El objeto de este capítulo es tratar el marco normativo y competencial, los derechos que corresponden a
la infancia y a
dolescencia, las leyes más importantes que les a
fectan y las a
dministraciones que tienen competencia y responsabilidad en su bienestar.
El reconocimiento de derechos a
la infancia y a
dolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior a
unque paralela a
l reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a
su protección en los ordenamientos jurídicos estatales. La infancia y a
dolescencia presenta, a
demás, una característica importante: se trata de personas en desarrollo, sin haber a
lcanzado una a
utonomía plena, lo que da lugar a
obligaciones a
las personas a
dultas, a
los poderes públicos y a
la sociedad en general.
La mayor a
tención a
las necesidades y situación de la infancia y a
dolescencia ha tenido también un reflejo en el a
umento del presupuesto público dirigido a
su bienestar, se han elaborado instrumentos como son los planes de a
ctuación, se han puesto en marcha observatorios, y hay una gran diversidad de medidas que inciden en su situación.
El presente informe se refiere a
un sector de la infancia, el que está en situación de especial vulnerabilidad. La normativa que le a
fecta es la que se dirige a
la infancia y a
dolescencia en general, ya que esta normativa prevé también las dificultades de la infancia y establece obligaciones para superar tal situación.
Con carácter previo es importante mencionar que en este á
mbito llama poderosamente la a
tención la diferencia existente entre las previsiones normativas que son de a
plicación, por un lado, y las insuficientes a
ctuaciones o el menor a
lcance de las medidas puestas en marcha, por otro lado, como lo muestra este informe que pone el a
cento en la infancia que se encuentra en peor situación.
La Constitución Española (CE) establece en el a
rt. 39.4: "Los niños gozarán de la protección prevista en los a
cuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La normativa internacional más importante es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN). En el ordenamiento jurídico español la ley que regula los derechos de los menores es la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/1996, de 15 de enero (LOPJM). En la CAPV la norma fundamental que regula los derechos de los menores y las obligaciones de las A
dministraciones Públicas es la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y la A
dolescencia (LVAPIA).
Hay que destacar la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño porque ha supuesto un a
vance y una referencia indiscutible en materia de infancia.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su a
rt. 3 establece: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación a
lguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La presente Ley, sus normas de desarrollo, y demás disposiciones legales relativas a
las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte especialmente, de a
cuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989".
El Tribunal Constitucional se refirió en ese sentido, en una sentencia que es muy citada porque señala con claridad el lugar que ocupa la CDN en nuestro ordenamiento jurídico, sentencia 141/2000, de 29 de mayo, Fundamento Jurídico 5: "La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero constituyen el estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el a
rt. 39 de la CE, y muy en particular en su a
partado 4. A
estos efectos, el estatuto del menor es, sin duda, una norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos".
La importancia de los derechos de las personas menores de edad se ha señalado en diversas sentencias por parte del Tribunal Constitucional. Estas sentencias concluyen que las personas menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, sin que el ejercicio de los mismos dependa solamente de lo que puedan decidir a
quellos que tengan a
tribuida su guarda y custodia sino que se tiene que modular en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar (como son los a
rtículos 162.1, 322 y 323 del Código Civil o el a
rtículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común, normativa que reconoce capacidad de obrar a
las personas menores de edad).
Así mismo, las sentencias hacen referencia a
que los derechos y libertades que pueden estar en juego deben ser ponderados, en caso de conflicto, teniendo siempre presente el interés superior de los menores de edad. También a
que el ejercicio de las potestades por parte de los padres o tutores debe hacerse en interés del menor, y no a
l servicio de otros intereses que, por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse a
nte el interés superior del niño[1].
[1] SSTC 215/1994, de 14 de julio, 260/1994, de 3 de octubre; 60/1995, de 17 de marzo y 134/1999, de 15 de julio y STEDH de 23 de junio de 1993, caso Hoffmann.