8. Personas inmigrantes y diversidad cultural
Antecedentes
En este apartado recogemos las actuaciones del Ararteko que afectan a los derechos de las personas inmigrantes como personas destinatarias de las políticas de las administraciones públicas v
ascas y señalamos algunas de las novedades más significativas que afectan al fenómeno inmigratorio y a los derechos de las personas extranjeras. Finalmente, se hace una v
aloración del estado de los derechos en este ámbito.
Según datos de Ikuspegi, Observatorio V
asco de Inmigración, el número de personas nacidas en otro Estado que residen en la Comunidad Autónoma del País V
asco en el año 2016 es de 188.213. Dicha cifra comprende al 8,6% de la población v
asca; la población ha aumentado ligeramente respecto al año 2015 (8,4%), sobre todo en Gipuzkoa y en Bizkaia; en Álava ha descendido ligeramente.
Las nacionalidades de origen principales son Marruecos, Colombia Rumania, Bolivia, Ecuador, Portugal y Nicaragua.
Según el barómetro 2016 de Ikuspegi, el índice de tolerancia muestra en los últimos años una sensible mejoría y se ha consolidado un escenario más favorable y optimista con respecto a la inmigración de origen extranjero, aunque sigue habiendo un grupo de personas reacias hacia la inmigración (18% de la población según los datos del barómetro).
Europa sigue inmersa en la mayor crisis de refugiados desde la II Guerra Mundial. con un aumento sin precedentes de demandantes de asilo. La Organización Internacional de Migraciones (OIM) habla de que más de 5.079 personas han muerto en el 2016 intentando cruzar el mar mediterráneo aunque los datos no son exactos y pueden ser más.
Las personas que han podido alcanzar Europa han sido alrededor de 350.000 personas, lo que ha disminuido el número en comparación con el año 2015 que se superó el 1.000.000 de personas. Mientras tanto más de 60.000 personas están esperando una respuesta en los campos de refugiados de Grecia.
Las consecuencias del conflicto sirio son devastadoras: 250.000 personas han perdido la v
ida y más de 11 millones se han v
isto obligadas a abandonar sus hogares, de las cuales más de 4 millones y medio v
iven en países v
ecinos en durísimas condiciones.
Las personas que entran a Europa y quieren solicitar asilo o protección internacional deben hacerlo en el primer país al que llegan, lo que supone una importante presión para los países fronterizos. Circunstancia que unida a reactivación de los controles introducidos por algunos estados miembros con otros países de la Unión Europa, están provocando una grave crisis humanitaria. La falta de recursos para la acogida y atención de las personas, y las bajas temperaturas que están soportando en la época invernal, redundan en que miles de personas se encuentren en Europa en condiciones extremas. La ruta de los Balcanes fue cerrada oficialmente en el mes de marzo del año 2016 por lo que miles de personas refugiadas se encuentran estancadas en Serbia a la espera de asilo o intentando continuar su ruta hacia otros países europeos.
1. El área en cifras
Las personas inmigrantes al igual que el resto de la ciudadanía presentan quejas que afectan a todas las áreas de la institución. Se puede destacar que muchas de las quejas incumben a derechos sociales, por lo que las áreas más concernidas son las de Inclusión Social, Educación, V
ivienda, y Sanidad. Otra área afectada es la de Seguridad.
Las quejas que atañen a menores extranjeros se analizan en el informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, a cuyo informe nos remitimos. Por su parte, las quejas que implican a la Administración General del Estado se remiten a la Oficina del Defensor del Pueblo.
Por todo ello es difícil concretar el número de quejas que conciernen a este colectivo.
2. Quejas destacadas
2.1. Denegación, suspensión y extinción de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de V
ivienda (PCV)
En este apartado nos referiremos exclusivamente a las quejas que afectan a las personas extranjeras que tienen por motivo algún elemento específico derivado de su condición de extranjería. En el área de Inclusión Social del capítulo II de este informe, hemos hecho referencia a las quejas más genéricas, que afectan a la denegación, suspensión o extinción de estas prestaciones.
2.1.1. Un motivo de queja por el que las y los ciudadanos extranjeros acuden al Ararteko es la del archivo de la solicitud o denegación de la prestación por no presentar la documentación necesaria para el reconocimiento de las prestaciones relativa a la justificación de la tenencia de medios económicos y documentación acreditativa de la identidad de las personas.
Las quejas están motivadas por las dificultades para la obtención de dicho documento o la falta de v
alidez que se le otorga por parte de Lanbide. El Ararteko mantiene su opinión, trasladada a Lanbide en numerosas ocasiones, de que se debería hacer una reflexión sobre la exigencia de estos documentos a personas inmigrantes que han dejado sus países de origen huyendo de la v
iolencia o de la pobreza, o de lugares devastados por conflictos históricos o desastres naturales, con independencia de que hayan adquirido el estatuto de refugiado, lo que hace improbable que dispongan de recursos económicos. Esta reflexión debería ir acompañada de una evaluación sobre su eficacia, esto es, si teniendo en cuenta las diferencias en la estructura administrativa y las dificultades que implica su obtención para las personas extranjeras, tiene sentido mantener su exigencia dada la información que se obtiene.
Esta exigencia hay que v
incularla al artículo 9.3 del Decreto 147/2010, según el cual el solicitante del derecho deberá acreditar el cumplimiento del siguiente requisito «No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(…) b) No disponer de ningún bien inmueble”.
En este sentido, Lanbide exige acreditar el cumplimiento de éste requisito por parte de las personas solicitantes o titulares extranjeras, requiriendo para ello la entrega de un certificado de bienes v
álido que recoja el patrimonio del que disponen en su país de origen.
En general, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en v
irtud de Convenio Internacional.
En estos momentos Lanbide está requiriendo que la documentación que acredite la ausencia de bienes esté legalizada siguiendo los anteriores cánones y está tomando como referencia lo contemplado en la Sentencia 56/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo de V
itoria-Gasteiz número 3, procedimiento abreviado 323/2015. Esta exigencia está provocando nuevos problemas como es en el caso de las personas originarias de Nigeria a quienes la embajada española no sella el certificado de bienes por no ser un documento habitual en su trabajo ordinario, con lo cual no pueden cumplir esta nueva exigencia.
Tal y como se ha v
enido reiterando a Lanbide, la petición de esta documentación tiene un coste elevado para las personas extranjeras beneficiarias, y es difícil de obtener cuando la persona lleva un tiempo prolongado fuera de su país.
En consecuencia, habría que v
alorar si existen razones justificadas que contemplen la imposibilidad de presentarlo y ponderar si con la aportación del resto de los documentos se cumplen los requisitos. Se trata de evitar que la falta de presentación de un documento que, en ocasiones es imposible de aportar, impida el acceso a un derecho cuando se pueda concluir, por el análisis de las circunstancias y de los documentos que contiene el expediente, que la persona sí cumple los requisitos para ser titular de un derecho a unas prestaciones que garantizan un mínimo v
ital.
En todo caso Lanbide debería explicar los motivos por los que entiende que no es v
álido el documento que se ha presentado y determinar las características que debe reunir para su admisión.
2.1.2. Otro problema que se plantea al Ararteko es el relativo a la necesidad de identificación de las personas extranjeras, para lo que se exige la Tarjeta de Extranjero o el pasaporte en v
igor. En el supuesto de que no se pueda presentar el pasaporte en v
igor, Lanbide deniega las solicitudes de prestaciones o su renovación.
El Ararteko ha tramitado quejas que afectaban a personas extranjeras cuyas embajadas no expedían el pasaporte, como es el supuesto de las personas originarias de Guinea Ecuatorial, a quienes la autoridad nacional correspondiente de Guinea expide el pasaporte únicamente si se acude al país de origen. Lanbide no acepta la certificación explicativa y justificativa de la ausencia de pasaporte físico ni los documentos sustitutivos del pasaporte. No podemos olvidar que la necesidad de desplazarse es un obstáculo importante por el coste que supone y por las dificultades que tienen para entrar en España cuando no se dispone de una autorización administrativa de residencia. Con relación a esta cuestión el Ararteko ha dirigido una actuación de oficio al Defensor del Pueblo que se recoge en el epígrafe 4.
En otros supuestos hay una tardanza en la renovación del pasaporte, como ocurre con la Embajada de Argelia, que ha modificado los requisitos para la obtención del nuevo pasaporte biométrico, de tal manera que además del retraso que ya mantenía, está solicitando requisitos adicionales, como es el cumplimiento de las exigencias derivadas de la legislación que rige la entrada y residencia en España de las personas extranjeras (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por LO 8/2000, LO 14/2003, LO 2/2009, LO 10/2011, y RDL 16/2012), para poder solicitar a la Administración General del Estado (Ministerio de Interior) la autorización de residencia por arraigo. Entre las personas a las que está afectando el retraso de la Embajada de Argelia están las personas saharauis, a quienes este país expide un pasaporte para facilitarles v
iajar mientras se resuelve el conflicto que mantiene a las personas saharauis desplazadas v
iviendo en campamentos de refugiados desde que se estableció el alto al fuego, tras el despliegue de la misión de las Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara (MINURSO).
Se trata de obstáculos ajenos a la v
oluntad y a la conducta de la persona para disponer de un pasaporte en v
igor, que en última instancia están impidiendo el acceso a la prestación.
2.1.3. Otra de las dificultades que detectamos en el Ararteko es la relativa a la presentación de documentación sobre cuya autenticidad existen dudas.
Las dudas sobre la autenticidad de los documentos aportados pueden llevar a su impugnación y denuncia en un proceso penal y, en estos casos, Lanbide suele finalizar el procedimiento administrativo sin esperar a la decisión judicial en el ámbito penal, denegando, suspendiendo o extinguiendo el derecho a las prestaciones.
Cuando Lanbide tiene conocimiento de la existencia de una denuncia penal informa a la persona de las dudas existentes respecto de la autenticidad del documento en cuestión, citándola para el correspondiente trámite de audiencia, con el objeto de que pueda presentar otros documentos que confirmen o no lo señalado en el mismo. En general, el cuestionamiento penal de cualquier documento que se presenta en la instrucción de un procedimiento relacionado con la garantía de ingresos y la inclusión social suele implicar la denegación de la solicitud, esto es, tras dicho trámite de audiencia se da por finalizado el procedimiento y se informa a la persona interesada de que, según el resultado del procedimiento penal, cabría la presentación de una nueva solicitud.
Por tanto, hasta entonces no puede ser beneficiaria de ninguna prestación, al existir dudas sobre la identidad de la persona solicitante o sobre la autenticidad de cualquier otro documento. El Ararteko recuerda en estos casos que hay que tener en cuenta que la simple denuncia penal no determina la culpabilidad de una persona, en aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE. Si la cuestión que se v
a a dilucidar en el procedimiento penal es determinante en la decisión que afecte al derecho a las prestaciones, Lanbide
debería suspenderel procedimiento administrativo en espera de la decisión que se adopte en el procedimiento penal y reanudarlo o extinguir el derecho a la prestación dependiendo del fallo de la sentencia penal o bien por aplicación del artículo 28.1d) de la Ley 18/2008 “Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a doce meses”.
2.1.4. Otro bloque de quejas que seguimos recibiendo tiene que v
er con el cumplimiento de los requisitos para ser titular de la prestación, en concreto el de constituir una unidad de convivencia.
La normativa establece que las personas unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal deben v
ivir juntas para constituir una unidad de convivencia. En el caso de las personas inmigrantes, la normativa prevé que cumplen el requisito de constituir una unidad de convivencia durante dos años como máximo aunque su cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la conyugal no resida en territorio español. Pasado este plazo de dos años, si su cónyuge o pareja no v
ive en el mismo domicilio no pueden renovar el derecho a la prestación de RGI. Esta previsión solamente afecta a las personas extranjeras, ya que en el caso de las personas nacionales (aunque hayan adquirido recientemente la nacionalidad), si no v
iven con su cónyuge, no tienen derecho a la prestación de RGI desde el inicio.
La cuestión es que el hecho de que no se v
iva con el cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la conyugal en muchas ocasiones no depende de la v
oluntad de la pareja, sino de las dificultades que en estos momentos las personas con determinados orígenes nacionales tienen para circular entre los Estados, pasar fronteras o establecerse en otro país diferente al de origen.
El Ararteko ha trasladado a Lanbide, en las distintas intervenciones que ha realizado, su opinión relativa a que se deberían tomar en consideración las dificultades que mantienen los cónyuges extranjeros para la reagrupación familiar.
En opinión del Ararteko, la exigencia de acreditar la convivencia, en el caso de unidades de convivencia constituidas por personas que mantienen una relación conyugal o una relación análoga a la conyugal con una persona extranjera a la que ha sido denegada la solicitud de reagrupación familiar, implica exigir un requisito que no pueden cumplir, a pesar de la v
oluntad e interés existente y que, además, es ajeno a su situación de v
ulnerabilidad. Precisamente, la denegación de la solicitud de reagrupación familiar se suele producir por no acreditar medios económicos suficientes, por lo que dicha decisión debería entenderse como un medio de prueba que acredita la ausencia de recursos económicos suficientes.
Esta previsión normativa afecta más gravemente en los casos en los que uno de los cónyuges tiene nacionalidad española y no puede reagrupar a su cónyuge por no cumplir los requisitos, pues en estos casos no se tiene derecho a la prestación desde el inicio. El Ararteko v
alora que se incumple el principio de igualdad.
Los movimientos migratorios están dando lugar a nuevos supuestos de convivencia, como es este caso en el que una persona inmigrante ha accedido a la nacionalidad española sin haber reagrupado a su cónyuge de otra nacionalidad. Por ello entendemos que el Gobierno V
asco, en aplicación de la previsión establecida en el artículo 5.4 del Decreto 147/2010, debería definir, a iniciativa propia o a propuesta de otras administraciones públicas, nuevos supuestos de unidad de convivencia atendiendo a la evolución social y, en particular, a la evolución de los modelos de estructura familiar.
2.2. Se han tramitado también v
arias quejas relacionadas con la tardanza en la elaboración de informe sobre adecuación v
ivienda para reagrupación familiar que tuvieron una respuesta por parte del Gobierno V
asco rápida y favorable, lo que v
aloramos positivamente desde esta institución.
2.3. Igualmente, se debe mencionar una queja relativa a la solicitud de atención social por parte del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de una persona solicitante de asilo que estaba siendo objeto de protección por los recursos previstos por la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social pero que solicitaba ser atendida por los servicios sociales del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. En la misma se planteaba la disyuntiva entre la v
oluntad inicial de la persona de establecerse en esta ciudad y la limitación de los recursos de urgencia sociales que hace que sean la última malla de protección. El Ayuntamiento v
aloró que los recursos que están destinados a las personas solicitantes de refugio deberían ser los que debieran atender a la familia en primer término y orientó a dicha familia hacia los mismos dado que el recurso de urgencia social no tiene una v
ocación de estabilidad que permita dar respuesta integral a las necesidades que presentan los menores (físicas, emocionales, sociales y de escolarización). Por parte del Ararteko se estimó correcta dicha v
aloración.
2.4. Se han recibido v
arias quejas que tienen por objeto la petición de ayuda para que personas solicitantes de refugio en Grecia puedan v
enir al País V
asco y sean atendidas por familias v
ascas. Se trata de iniciativas humanitarias que no tienen una respuesta en el actual sistema de asilo que prevé que el Estado por el que se accede a Europa sea el que conozca sobre la solicitud de asilo con las excepciones del programa de reubicación. El Ararteko se ha interesado por la tramitación de la solicitud de asilo pidiendo información a ACNUR.
2.5. Por último, citaremos una consulta referida a la posibilidad de iniciar procedimientos de reclamación de prestaciones a personas que no disponen de autorización de trabajo y residencia, pero que han sido beneficiarias de prestaciones económicas y se han identificado con el pasaporte. En la misma se concluía que del análisis de la normativa de aplicación no se infería ningún impedimento legal que imposibilitara iniciar un procedimiento de reclamación de prestaciones percibidas de manera indebida a personas que disponen como documento que les identifique el pasaporte en v
igor.
2.6. Quejas que se recogen en otros apartados del informe
En el área de Educación se hace mención a una actuación iniciada con motivo de la queja relativa a la necesidad de un reparto más equilibrado del alumnado inmigrante entre los centros educativos de Lasarte-Oria. Del análisis de la misma se concluía que no se apreciaban inconvenientes para que el criterio referido a la condición de antiguos alumnos de los progenitores sea utilizado como criterio de admisión del alumnado para aquellos supuestos en los que el número de plazas ofertadas no sea suficiente para atender toda la demanda planteada y sea necesario en consecuencia proceder a la baremación de las solicitudes presentadas. También se consideraba como objetivo irrenunciable para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno V
asco tratar de lograr un reparto equilibrado del alumnado inmigrante entre los dos centros públicos de educación infantil y primaria de Lasarte Oria.
El Ararteko también admitió a trámite una queja que tenía por motivo el acceso a un centro educativo en educación primaria de una alumna cubierta con un v
elo en la que se cuestionaba el derecho a la libertad religiosa. El Departamento remitió una circular a los centros haciendo referencia a los principios que rigen la educación inclusiva y la atención a la diversidad haciendo recomendaciones con respecto al contenido que se debería incluir en los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros educativos.
En el área de Salud se siguen tramitando quejas con relación a la compleja situación administrativa en la que se encuentran las personas extranjeras en situación irregular como consecuencia de la actual regulación.
Estas quejas ponen de manifiesto que aún persisten situaciones no deseables que dificultan el acceso a la asistencia sanitaria a estas personas extranjeras, planteándose problemas tanto en la solicitud de la acreditación correspondiente, prevista en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como en las Instrucciones de la Dirección de Aseguramiento y Contratación. Estas dificultades se dan también cuando estas personas extranjeras acuden a los Centros de salud de Osakidetza.
2.7. Quejas recibidas que afectan a la Administración General del Estado
2.7.1. El Ararteko recibe numerosas consultas que afectan a las dificultades para la regularización administrativa y a la reagrupación familiar que se derivan al servicio Aholku Sarea del Gobierno V
asco.
2.7.2. Respecto a las quejas que tienen por objeto la denegación de la autorización de trabajo y residencia o la denegación de la nacionalidad procedemos a remitirlas al Defensor del Pueblo por ser la institución competente. Entre ellas mencionamos las relativas al nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española, regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. En esta norma se establecen como requisitos previos e indispensables para v
alorar la integración en la sociedad y la adaptación del solicitante a la cultura y costumbres españolas, la superación de unos exámenes: uno de conocimientos sobre la constitución y cuestiones socioculturales de España, y otro de idioma español para los extranjeros en cuyo país de origen el castellano no sea lengua oficial, así como el pago de tasas por la realización de los exámenes y por iniciarse el expediente. Se han remitido al Defensor del Pueblo las quejas en las que se planteaba la posibilidad de eximir del examen a los solicitantes de la nacionalidad española que se encontraran matriculados en los centros propios de las universidades públicas o privadas y hubieran superado unos mínimos créditos europeos (ECTS) a determinar por la autoridad competente. La Administración contestó que se requiere la modificación del ordenamiento jurídico, por lo que la Defensora del Pueblo ha solicitado información complementaria al respecto sobre la consideración de modificar la normativa a esos efectos.
Además, la Defensora del Pueblo menciona que ha remitido una Recomendación a la Secretaría de Estado de Justicia, relativa a “Impartir instrucciones para que se incluyan apoyos necesarios y ajustes razonables que garanticen el acceso en condiciones de igualdad efectiva a los solicitantes que padecen analfabetismo en el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y establecer los métodos adaptados y adecuados a sus necesidades en todas las pruebas exigibles para la adquisición de la nacionalidad”, que se ha aceptado.
El pasado año se ha aprobado la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. En el artículo 1O relativo a las pruebas del Instituto Cervantes, en el apartado 5, se señala que “podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente”.
El artículo 1O.5 de la mencionada Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, ha previsto que el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia.
2.7.3. Igualmente, se han remitido a la Defensoría del Pueblo otras quejas que tienen por objeto la tardanza en la resolución de las solicitudes de apatridia o de protección internacional por parte del Ministerio de Interior, que han sido finalmente resueltas.
Respecto a la protección dispensada, el Defensor del Pueblo ha señalado que la regulación de la situación en la que se encuentran los solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida difiere respecto de la que contempla nuestro ordenamiento jurídico para los solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Aunque la tramitación del procedimiento de solicitud del estatuto de apátrida permite autorizar la residencia temporal del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, sin embargo, durante este tiempo, no podrán disponer de una autorización de trabajo hasta que en su caso se reconozca el estatuto de apátrida. Tampoco gozan de un compromiso de asistencia social específica ni se prevé su protección en los Fondos de Asilo, Migraciones e Inmigración (FAMI), aunque la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE) incluye a los solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida como posibles beneficiarios del Sistema Nacional de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
3. Contexto normativo y social
Se ha publicado la Guía de actuaciones recomendadas en el sistema sanitario de Euskadi respecto a la mutilación genital femenina.
Por su interés en la lucha contra el discurso de odio, se menciona la Recomendación General nº 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio y Memorándum explicativo adoptada el 8 de diciembre de 2015 en Estrasburgo, 21 de marzo de 2016 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), Consejo de Europa.
En la misma se hacen propuestas dentro de los límites que conlleva el derecho a la libertad de expresión y opinión, de la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos en una sociedad democrática y pluralista para evitar el fomento, promoción o instigación del odio o del menosprecio de una persona o grupo de personas.
Es preciso destacar las conclusiones y propuestas del trabajo realizado por el Defensor del Pueblo en colaboración con ACNUR respecto a las actuaciones de las administraciones públicas en materia de protección y refugio y las propuestas para la mejora de la atención, con especial referencia a la educación, el acceso a la v
ivienda y al empleo, como cuestiones clave a las que se enfrentan los refugiados y solicitantes de asilo en su proceso de integración en España.
Este año, además, el Defensor del Pueblo ha elaborado un informe con relación al asilo en España, la protección internacional y los recursos del sistema de acogida.
Por último debemos mencionar el informe del Ministerio del Interior sobre incidentes relacionados con delitos de odio. En el mismo se señala que el ámbito de mayor número de incidentes registrados es el de racismo/xenofobia y las comunidades autónomas con más incidentes han sido Cataluña y País V
asco.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
4.1.1. El año pasado ya se mencionó una actuación remitida al Defensor del Pueblo con relación al tratamiento informativo por parte de la Dirección General de la Policía respecto a una nota de prensa publicada por la Dirección General de la Policía en Gipuzkoa. En dicha nota de prensa, publicada el 10 de junio, se hacían afirmaciones que afectan a la imagen social de la inmigración y, en concreto, de un colectivo v
ulnerable como es el de los menores extranjeros no acompañados. La mencionada nota de prensa había tenido repercusión mediática (Diario V
asco, 11-06-2015) y hacía referencia a la comisión de delitos que no habían quedado acreditados e incorporaba v
aloraciones como la existencia de un efecto llamada.
Se trasladó al Defensor del Pueblo la opinión del Ararteko en el sentido de que el enjuiciamiento de las conductas correspondía a los tribunales y que era conveniente mantener un criterio responsable y ponderado con relación a las informaciones de la policía relativas a las actuaciones de las personas inmigrantes, para evitar que la información se constituya en instrumento de creación, reproducción y reforzamiento de la discriminación.
La oficina del Defensor del Pueblo ha contestado a esta institución informando de que ha realizado múltiples actuaciones con los organismos competentes relacionados con el tratamiento mediático de la inmigración, insistiendo en la necesidad de compaginar la libertad de información, que ampara el artículo 20 de la Constitución con la prevención de la discriminación y la intolerancia. En este sentido se menciona la Recomendación número 97 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los medios de comunicación y la promoción de una cultura de tolerancia. El Defensor del Pueblo añade que se ha trasladado a la Dirección General de la Policía su v
aloración de que la condición de mayores de edad de los interesados no se produce tras la práctica de pruebas oseométricas y radiológicas, ya que éstas únicamente aportan una estimación estadística sobre el desarrollo óseo de los examinados, sin acreditar en ningún caso su edad cronológica. Entiende que siempre es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal dictando el pertinente Decreto de determinación de la edad una v
ez estudiados todos los datos que consten en el expediente, así como el informe médico-forense en el que se evalúe de modo conjunto tanto el informe radiológico, en el que conste la oportuna horquilla de edades; como la anamnesis dirigida y el resto de pericias médicas que hayan podido realizarse (ortopantomografía, radiografía del extremo proximal de la clavícula, etcétera). Por ello la Defensora del Pueblo ha participado a la Dirección General que en el momento de la emisión de la nota, contrariamente a expresado en la misma, al menos en uno de los casos estaba archivado el procedimiento penal, al desistir el Fiscal de la incoación del expediente «dada la escasa entidad del hecho, además de por ser adecuado al interés y a las circunstancias del menor»; de donde se deduce que el interesado seguía ostentando la condición de menor. Igualmente ha trasladado que en otros dos casos los pasaportes habían sido obtenidos en la Embajada de su país en España, por lo que no cabría dudar de su v
alidez, e indicado que cuando se emitió la citada nota de prensa los interesados continuaban a disposición de los servicios de protección de menores, por lo que no sería correcto darles tratamiento de mayores de edad. Asimismo considera que la nota de prensa da por sentada la falsificación de pasaportes por ciudadanos extranjeros, citando su nacionalidad, sin respetar su presunción de inocencia, ni que el asunto se encuentra pendiente de resolución judicial. Finalmente, ha recordado a dicho organismo la especial cautela que es preciso adoptar al informar sobre datos referidos a menores, o presuntos menores, así como a otros colectivos, como el de extranjeros, susceptibles de ser estigmatizados al relacionarlos con actividades ilícitas, evitando la creación o el fomento de estereotipos y prejuicios sobre los mismos.
4.1.2. Este pasado año se ha iniciado una actuación de oficio dirigida al Defensor del Pueblo en la que se trasladaba la preocupación por las consecuencias que supone la imposibilidad de tramitar un pasaporte en la Embajada guineana en España, lo que está implicando numerosas dificultades como la relativa a la inscripción en el Registro Civil de los niños y niñas de madres guineanas o la denegación de tramitación por Lanbide de prestaciones económicas para hacer frente a sus necesidades más básicas. El certificado sustitutorio que se expide por la Embajada no es admitido por todas las administraciones públicas como documento que identifica a la persona a todos los efectos.
4.1.3. Por último, debemos mencionar la carta dirigida al Defensor del Pueblo griego en la que se v
aloraba el carácter humanitario de la actuación de v
arios activistas v
ascos que hicieron un intento de trasladar al País V
asco a 8 personas solicitantes de refugio, con intención solidaria alejada de cualquier connotación de lo que se entiende por tráfico de personas. En la misma el Ararteko se hacía eco de la frustración que se ha extendido ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la Unión Europea y por los gobiernos europeos en materia de asilo, lo que contrasta con la v
oluntad de acogida, ayuda y asistencia por parte de la población v
asca. El traslado a la defensoría del pueblo se hizo en el marco de la cooperación que ambas instituciones mantienen sobre temas de interés común.
4.1.4. Para finalizar, el Ararteko ha v
alorado la necesidad de llamar la atención sobre las dificultades para la reubicación y reasentamiento de las personas solicitantes de refugio, por lo que ha propuesto una acción conjunta con otras defensorías del pueblo autonómicas para que las comunidades autónomas tengan mayor protagonismo y se pueda incrementar la colaboración desde el Estado para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de reubicación y reasentamiento. Dicha actuación conjunta se llevará a cabo en el primer trimestre del año 2017.
4.2. Otras actuaciones y reuniones
4.2.1. El Ararteko ha participado en la presentación de la página web que reúne las estrategias antirumores en diversas ciudades que se organizó el día 3 de mayo en el Salón del Plenos del Ayuntamiento Donostia-San Sebastián con la implicación de diversos agentes públicos y privados.
La red antirumores ha sido promovida por diferentes agentes institucionales y organizaciones sociales, como es el Observatorio v
asco de la inmigración, Ikuspegi, los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián o Getxo, SOS Racismo Gipuzkoa y CEAR. Esas ciudades forman parte de la Red de Ciudades Interculturales (RECI) v
inculada a la Red europea “intercultural cities”, un programa impulsado por el Consejo de Europa en colaboración con la Comisión Europea de la que forman parte el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que está entre las primeras ciudades miembros del programa, así como Bilbao y Getxo.
4.2.2. El Ararteko se ha reunido con el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto con el objetivo de compartir el trabajo en materia del derecho a la libertad religiosa. Esta Instituto está colaborando con diversas administraciones, entre ellas el Gobierno V
asco, para el desarrollo de este derecho con v
ocación de incidencia en políticas públicas.
4.2.3. Se ha mantenido una reunión con representantes de la Comunidad musulmana en la que han planteado algunas de sus reivindicaciones y compromisos respecto a diversos temas: la promoción de la comida Halal en centros educativos, hospitalarios y penitenciarios; con relación a los enterramientos con culto musulmán y las carencias que implica que solo quepa en el cementerio de Derio; la cuestión del v
elo en los centros educativos; la dificultad para cumplir los requisitos que permita la impartición de la religión musulmana en los centros educativos por la dificultad para acreditar el perfil de euskera y magisterio. Hacen referencia a las dificultades para hacer celebraciones como la fiesta del cordero o para algunas prácticas, como es la circuncisión, así como la imposibilidad de destinar en el IRPF una aportación a la religión musulmana, como se hace con la religión católica. Se señala como elemento a considerar que la interlocución con la comunidad musulmana debería abarcar las cuestiones de protección social, libertad religiosa y educación, además de la de seguridad.
4.2.4. Asimismo, se ha celebrado una reunión con SOS Racismo Gipuzkoa para abordar algunos problemas que nos habían trasladado desde la Asociación que afectaban a la atención a los menores extranjeros no acompañados y al seguimiento de la recomendación general del Ararteko 5/2013, de 17 de junio (Garantías en la atención a los menores/jóvenes extranjeros no acompañados), que se analiza en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia. Entre los problemas que se suscitaron a esta institución se encuentra el de la negativa a tramitar la autorización de residencia en el territorio de Gipuzkoa si no han transcurrido 9 meses en una institución de protección, a pesar de que el límite de los 9 meses se prevé como un límite máximo. Otra preocupación que manifestaron es la relativa a la denuncia por falsedad de pasaporte en la que hay un archivo del procedimiento penal, pero no se accede a devolver el pasaporte. Esta cuestión ha sido planteada en sendas reuniones del Ararteko con la Fiscalía y con la Sala de Gobierno en las que se han puesto de manifiesto las dificultades que implica esa falta de devolución del pasaporte y la paradoja que conlleva que el nuevo pasaporte que se expide tenga el mismo contenido que el pasaporte que no se ha entregado.
4.2.5. Durante el año 2016 también se ha mantenido una reunión con el Coordinador del servicio jurídico v
asco en materia de extranjería, Aholku Sarea, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno V
asco, que tiene por objeto orientar sobre la regularización documental de las personas extranjeras así como evitar su irregularidad sobrevenida, y contribuir al ejercicio del derecho a la v
ida en familia. En la misma se dio cuenta del trabajo realizado por Aholku-Sarea en el año 2015 y se explicaron las líneas de trabajo para el 2016.
4.3. Participación en jornadas y seminarios
El Ararteko ha participado en diferentes foros en los que ha defendido el derecho de asilo como un derecho humano que se detallan más extensamente en los capítulos IV y V
del presente informe. Entre ellos, en el Ateneo de Madrid con la ponencia Europa ante el espejo: la crisis de los refugiados.
Este año en el curso de v
erano organizado anualmente en colaboración con la UPV/EHU tenía por título “Europa, ¿tierra de asilo? Desafíos y respuestas”.
En estas jornadas se analizó si el derecho al asilo y refugio está siendo respetado de forma adecuada en Europa, especialmente con ocasión de las grandes oleadas de personas que huyen de los sangrientos conflictos.
El Ararteko, con motivo de la celebración del Día de Europa, ha participado en una jornada organizada por el Parlamento V
asco y Eurobask “Debates para una nueva Europa”.
El Ararteko, junto a Emakunde, ha organizado la Jornada sobre trata de mujeres y menores con fines de explotación.
El 27 de febrero de 2016 el Ararteko se sumó a la iniciativa de la Marcha europea por los derechos de las personas refugiadas y migrantes Pasaje Seguro, que se celebró en numerosas ciudades de Europa y que pide una respuesta humanitaria y respetuosa con las obligaciones internacionales asumidas en materia de asilo y de protección de los derechos humanos.
También el Ararteko emitió el día 20 de junio una declaración institucional con motivo del Día Internacional del Refugio.
5. V
aloración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. En el año 2016 ni por parte de la Unión Europea, ni por parte de España se ha dado una respuesta adecuada a las personas que han entrado en Europa huyendo de un conflicto bélico en el que estaba en riesgo su v
ida y la de sus hijos e hijas.
Además el sistema de asilo en España ha estado colapsado por el aumento significativo de solicitudes de protección internacional como consecuencia de la situación internacional y, particularmente, del conflicto en Siria. Este sistema no ha tenido la flexibilidad suficiente para poder cumplir los compromisos asumidos con la Unión Europea respecto a las reubicaciones y reasentamientos de solicitantes de refugio, de tal manera que Grecia e Italia siguen teniendo un número elevado de personas en espera de que se resuelva su solicitud de asilo que están soportando condiciones penosas durante un periodo excesivamente prolongado.
5.2. La respuesta que se está dando a la afluencia de cientos de personas al territorio europeo está siendo insuficiente lo que motiva en muchas ocasiones que las personas solicitantes de refugio continúen su v
iaje hacia otros destinos sin presentar la solicitud de refugio en los Estados a los que inicialmente acceden o atraviesan. Ello ha llevado a que se reactiven los controles introducidos por algunos Estados miembros con otros países de la Unión Europea. La falta de recursos para la acogida y atención de las personas, y las bajas temperaturas que están soportando en la época invernal, redundan en que miles de personas se encuentren en Europa en condiciones extremas.
Los programas de reasentamiento y reubicaciones están siendo insuficientes y se están realizando a un ritmo extraordinariamente lento para poder atender la emergencia humanitaria. La UE y Turquía firmaron un acuerdo (formalmente una declaración) el 18 de marzo de 2016 sobre control de la migración con el objetivo de interrumpir el flujo de personas que cruzan el mar Egeo, que incorpora un plan de acción en materia de retorno.
En aplicación de dicho acuerdo los migrantes y los solicitantes de asilo que llegan a las islas griegas de manera irregular procedentes de Turquía pueden ser devueltos a Turquía. En el año 2016 ha disminuido el número de personas que han accedido al territorio europeo y han aumentado los retornos.
Las medidas puestas en marcha están cuestionando tanto la capacidad de la Unión Europea para hacer frente a un problema común y la solidaridad de los Estados miembros y su v
oluntad y compromiso de hacer cumplir el derecho al asilo reconocido en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
5.3. Entre los retos existentes está la acogida a las personas solicitantes de refugio y, al igual que con el resto de personas inmigrantes, su integración y la lucha contra la discriminación.
5.4. Es necesario citar, como cuestión pendiente que sigue sin concretarse, el compromiso del Ministerio de Sanidad con el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria en atención primaria con independencia de la situación administrativa de las personas extranjeras. Ello está impidiendo una clarificación del derecho al acceso a la atención primaria por parte de las comunidades autónomas, como la del País V
asco que han mostrado su v
oluntad de mantener la cobertura sanitaria a este colectivo.
5.5. Como elementos positivos a destacar, debemos citar el sistema de garantía de ingresos existente en Euskadi que permite el acceso a las prestaciones económicas de RGI/PCV/AES y evita procesos de exclusión grave que son difíciles de rescatar, así como la red local de personal técnico de inmigración, y la implicación de las administraciones públicas v
ascas con la escuela inclusiva al apoyar diversos programas que favorecen la integración y la sensibilización social y la lucha contra la discriminación (Aholku Sarea, Era Berean y otros programas de integración comunitaria).
5.6. Se sigue v
alorando la necesidad de impulsar políticas de ordenación urbanística que eviten la segregación de los espacios de culto en determinados ámbitos urbanos, en aplicación de lo que se denomina el “derecho a la ciudad”, derecho que tienen todas las personas a acceder a un entorno urbano, en igualdad de condiciones, a los equipamientos y dotaciones necesarios para el ejercicio de otros derechos, como es el de la libertad religiosa.
5.7. También se estima necesaria la existencia de una oferta formativa para los jóvenes extranjeros que tenga en cuenta sus circunstancias académicas y sea sensible a las dificultades que implica la regularización de su documentación.
5.8. Un motivo de preocupación, que señalamos cada año es la dificultad de algunas personas, y en especial las personas jóvenes, para acceder a una autorización de trabajo y residencia por no disponer de una oferta de trabajo. Las administraciones públicas v
ascas están gestionando servicios públicos como el educativo, el de orientación laboral y la formación ocupacional, y, asimismo, están concediendo ayudas y prestaciones a familias extranjeras que v
iven en nuestras ciudades, algunas desde hace muchos años, para hacer frente a sus necesidades básicas y apoyar su proceso de inserción social y laboral. No obstante, muchas de estas personas no pueden disponer de una autorización para trabajar o su acceso es dificultoso, por lo que se pone de manifiesto una incoherencia entre los esfuerzos que se realizan por las administraciones públicas v
ascas y los obstáculos para el acceso al mercado laboral, ya que para trabajar se debe disponer de una autorización administrativa cuya concesión corresponde a la Administración General del Estado sin que esas actuaciones de las administraciones públicas v
ascas tengan el peso que merecen.
5.9. Este año se ha avanzado en la respuesta al discurso del odio. Se v
alora de interés la difusión de la Recomendación General nº 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio y Memorándum explicativo de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), Consejo de Europa. La creación de opiniones estereotipadas y humillantes hacía grupos diferentes y v
ulnerables v
a en contra del derecho a la dignidad de las personas, y socaba la lucha contra la discriminación y las políticas de integración.