1. Introducción, titularidad, gestión y explotación
El sistema ferroviario de la CAPV comprende un conjunto de tres redes funcionales cuya titularidad, gestión y explotación recae en diferentes administraciones y entidades competentes. En este sentido, el cuadro adjunto desgrana las características de las mallas ferroviarias que discurren por el ámbito territorial de la CAPV, con especial indicativo de las administraciones titulares y entidades gestoras de la infraestructura, y de las empresas operadoras.
SISTEMA FERROVIARIO DE LA CAPV | |||
RED | TITULAR | ENTIDAD PÚBLICA GESTORA | OPERADORA |
Ancho ibérico | Admón. Estado - Ministerio Fomento | ADIF | RENFE |
Ancho métrico | Admón. Estado - Ministerio Fomento | FEVE | FEVE |
Ancho métrico | Gobierno Vasco - Departamento Transportes | EUSKAL TRENBIDE SAREA (ETS) | EUSKOTREN |
La reflejada distribución de agentes competentes surge como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario (en adelante LSF), que transponía al ordenamiento jurídico español la legislación europea en materia ferroviaria, conocida como los "paquetes ferroviarios". Con la transposición de la normativa, el mercado ferroviario estatal se abría a la competencia y a la llegada de nuevos operadores, primero en el ámbito de las mercancías, y posteriormente en el de los viajeros.
Para ello, la LSF instaba a los poderes públicos (AGE[15]-Ministerio de Fomento) a separar institucionalmente la gestión y administración de la infraestructura ferroviaria, de la operación del material móvil. De esta manera, surgía una nueva entidad pública, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), competente en la administración de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y en la gestión de los equipamientos (estaciones, terminales). Por su parte, la antigua Renfe
pasaba a denominarse Renfe
Operadora, cuya misión sería la de competir en un mercado liberalizado prestando servicios de pasajeros y mercancías.
Esta separación funcional, que ha sido materializada para la red ferroviaria convencional de ancho ibérico y la red UIC (ancho internacional), no ha tenido su reflejo en la red métrica de interés general, donde la entidad pública FEVE mantiene su doble condición de administrador y operador.
En Euskadi, el Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y de transporte por este medio (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre).
Como consecuencia de ello, la promulgación y entrada en vigor de la LSF, el Gobierno Vasco promueve la reordenación del sector ferroviario de su titularidad, mediante la creación de la nueva sociedad pública ETS-RFV (Euskal Trenbide Sarea - Red Ferroviaria Vasca), encargada de la gestión de la red, quedando la entidad EuskoTrenbideak - Ferrocarriles Vascos (EuskoTren) como la empresa pública encargada de la explotación de los servicios de transporte por ferrocarril en la red métrica de Gipuzkoa y Bizkaia.
Por lo tanto, el diagnóstico de accesibilidad del sistema ferroviario de la CAPV ha de regirse por esta separación institucional y competencial, y ha de comprender tanto el análisis de la infraestructura ferroviaria como del material móvil en cada una de estas redes operativas. En consecuencia, a lo largo del informe de análisis nos referiremos continuamente y de forma conjunta al gestor de la infraestructura y al operador del material móvil.