Art. 23.2 de la Constitución Española
"Asimismo tienen derecho a
a
cceder en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de as
egurar el respeto por parte de las a
dministraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito y capacidad que, por expreso mandato constitucional, deben presidir el a
cceso a
los empleos públicos.
Las diferentes a
dministraciones públicas vascas deben cuidar cada vez más la organización de los procesos selectivos, de tal modo que se extremen a
l máximo las garantías de una concurrencia en condiciones de igualdad de todos los as
pirantes interesados.
En el establecimiento de cupos o reserva de plazas a
favor de determinados colectivos se debe contar siempre con la necesaria cobertura jurídica. As
í, por ejemplo, en un procedimiento para el ingreso en la categoría de a
gente de la escala básica de la Ertzaintza se incorporaba una medida de reserva de plazas a
favor de las as
pirantes mujeres. Esta medida, que trataba de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza, tendría que haber respetado las previsiones normativas de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, y la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que respetara el principio de igualdad en el a
cceso a
la función pública, lo que no ha sucedido a
l no contar con la cobertura legal suficiente.
Resultan destacables también las peticiones de a
plazamiento de la fecha de examen o de modificación del lugar de celebración por parte de as
pirantes en pruebas selectivas que se hallan en una situación que les imposibilita la concurrencia en las circunstancias de lugar y fecha establecidos. En un caso concreto, se trataba de as
pirantes que en el momento de las pruebas selectivas se encontraban embarazadas y se preveía que el parto iba a
tener lugar en torno a
la fecha fijada para la realización del examen. En estos supuestos se ha recomendado a
la A
dministración que fije otro día o lugar del examen de oposición, por existir causa justificada que les imposibilita la as
istencia a
l a
cto convocado.