6. Medio ambiente
1. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua o aire. También se analiza el impacto de la actividad humana sobre los espacios naturales, la flora y la fauna. En total durante el año 2016 el número de quejas presentadas ha sido de 93. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada ya sea contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua u otros agentes contaminantes. También se diferencian las reclamaciones relativas al control ambiental y al ejercicio de los derechos a la información y a la participación ambiental.
Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
• Administración local ......................................................................58
• Administración general de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) ............................................................................14
• Administración foral........................................................................ 2
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
• Contaminación acústica ................................................................59
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo.......................................................... 13
• Control ambiental............................................................................ 9
• Información y participación medioambiental ...................................5
• Contaminación electromagnética ....................................................4
• Contaminación del suelo e hídrica ..................................................1
• Espacios naturales protegidos. Protección flora-fauna ...................1
• Otras contaminaciones medioambientales...................................... 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
El mayor número de actuaciones de queja en el área de medio ambiente hacen referencia a la contaminación acústica. En concreto los ciudadanos y ciudadanas denuncian en esos casos la necesidad de un adecuado control administrativo de los ayuntamientos ante las intromisiones del ruido en sus domicilios. Los focos de contaminación provienen principalmente de espacios públicos, de actividades de hostelería, de industrias o de infraestructuras de transportes. El acceso a la información ambiental continúa suponiendo un motivo de actuación importante en esta área.
2. Quejas destacadas
2.1. El derecho de acceso a información ambiental
La institución del Ararteko continúa recibiendo reclamaciones relacionadas con el retraso en la respuesta a las solicitudes de acceso a información medioambiental.
Es el caso de una persona que planteaba el retraso en la respuesta a una solicitud de información ambiental dentro del plazo de un mes previsto en la normativa. La información hacía referencia a la documentación registrada en el programa de vigilancia ambiental de una instalación de gestión de residuos durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. El Ararteko solicitó información sobre el estado de esta solicitud de acceso a la información y el retraso en su remisión. El Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda comunicó a esta institución la respuesta ofrecida al reclamante en la que se estimaba su solicitud de acceso. Respecto al retraso en su envío, el informe señalaba que el volumen de la información demandada, junto con el periodo al que se refiere la información solicitada, había imposibilitado su respuesta en el plazo previsto. Una vez confirmada esa respuesta el Ararteko concluyó su intervención recordando a la administración la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y en los plazos previstos en la normativa que regula el derecho de acceso a la información medioambiental. En el caso analizado la administración ambiental debió acusar recibo al solicitante así como comunicarle la ampliación del plazo de un mes para contestar, conforme viene previsto en el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. De forma complementaria a esta obligación legal resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar esa información y favorecer el acceso a la información de las personas interesadas en temas ambientales.
2.2. Control ambiental de la contaminación
El papel principal del Ararteko en esta cuestión es recibir quejas y reclamaciones sobre el correcto funcionamiento del control ambiental que realizan las administraciones públicas vascas. Esa labor viene, principalmente, instada por personas individuales o por las asociaciones que acuden a esta institución denunciando la necesidad de tomar medidas que pongan remedio a los efectos perjudiciales que producen al medio ambiente o a su salud, aquellas actividades humanas contaminantes con las que conviven. Estas quejas plantean las intromisiones en sus domicilios provocadas por el ruido que proviene de actividades de hostelería (bares, restaurantes, discotecas…) o de infraestructuras viarias (carreteras, ferrocarriles, tranvías…). También de olores y contaminación atmosférica que proviene de procesos industriales o, por ejemplo, de depuradoras de agua residuales; problemas que van desde lo molesto, hasta lo severamente peligroso, por emisiones que irrumpen en sus hogares como consecuencia de la falta de adecuación de la actividad contaminante al marco normativa que permite su funcionamiento.
Su principal queja es la falta de respuesta de las administraciones ante esos problemas. Esa falta de respuesta se debe a varias circunstancias. En muchos casos, tras solicitar información a la administración, el Ararteko ha podido comprobar que sí se ha realizado algún tipo de intervención administrativa. En esas ocasiones el titular de la actividad ha llegado a ser informado de la denuncia e incluso, ha sido requerido para tomar medidas que eviten de nuevo esa intromisión ilegítima en el hogar de las personas demandantes. En estos casos, el mal funcionamiento de la administración se debe a que esa reacción administrativa ante la denuncia no ha sido comunicada debidamente a la persona interesada, desconociendo ésta cuáles han sido las medidas tomadas y, si en su caso, se han puesto los medios para solucionar el problema de origen.
En otras ocasiones, las denuncias ambientales no son tenidas en cuenta por las administraciones públicas por la falta de medios técnicos o por la dificultad de comprobar la realidad de los hechos denunciados. Especialmente, en el control de los ruidos o de otras afecciones contaminantes es necesario actuar con inmediatez a la hora de comprobar la veracidad o la consistencia de la denuncia, ya que, en muchos casos, el retraso en la inspección imposibilita la adecuada comprobación de los hechos.
También hay que poner de manifiesto que algunas quejas plantean la inactividad administrativa y, en las mismas, únicamente después de insistir ante la administración y acudir al Ararteko se logra una reacción administrativa. El control de estas actividades se realiza, en la gran mayoría de los casos, exclusivamente ante las denuncias planteadas por las personas afectadas, y, en un número importante de reclamaciones en esta materia, no existe una planificación administrativa sobre las actividades a controlar ni programas de vigilancia e inspección.
Control ambiental municipal de las actividades ubicadas en suelo residencial
El Ararteko ha dictado una serie de resoluciones para promover el adecuado control del ruido y otras afecciones molestas derivadas de sociedades gastronómicas, bares, restaurantes y locales de jóvenes, entre las que destacamos:
En la Resolución del Ararteko, de 4 de julio de 2016, se recomienda al Ayuntamiento de Barrika que adopte las medidas oportunas para evitar las molestias provocadas por un restaurante y la terraza instalada en su exterior.
La resolución del Ararteko de 15 de diciembre de 2016, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que dé respuesta a las denuncias ambientales por el ruido que provocan los servicios municipales de limpieza nocturna en las inmediaciones de su vivienda.
Planta de refino de petróleo en Muskiz
Durante el año 2016 el Ararteko ha continuado recibiendo quejas sobre el control ambiental de la actividad de planta de refino de petróleo en Muskiz. En concreto, una asociación ha denunciado un incidente que ha originado una nube de vapor con partículas de coke que se han depositado en el entorno del barrio de Santa Juliana. El expediente de queja está pendiente de análisis tras recibir la respuesta del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda en el que expone las medidas de control ambiental seguidas en relación con las emisiones difusas de polvo de coke. El Ararteko ya había intervenido respecto a estos incidentes con anterioridad. En concreto, esta institución remitió al Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la Resolución de 10 de diciembre de 2014, sobre el control ambiental de las administraciones públicas vascas de la actividad industrial para el refino de petróleo que desarrolla la empresa Petronor S.A. en Bizkaia. En esta resolución el Ararteko ha expuesto una serie de cuestiones para la mejora del sistema de inspección medioambiental y su adecuación a la normativa de emisiones industriales. También nos referíamos a los episodios de exposición aguda de compuestos orgánicos volátiles –como es el caso de benceno, tolueno- y a los episodios de fuertes olores. Otro mecanismo propuesto ha sido la creación de una mesa de seguimiento del control medioambiental de la actividad industrial en el que participen las personas y asociaciones interesados como un instrumento de difusión de la información ambiental y cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones para implantar y hacer cumplir la legislación ambiental.
2.3. La evaluación del impacto ambiental de planes y programas
Una persona, en representación de una plataforma ciudadana para la defensa de la vega de Lamiako, planteó al Ararteko la situación de protección de este humedal ubicado en el municipio de Leioa. La plataforma exponía en su escrito la necesidad de delimitar y proteger los valores naturalísticos y paisajísticos de esta zona húmeda con el objetivo de prevenir, o al menos limitar, los impactos que pudieran implicar para este espacio algunas de las obras e infraestructuras previstas en este ámbito. La Vega de Lamiako había sido incluida –mediante orden de 3 de mayo de 2011– en el inventario de zonas húmedas del País Vasco dentro del grupo III. En este caso, de conformidad con las previsiones del artículo 18 del Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de zonas húmedas (PTSZH), el régimen de protección debe realizarse a través del planeamiento municipal. La plataforma insiste en que, a pesar del tiempo transcurrido desde esa inclusión, el Ayuntamiento de Leioa no habría dado una respuesta adecuada a esa previsión del PTSZH para garantizar de forma adecuada los valores ambientales de esta zona húmeda mediante su inclusión en el planeamiento municipal. En todo caso en la queja se exponía si durante la aprobación de ese instrumento de ordenación urbanística se había realizado de forma adecuada la evaluación de los valores ambientales del humedal y si se había recogido un adecuado régimen de protección.
El Ayuntamiento de Leioa ha informado al Ararteko de que el régimen de protección de esta zona húmeda se ha incluido en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del área 18 dársena de Lamiako y la creación del área 18 B-AXA, aprobada definitivamente en febrero de 2013. En ese caso, el Ayuntamiento de Leioa había elaborado un estudio ambiental a efectos de determinar los valores ambientales de la vega de Lamiako. Ese informe municipal consideraba que la ordenación recogida en el área 18 A y 18 B resulta compatible con la restauración y protección municipal. Sin embargo, el órgano ambiental, a través de la Dirección de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda había señalado en dos informes que la modificación del PGOU de Leioa que sí debía someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
El Ararteko ha recordado al Ayuntamiento de Leioa que todos los planes de ordenación urbana, y las modificaciones con efectos significativos para el medio ambiente, cuyo acuerdo de aprobación inicial sea posterior al 21 de julio de 2004, requieren seguir el procedimiento recogido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (actualmente la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Este procedimiento de evaluación ambiental era una obligación derivada de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Es el órgano ambiental de la comunidad autónoma quién debe determinar si existen o no efectos significativos para el medio ambiente durante la aprobación de los planes urbanísticos. La importancia de ese trámite se pone de manifiesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es el caso de la sentencia 1652/2016, de 13 de abril, que ha considerado conforme a Derecho la declaración de nulidad de una modificación del plan general de ordenación urbana por incumplir este trámite ambiental.
3. Nuestra intervención en contexto
Foro interinstitucional para la mejora de la coordinación institucional en el control ambiental en Euskadi
El Ararteko ha promovido y coordinado una jornada con el objeto de conocer la experiencia y la práctica habitual de los distintos órganos de control e inspección ambiental del País Vasco en el cumplimiento de la legislación ambiental. La jornada de trabajo -celebrada el 7 de abril de 2016- ha estado dirigida a compartir buenas prácticas y experiencias en la protección medio ambiental y, dejando a salvo la independencia de cada institución, a plantear posibles propuestas para profundizar en la coordinación institucional en este ámbito. El método de trabajo ha consistido en una primera introducción del Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y coordinador de la sección de Medio Ambiente y Urbanismo sobre la tarea de la fiscalía de Medio Ambiente y las experiencias de coordinación para la mejor protección del medio ambiente. A continuación cada institución participante ha realizado una breve exposición de su labor específica de control junto con una primera valoración de posibles ámbitos de colaboración y coordinación. Los temas a debate han sido el contenido de la función pública del control ambiental por parte de las administraciones y otros órganos judiciales, las posibilidades de mejora en la coordinación administrativa e interinstitucional y la participación ciudadana en el control ambiental.
En ese encuentro han participado varias administraciones vascas (servicios de inspección y policía ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales de Bizkaia y Álava y de los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz), la fiscalía y el Ararteko.
Dentro de las conclusiones y propuestas de esta jornada se ha incluido el compromiso de mantener un foro de encuentro para mejorar la coordinación institucional en el control ambiental. Un objetivo común de las instituciones asistentes ha sido aumentar el nivel de gobernanza medioambiental en el País Vasco mediante la mejora en la relación interinstitucional dirigida a fomentar una cooperación más estrecha en la aplicación del derecho ambiental y promover la coordinación entre las autoridades públicas concurrentes que trabajan en el medio ambiente. Para ello se ha propuesto establecer protocolos y cauces de información y potenciar el apoyo y colaboración entre todas las instituciones. También se ha expuesto la necesidad de reforzar y consolidar la unidad de medio ambiente de la Ertzaintza que puede servir de impulso en la coordinación entre instituciones para velar por la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio y el patrimonio cultural. Por último se ha planteado incrementar los mecanismos para la participación ciudadana en todos los niveles de intervención y control de los poderes públicos que participan en esta acción tuitiva del medio ambiente.
Jornadas de coordinación de los defensores del pueblo y presentación de un decálogo contra el exceso de ruido
Los Defensores del Pueblo autonómicos y la Defensora del Pueblo de España han celebrado el 22 y 23 de septiembre en Pamplona-Iruña las XXXI Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, donde han analizado, desde distintas perspectivas, cómo afecta la contaminación acústica a nuestra calidad de vida. El ruido generado por la actividad humana es una manifestación habitual en nuestros espacios de ocio y en las diferentes actividades que desarrollamos en el día a día. Este ruido, en cuanto se torna excesivo, implica una fuente de malestar en nuestra calidad de vida y de perturbación en nuestro medio ambiente. Ese malestar de la ciudadanía ha sido fuente constante de conflictos sociales y, por ello, siempre ha dado lugar a un importante número de reclamaciones y quejas ante nuestras Defensorías. Junto con las recomendaciones de las defensorías a las quejas planteadas han sido varios los informes extraordinarios elaborados al respecto. Estas actuaciones han contribuido a crear una cultura cívica contra el ruido que, poco a poco, va calando en los poderes públicos para reconocer el derecho de todas las personas a un domicilio libre de contaminación acústica.
Las defensorías, conscientes de la incidencia que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, han querido promover la adopción de una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto. Esas medidas se han recogido en un decálogo en defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido dirigido a los poderes públicos. En él, los defensores se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido.
La protección de las aves silvestres en el País Vasco. Prohibición de la captura de aves fringílidas
Estas aves viven normalmente en estado salvaje en los bosques y en espacios verdes urbanos. Existe una antiquísima actividad humana, conocida como silvestrismo, que ha supuesto desde tiempos inmemoriales la captura y cuidado en cautividad de estos pequeños pájaros de campo, con objeto de su retención y adiestramiento para el canto.
El Ararteko ha tenido conocimiento de que la Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador a España por continuar permitiendo, sin una adecuada justificación, está práctica cinegética. Al mismo tiempo, diversos colectivos y asociaciones ecologistas, como Seo Birdlife, vienen cuestionando la compatibilidad del régimen de protección que prohíbe la captura y retención de estas aves con la práctica del silvestrismo. El régimen de protección de las aves silvestres se recoge en la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, que mantiene la obligación de todos los Estados miembros de conservar todas las especies de aves que viven en estado salvaje. Para ello, los Estados deben aplicar medidas como la prohibición de la captura de las aves de forma intencionada, su venta o la posterior retención de especies cuya caza y captura no esté permitida.
Ese régimen de protección de las aves silvestres puede ser excepcionado por los Estados miembros, entre otros motivos, “para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades”. Una “explotación prudente” de aves salvajes debe incluir una mención de las especies que serán objeto de las excepciones, los métodos de captura autorizados, así como los límites y controles que deben ejercerse.
En ese contexto, se han aprobado algunas resoluciones y órdenes forales para adaptar y limitar las capturas de fringílidos en el País Vasco. Asimismo, se han fijado condiciones de autorización, en función de los cambios normativos y de las recomendaciones o sugerencias de la Comisión Europea y de las reuniones técnicas, tanto de ámbito autonómico como estatal, sobre esta modalidad de silvestrismo. A pesar de ello, la Comisión Europea ha iniciado diversas actuaciones dirigidas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Directiva de aves silvestres. A la espera de la conclusión del procedimiento comunitario que determine su correcta aplicación, tanto Araba como Bizkaia habían dejado sin efecto el régimen de excepción de la captura de fringílidos. Sin embargo, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa continuaba en vigor la Orden foral de junio de 2009 que permitía la aplicación de esa excepción.
El Ararteko inició una actuación de oficio solicitando información a la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre la vigencia de la autorización de captura en vivo de aves fringílidas en ese territorio histórico y sobre la correcta aplicación del régimen de excepción previsto en la Directiva para la captura de pequeñas cantidades de ese tipo de aves.
El Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17 de noviembre de 2016 ha publicado la Orden foral 569 LI/2016, de 10 de noviembre, por la que se deroga la Orden Foral de 2 de junio de 2009, que establece la normativa para autorizar, con carácter excepcional la captura en vivo y tenencia de ejemplares de determinadas aves fringílidas silvestres en Gipuzkoa. La Orden Foral ha revisado el criterio anterior que permitía la práctica del silvestrismo de estos pequeños pájaros, dando respuesta a la actuación de oficio iniciada por el Ararteko para hacer cumplir, de forma efectiva, el régimen de excepción de la captura de pequeñas cantidades de aves fringílidas previsto en la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres y en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La evaluación ambiental estratégica de la revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020
El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha iniciado durante el año 2016 la elaboración de la Estrategia energética de Euskadi 2025 (3E2025) con la finalidad de adaptar la anterior Estrategia 3E2020 a los nuevos requerimientos que imponen los cambios normativos, tecnológicos y de mercado. El BOPV de 14 de enero de 2016 recogía el anuncio por el cual la Estrategia Energética de Euskadi 2025 debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Para ello presentó a consulta pública el estudio ambiental estratégico de la 3E2015. Posteriormente mediante resolución de 4 de julio de 2016, del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda ha formulado la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2030.
El Ararteko planteó esta exigencia ambiental en la Recomendación de 19 de noviembre de 2012, dirigida a los Departamentos de Industria y de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En esa recomendación el Ararteko instaba a iniciar un proceso de revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 para poder incluir una adecuada evaluación ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural localizados en el País Vasco (“fracking”). En esa resolución el Ararteko expresaba la oportunidad de iniciar un debate social, transparente y abierto, sobre el modelo energético de Euskadi. Por ello, la revisión de la estrategia energética y su evaluación ambiental ha supuesto una oportunidad para propiciar en esos términos el debate del modelo energético vasco y de las eventuales previsiones de extracción de gas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Ararteko destaca la importancia del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en la revisión de la Estrategia energética de Euskadi 2030 (3E2030) que ha realizado el Gobierno Vasco. Este procedimiento de evaluación ambiental era una obligación derivada de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Transición a un nuevo modelo energético
En relación con esta cuestión el Ararteko ha iniciado durante este ejercicio la elaboración de un informe extraordinario sobre la transición de Euskadi hacia un modelo energético sostenible y bajo en emisiones de carbono (puede consultarse con más detenimiento en el capítulo II.8 “Ordenación de la actividad económica” del presente informe).
4. Contexto normativo y social
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, ha establecido el marco competencial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En relación con esta área cabe destacar que el artículo 17 recoge que los municipios podrán ejercer competencias propias en la “ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”. Asimismo asumen competencias en la ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística. El artículo 43 de esta Ley reconoce el derecho de los vecinos y vecinas a disfrutar de un medio ambiente y un espacio público urbano adecuado y sostenible. Dentro de las obligaciones mínimas de transparencia de las entidades locales, el artículo 54 d) incluye ofrecer información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los servicios de urbanismo y medio ambiente.
La Orden de 10 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, ha establecido las bases reguladoras y la convocatoria para 2016 de ayudas para la financiación de actuaciones de conservación activa del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la CAPV. La custodia del territorio implica un acuerdo voluntario entre las personas propietarias o usuarias de los terrenos y las entidades de custodia. Las entidades de custodia son organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la realización de actividades de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.
También se ha aprobado la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, ali
mentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
5. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
5.1. Actuaciones de oficio
El Ararteko ha iniciado 4 expedientes de oficio en el área de medio ambiente (dos de ellos ya referenciados en el apartado 3 de este mismo capítulo). Uno de ellos está referido a la denuncia aparecida en algunos medios de comunicación de varios vecinos de Arrigorriaga por las graves molestias de ruido proveniente de un establecimiento de hostelería. A tenor de esa información el Ararteko ha considerado conveniente tramitar un expediente de oficio para recabar datos sobre este asunto y comprobar las medidas de control ambiental adoptadas al respecto.
El Ararteko ha intervenido de oficio en otra ocasión tras tener información de un incendio producido en una lonja de jóvenes en el municipio de Hondarrribia. Según la noticia aparecida en la presa ese incidente hizo necesario el desalojo de ocho viviendas. La actuación de oficio está dirigida a obtener información sobre las actuaciones municipales para ejercer sus competencias en materia de control y disciplina ambiental y urbanística y garantizar el correcto funcionamiento de este tipo de locales y evitar riesgos tanto para las personas usuarias como para el vecindario residente en el entorno de este tipo de actividades.
5.2. Reuniones con asociaciones
Este marco de colaboración se desarrolla mediante la presentación de reclamaciones concretas, reuniones periódicas, jornadas de divulgación o mediante el uso de nuevas tecnologías como es el Blog de medio ambiente del Ararteko.
Dentro de ese marco de relaciones hemos mantenido algún tipo de contacto con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Eguzki, Grupo Lobo de Euskadi y varias grupos y asociaciones que forman parte de la Coordinadora Anti Coke, de la plataforma Belartza 2 Gelditu.
Otra herramienta de comunicación que se utiliza en el área de Medio Ambiente es el foro de medio ambiente del Ararteko. Durante el año 2016 el blog sobre el medio ambiente del Ararteko (http://blogak.ararteko.net/ingurumena/) ha continuado su funcionamiento con 14 asociaciones. En el balance anual el blog de medio ambiente es de 11 entradas y ha tenido más de 4.000 visitas (23.000 visitas desde su puesta en marcha).
5.3. Encuentros con administraciones públicas y otras instituciones
Fiscalía coordinadora de medio ambiente
El Ararteko ha recibido la visita del Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y coordinador de la sección de Medio Ambiente y Urbanismo D. Antonio Vercher, los días 7 y 8 de abril de 2016. El objeto de la visita ha sido conocer la actividad que ha liderado la Fiscalía coordinadora de medio ambiente en el ámbito de la investigación y persecución de los delitos contra el medio ambiente. También el encuentro ha servido para presentar a la Fiscalía la labor de la institución del Ararteko y de otras instituciones vascas en el reconocimiento de los derechos medioambientales.
En el curso de la visita, el Ararteko ha mantenido un encuentro con las secciones de las fiscalías del País Vasco responsables del área de medio ambiente. El objetivo de este encuentro ha sido mantener una comunicación fluida entre ambas instituciones respecto a la labor que ambas desarrollan en el ámbito del medioambiente, urbanismo y protección del patrimonio cultural. En la reunión mantenida se ha realizado una valoración conjunta del encuentro celebrado entre las instituciones públicas competentes en el control ambiental (referenciado en el apartado 3 de este Capítulo).
Durante esa estancia se ha mantenido una reunión con la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y varios miembros de su equipo. Asimismo se ha realizado una visita a la Sección de medio ambiente de la Ertzaintza (en la comisaría de Erandio) junto con la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco.
Taller sobre el ruido
El Ararteko ha organizado un taller sobre el ruido en mayo de 2016 en la que han participado representantes de todas las Defensorías del Estado. A lo largo de la jornada se ha analizado cómo afecta la contaminación acústica a nuestra calidad de vida y se ha elaborado un documento de conclusiones y recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas.
Seminario de la Fiscalía de medio ambiente
El Ararteko ha participado en junio de 2016 un seminario organizado por la Fiscalía de medio ambiente en la localidad de Valsaín (Segovia) en colaboración con el Centro Nacional de Educación Ambiental CENEAM. El Ararteko ha realizado una intervención sobre “La visión ambiental en el contexto europeo. El papel de las defensorías del pueblo en el control ambiental”. En esa exposición se ha referido a la influencia positiva que ejerce el derecho ambiental europeo sobre los Estados miembros en la que se destacan dos hitos: integrar el medioambiente en las políticas públicas y el reconocimiento expreso de los derechos de participación ambiental. También ha expuesto algunos casos en los que se puede analizar, a la luz de la experiencia diaria del Ararteko, cómo el derecho comunitario ha sido, y sigue siendo, un pilar básico en la configuración de los derechos ambientales.
5.4. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Con motivo de la celebración del 5 de junio -día mundial del medio ambiente- la Organización de las Naciones Unidas ha elegido en el 2016 el lema Go wild for life/Enloquezca por la Vida con el objeto de aunar esfuerzos para preservar la vida salvaje en el Planeta. El Ararteko realizó una declaración institucional para rendir homenaje a Xabier Maiztegi, ilustre veterinario que comenzó un proyecto de acogida de animales heridos, abandonados o decomisados que fructificó en la creación de varios centros de recuperación de la fauna silvestre en Euskadi como es el parque Karpin, en las Encartaciones, o el centro de Basondo en Urdaibai.
El Ararteko y el Defensor del Pueblo de Navarra han publicado en varios medios de comunicación un artículo de opinión titulado “Apología del Descanso”. El artículo reivindica el papel de las defensorías para promover soluciones que favorezcan actividades humanas sostenibles, bajas en decibelios y que sean compatibles con el derecho de todos los hogares al descanso.
6. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El Ararteko continúa insistiendo ante las administraciones públicas vascas en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y en los plazos previstos en la normativa que regula el derecho de acceso a la información medioambiental. Las administraciones deben comunicar al solicitante el acuse de recibo de su solicitud, así como la posible ampliación del plazo de un mes para contestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. De forma complementaria a esta obligación legal resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar esa información y favorecer el acceso a la información de las personas interesadas en temas ambientales.
La difusión activa de la información medioambiental por las administraciones públicas es un elemento que garantiza la transparencia y favorece la participación ciudadana respecto a cuestiones relativas al estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales. Al mismo tiempo las entidades locales, dentro de las obligaciones mínimas de transparencia, deben incluir información sobre la cartera de los servicios de medio ambiente.
El control ambiental de las actividades contaminantes debe realizarse de forma planificada mediante programas de vigilancia e inspección ambiental por parte de las administraciones competentes. La intervención pública no debe producirse únicamente tras las denuncias planteadas por las personas afectadas por ruidos, olores u otras afecciones, sino que debe responder a una planificación administrativa previa sobre las actividades susceptibles de contaminar.
El Ararteko, consciente de la incidencia que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, recuerda la importancia de promover la adopción de las medidas de control ambiental destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto. Esas medidas han sido recogidas en un decálogo en defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido dirigido a los poderes públicos aprobado por los defensores autonómicos y la Defensora del Pueblo. En él, se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido.
El control e intervención administrativa debe realizarse por la administración competente y, en su caso, de forma coordinada entre todas las administraciones e instituciones concurrentes en la protección del medio ambiente y de la salud de las personas. Para ello deben dotarse de los medios técnicos y personal suficientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en el momento concreto en el que se produzca el incumplimiento.
La correcta transposición de las obligaciones derivadas de la directivas comunitarias en el ámbito del derecho ambiental y su correcta aplicación no resulta siempre pacifico. El Ararteko ha constatado dificultades para su correcta aplicación en supuestos como la calidad de las aguas de consumo humano, la evaluación ambiental estratégica de planes y programas o en el caso de la conservación de aves silvestres.
La adecuada aplicación de la Directiva de evaluación ambiental estratégica ha supuesto que un mayor número de planes de ordenación urbanística o la estrategia energética de Euskadi sean evaluados correctamente por la administración ambiental. Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha revisado su anterior criterio que permitía la práctica del silvestrismo de estos pequeños pájaros, dando respuesta a la actuación de oficio iniciada por el Ararteko para hacer cumplir, de forma efectiva, el régimen de excepción de la captura de pequeñas cantidades de aves fringílidas previsto en la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Con todo, estas reclamaciones, y el contraste generado en su gestión, han servido como modelo de cooperación entre diferentes instituciones y profesionales que intervienen en el control ambiental para avanzar en el objetivo de maximizar los beneficios de la legislación ambiental.