1. Recomendaciones generales
La resolución de las quejas individuales resulta, sin duda, de gran importancia, para dilucidar el caso concreto planteado. No obstante, en algunas ocasiones se comprueba que la cuestión suscitada transciende al supuesto particular y se puede abordar con carácter general, porque puede afectar a un número indeterminado de ciudadanos y ciudadanas o, de manera estructural, a la práctica de las administraciones.
En ocasiones también se detectan lagunas normativas o la necesidad de modificar las normas existentes, para evitar situaciones de injusticia material o para conseguir una regulación más garantista de los derechos.
En estos supuestos, el Ararteko dicta una recomendación de carácter general dirigida a una o varias administraciones.
A lo largo de 2016 se han dirigido 3 recomendaciones generales sobre otras tantas materias, que se pueden encontrar en nuestra página web (http://www.ararteko.eus) en su integridad.
1.1. Recomendación general del Ararteko 1/2016, de 26 de enero
Bases para el debate social sobre la pobreza energética en Euskadi
En pleno siglo XXI existe mucha gente en Euskadi que aún tiene serias dificultades para mantener una temperatura adecuada en su casa durante los meses fríos. El número de personas que tienen este problema ha alcanzado en 2014 a más de 235.000 personas, cuando en 2008 no llegaba a las 90.000. Este fenómeno, conocido como pobreza energética, es consecuencia de la carencia de recursos económicos suficientes, pero también deriva de las malas condiciones objetivas de la vivienda o del excesivo precio de los recursos energéticos.
Para promover el conocimiento y la prevención de la pobreza energética en Euskadi el Ararteko elaboró una recomendación general, donde se plantearon a las administraciones vascas una serie de propuestas para que acompañen a las políticas públicas e iniciativas sociales ya existentes, con el objetivo de reducir y paliar los efectos de este fenómeno sobre esos miles de ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad.
La precariedad de recursos energéticos no está únicamente relacionada con la situación económica de las personas. La necesidad de energía está estrechamente vinculada a las condiciones objetivas de los hogares (la tipología de vivienda, sus materiales, el aislamiento o las medidas de ahorro y eficiencia energética). También con las condiciones del mercado de suministro de servicios energéticos (los costes del servicio o el sistema centralizado o descentralizado de acceso a las fuentes de energía). Así las cosas, la pobreza energética no afecta únicamente a las personas con menor renta, sino que puede extender sus efectos a otros colectivos expuestos a un excesivo gasto energético debido a las malas condiciones edificatorias o al excesivo coste de la energía.
La exigencia de una estrategia a los poderes públicos para la prevención de la pobreza energética y paliar sus efectos es un mandato que deriva de la normativa comunitaria. Esa estrategia debe asumir una serie de principios y obligaciones de servicio público que se establecen en las normas que hasta la fecha han recogido esta cuestión.
Las medidas públicas o concertadas para combatir esta forma de exclusión social deben tener en cuenta diferentes ámbitos:
1. Ámbito de regulación del sector de la energía y de las personas consumidoras más vulnerables.
1.1. Establecer un plan de lucha contra la pobreza energética en Euskadi.
1.2. Definición del consumidor energético vulnerable a padecer pobreza energética.
2. Medidas dirigidas a la protección del consumidor energético más vulnerable.
2.1. Garantía de suministro de energía a los colectivos más vulnerables.
2.2. Derecho a la información adecuada desde la
perspectiva del consumidor energético más vulnerable.
3. Medidas para mejorar la eficiencia energética en los hogares y edificios afectados por pobreza energética.
3.1. Las auditorías energéticas para los clientes más vulnerables.
3.2. Estudio de la eficiencia energética del parque de viviendas de protección pública.
3.3. Ayudas a la rehabilitación energética dirigidas a los colectivos más vulnerables.
4. Medidas sociales para paliar los efectos de la pobreza energética.
4.1. Ayudas de emergencia social dirigidas a la eficiencia energética de los hogares afectados por la pobreza energética.
4.2. Vinculación de las ayudas al ahorro energético.
1.2. Recomendación general del Ararteko 2/2016, de 16 de febrero
Necesidad de que el deporte practicado en edades previas al deporte escolar se base en valores educativos y no competitivos
A través de distintas vías (quejas particulares, reuniones con organizaciones sociales y educativas, contraste con personas expertas…) se ha trasladado al Ararteko la preocupación por ciertos comportamientos y actitudes observadas por parte de algunos clubs y/o entrenadores, en el marco del deporte practicado por niños y niñas en edades previas al deporte escolar.
En concreto, se trata de dar protagonismo en entrenamientos y partidos a unos menores en detrimento de otros, atendiendo a criterios de mayor o menor rendimiento competitivo.
El Ararteko es consciente de que la mayoría los clubs, entrenadores y entrenadoras desarrollan con toda corrección su función de dirección de la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes. No obstante, para asegurar que ese sea siempre el caso, ha considerado conveniente emitir una recomendación general dirigida a las administraciones locales, recordando la necesidad de que el apoyo que presten a los clubs deportivos de su municipio debe de estar condicionado a que aquellos respeten las previsiones legales en esta materia.
Para ello, se recabó información de una muestra de 12 municipios de nuestra Comunidad, seleccionados, no porque en ellos se haya detectado este tipo de problemas, sino por considerar que pueden resultar representativos, atendiendo a criterios de distribución territorial, población y actividad deportiva desarrollada.
Todos ellos se mostraron de acuerdo con el planteamiento expuesto por esta institución. Algunos, además, constataban la dificultad de abordar comportamientos que, en muchos de los casos, son individuales. Se muestran abiertos a reflexionar sobre el asunto, a buscar fórmulas que impidan que estos comportamientos inadecuados se produzcan y que, si suceden, existan vías para su detección y canales para la intervención.
Los principios que deben regir la iniciación de los niños y niñas en la práctica deportiva ya fueron recogidos por el Ararteko en la Recomendación general 6/2011, sobre la conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos.
También la normativa que regula el deporte en la CAPV recoge esta orientación haciéndola primar por encima de los resultados y la competitividad.
El Plan Vasco del Deporte (2003-2007), concreta como objetivo principal del deporte escolar “completar el desarrollo educativo del niño y niña practicante”.
Por su parte, la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, dispone que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas, debiendo evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades”.
Por ello, a través de esta recomendación, el Ararteko pide a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que garanticen que las actividades deportivas organizadas en sus municipios para niñas y niños, en particular en las edades previas a las comprendidas en el programa de deporte escolar, se basen en criterios educativos, participativos y no competitivos, condicionando a su cumplimiento, si es preciso, la colaboración o apoyo municipal que reciban, ya sea en forma de cesión de instalaciones, ya de subvención económica o promoción.
1.3. Recomendación general del Ararteko 3/2016, de 25 de febrero.
Necesidad de notificar individualmente las bajas en el registro de solicitantes de vivienda protegida, por su incidencia en los derechos subjetivos a una vivienda digna y a prestaciones económicas destinadas a prevenir el riesgo de exclusión social.
La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida es un requisito que, con carácter general, se exige a las personas necesitadas de vivienda para poder acceder al disfrute de viviendas protegidas o de viviendas libres incluidas en programas públicos de alquiler.
En los últimos años, el Ararteko se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y, concretamente, la forma en la que se practican las denegaciones de las inscripciones y las resoluciones de baja del registro.
La ausencia de notificaciones personales con las garantías establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha originado constantes quejas ciudadanas de cuyo análisis hemos hecho mención en sucesivos informes anuales.
La actual vinculación de dos derechos subjetivos, el derecho a una vivienda digna y adecuada y a la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) con la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, ha llevado al Ararteko a dictar esta recomendación general que persigue evitar que personas y familias en riesgo de exclusión residencial y/o social puedan ver injustamente limitada la materialización de cualquiera de esos dos derechos básicos.
Por ello, se pide al Departamento de Empleo y Políticas Sociales:
- Que las notificaciones de las denegaciones de inscripción y de las resoluciones de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales se realicen de forma individual y conforme a lo establecido en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Que antes de acordar la suspensión de la PCV, o de cualquier otra prestación económica, y de iniciar procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas, Lanbide compruebe que las notificaciones de las resoluciones de las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales se han practicado adecuadamente.