2. Educación
1. El área en cifras
En el año 2016 se han tramitado un total de 155 quejas en el área de educación.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) 122
• UPV/EHU 11
• Administración local 2
Por lo que respecta a su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes subáreas:
• Derechos y deberes.................................28
• Admisión del alumnado............................21
• Becas y otras ayudas...............................19
• Necesidades educativas especiales.........16
• Enseñanza universitaria............................12
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo.......................11
• Formación profesional...............................10
• Comedor escolar.........................................9
• Transporte escolar.......................................6
• Centros educativos - instalaciones..............4
• Educación infantil........................................4
• Otros aspectos............................................3
• Planificación/programación educativa.........3
• Situaciones de maltrato o acoso escolar.....3
• Enseñanzas artísticas.................................2
• Centros educativos - conciertos..................2
• Enseñanza de idiomas................................1
• Régimen de contratación, patrimonio y
responsabilidad administrativa......................1
En cuanto al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, cabe señalar que de todas las quejas recibidas a lo largo de 2016, más las que seguían en curso a 1 de enero de 2016, su situación es la siguiente al abordar la redacción del presente informe:
2. Quejas destacadas
2.1. Uso de la hiyab o velo islámico
Un centro público dependiente de la administración educativa no permitía a una de sus alumnas asistir a clase portando la hiyab o velo islámico. La dirección del centro se amparaba en el Reglamento de Organización y Funcionamiento que prohibía el uso de gorras o de otra prenda que cubriese la cabeza. Ello motivó que su familia acudiese en queja ante esta institución.
Ha sido la primera ocasión en que un incidente de estas características ha cobrado tanto relieve en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y, también, la primera vez en que se haya presentado a modo de queja ante el Ararteko. En nuestra opinión, esta falta de antecedentes explicaría que la administración educativa reaccionase, en un primer momento, trayendo a colación el ejemplo comparado de lo ocurrido hace unos años en la Comunidad de Madrid con un incidente que guardaba un notable parecido y que se cerró con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid (sentencia nº 35 de 25 de enero de 2012), la cual se pronunció de manera contundente confirmando la legitimidad de la prohibición establecida.
Al abordar el estudio de la queja presentada, esta institución tuvo presente, sin embargo, el pronunciamiento del Tribunal Supremo relativo a la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia del Ayuntamiento de Lleida que establecía la posibilidad de que la normativa reguladora de los servicios y del uso de los edificios y equipamientos municipales pudiese limitar o prohibir acceder y permanecer en los espacios o locales destinados a tal uso, a las personas que portasen velo integral. En su fallo, el Tribunal Supremo declaró contrarios a derecho y anuló tanto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida como los textos normativos por él aprobados.
Se trata, sin duda, de un pronunciamiento que se refiere a un ámbito competencial que nada tiene que ver con el educativo y en el que, por otro lado, lo que se discute es el uso de velo integral y no del simple velo o hiyab. Sin embargo, si bien se trata de una primera sentencia (y creemos que única) que expresa el criterio del Tribunal en un asunto que, como el propio Tribunal reconoce, está sujeto a un intenso debate, no pueden pasarse por alto, en opinión del Ararteko, las consideraciones que en ella se formulan, puesto que su fundamentación se asienta, además, en una consolidada doctrina constitucional.
En efecto, apoyándose en dicha doctrina, el Tribunal Supremo concluyó de manera rotunda y categórica que para poder establecer el límite al ejercicio del derecho de libertad religiosa es inequívoca la esencialidad de la ley y su insustituibilidad por cualquier otra fuente normativa, apartándose de este modo de precedentes como los invocados por la administración educativa en su inicial reacción.
Con todo, al realizar nuestro estudio, tampoco pudimos obviar otros pronunciamientos posteriores que han estado referidos, precisamente, al uso del velo en el ámbito educativo, aun cuando, a juicio de esta institución, no parecen dar una respuesta adecuada al problema planteado. Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nº 2772014, de 28 de noviembre. En ella, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pone de relieve la capacidad organizativa de la que disponen los centros educativos, entendida ésta como expresión última de la libertad de enseñanza, para así defender que corresponde a aquellos el establecimiento de un régimen o de unas normas de convivencia que se extienden, incluso, a posibles criterios de vestimenta, y añadir o sumar a ello la facultad que asiste a los padres de elegir para sus hijos el centro educativo que mejor se adapta a su principios religiosos, pero sin explicar ni justificar la cobertura legal de una limitación al derecho de libertad religiosa como la cuestionada.
Nada más lejos de los propósitos del Ararteko que poner en duda la capacidad organizativa que tienen reconocida los centros educativos para aprobar y establecer sus propios reglamentos de organización y funcionamiento con el detalle de las normas de convivencia y conducta que entiendan necesarias; pero, a nuestro modo de ver y como ya hemos adelantado, la conclusión a la que llega el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no parece dar una respuesta adecuada al problema planteado. La aceptación sin reservas de esta capacidad de los centros educativos, no puede llevarnos a aceptar, al mismo tiempo, una extralimitación en su ejercicio que ponga en riesgo la necesaria protección de un derecho fundamental como el de la libertad religiosa e ignorar la insuperable exigencia constitucional de la necesidad de una ley en sentido formal para limitar el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa.
Siendo éstas las conclusiones a las que nos llevó el estudio realizado, el Ararteko veía con preocupación las propuestas que se recogían en un informe elaborado por la inspección educativa que dejaban exclusivamente en manos del centro educativo al que asistía la alumna reclamante, la regulación de la situación a la que había dado lugar su decisión de utilizar el velo dentro del aula. No obstante, finalmente, los responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura decidieron dirigir una serie de recomendaciones a las comunidades educativas de los centros educativos vascos apelando al contexto del nuevo marco educativo pedagógico de la escuela inclusiva y de la atención a la diversidad. En ellas se recomendaba que no se impidiese la escolarización a las alumnas que portasen pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procediesen a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad.
2.2. Reparto equilibrado del alumnado inmigrante
En abril de 2014, representantes de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) Burunzpe acudieron en queja a esta institución debido al desequilibrio existente, en lo tocante a la distribución del alumnado inmigrante, entre los dos centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en Lasarte-Oria.
En este municipio, la oferta educativa correspondiente a estas etapas de infantil y primaria la realizan dos centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura: el CEIP P. Garaikoetxea-Landaberri y el CEIP Sasoeta-Zumaburu. Este último centro, que es en el que están escolarizados las hijas e hijos de los miembros de esta Asociación Burunzpe, es el que presenta un mayor índice o proporción de alumnado inmigrante, circunstancia ésta que, según ellos, genera una serie de consecuencias negativas tanto en el plano estrictamente educativo como en el plano social.
Al presentar su queja, los representantes de esta Asociación indicaron a esta institución que uno de los factores que, a su modo de ver, estaba provocando este desequilibrio era el hecho de que el CEIP P. Garaikoetxea-Landaberri estuviera aplicando como criterio de baremación para la admisión del alumnado el criterio referido a la condición de antiguos alumnos de los padres y madres de las familias interesadas en que sus hijos cursen enseñanzas en este centro educativo. Según Burunzpe, la aplicación de este criterio por parte del CEIP P. Garaikoetxea-Landaberri conduce a resultados discriminatorios. De cualquier modo, estos representantes plantearon también la necesidad de adoptar otro tipo de medidas como la de equilibrar el mapa escolar, dotar a los centros de los apoyos específicos necesarios, procurar un uso equilibrado de la posibilidad de superar las ratios o incluso sopesar un proceso de unificación de los centros educativos.
El Ararteko ha puesto fin a la tramitación de esta queja con el dictado de la Resolución de 25 de febrero de 2016, en la cual se da cumplida cuenta de todas las gestiones realizadas a lo largo de los meses en los que se prolongó su intervención y a cuya lectura nos remitimos. No obstante, consideramos de interés resumir a continuación parte de las conclusiones que se incluyen en dicha resolución.
A juicio de esta institución, no hay inconveniente para que el criterio referido a la condición de antiguos alumnos de los progenitores pueda ser utilizado en los procesos de admisión del alumnado, siempre que así lo acuerden los OMR de los centros y la administración educativa participe del argumento dado por la Junta de Participación de Consejos Escolares Autonómicos, en el sentido de que el factor más relevante de cara a asegurar un buen clima escolar es el “sentimiento de pertenencia al centro por parte de las familias“.
Ahora bien, a nuestro modo de ver, lo que también debe quedar fuera de toda discusión es el hecho de que tratar de lograr un reparto equilibrado del alumnado inmigrante entre los dos centros públicos de educación infantil y primaria de Lasarte Oria debe ser un objetivo irrenunciable para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Debemos reconocer que el Departamento ha tomado ya una serie de medidas de planificación que confiamos que resulten efectivas y que en un plazo medio contribuyan a reconducir el desequilibrio actualmente existente. En efecto, el Departamento ha decidido acometer una fusión gradual de los centros educativos de secundaria que, sin duda, hará variar la demanda de escolarización en los niveles de educación infantil y primaria.
Pero, en todo caso, mientras tanto y en la medida en que el propio Departamento reconoce la falta de un reparto equitativo del alumnado entre estos centros educativos, tampoco puede renunciar a hacer un uso adecuado de otras posibles iniciativas expresamente reguladas en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo. Nos referimos a la reserva de plazas a favor del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (artículo 14) y a un incremento, de hasta un 10%, del número máximo de alumnos por aula (artículo 20).
En lo que respecta a esto último, es importante también que el Departamento no haga un uso indebido de esta posibilidad y la reserve para su auténtico fin de garantizar la incorporación del alumnado de incorporación tardía. En este sentido, son muchas las voces que han alertado sobre la práctica viciada de autorizar este incremento con ocasión de la matrícula ordinaria (matricula “sobre ratio”) que hace que, más adelante, no resulte viable acoger a más alumnado de incorporación tardía.
A todo ello, habría que sumar, por supuesto, el efectivo cumplimiento de los demás objetivos y acciones estratégicas que a buen seguro darán continuidad a las hasta ahora previstas en el Plan de atención educativa al alumnado inmigrante en el marco de la escuela inclusiva e intercultural (2012-2015).
2.3. Admisión del alumnado. Uso abusivo de los datos del padrón
En el proceso de admisión del alumnado celebrado para el curso 2016-2017, los responsables educativos han incorporado, por primera vez, una advertencia expresa a tenor de la cual, en el caso de que, existiendo una denuncia previa y posterior certificación oficial emitida por órgano competente, se llegara a demostrar la falsedad del certificado de empadronamiento, ya fuera la falsificación del documento, ya la alteración de los datos registrados en el mismo, la administración educativa, previa audiencia del o de la solicitante, procedería a la minoración de los puntos correspondientes a este apartado del baremo. Esto es lo que, en definitiva, ha ocurrido en diferentes casos que han sido motivo de queja ante esta institución.
El Ararteko ha entendido que el hecho de que finalmente se hayan atendido las recomendaciones repetidamente formuladas por esta institución, a lo largo de estos últimos años, en relación con la utilización abusiva de los datos del padrón, no era óbice para que entrásemos a revisar las decisiones adoptadas en aplicación de tales previsiones, y así lo hemos hecho, habiendo emitido resoluciones en sentidos distintos.
En uno de los casos, por ejemplo, la familia reclamante en queja, en el momento de darse inicio al proceso de admisión del alumnado con la apertura del correspondiente plazo para la presentación de solicitudes, lo único que había aportado era un volante de empadronamiento en el que la interesada figuraba empadronada con una de sus hijas en una vivienda que, más adelante, dijeron ocupar gracias a un contrato de arrendamiento de una habitación suscrito con un familiar cercano. La cercanía de esta vivienda con el centro solicitado como primera opción era la que les otorgaba la máxima puntuación por el apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar. En aquel momento, omitieron toda posible referencia al lugar de residencia de los demás miembros de la unidad familiar que únicamente trascendió con posterioridad, gracias a la colaboración del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tras el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Garantías de Admisión de examinar y verificar en los casos denunciados las certificaciones aportadas a efectos de acreditar el domicilio familiar.
La información facilitada desde instancias municipales resultó demostrativa de que, tras la venta de la que fue su primera vivienda familiar, el padre había permanecido inscrito, junto con sus otras dos hijas, en una vivienda distinta, y que la hija que había tomado parte en el proceso de admisión del alumnado, una vez ultimado el proceso de admisión, también había sido inscrita en esta segunda vivienda.
Esta institución entendió por ello que esta nueva información permitía desvirtuar, de manera fundada y razonada, la presunción de residencia y domicilio habitual que, de partida, debe reconocerse a la certificación aportada y consideramos que la decisión adoptada por los responsables educativos era consecuencia de un ejercicio adecuado de las facultades de fiscalización y revisión que habían sido incorporadas en las instrucciones aprobadas en orden a la gestión del proceso de admisión de alumnado para el curso 2016-2017.
No ha ocurrido lo mismo, sin embargo, en otros de los casos analizados. Véase como ejemplo la Resolución del Ararteko de 3 de octubre de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que revise el tratamiento dado a la solicitud formulada en el proceso de admisión del alumnado para el curso 2016-2017, en particular: la decisión adoptada de detraer los puntos adjudicados inicialmente en concepto de domicilio situado en el área de influencia del centro solicitado, la cual ha sido finalmente aceptada por los responsables del Departamento de Educación.
2.4. Corrección de conductas
La madre de un alumno de 1º de bachillerato relataba en su queja que le había sido remitido un escrito en el que se le comunicaba la apertura de un procedimiento ordinario de corrección de conductas a su hijo y la imposición a éste de una medida provisional de suspensión temporal del derecho de asistencia a clase durante veinte días.
Una vez iniciada la tramitación de la queja, la administración educativa vino a oponer una suerte de renuncia o desistimiento por parte de la interesada que hizo que las posibilidades de intervención de esta institución se viesen seriamente condicionadas. De todos modos, y teniendo presente el hecho de que la Inspección educativa dice aspirar a ser un referente para los centros educativos y constituir al tiempo un elemento clave para la garantía de los derechos del alumnado y de toda la comunidad educativa, esta institución consideró que la efectiva materialización de tales compromisos hacía que la Inspección no pudiese eludir la realización de una valoración crítica de todos aquellos casos que pudiesen someterse a su consideración, tal y como era el caso. Por ello, no quisimos poner fin a la intervención iniciada sin antes trasladar a los responsables educativos, aun con todas las cautelas, algunas de las reflexiones que nos había merecido el estudio de la queja.
Para ello y a modo de introducción, nos pareció importante hacer un recordatorio del propósito al que respondió el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes del alumnado. Conforme se explica en su exposición de motivos, este decreto, además de mantener el objetivo de asegurar al alumnado un tratamiento disciplinario exento de arbitrariedades, como exige la Ley de Escuela Pública Vasca, con las garantías procedimentales necesarias y con total respeto a los principios de legalidad, tipicidad y audiencia contradictoria, quiso convertir el proceso de corrección de conductas en un instrumento esencial para la adquisición de la competencia para convivir incluida entre las competencias básicas de los currículos escolares, todo ello con un claro enfoque educativo. De este modo, lo que se pretendía era evitar la asimilación del proceso educativo de corrección de conducta a un procedimiento sancionador de carácter administrativo o penal que pueda llegar a convertirse en un conflicto jurídico entre el centro docente y el alumno o alumna y, sobre todo, conseguir que cualquier medida de corrección mantenga su valor educativo.
A continuación y ya con una referencia más precisa a algunos de los preceptos de este decreto, desde la institución llamamos la atención sobre el fundamento de algunas de las alegaciones planteadas por la interesada promotora de la queja, entre ellas la referida a las vías alternativas para la corrección de conductas y la relativa al posible exceso tanto de la medida correctora impuesta como de la medida cautelar impuesta.
3. Contexto normativo y social
En los últimos años, el panorama educativo se ha caracterizado por un importante rechazo a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) al que parece querer ponerse fin.
En el ámbito del Estado, el acuerdo alcanzado en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados, de 1 de diciembre de 2016, ha dispuesto la creación de una Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político para la Educación. Como ejemplo o muestra de ello, recientemente, se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entre las que se incluyen las de ampliar el plazo para la implantación de las evaluaciones que hasta ahora han resultado tan polémicas.
Por su parte, en el ámbito de la CAPV, el recién nombrado nuevo ejecutivo es fruto de un acuerdo de gobierno en el que la educación juega un papel especialmente relevante. Ésta es considerada como elemento esencial para promover la igualdad de oportunidades y la construcción de una convivencia de democrática, solidaria y responsable. Entre los compromisos que se incluyen en este acuerdo figura también el de alcanzar un pacto educativo, entre todos los agentes educativos, que termine configurándose en una nueva Ley Vasca de Educación. A juicio de esta institución, este pacto debería valorar a su vez la continuidad de los distintos proyectos que en los últimos años se han venido desarrollando en torno al Plan “Heziberri 2020”, teniendo presentes las voces críticas que se han dejado oír en torno a ellos.
Precisamente, uno de los proyectos que se ha dado a conocer este año dentro de este marco ha sido el Plan de Mejora del Sistema Educativo de la CAPV. En su presentación se dice que el sistema educativo de la CAPV y las experiencias contrastadas en otros sistemas educativos permiten disponer de datos y conclusiones sobre qué líneas de mejora son las más eficaces para el tránsito hacia la excelencia educativa sin perder en equidad.
Sin embargo, hace pocos días se han conocido los resultados de la evaluación del informe PISA 2015. Estos resultados han evidenciado un retroceso del alumnado vasco en las tres áreas de examen (ciencias, comprensión lectora y matemáticas). Ello debe ser sin duda motivo de preocupación grave tal y como han alertado distintas voces autorizadas del ámbito educativo a las cuales el Ararteko quiere sumarse. Como institución confiamos en que pronto se conozcan los datos del estudio que la consejera ha encomendado al Consejo Escolar de Euskadi y al Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa para analizar las causas que puedan explicar la bajada en la puntuación obtenida en la prueba y hacer propuestas para reconducir la situación.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El Ararteko considera que la consecución de un pacto educativo debe ser un propósito u objetivo prioritario e irrenunciable gracias al cual poder dotar a nuestro sistema de la necesaria estabilidad.
Al mismo tiempo, confía en que los nuevos responsables del Departamento de Educación continúen con la misma línea de colaboración que hasta ahora se ha venido manteniendo con esta institución ya que, como siempre repetimos, el Ararteko no renuncia a que la realidad de las quejas tramitadas a instancia de la ciudadanía y de algunos agentes educativos pueda ser utilizada para introducir mejoras en la prestación de un servicio público educativo que dice perseguir la excelencia.
Un ejemplo de los resultados de esta colaboración son los cambios que, por primera vez, se han llevado a cabo en el proceso de admisión del alumnado con el fin de evitar el uso abusivo de los datos del padrón, los cuales han tenido especiales consecuencias en el caso de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Según la información facilitada por la propia administración educativa, se han llegado a revisar hasta un total de 270 casos de alumnos de dos años y 80 de tres años, habiéndose confirmado finalmente la existencia de fraude en un total de 75 casos. El Ararteko no puede sino poner de relieve la especial implicación que en esta ocasión han tenido los responsables educativos y animarles a que continúen por esta misma senda.
La administración educativa ha tomado conciencia también de la necesidad de reconsiderar los criterios que se siguen en estos procesos de admisión a partir de la tramitación de expedientes de queja puntuales en los que, de partida, se cuestionaba el criterio referido a la condición de antiguo alumno de alguno de los progenitores. (Véase en el apartado dos la queja promovida por una asociación de madres y padres de Lasarte-Oria).
A este respecto, es necesario reparar, no obstante, en que en muchas ocasiones, cuando se ponen en duda los criterios de admisión del alumnado o se denuncia el uso abusivo de alguno de ellos, lo que de verdad está detrás de ello son cuestiones de mucho más calado. Así ha ocurrido, por ejemplo, con el reparto del alumnado inmigrante que este año ha sido motivo de especial preocupación en Vitoria-Gasteiz y que ha llevado a la creación de una mesa interinstitucional con el ánimo de establecer criterios que permitan reconducir la “guetización” que se está produciendo en determinados centros educativos de la ciudad. Lo mismo ocurre con las quejas que, en realidad, lo que ponen en cuestión son determinadas decisiones de planificación o programación educativa. Entre éstas, este año cabe mencionar las relativas a zonas educativas como Miribilla en Bilbao y otras localidades como Eibar.
Pero volviendo sobre el alumnado de origen extranjero, el Ararteko no puede pasar por alto la reciente presentación del II Plan de atención educativa al alumnado inmigrante en el marco de la escuela inclusiva e intercultural 2016-2020, en el que se incorporan muchas de las propuestas que han venido siendo apuntadas por esta institución en relación con la admisión del alumnado. Este plan recoge un compromiso de seguimiento y revisión periódica al que, a nuestro modo de ver, se debe otorgar una especial atención, en la medida en que puede permitir reconducir las voces críticas que ya lo han tachado de insuficiente.
Otra muestra de los resultados de esta colaboración entre los responsables educativos y esta institución son los cambios introducidos en la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en Diseño con respecto al alumnado con discapacidad. Cumpliendo con un compromiso anterior, las instrucciones dictadas para la organización, desarrollo y evaluación de la prueba de este año 2016 han incorporado una reserva de un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No podemos decir lo mismo de la sugerencia planteada por esta institución para favorecer la admisión del alumnado con discapacidad en los ciclos formativos de grado medio y superior, ampliando la reserva establecida también a los alumnos que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. En opinión de esta institución, los responsables educativos no han coincidido en su interpretación con la sugerencia que les fue planteada. Por ello es nuestra intención insistir en la misma.
Siguiendo con los estudios de formación profesional, las quejas presentadas han puesto de manifiesto el interés creciente por cursar este tipo de enseñanzas, el cual no siempre se ve satisfecho debido a la aplicación de unos órdenes de preferencia y prelación que este curso se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en lo relativo a las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio. No obstante, a juicio del Ararteko, ello no debe llevar a descartar la posibilidad de considerar una mayor oferta de las enseñanzas especialmente demandadas.
Pasando a otro orden de asuntos, debemos subrayar igualmente la actitud colaboradora que han tenido los responsables educativos en los casos de quejas referidas a alumnado con necesidades educativas especiales y que, en general, han permitido dar una pronta satisfacción a las familias afectadas. Por todas, citaremos a modo de ejemplo, la tramitada en representación de la Asociación de Dislexia de Euskadi (DISLEBI) y que ha sido motivo de una favorable acogida por parte de la Dirección de Innovación Educativa. En ella, los promotores de la queja mostraban su preocupación por la falta de contestación de la administración educativa a repetidas iniciativas planteadas como posibles aportaciones para una mejor respuesta a las necesidades educativas del alumnado afectado por dislexia, tras el informe elaborado en participación con el Colegio de Logopedas del País Vasco con el título “Eficacia de las intervenciones para el tratamiento de la dislexia: una revisión”, en el marco de la Mesa Técnica para la atención al alumnado con trastornos de aprendizaje.
Confiamos en que esta especial disposición permita reconducir en breve, también, las quejas recibidas en torno a las condiciones de escolarización del alumnado que acude al CEE Gorbeialde de Vitoria-Gasteiz, único centro público de educación especial de la CAPV, aun cuando esta institución no descarta iniciar una actuación de oficio con el fin de analizar la respuesta que se viene dando a las necesidades sanitarias que presenta de este alumnado, las cuales han motivado la aprobación de una Proposición no de Ley en sede parlamentaria.
Tristemente, un año más, debemos hacer referencia a las quejas recibidas en torno a posibles casos de acoso escolar en los que cada vez están más presentes internet y las nuevas tecnologías. Además, este año la propia Fiscalía ha alertado, por primera vez, de su preocupación creciente por el acoso sexual a menores a través de internet y de las nuevas tecnologías. Esta preocupación, unida a los últimos casos que han tenido lugar en el ámbito educativo, explica que se haya procedido al establecimiento de un Protocolo de prevención y actuación en el ámbito educativo ante situaciones de posible desprotección y maltrato, acoso y abuso sexual infantil y adolescente, y de colaboración y coordinación entre el ámbito educativo y los agentes que intervienen en la protección de la persona menor de edad.
Ya el pasado año, se aprovechó la redacción del informe anual para llamar la atención sobre la importancia que, en muchos casos, cobra la intervención de la Inspección educativa desde el punto de vista de relación con las familias, para que éstas se sientan debidamente atendidas y confíen en la administración educativa. En la selección de quejas hemos querido hacer referencia a uno de los casos tramitados el presente año en relación con un procedimiento de corrección de conductas. Debemos destacar igualmente sendas recomendaciones que, a pesar de haber sido formalmente aceptadas por la administración educativa, sin embargo, a día de hoy, es el caso de una de ellas, sigue acumulando una excesiva demora en su resolución definitiva: La Resolución del Ararteko de 26 de febrero de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que resuelva de manera expresa y motivada la solicitud formulada para que se declare la nulidad de un procedimiento seguido para la aplicación de una medida correctora por una conducta que perjudica gravemente la convivencia, y la Resolución del Ararteko, de 24 de febrero de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que se proceda a la resolución expresa y motivada del escrito dirigido a la Inspección educativa por la interesada promotora de la queja.
En lo que respecta a servicios complementarios como el de comedor escolar, el Departamento ha dado muestras, una vez más, de una actitud muy razonable en el caso de un menor aquejado de una enfermedad que requería un tipo de ali
mentación que condicionaba el uso del comedor. Finalmente, el problema pudo solventarse una vez que se proporcionaron las determinaciones técnicas para la elaboración del menú especial ajustado a las necesidades del alumno, incluyendo la formación del personal de cocina en materia de seguridad ali
mentaria.
En el apartado de becas y otras ayudas, los motivos de queja vienen a ser redundantes con respecto a los de años anteriores: demoras administrativas al resolver las solicitudes, retraso en los abonos de los importes reconocidos… Lo que sí nos parece importante destacar es que venimos advirtiendo una tendencia, cada vez más extendida, de recabar la actuación del Ararteko en unas fases más tempranas de los procedimientos, lo que obliga a posponer la eventual intervención de esta institución hasta que los expedientes administrativos están más avanzados en su tramitación.
Como viene siendo habitual, este tipo de quejas –las referidas a becas y ayudas– siguen siendo las más habituales en el nivel de enseñanza universitaria. A ellas se unen las referidas a la desestimación de peticiones de ayudas en el ámbito de la formación de postgrado así como las dirigidas a enseñanzas de máster y las destinadas a personal investigador.
Fuera de estos temas de contenido fundamentalmente económico, este año 2016 se han dado otro tipo de controversias relacionadas, sobre todo, con la admisión del alumnado a determinadas enseñanzas. Este ha sido el caso, por ejemplo, de una Graduada en Derecho por la Universidad del País Vasco interesada en el ejercicio profesional de la abogacía que había visto denegada su solicitud de acceso a los estudios de Master de Abogacía.