1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
1. El área en cifras
En el área se han abierto un total de 33 nuevos expedientes de queja en 2016, que representan un 1,53% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por temas:
• Actividades deportivas 9
• Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico 9
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 6
• Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas 4
• Otros aspectos 3
• Actividades culturales 2
En cuanto al estado al cierre de este informe de las quejas tramitadas a lo largo del año, es el siguiente:
Un año más, la mayor parte de las actuaciones del área han girado en torno a la defensa de los derechos lingüísticos derivados de la cooficialidad del euskera y el castellano. Por sectores, cabe destacar los dos siguientes:
• La atención sanitaria en euskera, aspecto en el que la colaboración de Osakidetza, a través del Servicio de Euskera de su Dirección de Recursos Humanos, ha permitido resolver satisfactoriamente algunas de las quejas recibidas por este motivo, así como identificar obstáculos estructurales que, en otros casos, dan cuenta del margen de mejora que aún existe para lograr la efectividad de este derecho de la ciudadanía.
• Las actuaciones municipales monolingües en uno u otro idioma, ya sea con ocasión de actos públicos, ya de la difusión de informaciones relevantes para el ejercicio de derechos. Esta parte de nuestra labor se ha desarrollado en coordinación con la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y en particular con su Servicio Elebide.
En cuanto a las políticas para fomentar y acreditar el conocimiento del euskera, el Ararteko ha intervenido en un doble sentido: por un lado, a efectos de mejorar el régimen de ayudas públicas a su aprendizaje, propiciando acuerdos con las administraciones competentes con el fin de hacerlas accesibles, con criterios de igualdad, al mayor número posible de personas; por otro lado, en relación con las evaluaciones de aptitud lingüística que lleva a cabo el Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos HABE. Algunas de las personas que las habían realizado acudieron ante el Ararteko en demanda de mayor información sobre los criterios utilizados por HABE para calificar sus exámenes, de cara a una eventual impugnación de los resultados obtenidos. Entre las funciones de esta institución, está la de asegurar que la actuación administrativa se ajuste a las garantías previstas por ley para evitar la indefensión de la ciudadanía. Por ello, hemos podido intervenir ante estas quejas en la medida en que se refirieran a la falta de motivación suficiente de la calificación recibida; no nos corresponde hacerlo, en cambio, por lo que respecta al juicio académico que la sustentara.
En materia de protección del patrimonio cultural, nuestra labor se ha dirigido a asegurar el cumplimiento de su régimen de protección con ocasión de intervenciones urbanísticas. Asimismo hemos tramitado expedientes relativos a la identificación y selección de bienes para su declaración de interés cultural, tanto a instancias de particulares como de iniciativas ciudadanas para la preservación de los mismos. Los criterios de valoración, la participación ciudadana y los plazos de tramitación son los tres aspectos en los que hemos tenido ocasión de intervenir al respecto, tanto ante el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco como ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa.
De entre el resto de quejas recibidas en el área, cabe destacar las planteadas en materia de disciplina deportiva, así como en torno al deporte y las actividades de tiempo libre para niños y niñas.
2. Quejas destacadas
2.1. La enseñanza del euskera como medida de capacitación laboral para personas desempleadas
Situación denunciada
Fueron varias las quejas recibidas de personas desempleadas que habían acudido a Lanbide esperando encontrar, como parte de su formación para el empleo, medidas de capacitación lingüística para poder optar a puestos que exigieran conocer nuestros dos idiomas oficiales. Expresaban su descontento porque, tras ver frustrada esta expectativa, habían comprobado que tampoco sus ayuntamientos contemplaban ayudas para el aprendizaje del euskera destinadas específicamente a este colectivo.
Efectivamente, el Servicio Vasco de Empleo incluía cursos de otros idiomas entre sus programas de capacitación para el empleo, pero no de euskera, por ser los ayuntamientos los que gestionan las ayudas públicas destinadas a tal fin. Sin embargo, según esta institución ha podido constatar, no todos los ayuntamientos cuentan con programas al respecto, ni existe homogeneidad entre los que actualmente están a disposición de la ciudadanía.
Intervención del Ararteko
Entendimos que el abordaje de la cuestión planteada debía ser interinstitucional, con el fin de darle respuesta de forma integral y homogénea. Nos dirigimos en consecuencia al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como a su Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y a una selección de los ayuntamientos con mayor población. Además de interesarnos por su opinión al respecto, solicitamos de todas estas instancias su colaboración para que nos informasen sobre las ayudas que contemplaran en este ámbito.
Las administraciones citadas respondieron en sintonía con la preocupación que les había trasladado esta institución, y expusieron las iniciativas adoptadas y por adoptar en 2016, con el fin de avanzar en las facilidades para aprender euskera con criterios de universalidad. Todo ello en el marco de la Agenda Estratégica aprobada en 2014 porque prevé “Analizar y reforzar la complementariedad entre HABE, LANBIDE, euskaltegis municipales, euskaltegis privados homologados, Escuela Oficial de Idiomas, IRALE, IVAP y demás agentes públicos y privados del ámbito”.
Con independencia de la positiva valoración de las medidas de fomento del euskera de las que se nos daba cuenta, el Ararteko manifestó que nuestras políticas públicas adolecían en esta materia de una doble carencia:
• La falta de una estrategia integral para mejorar, a través del dominio de ambos idiomas oficiales, las posibilidades de inserción en el mercado laboral de nuestra población desempleada.
• El hecho de que no todos los ayuntamientos cuenten con programas en la misma dirección genera, en la práctica, una situación de agravio comparativo que incide sobre un sector de la población cuya empleabilidad, en todo caso, debería ser potenciada por parte de los poderes públicos con criterios de igualdad, con independencia del municipio en el que residan.
Por todo ello, a lo largo del año el Ararteko hizo seguimiento de su Recomendación general 3/2015, de 20 de abril, en la que solicitaba al Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que trabajara, conjuntamente con la Administración local y Lanbide, con el fin de promover y ampliar las ayudas públicas a personas desempleadas para el aprendizaje del euskera, garantizando el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.
Resultado
Con fecha 8 de septiembre de 2016 se produjo un paso significativo en este sentido, con la firma de un acuerdo entre HABE y Lanbide. En su virtud, el Servicio Vasco de Empleo comenzó a ofrecer la posibilidad de estudiar euskera, sin coste alguno, a las personas paradas que demandan empleo en tres ámbitos específicos: el socio-sanitario, el del comercio y el de la hostelería. Así se lo comunicó el director de HABE al Ararteko, al que asimismo informó de que ambas entidades continuarían trabajando para ampliar la oferta al resto de sectores económicos, con la intención de hacerla general para todas las personas demandantes de empleo en los términos recomendados por esta institución.
2.2. Cancelación de antecedentes a efectos de una sanción deportiva
Situación denunciada
Se dirigió al Ararteko un club de soka-tira, en queja por la sanción impuesta a uno de sus tiradores por el Comité Vasco de Justicia Deportiva. Sostenía que este había errado al no aplicarle una atenuante por no reincidencia, contemplada en el Reglamento de Disciplina de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos. A juicio de la entidad reclamante, dicha circunstancia no solo debía tenerse en cuenta cuando el deportista no hubiera sido sancionado con anterioridad, sino también en el supuesto de que, habiéndolo sido, hubiera transcurrido el tiempo que la ley prevé para la cancelación de sus antecedentes, como era aquí el caso.
El Comité mantenía, por el contrario, que solo cabría aplicar la atenuante en cuestión a quien nunca hubiera sido sancionado, pero no a quien hubiera tenido una sanción anterior, aunque sus antecedentes estuvieran cancelados. Se basaba para ello en el hecho de que el Código Penal, relevante al caso como derecho supletorio, tan solo prevé la cancelación de antecedentes a efectos de impedir que se aplique la agravante de reincidencia, pero no de propiciar la apreciación de una atenuante.
Intervención del Ararteko
Nos dirigimos al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, para plantear una distinción fundamental: una cosa es que el art. 22.8 del Código Penal diga que los antecedentes cancelables no se computan a efectos de reincidencia, y otra que sea esa, junto con la de evitar la publicidad negativa, la única función que dicho cuerpo legal atribuye a la cancelación de antecedentes a la que se refiere su art. 136.5.
Los efectos penológicos de la cancelación de antecedentes no se limitan a impedir la aplicación de la agravante de reincidencia. Así lo tiene afirmado el Tribunal Supremo, para el cual la apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes forma parte de un proceso más amplio, mediante el cual la pena debe ser individualizada en función del reproche penal que merezca la conducta. En este sentido, cuando la persona condenada cuenta con antecedentes no cancelables a efectos de reincidencia, su comportamiento representa un mayor desvalor que cuando no es así. Esa diferencia se plasma en los distintos mecanismos que prevé el ordenamiento para matizar la sanción que se haya de imponer, así como su ejecución. Entre ellos se encuentran las circunstancias modificativas de la responsabilidad, lo que en el Código Penal se concreta únicamente en la posibilidad de aplicar o no una agravante, toda vez que no existe en él una atenuante por no reincidencia. Existiendo en cambio en el Reglamento de Disciplina de la Federación, que la prevé en su art. 21.2, esa misma lógica debe emplearse para apreciarla, teniendo en cuenta que los principios del derecho penal se proyectan sobre el derecho sancionador administrativo.
Por todo ello consideraba esta institución, y así se lo comunicó al Departamento, que la atenuante mencionada debía haber sido apreciada a efectos de individualizar la pena en el caso que nos ocupa.
Resultado
A la vista de la fundamentación jurídica expuesta por el Ararteko, el Comité Vasco de Justicia Deportiva rebajó en vía de reposición la sanción impuesta, al aplicar al deportista una atenuante por carecer de antecedentes.
3. Contexto normativo y social
El año del que se informa ha visto aumentar la proyección internacional de esta institución, en respuesta a su necesidad de estar presente en todos aquellos foros que contribuyan, tanto dentro como fuera del país, a una mejora del servicio que presta a la ciudadanía mediante la cooperación, el intercambio de buenas prácticas y la reflexión compartida. Y en materia de derechos lingüísticos, la experiencia que acumula, así como la trayectoria consolidada en su defensa, le colocan en una posición excelente para hacer aportaciones significativas a todos esos niveles.
Es preciso tener presente, en este sentido, que la presencia activa del Ararteko más allá de nuestras fronteras, al igual que la de otras instituciones vascas y la de nuestra propia sociedad civil, adquiere una dimensión estratégica de país: y es que contribuye a proyectar la imagen de Euskadi como la sociedad dinámica e innovadora que es, consciente de los retos que plantea el momento presente a nivel global y deseosa de afrontarlos, en clave de cohesión social y democracia de calidad, en un marco que no viene definido por fronteras estatales, sino por problemas comunes y valores compartidos.
Entre los hechos que contextualizaron a lo largo del año esta dimensión internacional de la labor del Ararteko, cabe reseñar los siguientes en materia de derechos lingüísticos:
• La decisión de entrar a formar parte, desde principios del año 2016, de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos (IALC, por sus siglas en inglés), en la que venimos manteniendo una activa presencia de la que este informe da cuenta más adelante, en la parte dedicada a la actividad internacional de la institución.
• La presentación del 4º informe elaborado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre el nivel de cumplimiento de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias en España, así como de las recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa basadas en él. Elaborado a partir de una visita realizada en octubre de 2014, el Informe reitera muchas de las advertencias que ya expuso el Comité tres años antes, y de las que esta institución viene haciéndose eco en sus informes al Parlamento.
• La celebración en Bilbao de la Asamblea General anual de la Red Europea para la Promoción de la Diversidad Lingüística (NPLD, por sus siglas en inglés), responsable de la Hoja de Ruta para la Diversidad Lingüística en Europa.
• El Foro de la Diversidad Lingüística celebrado en Donostia-San Sebastián, en el que personas expertas de todo el mundo debatieron sobre estrategias para la revitalización de las lenguas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese marco tuvo lugar la presentación del Protocolo para la Garantía de los Derechos Lingüísticos, o Protocolo de Donostia. Tomando como antecedentes la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos y el Informe sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea, refrendado por el Parlamento Europeo por Resolución de 18 de junio de 2013, su texto propone 185 medidas para el respeto a las lenguas para una correcta gestión de la diversidad lingüística en Europa. El mismo día de su aprobación, fue presentado por el Ararteko a instituciones de garantía de derechos lingüísticos de todo el mundo, con ocasión de un seminario on line de la IALC en el que fue valorado muy positivamente.
• La aprobación como Proyecto Europeo del Sistema de Indicadores del Euskera (EAS), promovido por organismos públicos de toda Euskal Herria y con financiación mayoritaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La relevancia de esta herramienta de evaluación deviene del hecho de que, al analizar la incidencia de las medidas de normalización sobre la difusión de la lengua, no la toma como un fenómeno aislado sino, en línea con lo recomendado por esta institución, como fenómeno social en su interacción con factores demográficos, económicos y culturales.
Por su relevancia en relación con este último aspecto, es preciso reseñar la publicación en 2016 de la VI Encuesta Sociolingüística, cuyos resultados indican un crecimiento del 2% en el número de hablantes en los últimos cinco años y del 10% en los últimos 25, hasta llegar a un 34% de la población adulta de Euskadi que habla euskera (unas 630.000 personas), si bien el porcentaje disminuye al 31% si nos referimos a conocimiento activo. Igualmente significativos resultan los datos sobre la actitud de la población hacia el euskera, que indican que el 65% de la población es favorable a fomentarlo, un 10% más que en 1991 y un 3% más que en 2011, al tiempo que han disminuido las personas que están en contra de ello, que eran un 14% en 1991, un 12% hace 5 años y un 9,3% en 2016.
En esta misma línea hemos de referirnos a la presentación, en el mes de mayo, del documento Eta hemendik aurrera zer?/Y a partir de ahora qué? Se trata de una iniciativa de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que tras haber sido trabajada en el seno del Consejo Asesor del Euskera, ha llegado a adquirir carácter referencial, por los consensos que ha suscitado, en la reflexión sobre el proceso de revitalización del euskera y su desarrollo sostenible.
Hemos de hacer mención, por otra parte, a la aprobación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Su relevancia para el trabajo del Ararteko en este ámbito viene dada por la atención que presta a un aspecto recurrente por el que la ciudadanía acude a esta institución, como son las facultades de los ayuntamientos en el ámbito de la normalización lingüística.
El ejercicio de tales facultades dio lugar, precisamente, a relevantes pronunciamientos judiciales a lo largo del año. Entre ellos debemos destacar la Sentencia de 25 de mayo de 2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pues supuso un hito en relación con el uso del euskera como idioma de trabajo en nuestras corporaciones locales. Esta resolución viene a avalar la actuación de los ayuntamientos que habían decidido enviar sus actas a la Administración del Estado solo en euskera, calificando de «verdadero contrasentido legal» que la Administración Periférica del Estado, obligada al igual que las restantes a respetar a todos los efectos la cooficialidad de ambas lenguas, «pudiera oponer a otra Administración Pública del Territorio el desconocimiento del euskera o exigir la traducción al castellano de los textos redactados en aquel idioma». Esta decisión judicial, junto a la que en similares términos fue dictada por el mismo tribunal en relación con el Consistorio de Aretxabaleta, dio lugar a la retirada de los recursos que por tal motivo tenía interpuestos la Delegación del Gobierno contra actuaciones de ayuntamientos vascos.
De entre el resto de sentencias dictadas en el año que el Ararteko ha debido tener presente en este ámbito de su actividad, cabe reseñar las siguientes:
• La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015, que confirmó la de 29 de abril de 2014 en la que el TSJ País Vasco había avalado una decisión del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se exigía un determinado perfil lingüístico para acceder a ciertos puestos de trabajo en la función pública.
• La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz que desestimó, en el mes de mayo, un recurso interpuesto contra la exigencia de que al menos seis policías del servicio de emergencias ciudadanas de la Policía Local de la capital alavesa –uno por cada turno existente– acreditaran el nivel PL2 de euskara para trabajar en él, de manera que siempre hubiera al otro lado de la línea, como tiene recomendado esta institución, un agente que conozca y hable ambas lenguas oficiales. Resulta significativo en este sentido que, frente a la pretensión de que se trataba de un requisito arbitrario, el Juzgado señalara que «A nadie escapa que en la Comunidad Autónoma Vasca cualquier ciudadano puede dirigirse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales a la administración local», de donde deducía que “No se trata de un requisito para el ingreso, sino de una exigencia directamente relacionada con la idoneidad, competencia profesional y capacidad del agente que ha de atender un destino concreto».
• La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de septiembre de 2016, que declara nula una parte del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza. En su virtud, si en el momento en que entró en vigor dicho Plan (2013) no existiera el requisito de conocer este idioma para ocupar una determinada plaza, sino que se hubiera establecido una fecha posterior a partir de la cual se exigiría (la llamada fecha de preceptividad), el hecho de que antes de alcanzarse esa fecha quede vacante esa plaza, por jubilación de su titular, no es causa suficiente para que tal exigencia se retrotraiga a la fecha de inicio del plan.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el desarrollo del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que ha tenido la colaboración con la sociedad civil organizada:
• Clubs deportivos.
• Comisión de euskera del Colegio de Abogados de Bizkaia.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las administraciones, así como con vistas al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
En cuanto a la presencia internacional en el ámbito de los derechos lingüísticos de la ciudadanía, cabe mencionar las reuniones con especialistas en la materia mantenidas con ocasión de la asistencia al Foro Europeo de Diversidad Lingüística celebrado en Donostia-San Sebastián, así como el trabajo desarrollado en el marco de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos. A este respecto debemos reseñar tanto las tres sesiones de trabajo on line que hemos compartido a lo largo del año con el resto de miembros de la IALC, como el encuentro anual de dicha Asociación celebrado en Galway (Irlanda), en el que el Ararteko participó por primera vez presentando la ponencia From ethnic to ethic: approaches to language and identity.
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que ha colaborado satisfactoriamente en la resolución de cuantos casos han sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. En esa misma línea debemos hacer mención al trabajo conjunto que el Ararteko ha venido desarrollando con el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide, en virtud del vigente convenio de colaboración.
Cabe citar en este apartado, un año más, la colaboración recibida de la Dirección de Personal de Osakidetza, con la que nos hemos reunido con vistas a la mejora del sistema de atención a las quejas recibidas, así como la implementación de las medidas recomendadas por esta institución.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Diversidad lingüística y realidad socioeconómica
En un momento en que la construcción europea parece amenazada por una crisis que, no en vano, también lo es de valores, acaso no sea casual el cuestionamiento de algunos de los que venían formando parte de su acervo cultural y político. Uno de ellos es la diversidad lingüística, según proclamó el Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de septiembre de 2013, en la que recomendaba medidas dirigidas a asegurar que todas lenguas habladas en Europa se considerasen valores comunes, que necesitan apoyo y promoción. Por eso debemos alertar del riesgo de que las políticas europeas, enfrentadas a realidades sociales y económicas que no conocen fronteras, no promuevan tanto el respeto a las lenguas minoritarias como un multilingüismo cuya razón de ser, en la práctica, sea la exigencia de capacitación en las mayoritarias; las únicas, en definitiva, a las que un mercado globalizado atribuye utilidad al servicio del crecimiento económico, la movilidad laboral y la ocupación. Al finalizar el año, advirtieron de este riesgo diversas personalidades presentes en el Foro de la Diversidad Lingüística, con el que Donostia-San Sebastián cerró su capitalidad cultural.
En este contexto, la vulnerabilidad del euskera sigue siendo una realidad que la UNESCO pone de manifiesto en su Atlas de las Lenguas del Mundo en Peligro. A ella volvió a referirse en el mes de diciembre esta Agencia Especializada de la ONU, con ocasión de la presentación, en este mismo Foro, de su proyecto de Nuevo Atlas de las Lenguas del Mundo.
Por todo ello debemos insistir en que nuestra política lingüística, concebida como herramienta para superar dicha vulnerabilidad, no puede ser disociada del impacto lingüístico de las políticas públicas en su globalidad. Tanto por lo que se refiere a la convivencia del euskera con el castellano como con el resto de las lenguas globales, es preciso ser conscientes de ese impacto, así como del fenómeno social que representa el modo en que nuestra realidad socioeconómica influye, para bien y para mal, sobre la incidencia real de las medidas que adopten nuestras administraciones para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Solo ese enfoque permitirá, a juicio de esta institución, evaluar su eficacia.
5.2. Los consensos sociales en torno a la normalización lingüística
El conocimiento de tales interacciones ha de ser fuente continua de información para nuestras instituciones, asimismo, de cara a promover el amplio acuerdo social y político que, si es conveniente para reforzar la legitimidad de las políticas públicas en general, en materia de política lingüística resulta imprescindible.
Por ello valoramos positivamente el proceso de reflexión compartida del que surgieron las Bases para el suelo común de un discurso compartido sobre el euskera, en la medida en que permitió alcanzar un punto de encuentro entre diferentes, sobre las prioridades de la política lingüística en Euskadi a 20 años vista. Resulta significativo, en este sentido, que uno de sus fundamentos sea la afirmación de que no solo se trata de construir una sociedad bilingüe, sino multilingüe, en donde “al menos todos entiendan ambas lenguas oficiales y en la cual el uso del euskera crezca de manera sostenida”; una sociedad que, además de plurilingüe, es plural, y en donde la convivencia lingüística es “un elemento fundamental” de la convivencia social”. Es esta, en definitiva, la visión que el Ararteko quiso plasmar en la Declaración Institucional que hizo pública con motivo del Día Internacional del Euskera.
5.3. Políticas municipales de apoyo al euskera
Las quejas que el Ararteko recibe por este motivo están directamente relacionadas con los consensos a los que nos acabamos de referir. Por otra parte, ya en nuestro anterior informe anual al Parlamento Vasco, señalábamos la inseguridad jurídica que rodeaba a algunas de las iniciativas adoptadas en este ámbito por determinados ayuntamientos, bien por haber sido adoptadas sin que existiera una ordenanza reguladora o un plan general de uso del euskera, bien porque, existiendo, su ejecución requiriera criterios interpretativos que aseguraran su adecuación a la normativa vigente, tanto por lo que se refiere a la cooficialidad del euskera y el castellano, como a las competencias municipales en materia de normalización lingüística.
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, ha venido a paliar el problema en la medida en que recoge expresamente, en su art. 7, las competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera. No por ello han dejado de suscitarse controversias, tanto por parte de instituciones como de personas particulares, ante las que el Ararteko ha debido pronunciarse siguiendo los siguientes criterios:
• Respaldar el valor legal pleno de los documentos redactados en euskera para toda instancia administrativa presente en los territorios en los que es idioma oficial, incluida la administración periférica del Estado, que como institución oficial en Euskadi debe ser capaz de entender la lengua vasca. Como se ha señalado más arriba, en este mismo sentido se pronunciaron los tribunales en 2016, lo que propició un cambio en el criterio que mantenía al respecto la Delegación del Gobierno español en la CAV, que retiró los recursos que por tal motivo tenía interpuestos ante la Justicia.
• Resulta comprensible la decisión adoptada por algunos ayuntamientos, en el marco de sus planes de normalización lingüística, de utilizar por defecto el euskera en su comunicación con la ciudadanía. No se trata de una opción caprichosa, pues es evidente que existe entre muchos vascohablantes una inercia a utilizar el castellano en sus relaciones con la Administración, por razones históricas que tienen que ver con la minorización de nuestra lengua propia, y que es legítimo que los poderes públicos quieran contrarrestar. Es en los municipios con un elevado porcentaje de vascoparlantes donde la utilización únicamente del euskara, sin ser necesariamente acompañada del castellano, representa una oportunidad para que sea instrumento real de comunicación.
• Ahora bien, un año más hemos debido intervenir para asegurar que la aplicación de estos criterios no causara discriminación a las personas que deseen utilizar el castellano, recordando que las administraciones públicas no tienen derechos lingüísticos, sino la obligación legal de respetar los de la ciudadanía. Los supuestos más representativos han sido los siguientes:
- En el caso de una revista municipal en una localidad que se encuentre en un entorno euskaldun, o de la señalización que contribuye a conformar su “paisaje lingüístico”, no hemos considerado que el hecho de utilizar solo el euskara supusiera, en los términos que hemos expuesto, una actuación contraria a la Ley.
- Parece razonable entender, sin embargo, que si alguien necesita tramitar licencias de obras o de instalación de un local de negocio, así como en todo tipo de notificaciones individuales, toda persona tiene derecho a que las comunicaciones que le envíe su Ayuntamiento sean en castellano si así lo solicita.
- En el mismo sentido nos hemos manifestado en relación con la publicación, para general conocimiento, de bandos municipales o convocatorias de trabajo, en que se impone el uso de nuestros dos idiomas oficiales en la medida en que trasladan información relevante para toda la ciudadanía, la cual, a diferencia de las administraciones, no está obligada a conocer ambas lenguas.
El Ararteko ha recibido la colaboración de todos los ayuntamientos a los que se ha dirigido en esta línea, así como la del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco a través de su servicio Elebide, lo que ha permitido solucionar los casos particulares que suscitaron su intervención. No obstante, entre los proyectos de esta institución a lo largo del presente año, se encuentra el de acordar criterios al respecto con el mayor número posible de instituciones locales, a la luz de la referida Ley 2/2016 y de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.4. Áreas deficitarias en el diagnóstico de la Carta Europea
Una vez más, el Informe del Consejo de Europa sobre la aplicación en España de la Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias puso de manifiesto la falta de efectividad, en determinadas áreas, del derecho de la población vascoparlante a utilizar el euskera en su relación con los poderes públicos. Tres de ellas centraron, de hecho, la mayor parte de las quejas que por este motivo recibió el Ararteko a lo largo del año:
• En cuanto a la Administración de Justicia, es de reseñar el hecho de que más de la mitad del personal que trabaja en ella tenga ya acreditado algún perfil lingüístico, que en 2016 haya sido posible, por primera vez, realizar en euskera los exámenes de acceso a la abogacía, o que 2/3 de los documentos de nuestros juzgados se emitan en versión bilingüe (cuestión distinta es su uso por los órganos judiciales, que en muchas ocasiones siguen haciendo constar únicamente en la versión castellana los datos que individualizan el caso). Todo ello representa un avance evidente, en el marco de un ambicioso Plan General de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia de la CAPV 2008-2017 y de un proyecto, Auzia Euskaraz, que con buen criterio pretende conseguir la tramitación íntegra de los procedimientos judiciales en euskera, desde que la o el abogado interpone una demanda hasta que se dicta la correspondiente resolución judicial.
Lo cierto, sin embargo, es que el porcentaje de vascoparlantes disminuye drásticamente entre el personal no transferido, y en particular entre jueces, fiscales y letrados/as de la Administración de Justicia. Ello explica que el número de demandas y de resoluciones en euskera no solo siga siendo testimonial, sino que no se observe una tendencia al alza, en claro contraste con lo que sucede en ámbitos como el académico, en el que año tras año aumenta significativamente el número de tesis doctorales que se presentan en euskera. Por todo ello, el Comité de Expertos de la Carta sigue insistiendo en que las personas usuarias de nuestros tribunales se ven disuadidas, en la práctica, de ejercer su derecho a litigar en euskera, a la vista de las molestias, dilaciones y pérdida de inmediación que ello supone. Insiste en consecuencia en la necesidad de más jueces y fiscales que hablen ambas lenguas oficiales, así como de una modificación legislativa que garantice que los procedimientos judiciales se realicen en euskera si una de las partes así lo solicita.
• La salud es el segundo ámbito en el que el Comité constata el desfase entre los derechos proclamados y su grado de efectividad. Unos derechos que Osakidetza, con buen criterio, anima a ejercer a la ciudadanía informándole de que puede elegir el idioma en que desea ser atendida. De poco valdrá esa opción, sin embargo, si a pesar de los avances registrados en el cumplimiento de las medidas previstas en el Segundo Plan de Euskera de Osakidetza, persisten los problemas estructurales que, pasado el ecuador de su vigencia, ponen en riesgo el logro de sus objetivos, tanto por lo que se refiere a la atención médica en euskera, como a hacer del euskera una lengua de trabajo normalizada en el sistema vasco de salud. Resulta significativa, en este sentido, la coincidencia entre el margen de mejora que al respecto señala el Comité y el que el Ararteko, un año más, ha podido constatar:
- Siendo imprescindible el compromiso de la Dirección de Osakidetza con la normalización lingüística, no es sin embargo condición suficiente para la efectividad de muchas de las medidas adoptadas. Es en los ámbitos intermedios de responsabilidad donde, en ocasiones, se observa la falta de conocimiento o implicación que habría que superar.
- La sustitución del personal que se jubila representa una oportunidad para la normalización lingüística, pero solo en la medida en que recaiga en personas capaces de trabajar en los dos idiomas oficiales. De lo contrario supone un problema, que de acuerdo con las quejas recibidas, viene afectando a puestos de responsabilidad en la atención médica y, en particular, a nivel de jefaturas de servicios.
- Con vistas a la externalización de servicios, es particularmente relevante que exista un control y seguimiento del cumplimiento de los criterios lingüísticos exigidos en la contratación, pues de ello depende, en la práctica, la virtualidad de los derechos de la ciudadanía.
• La atención en euskera por parte de la Administración del Estado sigue siendo motivo de quejas, y resulta insuficiente el grado de cumplimiento de las medidas que al respecto venía recomendando tanto el Comité como el Ararteko. Debemos por ello reiterar el llamamiento a las autoridades centrales para que aumenten sustancialmente su personal capaz de prestar servicios en ambos idiomas oficiales, así como para que con tal fin revisen los planes de formación del que accede a puestos en Euskadi.
5.5. Deporte y actividades de tiempo libre
De entre las quejas presentadas al respecto, la mayor parte se han referido a las políticas públicas de promoción de las actividades deportivas y de tiempo libre practicadas por menores. La información recabada para su resolución permite apuntar tres ámbitos de mejora:
• En cuanto a las colonias y experiencias de tiempo libre organizadas para niños y niñas, la información y el contacto directo entre sus padres y madres y el personal a cargo de la actividad es la mejor forma de minimizar y, en su caso, gestionar situaciones de ansiedad o tensión que pueden surgir, en nuestra experiencia, en torno a casos puntuales de enfermedad o inadaptación. Son dos, en este sentido, las cuestiones que quisiéramos señalar:
- Sería deseable que los progenitores conocieran por adelantado las pautas de actuación que para tales casos establece el Marco de Actuación acordado entre nuestras tres diputaciones forales.
- En caso de que un niño o niña manifieste síntomas de enfermedad, cuando exista una primera observación facultativa que determine la necesidad de practicar más pruebas, debe asegurarse que el aviso a su padre o madre se produzca de forma ágil y directa, sin necesidad de esperar a un diagnóstico definitivo.
• Como el Ararteko anunció en su informe anual correspondiente a 2015, a lo largo del año ha venido interviniendo en relación con ciertos comportamientos y actitudes observadas por parte de algunos clubs y/o entrenadores, en el marco del deporte practicado en edades previas al deporte escolar. Nos referimos a la práctica consistente en dar protagonismo en entrenamientos y partidos a unos menores en detrimento de otros, atendiendo a criterios de mayor o menor rendimiento competitivo. Esta institución es consciente de que son mayoría los clubs, entrenadores y entrenadoras que desarrollan con toda corrección su función de dirección de la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes. Por ello, tras recabar información al respecto de una muestra de doce municipios vascos, emitió la Recomendación General 2/2016, de 16 de febrero, dirigida a los ayuntamientos, para que garanticen que las actividades deportivas organizadas en sus municipios para niñas y niños, y en particular en las edades previas a las comprendidas en el programa de deporte escolar, se basen en criterios educativos, participativos y no competitivos, condicionando a su cumplimiento, si es preciso, la colaboración o apoyo municipal que reciban, ya sea en forma de cesión de instalaciones, ya de subvención económica o promoción.
• Persisten los problemas para inscribir en el deporte federado a los y las menores nacidos en otros países. Las quejas recibidas por tal motivo a lo largo del año fueron interpuestas por familias vascas cuyos hijos adoptados eran tratados de forma distinta a sus hijos biológicos, al exigírseles un empadronamiento previo por el hecho de haber nacido en el extranjero.
Se trata de una prevención impuesta por la FIFA, destinada a evitar determinadas prácticas abusivas por parte de grandes clubes de fútbol. Pero su aplicación indiscriminada a supuestos que nada tienen que ver con tales prácticas, como es aquí el caso, produce un efecto claramente disfuncional en relación con el interés del menor. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el Ararteko para resolver todos los casos que se han planteado, en línea con los criterios que al respecto comparte con esta institución, y de los que hemos dado cuenta en anteriores informes.
La reiteración de estos supuestos, sin embargo, nos lleva a insistir en la necesidad de que las federaciones deportivas, y en particular la Federación Vasca de Fútbol, modifiquen sus criterios al respecto, de manera que los y las menores de edad sean tratados con igualdad independientemente de su lugar de nacimiento, sobre todo en los ámbitos que están relacionados con su formación y desarrollo integral.