Derecho a una familia protectora
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
2.4.1. Contexto normativo y social
En el ámbito estatal debemos destacar dos novedades del año 2015 que afectan directamente a las familias: de un lado la promulgación del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 14 de mayo de 20015; y de otro, las modificaciones llevadas a cabo en materia de familias numerosas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En lo que se refiere al Plan integral de Apoyo a la Familia, este recoge entre sus objetivos el de avanzar en la protección social, jurídica y económica de las familias; el de afrontar los retos sociodemográficos relacionados con el envejecimiento y la baja natalidad, apoyando la maternidad; el de favorecer la solidaridad intergeneracional e intrafamiliar; apoyar a las familias en situaciones de especial vulnerabilidad; el de erradicar las desigualdades que tienen su origen en la situación familiar, como especialmente reseñables.
En lo tocante a la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia, modifica en su disposición final quinta el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas extendiendo la vigencia del título de familia numerosa a los supuestos en que al menos un hijo continúe cumpliendo con los criterios de edad fijados legalmente para formar parte de una familia numerosa, aun siendo el número total de hijos de la familia que cumplen las condiciones para formar parte del título inferior al establecido con carácter general. Se trata de que los hijos o hijas menores de familias numerosas no pierdan su carácter de miembros de una familia numerosa por el hecho de que sus hermanos o hermanas mayores superen la edad máxima fijada para formar parte de una familia numerosa.
Además, la Ley 26/2015, recoge también, por lo que toca a las familias, una ampliación de los permisos laborales para la preparación al parto de futuros padres y madres biológicos, y para la preparación administrativa y burocrática de la adopción y el acogimiento por parte de futuros progenitores adoptantes y personas acogedoras.
En el ámbito autonómico, en el año 2015 se han modificado sustancialmente, mediante la promulgación de sendos decretos del Gobierno Vasco, las dos grandes líneas de ayudas a las familias, las denominadas ayudas a la conciliación de la vida laboral y familias, y las ayudas por hijos e hijas, culminando así la adaptación de la totalidad de las ayudas vascas a las familias al criterio de renta estandarizada sentado en el artículo 6 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias y desarrollado en el año 2012, mediante el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar.
Así, por un lado, el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral,introduce como modificación principal la aplicación del criterio de la renta familiar estandarizada en las líneas de ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, y a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, así como de los mismos umbrales de acceso en todas las líneas de ayudas a las que resulta de aplicación dicho criterio, como factores que van a determinar la concreta cuantía de la ayuda que corresponda a las personas beneficiarias de las mismas.
Por otro lado, ya señalábamos el pasado año que el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introdujo, en su artículo 1, diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores modificando así mismo el artículo 37 de la citada ley en el sentido de extender a todos los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación hasta la edad de 12 años de sus hijos e hijas a cargo, equiparando así los derechos de conciliación de las personas trabajadoras por cuenta ajena a los derechos de las empleadas y empleados públicos.
Pues bien, con ocasión de esta modificación, el Gobierno Vasco ha querido también adecuar a ese nuevo marco legal el contenido de las situaciones subvencionables relativas a la reducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos e hijas. Como consecuencia de ello, con el fin de que la modificación realizada sea realmente efectiva para las personas trabajadoras que se acogen a una reducción de jornada por motivos de guarda legal, se modifican también los límites máximos subvencionables previstos en el artículo 9 del citado decreto.
Por su parte, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo que se aplica a los hijos e hijas nacidos a partir de abril de 2015, tiene por finalidad desarrollar una nueva regulación de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas que se guiará, primordialmente, por la extensión del criterio de la renta familiar estandarizada a todas las líneas de ayudas (y situaciones subvencionables al amparo de las mismas para el caso de las ayudas por hijo o hija a cargo) que se enmarcan dentro del mismo. Esto afecta a las ayudas por hijo o hija a cargo, a las ayudas por parto o adopción nacional múltiple y a las ayudas por adopción internacional, incidiendo en la cuantía de la ayuda que corresponda a las personas beneficiarias de las mismas. Esta nueva regulación, aunque efectivamente distribuye las ayudas atendiendo a un criterio de justicia
material más atinado en la medida en que tiene en cuenta la situación de renta real de cada familia, no obstante supone con carácter general –respecto a la regulación contenida en el anteriorDecreto 255/2006- una minoración de las cuantías de las ayudas, lo que afecta negativamente especialmente a las rentas medias bajas (entre 20.000 y 30.000 Euros anuales).
En otro orden de cosas, también debemos mencionar –por su previsible impacto en muchas familias vascas- la promulgación por el Parlamento Vasco en 2015 de laLey 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores cuyo objetivo doble, de defensa del interés superior de los hijos e hijas menores, y de promoción de la igualdad de mujeres y hombres, pretende materializarse mediante el principio de corresponsabilidad parental en supuestos de separación o ruptura de las parejas con hijos e hijas. Dicho principio consagrado legalmente comporta -entre otras cosas- que, en supuestos de separación sin acuerdo respecto al régimen de custodia de los hijos e hijas, el órgano judicial, a solicitud de parte, acordará la custodia compartida, salvo que esta sea contraria al interés del menor, y atendiendo a los requisitos legales. Esta institución ha señalado ya en distintas ocasiones la conveniencia de una regulación como esta, tanto para el interés de los niños y niñas, como para asegurar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Confiamos en que la aplicación de esta ley ponga de manifiesto el valor del cuidado, ejercido tradicionalmente por las mujeres, en la medida en que también los hombres lo asuman en condiciones de igualdad. Se trata de un importante desafío para toda la sociedad, que debe integrar como objetivo social, económico y cultural prioritario la conciliación laboral y familiar.
2.4.2. Los motivos de insatisfacción reflejados
en las quejas
Durante este año hemos continuado recibiendo quejas con motivo de la denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la normativa vasca sobre ayudas por hijos e hijas, aunque no en el volumen de años precedentes. En todas ellas se planteaban problemas de índole formal, fundamentalmente relativos a la documentación exigida para poder solicitar dichas ayudas. Ya en nuestros informes pasados hemos expuesto la casuística y la valoración de esta institución al respecto, proponiendo mejoras en la información a facilitar a las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento ante el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco.
En este punto deseamos insistir, como lo venimos haciendo en años anteriores en la conveniencia de automatizar la concesión de las ayudas por nacimiento de hijos e hijas, sin que deban pender de un trámite de solicitud, cada vez más complejo para las personas interesadas, que, sin duda, está excluyendo de la percepción de estas ayudas, en la práctica, a muchas personas potencialmente beneficiarias de las mismas.
Las que han cobrado especial protagonismo este año son las quejas relativas a las ayudas del Gobierno Vasco para la conciliación de la vida laboral y familiar, de entre las que destacamos dos asuntos a nuestro entender, de especial relevancia:
Por un lado, hemos tramitado un expediente de queja en el que se pone de manifiesto la posible disfunción de la aplicación del artículo 4.2 del decreto regulador de las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que excluye expresamente, en su apartado segundo, el periodo de permiso por maternidad como periodo subvencionable, al establecer que “no serán objeto de subvención aquellos periodos que coincidan con el permiso por maternidad o paternidad”. Dicha disposición provoca, en el caso sometido a nuestro examen, que la interesada no pueda continuar percibiendo la ayuda por reducción de jornada que percibía para el cuidado de su primer hijo menor, una vez que dé a luz a su segundo hijo, pues dicha ayuda resulta incompatible con el permiso de maternidad que pretende disfrutar, pese a que el disfrute de tal permiso de maternidad se hará a partir de un régimen de reducción de jornada (por el cuidado del primer hijo) y percibiendo la correspondiente prestación de la Seguridad Social, también reducida respecto a la prestación que hubiese percibido de haber continuado con su jornada completa. Después de haber sometido esta cuestión a la valoración del Gobierno Vasco, consideramos que, pese a la aplicación correcta de la literalidad de la norma en este supuesto, dicho precepto está teniendo unos efectos no previstos en el caso concreto, que sin duda nos obligan a analizar con más profundidad si la disposición reglamentaria pudiera estar generando efectos discriminatorios por razón de la maternidad.
Otro asunto especialmente reseñable ha sido el planteado ante esta institución por una madre de un niño, con una discapacidad del 33% y en situación de dependencia (Grado II) y con una enfermedad grave, que pretendía mantener las ayudas por reducción de jornada que venía percibiendo del Gobierno Vasco (en aquellos momentos, del 33%), tras haber reducido su tiempo de trabajo hasta el 99% de su jornada, con objeto de hacerse cargo del cuidado de su hijo menor, al haberse visto además afectado por un cáncer. Tras analizar con detalle el caso, especialmente complejo y prolijo en detalles, el Ararteko dirigió una recomendación al Gobierno Vasco (Resolución del Ararteko, de 29 de juliode 2015) instándole a que revocara la denegación de las ayudas solicitadas por la interesada para el cuidado de su hijo menor al amparo del capítulo II del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La respuesta del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco ha sido positiva. El Departamento nos ha manifestado su acuerdo con que el decreto regulador de las ayudas no determina un máximo de reducción de jornada subvencionable. En consecuencia, en lo sucesivo se entenderá que tienen cabida dentro de la reducción de jornada de trabajo para cuidar a hijos e hijas menores de 12 años tanto las que, según el Estatuto de los Trabajadores, tengan por objeto la guarda legal como las que lo sean para el cuidado de un menor de edad a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Hemos recibido también distintas quejas y consultas relativas al disfrute de permisos laborales relacionados con la equiparación de derechos de un matrimonio a parejas de hecho, con la guarda de hijos o hijas o con otros deberes familiares como, singularmente en el caso de los hombres, el acompañamiento a la preparación al parto de su pareja. En muchos casos se trata de asuntos de ámbito privado, en los que esta institución no tiene competencia, aunque también se han planteado para el ámbito del empleo público. Sobre esta cuestión de los permisos para la realización de técnicas de preparación al parto hemos de señalar que, ni en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni en la modificación que de este se hace en la disposición final 3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia se especifica el sexo de los trabajadores a quienes se reconoce dicho derecho. Así se lo hemos hecho llegar a la entidad afectada, no obstante hemos podido detectar que no todas las entidades públicas reconocen aún el referido permiso laboral para los hombres cuyas parejas están esperando un hijo.
Un cuarto grupo de quejas está relacionado con la aplicación por parte de las diputaciones forales de la legislación sobre familias numerosas, que establece los requisitos para acceder a la condición de familia numerosa con objeto de permitir a los miembros de dichas familias disfrutar de una serie de beneficios económicos. Una cuestión que a nuestro juicio merece especial mención en este contexto es la planteada por un ciudadano, padre divorciado de tres hijos en un régimen de custodia compartida, al que la Diputación Foral de Bizkaia informa de la necesidad, tras el divorcio y en aplicación del artículo 2.2 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas de elegir entre uno de los dos ascendentes para mantener la condición de miembro de familia numerosa, y de la consecuente pérdida de titularidad del otro progenitor, que quedaría excluido de la familia numerosa. Este ciudadano estima que, al dejar fuera de la familia numerosa a uno de los progenitores no se tiene en cuenta las condiciones de convivencia efectiva con los tres hijos que se producen en el supuesto de custodia compartida. Examinada la mencionada legislación estatal sobre familias numerosas, esta institución considera que, si bien es cierto que el referido precepto exige que, en casos de divorcio en los que cese la convivencia efectiva de los hijos con uno de los progenitores, debe optarse entre uno de ellos para formar parte del título de familia numerosa, no se contempla sin embargo los casos de custodia compartida, en que subsiste la convivencia efectiva de los hijos con ambos progenitores. Por ello, y ante la laguna legal existente en este ámbito en lo que respecta a la institución relativamente novedosa de la custodia compartida, entendemos que debería plantearse la posibilidad de no aplicar en esos supuestos dicho precepto y mantener la titularidad de ambos progenitores como miembros de la familia numerosa, aplicando la regla general contenida en el artículo 2.1 de la referida ley de familias numerosas. Así se lo hemos hecho llegar al Gobierno Vasco, con objeto de que –atendiendo también al espíritu expresado por el Parlamento Vasco mediante la reciente promulgación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores- formule un criterio homogéneo para la aplicación de este precepto por parte de los entes forales, competentes en la gestión de los títulos de familias numerosas.
Un último grupo de quejas tiene como denominador común afectar a lo que en el informe extraordinario presentado en 2014 sobre políticas públicas de apoyo a las familias denominábamos familias diversas. Entre ellas destacan diversas quejas relacionadas con las dificultades que siguen teniendo las parejas de lesbianas a la hora de inscribir la filiación del hijo o hija de la madre no biológica. Son diversos los problemas jurídicos que, con este motivo, se suscitan y atañen todos ellos al funcionamiento del Registro Civil. La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Registro Civil, ha introducido cambios relevantes en la normativa registral, uno de los cuales se refiere al consentimiento que debe prestar una mujer casada con otra (art. 44.5 de la citada ley) para que se determine a su favor la filiación del hijo o hija nacido de su cónyuge. Las quejas y consultas han girado en torno a la interpretación que, a estos efectos, hacen los distintos hospitales –desde el 15 de octubre de 2015 existe la posibilidad de que el personal de los hospitales inscriba a los niños y niñas recién nacidos en el Registro Civil- sobre los requisitos que establece la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, así como sobre el carácter discriminatorio que la exigencia de dicha declaración pudiera suponer en relación con los matrimonios heterosexuales, en los que existe la presunción de paternidad del marido.
Con todo, no podemos obviar que la regulación actualmente vigente impone -para un reconocimiento legal de la filiación de las dos madres- que éstas estén casadas y que los hijos o hijas nazcan como resultado de las técnicas de reproducción asistida, pues de lo contrario, si no concurren estas dos circunstancias, sólo se hace posible establecer la filiación respecto a la pareja de la madre biológica mediante el recurso a un proceso de adopción en el marco del matrimonio civil o de la legislación autonómica sobre parejas de hecho. Debemos señalar al respecto que, por tratarse de una opción del legislador estatal, la institución del Ararteko no tiene atribuciones que permitan cuestionar dicho estatuto jurídico. No obstante, somos conscientes de que esta regulación legal puede crear disfunciones que afectan al principio de igualdad entre las personas, en la medida en que genera de facto diferencias de trato difícilmente justificables entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo. El incremento de quejas y consultas sobre esta cuestión nos indica que se trata de un tema irresuelto, que será preciso abordar de nuevo en el futuro.
2.4.3. El interés superior de niños, niñas y adolescentes en los procesos de separación y divorcio
Relacionado con procesos de separación y divorcio seguimos recibiendo quejas relativas a las dificultades que algunas personas separadas con hijos e hijas encuentran para ejercer determinados derechos y deberes que, como progenitores, la ley les asigna. Nos referimos a dificultades para obtener información sobre cuestiones de salud o sobre la evolución educativa de su hijo o hija, a la realización sin su consentimiento de actos administrativos como el cambio de empadronamiento o de centro educativo, a la negativa a emitirle certificaciones relativas a sus hijos e hijas. Esta cuestión ya fue motivo de pronunciamiento de la institución en la Recomendación 8/2011, de 15 de noviembre, pero año tras año nos vemos en la necesidad de volverla a recordar.
Una muestra de ello, este año en el ámbito educativo, es el caso de un progenitor separado que, pese a no tener atribuida la custodia de sus hijas, pero sí reconocida la patria potestad sobre las mismas, decía haber intentado repetidamente, pero de manera infructuosa, obtener información relativa a si sus hijas son o no beneficiarias de becas u otras ayudas al estudio.
Según la versión que nos ofrecía en su queja, además de la negativa del propio centro educativo, la propia Inspección educativa parecía haberle facilitado una respuesta insuficiente, al haberse limitado a señalar, sin ofrecerle mayores explicaciones, que “solo tiene derecho a la información ordinaria”.
Iniciada la tramitación de la queja, pudimos comprobar que, en efecto, la primera reacción de la Inspección educativa había sido la de remitirse al contenido de las instrucciones dictadas en noviembre de 2011 por la Dirección de Centros Escolares sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres/madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia y sostener que tales instrucciones no contemplan la comunicación por parte del centro de ninguna información relativa a becas, ya que acceder a lo planteado por el promotor de la queja podía afectar a la necesaria confidencialidad con la que se deben tratar los datos de carácter personal.
Ello hizo que esta institución se viese obligada a hacer notar que, con independencia del contenido de estas instrucciones, la Administración educativa en general y, en este caso, la Inspección educativa en particular, no podían ignorar la solicitud de información que había planteado el promotor de la queja amparándose en el derecho de acceso que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni el conjunto de argumentos jurídicos ya expuestos en las consideraciones de la recomendación antes citada.
Los responsables educativos finalmente tuvieron en cuenta las observaciones de esta institución y facilitaron al interesado la información repetidamente reclamada por él, aunque sería deseable que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de Gobierno Vasco revisara estas instrucciones a fin de eliminar las posibles dudas en su interpretación.
Aunque de una naturaleza diferente, pero relacionado con la situación de niños y niñas en procesos de separación y divorcio de sus padres, asistimos con preocupación a la recepción de quejas que, formuladas en torno a distintas cuestiones y ámbitos, reflejan y trasladan serias dificultades de comunicación derivadas de rupturas de pareja con alta conflictividad, en las que los hijos e hijas se ven gravemente afectados. Así, la investigación de algunas quejas relacionadas con dificultades para la realización de gestiones administrativas, denuncias sobre el funcionamiento y las decisiones de los profesionales de puntos de encuentro familiar, informes de éstos y de los Equipos Psicosociales de los juzgados, etc. nos llevan a apelar, una vez más, a la responsabilidad de ambas partes para que, en aras del interés del menor, lleven a cabo un sobreesfuerzo de comunicación, todo ello sin perjuicio de lo que los tribunales dispongan en caso de desacuerdo.
Por último, hay que informar de que la custodia compartida sigue siendo una de las cuestiones que llegan a esta institución, especialmente este año en forma de consulta, tras la aprobación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que citábamos en el apartado 2.4.1. de este informe.
2.4.4. Seguimiento del Informe extraordinario del Ararteko Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas
Tras presentar en noviembre de 2015 ante el Parlamento Vasco el mencionado informe extraordinario del Ararteko Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas, hemos querido conocer el impacto de algunas de las recomendaciones contenidas en el mismo (a las que nos referimos con más detalle en nuestro informe del pasado año al Parlamento Vasco), para lo cual hemos solicitado al Gobierno Vasco información relativa a su posición al respecto. Concretamente, hemos querido conocer por un lado, si se han tomado medidas para poner en marcha las recomendaciones relativas al desarrollo del marco jurídico vasco en relación con las familias en situación de vulnerabilidad, las recomendaciones dirigidas a la mejora de la organización institucional en torno a la colaboración con las diputaciones forales para crear dispositivos de información integrales para las familias, así como en qué estado se encuentra la reflexión estratégica relativa a las ayudas económicas a las familias. Por otro lado, hemos solicitado información sobre las medidas dispuestas por el Gobierno Vasco para favorecer el ejercicio de la parentalidad positiva.
Lo más destacable de la contestación emitida por la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario se refiere a una propuesta para la elaboración de una estrategia interinstitucional (con implicación también de ayuntamientos y diputaciones forales) de inversión en las familias y en la infancia con la que se quiere dar respuesta a la adaptación de las políticas vascas de familias al paradigma de la inversión social, a la eliminación de obstáculos para que las personas tengan el número de hijos e hijas deseado y a la prevención de la pobreza infantil y la desigualdad. Con ello se quiere lograr lo que se denomina un Pacto de País por la Infancia y las Familias. Consideraríamos importante que mediante esa estrategia y en tal pacto se diera expresión y cabida también a las necesidades derivadas del envejecimiento de la población y de las familias con personas en situación de dependencia. Se menciona igualmente la creación, en el marco de dicha estrategia, de un portal público interinstitucional que informe sobre todos los recursos y prestaciones orientados al bienestar familiar, lo que daría respuesta a la demanda de dispositivos de información integral para las familias. Esta iniciativa de estrategia interinstitucional, que valoramos como positiva, debe aún ser desarrollada, pero merecerá nuestra atención en el futuro próximo.
Por lo demás, el Gobierno Vasco nos informa acerca de las medidas llevadas a cabo en el ámbito de la promoción de laparentalidad positiva. Esta institución valora como muy positivo el significativo papel de liderazgo cualificado que el Gobierno Vasco está teniendo en este ámbito, sin perjuicio de los desafíos que el propio Gobierno Vasco detecta para extender los programas articulados hasta la fecha a otros sectores de la sociedad (como los municipios, el tercer sector y el ámbito educativo), así como a la fase prenatal y a la prevención de la violencia intrafamiliar y de género mediante la implicación activa de los hombres en los cuidados.