3. Personas con discapacidad
Antecedentes
Como en años precedentes, desde este apartado, a través de una visión transversal de los diferentes ámbitos de actuación de esta institución, tratamos de abordar todas aquellas cuestiones que nos han sido planteadas en el año 2016 en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
La institución del Ararteko, en el ejercicio de su función primordial de defensa de los derechos de todas las personas, ha puesto siempre un especial énfasis en la defensa de aquellas personas con mayores dificultades para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades.
En este sentido, la Ley 3/1985, de 27 de febrero declara que “el Ararteko es el alto comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía”. Para ello, es labor de esta institución investigar, a instancias de la ciudadanía o por iniciativa propia, la actuación de las administraciones públicas a través de expedientes de queja, pero también evaluar las políticas públicas y el sistema de protección de los derechos de las personas, dirigiendo recomendaciones a los poderes públicos o promoviendo la elaboración de informes, estudios o análisis que tengan por objeto reforzar la cultura de respeto de los derechos de las personas o dicho sistema de protección.
1. Quejas destacadas
En este apartado tratamos de entrar en detalle sobre la tramitación de aquellas quejas y actuaciones, seguidas a lo largo de este ejercicio, que consideramos pueden resultar de interés en este ámbito.
1.1. Accesibilidad urbanística y movilidad en el transporte
El contenido del derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos se orienta a tratar de garantizar la accesibilidad física de la ciudadanía a los mismos mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, sanitarios, etc.).
En este ámbito, se han recibido quejas que plantean las dificultades para hacer un uso adecuado de su vivienda y de su entorno urbano ante las barreras que existen en la edificación en la que residen dichas personas.
Respecto del transporte, lamentablemente tenemos que seguir poniendo de manifiesto que nuestros medios de transporte públicos continúan sin eliminar las barreras que impiden el libre desenvolvimiento de las personas con discapacidad. Es necesario insistir en la necesidad de garantizar la accesibilidad durante toda la cadena de desplazamiento, desde el origen al destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los medios de transporte empleados. La accesibilidad universal de los sistemas de transporte posibilita una participación activa en la vida social y económica a toda la ciudadanía en igualdad de oportunidades.
Por último, en cuanto a las actuaciones de esta institución dirigidas a la promoción de la accesibilidad, hemos de referirnos a las quejas que hacen referencia a la falta de control municipal del cumplimiento de la normativa para la eliminación de barreras arquitectónicas en la implantación de nuevas actividades en locales comerciales o en sus reformas. Desde esta institución se ha considerado oportuno incidir ante los ayuntamientos respecto a la necesidad de que se tramiten los expedientes de exención del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en los supuestos de reformas de locales o establecimientos públicos, en los términos previstos al efecto en el Anejo V del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. De esta forma se garantiza la efectiva función de control de legalidad que se requiere en este tipo de actuaciones.
1.2. Educación
Un ejemplo de los resultados de colaboración entre los responsables educativos y esta institución son los cambios introducidos en la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en Diseño con respecto al alumnado con discapacidad. Cumpliendo con un compromiso anterior, las instrucciones dictadas para la organización, desarrollo y evaluación de la prueba de este año 2016 han incorporado una reserva de un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No podemos decir lo mismo de la sugerencia planteada por esta institución para favorecer la admisión del alumnado con discapacidad en los ciclos formativos de grado medio y superior ampliando la reserva establecida también a los alumnos que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. En opinión de esta institución, los responsables educativos han interpretado de forma errónea la sugerencia que les fue planteada. Por ello es nuestra intención insistir en la misma.
En otro orden de asuntos, debemos subrayar igualmente la actitud colaboradora que han tenido los responsables educativos en los casos de quejas referidas a alumnado con necesidades educativas especiales y que, en general, han permitido dar una pronta satisfacción a las familias afectadas. Por todas, citaremos a modo de ejemplo, la tramitada en representación de la Asociación de Dislexia de Euskadi (DISLEBI) y que ha sido motivo de una favorable acogida por parte de la Dirección de Innovación Educativa. En ella, los promotores de la queja mostraban su preocupación por la falta de contestación de la administración educativa a repetidas iniciativas planteadas como posibles aportaciones para una mejor respuesta a las necesidades educativas del alumnado afectado por dislexia, tras el informe elaborado en participación con el Colegio de Logopedas del País Vasco con el título “Eficacia de las intervenciones para el tratamiento de la dislexia: una revisión”, en el marco de la Mesa Técnica para la atención al alumnado con trastornos de aprendizaje.
Confiamos en que esta especial disposición permita reconducir en breve también las quejas recibidas en torno a las condiciones de escolarización del alumnado que acude al CEE Gorbeialde de Vitoria-Gasteiz, único centro público de educación especial de la CAPV, aun cuando esta institución no descarta iniciar una actuación de oficio con el fin de analizar la respuesta que se viene dando a las necesidades sanitarias que presenta de este alumnado, las cuales han motivado la aprobación de una Proposición no de Ley en sede parlamentaria.
1.3. Función Pública
En lo que respecta a este ámbito, en el ejercicio de 2016 consideramos obligado poner de manifiesto que se han registrado un importante número de quejas que han sido promovidas debido a la necesidad de procurar una mayor y mejor conciliación de las responsabilidades familiares y laborales. A este respecto tenemos pendientes de resolución definitiva las quejas referidas a las posibilidades de reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos afectados por enfermedades graves.
1.4. Hacienda
La discapacidad exige un esfuerzo económico adicional para la propia persona que la padece y para sus familiares, del que han de ser conscientes, aún más, los poderes públicos, de cara a incluir a estas personas dentro de la planificación de las políticas que han de emprender las administraciones públicas, entre las que se encuentra, sin duda alguna, la administración tributaria, y ello en cumplimiento del mandato constitucional que incorpora el art. 49 de la CE.
Corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas precisas y promover las condiciones, para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas. La implantación de medidas dirigidas a ampliar la renta disponible de las personas con discapacidad ayudan a la incorporación y participación en la sociedad de las personas con discapacidad.
En consecuencia, la normativa tributaria debería establecer los mecanismos que permitan compensar a estas personas y a las familias que las cuidan por los costes de ese sobreesfuerzo económico que se ven en la necesidad de asumir.
El IRPF es el tributo que mayor impacto tiene en el colectivo de personas con discapacidad, ya que su objeto el gravamen incluye una amplia variedad de tipos de renta percibidos y su estructura permite considerar no sólo el tipo de rentas que se obtiene, sino también las circunstancias personales de los contribuyentes, por lo que resulta lógico que el IRPF se convierta en el tributo en el que el legislador haya hecho un mayor hincapié, a la hora de concretar los beneficios fiscales para las personas con discapacidad. No obstante, también por esa razón es un tributo que suscita dudas, en cuanto al alcance de esos beneficios, en particular, cuando quien dispone de rentas para poder aplicárselos es un familiar que asume obligaciones de acompañamiento, cuidado y atención de la persona con discapacidad.
Así, un ciudadano solicitó la intervención del Ararteko con motivo de su disconformidad con la actuación de la Oficina Gestora del IRPF de la Hacienda Foral de Bizkaia, ya que ésta no le había admitido las deducciones por ascendiente y por persona con discapacidad que el contribuyente se había aplicado.
La oficina gestora había desestimado la aplicación de ambas deducciones debido a que no concurría el requisito de convivencia con la ascendiente, persona con discapacidad.
La oficina gestora del IRPF en su actuación se ajustó a las previsiones que establece la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
La deducción por discapacidad o dependencia se regula en el art. 82 la mencionada Norma Foral y en él se plantean tres supuestos de deducción:
1. Que la deducción se la practique el propio contribuyente con discapacidad o dependencia en su autoliquidación del Impuesto.
2. Que la deducción la practique un familiar, o varios familiares, con quienes conviva la persona con discapacidad o que sufraguen los gastos de estancia de la persona con discapacidad en una residencia, siempre que esto se acredite con la correspondiente factura.
3. Que, tratándose de personas con discapacidad, mayores de 65 años, la deducción la practique un tercero, o varios terceros, distintos de los familiares más directos, con quien conviva y de quien dependa la persona con discapacidad o dependencia.
Esto es, en el caso de que la deducción la practique un familiar es preciso para tener derecho a la deducción, porque así lo exige expresamente la norma que regula el impuesto, que el contribuyente conviva en el mismo domicilio con la persona con discapacidad o en el caso en el que ambas personas residan en domicilios diferentes, es necesario que quien se practique esta deducción demuestre que está sufragando los gastos de estancia de su familiar en una residencia.
En todo caso, se ha de acreditar, además, que las rentas anuales que perciben las personas con discapacidad, sin incluir las rentas exentas, no superan el doble del salario mínimo interprofesional en ese concreto período impositivo.
En materia de tributación local, se ha de reconocer que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), la tasa de basura, etc. pueden llegar a tener gran incidencia en la renta real disponible de las personas con discapacidad. Sin embargo, son tributos que hasta la fecha no han sido, con excepción del IVTM, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el ICIO, muy permeables a la discapacidad. En algunos casos, además, la bonificación es potestativa, esto es, corresponde a la entidad local, a través de su Ordenanza fiscal, aprobar la creación del concreto beneficio y regular los aspectos sustantivos y formales de la bonificación. Entre otras materias, la Ordenanza fiscal ha de determinar si esas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente, cuando concurran con otras bonificaciones.
La convivencia, entendida como una mayor proximidad e intensidad en la atención recibida por la persona con discapacidad también se reclama, a la hora de que los familiares disfruten de las bonificaciones que establecen algunos tributos locales, en particular del IVTM. Esta situación se manifiesta cuando el vehículo lo conduce un familiar pero se utiliza para trasladar a la persona con discapacidad. En estos casos, la normativa local también exige convivencia y que el vehículo se destine, para el uso exclusivo, del traslado de la persona con discapacidad.
En estos concretos supuestos de traslado por un familiar, el uso exclusivo del vehículo por parte de la persona con discapacidad constituye un hándicap difícil de acreditar si no se convive con la persona con discapacidad.
1.5. Salud
En esta área queremos destacar las circunstancias producidas en torno a la atención de un menor que necesitaba un tratamiento de odontología y que por padecer autismo requería anestesia en quirófano.
El menor, de acuerdo con la planificación de Osakidetza, tiene asignados los servicios sanitarios correspondientes a su área de salud de Gipuzkoa. Sin embargo, el tratamiento de odontología, porque forma parte del programa de atención dental infantil (PADI) concertado por el Departamento de Salud, tiene una planificación no coincidente con la del área de salud de Osakidetza. De acuerdo con esta planificación del PADI, la atención especial que necesita por su autismo debía ser ofrecida en Bizkaia, por el ambulatorio de Sestao y, en el caso de precisar de quirófano, por el Hospital San Juan de Dios, en Santurce.
En un primer momento el facultativo de Sestao consideró que la intervención que necesitaba el menor no requería quirófano y propuso hacerlo con un calmante. No fue posible y acordaron hacer revisiones trimestrales coordinadas con su odontóloga del PADI, en Ermua, para ver la evolución de la pieza dental. Mas adelante, esta odontóloga les sugirió que se informaran sobre la posibilidad de hacerlo con sedación (sin necesidad de quirófano) pues teniendo en cuenta el avance de la caries no era posible esperar.
Los padres, tras informarse de las opciones existentes, pidieron cita en el centro de salud Quirón de Donostia-San Sebastián (centro concertado con el Departamento de Salud, para pacientes de Gipuzkoa que necesitan este tipo de intervenciones). Los padres informaron sobre ello al centro de Sestao y anularon la cita prevista en este centro. En Quirón les indicaron que no era posible intervenir con sedación, pues la intervención sería larga y por tanto era necesaria la anestesia general (quirófano).
Con estos antecedentes, los padres pidieron autorización para la intervención de su hijo en Quirón. La autorización para ser intervenido en dicho centro de Gipuzkoa fue denegada por la administración sanitaria, por no ser el que les correspondía. Pidieron por ello cita en Sestao donde les indicaron que si necesitaba quirófano el centro de referencia era el Hospital San Juan de Dios, en Santurce.
Desde un punto de vista administrativo, la respuesta del Departamento de Salud había sido correcta. Sin embargo, por los avatares de la evolución del proceso asistencial, la situación con la que se encontraba el menor en el momento en que solicitaron la autorización denegada para acudir a Quirón era la de dos propuestas terapéuticas diferentes: en su centro de referencia en Bizkaia (concertado para esta asistencia) le proponían la extracción de la muela afectada, no así en el centro de Quirón (concertado para pacientes de Gipuzkoa) donde la propuesta de tratamiento era realizar una endodoncia.
Suscitada la cuestión ante el Departamento de Salud en estos términos, la administración sanitaria analizó todos los antecedentes, esencialmente la distinta propuesta terapéutica, y encauzó finalmente la pretensión de los padres atendiendo a la especificidad de las diferentes propuestas.
1.6. Seguridad
En 2016 se ha cuestionado nuevamente la exigencia que establece la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (TAO/OTA) de Bilbao para poder acogerse al régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad (arts. 36 y 37.1) de que la persona discapacitada sea, a su vez, la conductora del vehículo. Esta institución se había pronunciado ya sobre esta cuestión en dos recomendaciones anteriores que había dirigido al Ayuntamiento de Bilbao para que extendiera a todas las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento los beneficios del régimen citado (Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014 y Recomendación 24/2004, de 29 de octubre), las cuales no habían sido aceptadas. Pese a ello, ha estimado oportuno plantear otra vez el asunto este año al Ayuntamiento para su reconsideración, con base en la nueva queja, porque entiende que el nuevo Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad aprobado este año, refuerza los argumentos en los que ha fundamentado sus recomendaciones. El Ayuntamiento sigue, sin embargo, sin aceptar el criterio de esta institución.
1.7. Vivienda
En el ámbito de la vivienda, hemos de referirnos a la queja remitida por un ciudadano a la institución del Ararteko solicitando nuestra intervención con motivo de la falta de respuesta a una solicitud que había dirigido a la Delegación Territorial de Vivienda en Gipuzkoa para la “rápida adjudicación de una vivienda VPO” en el municipio de Donostia-San Sebastián donde reside.
En su escrito de queja el reclamante, una persona con movilidad reducida permanente, manifestaba que llevaba inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda desde el año 2002 y que llevaba mucho tiempo demandando la adjudicación de una vivienda adaptada.
Desde la Delegación Territorial de Vivienda en Gipuzkoa nos explicaron que el reclamante tenía reconocida su condición de persona con movilidad reducida permanente desde el año 2013 y que la adjudicación de las viviendas protegidas adaptadas también debían realizarse mediante el procedimiento de baremación legalmente establecido, ya que el número de personas demandantes superaba al de viviendas de protección oficial adaptadas.
Es conocida la actual limitación del parque de vivienda protegida que hace que el número de solicitudes ciudadanas sea bastante superior a la oferta de que disponen las administraciones públicas.
Ante esta realidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y siguientes de la Orden de 15 de octubre de 2012, de registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, la adjudicación de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento debe realizarse, con carácter general, mediante un procedimiento de concurrencia entre todas las personas necesitadas de vivienda y conforme a un sistema de baremación.
Por consiguiente, la adjudicación directa de viviendas de protección oficial se configura como una medida excepcional y para determinados supuestos tasados en los que la normativa ha previsto que concurre una emergencia habitacional extrema.
Atendido este contexto normativo, se suspendió la tramitación del expediente en curso, informando al reclamante que, en todo caso, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, a partir del 1 de enero de 2018 se reconocerá el derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda a las unidades de convivencia compuestas por un miembro, perceptoras de ingresos anuales en cuantía inferior a 9.000 euros e inscritas como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años, en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
2. Contexto normativo y social
La aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 del Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hace ya 10 años, constituyó un hito trascendental para las personas con discapacidad, sus familias, su entorno, así como para el movimiento asociativo, cuya intervención en el proceso de elaboración fue determinante.
Con ocasión del X aniversario del convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad se realiza un somero recorrido sobre los avances legislativos que se han producido desde la aprobación de este primer Tratado de Derechos Humanos del siglo XXI.
Como es sabido, España ratificó el Convenio y su Protocolo Facultativo el 23 de noviembre de 2007, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. A partir de ese momento forma parte del ordenamiento jurídico interno.
La necesidad de un Convenio específico sobre los derechos de las personas con discapacidad deriva de la constatación generalizada de la conculcación que se produce respecto de los derechos humanos de las personas con discapacidad a pesar de la existencia de normas de alcance general y de tratados internacionales que garantizan su protección. Así reconoce el convenio, en su Preámbulo, que se observa “con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo”.
Por ello, el propósito que se marca el Convenio, tal como informa su artículo 1, es el de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Esto equivale a señalar que el convenio no crea nuevos derechos, sino que trata de adaptar, en aplicación del principio de no discriminación, los Tratados de derechos humanos existentes al contexto preciso de la discapacidad, garantizando, a través de la incorporación de instrumentos concretos, el goce y el ejercicio en igualdad de oportunidades de todos los derechos universalmente reconocidos a las personas con discapacidad.
En el sistema jurídico español, si bien se cuenta con una legislación que se considera de las más avanzadas, la ratificación del convenio abrió hace 10 años un proceso de adaptación de la normativa tanto a nivel estatal como autonómico o local.
A nivel estatal, se aprueba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que trata de adecuar la normativa que afecta a los derechos de las personas con discapacidad al Convenio y, el Real Decreto 1276/2011, de 16 de setiembre, de la misma rúbrica, tratando de dar un impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, de avanzar hacia la autonomía personal y de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos.
En cuanto a las novedades normativas que incorpora la Ley 26/2011 de adaptación normativa, incidimos en la modificación de distintos artículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Destaca el ajuste que se realiza respecto de la definición legal de la persona con discapacidad a la contenida en el Convenio y se incorpora un nuevo supuesto de sanción accesoria en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el ámbito sanitario se modifican diversas leyes en las que se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias. Así, se incorpora la posibilidad de que la persona con discapacidad pueda ser donante; se regula el acceso a la formación sanitaria especializada, y se regula el derecho a la información en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles a todas las personas.
En materia de accesibilidad, es necesario reseñar como elemento clave para la plena efectividad de la accesibilidad universal, la modificación del artículo 10 apartado 2 y del artículo 11 apartado 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que establece la obligatoriedad para las comunidades de propietarios de realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para el uso adecuado de los elementos comunes del inmueble por las personas con discapacidad. De la misma manera, es obligatoria para la comunidad la instalación de los dispositivos que sean precisos para favorecer la comunicación con el exterior.
También, en materia de empleo público, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público aumenta el cupo de reserva de las plazas vacantes para las personas con discapacidad al siete por ciento contenido y se crea, por primera vez con rango legal, una cuota específica para las personas con discapacidad intelectual.
En este recorrido normativo debemos, igualmente, referirnos al Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, que trata de garantizar las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Para ello, establece las condiciones básicas de accesibilidad de los locales electorales, la accesibilidad a la información electoral de carácter institucional, de los actos públicos de campaña electoral y de la propaganda electoral. También determina las condiciones para la participación de las personas con discapacidad en la vida política.
Por último, es preciso destacar el esfuerzo realizado con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se refunden tres leyes representativas referidas a los derechos de las personas con discapacidad: La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades.
Si bien España ha sido uno de los primeros estados en dictar una ley específica de adaptación del ordenamiento jurídico a la Convención, así como en presentar ante el Comité su informe de seguimiento en septiembre del mismo año 2011, en las XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, celebradas en octubre de 2013, que se dedicaron al análisis de la adaptación y de la aplicación del Convenio, en sus conclusiones finales se evidenció, claramente, que aún quedan pendientes un número importante de cuestiones cuya regulación o revisión resultan necesarias: entre las más urgentes, las reformas legales que ajusten los ordenamientos jurídicos al tratamiento que ofrece el Convenio con relación a la capacidad jurídica, superando definitivamente el modelo de “sustitución de la voluntad” para asumir el de “apoyo o asistencia en la toma de decisiones”, y, asimismo, la reforma legal de la medida de internamiento involuntario, para desvincular dicha medida de la idea de discapacidad y abordar todas la situaciones en la que una persona (con capacidad o no); pueda ser ingresada sin su consentimiento. Las conclusiones finales y los trabajos realizados en cada uno de los talleres preparatorios se pueden consultar en nuestra página web, así como en la del Diputado del Común.
En las reflexiones compartidas por las defensorías en el marco de dichas Jornadas, al analizar el trabajo que a diario abordamos en el ámbito de la discapacidad, había una coincidencia plena al afirmar que, a pesar de los avances normativos producidos en el marco de la discapacidad (tanto a nivel estatal como autonómico), con excesiva frecuencia se detectan incumplimientos por parte de los poderes públicos respecto de las previsiones contempladas en las normas ya adaptadas al Convenio. De la misma manera, se constata que es práctica habitual en las actuaciones administrativas denunciadas eludir o evitar la interpretación conforme a los principios del tratado de las normas existentes y que aún no han sido reformadas.
En el marco normativo autonómico desde la entrada en vigor del Convenio no se han producido avances significativos en la regulación autonómica sobre esta materia.
Podemos citar dos normas recientemente aprobadas en nuestra CAE: el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
El Decreto de referencia, en coherencia con los principios de vida independiente y de accesibilidad universal, articula las medidas necesarias para facilitar el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a las personas con movilidad reducida por razón de su discapacidad. Introduce cambios respecto del Real Decreto aprobado en el Estado en el año 2014 con igual objeto, ya que, además del reconocimiento del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan una cierta discapacidad visual, de las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y de la previsión de tarjetas estacionamiento provisional, incorpora entre los titulares del derecho a la tarjeta también a las personas menores de 3 años que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave).
La denominada Ley del Tercer Sector de Euskadi consagra en su capítulo II el principio de diálogo civil, haciendo extensiva la prerrogativa que establece para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias a través de: por un lado el artículo 4.3 del Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y, por otro lado, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, e introduce la participación del tercer social de Euskadi en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social. Esa participación se articula, entre otros medios, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi –principal espacio de interlocución del tercer sector social con el Gobierno Vasco– y del Consejo Económico y Social vasco.
Como conclusión se ha de indicar que a pesar de los avances que se han producido en nuestra sociedad con las medidas que se vienen adoptando para favorecer el ejercicio de los derechos por las personas con discapacidad, aún queda mucho trabajo por realizar para profundizar en la necesaria y obligada actualización de la normativa autonómica de referencia sobre los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, son necesarios determinados ajustes y modificaciones que permitan evitar contradicciones en su aplicación y poder así garantizar la efectividad de los derechos que recoge el Convenio.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones con asociaciones
Desde el Ararteko siempre se ha considerado que la labor que desempeñan las asociaciones que trabajan en este ámbito en la CAPV enriquece nuestro quehacer actuando como antenas transmisoras de la realidad del colectivo, por lo que resulta obligado agradecer la colaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
En el presente ejercicio hemos tenido la oportunidad de reunirnos con la Asociación APDEMA, Asociación a favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Álava, que plantearon al Ararteko una serie de cuestiones que afectaban al colectivo, entre ellas sobre los problemas surgidos a raíz de la extinción del complemento de la Renta de Garantía de Ingresos a las personas que se encuentran afectadas por una discapacidad igual o mayor de 65% cuyos progenitores perciben la prestación por hijo a cargo.
En relación con la cuestión planteada, se les informó de la Resolución dictada por el Ararteko el 21 de julio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide la consideración de determinadas personas causantes de la “Asignación por hijo/a a cargo” como pensionistas a los efectos del art. 9.2 a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre y se revisen algunos procedimientos de suspensión y extinción de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos en su modalidad de complemento de pensiones.
Asimismo, les comunicamos las gestiones posteriores realizadas con Lanbide tras conocer la falta de aceptación de la recomendación dirigida por esta institución, y que se iba a dar inicio a un nuevo expediente de oficio teniendo en cuenta que había suficientes razones para ello.
En el momento de la redacción de este apartado nos encontramos a la espera de recibir la respuesta requerida sobre esta cuestión a Lanbide.
3.2. Diagnóstico de accesibilidad en los hospitales de la CAPV para las personas con discapacidad
En el presente año 2016 se ha dado un importante impulso a la elaboración del informe extraordinario sobre la accesibilidad de los centros hospitalarios del País Vasco.
La realización de este informe viene motivada principalmente por la demanda formulada a esta institución del Ararteko por el colectivo de personas con discapacidad, que a lo largo de estos años, de manera individual o colectiva, ha ido presentado numerosas quejas a de las numerosas barreras existentes tanto en los centros de salud como en los centros hospitalarios de la CAV.
Tiene por objeto analizar el grado de cumplimiento de la normativa de accesibilidad, así como identificar las carencias del sistema hospitalario en el País Vasco, a nivel de seguridad y operatividad en los desplazamientos de las personas con discapacidad.
Por ello, han sido objeto de esta investigación tanto los hospitales de la red pública de Osakidetza como algunos hospitales privados concertados con Osakidetza.
Con base en las deficiencias detectadas, se trataría de establecer un plan de acción prioritario y, una vez obtenido el diagnóstico de accesibilidad del sistema hospitalario en el País Vasco, resulta preciso determinar las recomendaciones necesarias a dirigir a las administraciones afectadas, con el objetivo de exigir el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y así poder garantizar que sea real y efectivo el derecho de las personas con discapacidad a no ser discriminadas y a disponer de las mismas oportunidades.
Por último, mediante la difusión pública de los resultados, se trataría de fomentar la concienciación institucional, empresarial y social, con el fin de lograr el impulso necesario que permita adoptar las medidas e iniciativas precisas para mejorar la calidad de vida de las personas con mayores dificultades de accesibilidad.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. La entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha supuesto un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad. A partir de su aprobación la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos, lo que significa que se ha de considerar a las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento de políticas asistenciales.
Por ello, cuando se cumplen 10 años desde la aprobación del Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Ararteko quiere subrayar la necesidad de que todas las administraciones vascas deben comprometerse, ineludiblemente, a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, cumpliendo con eficacia las obligaciones asumidas en el momento de la ratificación de este tratado.
La garantía de los derechos y libertades de las personas con discapacidad es una condición esencial para su plena inclusión en la sociedad vasca y para alcanzar el noble y deseable objetivo de conseguir una sociedad humanamente cohesionada.
4.2. En este contexto, consideramos oportuno seguir subrayando la necesidad de una actualización de la normativa autonómica de referencia sobre los derechos de las personas con discapacidad con objeto de realizar determinados ajustes y modificaciones que permitan evitar contradicciones en su aplicación y poder garantizar la efectividad de los derechos que recoge la Convención.
Desde la asociaciones vinculadas a este ámbito se advierte sobre la necesidad de la revisión de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, así como del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en el transporte.
A pesar de disponer de una normativa suficientemente garantista y protectora en materia de accesibilidad, que ya en el año 1997 incorporaba el principio de accesibilidad y el modelo social de tratamiento de la discapacidad, han sido numerosas las ocasiones en las que esta institución ha podido constatar que desde las administraciones públicas vascas se ha realizado una interpretación restrictiva en su aplicación, desarrollando actuaciones que se alejaban de los principios básicos definidos en la propia norma y que posteriormente han sido reconocidas en el Tratado.
En cualquier caso, consideramos que urge que todos los poderes públicos adopten como premisa en sus actuaciones el concepto de accesibilidad universal, generando un entorno que responda a la diversidad de las necesidades del conjunto de la ciudadanía, y adoptando las medidas necesarias para garantizarla en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.
4.3. Es preciso recordar que la discapacidad reduce la capacidad económica no sólo de quien la padece, sino también de su entorno familiar: ascendientes, cónyuges y descendientes, quienes han de asumir en su día a día una serie de gastos adicionales que limitan su renta real disponible. En este sentido, son deseables medidas fiscales que tomen en consideración ese mayor esfuerzo económico al que tienen que hacer frente las personas con discapacidad, para poder incorporarse a la sociedad y participar en ella de una manera normalizada. No podemos obviar que corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas precisas y promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas.
4.4. Es imprescindible ahondar en la adopción de medidas de acción positiva que permitan que las personas con discapacidad pueden disfrutar de todos su derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la sociedad. Por ello, las políticas sociales también deben ir dirigidas a facilitar la autonomía de las personas con discapacidad y trabajar por conseguir una equiparación. Las personas con discapacidad deben disponer de los recursos y medios que resulten necesarios para que puedan construir o establecer de manera individual su propio modelo de vida.
4.5. Para concluir queremos significar que, para superar los múltiples obstáculos que impiden la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad, resulta decisivo que las administraciones públicas desarrollen actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.