13. Seguridad
1. El área en cifras
En 2016 se han presentado 95 quejas escritas en el área de Seguridad, lo que supone un 4,40% del total de las que el Ararteko ha registrado en este periodo. Atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han afectado, su distribución ha sido la siguiente:
Por administraciones:
• Administración local ...................................................45
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) .........................................................40
Por subáreas:
• Tráfico ........................................................................64
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo .......................................17
• Derechos ciudadanos .................................................7
• Seguridad ciudadana .................................................3
• Juegos y espectáculos ...............................................2
• Otros aspectos ...........................................................2
A la fecha de cierre del informe, las quejas tramitadas en 2016 se encontraban en esta situación:
Además, se han tramitado 4 expedientes de oficio, correspondientes a las subáreas de:
• Centros de detención 3
• Derechos ciudadanos 1
Al igual que en años precedentes, las administraciones que más quejas han recibido en 2016 han sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. Las quejas han afectado, asimismo, a los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, y en menor medida a otros ayuntamientos.
Como en años anteriores, las cifras que se ofrecen en este apartado no recogen las quejas en las que el Ararteko no ha podido intervenir por encontrarse en alguno de los supuestos legales de rechazo o pertenecer al ámbito competencial del Defensor del Pueblo, o de otras defensorías.
Las administraciones han corregido su actuación en algunas de las quejas cuya tramitación ha concluido este año en las que el Ararteko había apreciado una actuación incorrecta.
En general, las administraciones han cumplido de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. No obstante, esta institución sigue encontrando trabas para desarrollar su labor. Los problemas más frecuentes continúan siendo la falta de respuesta a las cuestiones por las que el Ararteko se interesa y la demora en proporcionarle la información que solicita. Una situación así se ha producido en una queja referente a una sanción por infringir la normativa de tráfico, en la que el Ayuntamiento de Laguardia ha tardado casi tres años en contestar a la solicitud del Ararteko y la información aportada no responde a todas las cuestiones que esta institución le planteó. En otros casos, la Administración no remite al Ararteko la documentación que le solicita y le invita a que acuda a sus dependencias para realizar las comprobaciones que estime oportunas, sin proporcionarle explicación alguna sobre las razones que le impiden cumplir la solicitud en los términos en los que esta institución la formula. El Ararteko considera que la opción por una u otra fórmula de las varias que el ordenamiento jurídico prevé para que pueda obtener la información que precisa para el ejercicio de sus funciones es una decisión que solo compete a esta institución, sin perjuicio de que pueda valorar, en su caso, la conveniencia de acudir a otras vías si la Administración aduce razones fundadas que así lo aconsejen. El Ararteko tiene que seguir insistiendo en que la falta de respuesta a las cuestiones por las que se interesa o la respuesta insuficiente suponen un importante obstáculo al normal desenvolvimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas y menoscaban gravemente los derechos de las personas que acuden a esta institución haciendo uso de uno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de esos derechos. En la Resolución del Ararteko de 20 de diciembre de 2016 se describen algunos de los problemas indicados.
2. Quejas destacadas
2.1. Derechos ciudadanos
Las quejas tramitadas durante 2016 en este ámbito material se refieren fundamentalmente al ejercicio de la función policial, respecto del que se siguen planteando cuestiones similares a las de otros años, como la investigación interna de las quejas, el control del uso de la fuerza y el control del contenido de los atestados y denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan. También se han suscitado este año cuestiones relacionadas con la detención y con las identificaciones en la vía pública.
La Resolución del Ararteko de 20 de diciembre de 2016, que se ha reseñado en el epígrafe anterior, valora una queja en la que se analizan varias de esas cuestiones. En la queja se reprochaba a los agentes intervinientes que hubieran detenido sin ninguna prueba a un menor por un presunto delito de malos tratos que no había cometido y se señalaba, en apoyo de esta consideración, que la Fiscalía de Menores había decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias preliminares tramitadas a raíz de la detención, por entender que no existían suficientes datos para sostener que el menor hubiera sido el autor de los hechos denunciados. Se reprochaba en la queja, igualmente, a los agentes que hubieran utilizado la fuerza para detener al menor, hubieran registrado sus pertenencias, le hubieran esposado y hubieran ofrecido un relato de los hechos que no se correspondía con la realidad de lo sucedido. Se indicaba, asimismo, que no se habían respetado las debidas garantías en la detención, ni en el traslado del menor a las dependencias policiales.
Cabe destacar, asimismo, la queja que ha presentado este año un músico profesional, al que la Guardia Municipal de San Sebastián detuvo por un presunto delito de desórdenes públicos cuando estaba tocando la guitarra en la vía pública. En la queja se consideraba que la detención estaba desprovista de justificación, lo que parecía quedar avalado por la decisión que adoptó el juzgado de instrucción encargado de tramitar las diligencias derivadas del atestado instruido a raíz de la detención, en la que se ponía de manifiesto que no aparecía suficientemente justificada la perpetración de ese delito. La Guardia Municipal, por su parte, justificó su actuación señalando que el músico estaba realizando una actividad no autorizada, que hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes para que cesara en dicha actividad, que se negó a identificarse, que se resistió activamente y que arengó en contra de los agentes a las numerosas personas allí congregadas. Expresó, asimismo, que, aunque se podía aceptar que los hechos no habían sido constitutivos de un delito de desórdenes públicos, sí contenían, a su juicio, elementos del delito de desobediencia y resistencia a los agentes.
Se ha vuelto a cuestionar este año una intervención policial con un ciudadano que padece una enfermedad mental. La intervención obedeció a un requerimiento de ayuda del sistema público de salud para el ingreso involuntario urgente de esa persona en una unidad de hospitalización psiquiátrica. En la queja se consideraba que la respuesta policial ante la resistencia ofrecida por el ciudadano y el trato que los agentes le dispensaron no había sido acorde con la dignidad humana ni con la situación específica de quienes presentan este tipo de dolencias y se encuentran sin control, por haber suspendido la medicación que precisan para mantener su equilibrio emocional y mental, como sucedía en este caso. Se señalaba que los agentes habían recurrido al uso de la fuerza y que el ciudadano había permanecido tendido en el suelo, esposado, con varios agentes uniformados encima de él y otros de pie no uniformados durante tres horas, hasta que llegó la ambulancia que le trasladó al centro hospitalario.
Este año se ha dirigido al Ararteko un ciudadano solicitando asesoramiento sobre cómo proceder para poder obtener el resarcimiento de los daños que sufrió como consecuencia de que las autoridades mejicanas, atendiendo a un requerimiento de Estados Unidos, no le dejaran entrar en el país, en el que tenía previsto pasar unos días de vacaciones, lo que relacionaba con que no se hubieran cancelado los datos policiales que se recabaron a raíz de su detención por unos hechos de los que el Tribunal Supremo le había absuelto en 2012. De la información que se proporcionó a esta institución, parecía deducirse que esos datos habían sido facilitados a INTERPOL, de donde los había obtenido Estados Unidos, y que ese era el motivo por el que se había negado al ciudadano citado la entrada en Méjico. En el área de Transparencia, Participación, Buen Gobierno y Protección de Datos se ofrece una información más detallada de la queja.
Las quejas tramitadas en 2016 muestran que siguen sin cumplirse muchos de los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones y poder descubrirlas en el caso de que se produzcan, recogidos principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre. En el apartado 4.3 siguiente se reseñan algunas de esas carencias.
2.2. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Hay que destacar la sugerencia que esta institución ha dirigido al Ayuntamiento de Bilbao con relación a la elaboración de los informes policiales de comprobación de la convivencia (Resolución del Ararteko, de 12 de abril de 2016). En el área de Inclusión social se ofrece más información al respecto.
2.3. Seguridad ciudadana
Las quejas de este año han planteado nuevamente cuestiones relativas a la falta de seguridad. Cabe destacar la queja que varias comunidades de propietarios presentaron con relación a la situación de deterioro de la seguridad ciudadana y de la convivencia en la calle Juan de la Cosa de Bilbao y en el propio barrio de Santutxu, al que pertenece esa calle, que relacionaban con la proliferación en la zona de actuaciones delictivas y usos incívicos del espacio público. Las comunidades reclamantes reconocían que la respuesta de la Ertzaintza y de la Policía Municipal de Bilbao a los requerimientos vecinales ante incidentes concretos había sido adecuada. No obstante, consideraban que las intervenciones policiales puntuales no eran suficientes para solucionar el problema general del que esos incidentes eran una expresión. Según manifestaban, las actuaciones ilícitas volvían a repetirse una vez que los agentes abandonaban el lugar. El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao informaron de las actuaciones complementarias que la Ertzaintza y la Policía Municipal habían realizado con posterioridad a la queja y de las medidas preventivas que habían adoptado, las cuales, según la información que se recabó, habían mejorado considerablemente la situación que se denunciaba. Aun cuando el Ararteko entendió que el problema había quedado encauzado, consideró, al mismo tiempo, que ambos cuerpos policiales tenían que realizar un seguimiento coordinado del caso y valorar la idoneidad de las medidas adoptadas, al amparo de las competencias que el ordenamiento jurídico les otorga para proteger el libre ejercicio de los derechos, garantizar la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de infracciones penales, y de los principios de coordinación y de evaluación de los resultados que rigen en el ámbito de la seguridad pública, con el fin de evitar que hechos similares puedan volver a producirse [art. 104 CE, art. 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, arts. 3 y 27 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y arts. 3.1.e), 3.3, 5.c) y 6 de Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi].
Se han recibido también este año quejas relacionadas con el régimen sancionador, respecto del que se han suscitado cuestiones que afectan principalmente al procedimiento.
2.4. Tráfico
Este año ha sido otra vez motivo de queja la exclusión del régimen de residentes en zona OTA de Bilbao de los vehículos de residentes que poseen características técnicas similares a las de las categorías que la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (TAO/OTA) incluye en dicho régimen y responden también a los mismos criterios de utilización como vehículos de uso particular, lo que sucede en el caso de determinadas furgonetas. La exclusión se funda en que los vehículos están clasificados, según la normativa de tráfico, en categorías no recogidas en la Ordenanza como beneficiarias del régimen citado. A la vista de las razones que el Ayuntamiento de Bilbao le ha expuesto, el Ararteko considera que la exclusión de dichos vehículos no se encuentra justificada. Por tal motivo, ha recomendado al Ayuntamiento que revise la Ordenanza para extender el régimen mencionado a los vehículos que cumplan materialmente los criterios generales en los que se fundamenta la actual delimitación de vehículos beneficiarios y la finalidad que se persigue con la articulación de dicho régimen (Resolución del Ararteko, de 8 de marzo de 2016).
El Ararteko ha recomendado, igualmente, al Ayuntamiento de Bilbao que revise la misma Ordenanza para que las personas residentes que tienen asignado un vehículo de empresa y disponen a su vez de un vehículo particular puedan optar por uno u otro para beneficiarse del régimen de residentes (Resolución del Ararteko, de 17 de mayo de 2016). La queja la planteó un residente al que el Ayuntamiento había denegado la tarjeta de residente para el vehículo de empresa que tenía asignado porque disponía también de un vehículo particular. El reclamante señalaba que no había solicitado la tarjeta de residente para el vehículo particular, a la que tenía derecho, porque no la necesitaba, ya que estacionaba y guardaba el vehículo en un garaje, mientras que sí la necesitaba para el de empresa, que era el que se veía obligado a estacionar en la vía pública.
En 2016 se ha cuestionado nuevamente la exigencia que establece la Ordenanza citada para poder acogerse al régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad (arts. 36 y 37.1) de que la persona discapacitada sea, a su vez, la conductora del vehículo. Esta institución se había pronunciado ya sobre esta cuestión en dos recomendaciones anteriores que había dirigido al Ayuntamiento de Bilbao para que extendiera a todas las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento los beneficios del régimen citado (Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014 y Recomendación 24/2004, de 29 de octubre), las cuales no habían sido aceptadas. Pese a ello, ha estimado oportuno plantear otra vez el asunto este año al Ayuntamiento para su reconsideración, con base en la nueva queja, porque entiende que el nuevo Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, aprobado este año, refuerza los argumentos en los que ha fundamentado sus recomendaciones. El Ayuntamiento sigue, sin embargo, sin aceptar el criterio de esta institución.
Hay que destacar, asimismo, este año una queja en la que se cuestionaba el contenido de un informe policial sobre un accidente de tráfico. En la queja se consideraba que los hechos en los que se había basado el equipo instructor para establecer la hipótesis sobre la posible causa del accidente no se correspondían con la realidad de lo sucedido, y que tanto los daños sufridos por los vehículos como la representación gráfica de la posible evolución del accidente que acompañaba al informe eran incompatibles con la hipótesis establecida. El Ararteko ha llamado la atención en numerosas ocasiones sobre la necesidad de que los documentos y registros policiales se cumplimenten con la máxima diligencia posible y reflejen con la máxima fidelidad y precisión de detalles la actuación de que se trate. Ha puesto de manifiesto, asimismo, que en el caso de los informes policiales sobre accidentes de tráfico que no han sido presenciados por los agentes que elaboran el informe, como sucedía en el caso de la queja, ello exige que se deje constancia expresa de que los agentes no presenciaron el accidente, que se justifique suficientemente la hipótesis que se establece sobre la causa del accidente, que se indique que se trata de una hipótesis, que se detallen los elementos que los agentes toman en cuenta para formularla y que se explique por qué esos elementos conducen a la valoración que se hace. A juicio de esta institución, resulta esencial que los informes recojan las precisiones indicadas para que las partes afectadas y otros posibles destinatarios del informe puedan conocer con exactitud lo sucedido y la motivación de las hipótesis que los agentes elaboran a partir de la investigación del accidente. La Administración ha de tener presente en esta tarea la importancia que las compañías aseguradoras de los vehículos y los propios órganos judiciales otorgan a dichos documentos como prueba de las posibles responsabilidades. Con relación a esta cuestión, el Ararteko ha dirigido este año una recomendación a la Policía Local de Vitoria-Gasteiz para que revise un informe de esa naturaleza, aclare todas las dudas que el reclamante ha planteado sobre su corrección y adecúe, en su caso, el contenido del informe al resultado de la revisión (Resolución del Ararteko, de 17 de junio de 2016). El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha cumplido tan solo parcialmente la recomendación, ya que ha revisado el informe, pero no ha adecuado dicho documento a las conclusiones alcanzadas en la revisión ni a las pautas señaladas en la recomendación.
Por lo demás, varias de las quejas que el Ararteko ha tramitado en 2016 se refieren, al igual que en años precedentes, al régimen sancionador y han planteado principalmente problemas relacionados con el procedimiento, respecto del que se han suscitado temas recurrentes, como las notificaciones y la prueba de la infracción, y otros, como la falta de correspondencia entre los hechos que motivan la sanción y el precepto por cuyo incumplimiento se sanciona. Esta última cuestión y la prueba de la infracción efectivamente sancionada se analizan en la recomendación que esta institución ha dirigido al Ayuntamiento de Bilbao para que deje sin efecto una sanción (Resolución del Ararteko, de 7 de julio de 2016).
Las administraciones afectadas han corregido su actuación en algunas de las quejas tramitadas este año en las que se había producido una actuación incorrecta. Es el caso, por ejemplo, del Ayuntamiento de Erandio, que ha aceptado la recomendación que el Ararteko le ha dirigido para que garantice el régimen peatonal establecido en una calle, la prohibición de estacionar y hacer la descarga de mercancías en la acera de otra calle confluente con la peatonal, y la seguridad vial en ambas zonas, adoptando medidas adecuadas al respecto (Resolución del Ararteko, de 22 de febrero de 2016).
3. Contexto normativo
En 2016 ha entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Este año se ha promulgado, asimismo, la Ley vasca 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En 2016 se han aprobado también otras normas, entre las que cabe mencionar la Ley 5/2016, de 21 de abril, de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias, el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
Las actuaciones de oficio tramitadas en 2016 se han dirigido principalmente a verificar la situación de los centros de detención, así como el cumplimiento de las recomendaciones que el Ararteko ha formulado sobre la detención y el sistema de garantías en las intervenciones policiales. En el apartado 4.4 siguiente se ofrece un resumen de dichas actuaciones.
Hay que mencionar, asimismo, una actuación de oficio cuyo objeto es hacer un seguimiento de la investigación interna que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco puso en marcha para esclarecer el fallecimiento de un detenido en una comisaría de la Ertzaintza.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios
Las visitas a los centros de detención y la información recabada durante la tramitación de las quejas han permitido al Ararteko realizar el seguimiento del informe extraordinario “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991).
La valoración de esta institución sobre el cumplimiento del informe está resumida en el apartado 4.4 siguiente.
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas y las actuaciones de oficio que el Ararteko ha tramitado este año, así como las visitas de inspección que ha efectuado, han permitido, igualmente, realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, en la que se encuentran recopiladas la mayor parte de las recomendaciones que esta institución ha ido formulado en el área de Seguridad desde el comienzo de su andadura.
Se siguen constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales (apartado II.1.1). La insuficiencia de la investigación y la falta de investigación son algunos de los problemas que persisten. También se constata que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
Continúan apreciándose incumplimientos de la recomendación que el Ararteko ha formulado para que los funcionarios policiales muestren en el uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V). El incumplimiento obedece en unos casos a que el uniforme no incorpora la identificación, como sucede, por ejemplo, en las policías locales de Amorebieta-Etxano y Portugalete, que esta institución ha visitado este año, y en otros a que la identificación que se muestra es insuficiente, como sucede con carácter general en la Ertzaintza. El Ararteko tiene que seguir insistiendo en la recomendación y en que el número debe ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
El Ararteko sigue detectando situaciones de incumplimiento en lo que se refiere al establecimiento de mecanismos preventivos y de control. Los incumplimientos apreciados ese año afectan fundamentalmente, como en años precedentes, a las investigaciones internas, al uso de la fuerza y su control interno, al contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan, y al control de las detenciones (apartados II.1.1, II.2.1 y II.2.3, así como II.2.2, que esta institución entiende extrapolable a cualquier detención).
Las visitas a los centros de detención han permitido, igualmente, a esta institución realizar un seguimiento del apartado III de la recomendación general citada y de las formuladas en la Recomendación General “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe 4.4 se recoge sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En la subárea de Tráfico se sigue constatando que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias señaladas en la recomendación “La tramitación conforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe anual de 2003).
4.4. Visitas de inspección
El Ararteko ha visitado en 2016 los centros de detención de la Ertzaintza de Getxo y de la Policía Local de Portugalete, así como la comisaría de la Policía Local de Amorebieta-Etxano. Este último centro carece, sin embargo, de calabozos, lo que motiva que las detenciones que practica las diligencie la Ertzaintza, que es también quien custodia en sus dependencias a la persona detenida.
Las instalaciones de los centros de detención de la Ertzaintza y de la Policía Local de Portugalete son, en general, adecuadas para la función que tienen asignada y presentaban el día de la visita unas condiciones de limpieza y mantenimiento aceptables. Ambos centros carecen, no obstante, de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3), lo que es una constante en la práctica totalidad de los centros de detención de la Ertzaintza que esta institución ha visitado.
El centro de la Ertzaintza dispone de un sistema de videograbación de la detención, que responde básicamente al modelo que el Ararteko analizó en el informe anual de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a su juicio, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que se señalaron en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe anual de 1999, capítulo II, apartado 7.2). No obstante, a diferencia de otros centros, el área de captación de las cámaras no abarca en su totalidad el tramo del itinerario que recorre el vehículo policial dentro del recinto de la comisaría. Además, incluye la grabación en imágenes de la entrevista reservada, lo que no garantiza la privacidad y confidencialidad que es consustancial a esta actuación. El centro no ha incorporado, en general, las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que el Ararteko realizó en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.8). Tampoco garantiza la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tiene en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que esta institución propugna y limita el carácter garantista del mecanismo.
La zona de calabozos del centro de la Policía Local de Portugalete carece, en cambio, de sistema de videograbación.
Los dos libros de la detención (personas menores y adultas) de la Policía Local de Portugalete son manuales. Aunque cada hoja corresponde a una detención, los libros no tienen carácter anual, por lo que no puede conocerse mediante una simple consulta a la última detención el número anual de detenciones en cada momento, como es aconsejable. Tampoco registran las principales actuaciones de la detención, aunque algunas de las que no están registradas constan en otros registros y documentos relacionados con la detención.
La Policía Local de Amorebieta-Etxano carece de libro específico de la detención aunque también algunas de las actuaciones que realiza en las detenciones que practica están documentadas en otros registros. Este cuerpo policial no dispone tampoco de un libro de la detención específico para menores, como exige el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art. 3.5).
Las detenciones diligenciadas en el centro de la Ertzaintza y en el de la Policía Local de Portugalete que esta institución verificó estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables, aunque se apreciaron algunas disfunciones. Ello obliga a recordar que se debe reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado la detención, y que deben, asimismo, evitarse las discordancias y articularse medidas que permitan conocer y corregir los posibles errores que se puedan producir en este ámbito (apartados III.6 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
Las actas de información de derechos que esta institución supervisó en el centro de la Ertzaintza no cumplían, en general, las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debido a que, salvo en un supuesto, se limitaban a informar de la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención, y no informaban de los propios hechos, lo que en la Ertzaintza es una práctica sobre la que esta institución viene llamando la atención cada año, que sigue, en general, sin corregirse. El modelo de acta de la Ertzaintza sigue sin satisfacer las exigencias de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, en lo que se refiere a la información que contiene respecto al procedimiento para solicitar la asistencia jurídica gratuita y a las condiciones para obtenerla, así como respecto a la renuncia al derecho a la asistencia letrada en los supuestos en los que procede. En el centro de la Ertzaintza no se permite a la persona detenida conservar en su poder el acta mientras dura la detención, como exige la ley orgánica citada, ya que se le retira el documento una vez informada de los derechos y no se le vuelve a entregar hasta que finaliza la detención. En el centro de la Policía Local de Portugalete sí se permite, en cambio, a la persona detenida conservar el acta en su poder.
En ninguno de los tres centros visitados se proporciona a la persona detenida en el mismo acto de la detención un documento que recoja la información que se le proporciona verbalmente en ese momento sobre sus derechos. En los centros de la Ertzaintza y de la Policía Local de Portugalete tampoco se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención en los términos que el Ararteko señaló en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartados III.1 y III.2).
En el centro de la Ertzaintza solo se deja constancia con carácter general del tipo de registro corporal que se ha realizado, sin detallar en qué ha consistido exactamente y los motivos por los que se ha practicado de esa forma, salvo en el supuesto de que el registro se realice con desnudo integral. La Policía Local de Portugalete no deja constancia del tipo de registro practicado, de cómo se ha realizado, ni de los motivos por los que se ha practicado de una u otra forma. La Policía Local de Amorebieta-Etxano tampoco deja constancia de esos extremos en lo que se refiere al registro corporal que práctica en el momento de la detención. Las pautas seguidas en los tres centros se apartan de las recomendaciones del Ararteko (apartado III.5 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre y “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales”).
En las visitas se ha realizado, asimismo, un seguimiento de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la identificación y a los registros corporales realizados fuera de las dependencias policiales (arts. 16 y 20). En las identificaciones que se consultaron en los tres centros no se había dejado constancia en el libro-registro de las diligencias de identificación practicadas, como exige la ley orgánica citada. En alguno de los centros tampoco constaban los motivos, circunstancias y duración de tales diligencias, que exige, asimismo, dicha ley. En el caso de la Policía Local de Portugalete no constaba tampoco la hora y el lugar de la identificación realizada fuera de las dependencias policiales, las razones por las que se trasladó a las personas citadas a las dependencias policiales para realizar ese trámite y las que justificaron la identificación, ni los agentes que intervinieron, como, en opinión, de esta institución debería hacerse constar, con independencia de que esos datos pudieran quedar recogidos también en otros registros. En los dos centros de la Policía Local no se estaban cumpliendo las obligaciones que establece la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de remitir mensualmente al Ministerio Fiscal un extracto de las diligencias de identificación practicadas en las dependencias policiales, con expresión del tiempo utilizado. A tenor de la información facilitada, no parece que la Policía Local de Amorebieta-Etxano esté cumpliendo tampoco la obligación de entregar a la persona identificada un volante acreditativo de la identificación, ni dispone de un registro específico de identificaciones para menores.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Las administraciones que más quejas han recibido en 2016 han sido, al igual que en años precedentes, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao, seguidas de los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Las administraciones han corregido su actuación en varias de las quejas en las que ha habido una actuación incorrecta. También han cumplido, en general, de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko, aunque esta institución sigue encontrando trabas para desarrollar adecuadamente sus funciones, lo que menoscaba los derechos de las personas que han acudido al Ararteko haciendo uso de uno de los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de esos derechos. Los problemas más frecuentes continúan siendo la demora en proporcionar la información, la falta de respuesta a las concretas cuestiones por las que el Ararteko se interesa y no remitir la documentación que se solicita.
5.2. Las quejas tramitadas este año han vuelto a plantear cuestiones recurrentes sobre el ejercicio de la función policial, como la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el uso de la fuerza y su control interno, y el control de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan. También han planteado cuestiones relacionadas con la detención, las identificaciones en la vía pública y las intervenciones policiales con personas que padecen una enfermedad mental. En la Resolución del Ararteko de 20 de diciembre de 2016 se analizan algunas de esas cuestiones.
5.3. No se han establecido, en general, los mecanismos preventivos y de control posterior sobre las detenciones que esta institución ha recomendado para evitar que pueda restringirse injustificadamente el derecho fundamental a la libertad y llegar a imponerse desproporcionadamente un castigo grave, como es la detención, por hechos respecto de los cuales la jurisdicción penal considera que no son constitutivos del delito que motiva la detención o que no ha quedado probada la responsabilidad de la persona detenida, y que de haber sido valorados así por los agentes no hubieran dado lugar a la privación de libertad (apartado II.2.2 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, que esta institución entiende extrapolable a cualquier detención).
5.4. Siguen sin establecerse los mecanismos que el Ararteko ha recomendado para supervisar el uso de la fuerza y el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas. En general, continúan también sin establecerse la mayor parte de los mecanismos de supervisión de las prácticas policiales que esta institución ha recomendado (apartado II de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En el caso particular de la investigación persisten las carencias observadas otros años. La insuficiencia de su contenido y la falta de investigación continúan siendo algunos de los problemas que se detectan. También se constata que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
5.5. El Ararteko sigue detectando incumplimientos de la recomendación que ha formulado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre. Hay que reiterar que este número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
5.6. Los centros de detención de la Ertzaintza de Getxo y de la Policía Local de Portugalete, que esta institución ha visitado en 2016 son en general adecuados para su cometido, aunque carecen de dependencias específicas para menores.
Las detenciones que practica la Policía Local de Amorebieta-Etxano, cuyas dependencias ha visitado, igualmente, el Ararteko este año, las diligencia, sin embargo, la Ertzaintza, que es también quien custodia en sus dependencias a la persona detenida, debido a que la Policía Local de esta localidad vizcaína carece de calabozos.
El centro de la Ertzaintza dispone de un sistema de videograbación de las detenciones, que no cumple por completo las condiciones que tiene que poseer para ser eficaz, lo que limita su carácter garantista. La Policía Local de Portugalete no dispone, sin embargo, de un sistema tal en la zona de calabozos.
La Policía Local de Amorebieta-Etxano carece de libro de la detención específico para menores.
Las detenciones que se consultaron durante las visitas estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables, aunque se apreciaron algunas disfunciones. En el centro de la Ertzaintza no se permite a la persona detenida mantener en su poder el acta de información de derechos durante la detención, como establece la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Además, la forma de realizar y documentar el registro corporal en ambos centros y en el de la Policía Local de Amorebieta-Etxano no se corresponde tampoco con las recomendaciones de esta institución. En ninguno de los tres centros visitados se facilita a la persona detenida en el mismo acto de la detención un documento que recoja la información que se le proporciona verbalmente en ese momento sobre sus derechos, en los términos que el Ararteko señaló en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.2). La asistencia letrada en los dos centros de detención tampoco se presta desde el primer momento, en los términos señalados en la recomendación (apartado III.1).
En las identificaciones que se supervisaron en los tres centros no se había dejado constancia en el libro-registro de las diligencias de identificación practicadas, como exige la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En algunas de ellas, tampoco constaban los motivos, circunstancias y duración de tales diligencias, que exige, asimismo, dicha ley. Los dos centros de la Policía Local no estaban cumpliendo las obligaciones que establece dicha ley de remitir mensualmente al Ministerio Fiscal un extracto de las diligencias de identificación practicadas en las dependencias policiales.
5.7. Ha seguido siendo motivo de queja en 2016 la exclusión del régimen de residentes en zona OTA de Bilbao de determinados vehículos de residentes, que establece la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (TAO/OTA). El Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento que incluya en dicho régimen a los vehículos que cumplen materialmente los criterios generales en los que se fundamenta la actual delimitación de vehículos beneficiarios y responden también a los mismos criterios de utilización como vehículos de uso particular, lo que sucede en el caso de determinadas furgonetas (Resolución del Ararteko, de 8 de marzo de 2016). El Ararteko ha recomendado, igualmente, al Ayuntamiento de Bilbao que revise la Ordenanza citada para que las personas residentes que tienen asignado un vehículo de empresa y disponen a su vez de un vehículo particular puedan optar por uno u otro para beneficiarse del régimen de residentes (Resolución del Ararteko, de 17 de mayo de 2016). Ninguna de las dos recomendaciones ha sido aceptada.
En 2016 se ha cuestionado nuevamente la exigencia de que la persona con discapacidad sea, a su vez, la conductora del vehículo, que establece la misma Ordenanza para poder acogerse al régimen de vehículos de personas con discapacidad. Esta exigencia había sido objeto ya de dos recomendaciones anteriores del Ararteko para que se extendieran los beneficios de dicho régimen a todas las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento (Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014 y Recomendación 24/2004, de 29 de octubre), que el Ayuntamiento de Bilbao no había aceptado. El Ayuntamiento tampoco ha reconsiderado su decisión, como esta institución le ha solicitado este año con base en la nueva queja y en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
5.8. Los informes policiales sobre accidentes de tráfico tienen que dejar constancia expresa de que los agentes presenciaron o no el accidente. Tienen, asimismo, que justificar suficientemente la hipótesis que establecen sobre la causa del accidente, indicar que se trata de una hipótesis, detallar los elementos que los agentes toman en cuenta para formularla y explicar por qué esos elementos conducen a la valoración que hacen, con el fin de que las partes afectadas y otros posibles destinatarios del informe puedan conocer con exactitud lo sucedido y la motivación de las hipótesis que los agentes elaboran a partir de la investigación del accidente. Los informes que esta institución ha supervisado este año no cumplen estos requerimientos.
5.9. El Ayuntamiento de Erandio ha aceptado la recomendación que el Ararteko le ha dirigido para que garantice el régimen peatonal establecido en una calle, la prohibición de estacionar y hacer la descarga de mercancías en la acera de otra calle confluente con la peatonal, y la seguridad vial en ambas zonas, adoptando medidas adecuadas al respecto (Resolución del Ararteko, de 22 de febrero de 2016).
5.10. Como en años anteriores, en materia de tráfico se han recibido en 2016 algunas quejas relacionadas con el régimen sancionador, las cuales han vuelto a poner de manifiesto cuestiones recurrentes, como las notificaciones y la prueba de la infracción, y otras, como la falta de correspondencia entre los hechos que motivan la sanción y el precepto por cuyo incumplimiento se sanciona, y la utilización de fórmulas estandarizadas.