9. Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (personas LGBTI)
Antecedentes
El trabajo que la institución del Ararteko desarrolla en esta área se fundamenta en el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación. Igualmente, el Ararteko defiende, mediante el trabajo de esta área, el cumplimiento y respeto de lo dispuesto en los Principios de Yogyakarta, sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, así como las decisiones, directrices y orientaciones de los organismos europeos e internacionales que trabajan por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales. La orientación sexual o la identidad de género no pueden ser causa de discriminación, y los poderes públicos vascos están obligados a remover los obstáculos que impidan que la igualdad de todas las personas sea real y efectiva.
Nuestro trabajo en esta área se basa en la defensa de la dignidad humana y del derecho humano a la libre orientación sexual e identidad de género de todas las personas. El Ararteko quiere con ello asegurar el ejercicio igual y pleno de todos los derechos ciudadanos por parte de las personas LGBTI. En ese sentido, pretendemos promover que las administraciones públicas vascas desarrollen las medidas y actuaciones necesarias para eliminar cualquier causa de discriminación de estas personas y para lograr que sus derechos se ejerzan en condiciones de igualdad. Además de tramitar las quejas relacionadas con este tema, llevamos a cabo distintas actividades para impulsar y promover la mejora del funcionamiento de las administraciones vascas en lo que atañe a la integración plena de los derechos de las personas que conforman este colectivo. Nuestras actuaciones se orientan a estos tres objetivos:
• Lograr que las administraciones públicas vascas integren en toda su actividad el pleno respeto a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, articulando las medidas necesarias para una materialización real y efectiva de estos derechos.
• Promover en el conjunto de la sociedad vasca una cultura de no discriminación y pleno respeto a los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
• Combatir cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el conocimiento y la sensibilización hacia la situación de las personas LGBTI en Euskadi.
1. Quejas destacadas
Atención sanitaria a niños y niñas con una identidad o expresión de género diversa
En relación con una queja que cuestionaba la actuación de la Unidad de Género del Hospital de Cruces de Osakidetza, en cuanto a la inadecuada atención prestada a una criatura menor de edad, registrada legalmente como niña, pero que vivía y se sentía como un niño, el Ararteko ha emitido en 2016 una recomendación, la Resolución del Ararteko, de 12 de febrero de 2016, dirigida a Osakidetza para que establezca cauces de diálogo abiertos y responda ampliamente a las inquietudes y demandas de información, relativas al enfoque de los servicios de salud, de las familias de niños y niñas con una identidad de género diversa, y para que tenga en cuenta, así mismo, una serie de principios y pautas de actuación en la atención a las personas transexuales y en la guía clínica prevista en la legislación vasca en esta materia.
Como resultado de la investigación llevada a cabo por el Ararteko, atendiendo también a las consideraciones expresadas por Osakidetza, esta institución ha podido concluir que estamos ante un ámbito de intervención que presenta nuevos desafíos científicos, sociales y humanos para todos los servicios públicos -incluidos los servicios de salud- implicados en la atención que demandan estas personas y, en particular, los niños y niñas.
En ese contexto, el Ararteko ha querido recordar con esta recomendación dirigida al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza una serie de principios reconocidos internacionalmente que pueden ayudar a orientar mejor las intervenciones públicas encaminadas a atender a estas personas, entre los que destacamos: el principio de despatologización de la transexualidad; el principio de respeto al sexo sentido; la apertura al conocimiento científico y práctico, así como a las diferentes corrientes doctrinales de otras instancias de reconocida experiencia en esta materia; y el derecho a recibir una información amplia que permita una participación activa e informada de la persona usuaria del servicio en las decisiones que afecten a su salud.
En lo que respecta a los niños y niñas, se ha querido subrayar también que el interés superior del menor exige asegurar la escucha y el cauce adecuado a las demandas expresadas por estos niños y niñas, garantizando el acompañamiento profesional especializado en su itinerario individual, cualquiera que este sea, e incorporando para ello también, en un marco de servicio público, a profesionales de la psicología. Por otro lado, dada la naturaleza evolutiva propia de la infancia y adolescencia, atendiendo además a la importancia singular de estas etapas en la formación de la identidad de las personas, consideramos conveniente que los servicios de salud incorporen también la perspectiva social en sus actuaciones en este ámbito y procedan con cautela, evitando cualquier tentativa de diagnósticos precoces y/o cerrados, de acuerdo con categorías estancas o fijas, que pudieran abocar precozmente a procesos irreversibles.
Finalmente, el Ararteko ha recomendado también a Osakidetza que en la guía clínica legalmente prevista, que debe servir de orientación a los servicios de salud en su atención a las personas transexuales, se incorpore la pluralidad de visiones y enfoques sociales, científicos y doctrinales existentes en este tema, y que se promueva la atención al último estado de conocimiento y a la evidencia científica, recurriendo para ello, si fuera preciso, al criterio experto de personas e instituciones del ámbito internacional.
Problemas legales en la inscripción registral de la filiación de los hijos e hijas de parejas de lesbianas
Se trata de un tema sobre el que hemos continuado en 2016, como en años anteriores, recibiendo alguna queja relacionada con las dificultades que tienen las parejas de lesbianas a la hora de inscribir la filiación del hijo o hija de la madre no biológica. Son diversos los problemas jurídicos que, con este motivo, se suscitan y atañen todos ellos a la aplicación de la legislación estatal sobre la materia, concretamente de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, que genera dificultades en el momento de la inscripción registral de los hijos e hijas nacidos en el seno de familias cuyas titulares son dos mujeres.
A pesar de las limitaciones que la ley nos impone –pues queda fuera de nuestras funciones institucionales el control del poder judicial, así como la propuesta de reforma de leyes emanadas de las Cortes Generales-, la institución del Ararteko, en la medida de sus atribuciones, ha abordado ya esta cuestión mediante diferentes actuaciones. Por un lado, se remitió en su momento a la Defensora del Pueblo de España un informe en el que se daba cuenta del problema que se suscita en relación con la controvertida interpretación del artículo 7.3 de la mencionada Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida. Concretamente, solicitamos a dicha institución que iniciara una intervención en este asunto encaminada a lograr una clarificación de la interpretación legal, de tal modo que se asegurase una práctica registral homogénea y se garantizase una adecuación plena de las actuaciones de todos los registros civiles al principio constitucional de igualdad. Por otro lado, en diciembre de 2010, decidimos también dictar la recomendación general 4/2010, en la que, entre otras cosas, instamos al Gobierno Vasco para que informara a la ciudadanía afectada y a todos los centros sanitarios vascos que realizan técnicas de reproducción asistida de esta ambivalencia legal, de manera que las parejas de mujeres afectadas tuvieran conocimiento de la situación que atañe a la inscripción legal de la filiación de sus futuros hijos o hijas, desde el mismo momento en que inician el tratamiento de reproducción asistida.
Con todo, no podemos obviar que la regulación actualmente vigente impone -para un reconocimiento legal de la filiación de las dos madres- que éstas estén casadas y que los hijos o hijas nazcan como resultado de las técnicas de reproducción asistida, pues de lo contrario, si no concurren estas dos circunstancias, sólo se hace posible establecer la filiación respecto a la pareja de la madre biológica mediante el recurso a un proceso de adopción en el marco del matrimonio civil o de la legislación autonómica sobre parejas de hecho, procedimiento que no se impone, en cambio, a las parejas heterosexuales, ya sean casadas o de hecho, a quienes se reconoce la filiación de una manera automática. Debemos señalar al respecto que, al tratarse de una opción del legislador estatal, la institución del Ararteko no tiene atribuciones que permitan cuestionar dicho estatuto jurídico creado por la mencionada ley de reproducción asistida. No obstante, somos conscientes de que esta regulación legal puede crear disfunciones que afectan al principio de igualdad entre las personas, en la medida en que genera de facto diferencias de trato difícilmente justificables entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, que pudieran en consecuencia constituir una discriminación. La continuidad de quejas y consultas sobre esta cuestión nos indica además que se trata de un tema irresuelto para la ciudadanía afectada. Por todas estas razones, esta institución tiene intención de dar renovada cuenta de esta cuestión a la Defensora del Pueblo de España y de poner todos los medios a su alcance para impulsar las modificaciones necesarias que permitan cambiar la actual situación.
Falta de adaptación de formularios de la Seguridad Social a la realidad de las parejas del mismo sexo
Otra cuestión que ha ocupado nuestra atención en 2016 ha sido la falta de adaptación de ciertos formularios de la Seguridad Social a la realidad de las familias homoparentales. Habida cuenta de que se trata de un asunto que atañe a una administración de ámbito estatal, lo hemos remitido a la Defensora del Pueblo de España para que sea tramitado por esa institución, quien nos ha comunicado posteriormente que, tras su intervención, se han modificado algunos aspectos de los formularios de las solicitudes de prestaciones por nacimiento de un hijo o hija, concretamente mediante la referencia a progenitor A y progenitor B, en lugar de a padre y madre. No se han modificado, en cambio, otras referencias contenidas en los mismos formularios, como la mención a las prestaciones por maternidad y prestaciones por paternidad, toda vez que –según indica la Defensora del Pueblo- dicha denominación debe recogerse trasladando miméticamente lo establecido en Ley General de Seguridad Social y su normativa de desarrollo, que no han sido modificadas en este aspecto.
2. Contexto normativo y social
Marco jurídico en Euskadi
En los últimos años, los derechos civiles de las personas LGBTI están siendo equiparados legalmente en la mayor parte de los países de nuestro entorno, tanto en lo que respecta a la posibilidad de contraer matrimonio de las personas del mismo sexo, como a la facultad de adaptar legalmente la identidad de género de las personas transexuales al sexo sentido. En nuestro concreto ámbito territorial, primero se aprobó en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después se materializó la reforma del Código Civil mediante la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y, finalmente, se promulgó la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
En relación con esta cuestión, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, que pretende lograr una atención integral de estas personas y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que por razón de la condición o circunstancia personal o social perduran en la legislación. Finalmente, en diciembre de 2015, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales, que regula, en desarrollo del artículo 7 de la mencionada ley 14/2012, la documentación administrativa que podrán utilizar en Euskadi las personas transexuales –nacionales o extranjeras- hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil, o en su país de origen, de modo que hasta entonces puedan ser tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada.
Con este conjunto normativo se ha constituido un marco jurídico que instaura un nuevo modelo de reconocimiento legal de derechos para el colectivo LGBTI. No obstante, la realidad nos muestra que todavía subsisten muchos ámbitos en los que los derechos de las personas LGBTI continúan mermados en la práctica.
Marco internacional y europeo. Acciones prioritarias para la mejora de los derechos LGBTI en Europa
La Comisión Europea reconoce que en muchos Estados miembros de la Unión Europea, las lesbianas, los gays, las personas bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) corren el riesgo de discriminación y agresiones diariamente. Los prejuicios, la confusión y el desconocimiento en torno a la homosexualidad y la transexualidad, a la diversidad en la orientación sexual y en cuanto a la identidad de género, ali
mentan las actitudes intolerantes y las conductas agresivas hacia esta comunidad. El Derecho Europeo garantiza la igualdad de trato para todas las personas independientemente de su sexo u orientación sexual en el contexto del empleo y de la formación. Los Tratados de la UE, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Directiva de Igualdad en el Empleo aseguran el derecho de igualdad y no discriminación y reclaman también una actitud proactiva de la UE a la hora de combatir esta clase de discriminación.
El Derecho Internacional también ha consolidado los derechos de las personas LGBTI mediante la Resolución de Naciones Unidas sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, adoptada en junio de 2011. También resulta de particular significación en este ámbito, el papel del Consejo de Europa, con la Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre medidas para combatir la discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad de género.
No obstante, diferentes informes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), como el informe de análisis comparativo de la legislación en los 27 Estados miembros o el análisis social comparativo de la situación de las personas LGTB en distintas áreas de la vida social y económica (acceso al empleo, educación y a la sanidad), siguen mostrando que la discriminación y los delitos de odio hacia las personas LGBTI continúan siendo un problema en Europa. El pasado año dábamos cuenta en este mismo informe al Parlamento Vasco de otro informe de esta agencia sobre personas intersexuales, que llamaba también la atención sobre las dificultades a las que se enfrentan estas personas en nuestras sociedades.
El marco de acción para la mejora de estos derechos puede situarse en el listado de acciones (List of actions by the Commission to advance LGBTI equality) que la Comisión Europea pretende que se aborden en los próximos años, que sirven de orientación sobre los ámbitos de actuación prioritarios en la mejora de la situación de las personas LGBTI: mejora de derechos y garantías legales para su protección; monitorización y seguimiento de la eficacia de los derechos ya reconocidos para las personas LGBTI y sus familias; medidas de impacto en la ciudadanía, como el fomento de la diversidad y no discriminación; apoyo a actores clave responsables de la promoción y avance en la igualdad de derechos de las personas LGBTI en Europa; recogida de datos y actividades de investigación por los poderes públicos locales; cuestiones transfronterizas internas y acción externa con terceros Estados. Son las distintas administraciones de los Estados de la Unión Europea las que tienen en su mano el desafío de poner en marcha buena parte de estas acciones en su nivel territorial. Esto concierne, sin duda, también a los poderes públicos vascos, que disponen para ello de un marco jurídico y de una voluntad social singularmente favorable a la defensa de estos derechos.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A continuación reseñaremos las principales actuaciones llevadas a cabo en el área, en el año 2016, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGBTI:
3.1. Reuniones con asociaciones
Reunión con la asociación Aldarte
Responsables de las áreas de justicia y derechos LGBTI del Ararteko se han reunido con representantes de esta asociación de atención a las personas LGBTI, con quienes se han tratado cuestiones relativas a las dificultades de las parejas de mujeres lesbianas para la inscripción de sus hijos e hijas en el Registro Civil; las barreras administrativas que afectan a las parejas de mujeres en los servicios sanitarios de reproducción asistida, así como, en general, distintos problemas derivados de la legalidad vigente en materia de igualdad de las parejas de lesbianas. La institución del Ararteko, que viene trabajando en los últimos años en todas estas cuestiones, ha dado cuenta de sus consideraciones al respecto y ha manifestado a esta asociación su intención de continuar trabajando en estos temas, desde su compromiso inequívoco con la plena igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo.
3.2. Reuniones con administraciones e instituciones
En el año 2016 se ha celebrado una reunión entre el Ararteko y la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, con quien se ha mantenido además a lo largo del año un contacto continuo, entre el personal técnico del Ararteko y de la referida dirección. En dicha reunión se han tratado los siguientes temas de interés común:
• Recorrido de las actuaciones llevadas a cabo por el Ararteko en el marco de los proyectos europeos Rainbow y Rainbow Has, que han generado durante su desarrollo una colaboración estable con esa dirección. Se plantea la posibilidad de reeditar el seminario Rainbow- celebrado en 2014 en Bilbao –para una puesta al día de los temas allí tratados, seminario en el que participaron numerosas instituciones y asociaciones, para lo cual se recabó la colaboración de esa Dirección, que se muestra receptiva a colaborar en el futuro.
• Continuidad del grupo escuela segura y participación de la institución del Ararteko. Se comenta la importancia del protagonismo en este ámbito del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
• Situación del Servicio Berdindu (en especial Berdindu familias) de atención a personas LGBTI, en especial en lo que concierne a la atención a menores y a sus familias.
• Estado y desarrollo de la aplicación del nuevo Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales.
• Guía clínica sanitaria prevista en laLey 14/2012, de atención a las personas transexuales: Se comentan las dificultades que plantea su elaboración y se hace entrega al Director del Gobierno Vasco de la Resolución del Ararteko, de 12 de febrero de 2016, dirigida a Osakidetza y relacionada con esta cuestión.
• Menores con expresión o identidad de género diversa o con comportamientos de género no normativos (demandas de las familias y atención sanitaria, social y educativa); se aborda la necesidad de hacer una reflexión más pausada sobre este tema.
• Barreras administrativas de las familias homoparentales y problemas de inscripción registral de los hijos e hijas nacidos de parejas de lesbianas; se hace entrega de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, en la que se plantea ya esta cuestión, en parte todavía irresuelta, tal y como se ha puesto de relieve líneas atrás.
Al cierre de este informe, el Ararteko tiene intención de plantear una puesta al día sobre el estado de todos estos temas a la mencionada Dirección del Gobierno Vasco, que tras las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 ha cambiado de titular, con objeto de renovar la estrecha colaboración establecida con anterioridad.
3.3. Participación en distintos foros y jornadas, y otras actividades de divulgación
Participación en el espacio de escuela segura
El Ararteko, a través de su oficina de la Infancia y Adolescencia y del área de derechos LGBTI ha continuado participando en el espacio denominado “Grupo estable por una escuela segura”, foro de trabajo de composición mixta (social-institucional), auspiciado desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco y el Servicio Berdindu, para impulsar el respeto y la promoción de los derechos de diversidad afectivo-sexual de niños, niñas y adolescentes en la escuela, en el que la institución del Ararteko participa regularmente -desde la Oficina de la Infancia y Adolescencia y el Área de derechos de las personas LGBTI- junto a otras instituciones (entre las cuales destacamos la presencia del Departamento de Educación del Gobierno Vasco). La función de este grupo es básicamente la de coordinar las actuaciones y protocolos en el apoyo y acompañamiento a menores de edad, familias y profesorado en los supuestos de situaciones y conductas que atañen a la identidad y los roles de género de alumnos y alumnas en los centros educativos.
En la única reunión celebrada en 2016 se acordó la redacción final del documento dirigido a todos los centros educativos vascos, denominado Protocolo para los centros educativos en el acompañamiento al alumnado trans o con comportamiento de género no normativo y a sus familias. Como señala este documento en su introducción, una de las líneas estratégicas de nuestro sistema educativo es la respuesta a la diversidad desde los parámetros de la escuela inclusiva, esto supone a todos y todas los profesionales de la educación conocer y reconocer todo tipo de diversidades que muestra el alumnado y sus familias, (…) detectar y poner los medios para superar las barreras que cada alumno o alumna tiene por el hecho de vivir unas circunstancias determinadas que le impiden participar en igualdad de condiciones al resto del alumnado y que le impiden desarrollarse como persona plena, libre, feliz…, así como conseguir éxitos académicos excelentes. Con este protocolo se pretende dar respuesta a la atención de las diversidades de orientación sexual e identidad y/o expresión de género en el sistema educativo vasco, así como prevenir la homo/lesbofobia y la transfobia en la escuela.
Declaración institucional del Ararteko en el Día Internacional del Orgullo LGBTI
Un año más el Ararteko ha querido manifestar en 2016 su solidaridad con las personas LGBTI y su firme compromiso en la defensa de sus derechos, que ha expresado sumándose a la celebración del día del orgullo LGBTI mediante la declaración institucional emitida ese mismo día, en la que ha querido recordar que una de cada cuatro personas ha experimentado violencia física o amenazas por su orientación sexual o identidad de género en los últimos 5 años en el territorio europeo y que, para lograr la igualdad real y efectiva de este colectivo, queda mucho por hacer, entre otras cosas, es preciso dotar todavía de pleno reconocimiento a las familias compuestas por personas LGBTI, que –pese a los importantes avances legales- aún sufren trabas burocráticas que impiden su igualdad.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Igualdad de las parejas de lesbianas en el reconocimiento de la filiación
El Ararteko constata que la regulación legal de ámbito estatal aplicable a la filiación por reproducción asistida de parejas de mujeres puede crear disfunciones que afectan al principio de igualdad entre las personas, en la medida en que genera de facto diferencias de trato difícilmente justificables entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, que pudieran, en consecuencia, constituir una discriminación. La continuidad de quejas y consultas sobre esta cuestión nos indica además que se trata de un tema irresuelto para la ciudadanía afectada, lo que apela a una reflexión crítica en torno a esta legislación, que –a diferencia de lo que sucede en el caso de las parejas heterosexuales- impone a las parejas de lesbianas el matrimonio y la reproducción asistida, como condiciones necesarias para reconocer la filiación de la madre no biológica sin tener que recurrir a un proceso de adopción. Dicha reflexión debería orientarse a promover el impulso de una reforma legal que equiparase a estas parejas con las parejas heterosexuales.
Atención adecuada a los niños y niñas con identidad o expresiones de género diversas
En la institución del Ararteko existe preocupación por definir, de manera más adecuada y adaptada a los derechos de la infancia, las prestaciones públicas que, en general, se han establecido al amparo de la Ley 14/2012 para las personas transexuales adultas. Así mismo, preocupa a esta institución que los niños y niñas con expresiones o identidad de género diversas, o que están viviendo experiencias de género no normativas, vean menoscabados sus derechos y su libre y pleno desarrollo como personas, a causa de la falta de consenso y la orientación confusa del mundo adulto (familiares, escuela, y administraciones públicas). El Ararteko considera, por ello, esencial consensuar estrategias y establecer criterios claros entre las instituciones con capacidad de intervención en este ámbito, que sitúen en el centro de sus actuaciones el interés y los derechos de estos niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con lo establecido en las leyes y normativa de protección de la infancia (interés superior del menor, derecho a ser escuchado, etc.) y con los principios consagrados en los instrumentos propios e internacionales de protección de los derechos LGBTI, así como en la legislación de igualdad entre mujeres y hombres.
Atención a la diversidad afectivo-sexual y de género en el ámbito educativo
El Protocolo para los centros educativos en el acompañamiento al alumnado trans o con comportamiento de género no normativo y a sus familias constituye un destacado avance hacia el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual en la escuela. Con todo, es preciso incidir ahora en la formación específica del personal docente, con objeto de dotar a quienes tienen la responsabilidad de aplicar dicho protocolo de recursos suficientes para cumplir con éxito los objetivos sentados en el referido protocolo y lograr también, más allá de la concurrencia de situaciones individuales en la escuela, que se genere con carácter preventivo, en el aula y en el conjunto del centro educativo, un clima de acogida a la diversidad humana y específicamente a la diversidad afectivo-sexual. La insuficiencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, la falta de abordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las aulas, o la falta de utilización organizada de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, así como la falta de visibilidad de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes, lleva a que el profesorado más consciente perciba un apoyo insuficiente por parte del sistema educativo para abordar debidamente estos temas.
Es imprescindible, por ello, un trabajo conjunto entre centros educativos e instituciones educativas vascas, dirigido a crear herramientas que aseguren que la escuela sea realmente inclusiva y un lugar seguro para niños y niñas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.