3. Personas con discapacidad
Los derechos de las personas con discapacidad han ocupado siempre un lugar destacado en nuestra institución ya que se trata de un colectivo que se encuentra con grandes obstáculos para el ejercicio de los derechos de los que son titulares. Las numerosas a
ctuaciones que se han seguido desde esta institución a
lo largo de estos a
ños han tenido como objetivo prioritario procurar una mayor sensibilización de la sociedad hacia las necesidades reales del colectivo como estrategia para hacer más real y efectivo su derecho a
no ser discriminados y a
poder disfrutar de las mismas oportunidades.
Es necesario reconocer a
estas personas como verdaderos sujetos de derechos, con las mismas posibilidades que el resto de la ciudadanía. El respeto por la diferencia y su a
ceptación como parte de la diversidad y la condición humana permitirá su integración plena y efectiva. Por ello es labor de todos, de la sociedad en general, y de los poderes públicos, en particular, el as
pirar a
más y a
bogar por un cambio de mentalidades y de paradigmas a
la hora de diseñar nuestras ciudades, de organizar los recursos sociales, de concebir el ocio y el deporte, de imaginar y de practicar nuestras relaciones personales. La diversidad de funcionalidades del ser humano debe presidir ese cambio desde el respeto y la consideración a
la pluralidad de nuestras capacidades.
Desde esta premisa, el A
rarteko trata de a
bordar la labor que tiene encomendada con el propósito de poder servir de impulso a
los importantes a
vances que se están produciendo en nuestra sociedad en esta materia, siendo consciente de que a
ún queda mucho por hacer. Una muestra significativa de nuestro trabajo se puede comprobar de la lectura de este capítulo en el que tratamos de recoger de una manera conjunta la a
ctividad desarrollada por la institución en el presente ejercicio tanto en lo referente a
l resultado obtenido en la tramitación de las quejas individuales presentadas as
í como de las a
ctuaciones propuestas por esta institución, que a
fectan a
los distintos ámbitos de la a
ctuación de los poderes públicos.
II. Contexto normativo
En el ejercicio del a
ño 2009 destacábamos en este a
partado la entrada en vigor el día 3 de mayo de 2008 en el Estado español de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad a
probada por la ONU el día 13 de diciembre de 2006. As
í, señalábamos el cambio significativo que suponía la Convención en el tratamiento de la discapacidad ya que se superaba el modelo rehabilitador, inspirándose en las premisas del modelo social. El Tratado traslada formalmente las políticas de inclusión de las personas con discapacidad a
l ámbito de los derechos fundamentales, resultando necesario por ello a
bordar de forma transversal los derechos que a
fectan a
l colectivo en todas las a
ctuaciones públicas.
Si bien, desde su entrada en vigor la Convención forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, se a
dvierte la necesidad de realizar determinados a
justes y modificaciones sobre diversas normas que a
fectan a
l grupo por razones de seguridad jurídica sobre todo, que permitan evitar contradicciones en su a
plicación y poder garantizar la efectividad de los derechos que recoge la Convención.
Al respecto, podemos señalar que en el momento del cierre de la redacción de este informe se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de a
dopción de la normativa a
la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Las a
daptaciones normativas previstas comprenden desde modificaciones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad, destacando el a
juste de la definición legal de la persona con discapacidad a
la recogida en la Convención; en materia de sanidad, donde se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas a
dministraciones sanitarias; en materia de empleo, donde se prevé el a
umento del cupo de reserva de las vacantes en las ofertas de empleo público as
í como incentivos para promover la contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.
Confiemos en que dicha norma se a
pruebe en la presente legislatura dado que ello supondría un éxito importante si se logra que el sistema que inspira la Convención quede recogido de una manera satisfactoria en nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, hemos de señalar que la Diputación Foral de Bizkaia ha a
probado el Plan para la participación y calidad de vida de las personas con discapacidad en Bizkaia 2010-2013, cuyo objeto se enmarca en mejorar la a
ctuación de las personas, institución y entidades que participan en la a
tención y promoción de las personas con discapacidad y sus familias en Bizkaia, orientándola progresivamente hacia el modelo de participación.
Finalmente, hemos de significar que el Pleno del Congreso de Diputados ha a
probado una moción por unanimidad por el que se requiere a
l Gobierno estatal a
presentar en el plazo de seis meses una propuesta de modificación del Código Civil y de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en a
delante LPH) para garantizar la a
ccesibilidad de las viviendas y espacios compartidos en las comunidades de vecinos. La iniciativa persigue reformar los a
rtículos 569, 585 y 1936 del Código Civil en tanto que a
fectan a
las servidumbres y pueden dificultar la eliminación de las barreras a
rquitectónicas. También se pretende modificar la LPH, que en la a
ctualidad impide realizar las obras de eliminación de barreras porque limita el gasto máximo a
l que está obligada la comunidad que equivale a
tres meses de gastos corrientes. As
imismo, se insta a
cambiar la necesidad de mayorías entre las comunidades de vecinos para a
ceptar las reformas.
Las reuniones que desde esta institución se han mantenido con las as
ociaciones de personas con discapacidad han sido constantes a
lo largo del presente ejercicio, bien como consecuencia de la tramitación de las oportunas quejas planteadas, bien porque hemos requerido su colaboración para la realización de los informes extraordinarios propuestos o bien a
solicitud de las propias as
ociaciones.
En este sentido, hemos de referirnos a
la reunión mantenida con la Plataforma de As
ociaciones de Discapacidad de Álava, integrada por:
- A
raba Down, para la plena integración social de las personas con síndrome de Down.
- A
rabako Gorrak, as
ociación de personas sordas de Álava.
- A
razoak, as
ociación a
lavesa de a
utismo y otros trastornos generalizados del desarrollo.
- A
RESBI, as
ociación a
lavesa de a
fectados por espina bífida.
- AS
PACE, as
ociación de parálisis cerebral y a
fines de Álava.
- AS
PASOR, as
ociación de parálisis cerebral y a
fines de Álava.
- A
TECE, as
ociación de daño cerebral a
dquirido de Álava.
- Eginaren Eginez, as
ociación de personas con discapacidad física de Álava.
- Grupo de Discapacidad.
- Itxaropena, as
ociación a
lavesa de personas con baja visión.
En dicho encuentro se trataron temas que a
fectan a
l colectivo en general, si bien hubo dos cuestiones sobre los que la citada Plataforma quiso profundizar de una manera particular: el a
cceso a
l empleo público de las personas con discapacidad y el a
cceso a
las viviendas de protección oficial de las personas con discapacidad psíquica. As
í, desde el A
rarteko nos comprometimos a
realizar un seguimiento del informe extraordinario que presentamos en el a
ño 2003 sobre la integración laboral de las personas con discapacidad y, en concreto sobre el a
nálisis del grado de cumplimiento de las reservas de cuota establecidas en las ofertas públicas de empleo para garantizar el a
cceso a
las personas con discapacidad. En el informe extraordinario citado se trató de a
bordar con detalle el a
lcance de la a
plicación de las medidas de promoción de empleo en nuestra Comunidad y compararla con las de otros contextos. As
imismo, se a
nalizó también la calidad del empleo de las personas con discapacidad y, las características de las personas contratadas y de las empresas contratantes, para investigar los factores que favorecen o dificultan la inserción laboral. Con base en todo ello, se proponían las mejoras necesarias para garantizar, en última instancia, una mejor calidad de vida del colectivo.
Por otra parte, hemos de referirnos a
l encuentro que mantuvimos con la Asociación Euskal Gorrak, formada por 6 as
ociaciones de personas sordas a
dultas en la CAPV:
– En Bizkaia están la A
PSBB (Asociación de personas sordas de Bilbao y Bizkaia) y la AS
B (Asociación de personas sordas de Basauri).
– En Gipuzkoa, las AS
G-GGE (Asociación de personas sordas de Gipuzkoa) y Gainditzen (Asociación de Personas Sordas de Tolosaldea-Goierri).
– En Álava, se encuentra A
rabako Gorrak (Asociación de personas sordas de Álava).
Los problemas que se plantearon por parte del colectivo hacían referencia a
las importantes barreras que todavía hoy encuentran para a
cceder a
la comunicación en la mayoría de los ámbitos de la sociedad. En este sentido, entre otras cuestiones nos informaban de la falta de intérpretes de lenguaje de signos en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, de las barreras en la comunicación en el ámbito sanitario, as
í como el incumplimiento por parte del Ente Público Vasco EITB, de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la a
ccesibilidad. La mayoría de estas cuestiones han sido tratadas por parte de esta institución con las a
dministraciones concernidas en el presente ejercicio y de cuyos resultados trataremos de informar en el siguiente a
partado.
Por otra parte, hemos de referirnos a
l compromiso a
doptado con la as
ociación con el fin de a
decuar las instalaciones de la institución del A
rarteko a
las necesidades del colectivo de las personas con discapacidad a
uditiva, tratando de optimizar la a
ccesibilidad a
la comunicación de nuestras oficinas de a
tención a
l público mediante la instalación de los correspondiente bucles as
í como facilitando a
las personas responsables de dichas oficinas pautas básicas para mejorar la a
tención a
las personas con discapacidad a
uditiva.
Asimismo se convocó a
una reunión en esta institución a
los responsables de las as
ociaciones de personas con discapacidad física de los tres territorios de la Comunidad A
utónoma Vasca, para a
nalizar el contenido de las numerosas quejas que se estaban recibiendo y que hacían referencia a
la entrada en vigor el pasado 1 de enero del 2010 de la última modificación que había a
fectado a
la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). A
bordamos dicha cuestión de una manera sucinta en el a
partado siguiente. A
l encuentro a
cudieron los representantes de FEKOOR (Federación de personas con discapacidad física y/orgánica de Bizkaia), ELKARTU (Federación de personas con discapacidad física de Gipuzkoa) y, EGINAREN EGINEZ (Asociación de personas con discapacidad física de Álava), en el que pudieron esgrimir de un modo preciso los motivos por los que mostraban su desacuerdo con la modificación introducida en el citado impuesto.
Finalmente, nos corresponde a
gradecer la colaboración y participación de las as
ociaciones referidas, as
í como de EDEKA (Coordinadora vasca de representantes de personas con discapacidad) y la FUNDACIÓN ONCE en la elaboración del informe extraordinario sobre la a
ccesibilidad del sistema de transporte público de la CAPV. Su a
portación ha sido decisiva para la realización de un diagnóstico preciso de la a
ctual situación. De los datos resultantes de la labor de campo realizada, as
í como de la información facilitada por parte de los operadores y a
dministraciones concernidas, a
modo de resumen, podemos señalar que la conclusión final obtenida en el informe, recientemente publicado, ha sido la siguiente:
La a
ccesibilidad universal implica la a
ccesibilidad de los entornos urbanos, de la edificación, de los sistemas de transporte, de la comunicación y de los servicios, que se constituyen en elementos fundamentales para garantizar la igualdad de las personas y el respeto de sus derechos. La a
ccesibilidad universal de los sistemas de transporte posibilita una participación a
ctiva en la vida social y económica en igualdad de oportunidades a
toda la ciudadanía.
A su vez, la a
ccesibilidad universal presupone la estrategia de un diseño para todos que implica a
dmitir que es la sociedad en su conjunto la que debe a
daptarse a
la diversidad de su miembros. Por ello dicha estrategia debe ir dirigida a
que las personas con discapacidad dispongan de niveles de movilidad plenos mediante la prestación de un servicio público de transporte con vocación universal, que favorezca el desenvolvimiento a
utónomo y en condiciones de igualdad de todas las personas.
El marco jurídico en materia de a
ccesibilidad en la CAPV viene determinado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la a
ccesibilidad. Las condiciones técnicas que resultan de a
plicación en los diferentes ámbitos de intervención definidos por la Ley, se establecen en sus dos decretos de desarrollo: el Decreto 68/2000, de 11 de a
bril, por el que se a
prueban las normas técnicas sobre condiciones de a
ccesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y, el Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se a
prueban las normas técnicas sobre condiciones de a
ccesibilidad en el transporte.
Desde la entrada en vigor de dicha Ley, han sido importantes los a
vances que se han producido en la a
dopción de las condiciones técnicas de a
ccesibilidad en los medios de transporte. No obstante, del diagnóstico realizado en el presente informe permite concluir que, en la a
ctualidad, son muy significativas las carencias que se observan que condicionan su uso de manera universal.
A este respecto podemos señalar que la CAPV dispone de un sistema de transporte ferroviario prácticamente inaccesible. Los datos obtenidos resultan contundentes: en cuanto a
la a
ccesibilidad física, el 78% de los entornos peatonales de la infraestructura son inaccesibles; el 78% de las estaciones también lo son, y en el 83% de los casos no se garantiza el recorrido peatonal desde la calle a
l a
ndén.
Si bien en los últimos a
ños ha sido importante el volumen de intervenciones que se han realizado, as
í como de las a
ctuaciones que se encuentran en la a
ctualidad en proyecto, las carencias estructurales de a
ccesibilidad del sistema ferroviario siguen siendo muy significativas, por lo que a
ún se requieren considerables inversiones para garantizar el uso universal de estos servicios.
En cuanto a
l grado de la a
ccesibilidad de los sistemas por carretera, se puede indicar que la situación de las principales terminales de a
utobús as
í como de las paradas en todo el territorio de la comunidad a
utónoma tampoco resulta satisfactoria. As
imismo, sigue sin a
lcanzarse la a
ccesibilidad plena de la flota de a
utobuses que se utiliza para los recorridos interurbanos y de largo recorrido. A
estos efectos, resultará determinante el cumplimiento de las condiciones técnicas que se impongan a
los operadores durante la progresiva renovación de las concesiones de las líneas regulares de viajeros por carretera que se prevé en breve plazo.
La a
dopción de las medidas técnicas que garanticen la a
ccesibilidad en la comunicación sigue siendo la as
ignatura pendiente en todo el sistema de transporte de la Comunidad A
utónoma, también respecto de a
quellos sistemas que desde el punto de vista de la a
ccesibilidad física obtienen un resultado más favorable como son el metro y el tranvía. La falta de provisión de elementos que garanticen el a
cceso a
la información y comunicación en los diferentes sistemas de transporte impide que las personas con discapacidad visual y a
uditiva puedan a
cceder de manera a
utónoma a
l transporte público.
Por último, debemos insistir en la necesidad de que las a
dministraciones locales se impliquen en el a
condicionamiento de los itinerarios peatonales y de a
cceso a
las infraestructuras de transporte para que éstos resulten seguros y a
ccesibles.
Hay que tener en cuenta la importancia de garantizar la a
ccesibilidad durante toda la cadena de desplazamiento, desde el origen a
l destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados.
IV.?Quejas destacadas
A través del desglose de quejas por áreas que realizamos en este a
partado pretendemos dar una visión general de cómo se han distribuido las denuncias presentadas, –en la mayoría de los supuestos por personas con discapacidad o por sus familiares–, con objeto de hacer patente la transversalidad de las cuestiones que han sido sometidas a
nuestra consideración y que, como se puede comprobar, prácticamente a
barcan la mayoría de las áreas de trabajo de esta institución. También, de esta manera resulta más evidente que las personas a
fectadas por a
lguna discapacidad o a
lgún tipo de problema de a
ccesibilidad pueden, todavía hoy, encontrarse con todo tipo de barreras, las urbanísticas y a
rquitectónicas, de índole social, cultural y colectiva.
Las quejas referidas a
a
ctuaciones urbanísticas junto con los temas relacionados con los servicios sociales, han conformado las áreas que más destacan en comparación con las quejas formuladas en el resto de materias.
IV.1. Accesibilidad urbanística
La falta de a
ccesibilidad a
l medio físico o entorno urbano sigue siendo objeto de reclamación por parte de las personas con discapacidad en esta institución.
A modo de ejemplo queremos traer a
colación la queja presentada por una as
ociación de Bizkaia respecto a
las obras de urbanización que se venían ejecutando en la calle Mazarredo de Bilbao. Según informaban en el escrito de queja, inicialmente en dicha obra se había contemplado la instalación de un as
censor que comunicaba la calle Mazarredo con la zona de A
bando Ibarra, cumpliendo de esta manera con las previsiones contempladas en la normativa de a
ccesibilidad. No obstante, una vez retirado el vallado de protección habían podido comprobar que no se había instalado ningún as
censor. Puestos en contacto con los responsables de la obra (BILBAO RIA 2000) pudieron confirmar que el as
censor proyectado había sido eliminado a
l considerar que resultaba suficiente el as
censor que existía en la calle Mazarredo, a
la a
ltura de la pasarela Izozaki.
Dicha as
ociación denunciaba la a
ctuación de BILBAO RIA 2000 en tanto que consideraban que la eliminación del as
censor dentro de unas obras de mejora de la a
ccesibilidad suponía un evidente incumplimiento de la normativa y una limitación en el uso del entorno urbano precisamente de a
quellas personas que más problemas de movilidad tienen. As
imismo a
rgumentaban que la existencia del as
censor de la pasarela de Izozaki a
unos 500 metros de distancia no era motivo para no cumplir la normativa de a
ccesibilidad, máxime teniendo en cuenta que a
menor distancia se encuentran las escaleras de Mazarredo y Guggenheim (190 y 250 metros respectivamente) y no por ello se habían dejado de construir escaleras en las nuevas obras de urbanización de la zona.
La institución del A
rarteko viene reclamando de las a
dministraciones públicas y, en especial de los a
yuntamientos, un a
nálisis en profundidad de las distintas a
lternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a
resolver los problemas de a
ccesibilidad de los entornos urbanos. Venimos insistiendo sobre la necesidad de primar a
quellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, con el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad.
Tras dirigirnos en dichos términos a
l Ayuntamiento de Bilbao, finalmente se a
cordó proceder a
la instalación del as
censor previsto inicialmente en el proyecto de urbanización a
probado.
Por otra parte, hemos de referirnos a
las denuncias que recibimos sobre las dificultades que sufren las personas con movilidad reducida para poder a
cceder a
los edificios de uso público como dependencias municipales, centros cívicos, centros de salud, centros escolares o de servicios sociales.
En el a
ño 2010 se ha inaugurado el nuevo edificio de titularidad municipal La A
lhóndiga de Bilbao que a
lberga numerosos espacios para la a
ctividad física, a
demás de otros servicios destinados a
l ocio como salas de cine, de exposiciones, bares, restaurantes, etc. Si bien, resulta incuestionable que dicho edificio de nueva construcción debía cumplir con la normativa de a
ccesibilidad en vigor, la As
ociación de personas con discapacidad de Bizkaia se dirigió a
esta institución denunciando las barreras a
rquitectónicas detectadas en el parking del edificio.
En este sentido señalaban que en el parking subterráneo del edificio habían podido constatar que los estacionamientos reservados para personas con movilidad reducida estaban perfectamente señalados y ubicados junto a
los embarques de los as
censores. No obstante, en la planta de salida a
la vía pública en dos de los tres a
ccesos con que cuenta dicho garaje, se habían encontrado con escaleras entre la parada del as
censor y la calle, resultando dichas salidas (a la calle Iparraguirre y a
la calle A
lameda Urkijo) inaccesibles. La As
ociación indicaba que en la visita de inspección realizada habían comprobado que en principio no parecía que hubiera impedimento a
lguno que condicionara la instalación de los as
censores a
cota "0".
En respuesta a
la primera petición formulada desde esta institución, el Ayuntamiento de Bilbao a
rgumentaba que el hecho de que los as
censores de la calle A
lameda Urquijo y de Iparraguirre no llegaran a
la rasante de la calle se debía que a
l estar protegido el edificio como elemento del Patrimonio Histórico y A
rtístico se establecía la imposición de mantener las fachadas y primeras crujías del edificio original, cuyos forjados sólo coincidían con la rasante de una de las salidas.
Teniendo en cuenta que el a
rtículo 3.1 c) de la Ley 20 /1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la a
ccesibilidad, obliga a
que se contemple la paulatina a
daptación del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad A
utónoma del País Vasco a
los criterios de a
ccesibilidad marcados por esta ley, y que el as
censor ubicado en la calle A
lameda Urquijo coincidía con el rellano existente, nos dirigimos de nuevo a
dicha Entidad Local solicitando estudiaran las medidas posibles para solucionar los problemas de a
ccesibilidad detectados en dos de las salidas del parking del edificio.
En respuesta a
esta última petición, el Ayuntamiento de Bilbao nos ha informado que la mercantil instaladora de los as
censores ha presentado un proyecto por el que se prevé la a
daptación del as
censor que comunica con la calle A
lameda Urquijo para poder llegar a
la rasante de la misma. Si no resultara viable dicha a
daptación se plantearía la instalación de plataformas elevadoras que salvaran dichas escaleras.
Por otro lado, queremos hacer hincapié en que el significado del concepto del diseño para todos a
fecta también a
l ocio de las personas con discapacidad y claro ejemplo de la falta del cumplimiento de dicho principio lo observamos a
menudo en numerosas instalaciones destinadas a
l entretenimiento. Se diseña una nueva sala de cine en la que, cumpliendo con lo establecido en la ley para la promoción de la a
ccesibilidad, y, siguiendo los cánones preestablecidos, se disponen en la primera fila de la sala las plazas reservadas para las personas usuarias de sillas de ruedas eliminando todas las butacas. Es evidente que, a
l hacerlo, se cumple con lo dispuesto en la norma que obliga a
una reserva específica en este tipo de recintos, pero debemos ir más a
llá y, reflexionar sobre esta cuestión en los siguientes términos: por qué las personas con discapacidad no tienen derecho a
elegir en condiciones de igualdad la ubicación en la sala o, por qué tampoco pueden a
cudir o permanecer en la sala con sus a
compañantes.
Lo mismo sucede en los campos de fútbol y en los estadios de baloncesto, etc. Recientemente una madre denunciaba a
nte nuestra institución el hecho de que su hijo de 11 a
ños, usuario de silla de ruedas, gran a
ficionado del fútbol y del baloncesto, no pudiera sentarse con sus a
migos en ninguno de los estadios a
los que as
iduamente a
cudía, ya que a
las personas usuarias de silla de ruedas se les obliga a
espacios habilitados expresamente para ellos.
Los principios de la a
ccesibilidad universal y el diseño para todos requieren un entorno que responda a
la diversidad, a
las necesidades del conjunto de la ciudadanía y no a
una a
daptación del medio a
necesidades especiales de determinados colectivos.
Accesibilidad de los centros de detención
Un a
ño más hemos de referirnos a
la a
ccesibilidad de a
lgunas dependencias generales de comisarías visitadas por una representación de esta institución en el marco de las a
ctuaciones que venimos realizando para comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones que formulamos en el informe extraordinario "Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza".
En los centros de detención visitados en el presente ejercicio, de la Policía Local de Sestao y los de la Ertzaintza de Donostia-San Sebastián y de A
rkaute, se ha podido comprobar que tanto los baños como las celdas no se encuentran debidamente a
daptadas. Es necesario precisar que el mostrador situado en la zona de a
tención a
l público de la comisaría de la policía local de Sestao no resulta a
ccesible para las personas con movilidad reducida.
Por otra parte, se ha podido verificar que en todos los centros inspeccionados se dispone de la posibilidad de a
cceder a
un intérprete de lenguaje se signos. No obstante, dichas comisarías carecen de los sistemas de comunicación necesarios para paliar los problemas de a
ccesibilidad de las personas con discapacidad visual.
Accesibilidad de los centros de baja exigencia
Por último, en lo que se refiere a
los recursos sociales queremos a
puntar determinadas cuestiones que han sido observadas en las inspecciones realizadas por miembros de esta institución sobre la a
ccesibilidad de los centros de baja exigencia. As
í, podemos señalar:
- Centro Hontza, ubicado en la calle Puente San A
ntón de Bilbao: Sobre la a
ccesibilidad del equipamiento hemos de señalar que si bien se pudo observar que la entrada del edificio resultaba a
ccesible, no había habitaciones y baños a
daptados en la instalación. Para a
cceder a
las dependencias donde están las literas existen escaleras y el as
censor que dispone el edificio no puede ser utilizado por las personas usuarias del servicio, por resultar éste un montacargas. As
imismo, el edificio presenta evidentes carencias sobre los sistemas que pudieran paliar los problemas de a
ccesibilidad de las personas con discapacidad visual y a
uditiva.
- El centro de día Onartu, ubicado en la calle Rekalde de Bilbao: La entrada del centro no resulta a
ccesible y tampoco hay previstas habitaciones y baños a
daptados. También carece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de a
ccesibilidad de las personas con discapacidad visual y a
uditiva.
- El centro residencial de Betoño de Gasteiz: Este recurso no cumple con las condiciones básicas de a
ccesibilidad. Si bien la entrada a
l edificio es a
ccesible no dispone de habitaciones y baños a
doptados y carece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de a
ccesibilidad de las personas con discapacidad visual y a
uditiva.
- El centro Loyola Etxea, ubicado en la calle Calzada Vieja de A
tegorrieta de Donostia-San Sebastián: No se cumplen las condiciones de a
ccesibilidad, la entrada a
l edificio es inaccesible, dispone de una entrada a
ccesible por el garaje del edificio. El centro está estructurado en tres plantas y no se dispone de as
censor. No dispone de habitaciones y baños a
doptados y carece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de a
ccesibilidad de las personas con discapacidad visual y a
uditiva.
- Centro Neguko A
terpea, ubicado en Zorroaga de Donostia-San Sebastián: Cumple con las condiciones de a
ccesibilidad para las personas con discapacidad física, pero no as
í respecto a
la a
ccesibilidad necesaria para las personas con discapacidad a
uditiva y visual.
- El centro RAIS (Red de a
poyo a
la inserción sociolaboral), ubicado en la calle San Bartolomé de Donostia-San Sebastián: El edificio fue reformado en el a
ño 2008 cumpliendo con las determinaciones exigidas en la normativa de a
ccesibilidad, no a
preciándose a
dichos efectos barreras a
rquitectónicas en la instalación. No obstante carece de todos los sistemas que pudieran paliar los problemas de a
ccesibilidad de las personas con discapacidad visual y a
uditiva.
IV.2. Educación
En lo que respecta a
este a
partado seguimos recibiendo quejas que ponen de manifiesto la conveniencia de delimitar hasta donde a
lcanza la responsabilidad de la A
dministración educativa cuando se trata de dar respuesta a
ciertas necesidades educativas especiales del a
lumnado que requieren de la a
tención de profesionales tales como los que prestan cuidados de fisioterapia.
Como es sabido, en el sistema educativo la a
tención especializada se sitúa entre lo que se denominan "Adaptaciones de a
cceso a
l currículo", esto es, está pensada para la a
decuada y normal escolarización del a
lumnado con necesidades educativas especiales, cuando, debido a
ellas, pueden ver comprometido su a
cceso a
l currículo educativo. De esta manera, cumplido este propósito de ver as
egurada una correcta respuesta a
tales necesidades educativas de a
cceso a
l currículo, la a
tención de otro tipo de necesidades que también pueda presentar este a
lumnado queda fuera del ámbito educativo. As
í ocurre, por ejemplo, con las necesidades de orden sanitario cuya prestación suele quedar condicionada a
l hecho de que la rehabilitación esté relacionada directamente con un proceso patológico que esté siendo tratado en el sistema público de salud.
Pero, como decimos, parece que no siempre las familias disponen de una información clara y precisa a
este respecto.
Lamentablemente, también se ha repetido quejas referidas a
la necesidad de intérpretes de la lengua de signos, recurso éste que, en los casos planteados a
modo de queja, resultaba imprescindible para garantizar la plena a
ccesibilidad a
enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional.
La favorable reacción de los responsables educativos ha permitido dar una solución satisfactoria a
los casos planteados pero creemos que no es de recibo que este tipo de necesidades se repitan a
ño tras a
ño y no estén mínimamente previstas.
IV.3. Función pública
En lo tocante a
este a
partado, queremos llamar la a
tención, de manera especial, sobre el establecimiento de posibles cupos o reserva de plazas en favor de las personas con discapacidad. Debemos insistir a
este respecto en que el establecimiento de estos posibles cupos debe contar siempre con la necesaria cobertura jurídica y debe ser motivo de una a
plicación cabal en cuanto a
las posibilidades que suponen, tanto en lo referente a
l establecimiento de una determinada preferencia en la fase de elección de destinos o la a
decuación del puesto de trabajo y del entorno a
las necesidades de la persona que lo vaya a
desempeñar.
IV.4. Hacienda
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que pretende, por una parte, compensar el mayor gasto en el que incurren las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y por otra, a
tender la menor capacidad económica que a
fecta a
estas familias. Sin embargo, la a
plicación de los beneficios existentes no puede quedar condicionada a
interpretaciones formalistas, sino que, en todo momento, se debe propugnar interpretaciones finalistas, que permitan a
la persona con discapacidad materializar el beneficio, cuando concurren en ella los requisitos sustantivos a
los que se condiciona su obtención.
Así, por ejemplo, las normas reguladores del Impuesto sobre el Valor A
ñadido contemplan un tipo superreducido de IVA del 4% que se a
plica, entre otros, a
la a
dquisición de vehículos por personas con discapacidad. No obstante, se trata de un beneficio que requiere su solicitud por parte de la persona a
dquirente y su reconocimiento previo por la A
dministración.
Sobre la base de este requisito formal la Hacienda Foral de Gipuzkoa había desestimado la petición de una mujer con una discapacidad del 55%, que había a
dquirido un vehículo que incorporaba las a
daptaciones técnicas que ella precisaba para conducirlo. La reclamante había cursado la solicitud de a
plicación del tipo superreducido de IVA (4%) una vez matriculado el vehículo.
Sin embargo, a
la fecha de la matriculación del turismo, la a
fectada cumplía los requisitos sustantivos o configuradores para que le fuese a
plicado el tipo superreducido de IVA, pues tenía reconocida la condición de persona con discapacidad, con un porcentaje del 55%, y el vehículo se iba a
destinar a
su transporte habitual. Por ello solicitamos a
esta hacienda foral que revisase el criterio a
plicado.
El reconocimiento previo del beneficio por la a
dministración es un requisito formal, que a
ctúa como una condición para que se pueda reconocer la reducción, pero que no impide que la petición tenga lugar con posterioridad a
l pago del impuesto y a
la matriculación del vehículo, siempre que no haya prescrito el derecho a
reclamar el ingreso a
bonado de manera indebida.
Finalmente, la hacienda foral a
tendió la queja y devolvió a
la a
fectada el importe a
bonado de manera indebida.
En el marco de la tributación local, se ha de indicar que la imposición de los vehículos continúa siendo la fuente de un número importante de las quejas que promueven las personas con discapacidad. As
í a
lo largo de 2010 las principales as
ociaciones de personas con discapacidad y un a
mplio número de personas particulares con movilidad reducida, nos han expreso su total desacuerdo con la restricción que ha a
fectado a
la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Tras la última modificación operada en este impuesto a
finales de 2009, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2010, esta exención quedó condicionada en los tres Territorios Históricos a
que se cumpliesen los siguientes requisitos:
• Que el vehículo, en todo caso, tuviese una potencia fiscal inferior a
14 caballos. De disponer de una pluralidad de vehículos, la solicitud y la exención sólo a
fecta a
uno de ellos.
• Que el turismo estuviese matriculado a
nombre de una persona con discapacidad y destinado a
su uso exclusivo. Ello con independencia de que el conductor o conductora fuese la propia persona con discapacidad.
• Que la personas con discapacidad se encontrase en estado carencial de movilidad reducida, si el grado de minusvalía reconocido era inferior a
l 65%. Si este grado era igual o superior a
l 65% la a
creditación del estado carencia de movilidad no era exigible.
La razón que se esgrimió expresamente, a
l menos, en el caso de la Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incidía en que se daba una nueva redacción a
este a
rtículo, con el objeto de ponderar su a
plicación, de forma que sólo fuese a
plicable en relación con vehículos turismo y para a
quellas personas que padecieran una discapacidad más grave o sufriesen unos problemas de movilidad más graves.
Sin embargo, las y los a
fectados nos trasladaron su preocupación, porque, dado el tenor de la exención tampoco las personas con graves problemas de movilidad se estaban beneficiando de ella.
Este colectivo mostraba su desacuerdo con la modificación introducida por las siguientes razones:
En primer lugar, porque, no se había informado a
las as
ociaciones que trabajan en la promoción de las personas con discapacidad de la voluntad de modificar el a
lcance de la exención, ni de los términos en los que pretendía establecerla. Esta circunstancia les había impedido participar y exponer su opinión cualificada, en cuanto a
las características que deben reunir los vehículos destinados a
l transporte de personas con discapacidad.
Asimismo, mostraban su desconcierto porque la limitación del a
lcance de la exención no había venido derivada de una modificación normativa en Territorio Común.
En segundo lugar, consideraban insuficiente el límite de 14 caballos fiscales que fijaba la norma foral, para poder a
cceder a
la exención.
Las personas con graves problemas de movilidad o que se desplazan en sillas de ruedas habían a
dquirido y en muchas ocasiones también habían tenido que a
daptar sus vehículos para poder a
cceder a
su interior con la silla de ruedas o las a
yudas técnicas que precisaban y para poder conducirlos. Estos vehículos han de disponer de a
mplio espacio interior y de techos a
ltos, lo que les obliga a
tener que optar por una tipología de vehículos: vehículos mixtos a
daptables, pequeños furgones o furgonetas, monovolúmenes, etc. cuya potencia fiscal excede de los 14 caballos que establecía como límite máximo las normas forales.
El precedente inmediato, que había estado vigente hasta el 31 diciembre de 2009, no señalaba límite a
lguno en cuanto a
la potencia fiscal del vehículo. Incluso la redacción a
nterior a
esta última reforma, que había estado vigente hasta finales de 2003, fijaba unos límites de potencia fiscal más favorables que los señalados parar 2010, pues permitía, en el caso de los vehículos destinados a
l transporte de personas con una discapacidad igual o superior a
l 65%, que la potencia del vehículo no superase los 17 caballos fiscales.
Ante esta situación previa, las personas con discapacidad habían ido a
dquirido en estos últimos a
ños vehículos que se a
daptaban a
sus necesidades de transporte y a
la normativa que estaba vigente sobre esta exención en cada momento, todo ello en la confianza del mantenimiento de la configuración de esta exención.
Finalmente, plantean que, a
la hora de valorar las demandas de movilidad de las personas con discapacidad, se ha de tener presente que, en las familias en las que hay a
lgún miembro con movilidad reducida, lo habitual no suele ser que la familia disponga de varios vehículos, uno destinado a
l uso exclusivo de la persona con discapacidad y el resto para dar cobertura a
las necesidades de movilidad de los demás integrantes de la familia. Por el contrario, lo más normal suele ser que sólo se disponga de un único vehículo, con el que se satisfacen las necesidades de transporte de todos los miembros de la unidad familiar. Por ello, proponían que sus necesidades de transporte se a
bordaran de una manera similar a
la que se tratan las necesidades de desplazamiento de las familias numerosas.
Las tres diputaciones forales defendieron su plena competencia para configurar la exención. No obstante, a
cordaron revisar su a
lcance, ya que el colectivo con mayores problemas de movilidad, los y las usuarias de sillas de ruedas, no siempre podía a
cceder a
la exención, a
pesar de que éste era el colectivo a
quien se quería a
tender con la nueva regulación.
Con fecha 1 de enero de 2011 han entrado en vigor en Bizkaia la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se a
prueban medidas tributarias para 2011, en Álava la Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el a
ño 2011 y en Gipuzkoa la Norma Foral 3/2010, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. En ellas se ha tomado en consideración la dificultad que tienen las personas con discapacidad que necesitan utilizar sillas de ruedas para su desplazamiento a
la hora de a
dquirir vehículos a
daptados y en consecuencia, estos vehículos no se van a
ver a
fectados por el límite de 14 caballos de potencia fiscal.
Así, tras este reajuste, la exención en el IVTM ha quedado delimitada de esta manera:
"e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a
que se refiere la letra A
del A
nexo II del Reglamento General de Vehículos, a
probado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a
nombre de personas con discapacidad.
Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a
nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se a
plicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a
los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a
los destinados a
su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos a
nteriores no resultarán a
plicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:
a’) A
quellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a
l 33 por ciento e inferior a
l 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en a
lguna de las situaciones descritas en las letras A
, B o C del baremo que figura como A
nexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.
b’) A
quellas personas con un grado de discapacidad igual o superior a
l 65 por ciento.
A las personas incluidas en las letras a
’) y b’) a
nteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A
en el baremo que figura como A
nexo III del mencionado Real Decreto 1971/1999, no les será de a
plicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre a
daptado para el uso con silla de ruedas".
En todo caso, se ha de mencionar que la normativa guipuzcoana y la a
lavesa incorporan un supuesto a
dicional de exención, respecto de los vehículos cuyos titulares a
crediten que tienen a
su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a
a
lguna persona con un grado de minusvalía igual o superior a
l 65%.
IV.5. Interior
En este a
partado hemos de referirnos a
las quejas presentadas por personas con movilidad reducida, titulares de la tarjeta de discapacidad, denunciando las dificultades que se encuentran a
la hora de a
parcar su vehículo, bien por la insuficiencia de plazas de a
parcamientos reservadas, bien por la utilización indebida que determinados usuarios realizan de dichas plazas, o incluso, de las propias tarjetas de estacionamiento.
IV.6. Sanidad
En esta área nos encontramos a
nte la queja planteada por un usuario a
fectado de Esclerosis Lateral A
miotrófica en la que cuestionaba la necesidad de un modelo de financiación que no estaba prevista en el catálogo de prestaciones.
Desde el punto de vista jurídico la denegación era correcta, como lo confirmaba la sentencia que desestimó su petición. Teniendo esto presente, la institución del A
rarteko consideró que desde otra perspectiva, la de la promoción de la mejora en la a
tención de las personas con discapacidad y de quienes padecen enfermedades crónicas, los poderes públicos deben tener presente la situación de estos colectivos que, por la singularidad de sus procesos y por la menor prevalencia que en ocasiones tienen esos procesos no son siempre bien a
tendidos en sus necesidades. Por ello, dimos traslado del problema que nos plantea esta persona a
l Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, para que pueda ser tenido en cuenta, como A
dministración que participa en la mencionada Comisión de Prestaciones, As
eguramiento y Financiación, donde se hallan representadas las Comunidades A
utónomas.
En relación con la a
ccesibilidad de las personas con discapacidad a
uditiva a
los centros de salud para recibir as
istencia sanitaria la A
dministración nos informó en el 2009 que se había constituido un grupo de trabajo para a
nalizar este problema con las premisas que recoge la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de a
poyo a
la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad a
uditiva y sordo ciegas, y esperaban en breve plazo poder realizar propuestas concretas a
l respecto. No habiendo obtenido respuesta a
lguna en dicho sentido, en setiembre del a
ño 2010 nos hemos vuelto a
dirigir a
l Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco con el fin de obtener información suficiente sobre las a
ctuaciones realizadas. A
l cierre de la redacción de este informe no se había recibido respuesta a
lguna a
dichos efectos.
IV.7. Servicios sociales
En esta área hemos de referirnos a
la queja tramitada sobre la a
tención recibida por una persona en un recurso social para personas con discapacidad física, de titularidad foral. En la repuesta facilitada por el Departamento foral correspondiente a
la solicitud planteada desde esta institución, se cuestionaba su competencia inspectora en el caso.
El departamento en cuestión, a
legaba que el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la a
utorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad A
utónoma del País Vasco, a
tribuye competencia a
las diputaciones en materia de inspección y control sobre los centros y servicios sociales sobre los que la Comunidad A
utónoma Vasca ha reguladora los requisitos materiales, funcionales y de personal, únicamente, pero que esa competencia no a
lcanza sobre a
quellos otros servicios sobre los que no existe tal regulación, como son los centros para personas con discapacidad.
En esta institución no compartimos este cuestionamiento y as
í lo expresamos en nuestro segundo escrito, con a
rgumentos que se citan más a
delante. Sin embargo, la Diputación ha reiterado su postura.
Es cierto que la Comunidad A
utónoma Vasca carece de dicha regulación y sería deseable que el Gobierno Vasco la a
probara (el A
rarteko lo va a
solicitar expresamente). Sin embargo, entendemos que eso no debe impedir la a
ctuación de una institución en el sentido de verificar el cumplimiento del respeto a
los derechos de las personas usuarias del servicio, as
í como de los principios, los objetivos y las condiciones establecidas para su prestación. Todos estos as
pectos se encuentran recogidos en la Encomienda del Departamento Foral, de gestión del servicio a
un instituto de él dependiente. A
demás, el Reglamento de estructura orgánica de ese instituto otorga a
l titular del Departamento foral correspondiente la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la a
ctividad del instituto. As
imismo, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales otorga competencia inspectora a
los órganos forales (art. 41). Todo lo a
nterior se trasladó a
l Departamento foral. El expediente se encuentra en tramitación.
Hemos recibido otros casos referentes a
l reconocimiento del grado de discapacidad. Se mostraba disconformidad con el grado reconocido. Las diputaciones forales valoran el grado de discapacidad, de a
cuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Esta norma establece el baremo o instrumento técnico que se a
plica en tales valoraciones, de modo que el resultado es fruto de la a
plicación objetiva del instrumento de medición legalmente establecido. Por eso, se trata de una cuestión técnico-médica que queda fuera del a
lcance de esta institución.
Por otra parte hemos de señalar que se ha iniciado una a
ctuación de oficio sobre un problema que a
fecta a
las personas con discapacidad igual o superior a
l 65%, en relación con la prestación económica denominada Renta de Garantía de Ingresos.
El A
rarteko ha realizado una propuesta a
l Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, en relación con el a
rtículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social . En dicha propuesta se solicita que se tenga en cuenta que la persona causante de la as
ignación por hijo a
cargo, mayor de 18 a
ños y con un grado de discapacidad del 65% o más, pueda ser considerada pensionista. Recibimos varias quejas de personas con un elevado grado de discapacidad (superior a
l 65%), que residían con su familia y era su padre quien percibía dicha as
ignación. Habían solicitado el "complemento de pensiones" de la RGI pero se les había denegado por no ser titulares de una pensión pública. Este a
rgumento era conforme con la citada ley.
Actualmente, dicho precepto considera unidad de convivencia excepcional a
las personas beneficiarias de pensiones públicas "…contributivas o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su cónyuge o persona unida a
ellas por relación permanente a
náloga a
la conyugal y las personas que dependan económicamente de ellas". La as
ignación por hijo a
cargo, si bien es una prestación de la Seguridad Social, no tiene la consideración de pensión. Sin embargo, según la Circular del Departamento de 30 de diciembre de 2008, que se menciona en la circular 1/2009, el Departamento considera que constituyen unidad de convivencia especial las personas que reciben, entre otras, la "Prestación por hijo a
cargo discapacitado con un grado superior a
l 65%, mayor de 23 a
ños, cuando la persona discapacitada sea la titular de la prestación". Se establecen, por tanto, dos condiciones: ser titular de la prestación y tener más de 23 a
ños.
En cuanto a
la titularidad, la Ley General de la Seguridad Social, en su a
rtículo 182.2, señala que "También serán beneficiarios de las as
ignaciones que en razón de ellos corresponderían a
sus padres, los hijos discapacitados mayores de dieciocho a
ños que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar". De a
cuerdo con esto, estas personas pueden solicitar la titularidad de la prestación. En cuanto a
la edad, entendemos que puede ser a
plicable el a
rt. 16.d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que determina tener derecho a
la RGI a
partir de los 18 a
ños (como en el caso de perceptores de la pensión no contributiva por invalidez).
El problema se plantea con las personas que no pueden ser titulares de la as
ignación por estar legalmente incapacitadas. En este caso, entendemos que el progenitor titular de la as
ignación lo es en representación de su hijo o hija con discapacidad, que es el causante y destinatario último de la prestación. Por eso, en este caso debería as
ignarse el mismo trato que cuando se es titular. Lo contrario supondría una discriminación por la situación de incapacidad legal. A
demás, entendemos que esta prestación es similar, a
estos efectos, a
la pensión no contributiva por invalidez, por lo que no debería darse un trato diferente. A
ún no tenemos respuesta del departamento.
Por otro lado queremos señalar que en el a
partado en el que se tratan las cuestiones referentes a
personas mayores se recoge una a
ctuación que desde esta institución se inició de oficio y que obtuvo una respuesta positiva por parte de la Diputación Foral de Álava, esto es, la supresión de la deducción que se a
plicaba en la a
yuda para la a
tención a
personas dependientes en la familia cuando dicha prestación es recibida por más de una persona en el mismo hogar.
Finalmente, en este a
partado es preciso citar un tema que fue puesto en nuestro conocimiento y que hace referencia a
que a
partir del pasado mes de junio la Organización Nacional de Ciegos ONCE, encargada en liderar y ejecutar los programas de"rehabilitación en movilidad, vida diaria y visual" de las personas a
fectadas por problemas graves de visión, con carácter general, ha pasado a
prestarlo exclusivamente a
quienes se encuentran a
filiadas a
la mencionada organización.
Las condiciones que ha de cumplir una persona para a
filiarse a
la ONCE, son las siguientes:
• poseer la nacionalidad española;
• disponer en a
mbos ojos, a
l menos, de una de las siguientes condiciones visuales: a
gudeza visual igual o inferior 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
La medida dejaría, por tanto, fuera del a
cceso a
l programa de "rehabilitación en movilidad, vida diaria y visual" a
las personas inmigrantes, y a
todas a
quellas cuya discapacidad visual no a
lcanza los baremos establecidos por la organización referida.
Ello ha motivado la a
pertura de un expediente de oficio, a
ctualmente en tramitación, con el fin de conocer las medidas que las a
dministraciones han podido poner en marcha para paliar esta falta de a
tención por parte de la organización estatal.
IV.8. Vivienda
También en el presente ejercicio, hemos recibido quejas de personas con discapacidad que habiendo resultado a
djudicatarias de viviendas de protección pública observan que sus viviendas no cumplen con las a
daptaciones requeridas por la normativa de a
ccesibilidad. En este a
ño, merece reseñar el caso denunciado por un a
djudicatario de una vivienda protegida que, después de transcurridos seis meses de la entrega de la vivienda, seguía sin poder hacer uso del pleno disfrute de la misma, ya que no había sido instalado el as
censor de uso común de la Comunidad de Propietarios. Después de diferentes gestiones practicadas por la institución del A
rarteko con la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia el a
parato elevador fue puesto en funcionamiento y resuelta la grave deficiencia denunciada por el promotor de la queja.
Por otra parte, hemos a
dvertido un incremento de consultas y quejas en relación con la documentación que las personas con discapacidad tienen que presentar en el Registro de Solicitantes de Vivienda para poder ser incluidas en el cupo de viviendas a
daptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente. En estos supuestos nuestra labor ha consistido en comprobar el estado de tramitación de la solicitud de inscripción en el referido registro y as
esorar, cuando ha sido necesario, sobre los documentos a
creditativos del tipo de discapacidad que permite la inclusión de las personas demandantes de vivienda protegida en este mecanismo de a
cceso preferente.
V.?Conclusiones
V.1. Si bien desde la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, las normas que la misma recoge resultan vinculantes, por razones de seguridad jurídica y para evitar posibles contradicciones, resulta necesario un a
juste en las materias que recoge y que a
fectan a
diversas disposiciones legales que conforman nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso, la labor de esta institución debe ir dirigida a
velar por su efectivo cumplimiento, controlando las a
ctuaciones dirigidas por los poderes públicos as
í como formulando, en su caso, las propuestas que considere precisas para provocar los cambios necesarios para su verdadera implementación en nuestro derecho positivo.
V.2. La a
ccesibilidad a
l medio físico o entorno urbano y a
las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas con discapacidad en esta institución. A
ño tras a
ño venimos reclamando de las a
dministraciones públicas y, en especial de los a
yuntamientos, un a
nálisis en profundidad de las distintas a
lternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a
resolver los problemas de a
ccesibilidad de los entornos urbanos. Venimos insistiendo sobre la necesidad de primar a
quellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, con el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad.
Aun cuando se han producido importantes a
vances, la a
ccesibilidad universal a
l transporte público continua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas con discapacidad y un gran reto a
l que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido constatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la a
ccesibilidad del sistema de transporte público de la CAPV.
V.3. La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas con discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y a
ctiva. No obstante, la realidad educativa está a
ún lejos de a
lcanzar dicho objetivo tal como hemos podido comprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el colectivo de las personas sordas a
nte la carencia de intérpretes de lengua de signos en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional.
V.4. La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que pretende, por una parte, compensar el mayor gasto en el que incurren las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y por otra, a
tender la menor capacidad económica que a
fecta a
estas familias. Sin embargo, la a
plicación de los beneficios existentes a
fecha de hoy en numerosas ocasiones queda condicionada a
interpretaciones formalistas. A
l respecto, consideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a
la persona con discapacidad materializar el beneficio, cuando concurren en ella los requisitos sustantivos a
los que se condiciona su obtención.
V.5. En las políticas sociales de nuestra Comunidad se a
dvierte un notable a
vance en estos últimos a
ños, a
pesar de que las personas con discapacidad sigan encontrándose con importantes obstáculos a
la hora de a
cceder a
las a
yudas y prestaciones demandadas. Hemos podido comprobar que se dan situaciones no previstas en las normas; a
usencia de recursos sociales que garanticen una respuesta a
decuada a
nte necesidades específicas del colectivo o la falta de a
daptación de las ya existentes.
V.6. Por último queremos señalar que la a
dopción de las medidas técnicas que garanticen la a
ccesibilidad en la comunicación sigue siendo la as
ignatura pendiente en la Comunidad A
utónoma Vasca. As
í lo hemos podido constatar en el estudio realizado sobre la a
ccesibilidad del sistema de transporte público donde se constata la a
usencia total de los medios que permitan garantizar la a
ccesibilidad a
las personas con dificultades de comunicación. También hemos podido comprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la comunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de a
tención en los edificios públicos, en el a
cceso a
los recursos educativos, sanitarios y sociales. Por ello, consideramos que resulta decisivo encaminar las a
ctuaciones de los poderes públicos a
la implantación de las condiciones de a
ccesibilidad en la comunicación que as
egurar que sea real y efectivo el derecho de las personas con discapacidad visual y a
uditiva a
no ser discriminados y a
poder disfrutar de las mismas oportunidades.