahí, que hayamos solicitado en el marco de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2623_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación general 11/2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 la modificación de las normas forales y de las ordenanzas municipales que regulan este impuesto, para que se declaren exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV. Quejas destacadas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Abordamos en este apartado las principales cuestiones que han trasladado a la institución del Ararteko los y las ciudadanas. Con el fin de estructurar la exposición seguiremos el guión que nos ofrecen las distintas subáreas materiales en las que se ordena el trabajo dentro del área de Hacienda. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b La falta de una respuesta motivada y en plazo \b0 sigue siendo el origen de un número significativo de quejas. En ocasiones, la demora en la emisión de la resolución ocasiona perjuicios adicionales a la persona contribuyente, quien desconoce que debe abonar la deuda y permanece a la espera de la resolución expresa a su recurso. Sin embargo, una vez concluido el plazo de pago en voluntaria, la administración reclama el abono de esa deuda mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otro lado, la devolución a fecha actual de los importes de las prestaciones que fueron percibidas de manera indebida da lugar a que se suscriban \b acuerdos de pago \b0 entre la administración y las personas afectadas. En ocasiones, el cobro indebido ni siquiera se debe a una actuación irregular de la persona deudora, sino a la falta de diligencia de la administración, que no ha gestionado adecuadamente, dentro de unos plazos más razonables, la información y documentación proporcionada por la persona perceptora de la ayuda. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La legislación tributaria y la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2000-323" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley de Enjuiciamiento Civil}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 en el marco de las ejecuciones forzosas, garantizan la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que estos no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul SMI}}}\cf0\ulnone\f0\fs24) y ello, con el fin de que la ejecución forzosa sobre el patrimonio no ponga en peligro la subsistencia de esa persona. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Esta garantía solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio y no a los pagos asumidos \i voluntariamente \i0 por las personas deudoras de la administración. Pese a ello, las administraciones no deberían propiciar acuerdos en los que se establezcan abonos mensuales de cantidades que comprometan la subsistencia de las personas, cuando las unidades en las que se integran perciben unos ingresos modestos y no pueden objetivamente atender esos calendarios de pagos, sin descuidar sus necesidades básicas, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar unos ingresos que percibieron, cuando no les correspondían. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.2. Impuestos forales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Bajo esta denominación enmarcamos todos aquellos impuestos que recaudan las haciendas forales. Destacamos por su mayor incidencia las quejas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La problemática que la ciudadanía nos expone en sus quejas es muy variada y pone de manifiesto las complicaciones y dificultades con las que se encuentran las y los ciudadanos, a la hora de autoliquidar este impuesto. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A título meramente ejemplificativo, podemos citar algunas cuestiones que se han suscitado en las quejas recibidas en materia de IRPF: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – tratamiento de las pérdidas patrimoniales; } \line \ql { \f1 \fs20 – condiciones de aplicación de la deducción por construcción de la vivienda habitual; } \line \ql { \f1 \fs20 – plazo para materializar la reinversión en vivienda habitual; } \line \ql { \f1 \fs20 – requisitos de la reducción por abono de pensiones compensatorias, en el caso de disolución de parejas de hecho registradas; } \line \ql { \f1 \fs20 – unidad familiar y tributación conjunta en los casos de separación; } \line \ql { \f1 \fs20 – aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a las cargas familiares de ambos progenitores; } \line \ql { \f1 \fs20 – condiciones para el reconocimiento de la deducción por abono de anualidades por alimentos a los y las hijas y la deducción por descendientes en caso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas; } \line \ql { \f1 \fs20 – limitación en el tiempo del ejercicio de la opción de tributación; } \line \ql { \f1 \fs20 – tratamiento de los pagos a cuenta o retenciones; } \line \ql { \f1 \fs20 – desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa durante un período de 3 años, para que opere la exención en las indemnizaciones laborales, por despido. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Se ha de destacar, además que, este impuesto continúa liquidándose en régimen de autoliquidación, a pesar de que cada año es mayor el número de propuestas de declaración que confeccionan y envían las haciendas forales a los domicilios de los contribuyentes, o el recurso de la ciudadanía a los servicios de confección de declaraciones que ofrecen las propias haciendas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Sin embargo, la utilización de estas vías de presentación de la declaración de la renta no altera la posición jurídica del contribuyente como declarante. Los y las ciudadanas confían en la profesionalidad y en el buen hacer de estos servicios, por lo que se revelan cuando las haciendas no solo regularizan las liquidaciones presentadas, sino que, además, les giran intereses de demora, pese a que ellos no han confeccionado directamente sus declaraciones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el actual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula como un principio general, prácticamente toda deuda tributaria ingresada fuera de plazo da lugar al pago de intereses de demora. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Muchas de las actuaciones que la Administración tributaria realiza como normales y habituales en la actualidad son, sin embargo, completamente nuevas y desconocidas por la legislación aplicable en materia de procedimiento. Es decir, con el paso del tiempo, se han ido modernizando las actuaciones, adaptándose a las atractivas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pero no se han revisado los procedimientos administrativos sobre los que esas actuaciones se asientan. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Con el fin de superar el actual marco normativo, esta institución elaboró en el año 2003 una Recomendación de carácter general, titulada "\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_923_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades}}}\cf0\ulnone\f0\fs24", para que las administraciones forales llevasen a cabo un desarrollo normativo de esta materia, acorde con su verdadera naturaleza, y en la que se precisara con criterios de igualdad la posición jurídica de cada una de las partes implicadas (administración tributaria y contribuyente) y en la que se respetase los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a favor de la persona contribuyente; en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica que, a nuestro juicio, cuentan en la actualidad con un respaldo insuficiente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Lamentablemente no se ha avanzado a este respecto, y las haciendas forales no han aprobado una regulación más ajustada a la cualificación especial que presentan las declaraciones tributarias que se confeccionan en los servicios de atención de las haciendas forales. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.3. Impuestos locales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Los municipios deben exigir, de conformidad con las normas y disposiciones que los regulen, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, previo acuerdo de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente, pueden establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Conviene aclarar que el \b Impuesto sobre Bienes Inmuebles \b0 se devenga el 1 de enero de cada ejercicio. Esto supone que quien a fecha 1 de enero del año de imposición aparece en los registros públicos como titular del bien inmueble es el sujeto pasivo y por tanto, quien ha de hacer frente al pago del recibo del impuesto. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Otra característica de este impuesto es que es anual y no fraccionable, por lo que el titular registral del bien a fecha 1 de enero ha de abonar el total del impuesto y ello con independencia de que con posterioridad a esa fecha se transmita la propiedad del inmueble. Esa transmisión del bien, en la medida en que sea comunicada a la administración, desplegará eficacia, pero siempre a partir del ejercicio fiscal siguiente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Asimismo, suele resultar bastante desconcertante que se giren tantos recibos como usos diferentes se puedan identificar en el inmueble. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El \b Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana \b0 (IIVTNU), más comúnmente conocido con el nombre de plusvalía, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En las expropiaciones forzosas de fincas se ha de tener presente que el impuesto se devenga en la fecha en la que tiene lugar la transmisión del derecho, que coincide con el momento en el que se firman las Escrituras. Es entonces cuando se tiene que analizar la naturaleza urbanística del terreno, pues a efectos de IIVTNU se considera terreno de naturaleza urbana y por tanto, sujeto al impuesto no solo el suelo urbano propiamente dicho, sino también, el suelo susceptible de urbanización o urbanizable, los terrenos fraccionados en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, etc. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La restricción del alcance de la exención para las personas con discapacidad en el \b Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica \b0 (IVTM) ha continuado dando origen a un número destacado de quejas tanto entre personas con discapacidad, como entre las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta que reclaman también el acceso a esta exención. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.4. Tasas y precios públicos \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Los ingresos que perciben las entidades locales para cubrir los gastos que se derivan de la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieren, afecten o beneficien de un modo particular a los sujetos pasivos, tiene la naturaleza jurídica de una tasa. Asimismo, son tasas las contraprestaciones que nacen de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Esto es, son tasas, por ejemplo, el importe que se abona en concepto de suministro de agua, de recogida de residuos, de reserva de estacionamiento en la vía pública o por atravesar una acera con un coche (vado). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por el contrario, son precios públicos las contraprestaciones económicas que reciben las administraciones públicas para financiar los servicios que prestan a la ciudadanía, a solicitud de esta. El precio público que suele dar lugar a la presentación de un mayor número de quejas es el que abonamos en concepto de utilización de las instalaciones deportivas municipales. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La percepción de las tasas no es libre para las entidades locales, exige un acuerdo de imposición y que se apruebe la ordenanza fiscal correspondiente. En ausencia de una regulación al respecto en la Ordenanza municipal, no cabe liquidar la tasa. Este problema se planteó en \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ordizia.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ordizia}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 en relación con el cobro a las familias del importe de una prematrícula en el servicio municipal de escuela infantil. Esta \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_2404_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 no fue aceptada. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Asimismo, hemos de mencionar la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2618_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 elevada a la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca, para que promueva la modificación de sus ordenanzas fiscales, con carácter previo a la facturación de los incrementos en la tasa de suministro de agua. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Se ha de indicar que continúa dando lugar a quejas el distinto tratamiento que reciben los empadronados y los no empadronados en las ordenanzas fiscales de muchos municipios vascos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Quizás, como consecuencia de las graves dificultades que están atravesando muchas familias vascas, con motivo de la crisis económica, el importe de la tarifa a abonar centra un número muy destacado de las quejas en materia de tasas y precios públicos, bien porque directamente se cuestiona la cuantía establecida, bien porque se demanda una explicación razonada de los motivos que han aconsejado su incremento, bien porque se considera que la unidad familiar constituida merece el acceso a las tarifas bonificadas establecidas para las familias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En todo caso, hemos de mencionar que se ha producido un incremento significativo del número de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua; en particular, las que se derivan de procesos de regularización de suministros, como consecuencia de cambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el contrato de abastecimiento al inmueble. Hemos de destacar, en estas quejas, la actitud favorable de las entidades prestadoras del servicio, a la hora de encontrar una solución más adecuada. Se ha de tener presente que en muchos casos, también concurre una falta de una actuación diligente imputable al servicio, que ha tenido repercusión y se debe valorar, para modular, de alguna manera, la responsabilidad de los nuevos usuarios que no se dieron de alta ante la entidad prestadora del servicio. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.5. Otros aspectos \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Bajo esta denominación más residual se abordan aquellas quejas en las que si bien se recoge una problemática con un cierto contenido fiscal, no encajan plenamente en las demás subáreas materiales. A este respecto, destacamos la resolución formulada en relación con el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2622_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul pago de veredas}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b V. Actuaciones de oficio \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Durante 2011 se ha iniciado la tramitación de 5 expedientes de oficio, cuyas destinatarias han sido las tres diputaciones forales. En concreto, en estos expedientes se ha propuesto que se corrija el distinto tratamiento que tienen en el IRPF las indemnizaciones por cese o despido, en los supuestos en los que la finalización de la relación laboral tiene como causa un expediente de regulación de empleo (ERE). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las normas forales de este impuesto consideran renta exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730" }}{\fldrslt{\cf1\ul Estatuto de los Trabajadores}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 para el despido improcedente (un máximo: 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades), siempre y cuando, además, dichos ERE hayan sido tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente. La norma del impuesto precisa también qué causas de ERE se van a beneficiar de la exención. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Así, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se condiciona la exención a que tales expedientes se deban exclusivamente a causas económicas, técnicas o de fuerza mayor. Esto es, no están amparadas las mismas indemnizaciones concedidas en el supuesto de expedientes de regulación de empleo por causas objetivas u organizativas. Estas últimas indemnizaciones han de tributar como rendimientos del trabajo en la cuantía que exceda de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 meses. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En la medida en la que no encontrábamos una justificación objetiva y razonable que amparase ese distinto tratamiento fiscal planteamos una modificación del art. 9.4 de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2006/12/30/bo061230.pdf#c0613236" }}{\fldrslt{\cf1\ul Norma Foral 10/2006}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, que equiparase y ampliase el límite de la exención a las indemnizaciones derivadas de ERE justificados en causas organizativas o de producción. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En territorio común, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, a través de su Disposición Adicional Decimotercera modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ampliando el alcance de la exención recogida. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En consecuencia, tras la modificación de la letra e) del art. 7 de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-20764" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley reguladora del IRPF}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 son rentas exentas las indemnizaciones en los supuestos de despido o cese del trabajador que se deriven de expedientes de regulación de empleo, previa aprobación de la autoridad competente, que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 De igual manera, en el Territorio Histórico de Bizkaia se había tratado de corregir la situación mediante la aprobación de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2011/01/20110107a004.pdf#page=4" }}{\fldrslt{\cf1\ul Norma Foral 7/2010, de 22 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de reforma de la Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 De este modo, desde la fecha de efectos de la norma, todas las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, o por los motivos regulados en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de cuál fuese la causa de la que se derivase su aprobación –económica, técnica, fuerza mayor, organizativa o de producción– se iban a encontrar exentas hasta el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La Diputación Foral de Gipuzkoa acogió nuestra propuesta y la incorporó a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2011/12/27/c1113330.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Norma Foral del IRPF}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el Territorio Histórico de Álava, la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.alava.net/botha/boletines/2007/018/2007_018_J.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Norma Foral 3/2007, de 29 de enero}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su entrada en vigor, había declarado renta exenta las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, cuando su aprobación se derivaba de causas económicas, organizativas, técnicas o de fuerza mayor, con el límite de la cuantía máxima establecida para el despido improcedente. No se mencionaban, expresamente, las causas de producción. Sin embargo, el Servicio de Tributos Directos venía aceptando la aplicación de la exención en los casos en que se dieran conjuntamente las causas organizativas y de producción. No obstante, también modificó la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://pdfs.wke.es/2/0/5/3/pd0000072053.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul norma foral del impuesto}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 para recoger expresamente en el art. 9.4 las causas de producción. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Asimismo, esta institución ha planteado la posibilidad de que se flexibilice la concesión del NIF, dadas las dificultades que encuentran las personas inmigrantes que no tienen regularizada su situación, a la hora de solicitar la apertura de una cuenta corriente en las entidades bancarias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La legislación para la prevención del blanqueo de capitales impone la obligación de que todas las operaciones que se lleven a cabo en entidades de crédito se realicen previa presentación del NIF o del NIE y ello también afecta a la apertura de una cuenta corriente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b VI. Conclusiones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La \b complejidad \b0 de la normativa tributaria propicia que las personas utilicen los servicios de confección de las declaraciones que les ofrecen las administraciones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del \i \b declarante \b0 \i0 , lo que conlleva que no se llegue a producir un traslado de la responsabilidad desde el ciudadano al órgano que realmente ha liquidado y declarado el impuesto, por lo que las consecuencias de los posibles errores o de eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si estos en todo momento hubiesen actuado por su cuenta y riesgo. Lamentablemente, este problema continúa siendo obviado por la normativa tributaria. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, a pesar de que lo denunciamos año tras año, sigue siendo una patología del procedimiento ajena al correcto funcionamiento de la administración. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El \b silencio administrativo \b0 en materia fiscal plantea un problema adicional, pues las liquidaciones tributarias, desde su notificación despliegan todos sus efectos, por lo que han de ser abonadas en el período de pago en voluntaria. La presentación de un recurso no suspende ni paraliza la eficacia de la liquidación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La ciudadanía desconoce que, aunque recurra la liquidación debe también pagarla, pese a estar en desacuerdo con ella. De ahí que se sientan absolutamente desconcertados cuando la administración, pese a no haber resuelto el recurso, les reclama en vía ejecutiva el principal de la deuda con sus intereses, recargos y costas. En estos casos, la falta de diligencia beneficia exclusivamente a la propia administración, que ha incumplido su obligación de resolución en plazo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Algunas entidades locales, con el fin de agilizar y facilitar su gestión, configuran la \b domiciliación de la deuda tributaria \b0 como medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La restricción en los medios de pago que estas previsiones recogen constituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentra cobertura en la normativa foral. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debería estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancias ajenas a esta como es el \b empadronamiento \b0 en el municipio de imposición. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La \b garantía de la inembargabilidad \b0 de los salarios en la cuantía en la que estos no superan el importe del SMI solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A pesar de ello, desde las administraciones públicas no se deben propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pagos que comprometan la subsistencia de las personas con economías muy modestas, que no pueden soportar esos pagos, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar los ingresos que percibieron en un momento dado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs40 \b 4. Interior \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b I. El área en cifras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En 2011 la institución del Ararteko ha recibido 188 reclamaciones en el área de Interior, lo que supone un 10,11% del total de reclamaciones tramitadas en ese periodo. Su distribución, atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han concernido, ha sido: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por administraciones } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 95 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración local 84 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por subáreas: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Tráfico 96 } \line \ql { \f1 \fs20 – Derechos ciudadanos 66 } \line \ql { \f1 \fs20 – Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 21 } \line \ql { \f1 \fs20 – Seguridad ciudadana 5 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 \pard\par\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl \b TOTAL\b0 \cell \b En trámite\b0 \cell \b Concluidas\b0 \cell \b Actuación incorrecta\b0 \cell \b Actuación no incorrecta\b0 \cell \b Asesoramiento e información a la ciudadanía\b0 \cell \b Inadmisión sobrevenida\b0 \cell \row\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl 245\cell 88\cell 121\cell 56\cell 58\cell 7\cell 36\cell \row\pard\par } \line \ql { \f1 \fs20 Además, hemos tramitado 7 expedientes de oficio en las siguientes subáreas: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Centros de detención 3 } \line \ql { \f1 \fs20 – Derechos ciudadanos 2 } \line \ql { \f1 \fs20 – Seguridad ciudadana 1 } \line \ql { \f1 \fs20 – Tráfico 1 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El número de quejas ha sido superior al de 2010. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-423/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Interior}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 del Gobierno Vasco y al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bilbao.net/cs/Satellite?pagename=Bilbaonet/Page/BIO_preHome" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Bilbao}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Han afectado también a los ayuntamientos de \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://donostia.org/taxo.nsf/fwHome?ReadForm&idioma=cas" }}{\fldrslt{\cf1\ul Donostia-San Sebastián}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.vitoria-gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?idioma=es&accion=home&accionWe001=ficha" }}{\fldrslt{\cf1\ul Vitoria-Gasteiz}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, y en menor medida a otros ayuntamientos, como \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.arrigorriaga.net/es-ES/Paginas/default.aspx" }}{\fldrslt{\cf1\ul Arrigorriaga}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.barakaldo.org/portal/web/barakaldo" }}{\fldrslt{\cf1\ul Barakaldo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.durango-udala.net/portalDurango/p_1_final_Principal_1.jsp?language=es" }}{\fldrslt{\cf1\ul Durango}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.etxebarri.net/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Etxebarri}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.gernika-lumo.net/ca_index.asp" }}{\fldrslt{\cf1\ul Gernika}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 , \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://getaria.net/castellano.asp" }}{\fldrslt{\cf1\ul Getaria}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.getxo.net/inicio/default.asp" }}{\fldrslt{\cf1\ul Getxo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://hondarribia.org/index.asp?idioma=es" }}{\fldrslt{\cf1\ul Hondarribia}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.irun.org/cod/index.aspx?idioma=1" }}{\fldrslt{\cf1\ul Irun}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.karrantza.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Karrantza}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.muskiz.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Muskiz}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, algunos de los cuales han tenido tan solo una queja. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Se ha producido un aumento notable de las que ha recibido el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, lo que obedece a las numerosas quejas individuales (más de 50) que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao. Han disminuido, en cambio, las relativas a los ayuntamientos y las que se refieren a la subárea de Tráfico, aunque en este último caso no apreciamos una variación sustancial respecto a 2010, ya que una parte de las quejas de ese año correspondía a una misma empresa de alquiler de vehículos que había cuestionado otras tantas sanciones de la misma administración. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Como es habitual, los datos que ofrecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar comprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o corresponder al ámbito competencial del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.defensordelpueblo.es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Defensor del Pueblo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las quejas que tienen que ver con \b el ejercicio de la función policial \b0 han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de las actuaciones supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las \b personas de origen extranjero \b0 , como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención. Hemos tratado la mayoría de estas cuestiones en la \b \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2582_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación general 7/2011, de 28 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" \b0 . Se han planteado, asimismo, algunas cuestiones relativas a la protección de datos de carácter personal y otras nuevas, como la intervención policial en el control del cumplimiento de las condiciones exigidas para percibir la renta de garantía de ingresos, que son abordadas con más detalle en las áreas correspondientes ("Tecnologías de Información y Conocimiento y Protección de Datos" y "Personas en situación de riesgo o exclusión social"). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En la subárea de \b Tráfico \b0 las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador y han suscitado cuestiones relacionadas con la tramitación del procedimiento, manteniéndose así la tendencia de los últimos años. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a 2011 que hemos concluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han corregido su actuación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II. Plan de actuación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.1. Visitas de inspección \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En 2011 hemos visitado el centro de detención de la Ertzaintza de Arkaute, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, así como las comisarías de la Ertzaintza de Basauri y de la Policía Local de Getxo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las \b instalaciones \b0 de los tres centros de detención continúan siendo, en general, adecuadas para su cometido, aunque persisten algunos de los problemas que constatamos en anteriores visitas. Además, ninguno de ellos dispone de \b dependencias específicas para la custodia de menores \b0 , como exige la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2000-641" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 (art. 17.3), si bien el Ayuntamiento de Getxo nos indicó, con posterioridad a la visita, que se había dotado ya de una dependencia de ese tipo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Los tres centros cuentan con un \b sistema de videograbación \b0 de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_240_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul informe ordinario de 2006}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_28_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul informe ordinario de 1999}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, capítulo II, apartado 7.2.A). El centro de la Policía Local tampoco se adecua por completo a la recomendación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Ninguno de los centros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el "\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/5_2093_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora}}}\cf0\ulnone\f0\fs24" (informe anual de 2010) y en la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2582_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación general 7/2011, de 28 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales". } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La insuficiencia del actual \b plazo de conservación \b0 se ha puesto de relieve nuevamente este año durante la visita al centro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza, ya que una de las grabaciones que quisimos visualizar, correspondiente a una detención practicada en enero de 2011, se había destruido automáticamente una vez cumplido el plazo de 3 meses que, según nuestros interlocutores, es el que rige en los centros de esa división. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Los dos centros de la Ertzaintza disponen ya del \b libro de registro de detención específico para menores \b0 (art. 3.5 del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2004/08/30/pdfs/A30127-30149.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. También lo tiene el centro de la Policía Local. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Hasta la fecha de nuestra visita al centro de Arkaute, las detenciones practicadas en 2011 por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza que no respondían a una requisitoria judicial habían sido \b detenciones incomunicadas \b0 , lo que nos obliga a llamar nuevamente la atención sobre la necesidad de que, mientras persista la detención incomunicada, las restricciones que establece al respecto el artículo 520 bis de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1882-6036" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley de Enjuiciamiento Criminal}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 no se apliquen de modo sistemático. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Revisamos algunos \b registros \b0 de las detenciones y comprobamos que, en general, estaban correctamente cumplimentados en los tres centros. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el centro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza se habían tenido en cuenta las observaciones que efectuamos en 2010 para que el libro de la detención deje constancia del primer reconocimiento forense y de todos los agentes que intervienen en cada actuación, y para que las diligencias no se registren en genérico, sino explicando en qué han consistido. No obstante, volvimos a constatar algunas de las carencias sobre las que llamamos la atención ese año. También comprobamos que no se habían seguido nuestras recomendaciones en lo que concierne a la información que se facilita a la familia de la persona detenida en las detenciones incomunicadas y al modo en que se registra esa información. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el centro de detención de la Ertzaintza de Basauri observamos algunos desajustes en las horas que constaban en el libro de la detención y en el sistema de videograbación como de realización de la misma diligencia, derivados, al parecer, de una falta de sincronización horaria entre los diferentes registros de la detención, que, entendemos, tendría que corregirse. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Tanto en ese centro como en el de la Policía Local apreciamos, asimismo, algunas carencias en el contenido de los \b libros de la detención \b0 , que nos han hecho proponer mejoras. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las \b actas de información de derechos \b0 que consultamos en los dos centros de la Ertzaintza siguen sin reflejar que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). También apreciamos una disfunción de este tipo en el centro de la Policía Local. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En ninguno de los tres centros se proporciona \b asistencia letrada \b0 a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias concretas, lo que se aparta de las recomendaciones que hemos formulado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el centro de la Ertzaintza de Basauri y en el de la Policía Local solo se deja constancia, con carácter general, del tipo de \b registro corporal \b0 que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha consistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Tenemos que destacar que el Ayuntamiento de Getxo se ha mostrado receptivo a incorporar las observaciones que le trasladamos en la actuación de oficio que iniciamos a raíz de la visita, lo que valoramos como muy positivo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.2. Seguimiento de informes extraordinarios \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \i \b II.2.1. Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza (1991) \b0 \i0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las visitas a los centros de detención cumplen también la función de seguimiento de este informe, por lo que nuestra valoración en este punto coincide con la que hemos reflejado en el epígrafe II.1 anterior. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.2.2. Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao) \b0 (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_29_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul informe ordinario de 1998}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, capítulo I.1, apartado 1.6.) } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Muchas de las recomendaciones específicas que contiene este informe tienen un alcance general, que las convierte en parámetros ineludibles de análisis de las quejas que recibimos en ese ámbito, lo que nos permite realizar su seguimiento por esta vía indirecta. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2582_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación general 7/2011, de 28 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", hemos analizado la situación actual de cumplimiento de varias de ellas, fijándonos especialmente en las que, estimamos, presentan más problemas, como, por ejemplo, las relativas a la recopilación de datos sobre el funcionamiento del servicio policial, el control interno del uso de la fuerza y de las detenciones por ilícitos penales calificados inicialmente en vía judicial como faltas, y la motivación y el registro de las actuaciones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.3. Seguimiento de recomendaciones generales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las quejas que hemos tramitado sobre supuestas extralimitaciones policiales nos han permitido también realizar el seguimiento de la recomendación de carácter general \b "Necesidad de que los cuerpos policiales establezcan instrumentos de control frente a eventuales actuaciones irregulares de los agentes" \b0 (\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_25_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul informe ordinario de 2003}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, capítulo VI.2). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Los problemas que hemos apreciado con relación a su cumplimiento coinciden, en general, con los que hemos señalado en años precedentes. La demora en el inicio de la investigaciones internas, su contenido –insuficiente en muchos casos– y la falta de investigación derivada de la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo las carencias más importantes que detectamos. También se producen situaciones de incumplimiento respecto a los restantes mecanismos de supervisión de las prácticas policiales. En la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2582_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación general 7/2011, de 28 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" puede encontrarse información más detallada sobre todas estas cuestiones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones contenidas en el \b "\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/5_2093_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora}}}\cf0\ulnone\f0\fs24" \b0 (informe anual de 2010), así como de la recomendación general \b "\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_917_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul La diligencia de registro personal en las dependencias policiales}}}\cf0\ulnone\f0\fs24" \b0 (informe anual de 2001). En el epígrafe II.2.1 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.4. Nuevas recomendaciones generales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año hemos formulado la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2582_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación general 7/2011, de 28 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" en la que se analizan las principales carencias que el Ararteko observa en este ámbito y se proponen medidas para corregirlas. El documento, que aborda diferentes temas, contiene 30 recomendaciones. Su resumen puede consultarse en el capítulo IV y el texto completo en la página web. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.5. Actuaciones de oficio \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Hemos realizado varias actuaciones de oficio, entre las que destaca la dirigida a conocer las circunstancias concretas de la intervención de la Ertzaintza en el desalojo del gaztetxe Kukutza de Bilbao. A la fecha de cierre del informe, no había concluido aún nuestra intervención. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III. Quejas destacadas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.1. Supuesta vigilancia policial sin cobertura legal que no ha sido debidamente investigada \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Un miembro de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ertzaintza.net/public/wps/portal/ertzaintza" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ertzaintza}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 solicitó nuestra intervención con relación a unas supuestas actuaciones de vigilancia de su persona, que, según nos manifestó, habían realizado otros miembros de ese cuerpo policial de servicio, sin amparo en una investigación judicial o policial y sin conocimiento de sus superiores inmediatos. Nos señaló que la vigilancia se había llevado a cabo antes de la hora que figuraba en los registros policiales como de inicio de la correspondiente actuación policial y nos proporcionó las pruebas en las que fundamentaba su queja. A su juicio, las pruebas acreditaban que las actuaciones que denunciaba no habían quedado registradas y que los registros oficiales se habían limitado a recoger tan solo una parte de la intervención policial, lo que, a su entender, había comportado que la versión de los hechos que contenían fuera inexacta, distorsionase gravemente lo sucedido y ocultase la verdadera actuación de los agentes. El reclamante nos expresó, por otro lado, que había solicitado en varias ocasiones al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-423/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Interior}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 del Gobierno Vasco que investigase los hechos que denunciaba, aportándole las pruebas de que disponía, y que sus solicitudes no habían recibido contestación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Trasladamos al Departamento de Interior los datos que el interesado nos facilitó, manifestándole que tenía que investigar exhaustivamente y sin dilación los hechos que denunciaba. Le manifestamos, asimismo, que tenía que analizar y valorar las pruebas que le había proporcionado, agotar todas las posibilidades indagatorias a su alcance para esclarecer lo sucedido y aclarar las dudas que suscitaba sobre la legalidad de la actividad policial objeto de la queja. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A la vista de la información que dicho departamento nos remitió, consideramos que no había cumplido nuestra recomendación sobre la necesidad de investigar las quejas que denuncian presuntas actuaciones policiales irregulares. Consideramos, en concreto, que no había agotado todas las posibilidades indagatorias a su alcance para aclarar los hechos, porque no había tenido en cuenta varias de las pruebas que aportó el reclamante –las cuales eran, a nuestro juicio, relevantes para esclarecerlos–, ni nos había proporcionado una explicación satisfactoria y convincente acerca de las dudas que la queja suscitaba sobre la corrección de la actuación policial, lo que, a nuestro modo de ver, no se encontraba justificado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Teniendo en cuenta la posición que el Departamento de Interior nos expresó en las dos ocasiones en las que solicitamos su colaboración con relación a los hechos que habían originado la queja, entendimos que habíamos agotado nuestras posibilidades de actuación al respecto y acordamos finalizar nuestra intervención, indicando al departamento citado que tenía que analizar exhaustivamente, con rigor e imparcialidad, todas las pruebas que el reclamante había presentado, valorarlas y aclarar las dudas fundadas que esas pruebas proyectaban sobre la corrección de la actuación policial. Le indicamos, asimismo, que tenía que efectuar un análisis exhaustivo de la actuación de los agentes desde la perspectiva de su adecuación a las pautas que debía observar en los aspectos que la queja planteaba y que tenía que dar respuesta a las solicitudes de investigación que el interesado le había dirigido. Le reiteramos, igualmente, la necesidad de garantizar que los atestados y los demás registros policiales reflejen con la máxima exactitud posible el contenido de la actuación de que se trate, señalándole que, en nuestra opinión, esa garantía requiere que los registros recojan la actuación en su integridad y que se eviten plasmaciones parciales que puedan distorsionar la realidad de lo sucedido. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.2. Sanción por estacionar en una zona peatonal con una autorización emitida por un área municipal que carecía de competencia para otorgarla \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Un conductor nos presentó una queja respecto a la sanción que el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bilbao.net/cs/bilbaonet.html" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Bilbao}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 le había impuesto por estacionar su vehículo indebidamente en la zona peatonal del Casco Viejo, como consecuencia de la denuncia que un agente de la Policía Local formuló porque consideró que la autorización de estacionamiento que exhibía el vehículo no era válida. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La autorización se la había facilitado el centro de distrito municipal y respondía precisamente a la necesidad de efectuar el traslado de las fotografías que iban a formar parte de una exposición organizada por dicho centro, a unas horas en las que no estaba permitido estacionar en el lugar. En el documento de autorización figuraba el membrete y el sello del Ayuntamiento, así como la matrícula del vehículo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El Ayuntamiento rechazó las alegaciones que el interesado realizó para defender la validez del documento y la legalidad del estacionamiento, amparándose en que la autorización había sido expedida por un órgano municipal que carecía de competencia para hacerlo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Desde la perspectiva de esta institución, lo relevante, sin embargo, era que el interesado disponía de una autorización emitida por el propio Ayuntamiento que le había sancionado y que esa autorización no podía desconocerse al valorar si disponía o no de permiso para estacionar, fuera cual fuera el área municipal al que pudiera corresponder su otorgamiento. Negar validez a la autorización por haber sido emitida por un área municipal que no tenía competencia suponía, en nuestra opinión, trasladar al interesado las consecuencias de una disfunción administrativa que le era completamente ajena. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El Ayuntamiento aceptó nuestra valoración y dejó sin efecto la sanción. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV. Conclusiones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.1. El \b número de quejas \b0 en esta área ha aumentado con respecto a 2010 y es el más elevado de los últimos años. Las administraciones más afectadas siguen siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.2. En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a 2011 que hemos concluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han \b corregido \b0 su actuación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.3. En general, las administraciones han cumplido de modo aceptable su \b deber de colaborar \b0 con el Ararteko. Tenemos que destacar nuevamente la celeridad con la que el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bilbao.net/cs/bilbaonet.html" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Bilbao}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 responde a nuestras solicitudes y la receptividad que muestra, principalmente en materia de tráfico, a las consideraciones que le trasladamos, así como la disposición y la actitud colaboradora y receptiva del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.getxo.net/inicio/default.asp" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Getxo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 en la actuación de oficio que hemos realizado como consecuencia de la visita al centro de detención de la Policía Local. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 No obstante, seguimos encontrando algunas dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Así, el Departamento de Interior ha desatendido la petición que le dirigimos para que conservase las grabaciones de todas las detenciones de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza correspondientes a 2011, lo que nos ha impedido visualizar una de ellas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.4. En la subárea de \b Tráfico \b0 las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador, respecto del cual se han planteado cuestiones similares a otros años, como las relacionadas con las notificaciones y con las identificaciones de la persona que conducía el vehículo supuestamente infractor, particularmente en los casos de vehículos de titularidad de personas jurídicas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.5. Las quejas relativas al \b ejercicio de la función policial \b0 han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las \b personas de origen extranjero \b0 , como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.6. La \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2582_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul \b recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre \b0}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", analiza muchas de las cuestiones citadas y otras en la que hemos detectado algunas carencias, como determinados aspectos de la detención y otras garantías. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.7. El Departamento de Interior y los demás cuerpos policiales tienen que establecer un plazo que garantice la conservación de las \b grabaciones de las detenciones \b0 durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, y que tenga en cuenta la intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko. Tiene que garantizar también la conservación de las grabaciones durante todo el tiempo que dure la intervención en esos ámbitos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.8. Los dos centros de detención de la Ertzaintza que hemos visitado este año disponen ya del \b libro de registro de detención específico para menores \b0 . Siguen careciendo, sin embargo, de \b dependencias específicas de custodia \b0 para esas personas, lo que tendría que corregirse. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 V.9. Los \b registros \b0 y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las \b actas de información de derechos \b0 tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs40 \b 5. Justicia \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b I. El área en cifras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El área de justicia ha abierto un total de 51 nuevos expedientes en 2011, que representan un 2,74% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 35 } \line \ql { \f1 \fs20 – Colegios de abogados y procuradores 6 } \line \ql { \f1 \fs20 – Asistencia jurídica gratuita 4 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otros aspectos 4 } \line \ql { \f1 \fs20 – Medios personales y materiales de la Administración de Justicia 1 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otros colegios profesionales 1 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El resto de reclamaciones recibidas en el área, hasta un total de 43, han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En algunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestro \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.defensordelpueblo.es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul homólogo estatal}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a las que hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.1. Necesidad de situar a la persona en el centro del análisis: la gestión de las reclamaciones en un contexto de crisis \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Más allá de los problemas específicos que ponen de manifiesto, es habitual que las quejas contra el funcionamiento de la Administración de Justicia revelen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. El aumento de tales situaciones, como consecuencia de la crisis económica, ha hecho que este año no sólo estuvieran presentes en el ámbito penal, sino también en las quejas relacionadas con la jurisdicción civil. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Cuando un caso tiene tales características, resulta difícil de determinar sus implicaciones en términos de defensa de los derechos sin considerar, en su globalidad, la problemática que rodea a la persona reclamante. Y es que el hecho de que ésta se vea convertida, en algún momento de su vida, en usuaria de la Administración de Justicia, puede no ser sino una más de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de desprotección que le lleva a acudir en queja ante esta institución. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por eso es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden las actuaciones de que damos cuenta a continuación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.2. Gestiones en colaboración con Juzgados y Fiscalía \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Una parte de nuestra labor en este campo ha sido desarrollada por medio de la información, el asesoramiento y las gestiones directas ante Juzgados y particulares. Entre estas últimas han destacado este año las que afectaban a personas que se enfrentaban a \b procedimientos de embargo y desahucio \b0 , como consecuencia del impago de préstamos suscritos con garantía hipotecaria sobre su vivienda. En el apartado IV hemos recogido un caso paradigmático del trabajo desarrollado en esta línea. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por lo que se refiere a las \b gestiones llevadas a cabo ante los órganos judiciales \b0 , hemos de comenzar reconociendo y agradeciendo la cooperación que, en todo momento, hemos recibido de las diversas instancias a las que nos hemos dirigido en la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías de Juzgados y Tribunales. Quisiéramos destacar asimismo la ayuda que nos han prestado los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia, sin la cual no nos hubiera sido posible adoptar el enfoque integral de la atención a la persona usuaria que, en los términos arriba expuestos, representa para el Ararteko un criterio fundamental de actuación en este ámbito. Más adelante nos referiremos a la importancia de que esta filosofía de trabajo tenga continuidad. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • Algunos de los casos solucionados por medio de estas gestiones habían sido planteados por personas que carecían de \b medios para costearse su defensa en juicio \b0 . El crecimiento de este colectivo es, junto con el aumento de la litigiosidad, una de las consecuencias de la situación económica que atravesamos. Algunos de los reclamantes achacaban a ésta, además, la adopción por los poderes públicos de criterios restrictivos a la hora de conceder el beneficio de justicia gratuita. Otros se quejaban de retrasos en su tramitación que, en los casos presentados, les afectaban básicamente en su ámbito familiar, desde procesos de reagrupamiento hasta adopciones y divorcios. La Comisión de Justicia Gratuita del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-home/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Justicia del Gobierno Vasco}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 ha colaborado diligentemente con el Ararteko en relación con todos estos aspectos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • En cuanto a los \b retrasos en la tramitación \b0 , varias de las reclamaciones revelaron la existencia de expedientes paralizados, en la práctica, por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los Juzgados. Tuvimos ocasión de tratar de la cuestión con la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las respectivas Secretarías coordinadoras provinciales, cuya diligente colaboración fue determinante para solucionar los casos planteados. Es de esperar que el problema sea debidamente encauzado en el marco de los criterios organizativos que acompañan al despliegue de la Nueva Oficina Judicial. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • Otras disfunciones o aspectos mejorables que hemos identificado se refieren a la \b atención prestada a las personas interesadas en un expediente judicial \b0 , así como a las que, por otros motivos, hacían uso de este servicio público. De entre las quejas relacionadas con este último aspecto, destacan por su número las que traen causa del coste que supone para el justiciable el \b uso del euskera \b0 . } \line \ql { \f1 \fs20 – Algunos de sus promotores protestaban por las \b molestias y el tiempo adicional \b0 que les había acarreado su opción por comunicarse con los tribunales en este idioma oficial. Como ejemplo podemos citar un recurso contencioso-administrativo interpuesto en septiembre de 2009 y concluido 16 meses después: según resulta del análisis de la documentación que nos hizo llegar su promotora, si ésta hubiera litigado en castellano se hubiera dictado sentencia 274 días antes, que es el tiempo que se consumió en enviar a traducir cada uno de los escritos que su representación procesal presentó en euskera. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otros, porque habían recibido del Juzgado \b notificaciones bilingües \b0 cuya versión en euskera, en realidad, no tenía otra función que la de acompañamiento simbólico a la castellana, única que contenía los datos relevantes y que ostentaba, por tanto, una función comunicativa. Así sucedía, por ejemplo, con el escrito que la Junta Electoral envió a una señora para hacerle saber su obligación de formar parte de una mesa electoral, y que motivó una doble queja por parte de esta ciudadana: por un lado, la parte redactada en euskera resultaba incomprensible, al adoptar mecánicamente la estructura de la versión castellana de la que era traducción, lo que en su opinión constituía una falta de respeto a sus destinatarios vascoparlantes; por otro, carecía de toda la información relativa a la hora, lugar y número de mesa en que debía presentarse. Dichos datos únicamente se habían hecho constar en la versión en castellano, sin acudir a la cual, en consecuencia, la interesada quedaba \i in albis \i0 . } \line \ql { \f1 \fs20 La cuestión, que será objeto de análisis en el resumen del área de Derechos Lingüísticos, Cultura y Deporte, dista a nuestro juicio de encontrarse normalizada. Así lo confirman los diversos operadores jurídicos con los que hemos contactado a raíz de las quejas recibidas, tanto en la abogacía, la judicatura y la fiscalía, como en las secretarías judiciales. En la misma línea apunta el último \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.coe.int/t/dg4/education/minlang/report/EvaluationReports/SpainECRML2_es.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul informe publicado al respecto por el Comité de Expertos del Consejo de Europa}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, cuyo último documento de evaluación, adoptado el 2 de diciembre de 2011, no había sido hecho público a la fecha de cierre de este informe.– La colaboración con jueces y fiscales ha resultado especialmente fructífera en materia de \b justicia de menores \b0 , como puso de manifiesto el caso que nos hizo llegar la madre de un chico de catorce años. Como consecuencia de los problemas que había tenido su hijo con otro joven de su edad, éste le venía haciendo objeto de diversas amenazas, coacciones y daños materiales, que habían llegado a agresiones físicas por las que había precisado asistencia hospitalaria. El Hospital comunicó los hechos al Juzgado de Guardia, de donde pasó al de Menores. Hasta aquí se trataría de un caso más o menos serio de acoso entre adolescentes, que había de seguir su proceso en el Juzgado. Lo que nos hizo saltar las alarmas es que se habían encontrado notas de la víctima, tanto en su centro escolar como en su casa, manifestando intenciones de suicidio por causa de la angustia con que vivía la situación. Quisimos por ello asegurarnos de que el Juzgado y la Fiscalía de Menores tenían todos los elementos de juicio necesarios para valorar la posible urgencia del caso, lo que hicieron de forma inmediata. La madre nos pidió que les trasladásemos su agradecimiento, tanto por la atención que recibió en la Fiscalía como por la rapidez y eficacia de las medidas adoptadas, que habían dado a su hijo la confianza que necesitaba para abordar la situación. } \line \ql { \f1 \fs20 • Un ámbito tradicional de actuación es el relacionado con la \b ejecución de resoluciones judiciales \b0 , que este año han traído causa, en su totalidad, de procedimientos matrimoniales: } \line \ql { \f1 \fs20 – algunos casos se han referido a problemas con la inscripción de bienes que pasan a ser privativos tras la \b liquidación de la sociedad de gananciales \b0 , con la posibilidad de hacerlos valer como tales frente a terceros, o con el uso de la vivienda común por parte del progenitor al que hubiera sido adjudicado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – no han faltado, un año más, los casos referidos al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. Los más graves consistieron en dos \b sustracciones internacionales de menores \b0 que tuvieron lugar en Bizkaia, cuya Fiscalía prestó toda la colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de los menores: el primero había sido llevado por su madre a Cuba, lo que aumentaba la dificultad al tratarse de un país no signatario del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.iin.oea.org/Convenio%20de%20La%20Haya%20SIM.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Convenio de La Haya}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, fundamental en esta materia; en el segundo supuesto, se trataba de hacer valer en Portugal una resolución judicial de Durango que ordenaba la restitución de una niña a su padre, en virtud de lo dispuesto en el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2003R2201:20050301:ES:PDF" }}{\fldrslt{\cf1\ul reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 • Por último, y en relación con los Registros Civiles, las intervenciones de esta institución a lo largo del año pueden sintetizarse como sigue: } \line \ql { \f1 \fs20 – Algunas de las quejas recibidas atribuían carácter abusivo o discriminatorio a determinados \b requisitos para inscribir un nacimiento o un matrimonio \b0 . Comprobamos, sin embargo, que resultaban conformes a derecho, y que la insatisfacción manifestada surgía más bien de una insuficiente explicación de la razón de ser de su exigencia. Nuestra intervención, en consecuencia, consistió en transmitir a los reclamantes las aclaraciones que al respecto nos facilitaron los juzgados correspondientes, así como a prestarles la ayuda que necesitaran para cumplimentar la inscripción. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Esta misma falta de información estaba detrás de quejas recurrentes, como son las provocadas por los \b retrasos en el Registro Civil Central \b0 . Sin perjuicio de ponernos en contacto con el mismo, a fin de orientar a las personas interesadas sobre el estado de sus expedientes y los plazos de tramitación previsibles, planteamos a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la conveniencia de que esta información fuera facilitada a sus promotores en el Registro Civil de su propia localidad. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – El resto de nuestras intervenciones estuvieron motivadas por problemas que tenían su raíz, de acuerdo con las instancias judiciales y administrativas a las que nos hemos dirigido para solucionarlos, en las carencias que presentaban en materia de \b informatización los registros delegados sitos en los Juzgados de Paz \b0 . A esta cuestión nos referiremos en el apartado siguiente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II.3. Modernización de la Administración de Justicia \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El proceso de modernización de la justicia, tanto en sus aspectos normativos como materiales, ha incidido este año de forma significativa sobre nuestra labor, destacando los siguientes aspectos: } \line \ql { \f1 \fs20 • Según hemos venido comprobando a lo largo de los años, la clave para solucionar algunas disfunciones recurrentes en el ámbito de los Registros Civiles no era únicamente normativa: hacía falta que las aplicaciones y conexiones informáticas adecuadas no sólo estuvieran disponibles en las cabeceras de partido, sino también en los Juzgados de Paz. A pesar de los problemas de incompatibilidad que impidieron cumplir las previsiones iniciales del Departamento en este sentido, sus esfuerzos hicieron posible la implantación en dos fases de las herramientas necesarias para ello –el aplicativo Inforeg-4–, con final a finales de 2011. Es de esperar que dicha implantación suponga una mejora en relación con los siguientes motivos de queja de la ciudadanía en esta materia, lo que será objeto de seguimiento por parte de esta institución: } \line \ql { \f1 \fs20 – Necesidad de \b aportar certificaciones que ya constan en un registro para que surtan efectos \b0 ante otro, cuyos funcionarios no actúan de oficio para recabarlas. Así le sucedió a una señora que había solicitado la corrección de un error cometido, al consignar la fecha de su matrimonio, por el propio registro: con el fin de obtener la documentación requerida a tal efecto, había debido peregrinar por los Juzgados de Paz de las localidades donde había nacido –Portugalete– donde se había casado –Sestao– y donde residía –Trápaga–, para acabar teniendo que acudir a la cabecera de Partido –Barakaldo–. A evitar estas situaciones contribuirán, además del apoyo material que supone la informatización, los criterios que al respecto establece la nueva regulación que introduce la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-12628" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 20/2011, de 21 de julio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \b del Registro Civil \b0 , la cual entrará en vigor a los tres años de su publicación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b – Utilización del correo ordinario para requerir, mediante exhorto, la cooperación de otros juzgados \b0 . Ello hace que expedientes sencillos, que requieren el paso por varios juzgados como trámite puramente burocrático, se prolonguen más allá de lo razonable. Por ejemplo, en el mes de marzo fue instado un cambio en la grafía del apellido de dos menores donostiarras, de manera que ésta quedara reflejada en el pasaporte que precisaban para salir al extranjero en verano. Pues bien, cuando a finales de junio su familia se quejó ante el Ararteko de que el expediente aún no hubiera sido resuelto, comprobamos que ello no era debido a su complejidad –inexistente–, sino a que todavía no había llegado a Donostia la documentación que debía librar a tal efecto el Juzgado de Paz de Zegama –de donde era natural el padre–, y que el de Tolosa, como cabeza de partido, debía remitir. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b – Imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz \b0 . Desde que, en el año 2005, cambió la normativa reguladora del Registro Civil para permitir tales inscripciones, han sido múltiples las quejas recibidas por este motivo. Veníamos por ello instando a las instancias concernidas –diversos Departamentos de Justicia del Gobierno Vasco, Ministerio de Justicia, registros civiles, juzgados, ayuntamientos– a actuar al respecto de manera coordinada y diligente, lo que por fin ha sucedido en 2011. } \line \ql { \f1 \fs20 \b • La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 Los avances producidos en este sentido a lo largo del año han respondido a un proceso de modernización del Sistema de Justicia que toma como referencias normativas fundamentales la reforma de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1985-12666" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley Orgánica del Poder Judicial}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 operada en 2003, junto con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-17493" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 13/2009, de 3 de noviembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-17492" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el mes de julio fue aprobado el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/040211-enlacejudicial.htm" }}{\fldrslt{\cf1\ul Proyecto de Ley sobre Tribunales de Instancia}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, buscando superar el partido judicial como base de la demarcación jurisdiccional, así como extender la organización colegiada a todos los niveles. Teniendo en cuenta la naturaleza de algunos de los problemas hasta aquí señalados, es evidente la incidencia que tendría la creación de una Justicia profesional de primer grado para superar la Justicia de Paz, concentrando la Instancia en tribunales especializados situados en los principales núcleos urbanos. La novena legislatura, sin embargo, concluyó sin ver culminada su creación –clave para el nuevo diseño de la planta– ni la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuía a la Fiscalía nuevas facultades en materia de investigación. Fue aprobada, no obstante, la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-15937" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 37/2011, de 10 de octubre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de medidas de agilización procesal. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Al mismo objetivo de buscar la especialización e implantación territorial responde el modelo de \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://oficinajudicial.justicia.es/portaloj/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Nueva Oficina Fiscal}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, desarrollado a partir del mes de octubre. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Es constante, por otra parte, nuestra relación con las Secretarías Judiciales, cuyas funciones se ven ampliadas en este nuevo modelo para incluir, además de la dirección procesal, las de gestión y supervisión del trabajo del personal de la Oficina Judicial. La referencia normativa al respecto es la nueva \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://oficinajudicial.justicia.es/portaloj/proxy/alfresco-content/d/d/workspace/SpacesStore/18711658-8dc3-4929-ba9a-3b510300d4fd/instruccion_3_2011_sgaj_sistema_inspeccion.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre, que desarrolla y pone en funcionamiento el sistema de inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de los secretarios judiciales}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por último, mencionaremos por su relación con la superación de algunos de los problemas detectados la aprobación en 2011 de la Nueva \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/06/pdfs/BOE-A-2011-11605.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 18/2011, de 5 de julio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III. Otras actividades incluidas en el plan de actuación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.1. Reuniones con asociaciones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Entre ellas se encuentran miembros del colectivo SEGI a los que la Audiencia Nacional, por el hecho de serlo, había considerado culpables de integración en organización terrorista. El Tribunal Supremo anuló la condena por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones para que el tribunal sentenciador razonara debidamente el fallo. Así se hizo en noviembre de 2011, lo que motivó nuevo recurso de casación que, al momento de cierre de este informe, se encontraba pendiente de resolver. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Con independencia de cuál sea su resultado, cuestión sobre la que no debemos pronunciarnos por respeto a la independencia judicial, esta institución lleva años advirtiendo del peligro de que los poderes públicos, buscando aislar al "entorno social del terrorismo", adelanten las barreras de la intervención penal hasta incluir en el ámbito de lo punible conductas que no guardan conexión con actos terroristas concretos, sino que denotan una supuesta afinidad ideológica con los fines de quienes los practican. Advertencia que vienen realizando, asimismo, instancias internacionales como el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo, o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su último informe sobre España \i expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno \i0 . Si, en última instancia, la lucha antiterrorista persigue y se justifica en la defensa de un marco de libertades, la política criminal de que se dote resulta difícilmente compatible, a nuestro juicio, con la criminalización de conductas que deberían entenderse amparadas por los derechos de libertad ideológica y de participación política. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación como el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con el presidente y miembros de \b la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco \b0 , en cuya sede tuvo lugar, además, la presentación pública del resumen de nuestra labor en esta materia y de las recomendaciones para la mejora del servicio público de Justicia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 También nos hemos reunido con el \b fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales \b0 . Los temas tratados versaron sobre garantías en la detención, extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, además de casos puntuales de los que hemos dado cuenta más arriba. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En cuanto a \b corporaciones profesionales \b0 , hemos mantenido encuentros con miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos, así como del de Enfermería de Bizkaia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A lo largo del año, han sido varias las reuniones celebradas con la Viceconsejera de Justicia y diversos responsables del \b Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco \b0 . Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como el de mediación intrajudicial, que este año ha ampliado su ámbito de intervención a todos los juzgados. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.3. \b0 Seguimiento de las recomendaciones sobre \b medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación \b0 . Nuestro último informe al Parlamento daba cuenta del estudio que el Ararteko elaboró al respecto. Dos meses después de que viera la luz, fue publicado el último informe sobre España del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, que confirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así como la necesidad de su implementación. En el mes de mayo celebramos con este organismo una sesión de trabajo al respecto. } \line \ql { \f1 \fs20 La respuesta del Departamento de Interior a nuestras recomendaciones es analizada en la parte de este informe dedicada al área de Interior. En ella consta, asimismo, el resultado de las visitas que, en el marco de este mismo seguimiento, efectuamos en 2011 a diversas comisarías de las policías vascas. En el mismo ámbito, por último, ha sido elaborada una nueva resolución sobre actuaciones policiales, que profundiza en lo dicho en el estudio sobre incomunicación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.4. \b0 Ha sido amplia, por último, la \b participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales \b0 en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes: } \line \ql { \f1 \fs20 • Universidad de Deusto: ponencia sobre "La defensa de los derechos en el marco de la crisis de las utopías". } \line \ql { \f1 \fs20 • Colegio de Abogados de Bizkaia: ponencia en mesa redonda sobre "Plano institucional: mecanismos de protección hacia los defensores de derechos". } \line \ql { \f1 \fs20 • Seminario de trabajo con el Síndic de Greuges en Barcelona: Prevención de la Tortura y Malos Tratos. } \line \ql { \f1 \fs20 • Seminario internacional en Varsovia sobre las Defensorías del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. } \line \ql { \f1 \fs20 • Instituto Vasco de Criminología: ponencia sobre el papel actual de la victimología. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.5. Recomendaciones generales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el apartado de este informe correspondiente a recomendaciones generales damos cuenta de la que dictamos el 15 de noviembre de 2011, en relación a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_2601_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo a lo largo de 2011, en el ámbito educativo la Administración había actuado de acuerdo con las instrucciones establecidas al respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de esta Resolución del Ararteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a este respecto. En consecuencia, las recomendaciones aquí recogidas fueron planteadas por esta institución como base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y Adolescencia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV. Quejas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Al presentar los dos casos reseñados a continuación, queremos ilustrar la ayuda prestada desde el área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.1. Citaciones para diligencias judiciales de reconocimiento en rueda \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b Situación denunciada: \b0 Una persona se encontraba esperando su turno para recibir el desayuno en una iglesia cerca de San Francisco, en Bilbao, cuando le abordaron dos agentes de la Ertzaintza que le pidieron la documentación, y llamaron a la central para comunicar sus datos. A continuación le entregaron una citación, advirtiéndole que debía presentarse al día siguiente en un Juzgado de Instrucción de Bilbao, para formar parte de una rueda de reconocimiento. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Esta persona, de nacionalidad mauritana, llevaba nueve meses residiendo en España. En su queja manifestaba que, en un primer momento, se sintió molesto porque los hechos descritos tuvieron lugar en presencia de las personas que esperaban como él y ante las que, sin ningún motivo, aparecía como sospechoso de alguna conducta delictiva. Por otra parte su sentimiento era de temor porque, dadas sus limitaciones idiomáticas en castellano, no acababa de entender el objeto de la citación ni qué relación pudiera tener él con el procedimiento en ella reseñado. Al día siguiente, cuando se presentó en el Juzgado, citamos textualmente su descripción de lo sucedido: "Sin que me diesen ninguna explicación, me metieron en una sala junto a otras personas y, al cabo de un rato, me mandaron irme. Me sentí tratado como un animal, sin que nadie me diese una explicación o me pidiese disculpas por el tiempo perdido". } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b La intervención del Ararteko: \b0 Nos pusimos en contacto tanto con el Decanato de los Juzgados de Bilbao como con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a los cuales hicimos llegar el relato de lo sucedido y nuestra opinión sobre el margen de mejora que ello, de confirmarse, revelaría en el funcionamiento de la Administración de Justicia. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En este sentido les transmitíamos que, sin poner en duda el deber que tiene toda persona de colaborar con la justicia, la asertividad en su exigencia no está reñida con la amabilidad. Por el contrario, ésta constituye un principio de buena administración que vincula a todos los poderes públicos y que, en nuestra opinión, no se veía reflejado en la diligencia de citación entregada por los agentes, que transmitía una orden tajante y fría, sin otra información adicional que la amenaza de una multa en caso de incumplimiento. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 No se trataba, por otra parte, de una mera cuestión de corrección en las formas. Y es que no es lo mismo participar en una diligencia de reconocimiento en calidad de sospechoso, que hacerlo únicamente a efectos de completar la rueda con personas que se parezcan a éste. Parece razonable, por tanto, que la información que se facilite a la persona objeto de citación le indique, de forma comprensible para quien no sea experto en derecho, en cuál de estos dos supuestos se encuentra. En nuestra opinión, resultaba cuando menos difícil inferirlo así de los términos que utilizaba la diligencia de citación, la cual únicamente indicaba a su destinatario que debía comparecer \i "en calidad de requerido/a al objeto de asistencia a practica de diligencia de reconocimiento en rueda" \i0 . } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Entendíamos, por último, que resultaba necesario adaptar dicha información a las características de sus receptores, y en particular cuando éstos son extranjeros. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b Resultado: \b0 La respuesta de las instancias judiciales a las que expusimos estas consideraciones ha sido muy receptiva. Por lo que respecta al Departamento de Justicia, ha manifestado estar completamente de acuerdo con los criterios que le exponíamos. En este sentido nos ha dado cuenta del inicio en los Juzgados de Barakaldo de una experiencia piloto en virtud de la cual, previa concertación con una asociación, el Departamento se comprometía a aportar las personas necesarias para formar parte de las ruedas de reconocimiento. El funcionamiento satisfactorio de esta experiencia ha hecho que el sistema se ponga a disposición de todos los Juzgados de la CAV. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El Departamento añade que todo ello no obsta al trato exquisito que cualquier ciudadano merece cuando se acerca a un Juzgado, máxime cuando se trata de una persona extranjera que puede tener dificultades de comprensión por razones de idioma. En consecuencia, el Departamento nos anunció que daría las instrucciones oportunas para que, al igual que se hace con imputados y víctimas, cuando sea preciso se requiera la presencia de intérprete, para garantizar que cualquier ciudadano que es requerido en estas circunstancias para colaborar con la Justicia conozca cual es la razón de su presencia y en calidad de qué comparece en el Juzgado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.2. Ejecución hipotecaria de la vivienda en que residía una mujer separada con su hijo \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Es ésta una de las quejas ante las que, como hemos expuesto, el Ararteko carecía formalmente de competencia, al tratarse de un conflicto entre particulares. No obstante, en vista de la injusticia de la situación, y de los perjuicios que la misma generaba al hijo de la reclamante, decidimos intervenir en virtud de las funciones que la Ley atribuye a esta institución en el ámbito de la defensa de los menores. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b Situación denunciada: \b0 El ex marido de la promotora de la queja no había hecho frente a la parte que le correspondía abonar de un préstamo que ambos, en su día, habían suscrito aportando como garantía la que, por entonces, era vivienda común. En consecuencia, la caja de ahorros acreedora había instado el embargo y desahucio del piso, en el que tras la separación vivía ella junto con su hijo de diez años. La reclamante acudió ante el Ararteko por considerar injusto que, habiendo sido su ex marido quien había incumplido, debieran sufrir ella y su hijo las consecuencias. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b La intervención del Ararteko: \b0 Tuvimos que explicar a esta señora que el carácter solidario de dicho préstamo hacía irrelevante, a efectos de ejecución, quién de los dos había desatendido los pagos, por lo que el embargo no resultaba contrario a la Ley, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra el otro deudor. Nuestra intervención, en consecuencia, tuvo carácter de gestión de buena voluntad ante la entidad financiera, con el fin de hacer valer una circunstancia del caso que, tras analizarlo pormenorizadamente, comprobamos no existía en el momento en que se instó dicha ejecución: la Audiencia Provincial de Bizkaia acababa de dictar una sentencia, en el marco de la disolución de la sociedad de gananciales, por la que se adjudicaba la vivienda en cuestión a la reclamante. Ésta se encontraría por tanto en condiciones de solicitar la refinanciación del préstamo, enervando la acción en los términos previstos por el art. 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Para ello, sin embargo, dicha sentencia debía ser primero objeto de tramitación ante las instancias correspondientes, lo que requería un tiempo que excedía del que restaba para la celebración de la subasta. En consecuencia, planteamos a la citada entidad la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la reclamante por el que dicha ejecución fuera paralizada durante ese tiempo, con el fin de que la sentencia surtiera efectos en el sentido expuesto o, al menos, permitiera una venta del inmueble en condiciones más ventajosas que las de la subasta. Le expusimos que dicho acuerdo, además de ser más acorde con la vocación social que estutariamente tenía asignada, no resultaba económicamente gravoso para la Caja y le ahorraba las complicaciones de la ejecución. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b Resultado: \b0 Nuestros primeros intentos resultaron infructuosos: los servicios jurídicos de la Caja nos remitieron a la asesoría externa en cuyas manos dejaban este tipo de ejecuciones, la cual actuaba sobre la base de un protocolo estandarizado. Según comprobamos, éste no contemplaba la posibilidad de tomar en consideración circunstancias como las que tratábamos de hacerle ver – no sólo las de tipo social-humanitario sino tampoco, lo que nos pareció aún más llamativo, las de carácter jurídico-económico. Decidimos por tanto plantearlas a la Dirección de la entidad, a resultas de lo cual fue suspendida la subasta y aceptado el acuerdo propuesto, lo que permitió a la reclamante refinanciar el préstamo, hacer frente a los pagos atrasados y evitar el embargo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A raíz de este caso, la Caja de Ahorros se dirigió al Ararteko para mostrar su disposición a seguir colaborando con esta institución, en ejercicio de su responsabilidad social corporativa. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b V. Conclusiones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • La \b colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales \b0 nos ha permitido, un año más, resolver muchos de los problemas por los que la ciudadanía ha acudido a esta institución. Lo cierto es, sin embargo, que resultan recurrentes los motivos de insatisfacción que las personas usuarias de la Administración de Justicia nos expresan sobre su funcionamiento, en un contexto de aumento sin precedentes de la litigiosidad. Cabría discutir si éste es debido tan sólo a un aumento de la confianza ciudadana en la Justicia, como afirma el preámbulo de la Ley de Medidas de Agilización Procesal aprobada en 2011, o también al aumento de la conflictividad social provocado por la crisis. La consecuencia, en cualquier caso, es que a pesar de que la Justicia vasca lidera la tasa de resolución de sentencias en el Estado, la sostenibilidad del sistema exige cambios estructurales, que han de venir dados, entre otras medidas, por la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • El \b nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales \b0 supone una reformulación del mapa judicial, y viene acompañada de modificaciones en las funciones asignadas a jueces y fiscales. Valoramos el esfuerzo del Departamento de Justicia por ir superando los obstáculos que dificultan su implantación, un proceso complejo que sigue precisando del apoyo de todos los operadores jurídicos. El reto, en cualquier caso, sigue siendo el de hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a la ciudadanía en términos de \b celeridad, cercanía, transparencia y calidad de las resoluciones \b0 . } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • Uno de los problemas que hemos detectado, y sobre el que esperamos incidan positivamente los nuevos criterios organizativos, es el de los \b retrasos en la tramitación de expedientes judiciales por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los juzgados \b0 . Debemos reiterar la necesidad de evitar que la calidad del servicio pueda verse condicionada por la disponibilidad de personal de sustitución cualificado, que si ya venía siendo limitada, lo es más en un contexto presupuestario como el actual. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • La mejora, en todo caso, no puede cifrarse únicamente en una cuestión de eficiencia en la gestión de los recursos, pues la relación de un justiciable con la Administración de Justicia no se corresponde, necesariamente, con la de un "cliente" que demande un "servicio" de defensa de bienes jurídicos. La sociología jurídica nos enseña que, en la medida en que ese servicio se presta mediante la coerción inherente al ejercicio de las facultades jurisdiccionales, nos encontramos ante una relación de "poder", lo que pone de relieve la necesaria \b dimensión garantista del sistema \b0 . Garantía de que ese poder sea ejercido conforme a la Ley, pero también de amabilidad y respeto, así como de efectividad en la solución de los conflictos. Ello nos remite a la necesidad de aprovechar las potencialidades que la \b mediación y la justicia restaurativa \b0 ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas, y para una solución más integral de los conflictos que subyacen a muchos pleitos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • Es notable el \b avance experimentado durante el año en materia de tecnologías de la información \b0 , con la extensión de Inforeg-4 a todos los Juzgados. Debemos felicitar al Departamento de Justicia, que ha liderado el proceso de su implantación. Esperamos que ello contribuya a agilizar la cooperación judicial, evitando que los juzgados sigan funcionando, a efectos de reclamarse documentación, mediante exhorto remitido por correo ordinario. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • La implantación de los últimos aplicativos informáticos viene asimismo a solucionar, finalmente, un incumplimiento de la Ley que venía provocando multitud de quejas ante esta institución: la imposibilidad de \b inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz \b0 . En todo caso, de un análisis en perspectiva de la actuación de los poderes públicos en esta materia, lo que se desprende no es tanto satisfacción como la conciencia de que, de cara al futuro, las cosas han de hacerse mejor: no puede volver a producirse un retraso tan grande como el que, en este aspecto, han sufrido las personas vascoparlantes para poder ejercer los derechos que la Ley les reconocía. Por ello creemos que, si a alguien hubiera de atribuirse el éxito, sería a los padres y madres que, desde el año 2005, han llevado a cabo un ejercicio responsable de ciudadanía por medio de la denuncia del problema, la proposición de alternativas y la presión sobre los poderes públicos para que actuaran coordinadamente en su solución. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • El resto de aspectos relacionados con \b el euskera en la Administración de Justicia \b0 serán tratados en la parte de este informe correspondiente al área de Derechos Lingüísticos. En todo caso, un año más las quejas recibidas han puesto de manifiesto que, habida cuenta de los costes que conlleva, la utilización de una u otra de nuestras lenguas oficiales se encuentra aún lejos de constituir una opción libre para las personas usuarias de este servicio público. Ello explica que el uso del euskera ante nuestros Juzgados y Tribunales no haya aumentado en la misma proporción que en otros ámbitos sociales e institucionales, e incluso presente signos de estancamiento, como confirman todos los operadores jurídicos cuya opinión al respecto hemos recabado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el Ararteko en la resolución de cuantos expedientes de queja así lo han requerido. Hemos tenido ocasión de comprobar, asimismo, su positiva labor en materia de informatización, justicia de menores e implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. Aun así, no podemos obviar la discordancia en dos materias muy específicas entre los criterios de actuación del Departamento y las recomendaciones de esta institución: } \line \ql { \f1 \fs20 – La atención que el Departamento presta en los Juzgados a la \b orientación social a la persona detenida, así como a la ejecución penal y la reinserción \b0 . } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – La labor de formación, motivación y dinamización que, en el ámbito de la Administración de Justicia, venían desarrollando los \b técnicos de capacitación idiomática de cuyos servicios se ha prescindido este año. \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Nuestros informes venían insistiendo en potenciar ambos servicios. El Departamento, por el contrario, ha decidido recortarlos o eliminarlos por entender que no resultan necesarios, o que invaden competencias de otros operadores jurídicos. En las áreas de este informe específicamente dedicadas a estos dos ámbitos –Personas en Prisión y Derechos Lingüísticos– expondremos las razones que nos impiden compartir esta decisión y el análisis en que se funda. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • En cuanto a las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de \b garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación \b0 , el último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, hecho público en el primer trimestre del año, confirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así como la necesidad de su implementación. Esta institución deplora que, a pesar de ello, la mayoría de las mismas no hayan sido adoptadas por parte de la Policía Vasca. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs40 \b 6. Medio ambiente \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b I. El área en cifras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 96. A partir de este año el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada en cada reclamación al margen de la clasificación urbanística del suelo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Contaminación acústica 57 } \line \ql { \f1 \fs20 – Control ambiental 9 } \line \ql { \f1 \fs20 – Información y participación ambiental 9 } \line \ql { \f1 \fs20 – Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 8 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otras afecciones 4 } \line \ql { \f1 \fs20 – Contaminación del suelo e hídrica 3 } \line \ql { \f1 \fs20 – Contaminación electromagnética 2 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otras contaminaciones medioambientales 2 } \line \ql { \f1 \fs20 – Actividades clasificadas en suelo residencial 1 } \line \ql { \f1 \fs20 – Residuos y vertidos 1 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración local 74 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 19 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración foral 8 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 \pard\par\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl \b TOTAL\b0 \cell \b En trámite\b0 \cell \b Concluidas\b0 \cell \b Actuación incorrecta\b0 \cell \b Actuación no incorrecta\b0 \cell \b Asesoramiento e información a la ciudadanía\b0 \cell \b Inadmisión sobrevenida\b0 \cell \row\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl 218\cell 119\cell 91\cell 59\cell 25\cell 7\cell 8\cell \row\pard\par } \line \ql { \f1 \fs20 Hay que mencionar el incremento en reclamaciones que hemos recibido en el área de medio ambiente. El ruido que padecen las personas en sus viviendas ha supuesto un incremento respecto a consultas y reclamaciones. Este incremento se debe al aumento de fuentes causantes de la contaminación acústica (actividades industriales, actividades recreativas, infraestructuras). Algunas actividades como los nuevos centros de culto que demandan determinados colectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz han supuesto un conflicto social durante la tramitación de correspondiente licencia de control ambiental que ha motivado nuestra intervención. También se han incrementado las quejas relacionados con el acceso a la información ambiental por parte de la ciudadanía y de las asociaciones. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En relación con el \b grado de eficacia \b0 del Ararteko en esta área debemos plantear que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de al administración. Así se ha dado respuesta a solicitudes de información ambiental sobre una depuradora de aguas residuales planteadas ante el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.lapuebladelabarca.es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, información sobre la tala de árboles en el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.abanto-zierbena.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Abanto-Zierbana}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 o la respuesta del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-home/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 del Gobierno Vasco a una moción aprobada por el Pleno del ayuntamiento en relación con las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que afectan al municipio de Abanto-Zierbana. También ese Departamento de Medio Ambiente nos ha informado del trámite dado a unas denuncias realizadas por un vertido de una explotación ganadera ubicada en Muskiz. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas (Barakaldo, Gorliz, Igorre, Mungia, Erandio, Sopelana, Ordizia, Irun o Llodio entre otros), molestias generados por locales de jóvenes (Deba, Ibarra o Elgoibar) u otras actividades como pescaderías, carnicerías, sociedades gastronómicas, un taller de congelación. En otro caso sobre ruido, procedente de un vial, la sociedad foral \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bidegi.net/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Bidegi}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, tras tramitar la correspondiente reclamación de queja, se ha comprometido a tomar medidas para paliar el ruido procedente de esa infraestructura viaria. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Dentro del aparatado de relaciones con las asociaciones durante este ejercicio el Ararteko ha continuado con la labor de impulso y mejora de nuestra relación y comunicación con las asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente. En ese caso hay que mencionar al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://blogak.ararteko.net/ingurumena/" }}{\fldrslt{\cf1\ul foro de medio ambiente}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 como instrumento que fomenta el acceso y la participación de esas asociaciones con la institución del Ararteko. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En relación con el número de quejas de ejercicios anteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de los ayuntamientos de \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.azpeitia.net/index.php/es/inicio" }}{\fldrslt{\cf1\ul Azpeitia}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.urkabustaiz.eu/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Urkabustaiz}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.beasain.org/es/html/index.shtml" }}{\fldrslt{\cf1\ul Beasain}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.mutrikukoudala.net/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Mutriku}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.durango-udala.net/portalDurango/p_1_final_Principal_1.jsp?language=es" }}{\fldrslt{\cf1\ul Durango}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Por otro lado hay que mencionar aquellos asuntos que requieren una nueva intervención del Ararteko ante la reiteración de los problemas denunciados, como es el caso de varias actividades clasificadas en municipios como Beasain o Mutriku. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II. Novedades legislativas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el apartado de las novedades legislativas este año las Cortes Generales han aprobado la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 22/2011, de 28 de julio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de residuos y suelos contaminados. Esta norma asienta las bases de una estrategia para la prevención y reciclado de residuos que sirva para reducir el empleo de nuevas materias, el uso de energía necesario para su transformación y la reducción de emisiones de gases a la atmósfera. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por su parte la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2011-4117&p=20111116&tn=0" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 2/2011, de 4 de marzo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la movibilidad sostenible, un modelo energético basado en la sostenibilidad ambiental que garantice la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Sobre contaminación atmosférica se han aprobado dos disposiciones de desarrollo de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 34/2007, de 15 de noviembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/pdfs/BOE-A-2011-1645.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Real Decreto 102/2011, de 28 de enero}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, relativo a la mejora de la calidad del aire y el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/pdfs/BOE-A-2011-1643.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Real Decreto 100/2011, de 28 de enero}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El Parlamento vasco ha aprobado la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20110329&a=201101771" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 2/2011, de 17 de marzo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de Caza, por la que se regula la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma del País Vasco. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En sede parlamentaria se encuentran varios propuestas legislativas de interés, como son el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "de" }}{\fldrslt{\cf1\ul proyecto de Ley de cambio climático}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 o el proyecto de ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III. Plan de actuación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.1. Reuniones con asociaciones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Durante el 2011 el objetivo principal del área de medio ambiente ha sido continuar el fortalecimiento de \b las relaciones con las asociaciones \b0 vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Durante este año hemos celebrado varias reuniones con las siguientes asociaciones ecologistas: \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ekologistakmartxan.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ekologistak Martxan}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, Ezpitsua, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ekologistakmartxan.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Txipio Bai}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://poligonomalluki.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el medio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social mediante el uso de nuevas tecnologías. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Asimismo, hemos mantenido varias reuniones con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://coordinadoraanticoke.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Coordinadora Anti Coke}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y con varias asociaciones como \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://turrunteroelkartea.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Turruntero Elkartea}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, la agrupación \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://pormuskizbai.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Por Muskiz Bai}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://kimaberdea.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Kima Berdea}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. El objeto ha sido conocer los problemas que afectan a los vecinos y vecinas del entorno de la planta de Petronor que han dado lugar a varias denuncias, quejas y actuaciones del Ararteko. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 También hemos tenido un encuentro con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.izate.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Asociación Medioambiental Izate}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 con la que realizamos una visita a Galdames para conocer la situación de la cantera existente a cielo abierto y las afecciones al medio ambiente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.2. Reuniones con administraciones y servicios \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A comienzos de este año hemos mantenido una reunión con el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.erandioko-udala.net/presentacion/ca_presentacion.htm" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Erandio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por un lado, hemos mantenido una reunión con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "https://www6.euskadi.net/u81-0002/es" }}{\fldrslt{\cf1\ul Agencia Vasca del Agua}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 para conocer el documento elaborado sobre la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.uragentzia.euskadi.net/u81-0003/es/contenidos/informacion/2011_epri/es_doc/index.html" }}{\fldrslt{\cf1\ul Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las cuencas Internas del País Vasco}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otro lado, mantuvimos un encuentro con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.agasa.es/anarbeurak_es.html" }}{\fldrslt{\cf1\ul Mancomunidad de Aguas del Añarbe}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 para conocer el sistema de tratamiento de olores y ruidos de la estación depuradora de aguas residuales de Loiola en Donostia-San Sebastián. En ese encuentro nos han informado de la gestión seguida del conflicto surgido por los olores en el entorno de la instalación. Según nos trasladan las personas interesadas han podido participar en una mesa de seguimiento a través de la cual han conocido directamente las medidas previstas para la desodorización en los procesos y han podido exponer sus problemas y proponer nuevas medidas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.3. Recomendaciones generales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el presente informe incluimos una recomendación general sobre el derecho de participación en los procesos ambientales \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2626_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales". } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Durante el año 2011 hemos puesto en marcha un blog sobre el medio ambiente \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://blogak.ararteko.net/ingurumena/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ingurumena 2.0}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. El grado de participación ha sido positivo. Diez han sido las asociaciones que hasta finales del 2011 han tomado parte en esta iniciativa: \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://coordinadoraanticoke.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Meatzaldea Bizirik}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, la agrupación \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://pormuskizbai.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Por Muskiz Bai}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://kimaberdea.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Kima Berdea}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ekologistakmartxan.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ekologistak Martxan}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, Ezpitsua, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.txipiobai.org/web/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Txipio Bai}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://poligonomalluki.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Plataforma Errigoiti-Arrieta Garbi}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "https://sites.google.com/site/astondopunta/" }}{\fldrslt{\cf1\ul astondopunta}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.sagarrak.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Sagarrak}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.izate.blogspot.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Izate}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.berdeak.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Berdeak-Verdes equo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otra parte, se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Entre otras cuestiones se ha planteado la calidad del aire en la margen izquierda del Nervión en Bizkaia y las dificultades para el acceso a los datos de las cabinas de medición, se ha dado cuenta de denuncias por posibles vertidos en la playa de la Arena o incidentes derivados de la actividad industrial en Muskiz. Asimismo se han realizado propuestas para mejorar la calidad de la participación ambiental y evitar trabas para el acceso a la justicia ambiental. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y alrededor de 4.500 visitas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.5. Actuaciones de oficio \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El Ararteko ha tramitado varias reclamaciones remitidas por parte de personas vecinas y asociaciones en las que solicitaban nuestra intervención ante las molestias que produce la actividad industrial de refinado de petróleo en Muskiz. Como consecuencia de estas reclamaciones el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-home/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 del Gobierno Vasco nos ha remitido información sobre el control ambiental seguido por esa administración, autorización ambiental integrada, plan de vigilancia ambiental e inspecciones generales a la inspección y sobre los incidentes acaecidos en enero y febrero de 2010. Con posterioridad, por la información facilitada por varias personas y asociaciones vecinales y ecologistas de esta zona, hemos tenido conocimiento de varios incidentes ocurridos a lo largo del mes de junio de 2011. A la vista de estos hechos el Ararteko ha considerado oportuno iniciar un expediente de oficio dirigido a las administraciones públicas vascas con alguna competencia en esta cuestión. Con la intención de contrastar los hechos expuestos nos hemos dirigido al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.muskiz.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Muskiz}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, al Departamento de Medio Ambiente, Salud Pública e Interior del Gobierno Vasco para aclarar cuáles han sido las actuaciones seguidas tras conocer los incidentes y las medidas seguidas en relación con las competencias derivadas del control ambiental, de la salud pública y del control de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A raíz de las reuniones mantenidas con algunas asociaciones ecologistas hemos tenido conocimiento de un proyecto de perforación de un pozo para extracción de gas metano en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Las asociaciones manifiestan su preocupación por las afecciones que para el medio ambiente y a la salud humana puede tener este sistema de extracción de gas no convencional conocido como shale gas. En el caso de gas no convencional se utiliza un sistema de obtención basado en la fracturación. Por ese motivo hemos procedido a abrir una queja de oficio para analizar los trámites seguidas para la aprobación del sondeo previsto, su impacto ambiental así como sobre la necesidad de una evaluación ambiental de los planes y programas que prevén este sistema de extracción de gas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.6. Artículos de opinión \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año hemos conmemorado el día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, con la publicación de un artículo de opinión, "\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://blogak.ararteko.net/ingurumena/2011/06/05/dia-mundial-del-medio-ambiente/" }}{\fldrslt{\cf1\ul El medio ambiente con los cinco sentidos}}}\cf0\ulnone\f0\fs24", sobre la tarea que realizan las asociaciones medioambientales, ecologistas o ciudadanas en la defensa del medio ambiente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En diciembre de 2011 se ha celebrado la conferencia sobre el cambio climático en Sudáfrica. La \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.cop17-cmp7durban.com/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Conferencia de las Partes Durban sobre el cambio climático}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 El Ararteko ha publicado un \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/s_p_9_final_Principal_Listado.jsp?seccion=s_fnot_d4_v1.jsp&title=EL+GRITO+DEL+MILENIO.&contenido=8063&tipo=8&nivel=1400&layout=s_p_9_final_Principal_Listado.jsp&language=es" }}{\fldrslt{\cf1\ul artículo}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 titulado "\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://blogak.ararteko.net/ingurumena/2011/11/28/el-grito-del-milenio-conferencia-de-las-partes-de-durban-2011-sobre-cambio-climatico/" }}{\fldrslt{\cf1\ul El grito del milenio.#calentemosdurban}}}\cf0\ulnone\f0\fs24" sobre este evento dada la trascendencia de esta cuestión. Esta conferencia es quizás una de las últimas oportunidades para lograr acuerdos planetarios que nos permitan congratularnos por los líderes que gobiernan este planeta. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.7. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por un lado, en enero de 2011 se ha realizado en Bilbao, en la sede de \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ekologistakmartxan.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ekologistak Martxan}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, un encuentro con varias asociaciones para poner en su conocimiento la divulgación de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2090_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación general sobre información ambiental y transparencia}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 También participamos en la Jornada sobre "\lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bakeaz.org/es/novedades/formacion-herramientas-participativas-para-la-resolucion-de-conflictos-ambiental/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Herramientas participativas para la resolución de conflictos ambientales}}}\cf0\ulnone\f0\fs24", que organizó \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bakeaz.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Bakeaz}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, en colaboración con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-19677/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, en febrero de 2011. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV. Quejas destacadas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las principales actuaciones del Ararteko en relación con el medio ambiente versan sobre la contaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación ambiental que preocupan a la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las aguas de consumo o los campos electromagnéticos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas condiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las carencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los aspectos negativos que consideran puede conllevar el funcionamiento de esa actividad. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.1. Información y participacion ambiental \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Mencionaremos la respuesta positiva a dos recomendaciones dirigidas sobre esta cuestión al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-home/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 del Gobierno Vasco y a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "https://www6.euskadi.net/u81-0002/es" }}{\fldrslt{\cf1\ul Agencia Vasca del Agua}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. A efectos de obtener una efectiva respuesta a esas solicitudes, planteamos la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2089_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se recomienda a URA-Agencia Vasca del Agua que conteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental y la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_2088_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que conteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental. Ambas recomendaciones fueron aceptadas y se dio respuesta a la persona reclamante vencido con creces el plazo previsto de un mes previsto en la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/19/pdfs/A27109-27123.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 27/2006, de 18 de julio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se regula el derecho de acceso a la información. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.cuadrilladeanana.es/rbaja/ayuntamiento.php" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Ribera Baja}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 no contestaba a un ciudadano a una solicitud de información sobre la futura instalación de la EDAR en Manzanos. Después de requerirle el envío, recibimos el informe del arquitecto asesor sobre la parcela donde esta prevista que se ubica la EDAR de Manzanos. Sin perjuicio de la obligación de ese ayuntamiento de informar al reclamante directamente de esta consulta, le dimos traslado al reclamante y suspendimos nuestra intervención. En otra reclamación, una asociación planteaba la falta de información sobre el trámite dado a una denuncia por un vertido ilegal de purines. Tras solicitar información, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos comunicaba el trámite seguido ante la denuncia presentada. En concreto, señalaba que ese órgano había dado traslado de la citada denuncia a la Agencia Vasca del Agua y a la Demarcación de Costas del País Vasco. También nos informaba que había dado traslado de esta cuestión a las partes interesadas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En esos mismos términos, otra asociación cuestionaba la falta de respuesta del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.abanto-zierbena.org/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Abanto-Zierbana}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 a una solicitud de información medioambiental sobre los informes técnicos que justificasen la tala árboles en ese municipio. Esa solicitud no había sido contestada en el plazo previsto en la legislación medio ambiental. Tras recibir esa reclamación pedimos información a esa administración sobre la respuesta a la solicitud en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información. En respuesta la oficina técnica nos adjuntó el informe. A la vista de esta información consideramos oportuno remitir un escrito al ayuntamiento en el que le recordamos el principio de celeridad que debe seguir esa administración para que el acceso a la información, o su remisión, se haga de forma rápida y preferente. La legislación ambiental ha establecido un plazo de resolución que no supere, salvo prórroga, el mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar contestación. En la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2090_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación sobre esta materia}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 que hemos incorporado en el informe anual del 2010 del Ararteko al Parlamento Vasco, planteamos que mediante el uso de las nuevas tecnologías este plazo debiera de reducirse a 15 días. Asimismo le indicamos que, si no lo hubiera hecho, debería ser esa administración quien remitiera el informe requerido. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Respecto a la participación pública, un grupo de organismos sociales y asociaciones de Muskiz nos han planteado los problemas que concurren para participar en la comisión de seguimiento del control de las medidas de control ambiental impuestas en la autorización ambiental integrada de la empresa Petronor. Sobre esta cuestión hemos emitido la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2626_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales", en la que planteamos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los ciudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas partes. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.2. Control ambiental \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Esta sección hace referencia a las disfunciones en los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por un lado hemos tramitado una reclamación planteada por una plataforma vecinal que puso en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoti (Bizkaia) por las afecciones que pueden implicar para el medio ambiente la implantación de un uso industrial derivada de la ubicación de una planta de biomasa. En este asunto mencionamos la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2511_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se concluye nuestra intervención en relación con las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia). } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otro lado hemos recibido varias reclamaciones que hacían referencia a la intervención administrativa para autorizar la apertura de dos centros de culto en Bilbao y Vitoria-Gasteiz. En el caso de Vitoria-Gasteiz la cuestión se centraba en los problemas surgidos ante la intención de una comunidad religiosa de desarrollar una actividad de culto en un local cuando ya disponía de la correspondiente licencia de obra para su ejecución. Así hemos concluido con la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2544_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 3 de octubre de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se concluye una actuación ante los problemas planteados por la apertura de un nuevo centro de culto musulmán en el barrio de Zaramaga. En el caso de Bilbao, entre otras cuestiones, se planteaba el retraso en la tramitación de la licencia de actividad, la regulación municipal prevista de la apertura de nuevos centros de culto y en el conflicto social generado por la apertura de nuevos centros. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.3. Contaminación acústica \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias, principalmente por ruido y olores, derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Las molestias que producen estas actividades no son una cuestión baladí. El ruido, los olores y las vibraciones implican unas inmisiones que disponen de una especial incidencia respecto al medio ambiente, a la salud pública y a los derechos fundamentales de las personas que pueden verse afectadas por las agresiones que generan. Conviene recordar la reciente doctrina del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.echr.coe.int/echr/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Tribunal Europeo de Derechos Humanos}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 que en Sentencia de 18 de octubre de 2011, en el caso Martínez Martínez contra España recoge que: \i "El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no sólo como un derecho a un simple espacio físico, sino también para el disfrute, con toda tranquilidad, de dicho espacio. La vulneración del derecho al respeto del domicilio no sólo se refiere a ofensas materiales o corporales, tales como la entrada sin autorización en el domicilio de una persona, sino también las lesiones incorpóreas como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias."(…)"La actuación de la Administración no sólo no debe limitarse a abstenerse de llevar a cabo tales injerencias, sino que tiene encomendado proteger al individuo frente a las ya mencionadas." \i0 Por su parte, el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.tribunalconstitucional.es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Tribunal Constitucional}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 insiste en esta cuestión cuando en su \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10216" }}{\fldrslt{\cf1\ul Sentencia 150/2011, de 29 de septiembre de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, considera que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, evitables e insoportables, merece la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el control y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por un lado, encontramos algunas actividades que tendrían la condición de clandestinas por estar funcionando sin las necesarias licencias de apertura o, incluso, en algunos casos de la licencia de actividad. La exigencia de licencia, competencia del alcalde o alcaldesa, no se puede evitar alegando inconvenientes, retrasos administrativos o de otra índole privada. Frente a las actividades que no gozan de licencia, esta institución comparte el criterio mantenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de reputar como clandestinas las actividades sin licencia, considerando ajustada a Derecho su clausura por parte de la autoridad municipal previa trámite del correspondiente expediente. Con el fin de evitar situaciones como las ocurridas en la presente queja la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=19980327&a=199801344" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 3/1998, de 27 de febrero}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 65 ofrece la posibilidad de clausurar la actividad, si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia del interesado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Han sido varias las actuaciones seguidas desde el Ararteko relacionadas con esta problemática: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2383_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko de 11 de mayo de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bermeo que adopte las medidas cautelares oportunas para evitar las molestias provocadas por un establecimiento de hostelería y que requiera a esta actividad que cumpla con la legalidad medio ambiental. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2636_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko de 19 de diciembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que anule una licencia para la colocación de veladores en la vía pública y que regule este uso mediante la correspondiente ordenanza municipal. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_2656_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko de 21 de diciembre de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se recomienda y recuerda al ayuntamiento de Beasain que ha de requerir a su titular la legalización de una actividad clandestina y adoptar medidas cautelares de protección de los vecinos afectados. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el caso que la actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su concesión genera un vínculo permanente encaminado a la protección del interés público, frente a las posibles contingencias que pudieran ir apareciendo en el ejercicio de la actividad autorizada. En este sentido, debe quedar claro que la actividad ha de entenderse sometida a la condición implícita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del interés público. Estas exigencias facultan a la Administración para que, con la adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la actividad autorizada imponiendo a quienes ejerzan, incluso de oficio, las medidas de corrección y de adaptación que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad o, en último término, la revocación de la autorización concedida cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias de interés público hayan quedado agotadas, ya que, de lo contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, convivencia y orden público. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.4. Contaminación del suelo e hídrica \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la calidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En este apartado debemos incluir la reclamación que nos planteó una persona por los vertidos de aguas residuales procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao). Tras varias denuncias presentadas no había obtenido una respuesta sobre las medidas llevadas a cabo por el titular de la actividad para solucionar el problema. Nos dirigimos ante las administraciones concernidas por esta cuestión para conocer las actuaciones seguidas en relación con la denuncia de vertidos. En ese caso solicitamos información al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.osakidetza.euskadi.net/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Servicio Vasco de Salud/Osakidetza}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, al Departamento de Medio Ambiente de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bizkaia.net/home2/ca_index.asp" }}{\fldrslt{\cf1\ul Diputación Foral de Bizkaia,}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bilbao.net/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Bilbao}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "https://www6.euskadi.net/u81-0002/es" }}{\fldrslt{\cf1\ul Agencia Vasca del Agua}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Las cuatro administraciones nos remitieron información sobre los hechos denunciados. De la lectura de esta documentación podemos concluir que el vertido producido por las instalaciones del Hospital se ha debido a la necesidad de separar las aguas fecales de las fluviales y a la falta de conservación y mantenimiento de la red existente. Según se informa, esas obras de separación y de mantenimiento se han realizado a lo largo de 2009. Con posterioridad, en los informes anteriores se menciona que se han realizado inspecciones sin haber observado nuevos vertidos. En todo caso, hay que significar que corresponde al Ayuntamiento de Bilbao inspeccionar y controlar las obras de saneamiento y a la Agencia Vasca del Agua controlar y autorizar los vertidos a los cauces. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b IV.5. Contaminación electromagnética \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En esta sección que incluyen las quejas que hacen referencia a las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a Internet por wifi. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En relación con esta cuestión hemos recibido una reclamación de un grupo de vecinos y vecinas de Donostia-San Sebastián en la que nos planten la instalación de varias estaciones de telefonía móvil en las inmediaciones de su vivienda y dentro de las dependencias de un hospital privado. Al respecto, los vecinos manifiestan su preocupación ante las posibles afecciones que pudiera producir en la salud de los vecinos y vecinas de la zona por la contaminación electromagnética que causa este tipo de instalaciones. En relación con esta reclamación nuestras posibilidades de actuación respecto a esta queja se centran en el control de las actuaciones del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.donostia.org/taxo.nsf/fwHome?ReadForm&idioma=cas" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 en aplicación del régimen previsto para autorizar las instalaciones radioeléctricas. En este caso existe una ordenanza municipal que regula estas instalaciones y existe una propuesta de modificación, que continúa en fase de tramitación. Conforme a la jurisprudencia que deriva de varias sentencias del Tribunal Supremo las administraciones municipales disponen de competencias para establecer límites más restrictivos a los previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Sin embargo, hasta que no se apruebe otra normativa, el régimen de autorización de las licencias municipales en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se centra principalmente en cuestiones urbanísticas. Respecto al control de emisiones radioeléctricas la ordenanza estable la obligación de presentar la certificación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que prevé el cumplimiento de los límites máximos previstos en el citado Real Decreto. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El retraso en la respuesta dada a una solicitud de información sobre una instalación de una antena de telefonía ha dado lugar a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_2614_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, por la que se concluye un expediente de queja planteado por la falta de respuesta a una solicitud de información respecto a una antena de telefonía móvil en Getxo. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Por otro lado, un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio nos ha trasladado su desacuerdo con la obligatoriedad de conexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0 que desarrolla el \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43-2591/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Educación, Universidades e Investigación}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. En su reclamación plantean su prevención con la contaminación electromagnética que produce ese sistema de conexión y ante los efectos adversos que pudiera implicar para la salud de las personas expuestas en los centros escolares. En su escrito hacen mención a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta11/ERES1815.htm" }}{\fldrslt{\cf1\ul resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del pasado 27 de mayo de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 en la que se pide, con respecto a la protección de los niños y las niñas, dar preferencia a las conexiones a Internet por cable. Según exponen en su reclamación, han solicitado a los Departamentos de Educación, Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que tomen medidas para declarar los centros escolares como zonas blancas libres de contaminación electromagnética. En todo caso plantean que se posibilite y apoye la conexión por cable al programa Eskola 2.0. En este momento estamos pendientes de realizar una valoración de esta cuestión. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b V. Conclusiones \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Durante 2011 hemos consolidado un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía mediante la apertura de un blog sobre el medio ambiente para favorecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otro de los objetivos estratégicos del área de medio ambiente es realizar una análisis de la aplicación de los compromisos derivados del \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Convenio de Aarhus}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 para garantizar los tres pilares de la democracia ambiental: el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. En ese contexto se ha realizado una \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2626_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul recomendación de carácter general sobre la participación en los asuntos medioambientales}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Respecto a los problemas de acceso a información ambiental debemos seguir insistiendo en que la administración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que al respecto conste en las dependencias administrativas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – En el ámbito de la participación ambiental recogemos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los ciudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas parte. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Las principales actuaciones del Ararteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas denunciando la inactividad de los ayuntamientos ante los severos problemas de ruido, molestias y olores que sufren muchos ciudadanos y ciudadanos. El ruido implica en muchos casos una intromisión ilegitimo al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esas intromisiones deben ser controladas por las administraciones municipales dotándose de medios suficientes. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Respecto a la contaminación electromagnética derivada de instalaciones de antenas de telefonía móvil y de las redes wifi conviene seguir con atención la evolución de las investigaciones en torno al impacto a la salud de los campos electromagnéticos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Conviene destacar la actuación de oficio iniciada ante incidentes graves que pueden generar algunas actividades industriales para valorar las medidas seguidas en relación con las competencias públicas derivadas del control ambiental, de la salud pública y de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs40 \b 7. Obras públicas, transportes e infraestructuras \b0 } \line \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b I. El área en cifras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año se ha recibido en esta área un total de 42 reclamaciones, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración local 20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración foral 14 } \line \ql { \f1 \fs20 – Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 9 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 – Obras públicas e infraestructuras 11 } \line \ql { \f1 \fs20 – Transportes 10 } \line \ql { \f1 \fs20 – Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5 } \line \ql { \f1 \fs20 – Ejecución de obras 4 } \line \ql { \f1 \fs20 – Expropiación forzosa 4 } \line \ql { \f1 \fs20 – Otros aspectos 4 } \line \ql { \f1 \fs20 – Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 4 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente: } \line \ql { \f1 \fs20 \pard\par\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl \b TOTAL\b0 \cell \b En trámite\b0 \cell \b Concluidas\b0 \cell \b Actuación incorrecta\b0 \cell \b Actuación no incorrecta\b0 \cell \b Asesoramiento e información a la ciudadanía\b0 \cell \b Inadmisión sobrevenida\b0 \cell \row\trowd\trgaph144\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx1543\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx3086\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx4629\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx6172\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx7715\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx9258\clbrdrt\brdrs\clbrdrl\brdrs\clbrdrb\brdrs\clbrdrr\brdrs\cellx10801\intbl 61\cell 18\cell 38\cell 17\cell 21\cell 0\cell 5\cell \row\pard\par } \line \ql { \f1 \fs20 El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido este ejercicio resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en, aproximadamente, un setenta por ciento de todas ellas, además de las que estaban pendientes del ejercicio anterior. Quedan en curso de tramitación, principalmente, las quejas que corresponden al cuarto trimestre y algunas anteriores que por diferentes motivos no están resueltas. En términos generales, cabe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor colaboración y cumplimiento de las administraciones implicadas tanto en cuanto a los plazos en los que hemos recibido la información solicitada como por el contenido suficiente de la primera respuesta facilitada para poder contrastar y valorar el motivo de las quejas presentadas. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Aun así, en este apartado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a los requerimientos de esta institución en su función de comisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a la \b falta de colaboración \b0 de alguna de las administraciones con las que hemos mantenido contacto. A principios de este año, después de innumerables gestiones, finalmente tuvimos que concluir nuestra intervención en un expediente iniciado en el ejercicio de 2009, sin poder cumplir con eficacia nuestra labor, dando lugar a la siguiente resolución: } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 • \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2314_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 25 de marzo de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, sobre la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Durango ante las denuncias por la ocupación e insalubridad del espacio público de una cárcava. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 El Ararteko ha denunciado en numerosas ocasiones lo pernicioso de la práctica del \b silencio administrativo \b0 , por cuanto sitúa a los ciudadanos y ciudadanas en una situación de indefensión, además de por la falta de actuación en sí misma cuando lo que se pretende es que la Administración haga algo, porque al desconocer la voluntad administrativa sobre su pretensión impide y/o dificulta la utilización de otros mecanismos para reaccionar contra esa inactividad. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Estas prácticas de mala administración suponen, además, que la actuación de la Administración, trasgrede el ordenamiento jurídico a nivel de los principios generales que debe regir toda actividad administrativa. Nos referimos, en concreto, al deber de servicio a los ciudadanos (artículo 3.2 de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-26318" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 30/1992, de 26 de noviembre}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas –LRJPAC–) que debe dirigir toda actuación pública. Las administraciones públicas no debieran perder de vista esta misión como hilo conductor de las decisiones que adopten. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b II. Plan de actuación \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en las quejas individuales presentadas por la ciudadanía. Así, el grueso de nuestra actividad en esta área ha consistido en la tramitación de las quejas recibidas, expedientes que han dado lugar a varias resoluciones, según detallaremos en el siguiente apartado. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Además, partiendo de estas quejas el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual y/o aspectos de los que tenemos conocimiento por otros medios tales como los medios de comunicación y/o asociaciones. En este sentido, el año pasado mencionamos el inicio de un expediente de oficio relativo a la publicidad e información a la ciudadanía de un proyecto de infraestructura, expediente que hemos resuelto este año. En igual sentido, hemos tramitado otro expediente de oficio sobre la exposición pública de otro proyecto de infraestructura, ambos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco. La valoración sobre ambos expedientes de oficio la incluimos en el siguiente epígrafe 4. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Finalmente, citar el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV presentado este año al Parlamento. Este informe identifica las carencias y deficiencias del sistema público de transportes en la CAPV, con relación a la seguridad y funcionalidad de los desplazamientos para el colectivo de personas con movilidad reducida, según la reseña que se recoge en el capítulo V de este informe. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III. Quejas destacadas \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar por el contenido formal o material que plantean y con especial referencia a aquellas que han sido objeto de resolución específica. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 La cada vez mayor demanda de transparencia de la actividad administrativa ligada con el acceso a la información pública disponible en las administraciones públicas, plantea en ocasiones el difícil equilibrio entre el ejercicio de este derecho por cualquier persona que lo solicite sin ninguna necesidad de motivar su interés y los límites que el ordenamiento jurídico establece a la hora de facilitar los datos personales obrantes en los archivos municipales sin el consentimiento del interesado. Ya nos hemos pronunciado sobre esta cuestión en otras oportunidades, constatando que en ocasiones, las administraciones públicas se escudan en una interpretación restrictiva cuando no arbitraria, a modo de excusa, de la prohibición legal de la cesión de datos de carácter personal para poder negar la información solicitada. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Los medios técnicos actualmente disponibles facilitan en gran medida la disociación de los datos nominativos para conciliar el acceso a la información existente en los archivos públicos con las garantías de confidencialidad de los datos personales afectados. Ello lleva a plantear la necesidad de que el acceso a la información requiere de una buena política de gestión documental que se adelante a las necesidades de información del público en general, utilizando los instrumentos disponibles para dar publicidad de manera accesible de aquella documentación que se prevea pueda ser de interés, es decir lo que se ha venido en denominar una política proactiva para la publicidad de la información. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Tal como luego examinaremos en el apartado de los expedientes de oficio, en ocasiones aunque exista la voluntad formal para la puesta a disposición de la información, no se adoptan las decisiones prácticas necesarias para que la disponibilidad resulte efectiva y facilite la mayor accesibilidad a los documentos públicos. En todo caso, existe un amplio campo de mejora para la sistematización de la información dispersa en los diferentes departamentos y administraciones sobre el que resulta procedente intervenir para optimizar su localización y difusión. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.2. Derechos ciudadanos \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Ligado con el epígrafe anterior, la exposición de motivos de la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-12352" }}{\fldrslt{\cf1\ul Ley 11/2007, de 22 de junio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, plantea que, ante el insuficiente desarrollo de la administración electrónica, la regulación pretende dar el salto del "podrán" por el "deberán". Sin embargo, transcurridos ya cuatro años desde su promulgación, la adopción de las medidas necesarias para facilitar el acceso por medios electrónicos a la información disponible resulta incipiente y requiere de las oportunas decisiones políticas para avanzar en los objetivos definidos. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Traemos a colación esta cuestión a raíz de los expedientes de oficio tramitados a los que nos referiremos en el epígrafe IV siguiente, expedientes en los que se constatan los problemas derivados de la falta de regulación y desarrollo de algunas de las previsiones legales. En concreto, nos referimos al tablón de anuncios de la sede electrónica (artículo 12 de la Ley 11/2007), que podrá sustituir o complementar la publicación de los actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios. La existencia de un tablón de anuncios electrónico en cada administración pública facilitaría mucho el acceso de los ciudadanos a la información pública en tramitación, proporcionando una gran seguridad jurídica a los efectos de los plazos de examen y presentación de alegaciones, en lugar de la dispersión y/o ausencia que actualmente se observa. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Ya lo indicábamos en nuestra recomendación general del año 2005 sobre la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_670_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Información y participación ciudadana en el ámbito local}}}\cf0\ulnone\f0\fs24: "En este sentido, podemos constatar que la mayoría de Ayuntamientos disponen de página web y, sin embargo, el contenido de la información disponible es muy desigual y todavía son muy pocos los que disponiendo de esta nueva herramienta, la han integrado de manera sistemática como un medio más para dar a conocer su actividad habitual. Así, por poner un ejemplo: la página web no constituye habitualmente el "tablón de edictos electrónico" de las respectivas organizaciones.". Esta reflexión, que se relaciona con otras incorporadas al área de tecnologías de la información y el conocimiento, continúa estando de total actualidad, ya que las administraciones públicas no disponen, con carácter general, de un tablón de anuncios en su sede electrónica que de manera sistemática y estructurada incluya todos sus anuncios oficiales, siquiera con el carácter de complementario del tradicional. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.3. Expropiación forzosa \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Hemos tramitado dos quejas, ambas referidas a la solicitud de reversión de terrenos expropiados, en su día, por la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.alava.net/cs/Satellite?c=Page&cid=1193044807320&language=es_ES&pagename=DiputacionAlava/Page/DPA_subHomeDiputacion" }}{\fldrslt{\cf1\ul Diputación Foral de Álava}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. Los interesados solicitaron en el año 2008 la reversión de parte de los terrenos expropiados para la ejecución del proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera N-102, en la porción que no había sido destinada a la finalidad que en su día motivó la afectación. Los interesados al no recibir contestación alguna tuvieron que reiterar varias veces su solicitud y acudir finalmente a esta institución por la falta de respuesta de la administración foral. El departamento foral afectado en respuesta a la petición de información que formulamos, nos indicó que había subsanado la actuación incorrecta respondiendo debidamente a los reclamantes. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En el aspecto material denegaba el planteamiento de los interesados, al considerar que gran parte de la superficie del resto de la parcela para la que se solicitaba la reversión se correspondía con la plataforma de la vía de servicio de la carretera N-102 y su zona de dominio público y que, por otra parte, ese resto está delimitado por el sur por la cuneta que forma parte del sistema de drenaje de la citada vía de servicio, por lo que no existe superficie alguna que sea susceptible de desafección. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 En suma, tres años para responder a los reclamantes que no procedía la reversión de la porción de parcela expropiada que solicitaban. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 \b III.4. Obras públicas e infraestructuras \b0 } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Este año hemos finalizado nuestra intervención con relación a dos quejas que planteaban los graves problemas de inundaciones que se producen en la zona de Asúa-Rotonda de la Cadena, atravesada por el río Lauros que, junto con su cauce, está modificado debido a las obras de paso de la carretera y a muros de contención. Las personas afectadas se quejaban de la falta de respuesta y actuación de las administraciones competentes. Solicitamos información sobre el particular tanto a los ayuntamientos de \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.loiu.org/es-ES/Paginas/default.aspx" }}{\fldrslt{\cf1\ul Loiu}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 y \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.erandioko-udala.net/home/ca_Home.asp" }}{\fldrslt{\cf1\ul Erandio}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, como al \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleDepartamento.asp?Tem_Codigo=6&Idioma=CA" }}{\fldrslt{\cf1\ul Departamento de Obras Públicas}}}\cf0\ulnone\f0\fs24 de la Diputación Foral de Bizkaia y a la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.uragentzia.euskadi.net/u81-0002/es/" }}{\fldrslt{\cf1\ul Agencia Vasca del Agua (URA)}}}\cf0\ulnone\f0\fs24. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 Sobre este particular, todas las administraciones competentes, incluidos los ayuntamientos afectados en su ámbito territorial por el problema, mostraban su conformidad con el hecho de que estimar necesario el mantenimiento del cauce libre de sedimentos y vegetación al dificultar la evacuación de los caudales por ese punto. Sin embargo, discrepaban sobre qué administración debía asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que el mantenimiento del cauce del río y garantizar, de esta forma, que los caudales pudieran evacuar correctamente. Además, tampoco se ponían de acuerdo en el diagnóstico sobre las causas de fondo de las inundaciones en la zona. } \line \ql { \f1 \fs20 } \line \ql { \f1 \fs20 A la vista del análisis pertinente, concluimos en la \lang1034\f0\fs24{\field{\*\fldinst{HYPERLINK "http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_2586_3.pdf" }}{\fldrslt{\cf1\ul Resolución del Ararteko, de 3 de noviembre de 2011}}}\cf0\ulnone\f0\fs24, ante los problemas de inundaciones en la calle Carretera Bilbao-Plentzia, en la zona de Asúa-Rotonda de la Cadena, que: } \line \ql { \f1 \fs20