15. Trabajo y Seguridad Social
1. El área en cifras
Este año se han abierto en este área un total de 15 quejas, siendo la información estadística de las tramitadas, a fecha 31 de diciembre, la siguiente:
2. Quejas destacadas
Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Entre las cuestiones planteadas por las quejas recibidas en esta área se encuentran aspectos referidos a cursos de formación y al excesivo tiempo transcurrido en resoluciones relativas a certificados de profesionalidad.
También, se ha planteado una demora en el pago de una subvención correspondiente a un convenio de colaboración con Lanbide y, en el mismo ámbito de las ayudas, el desacuerdo con la denegación de subvención para la consolidación de un proyecto empresarial, cuestiones estas que fueron encauzadas en la tramitación de las quejas.
Sobre la intervención de la inspección de trabajo, algunas quejas han expresado su desacuerdo porque entendían los interesados que hubo demora en la tramitación de sus denuncias. Desde el punto de vista de la norma que regula su actuación administrativa, el análisis de los supuestos planteados llevó a concluir que en tales casos no hubo un mal funcionamiento de la inspección.
Admitida la siempre legítima pretensión de una tramitación lo más ágil posible, el análisis realizado mostraba que las actuaciones de comprobación se adecuaron al plazo previsto en el Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social. A tenor de los datos recogidos en la queja, el tiempo transcurrido desde la denuncia hasta la visita al centro de trabajo fue de dos meses y siete días.
En relación con la tramitación de los procedimientos, se ha recibido una queja por la denegación de un certificado de profesionalidad que muestra la importancia que tiene respetar el plazo establecido. Se trató de una solicitud presentada el 17 de noviembre de 2014, denegada mediante Resolución de 11 de mayo de 2016, del Director General de Lanbide. Al hecho de la demora se añadía la respuesta negativa a su petición de certificado de profesionalidad. Se trataba del procedimiento de inscripción y expedición del certificado de profesionalidad y, tras el contraste realizado con Lanbide, el Ararteko consideró que hubo un mal funcionamiento de la administración.
Admitida la demora, Lanbide consideraba que, a pesar del tiempo transcurrido entre la solicitud y la respuesta (17 meses), no hubo indefensión. Argumentaba, para ello, sobre la bas
e de que el procedimiento establecido dispone que en el caso de no dictarse una resolución en el plazo de seis meses, la solicitud se entenderá denegada (Decreto 463/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea el Registro Vasco de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, artº. 7.7).
Es claro que tal previsión no puede llevar a esa conclusión sin ser adecuadamente matizada, ya que, difícilmente se puede obviar que, de haberse cumplido la obligación de resolver en el plazo establecido (6 meses), el interesado hubiera conocido ya en ese momento, no 17 meses después, que la acreditación que presentó, relativa al centro de formación, era considerada como inadecuada por Lanbide. Conocerlo le hubiera permitido realizar cursos que durante ese tiempo han sido convocados, lo cual no pudo hacer al entender que su solicitud original era correcta.
El funcionamiento de los servicios de empleo, en lo referente a su búsqueda, es un problema sobre el que el Ararteko ha recibido nuevas quejas. Los datos constatan que la incidencia real de estos servicios, en cuanto a lograr la incorporación laboral al mercado ordinario de las personas, es muy escasa, lo que conlleva la necesidad de que los servicios de intermediación mejoren sus prácticas y consigan un mejor cumplimiento de su objetivo. Si bien la intervención del Ararteko ante estas quejas escapa de sus posibilidades concretas de actuación, es su obligación recogerlas aquí para recordar que estas situaciones existen y demandan una atención incuestionable.
Es indudable que la edad es una circunstancia que constituye una dificultad añadida para encontrar empleo. Precisamente, con relación a limitaciones por razón de salud, una persona planteó que en determinados cursos con financiación pública se establecía como requisito no tener más de 40 años, lo cual puede resultar contradictorio con la realidad de que esta problemática de la dificultad de acceso al mercado de trabajo afecta, en mayor medida, a las personas con especiales dificultades de inserción laboral, como son los mayores de cierta edad.
Con relación a este obstáculo algunas asociaciones que trabajan en el ámbito de la atención de las personas con enfermedad mental, buscando su integración laboral y social, han transmitido al Ararteko su desacuerdo por la falta de avances en la regulación de la actividad de los centros especiales de empleo. En concreto se referían a la creación de un registro de centros especiales de empleo en Euskadi.
Se trata de un asunto que ya fue abordado en sede parlamentaria (Pleno de 20 de mayo de 2016) y respecto del que las asociaciones solicitaron al Ararteko que diese traslado de esta carencia a la administración competente, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. De acuerdo con la información facilitada por dicho departamento antes de la finalización de la anterior legislatura, el proyecto de norma de creación de un registro de centros especiales de empleo en Euskadi se encontraba en una fase avanzada de elaboración. El Ararteko confía en que las actuaciones ya realizadas puedan ser aprovechadas para impulsar la creación de este registro.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El Ararteko considera que merece especial atención la cuestión referida a la escasa expectativa que muestran las quejas relativas a la intermediación del sistema público en la búsqueda de empleo y, en especial, el empleo de las personas con mayores dificultades de inserción laboral.