10. Personas mayores y personas en situación de dependencia
Antecedentes
En este capítulo se presentan las actuaciones del Ararteko realizadas en dos direcciones, en algunos casos coincidentes. Por un lado, la atención prestada por los servicios sociales y socio-sanitarios a las personas en situación o en riesgo de dependencia, independientemente de su edad. Así, todas las quejas recibidas sobre esta cuestión se contabilizan en esta área, aunque las concernientes a personas con discapacidad (menores de 65 años) sean objeto de un análisis más detenido e integral en el apartado III.3, relativo a las personas con discapacidad, y el análisis cualitativo respecto a los niños y niñas dependientes se realice en el informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia.
En segundo lugar, el área se interesa por todas las cuestiones que afectan específicamente a personas mayores, entre ellas la dependencia. Los nuevos enfoques basados en los derechos humanos (principio de la titularidad de los derechos) tratan de poner el énfasis en el empoderamiento de las personas mayores, considerándolas como sujetos de derecho y no solo beneficiarias de la asistencia social. Esta perspectiva implica una nueva Ciudadanía, que disfruta de las garantías necesarias, asume nuevos roles y oportunidades y fomenta e impulsa su autonomía.
1. El área en cifras
En total en el año 2016 se han registrado 27 nuevas quejas en el área, todas ellas referidas a la atención a la dependencia. Algunas plantean disconformidad con el resultado de las valoraciones de dependencia, bien en primera valoración, bien en fase de revisión.
En el grupo de las quejas referidas a las prestaciones y servicios para las personas en situación de dependencia, unas primeras ponen de manifiesto las diferencias territoriales, constatadas en diferencias sustanciales entre servicios de la misma modalidad prestados por distintos municipios, criterios diferentes respecto al grado de compatibilidad entre prestaciones y servicios o entre servicios según territorios, intensidades del servicio y cuantía de la participación de la persona usuaria en la financiación de aquel, con variaciones según el lugar de prestación.
En lo tocante a los servicios residenciales, algunas de las quejas llaman la atención sobre la escasez de plazas, especialmente en las destinadas, en Álava, a personas con problemas de salud mental.
Otro aspecto señalado en las quejas relativo a servicios residenciales son las demoras, especialmente en el acceso o el traslado de un centro a otro. Hay que reconocer, no obstante, que en todos estos casos se ha asignado la plaza en el transcurso de la tramitación de la demanda. Una última queja relativa al acceso a una plaza residencial pública planteaba la situación de especial vulnerabilidad que presentan las personas que, no estando aún incapacitadas judicialmente, no están en condiciones personales de gestionar los apoyos necesarios para su atención y carecen de red familiar próxima y autorizada que lo haga.
Las denuncias sobre la calidad de la atención en los servicios residenciales (por déficits en la higiene, poca supervisión en algunos momentos y lugares, descontrol sobre pertenencias, etc.) han llevado a interesarse sobre la actuación de los Servicios de Inspección, que, en todos los casos analizados, han procedido de manera adecuada procurando la audiencia de las personas denunciantes, investigando los hechos con minuciosidad, proponiendo mejoras a los centros y realizando el seguimiento de su cumplimiento. Esta actuación, sin embargo, no consigue en todos los casos restablecer la confianza perdida en el centro residencial cuestionado.
Relacionada con el anterior grupo de quejas, ya que trae causa de la reclamación judicial por responsabilidad patrimonial tras el fallecimiento de una mujer en un período de estancia temporal en una residencia, destacamos la petición de mediación de una familia ante la Diputación Foral de Bizkaia con relación al elevado importe de las costas judiciales que reclama esta administración. A falta de finalizar su actuación, el Ararteko espera, en todo caso, que esta se resuelva en sentido favorable a los reclamantes a la luz de la respuesta dada en su momento por la institución foral a la Recomendación General 2/2009/32O del Ararteko sobre Los riesgos de la apelación contencioso-administrativa: necesidad de mejorar la información a las personas usuarias y de ponderar los honorarios profesionales reclamados como costas por la administración, en la que dice expresamente que “se traslada la Recomendación General 2/2009/32O a los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Bizkaia con expreso mandato de que sea atendida y en su virtud las cantidades que reclaman en concepto de costas por honorarios profesionales de su defensa en juicio sean las que resulten de aplicar ponderadamente, en los términos expuestos en la resolución, el conjunto de criterios que establece la jurisprudencia para valorar su adecuación a derecho”.
En lo relativo a las prestaciones económicas, la habitual demanda atiende a demoras en la resolución que, no obstante, quedan finalmente resueltas adecuadamente, reconociéndose la fecha de efectos correctamente y abonándose las cantidades debidas.
Otro pequeño grupo de quejas se refiere al precio público y, vinculado a él, a la cantidad que la persona usuaria ha de pagar. En los casos que afectaban a servicios residenciales las personas usuarias no estaban tomando en consideración en sus reclamaciones donaciones de patrimonio realizadas en años precedentes. En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio, sin cuestionar la calidad del servicio recibido, el demandante constataba el hecho ya recogido en el informe extraordinario sobre la situación de los servicios sociales municipales publicado por esta institución en 2016 (presentado con mayor exhaustividad en el capítulo IV) de la competencia que la oferta de personas cuidadoras del sector privado, con unos precios “de mercado” bajos, supone para la oferta pública de asistencia domiciliaria.
Por último, mencionamos otras quejas y consultas relativas a autorizaciones de centros, traslados de residencia en Territorios Históricos distintos y transporte de centro de día.
2. Quejas destacadas
2.1. A principios de abril se emitió una resolución dirigida a la Diputación Foral de Gipuzkoa en la que se sugería que revisara la resolución por la que se decidía la extinción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar a una ciudadana, así como la resolución que declaraba la obligación de devolver las prestaciones percibidas por este concepto.
La extinción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) y la consiguiente reclamación de las prestaciones indebidamente percibidas tenía como base la falta de empadronamiento de la persona cuidadora con la beneficiaria. Siendo esto cierto, el reclamante argumentaba que, habiendo convivido con su madre durante toda la vida, el cambio de domicilio se había producido precisamente para atender las necesidades de movilidad de su madre, que requerían acometer obras de gran calado en la vivienda de alquiler que ocupaban. En estas circunstancias, decidieron trasladarla a otra vivienda en el mismo inmueble, lo que posibilitaba que la atención a sus necesidades (organización y administración de la medicación, responsabilidad ante el centro de día al que acude, cuidados higiénico-sanitarios relativos a las encías, úlceras de presión, etc., ali
mentación, cambios de pañal y asistencia en general durante el tiempo que permanece en casa) no sufría variaciones respecto a la situación anterior.
A juicio de esta institución, la normativa que sustenta el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene como objetivo, entre otros, atender y proteger a las personas en situación de dependencia. En el caso de la PECEF, la exigencia del requisito de convivencia está justificada en asegurar la realidad de los cuidados que se prodigan a la persona dependiente. En este caso, el hijo había cuidado de su madre durante muchos años y había convivido con ella. La decisión de alquilar una vivienda en el mismo portal para mejorar la atención y los cuidados no implicaba una dejación de la obligación legal asumida, ni del compromiso personal y moral como hijo.
Por todo ello, el Ararteko sugería que dicho requisito fuera interpretado conforme a los principios de intervención de las Administraciones Públicas señalados en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que al exigir el cumplimiento de los requisitos, se eligiera la medida menos restrictiva, se motivara su necesidad en la protección del interés público y se justificara su adecuación para lograr los fines que se persiguen.
En la respuesta de no aceptación de esta sugerencia el departamento foral insiste en que ha cumplido las previsiones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio. Así mismo, hace referencia al Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y al Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, en el que se prevé excepcionar el requisito de convivencia cuando se trate de un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, que no sería el caso. Estas previsiones legales, como no podía ser de otro modo, fueron tenidas en cuenta por esta institución al elaborar la sugerencia y se destacaban, precisamente, con el objeto de poner de relieve la existencia de excepciones al requisito. El elemento de más peso que se tomó en consideración para dirigirle la sugerencia fue que el cuidador convivía en el mismo inmueble y portal por lo que la atención y cuidados a la persona en situación de dependencia estaban garantizados. La finalidad buscada con la prestación, a juicio de esta institución, se mantenía inalterada. De hecho, el departamento foral en ningún momento ha señalado que hubiera habido una menor protección o falta de atención a la madre por la decisión de alquilar otra vivienda en el mismo portal para mejorar las condiciones de vida. En este sentido se menciona el artículo 3 del Código Civil, que se inserta en el Título Preliminar del Código Civil “De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia” norma básica en la aplicación del Derecho: “Las normas se interpretarán según en sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.
Si el cambio de domicilio hubiera sido a otro inmueble que implicara una mayor distancia habría tenido sentido la exigencia rigurosa y excluyente del cumplimiento del requisito, pero en este caso con una convivencia familiar anterior acreditada y con una situación de dependencia tan elevada, hubiera cabido otra interpretación de la normativa que es la que esta institución le trasladó en la sugerencia remitida.
2.2. Otro par de quejas, también relativas a la PECEF, traen causa del fallecimiento de la persona cuidadora. En ambos casos, la necesidad de la persona en situación de dependencia no varió con el fallecimiento del cuidador, como tampoco lo hizo la cobertura de esas necesidades, pues la atención se le siguió prestando sin ningún tipo de interrupción por otro miembro de la familia. Además, los nuevos cuidadores observaron una especial diligencia en la comunicación de los hechos y la presentación de la documentación que permitiera el reconocimiento de la nueva persona cuidadora. A pesar de ello, el procedimiento seguido por la Diputación Foral de Bizkaia por el que se extingue la PECEF inicial en la que está reconocida la persona fallecida como cuidadora y se reconoce nuevamente el derecho a la misma con la nueva persona cuidadora se había demorado lo suficiente como para generar unos meses sin prestación. La intervención del Ararteko, así, se centraba en el análisis de los efectos derivados del procedimiento establecido para las modificaciones producidas por un cambio en la persona cuidadora no profesional y los tiempos en los que realmente se ejecutaron.
En estos casos, de nuevo, el Ararteko considera que cabe hacer una interpretación favorable al reconocimiento del derecho a la prestación sin que suponga interrupciones o modificaciones que vayan en perjuicio de la persona beneficiaria del servicio o prestación. La interpretación tiene apoyo legal expreso en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya citado anteriormente.
La normativa que regula la PECEF en Bizkaia no contempla (ni el Decreto Foral 179/2011, de 29 de noviembre, ya derogado, ni el Decreto Foral 152/2016, de 11 de octubre) de forma expresa la situación de modificación de la persona cuidadora principal, salvo en lo referente a ser causa de extinción de la prestación. Siendo esta una situación no habitual, no se le podría calificar, sin embargo, de infrecuente, lo que animaba a esta institución a señalar a la Diputación Foral de Bizkaia la conveniencia (y la existencia de precedentes) de incorporar en la normativa reguladora disposiciones referidas al cambio de persona cuidadora con el fin de atender a supuestos merecedores de atención que, de otro modo, podrían quedar injustamente desprotegidos.
La adopción por parte del Departamento de Acción Social de medidas conducentes a esta finalidad fue una de las propuestas sometidas a su consideración con carácter previo en la solicitud de información, a lo que el ente foral respondió que estaba siendo objeto de estudio. El Ararteko valora positivamente esta disposición favorable, aun cuando no se haya visto reflejada, al menos, en la recientemente aprobada nueva regulación de la PECEF.
2.3. El Ararteko inició en el mes de abril una actuación de oficio (derivada de su intervención en un caso particular al que contribuyó en su resolución) relativa a la atención prevista y prestada al alta hospitalaria y en los primeros momentos de su dependencia a personas que han sufrido un accidente, un traumatismo, una agudización importante de un proceso crónico o bien una urgencia/intervención quirúrgica que ha conllevado lesiones graves inesperadas que les limitan sustancialmente en el desempeño de actividades básicas de la vida diaria. Situaciones que requieren una intensidad alta de cuidados socio-sanitarios.
En el mejor de los casos, estas personas van a contar con el apoyo de sus familiares, pero, incluso así, es posible que tengan que acudir a centros de rehabilitación u otras instancias sin disponer de un aparcamiento que les facilite el acceso o hacer frente a gastos de adaptación de la vivienda o ayudas técnicas (sillas, camas, grúas…), que suponen un desembolso importante que no siempre están en condiciones de realizar. Es posible también que sean derivadas a unidades socio-sanitarias, aunque la información disponible habla de unas necesidades y demandas superiores a las plazas disponibles.
En todo caso, el Ararteko se interesaba ante las tres diputaciones forales y el Consejo Vasco Socio-sanitario acerca de la atención a estas situaciones de necesidad y, en concreto sobre: 1) los plazos habituales y las excepciones contempladas en las valoraciones de la dependencia, determinados con carácter general atendiendo a situaciones estables y permanentes; 2) los servicios y prestaciones previstos en cada territorio para atender a estas personas mientras se alcanzan los plazos previstos para la valoración de la discapacidad y/o dependencia; 3) su opinión sobre las posibles respuestas a articular para la mejora de la atención en estas situaciones.
A falta de concluir la actuación, todas las administraciones consultadas coinciden en señalar que, si bien existe un sistema de recursos de apoyo a la dependencia definitiva, no contamos de la misma manera con una cartera compartida de recursos para la convalecencia, la dependencia transitoria o no consolidada. En esta línea, son de la opinión, también suscrita por el Ararteko, de la necesidad de un mayor desarrollo del ámbito socio-sanitario, que desde la definición de la cartera de los servicios socio-sanitarios, avance en la articulación de respuestas a la convalecencia tras el alta hospitalaria, conjugando servicios domiciliarios de carácter transitorio, con un número suficiente de plazas en unidades socio-sanitarias, adecuadamente distribuidas en el territorio. En estas condiciones, las personas podrán afrontar los procesos de valoración de su grado de discapacidad y/o dependencia y el posterior acceso a los servicios y prestaciones sociales, encontrándose debidamente atendidas y acompañadas.
En todo caso y mientras esto sucede, la Diputación Foral de Álava aprobó el Decreto Foral 56/2016, de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, regulador del procedimiento para el reconocimiento de las situaciones de dependencia y discapacidad, recogiendo precisamente con carácter excepcional la posibilidad de iniciar la valoración de estas contingencias a la mayor brevedad posible tras el alta hospitalaria, lo cual supone un motivo de satisfacción para esta institución.
2.4. El EUSTAT ha informado al Ararteko de la aprobación en noviembre de 2016 de un protocolo para minimizar las molestias al colectivo de personas mayores en el cumplimiento de sus obligaciones estadísticas. Esta actuación tiene relación con la sugerencia emitida por esta institución en agosto, derivada a su vez de la queja interpuesta por una persona, en nombre de su madre, ante las molestias ocasionadas para la obtención de datos estadísticos relacionados con la Encuesta de Medio Ambiente-Familias de 2015 debido a su avanzada edad. La sugerencia proponía regular las situaciones de excusa de la obligación estadística, incluyendo como motivo la edad de las personas encuestadas. Asimismo el Ararteko propuso al EUSTAT que tuviera en cuenta expresamente en sus procedimientos y formularios a las personas mayores y evitara una carga excesiva a la hora de recabar directamente los datos estadísticos.
El protocolo aprobado por EUSTAT estable el procedimiento a seguir por los agentes entrevistadores en el caso de observar dificultades para contestar por parte de algunas personas por razón de edad, dependencia severa o mala salud. El protocolo conjuga el interés de obtener información directamente de las personas mayores, una fracción creciente de la población vasca, con el compromiso de provocarles los menores problemas posibles. Entre otras medidas incluye la posibilidad de obtener esa información a través de terceras personas (familiares o personas de confianza) en el caso de edad avanzada o de situaciones similares que dificulten la obtención de una respuesta. Asimismo se fija un procedimiento para que, mediante la supervisión del responsable de la operación y tras un segundo contacto que acredite el resultado de negativa por incapacidad para contestar, se considere la encuesta como finalizada con carácter definitivo.
El Ararteko estima que con este protocolo el Instituto Vasco de Estadística/EUSTAT ha incorporado las medidas requeridas para que, caso por caso, se evite una carga excesiva para este colectivo a la hora de recabar directamente datos estadísticos.
3. Contexto normativo y social
3.1. No encontramos un instrumento internacional (Convención, Tratado, Pacto) de Naciones Unidas que se ocupe específicamente de los derechos humanos de las personas mayores, aunque sí existen numerosas resoluciones de la Asamblea General sobre la situación de estas. Destaca entre ellas la resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, en la que se “alienta a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible los principios siguientes: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad” .
Aun en el ámbito internacional, los Estados miembro de las Naciones Unidas han adoptado planes de acción internacional (Viena, 1982, y Madrid, 2002), seguidos y evaluados por el Grupo de Trabajo sobre el envejecimiento (creado por resolución 65/182 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 4 de febrero de 2011) y por el Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad (nombrado mediante la resolución 24/20 del Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2013). En el último informe presentado el 8 de julio de 2016 por esta Experta Independiente, además del análisis de las consecuencias en materia de derechos humanos de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, se evalúa la aplicación de los instrumentos internacionales vigentes por lo que se refiere a las personas de edad, determinando al mismo tiempo las buenas prácticas y las lagunas detectadas. Entre otras recomendaciones, se exhorta a los Estados a que aceleren sus esfuerzos por determinar la mejor forma de reforzar la protección de los derechos humanos de las personas de edad y consideren las diversas propuestas presentadas, en particular la elaboración de un convenio sobre los derechos de las personas de edad.
3.2. Se han producido modificaciones normativas en Bizkaia que afectan a la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y de la prestación económica vinculada al servicio residencial, derivadas, principalmente, de la necesidad de adaptar su contenido a los dispuesto en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y a los mandatos que se derivan de la incorporación de los procedimientos administrativos a la sede electrónica (relacionados a su vez con la aprobación en 2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan las relaciones «ad extra» y «ad intra», respectivamente, de las Administraciones Públicas). Un cuarto decreto, que modifica el acceso a los centros de día para personas dependientes, incorpora una nueva zonificación para la atención de las personas usuarias acorde al Mapa de Servicios Sociales de la CAPV e incorpora una importante flexibilización en las modalidades de uso del servicio, incorporando la posibilidad del uso del mismo sin transporte y su extensión a los fines de semana.
En Álava, como ya se citaba en el apartado 2 de “quejas destacadas”, se ha aprobado una modificación del decreto regulador del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia para incorporar la consideración de algunos supuestos (casos de accidentes graves o enfermedades neurodegenerativas en los que las lesiones son “per se” definitivas y en todo caso susceptibles de empeoramiento) en los que no se hace preciso esperar el tiempo estimado de manera general como necesario para entender el carácter permanente de las deficiencias.
3.3. También en Álava se han aprobado este año el Mapa de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava 2016-2019, fruto del proceso de trabajo realizado por la Diputación Foral y los ayuntamientos del Territorio, representados por EUDEL. El Mapa incluye las prestaciones económicas y los servicios provistos en Álava, tanto de competencia foral como de competencia municipal. Describe la zonificación geográfica acordada para el Territorio y recoge las previsiones de desarrollo para los próximos 3 años. De manera complementaria, se viene trabajando en el acuerdo y consiguiente traspaso de servicios y prestaciones entre la Diputación Foral de Álava y cada uno de los ayuntamientos alaveses, buscando la configuración de estos conforme a la competencia que la ley de servicios sociales atribuye a cada uno de ellos. Muy avanzado en 2016 con el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el Consejo de Diputados acordó en los últimos días de diciembre establecer un período transitorio de dos años para acordar con cada uno de los municipios alaveses de menos de 20.000 habitantes esta reordenación. Durante ese tiempo, la Diputación Foral de Álava seguirá prestando, sin ningún tipo de cambio, los servicios sociales de competencia municipal que atiende en la actualidad.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por su parte, ha realizado un exhaustivo y profundo proceso de reflexión participada para la elaboración del Plan Estratégico de su departamento de servicios sociales.
3.4. A comienzos de año el Gobierno Vasco se adhirió al Pacto Europeo sobre el Cambio Demográfico, espacio impulsado por el Comité de las Regiones europeo que promueve el envejecimiento activo y los entornos amigables con las personas mayores y una oportunidad para el aprendizaje y la colaboración mutua.
En el marco de la Estrategia de Envejecimiento Activo para Euskadi 2015-2020 el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco ha puesto en marcha a finales de este año la iniciativa Gobernantza +65. La iniciativa nace, en palabras de sus impulsores, con la intención de definir un modelo de representación de las personas mayores para su participación en la toma de las decisiones políticas y sociales que les afecten. En este proceso de reflexión están tomando parte un nutrido número de personas, entre las que se encuentran representantes de esta institución.
Vinculada a la Estrategia Vasca de Envejecimiento Activo está también la red de municipios Euskadi Lagunkoia Sustraietatik, integrada a comienzos de 2016 por 28 municipios. La iniciativa pretende incentivar la participación de las personas mayores y de la ciudadanía en general en la mejora de los barrios y entornos en los que vivimos y potenciar al mismo tiempo entornos cada vez más amigables para todos y todas.
3.5. El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia ha difundido la puesta en marcha del servicio gratuito de orientación jurídica dirigido a personas mayores, en colaboración con el Colegio de Abogados de Bizkaia. El servicio ofrece un asesoramiento jurídico de carácter básico, resolviendo dudas y, en su caso, derivándolas hacia quien pueda resolver los problemas más graves.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. A lo largo de este año ha continuado el desarrollo del Plan estratégico de servicios sociales de la CAPV aprobado a finales de 2015. Se continúa profundizando en los análisis, acuerdos y compromisos territoriales que suponen los Mapas de servicios sociales (de Gipuzkoa en 2015 y Álava en 2016), en los que la atención a las situaciones de dependencia, desde las más incipientes a las de mayor severidad, es abordada. Son importantes los esfuerzos que se vienen realizando para garantizar el derecho a los servicios sociales proclamado por la Ley, lo que en la práctica debería redundar en una disminución de las diferencias territoriales y una mejora de la calidad de la atención a las personas. De igual manera que el año pasado se valoraba positivamente la aprobación del Plan Estratégico citado (incluido el Mapa de Servicios Sociales de la CAPV) y del tan esperado Decreto de Cartera de prestaciones y servicios, merecen una opinión positiva y esperanzada los avances observados durante este año 2016.
4.2. Algunos elementos que esta institución considera deberían ser también tenidos en cuenta para la mejora, bien del sistema de servicios sociales en su funcionamiento integrado, bien de determinados servicios y prestaciones para personas dependientes contemplados en la Cartera, han sido expuestos en el informe extraordinario sobre la situación de los servicios sociales municipales, presentado con más detalle en el Capítulo IV de este informe. Desde la perspectiva de la atención a las personas en situación o riesgo de dependencia son destacables las recomendaciones (muy vinculadas a las conclusiones del informe) referidas a:
• Dotar de contenido al modelo comunitario de la intervención y al principio de continuidad de la atención, garantizando la atención a la persona en su proceso vital sin que se den interrupciones o dilaciones en dicha atención.
• Configurar equipos multidisciplinares de profesionales, en cantidad suficiente y con la cualificación adecuada.
• Articular estructuras de coordinación horizontal que faciliten la colaboración, la reflexión, la información y el apoyo técnico a los servicios sociales de atención primaria.
• Impulsar la participación de las personas en sus procesos de intervención individual o familiar.
• Intensificar las actuaciones preventivas.
• Abordar una reflexión profunda sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio, impulsar el servicio de apoyo a personas cuidadoras y desarrollar los servicios de acogida diurna y residencial de atención primaria.
• Avanzar en el desarrollo normativo previsto en la Ley (normas que regulan cada uno de los servicios y prestaciones de la Cartera) y mantener debidamente actualizada la Cartera, adecuándola a las necesidades cambiantes de las personas.
• Mejorar la coordinación entre la atención primaria y la atención secundaria, así como la coordinación socio-sanitaria.
4.3. Como esta institución viene señalando, la posibilidad de promover niveles adicionales de protección debe seguir siendo un elemento importante del Sistema. El gasto público en dependencia no se distribuye conforme a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El aporte de la Administración General del Estado, tomando en consideración la supresión del nivel acordado, la reducción del nivel mínimo y la supresión de las cotizaciones de cuidadoras familiares asciende, según estudios, al 22,6% del gasto público, quedando el restante 77,4% a cuenta de las comunidades autónomas. En este contexto, la asunción por parte de las administraciones públicas vascas de niveles adicionales de protección continúa siendo una realidad. Si en 2015 se citaba expresamente esta realidad para destacar el impacto atenuado en Euskadi del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el exponente de este año es la decisión de no reducir la intensidad de algunas prestaciones que correspondería tras la revisión del grado de dependencia con el nuevo baremo de valoración de la dependencia (BVD).
4.4. Ya en informes anteriores el Ararteko ha señalado que la aplicación del nuevo baremo de valoración de la dependencia, aprobado mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que entró en vigor en febrero de 2012, ha tenido consecuencias claras respecto al resultado de las valoraciones, pudiendo hablarse de un cierto endurecimiento (con resultados ligeramente a la baja) más notorio, en términos generales, en personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. La modificación del baremo, a juicio de personas expertas en su contenido y uso, ha supuesto cambios clarificadores y un mejor ajuste en la medición de las situaciones de dependencia. Ha procurado, en este sentido y entre otros, el aseguramiento de una información contrastada y suficiente de la salud de la persona valorada; una descomposición más adecuada de las tareas que integran cada una de las actividades básicas de la vida diaria, cuyo desempeño es el objeto de análisis del baremo; la distinción de la no realización de estas tareas por motivos de dependencia o, por el contrario, por motivos de índole social, cultural, sobreprotección, etc. que no serían considerados como dependencia; la incorporación del factor frecuencia en la necesidad de apoyo en la tarea, que permite matizar y discriminar situaciones de mayor severidad de dependencia permanente de otras menos severas y permanentes; el establecimiento de criterios claros para determinar la validez definitiva o provisional de la valoración. A pesar de ello, sin embargo, el baremo y su manual de aplicación tienen opciones de mejora, como parece demostrarlo el dato que se apuntaba arriba de las valoraciones en personas con discapacidad intelectual o patología mental. En esta línea, teniendo siempre en cuenta la naturaleza técnica del informe en que se sustenta la valoración del grado de dependencia y que impide el pronunciamiento de esta institución sobre el contenido concreto de cada valoración, la normativa de referencia que ha de aplicarse y la existencia de unos criterios y sistemas de puntuación muy concretos, cuestiones todas ellas de las que se informa a las personas promotoras de las quejas, el Ararteko insta a las administraciones con presencia en los órganos que analizan, valoran y deciden sobre los elementos relativos a la aplicación del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia a que continúen poniendo de manifiesto estas debilidades en cuantas reuniones estatales, autonómicas o de cualquier tipo en las que tuvieran oportunidad de participar.
4.5. Volvemos a insistir un año más en la conveniencia de que se contemple la posibilidad de acompañar el dictamen de valoración a la resolución de reconocimiento de la dependencia. Creemos que es una cuestión pendiente que debería valorarse para su aplicación generalizada en las resoluciones sobre el reconocimiento de la dependencia.
4.6. La necesidad de incrementar el número de plazas en recursos residenciales para todo tipo de necesidad –dependencia, desprotección, exclusión– está reflejada y ponderada en los Mapas de Servicios Sociales actualmente vigentes (Euskadi, Gipuzkoa y Álava). Aun cuando todos lo recogen y plantean objetivos de incrementos de cobertura significativos, por la presencia que este año ha tenido en la actividad de esta institución, deseamos destacar la necesidad de plazas en centros residenciales y viviendas con apoyos para personas con enfermedad mental. La realidad actual es que, dada la escasez de plazas disponibles, la pequeña rotación en ellas y el criterio que prioriza la atención a las situaciones más graves, algunas personas –con grados de dependencia no muy severos y ciertos medios económicos– permanecen por tiempo muy prolongado en las listas de espera.
4.7. Como preocupación destacamos las dificultades para acceder a una atención en tiempo y forma adecuada de personas que, fruto de un accidente o por evolución acelerada de un proceso degenerativo, por ejemplo, tras el alta hospitalaria necesitan de manera urgente soporte para sus actividades básicas de la vida diaria. Estando el procedimiento para la valoración de la dependencia diseñado para la estimación de la situación en una fase de estabilidad de la necesidad, establece un plazo de espera para la valoración de 6 meses, que en estos casos resultan interminables e inaceptables por la ausencia de apoyos. A falta aún de una conclusión más precisa, esta institución considera que su vulnerabilidad exige la puesta en marcha de programas de intervención sociosanitaria que atiendan con la celeridad suficiente las necesidades que presentan, con anterioridad o mientras se realiza el proceso de valoración de la dependencia.
4.8. Año tras año reiteramos que las políticas públicas deben favorecer la participación de las personas mayores y reconocer su contribución a la trasformación social otorgándoles el protagonismo y la capacidad de intervención social y de interlocución que merecen. Las distintas iniciativas en que, con esta finalidad, está Euskadi comprometida –la Estrategia de Envejecimiento activo para Euskadi (2015-2020), la red de municipios amigables Euskadi Lagunkoia, el Pacto Europeo sobre el Cambio Demográfico– pueden resultar instrumentos relevantes para mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y promover su contribución al bienestar social. La valoración positiva de lo que de implicación supone no debería verse menguada por una escasa dedicación de recursos para sus desarrollos.
4.9. Según algunos estudios de ámbito estatal, los servicios sociales para la atención a la dependencia muestran una sorprendente capacidad para la generación de empleo y para la obtención de retornos. En 2015 (no se disponen aún de datos de 2016), la ratio de empleos directos por millón de gasto público fue de 35 y la tasa de retorno del 38,3%. Según estos mismos cálculos, si se atendiera ya a las 384.000 personas en espera en el Estado español –cumpliendo así con la Ley– se generarían más de 90.000 empleos directos ex-novo. Debemos insistir, así, en los aportes de este sistema de servicios sociales, que, además de procurar bienestar a las personas en riesgo o situación de dependencia y mayores cotas de cohesión social, es generador de empleo y fuente de ingresos para la comunidad.