7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
1. El área en cifras
Este año se han gestionado en esta área un total de 65 expedientes de queja, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
• Administración foral......................................................... 29
• Administración local ........................................................ 14
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) ................................................................ 7
De acuerdo con la distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
• Transportes ....................................................................... 21
• Obras públicas e infraestructuras ..................................... 20
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo ................................................ 9
• Ejecución de obras.............................................................. 5
• Régimen de contratación, patrimonio y
responsabilidad administrativa ............................................. 5
• Expropiación forzosa .......................................................... 4
• Otros aspectos .................................................................... 1
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
En una pincelada, en este ejercicio se mantiene el número de quejas recibidas, comparadas con las del año pasado, entre las que destacan, como suele ser habitual, las correspondientes al subárea de transporte público y el bloque correspondiente a obras públicas, en sus distintas facetas de ejecución de obras, redacción de proyectos y otros aspectos conexos tales como diseño y trazado de las vías públicas, con especial referencia a las demandas que tienen que ver con la accesibilidad de los espacios públicos en urbanizaciones antiguas. Aunque los supuestos que se plantean resulten escasos, también cabe referirse a las quejas relativas a la expropiación forzosa de terrenos, tanto en su vertiente de ocupación temporal como definitiva, debido a las consecuencias que la falta de la debida tramitación del expediente genera para las personas que resultan afectadas por este tipo de intervenciones.
El estado de tramitación de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en, aproximadamente, dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes, en diferentes fases de actuación, las quejas correspondientes al cuarto trimestre y algunas otras en las que todavía no hemos obtenido respuesta de la administración o la hemos recibido pero está pendiente de valoración. En términos generales, en aquellos casos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta, la respuesta de las administraciones públicas concernidas ha sido razonable y han atendido las consideraciones que les hemos trasladado, si bien también cabe citar la falta de aceptación de alguna de las recomendaciones tramitadas.
Por otra parte, cabe seguir incidiendo en el hecho de que la causa primera de intervención ante las administraciones públicas concernidas es el silencio administrativo ante las solicitudes en las que se demanda una respuesta o actuación determinada.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado como reflejo de la actividad desplegada a lo largo del año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o escrito conclusivo, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
No existen novedades sobre este particular y se sigue planteando como principal motivo de queja la falta de contestación a las solicitudes que tramitan los reclamantes ante las distintas administraciones públicas así como también la falta de motivación o la motivación insuficiente en las respuestas que reciben las personas que presentan una solicitud.
Por otra parte, siguen planteándose quejas por las dificultades para ejercer el derecho de acceso a la información pública y el carácter de interesado y/o la necesidad de acreditar el interés legítimo, así como la de motivar la obtención de determinada información de la Administración.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, es decir a los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración (artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), con los límites que la propia Ley determina y que deben ser expresamente explicitados cuando se invocan como causa de denegación.
Según la Ley vigente, la persona interesada no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, resultando que la ausencia de motivación no puede ser por sí sola causa de rechazo de una solicitud (artículo 17.3 de la Ley). En cualquier caso, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información que se demanda debe notificarse al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (artículo 20 de la Ley).
Otro aspecto que también se ha suscitado en alguna de las quejas en las que ha intervenido esta institución se refiere a la problemática derivada de los obstáculos para presentar solicitudes y/o acceder a los servicios generales en las Juntas Administrativas de Álava. Estas entidades al disponer de una estructura administrativa, habitualmente sin oficina abierta al público, en ocasiones no disponen de un sistema efectivo para el cumplimiento de sus obligaciones. Toda Administración Pública tiene la obligación de establecer los días y el horario en que debe permanecer abierto su registro, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos (artículos 16 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Aunque los Concejos no disponen, en general, de oficina abierta al público tienen la obligación legal de determinar un sistema efectivo para poder ejercer este derecho básico, habilitando los medios precisos para su cumplimiento (entrega al Fiel de Fechos o al Presidente de la Junta en su domicilio u otro medio apropiado con determinación de días y horas para su entrega). Sin perjuicio del registro electrónico general que debe implantarse (entrada en vigor el próximo 2 de octubre de 2017) y las dificultades añadidas que representará para los Concejos, además de la entrega de documentos a través de la oficina abierta al público, la ciudadanía también tiene derecho a presentar la documentación a través del Servicio de Correos, estando obligada la Administración en estos casos a recibir y registrar debidamente la correspondencia en el registro general.
En este sentido, se ha dirigido la Resolución del Ararteko, de 22 de agosto de 2016, por la que se recomienda a la Junta Administrativa de Mezkia que legalice la ocupación de hecho de terrenos privados. Esta recomendación no ha sido aceptada.
2.2. Obras públicas e infraestructuras
En este apartado, se han planteado principalmente cuestiones relacionadas con el mantenimiento y conservación de las infraestructuras, así como con la demanda de renovación y actualización de las urbanizaciones de una cierta antigüedad que no responden a los parámetros y necesidades que hoy en día se consideran exigibles.
Así, en materia de carreteras, una persona cuestionaba la falta de medidas adecuadas frente a la siniestralidad de una carretera foral. Tanto las diputaciones forales en cuanto titulares de las carreteras que transcurren por su territorio, responsables de su mantenimiento y conservación, como la Ertzaintza, en calidad de responsable de la seguridad, deben seguir incidiendo, cada una en la esfera de sus propias competencias y con la debida coordinación, en la adopción de medidas de vigilancia para exigir el cumplimiento de las normas de circulación y otras actuaciones que incidan sobre la circulación. Aunque en términos aritméticos un solo accidente de tráfico con víctimas resulta siempre grave para la persona que lo sufre y su entorno, la apreciación de los valores de siniestralidad se debe realizar en función de determinadas estadísticas que toman en consideración cálculos, índices y condiciones para poder determinar, de una manera objetiva, si el número de accidentes de una vía resulta anormal según parámetros preestablecidos de antemano.
Por otra parte, los usuarios también cuestionan la señalización instalada en las carreteras, bien por insuficiente o por excesiva. Sobre este particular cabe señalar que existen unos criterios técnicos a los que se debe ceñir el diseño e implantación de la señalización en las carreteras, debiendo instalar las señales en función de las características de la vía (autopista, carretera convencional, etc.), el diseño de la vía (las curvas, la existencia de más de un carril por sentido de circulación, etc.) y otras circunstancias como la densidad de tráfico en la zona de referencia.
Con respecto, a la demanda de renovación de urbanizaciones que adolecen de graves problemas de accesibilidad no sólo peatonal sino, incluso, rodada, las soluciones resultan complejas tanto por la situación orográfica de nuestros municipios como por el importante número de urbanizaciones ya colmatadas que presentan estas deficiencias debidas, en parte, por la forma de ejecutar el Urbanismo en épocas pasadas.
Sin perjuicio de la iniciativa privada para promover la mejora y adecuación de la urbanización de estas zonas, posibilidad que resulta altamente improbable en urbanizaciones consolidadas, no se puede olvidar que el Urbanismo se configura como una función pública al servicio del interés general y que, tal como indica la propia exposición de motivos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en materia de políticas de rehabilitación y regeneración urbana, se reclama una atención específica para las zonas necesitadas de especial apoyo y de medidas de discriminación positiva de las administraciones públicas a través de soporte financiero y otros instrumentos con el objetivo de obtener más eficacia en la gestión de las intervenciones urbanísticas. En suma, para hacer frente a esta realidad, las administraciones municipales deben desarrollar desde políticas de fomento financiero en apoyo de la iniciativa privada hasta actuaciones públicas que promuevan la mejora y adecuación de este tipo de urbanizaciones.
A los efectos de la problemática de la accesibilidad, resulta pertinente la referencia a la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la Accesibilidad. El artículo 13 de la Ley se refiere a la “Promoción de la accesibilidad” con la previsión de que los ayuntamientos elaboren programas cuadrienales para garantizar la accesibilidad en los entornos urbanos y espacios públicos. Así deben disponer de un plan de actuación en el que consten cuantificados, entre otros, los espacios exteriores que necesitan una adaptación, junto con un programa económico-financiero que cuantifique las necesidades, priorice las actuaciones y, en función de las disponibilidades presupuestarias, programe las intervenciones.
Las necesidades en esta materia son muchas y los recursos públicos son siempre limitados, pero ello no debe impedir una programación que permita conocer y, sobre todo, determinar en el tiempo las prioridades que las administraciones municipales establezcan para acometer este tipo de proyectos, haciendo llegar a los vecinos y vecinas afectados dichas previsiones.
Con respecto a la ejecución de otras infraestructuras, se ha recibido una queja por la disconformidad con el carácter rodado de un puente hacia una nueva urbanización. En términos generales, a la hora de establecer la ordenación urbana, los ayuntamientos están obligados a determinar una red dotacional de sistemas generales, cuya funcionalidad y servicio sirvan para estructurar el municipio, es decir que los nuevos núcleos queden incorporados a la trama urbana existente. Además de lo anterior, la ejecución de una infraestructura de este tipo requiere el debido soporte en el planeamiento vigente, de tal forma que cuando tal actuación está prevista no resulta posible la revisión de su contenido.
Finalmente, debemos señalar la demanda de infraestructuras de nuevo trazado de caminos o de mejora de los existentes en el suelo no urbanizable. La intervención municipal en esta clase de suelo, directamente o a beneficio de un tercero, cuando requiere la obtención de los terrenos para la ejecución de un nuevo camino, no resulta posible salvo las restrictivas previsiones recogidas en la legislación urbanística (artículo 28.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio del Suelo y Urbanismo) y de expropiación forzosa. Cuando se trata de actuaciones que tengan por finalidad última propiciar el acceso a terrenos privados, resulta difícil justificar el interés público o social de este tipo de proyectos. El hecho de que la vivienda donde reside una persona esté ubicada en suelo no urbanizable, conforma los derechos relativos a los servicios públicos que el Ayuntamiento está obligado a garantizar. En esta clase de suelo, las prestaciones son a cargo de los propietarios (artículo 28.4 d) de la Ley) que deben ejecutar las infraestructuras e instalaciones necesarias desde los puntos donde acaban los servicios públicos, o garantizar las instalaciones por su cuenta (acometida desde la red general de abastecimiento de agua, fosa séptica o el ramal desde la carretera asfaltada como en este caso, etc.). Ahora bien, lo anterior no debe ser obstáculo para que los ayuntamientos, a través de ayudas o subvenciones, puedan propiciar la mejora del medio rural y sus habitantes.
2.3. Patrimonio
En esta materia, siguen surgiendo controversias sobre el dominio público y su gestión. En concreto, se han tramitado quejas ante el estado defectuoso de plazas públicas en superficie que afectan a garajes privados existentes en el subsuelo, situación que se da en muchos municipios y que genera controversias complejas sobre a quién corresponde o cómo se reparte el gasto que resulta necesario acometer para su conservación. El Ararteko ha venido incidiendo en los criterios que, a su juicio, deben tomarse en consideración para repartir las cargas en estos espacios que disponen de un aprovechamiento lucrativo en el subsuelo y un uso público en la superficie. Así, las obligaciones de la Administración municipal por los derechos de uso que dispone sobre una propiedad ajena, deben referirse a aquellos elementos constructivos y de mobiliario urbano necesarios para atender la finalidad pública a la que se destina la cubierta y, en tal sentido, la impermeabilización y demás elementos constructivos por debajo de aquella deben ser a cargo, exclusivamente, del que obtiene el aprovechamiento lucrativo privado, es decir las comunidades de propietarios afectadas.
El único matiz o precisión sobre este particular, que ya apuntábamos en nuestra recomendación de 31 de agosto de 2010 dirigida al Ayuntamiento de Bermeo es que por el efecto de las características constructivas de este tipo de edificaciones, muchas de ellas de los años setenta, con sistemas de impermeabilización que exigen su renovación cada diez o quince años, resultaría que los propietarios del garaje se harían cargo indefinidamente de la reposición del pavimento cuando la renovación no venga dada por el estado de conservación propiamente, sino por mor de la necesidad de levantar el pavimento para actuar sobre la impermeabilización. De ahí, que se abogue porque las relaciones recíprocas entre los propietarios de los aprovechamientos lucrativos y la Administración como beneficiaria de la servidumbre de uso público de un espacio privativo, atendiendo a los principios de buena fe y equidad, dispongan de criterios y parámetros que sirvan para regular a futuro los derechos y obligaciones de ambas partes.
Por otra parte, en materia de patrimonio público se sigue planteando la inadecuada gestión de los bienes públicos, a nivel de titularidad de los terrenos de propiedad municipal, deslinde de los bienes públicos de los privados, depuración de la situación jurídica, incorporación al inventario y al registro de la propiedad, etc. Antes de la ejecución de cualquier obra, el replanteo del correspondiente proyecto no debe dejar dudas sobre la efectiva disponibilidad de los terrenos afectados. En cualquier caso, cuando existan dudas sobre la propia titularidad del terreno afectado o sobre los linderos, la Administración tiene la obligación de tramitar el correspondiente expediente contradictorio, dando vista a los afectados de las pruebas recabadas sobre la titularidad del terreno y cualesquiera otras que estime oportuno practicar, con anterioridad a redactar la propuesta de resolución (artículos 77 y 82 de la Ley 39/2015). Estos expedientes deben tramitarse de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), que establece la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes municipales y los de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación.
2.4. Expropiación
Sobre este particular, se ha denunciado la dificultad derivada de cobrar las indemnizaciones justas cuando la ocupación temporal se alarga más allá del plazo previsto, es decir cuando el importe de las compensaciones a abonar a los afectados no corresponde con la previsión inicial del período estipulado. Cuando no fuera posible determinar de antemano tanto la superficie a ocupar como la duración de la ocupación, la Ley prevé la fijación de una cantidad alzada suficiente y la posibilidad de que, en su momento, se determine el importe definitivo (artículo 114 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa). Por lo tanto, cuando las previsiones temporales de la ocupación no se cumplen, la Administración expropiante debe revisar el justo precio estipulado inicialmente.
Por otra parte, en la recomendación dirigida a la Junta Administrativa de Mezkia, a la que se ha hecho referencia en el apartado 2.1, también se plantea la problemática de las ocupaciones de terrenos por la vía de hecho, es decir sin el debido título. Así, la queja tramitada expone que se había ocupado parte de la finca propiedad del reclamante, sin que se hubiera formalizado el expediente de permuta acordado en su día. Al carecer la ocupación de título habilitante, la Junta Administrativa tiene la obligación de legalizar la ocupación de hecho de la parte del terreno por el que discurre el camino alternativo ejecutado, en lugar del camino amojonado que consta en el título de concentración parcelaria.
2.5. Transportes
En el ámbito del transporte, tal y como sucedió en el ejercicio anterior, en el presente año 2016 se han planteado quejas que inciden fundamentalmente en la prestación del servicio de transporte de viajeros por carretera, ya sean éstos servicios urbanos o interurbanos. Las quejas en este ámbito se han referido a las disfunciones que se han producido como consecuencia de la renovación de las concesiones de transporte regular de las líneas interurbanas en los tres territorios de la comunidad.
Así, se han recibido en la Institución nuevas denuncias sobre las dificultades surgidas en el funcionamiento de la línea guipuzcoana de transporte interurbano en aquellos recorridos en los que se ha incorporado la nueva parada del municipio de Zarautz, señalando el retraso que supone en la prestación de un servicio que anteriormente se prestaba directamente de punto a punto del recorrido y sin desviaciones.
A este respecto, hemos de recordar que las diputaciones forales disponen de facultad discrecional a la hora de determinar el concreto trazado por el que va a discurrir la línea. Esto quiere decir que, entre las distintas alternativas que se pueden plantear para definir el recorrido de la línea, las Entidades Forales están facultadas para optar por cualquiera de ellas, de forma que, al final, el concreto recorrido que se acuerde va a obedecer a motivos de oportunidad, criterios técnicos y económicos ponderados por esa administración.
A su vez, la empresa concesionaria debe gestionar el servicio a su propio riesgo y ventura, estando obligada a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
La mejora del servicio y la seguridad en la conducción en alguna de las líneas de transporte interurbano también ha sido objeto de queja. Así, una persona presentó una queja relativa a un recorrido de autobús debido a que muchos usuarios deben viajar de pie en algún trayecto en hora punta lo que, añadido a la velocidad a la que circulan los autobuses, entendía que afectaba a la seguridad y comodidad de los viajeros. Bizkaibus informó de las medidas implantadas para la limitación de la velocidad en los vehículos y los ratios que utilizan sobre el número de usuarios autorizados para cada vehículo, tanto de pie como sentados. En cualquier caso, informa el Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia de que para poder efectuar un control permanente sobre varios parámetros del autobús, entre ellos los relacionados con la seguridad en la conducción, como es la velocidad en un momento determinado o en una zona específica, la empresa concesionaria del servicio está procediendo a la implantación progresiva de un sistema tele-diagnóstico permanente desde el puesto de mando de tráfico, y en diferido de los vehículos en explotación, que permite la comunicación inmediata remota ante cualquier incidencia detectada. Con dicho sistema la empresa tendrá un control más eficiente de la forma de conducir de sus conductores, lo que redundará en una mejora del servicio, así como un mayor nivel de seguridad del mismo.
También sigue siendo importante el número de quejas recibidas con motivo de la no aplicación de los descuentos y deducciones establecidos por el uso de las autopistas AP-1/AP-8. En algunos casos se han podido determinar las disfunciones que han existido en la no aplicación de los descuentos y el error en los cobros procediéndose al cálculo y devolución de las cantidades debidas.
Por lo que respecta a la autopista A-68, se ha alegado en alguna queja el carácter discriminatorio por el diferente tratamiento de tarifas y deducciones en una misma vía al afectar a dos territorios distintos. Dado que en materia de carreteras e impuestos cada Diputación Foral tiene reconocida plena capacidad normativa, de conformidad con la Ley de Territorios Históricos, inevitablemente ello da lugar a que surjan distintos tratamientos que la ciudadanía cuestiona. Así, se discute la aplicación de tarifas distintas por la utilización de la autopista en función del lugar de residencia, derivadas de las diferentes políticas de subvenciones de cada Diputación Foral, según el tramo de autopista del que cada uno de los entes forales es titular.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En materia de régimen jurídico y funcionamiento de las administraciones públicas, al igual que en ejercicios anteriores, el motivo de queja que se repite en muchas de las que ha tramitado la institución es la falta de respuesta a las solicitudes que se presentan. Las administraciones públicas tienen la obligación de resolver las solicitudes que reciben, mediante resolución expresa y notificación al interesado en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (cuando la norma reguladora no fije un plazo máximo éste será de tres meses). Así lo determina el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPAC. Esta resolución debidamente motivada, además, deberá tener el contenido previsto en el artículo 88 de la LPAC. En suma, no resulta de recibo la inactividad administrativa consistente en dejar de tramitar una solicitud y entender que si no se responde debe estimarse denegada por silencio administrativo.
En ocasiones, esta falta de resolución administrativa se achaca a las dificultades para intervenir ante los conflictos o las posturas encontradas existentes ante un asunto determinado entre los vecinos directamente afectados. Sin embargo, las administraciones públicas vienen obligadas a ejercer sus competencias para lo que disponen de instrumentos de intervención que den respuesta a las necesidades de los vecinos en su convivencia diaria, por ejemplo, a través de las ordenanzas debidamente tramitadas. También se alega por parte de las administraciones afectadas, principalmente los municipios de pequeño tamaño y los concejos, la dificultad para implantar medidas regulatorias dada la escasez de medios de que disponen.
Resulta evidente que los medios económicos, personales y materiales de que disponen las entidades locales, sobre todo las de pequeño tamaño son escasos. No obstante, las diputaciones forales tienen una función de ayuda técnica y soporte que resulta pertinente utilizar, sobre todo en la gestión de los servicios mínimos obligatorios. Así, por ejemplo, con respecto a las juntas administrativas que existen en el Territorio Histórico de Álava se ha de indicar que, con el fin de paliar, en parte, estas carencias, la Diputación Foral de Álava a través del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, ofrece y viene prestando asistencia jurídica y asesoramiento técnico a las entidades locales menores en aquellas materias que tienen relación directa con sus competencias. Un asesoramiento y una asistencia que también se encuentra a su disposición a través de la Asociación de Concejos de Álava.
La nueva Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), otorga a las diputaciones forales para la gestión de servicios mínimos en municipios de menos de 20.000 habitantes, un papel de coordinación y de obtención de unos estándares de calidad óptimos en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de la preferencia que tendrán las propuestas de fórmulas de gestión compartidas (artículo 97.3).
En cualquier caso, tal como ya hemos tenido ocasión de reflexionar en otros ejercicios, en el ámbito territorial de los pequeños municipios y de los concejos ante la ausencia de una mínima estructura administrativa y la escasez de medios cobran especial relevancia las relaciones de vecindad y el respeto a las normas de convivencia, tanto por parte de los responsables que ostentan los cargos en la correspondiente Administración, como por parte de los vecinos y vecinas que residen en ese ámbito territorial. A estos efectos, no está de más citar que la LILE regula los deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas del municipio y las correlativas obligaciones de los responsables políticos (artículo 44). Entre otras, se citan las siguientes responsabilidades:
• Cumplir la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a las autoridades locales de cualquier infracción que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio público y de las anomalías que dificulten o impidan la prestación de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas.
• Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su preservación y recuperación. Asimismo, deberán respetar los equipamientos y servicios públicos municipales, incluida la señalización viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su preservación y recuperación.
• Respetar las normas de convivencia ciudadana en el espacio público y respetar los derechos de las demás personas.
Esta regulación debe servir de marco de actuación de la Administración en las relaciones con la ciudadanía, lo que no impide subrayar que, aunque a pequeña escala y con la colaboración de medios externos cuando resulte necesario, deben hacerse los esfuerzos pertinentes por cumplir las prestaciones básicas que son comunes a todas las instituciones, cualquiera que sea el tamaño de la Administración afectada.
En materia de obras públicas e infraestructuras, diversas quejas recibidas este año han estado dirigidas a solicitar mejoras en las urbanizaciones de una cierta antigüedad, alegando la falta de adecuación de estas vías a la regulación vigente en materia de accesibilidad y la peligrosidad que la falta de conservación de algunos elementos estructurales representa para la seguridad de personas y bienes.
Sobre este particular, en primer lugar, resulta oportuno reseñar que los ayuntamientos vienen obligados a verificar las condiciones de seguridad de estas infraestructuras con la finalidad de despejar a la mayor brevedad posible las dudas o la inquietud de las personas residentes en una zona determinada. En segundo lugar, aun partiendo del hecho de que los municipios tienen una amplia discrecionalidad para la prestación de los servicios de su competencia y la asignación de los recursos económicos disponibles a las diversas necesidades según el orden de prioridades que fijen, es necesario incidir en que la prestación de determinados servicios es de carácter obligatorio. En efecto, aunque el artículo 17 de la LILE define una larga lista de competencias propias de los municipios, los ayuntamientos deben tener en cuenta aquellos servicios que el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina como de prestación obligatoria. Entre otros, a los efectos que aquí interesan, son servicios obligatorios a prestar por todos los municipios, la pavimentación de las vías públicas y el acceso a los núcleos de población. En tercer lugar, de conformidad con la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, debería valorarse el estado de la urbanización desde esta perspectiva para la adopción de medidas imprescindibles y razonables para la mejora de la accesibilidad. La propia norma prevé soluciones que suponen una mejora razonable de la accesibilidad, cuando por razón de la topografía sean de difícil materialización todas las especificaciones técnicas legalmente previstas, siempre que quede técnicamente justificada la alternativa adoptada (apartado 3.2.3 del Anejo II del Decreto 68/2000, de 11 de abril, que aprueba las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación).
En fin, todos estos aspectos, además del coste de la actuación y los beneficiarios a los que afectaría la intervención, debieran ser tomados en consideración por los ayuntamientos a la hora de establecer el orden de prioridades en la asignación de recursos económicos en cada ejercicio presupuestario. En cualquier caso, resulta primordial que la Administración responda debidamente a las personas afectadas haciéndoles llegar los criterios que emplean en la selección de proyectos a ejecutar.
En línea con las anteriores consideraciones, en el marco de las nuevas previsiones para una más amplia participación ciudadana, el artículo 79 de la LILE prevé que las entidades locales lleven a cabo procesos de consulta o deliberación pública para definir decisiones o aspectos puntuales de gasto en el momento de iniciar la preparación de los presupuestos de la entidad para el ejercicio siguiente, lo que haría participes a los vecinos y vecinas de los criterios que definen la política municipal de inversiones y, en su caso, la posibilidad de colaborar en la determinación de los proyectos a ejecutar.
En la resolución de algún expediente de queja, efectivamente, hemos conocido esta buena práctica de abrir un proceso participativo, en concreto, a través de las asociaciones vecinales, práctica que ya recogía el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases de Régimen Local, al prever que las corporaciones locales impulsen la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses vecinales en la gestión de la Corporación. Sin perjuicio de la participación de las entidades asociativas, sería de interés la apertura del proceso participativo a cualquier vecino o vecina que esté interesado en realizar aportaciones.
Finalmente, una breve reflexión en materia de transporte público. Las políticas públicas en esta materia deben ir dirigidas a poner a disposición de la ciudadanía un sistema de transporte público eficiente y eficaz que permita la mejor movilidad de las personas en sus desplazamientos cotidianos. En ese sentido, dado que sobre un mismo territorio inciden diferentes medios de transportes y autoridades responsables distintas, resulta capital seguir incidiendo en la coordinación e interoperabilidad de los distintos medios puestos a disposición del público, a fin de que redunde en la calidad de los servicios que se prestan y posibilite cada vez un mayor uso del transporte público como alternativa a la utilización de otros medios de transporte de carácter privado.
Tal como hemos venido indicando en otros ejercicios, se han realizado importantes esfuerzos en la interoperabilidad para la implantación del billete único de transporte, es decir que en todos los medios de transporte público de la Comunidad Autónoma se puedan utilizar cualquiera de las tarjetas de contacto, lo que es una ventaja para las personas usuarias. Ahora bien, tal como se viene incidiendo año tras año, la consecución de una ciudad cada vez más sostenible requiere avances en la planificación de la movilidad en su conjunto, es decir en la combinación de los distintos medios de transporte público que posibilite que el sistema llegue cada vez a más usuarios potenciales, lo que exige avances en cuestiones tales como reducir los tiempos de recorrido, dar respuesta a las demandas de mayor franja horaria y frecuencias, coordinar la combinación de distintos medios al llegar a la ciudad (tren-autobús urbano, por ejemplo) etc., lo que requiere la implicación coordinada de todas las administraciones públicas con competencia en la materia.