apoyo a las familias.
1. MAHAI-INGURUA / MESA REDONDA I:
BATERAGARRITASUNA, BERDINTASUNA ETA ZAINKETA:
FAMILIEI LAGUNTZEKO POLITIKA PUBLIKOENTZAKO ERRONKAK /
CONCILIACIÓN, IGUALDAD Y CUIDADO:
RETOS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE AP
OYO A LAS FAMILIAS
RETOS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE AP
OYO A LAS FAMILIAS
FERNANDO FANTOVA
(Gizarte aholkularia / Consultor social)
“Lo que la biología nos está mostrando (…) es que la unicidad de lo humano, su patrimonio exclusivo, está en esto, en su darse un acoplamiento estructural social donde el lenguaje tiene un doble rol: por un lado, el de generar las regularidades propias del acoplamiento estructural social humano, que incluye entre otros el fenómeno de las identidades personales de cada uno; y, por otro lado, el de construir la dinámica recursiva del acoplamiento estructural social que produce la reflexividad que da lugar al acto de mirar con una perspectiva más abarcadora, al acto de salirse de lo que hasta ese momento era invisible o inamovible, permitiendo ver que como humanos sólo tenemos el mundo que creamos con otros. A ese acto de ampliar nuestro dominio cognoscitivo reflexivo, que siempre implica experiencia novedosa, podemos llegar, ya porque razonamos hacia ello, o bien, y más directamente, porque alguna circunstancia nos lleva a mirar al otro como un igual, en un acto que habitualmente llamamos de amor. Pero, más aún, esto mismo nos permite darnos cuenta de que el amor, o si no queremos usar una palabra tan fuerte, la aceptación del otro junto a uno en la convivencia, es el fundamento biológico del fenómeno social: sin amor, sin aceptación del otro junto a uno no hay socialización, y sin socialización no hay humanidad”.
(Humberto Maturana y Francisco Varela, El árbol del conocimiento)
Introducción
Gracias al Ararteko por su reciente informe sobre las políticas públicas de ap
oyo a las familias (Ararteko, 2014) y por esta oportunidad de participar en una reflexión compartida sobre las políticas familiares y, más específicamente, acerca de su contribución a la conciliación, la igualdad y el cuidado. La invitación llega cuando finaliza la elaboración de un libro (Fantova, en prensa) en el que se intenta, entre otras cosas, construir una propuesta de marco teórico de referencia y propuestas de avance para las políticas sociales, incluyendo las políticas familiares. Para esta intervención se tomarán, reelaborarán y completarán algunos fragmentos del mencionado libro y, por ello, esta contribución, en relación con la manera en la que las políticas familiares pueden responder, hoy y aquí, a los retos de la conciliación, la igualdad y el cuidado, va a entenderse en buena medida en clave de propuesta teórica y conceptual, y de alternativas de avance estratégico consensuado. Baste recordar el fulgor y muerte del cheque-bebé en España (tanto el uno como la otra) para subrayar la necesidad del rigor en materia de política familiar y de la pertinencia de dedicar esfuerzos a la construcción compartida de un armazón conceptual basado en la evidencia, y de estrategias de avance suficientemente consensuadas en la materia. Se remite al mencionado libro y a fantova.net para ampliar los contenidos de este texto en lo que tiene que ver con el análisis de la situación familiar y social en el que se basa, y con las experiencias revisadas y con las buenas prácticas e innovaciones sociales identificadas, que puedan resultar coherentes con el modelo teórico y estrategias de avance que se presentan, y ofrecerles cauces o herramientas de ap
licación.
Punto de partida: esferas en las que se diferencia la vida social
Partimos del siguiente esquema, según el cual la vida social se diferencia en cuatro grandes subsistemas o esferas, en las cuales se gestionan los bienes que las personas necesitan para su bienestar:
Esfera |
Bienes |
Lógica |
Comunidad |
Relacionales |
Reciprocidad |
Estado |
Públicos |
Derecho |
Mercado |
Privados |
Intercambio |
Iniciativa social |
Comunes |
Solidaridad |
Según esta mirada, las personas van a dar respuesta a algunas de sus necesidades mediante las relaciones comunitarias, es decir, mediante esas relaciones primarias que se mantienen en el seno de las familias, los vecindarios, los grupos de amistad o los entornos de convivencia. Llamamos bienes relacionales a ese patrimonio de vínculos y decimos que se rigen por la lógica de la reciprocidad. Otros bienes se configuran como bienes comunes, en tanto en cuanto nos dotamos de alguna iniciativa social u organización solidaria para gestionarlos. Cuando encomendamos al Estado la gestión de un bien, lo convertimos en un bien público, en clave de derecho, mientras que si lo intercambiamos en el mercado, se trata de un bien privado. No cabe extenderse aquí sobre los referentes asumidos para la construcción de este esquema (bastaría, en este momento, la mención de Pierpaolo Donati, presente en la bibliografía final).
Conceptualización de las relaciones familiares
Para comprender las relaciones primarias de carácter familiar, proponemos fijar la mirada inicialmente en la reproducción humana, en el nacimiento de nuevos seres humanos. Cuando unos seres humanos traen a otro al mundo se genera con él un vínculo que, incluso antes del propio nacimiento, entraña responsabilidades familiares y específicamente una relación de cuidado, entendiendo por cuidado el ocuparse de la satisfacción de las necesidades más básicas y “asegurar el mantenimiento básico de las personas, [lo que] requiere toda una serie de tareas muy variadas encaminadas a asegurar la nutrición, la higiene, el abrigo o el descanso, elementos todos ellos imprescindibles para la supervivencia” (Tobío y otras, 2010: 12). Es tal la vulnerabilidad de la criatura que ha venido al mundo y tal el cuidado que quienes la han concebido sienten, normalmente, que deben proporcionarle, que cabe identificar un universal antropológico respecto a que ese vínculo y esa relación se producen en clave fundamentalmente de gratuidad, de don (Donati, 1999: 9). Es decir, que los progenitores brindan ese ap
oyo o ayuda –que, al menos inicialmente, es cuidado– voluntariamente y sin reclamar nada a cambio, sin estar obligados externamente y sin tener seguridad de que se recibirá algo a cambio –aunque es razonable una expectativa de reciprocidad–. Esa relación de cuidado, en condiciones normales, está atravesada de emociones, sentimientos o afectos que solemos resumir y expresar hablando de ap
ego, confianza y, en definitiva, amor. Antes y después de esa relación amorosa de cuidado gratuito que los progenitores brindan a la criatura se han desplegado y se van desplegando otras relaciones y vínculos: naturalmente, el que suele existir entre los progenitores de esa criatura antes de traerla al mundo y también las relaciones que se van desarrollando a lo largo de la crianza, las que se dan entre hermanos o hermanas, u otras.
Sea como fuere, las familias son grupos o redes –más o menos intensas y extensas– de personas emparentadas entre sí –con vínculos de compromiso o de sangre más o menos directos– que mantienen relaciones de cierta intensidad, siendo un hecho relativamente frecuente la convivencia familiar en la misma vivienda –aunque la convivencia bajo el mismo techo no es condición necesaria ni tampoco suficiente para que podamos hablar de relaciones familiares–. A la vez, desde el principio se ha de reconocer la diversidad familiar, es decir, la existencia de muy distintas opciones y trayectorias a la hora de estructurar y vivir la familia: hay familias basadas en un matrimonio formal o legal, y familias basadas en una unión de hecho; hay familias en las que ese matrimonio o unión se ha disuelto; hay familias reconstituidas; hay familias numerosas y de menor tamaño; hay familias monoparentales y homoparentales. Dentro de esa diversidad, en todo caso, las familias suelen proporcionar, además de esos cuidados básicos y esos afectos fundamentales de los que hablábamos, otros ap
oyos o ayudas en forma de educación, alojamiento o dinero, por ejemplo.
Antes o a partir de esa inicial asimetría y gratuidad propia de la relación entre progenitores y criaturas, las relaciones familiares podrán evolucionar hacia –o venir desde– situaciones más simétricas –en capacidades y necesidades de las partes– en las que se esperaría una cierta reciprocidad, que no debiera ser confundida con el intercambio, propio de la esfera del mercado. Cuando Carol Gilligan reivindica la experiencia, la lógica y la ética del cuidado –mucho más presente históricamente en las mujeres que en los varones– como una propuesta moral y vital ap
licable más allá de las estrictas relaciones de cuidado –y socialmente complementaria de la ética de la justicia–, nos sugiere que esa experiencia, esa lógica y esa ética puede permear relaciones que no sean estrictamente de cuidado y ello sería de ap
licación, por razones de proximidad y continuidad, al conjunto de relaciones familiares. En un sentido similar habla Adela Cortina de las relaciones de alianza, diferentes de las basadas en el contrato (Cortina, 2001). Lógicamente, la diversidad de estructuras y valores de las familias y de las personas conducirá a unas u otras manifestaciones de esa reciprocidad y determinará, por ejemplo, en qué medida y de qué manera las personas se sienten llamadas u orientadas al cuidado de su pareja, un progenitor u otros miembros de su familia en situación de dependencia funcional, con independencia de que dicha dependencia funcional aconseje también el concurso, en mayor o menor medida, de otros agentes de cuidado, en su caso profesionales.
Estaríamos intentando, en todo caso, identificar la esencia o naturaleza de las relaciones familiares, dibujar su valor civilizatorio, caracterizar esos bienes relacionales que coproducimos en la enorme diversidad de modelos familiares y en la propia diversidad de relaciones familiares (relaciones de pareja, entre progenitores y descendientes, relaciones fraternales u otras relaciones), intentando no cosificar las familias y no olvidar lo que tienen de social y culturalmente construidas, intentando subrayar lo que tienen y deben tener las relaciones familiares de relaciones voluntarias, elegidas, renovadas y reinventadas a partir de los vínculos de compromiso o sangre, sin olvidar el lado oscuro –los males relacionales de los que habla Donati– que las relaciones familiares, como todo hecho humano, pueden tener y tienen. Se ha hablado, por ejemplo, del familismo amoral para referirse al particularismo de la red familiar que se encierra en sí misma, mirando por su beneficio y cumpliendo sus reglas internas, en perjuicio del resto de la comunidad y del cumplimiento de las leyes.
Las políticas públicas de carácter social
Una política pública vendría a ser, basándonos en el esquema cuatripartito presentado al principio, una estrategia explícita y un conjunto estructurado de procesos mediante los cuales el Estado articula su influencia en alguna parcela o dimensión de la vida social. Convencionalmente denominamos sociales a algunas de esas políticas públicas. El concepto de política social es muy paradójico, pero podría decirse que denominamos social a una política pública en la medida en que:
•Contribuye a la redistribución de recursos económicos, compensando el reparto tendencialmente no equitativo que se deriva de la dinámica de mercado.
•Impulsa la igualdad de oportunidades, de trato o de resultados ante la diversidad de capacidades presente en la sociedad.
•Proporciona prestaciones que dan respuesta a una serie de necesidades sociales y aspiraciones legítimas de desarrollo humano consideradas como derechos sociales universales.
•Ofrece seguridad frente a determinadas contingencias o riesgos que no se desean dejar a la suerte de cada individuo.
•Genera capital humano económicamente productivo.
•Previene, palia o revierte situaciones de exclusión social.
•Facilita la construcción de lazos relacionales, vínculos comunitarios o cohesión social.
Posiblemente las diversas concepciones de la política social tienen mucho o poco de esos diferentes componentes (y también otros). Asumimos, en cualquier caso, un concepto de política social que, como política pública, es consciente de sus límites y paradojas a la hora de afectar al conjunto del sistema social (del que el subsistema público no deja de ser una parte). Se trataría de una política social que tiende a ser consciente de la complejidad y autonomía de las distintas esferas de la vida social en la que quiere tener efectos. Por otra parte, como política que se llama social, si busca fines equitativos, inclusivos, relacionales y participativos deberá hacerlo con medios equitativos, inclusivos, relacionales y participativos. Estamos pensando en una política social que, paradójicamente, en tanto que política se sabe necesaria y que en tanto que social desearía serlo lo menos posible.
Convencionalmente denominamos bienestar a la finalidad de la política social. Ese bienestar se ap
oyaría, también convencionalmente, en seis grandes bienes que protegen y promueven las grandes políticas sociales sectoriales, tal como queda reflejado en el siguiente cuadro:
Política sectorial |
Bien que protege y promueve |
Política sanitaria |
Salud |
Política educativa |
Aprendizaje |
Política de servicios sociales |
Interacción |
Política laboral |
Empleo |
Política de vivienda |
Alojamiento |
Política de garantía de ingresos |
Subsistencia |
Posiblemente en este cuadro lo que más puede extrañar o alejarse de los consensos establecidos sea la identificación de la interacción como finalidad de la política de servicios sociales. Baste decir ahora que definimos la interacción humana como la situación de autonomía funcional e integración relacional de la persona, considerando la autonomía funcional (la capacidad de desenvolvimiento cotidiano sin ayuda) y la integración relacional (de vínculos primarios) como dos caras de la misma moneda de la interdependencia de las personas en su vida diaria en la comunidad. Nos hemos ocupado de esto extensamente (Fantova, 2008) y, de todos modos, volveremos sobre ello más adelante.
En el campo de la política social, tan importantes como esos pilares verticales son las vigas horizontales que vienen a representar las políticas transversales (siendo también de interés las políticas intersectoriales, de las que no se hablará aquí). La característica fundamental que permite definir las políticas transversales es que, en principio, no generarían o tendrían un entramado propio y específico de actividades, prestaciones, servicios, recursos e instalaciones, más allá de unas mínimas estructuras para la gobernanza, gestión y evaluación de la política y para la interrelación efectiva con los dispositivos de las políticas sectoriales. Proponemos cuatro grandes políticas o grupos de políticas transversales:
•Políticas de igualdad y atención a la diversidad.
•Política familiar.
•Política comunitaria.
•Política de fomento de la iniciativa social.
Se trata de cuatro tipos o conjuntos de políticas que van enfocando progresivamente a cuatro tipos de agentes para el bienestar:
•Individuo.
•Familia.
•Otras relaciones comunitarias.
•Organizaciones solidarias.
Tal como se ha dicho, las políticas transversales se caracterizan, en principio, por la tendencia a no generar estructuras y actividades operativas propias o específicas que desemboquen directamente en las personas destinatarias, sino más bien por funcionar a través de las estructuras y actividades y estructuras operativas de las políticas sectoriales. Para poder conseguir esto las políticas transversales habrán de disponer de unos procesos y estructuras de gobernanza, gestión e intervención mediante los cuales puedan:
•Establecer las regulaciones normativas que les correspondan.
•Realizar la planificación y la toma de decisiones acerca de lo que se quiere conseguir y cómo hacerlo.
•Configurar la red de interlocución y la dinámica de relaciones entre los agentes interesados e implicados y contribuir a canalizar su influencia en todos los pasos del ciclo de las políticas sectoriales (diseño, implementación y evaluación).
•Llevar a cabo las actividades de investigación, sensibilización, información, formación, asesoramiento, mediación u otras similares dirigidas a diversos agentes, con el fin de facilitar la incorporación (mainstreaming) de la perspectiva o enfoque correspondiente en las políticas sectoriales.
•Elaborar y evaluar protocolos, procedimientos o procesos de trabajo que faciliten la coordinación entre agentes de diversos ámbitos sectoriales para una finalidad de interés.
•Impulsar las modificaciones legales y transformaciones estructurales en los diversos ámbitos sectoriales que permitan alcanzar las finalidades propuestas.
•Efectuar el seguimiento y evaluación de los logros deseados y del impacto específico de las diversas políticas o actuaciones, lo que permitirá comprobar hasta qué punto son amigables (friendly) con los fines y líneas de actuación planteados.
De ahí el potencial transformador de las políticas transversales para la potenciación de los diversos agentes y esferas en colaboración, tensión, contradicción o conflicto con la propia esfera pública en la arena de las políticas sociales y en la arena política en general. En la medida en que los poderes públicos compartan poder con las personas, familias, comunidades y organizaciones solidarias y promuevan su fortalecimiento, las políticas públicas pueden ganar en pertinencia, versatilidad, legitimación e impacto. También es cierto que las políticas transversales pueden llegar a desnaturalizar o distorsionar las políticas sectoriales. La incorporación (mainstream) desequilibrada de una determinada perspectiva transversal en el seno de una política sectorial o, dicho de otra manera, la focalización (targeting) excesiva de una política sectorial hacia una determinada problemática puede sesgar o desviar la política sectorial, haciéndole perder universalidad, eficacia y legitimidad. Ello ocurre, en ocasiones, cuando determinados servicios (de educación en el tiempo libre, por ejemplo) para niñas y niños se organizan y estructuran principalmente pensando en la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y se subordina el que debiera ser propósito principal y rector de dichas actividades a uno –la conciliación– que debiera ser secundario o colateral. Sin embargo, la conversación entre la política sectorial y la política transversal puede y debe servir para construir nuevas síntesis creativas donde ambas sean potenciadas.
No se debe olvidar, por otra parte, que las políticas transversales pueden tirar de las políticas sectoriales en sentidos divergentes u opuestos, y que habrá que gestionar dichas tensiones en forma creativa y sinérgica. Así, por ejemplo, desde la política familiar se puede intentar reforzar la familia como proveedora de cuidados (favoreciendo la conciliación entre la vida laboral y familiar), mientras que la política de igualdad entre mujeres y hombres puede identificar en dicho fortalecimiento familiar una amenaza por la mayor probabilidad que puede tener una división sexual del trabajo desequilibrada, injusta y machista de ocurrir en el ámbito familiar (en comparación con un ámbito profesional o publico).
La política familiar
Dentro de las políticas sociales transversales, la política familiar sería aquella que pretende canalizar y dirigir la influencia de los poderes públicos –y de otros agentes– en las familias, es decir, en los vínculos y relaciones familiares. La política familiar parte de la existencia de las redes y dinámicas familiares y de la influencia que los poderes públicos y el resto de esferas de la vida social tienen en ellas. Asumiendo que dicha influencia es inevitable, las políticas familiares expresas e intencionales la acotan, definen, orientan e impulsan, entendiendo que, en principio, las familias cumplen funciones valiosas y, hasta cierto punto o en cierto modo, insustituibles.
Entender la política familiar como política transversal supone asumir que lo que busca es que las diferentes políticas sectoriales incorporen la perspectiva familiar, que sean amigables con las familias –familiy friendly– y que tengan un impacto familiar positivo. Donati propone un family mainstreaming “para corregir los efectos negativos y perversos de aquellas políticas que han sido dirigidas a los individuos como tales, sin tener en cuenta debidamente sus relaciones familiares, sean cuales sean los sectores de intervención” (Donati, 2012: 28). Y añade que “ciertamente la política no podrá más influir de manera directiva y condicional, con normas burocráticas dictadas desde arriba, como ha ocurrido en el pasado. Sin embargo, sus funciones son esenciales (…). La política tiene la responsabilidad de crear un contexto social family friendly que valorice el ser y hacer familia” (Donati, 2012: 28). Aquí damos un paso nuevo a partir de anteriores ap
ortaciones y hacemos una ap
uesta radical por la política familiar como política transversal, es decir, por intentar mostrar que todos los contenidos operativos de las políticas familiares pueden canalizarse por unas u otras políticas sectoriales.
En cualquier caso, como ocurre en otras políticas transversales, antes de proyectarse sobre las políticas sociales sectoriales (y los correspondientes derechos sociales), las políticas familiares (que aquí consideramos como políticas sociales, según las definiciones dadas) lo hacen sobre aspectos relacionados con los derechos de primera generación –singularmente los derechos civiles–. Es lo que se ha hecho, por ejemplo, cuando se ha legislado sobre el matrimonio –en su caso, homosexual–, el divorcio –y las obligaciones que genera, también económicas–, la adopción, el acogimiento, la custodia, la patria potestad, el derecho y la obligación de alimentos o la herencia. A partir de esa configuración civil de la familia –mediante el derecho familiar o derecho de familia, considerado por algunas corrientes como rama del derecho civil–, la incorporación del enfoque familiar a las políticas sociales sectoriales intenta hacerlas más amigables con las familias.
Algunas de las medidas más frecuentes de las políticas familiares consisten en prestaciones económicas que pretenden incentivar la formación de familias o, dicho de otro modo, compensar por los costes que generan la formación de familias y su funcionamiento –coste de oportunidad asociado a la vida familiar–. Se supone que las personas tienen motivaciones intrínsecas para procrear, crear familias y mantener estructuras familiares y se entiende que la sociedad, a través de los poderes públicos, puede ap
oyar económicamente esas decisiones y comportamientos. Las siguientes pueden entenderse como prestaciones económicas orientadas a los fines propios de cada una de las políticas sectoriales, que a su vez incorporan de forma especialmente explícita e intensa la perspectiva familiar:
•Las prestaciones económicas orientadas a incentivar la conciliación entre la vida laboral y familiar –a compensar por el lucro cesante derivado de la disminución o suspensión de actividad laboral para ejercer responsabilidades familiares–, que se encuadrarían en la política de empleo.
•Las prestaciones económicas para compensar por los costes derivados de tener descendencia o de tener familiares económicamente a cargo, que se encuadrarían en la política de garantía de ingresos.
•Las prestaciones económicas destinadas a incentivar el acogimiento familiar de menores en situación de desprotección, que se encuadrarían en el ámbito de los servicios sociales.
Lógicamente los incentivos económicos de tipo familiar pueden canalizarse a través de la política fiscal y cabe hablar de políticas fiscales que incentivan o penalizan las relaciones y vínculos familiares. Ahora bien, para que una política de protección económica de las familias canalizada fiscalmente no resulte regresiva tienen que contemplarse las deducciones reembolsables, es decir, que las personas puedan recibir más de lo ap
ortado fiscalmente.
Sea como fuere, desde el marco teórico y organizativo que proponemos, cada una de las seis grandes políticas sociales sectoriales estaría llamada a la promoción y protección de un bien que puede ser disfrutado individualmente. El sentido de la configuración de las políticas sociales sectoriales es el de operativizar, gestionar y gobernar el ejercicio de la responsabilidad pública en la promoción y protección de cada uno de los seis bienes identificados. Ahora bien, dado que sabemos que la protección y promoción de dichos bienes complejos no puede ser asumida solo por el Estado (o ser solo cosa suya), sino que debe alcanzar a otros agentes y ser asumida por ellos –cada individuo, las familias, las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil organizada–, según la concepción que proponemos, lo que intentan las cuatro grandes políticas sectoriales –o conjuntos de políticas sectoriales– es reivindicar y posicionar a esos diferentes agentes en el despliegue y funcionamiento de las políticas sociales y las políticas públicas en general.
No se prejuzga aquí en qué medida y de qué manera se reparten y relacionan las responsabilidades de los diferentes agentes mencionados, cuestión que se reconoce como legítimamente discutible en el marco de la controversia política e ideológica en sociedades democráticas. Pero sí se pretende ofrecer instrumentos para un debate más complejo, matizado, informado y fundamentado. Para dicho debate nos parece especialmente pertinente la diferenciación propuesta entre políticas sectoriales y políticas transversales y la comprensión de la manera en la que interactúan las diferentes políticas entre sí. A continuación vamos a estudiar e ilustrar brevemente la interrelación entre la política familiar y otras en torno a los tres asuntos que se nos han propuesto: la conciliación, la igualdad y el cuidado.
Políticas familiares y conciliación: el empleo y las relaciones económicas
La conciliación de la vida familiar con otras dimensiones o aspectos de la vida de las personas es, en buena medida, conciliación de la vida laboral y familiar y, por tanto, entendemos que se abordaría principalmente en el marco de la política sectorial laboral. Por ello, en la política laboral la incorporación del enfoque familiar ha de afectar a la extensión y flexibilidad de los horarios y períodos laborales. Ahora bien, hay que advertir que ello ocurre desde dos puntos de vista, a menudo contradictorios, que hay que compatibilizar. Cuando miramos los períodos y horarios laborales desde el punto de vista de las personas empleadas, se tiende a su reducción o compresión, con el fin de que estas personas puedan atender mejor a sus responsabilidades familiares. Cuando miramos los períodos y horarios laborales desde el punto de vista de las personas destinatarias, usuarias o clientes, se tiende a su ampliación o extensión, de modo que estas personas puedan compatibilizar mejor esa condición de destinatarias, usuarias o clientes con otras dimensiones o vertientes de su vida –familiar, laboral u otras–. Parece evidente que la manera de conseguir la amplitud y extensión de horarios que pedimos como destinatarias, usuarias o clientes y, a la vez, la reducción o compresión que necesitamos como empleadas es mediante la flexibilidad laboral y la posibilidad de que las personas que trabajan en las organizaciones puedan adaptar su horario y calendario en función de las responsabilidades familiares que correspondan a su momento del ciclo vital o las circunstancias o contingencias familiares en las que se encuentren –de forma más transitoria o permanente–, de modo que se compensen entre sí las situaciones de las personas con mayor y menor disponibilidad laboral. Aquí se incluirían las reducciones de jornada, bajas o excedencias.
A la hora de establecer las consecuencias que esta flexibilización, reducción o suspensión temporal de la actividad laboral tendría en la remuneración de la persona ap
arecen dos consideraciones básicas:
•Parece justo que se diferencie entre circunstancias en las que no fuera aceptable ningún menoscabo en los ingresos económicos –por ejemplo, en la baja por nacimiento o adopción–y otras en las que cupiera cierta disminución de ingresos, entendiendo que la política familiar velaría por que dicha disminución no resultase desincentivadora de la reproducción y la formación y desarrollo de familias.
•Parece justo que exista un reparto o colaboración entre la organización empleadora, las administraciones públicas y la persona interesada a la hora de asumir los costes económicos correspondientes, entendiendo que el lucro cesante o coste de oportunidad que asume la empresa es una parte de su ap
ortación de valor a las personas empleadas y a la sociedad.
En cualquier caso, cuando estudiamos la política laboral nos damos cuenta de la necesidad de pensar y diseñar una política de empleo más consciente de sus limitaciones y paradojas, que intente huir del pensamiento mágico y que, desde la evaluación transparente y la honestidad política, pueda ser capaz de desinvertir donde sus actividades operativas no se muestren suficientemente eficientes. Esa desinversión selectiva y abandono de actividades de escaso valor añadido solo será políticamente posible y éticamente aceptable en la medida en que se propongan y funcionen cursos de acción alternativos con un mayor y mejor impacto en la situación del empleo. Como principales líneas de estudio y actuación que identificamos en esta área señalaríamos, entre otras, las siguientes:
•La relacionada con la modulación y adaptación de los horarios, calendarios y ciclos laborales en las diferentes etapas del ciclo vital para hacer compatible la vida laboral con el resto de dimensiones o facetas de la vida: vida familiar y comunitaria, acción voluntaria u otras (lo cual, por otra parte, es una forma de flexibilización y reparto del empleo).
•La relacionada con la gestión intersectorial ágil e inteligente de las interfaces e incentivos entre la política laboral y las políticas de garantía de ingresos (con efectos, entre otros, de afloración y formalización de empleo sumergido o informal), avanzando, con ap
ortaciones de la filosofía de la flexiseguridad, en la superación de la precariedad y el aumento de la productividad.
A este respecto, hay especiales oportunidades de perfeccionamiento e innovación en el diseño de la política de garantía de ingresos y su coordinación o integración con la política fiscal, como ya se ha dicho. Se trataría de explorar las oportunidades de simplificar y unificar la gestión de un conjunto amplio de prestaciones y ayudas económicas (contributivas y no contributivas) y, a la vez, coordinar e integrar estas políticas con la política fiscal (y especialmente tributaria). Se trataría de superar la fragmentación, opacidad, costes de gestión y efectos no deseados presentes en el manejo público de las entregas dinerarias que la Administración proporciona a las personas, visualizándolas conjuntamente con las bonificaciones, deducciones, desgravaciones o exenciones que se dan en el marco de la política fiscal que, como hemos señalado, podrían llegar a ser reembolsables, es decir, convertirse en un impuesto negativo, en la línea de los tax credits anglosajones (Zalakain, 2013: 213).
Políticas familiares e igualdad: juegos de suma negativa o positiva
Entre las políticas transversales hemos identificado un primer grupo de políticas que proponemos denominar de igualdad y atención a la diversidad. Asumiendo que las personas son diferentes entre sí en relación con muchas de sus características y situaciones, estas políticas buscan que de esa natural y enriquecedora diversidad humana (en lo biológico, lo psicológico o lo cultural) no se deriven desigualdades en aspectos o cuestiones (morales y políticas) que afecten a lo que nos une, a aquello en lo que todas las personas somos y debemos ser iguales: dignidad, libertad, seguridad, derechos y participación en la sociedad.
Parece claro que estas políticas que miran a los individuos, a la diversidad y a la igualdad entre los individuos son políticas transversales en la medida en que su mejor manera de operar (desde la experiencia acumulada, el consenso del conocimiento y la evidencia comparada) es contribuyendo a que las políticas sectoriales sean cada vez más verdaderamente universales y personalizadas. Lo que las políticas de igualdad y atención a la diversidad señalarían es que cuanto más capaces sean las políticas sectoriales de gestionar la diversidad existente entre los individuos, más inclusivas y universales serán y, por lo tanto, más se ap
roximarán a la meta o valor de la igualdad entre todas las personas. Para ello resulta fundamental el fortalecimiento de las capacidades e instrumentos de diagnóstico científico y prescripción técnica en los diferentes ámbitos sectoriales.
No cabe extenderse aquí sobre el ideal, el valor y el objetivo de la igualdad (de oportunidades, de trato o de resultados). Lo opuesto a la igualdad sería la discriminación, entendiendo por tal restricción o relegación, basada en características o situaciones de las personas, que tenga por objeto o por resultado impedir o dificultar el acceso a derechos, espacios, actividades o vivencias. La discriminación puede ser más o menos estructural o coyuntural, más o menos directa o indirecta, más o menos explícita o disimulada y más o menos intencional o involuntaria. La discriminación múltiple se produce cuando una persona es objeto de discriminación por varias características o situaciones a la vez. En la medida en que se va difuminando el vínculo explícito entre la restricción o relegación y una determinada característica o situación de la persona y en la medida en que se va diluyendo la identidad e intencionalidad de la persona u organización que la practica, cabe decir que nos alejamos del concepto de discriminación y entramos en el terreno de la exclusión social.
Los principales ejes o factores de diversificación interindividual que generan políticas de igualdad y atención a la diversidad (y políticas de no discriminación o de prevención de la discriminación y lucha y protección contra la discriminación) serían los que tienen que ver con:
•Diversidad sexual.
•Diversidad generacional.
•Diversidad funcional.
•Diversidad cultural.
Entendemos que con estos cuatro ejes o factores se recogen, agrupan y ordenan las principales diferencias interindividuales que pueden convertirse en factores de discriminación y, por tanto, las principales perspectivas transversales que en la política social cabe tener desde la preocupación por la igualdad, la no discriminación y la atención a la diversidad.
Desde la política familiar se ha de buscar la sinergia y gestionar la gestión que puede existir con la política transversal de igualdad. Sinergia necesaria y tensión inevitable, ya que la perspectiva de igualdad promueve el empoderamiento del individuo, mientras que la perspectiva familiar impulsa el fortalecimiento de las familias. Tal como hemos dicho, puede haber una tensión especial entre la perspectiva familiar y la igualdad de género, en la medida en que históricamente la desigualdad entre mujeres y hombres se ha construido, en gran parte, en el seno de las relaciones familiares. Sin embargo, también cabe pensar en sinergias como las que se visualizan en el trabajo por la igualdad en el derecho de las personas a formar familias (con independencia, por ejemplo, de su orientación sexual) o por la construcción de familias y relaciones familiares promotoras y respetuosas del valor de la igualdad.
Políticas familiares y cuidado: la construcción de los servicios sociales
La importancia y conceptualización que proponemos para los servicios sociales tiene que ver, en buena medida, con la denominada crisis de los cuidados (Pérez Orozco, 2014: 63). Posiblemente hay dos procesos históricos que nos permiten ver y configurar los servicios sociales como servicios para la protección y la promoción de la interacción: por un lado, la progresiva universalización (impulsada por diversos agentes y movimientos) de las diversas políticas sociales sectoriales, que ha hecho que los diferentes ámbitos sectoriales vayan asumiendo su responsabilidad con el conjunto de la población (vaciando de algunos contenidos el camión escoba intersectorial que históricamente venían representando en muchos casos los servicios sociales); por otro, el incremento y extensión de las situaciones de limitación funcional y las profundas transformaciones y menor disponibilidad agregada para el ap
oyo relacional en las redes familiares y comunitarias. Así, en lo que toca específicamente al segundo de estos dos factores, se viene produciendo en España (como en otros países) una “verticalización de las redes familiares”. Un 82% de las personas forma parte de una red familiar compuesta por al menos tres generaciones. Por otra parte, el paulatino descenso de la fecundidad ha hecho disminuir también el número de hermanos de generación en generación. Ambos procesos están generando una estructura de las redes de parentesco que puede calificarse, con un símil gráfico, de “estructura tipo guisante”: se tienen muchos ascendientes y pocos colaterales y descendientes” (Meil, 2011: 188).
En lo tocante a los roles de mujeres y hombres, María Ángeles Durán recuerda que “en España la preferencia por el modelo de familia de doble carrera igualitaria se ha instalado sólidamente. Según un estudio reciente del CIS, es el preferido por más de dos tercios de la población” (Durán, 2012: 206). Sin embargo, como señala esta autora, se percibe una cierta distancia entre lo que se declara retóricamente acerca de la igualdad entre mujeres y hombres y la realidad efectiva a la hora de asumir las responsabilidades familiares y la realidad. Así, “en la misma encuesta citada, el 64% de las mujeres, frente al 16% de los varones, dijeron ser ellas quienes se encargaban de las tareas domésticas más importantes del hogar” (Durán, 2012: 206).
Este tipo de estructura familiar (y, en definitiva, demográfica) ha de ser contemplada simultáneamente con el proceso de envejecimiento de la población, en el que los éxitos en el aumento de la esperanza de vida no lo han sido tanto en cuanto a la esperanza de vida libre de discapacidad. Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (España, 2008), por ejemplo, presenta discapacidad un 63,6% de las personas de 85 años, un 47,5% de las personas entre 80 y 84, un 36,9% de las personas entre 75 y 79, un 26,4 % de las personas entre 70 y 74 y un 19% de las personas entre 65 y 69.
Esta crisis de los cuidados y los fenómenos relacionados con ella (como los cambios en la pirámide demográfica y el perfil de morbilidad y funcionalidad y las transformaciones y cambios en la dinámica y estructura de las familias y en la división sexual del trabajo) no pueden ser leídos solo ni principalmente como tractores (drivers) de un aumento del gasto social dentro de un sistema de bienestar dado, sino que más bien suponen un reto sistémico a los modelos y sistemas de bienestar y a nuestro modo de vida y modelo de sociedad, un reto sistémico que obviamente resulta complejo afrontar. Sea como fuere, una de las claves de respuesta podría tener que ver con repensar conjunta y sinérgicamente importantes elementos de la política sanitaria, de la política de servicios sociales y de la política de vivienda a la luz, en buena medida, del enfoque comunitario. Se trataría, en principio, de impulsar simultánea y sinérgicamente los siguientes cursos de acción:
•Una transformación de la sanidad que le permita hacer frente mejor al reto de la cronicidad y la haga menos vulnerable a los procesos (o elementos tractores) de la excesiva o inadecuada medicalización, tecnificación y corporativización.
•Un desarrollo del sistema público de servicios sociales que lo configure como pilar de envergadura y reconocimiento equiparable al que tienen la educación o la sanidad.
•Una reorientación de la política de vivienda que confiera más peso a la rehabilitación, la accesibilidad, el alquiler y los espacios y servicios y procesos comunes y compartidos.
Hablamos de innovación sociosanitaria porque entendemos que la preocupación por las expectativas y demandas dirigidas en nuestro entorno hacia la asistencia sanitaria pública y, en todo caso, los poderosos propulsores del aumento del gasto sanitario público pueden constituir una de las motivaciones que dinamice o impulse experiencias, estudios y propuestas innovadoras que se construyen y desarrollan mejor en la medida en que incluyen en la ecuación tanto a la sanidad como a los servicios sociales. En este momento hay necesidades y demandas (que habría que describir y cuantificar con rigor y precisión) que corresponderían a los servicios sociales y que, al no obtener respuesta en ellos (por su notablemente menor desarrollo y penetración), se travisten como demandas sanitarias o finalmente se acaban convirtiendo en necesidades sanitarias.
El desarrollo y fortalecimiento de los servicios sociales como nuevo pilar del sistema de bienestar ofrece oportunidades que tienen que ver con la incorporación de las perspectivas transversales presentadas (y de modo singular con el enfoque familiar y comunitario). En la medida en que se incorporen estos enfoques transversales puede haber procesos de innovación en los objetivos, la operativa, la articulación u otros elementos de la política sectorial de servicios sociales y, por extensión, del conjunto de la política social. Habría que incidir en la política sectorial de servicios sociales (y en la sanitaria y de vivienda) para construir un nuevo modelo de cuidados orientado por la búsqueda de sinergias entre libertad y previsión individual; cuidados familiares y comunitarios; autogestión social y solidaria; y garantía pública y coordinación intersectorial en servicios sociales, sanidad y vivienda. Es grande la potencialidad de los servicios sociales para incidir de varias formas sinérgicas en la vida comunitaria (protegiendo y promoviendo autonomía e integración, mejorando la calidad de vida de las personas, estimulando las relaciones primarias, creando empleo de proximidad y optimizando el uso de los recursos y capacidades de las personas y las familias). Sin embargo, esa potencialidad está en buena medida por demostrarse y necesitará de tiempos largos y procesos complejos para ir generando nuevas seguridades con las que contemos las personas a la hora de planificar nuestros futuros personales.
Por otra parte, en lo tocante a la incorporación de la perspectiva familiar en los servicios sociales y al impacto familiar de estos servicios, cabría reivindicar también la ap
ortación de los servicios sociales en la atención a criaturas en sus primeros años de vida, como hace el Ararteko en su informe cuando recomienda volver a la experiencia de los nidos familiares (Ararteko, 2014: 68). El conocimiento científico disponible parece dar soporte a la idea de que las necesidades de interacción –correspondientes a servicios sociales– prevalecen sobre las necesidades de ap
rendizaje –correspondientes a los servicios educativos– en todas las criaturas de edades tempranas. Lo que desencadena la necesidad o demanda de un servicio para una criatura de cinco meses –cuyo padre, por ejemplo, no dejó el empleo en ningún momento y cuya madre se reincorpora a él en ese momento– no es que necesite ap
render nada que no pueda ap
render en su entorno familiar y comunitario, sino que se produce un desajuste en su situación de interacción. Tendría sentido, en contra de la corriente predominante en las últimas décadas en España, impulsar el desarrollo de intervenciones desde los servicios sociales –más orientados, por ejemplo, a la intervención flexible en el domicilio o a experiencias de corte comunitario– en detrimento de la escolarización temprana (Casado y Sanz, 2012: 9).
Otra área de intervención de los servicios sociales de especial impacto familiar es la de la intervención familiar que puede suponer información, orientación, acompañamiento, formación o mediación–, realizada frecuentemente en clave de promoción de la parentalidad positiva (Daly, 2012: 13). Aquí de nuevo se debe romper una lanza por la intervención familiar entendida como una intervención de la que pueden beneficiarse todas las familias y no una categoría especial de ellas, aunque pueda estar especialmente indicada, por ejemplo, en situaciones de acogimiento o adopción –alternativas usualmente preferibles, desde la perspectiva familiar, a otras formas de atención a menores en situación de desprotección–. También se abordarían desde los servicios sociales las intervenciones dirigidas a personas cuidadoras familiares de personas en situación de dependencia o discapacidad. Por otro lado, son notables los solapamientos o entrecruzamientos entre política familiar y política de vivienda: una u otra política de vivienda favorece o dificulta unas u otras dinámicas y formas de creación de nuevas familias y de convivencia y relación familiar.
Conclusión
Existe un alto consenso entre las personas expertas sobre el desfase español en políticas familiares, en comparación con los países de nuestro entorno, con consecuencias diferenciales, por ejemplo, en materia de natalidad. Parece que nuestro familismo consiste en esperar mucho de las familias pero ap
oyarles poco. Por otra parte, la fragilidad de nuestras políticas familiares las ha hecho especialmente vulnerables a recortes. Según Lluis Flaquer, “mientras no se aborde seriamente una reforma en profundidad de los sistemas de protección económica a la familia, se eliminen los mecanismos institucionales invisibles que tienden a alimentar el familismo latente de nuestra sociedad, se supriman las trabas que dificultan enormemente la formación de nuevas familias, se diversifiquen los modelos de acceso a la vida adulta y, sobre todo, se fomente la conciliación de la vida laboral y familiar probablemente no va a aumentar la natalidad” (Flaquer, 2000: 158-159).
En este texto se ha pretendido presentar de forma razonada y fundamentada una perspectiva teórica según la cual la política familiar sería el intento de formular y orientar la influencia de la esfera pública o estatal en la esfera de las relaciones familiares, esfera que el Estado reconocería como diferenciada y autónoma y como portadora de una lógica específica y distinta de la lógica del subsistema público. Una política familiar que se basaría en el reconocimiento por parte del Estado de que la familia hace cosas que el Estado no sabe ni puede hacer y que constituyen un ap
orte insustituible para el bienestar de las personas. Conocedor de que su accionar puede contribuir a la formación y destrucción de relaciones familiares y a la definición de su naturaleza y características, el Estado estaría llamado a construir e implementar unas políticas familiares potenciadoras de relaciones familiares positivas en un marco ético suficientemente compartido y razonablemente pluralista.
Se ha intentado poner de manifiesto hasta qué punto es necesario comprender y construir adecuadamente las dinámicas de sectorialidad y transversalidad en las políticas sociales y, en definitiva, sugerir hasta qué punto puede ser transformadora de la política social y de las políticas públicas en general la incorporación de una perspectiva familiar y comunitaria. Cabe reflexionar, en todo caso, sobre la medida en que la dinámica, la lógica y la ética del cuidado pueden permear las relaciones familiares, las políticas públicas y, en general, la vida social en el actual contexto de crisis de los cuidados y de renovadas amenazas para la sostenibilidad de la vida. Se invita, en cualquier caso, a la innovación pública y social en el desarrollo de buenas prácticas, la generación de evidencia y la construcción compartida del proceso de tornar radicalmente más amigables con las diversas familias y comunidades nuestras intervenciones sociales y políticas públicas.
Documentos propios que se pueden consultar en fantova.net
(pinchando sobre el hipervínculo)
•Construyendo una agenda en políticas sociales.
•Radiografía de la sociedad envejecida.
•Políticas públicas y profesionalización de cuidados.
•El enfoque familiar y comunitario en las políticas públicas de servicios.
•Política familiar e intervención familiar.
Bibliografía
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oyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas. Vitoria-Gasteiz.
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ortes para un debate sobre el conflicto capital-vida. Madrid, Traficantes de Sueños.
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ZALAKAIN, Joseba (2013): “Tendencias y prácticas innovadoras en inclusión social. Perspectiva internacional” en Lan Harremanak, número 29, páginas 171-212.
CONCILIACIÓN E IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CUIDADO DE LAS PERSONAS
CONSTANZA TOBÍO
(Soziologian katedraduna Madrilgo Carlos III.a Unibertsitatean /
Catedrática de Sociología de la Universidad Carlos III de Madrid)
Introducción
Igualdad de género y conciliación no van necesariamente a la par. Si es difícil pensar en la igualdad entre mujeres y hombres sin políticas de ap
oyo para hacer compatible el mundo de la familia y el mundo del empleo, no dejan de existir formas de conciliación ajenas a la igualdad. En el extremo, la familia teorizada y preconizada por pensadores funcionalistas como Talcott Parsons, basada en la estricta división de roles entre las mujeres amas de casa y los hombres proveedores, constituye una manera de articular familia y empleo, aunque una manera que se establece a la escala del núcleo conyugal, no de la persona individual. Otras modalidades, como el trabajo a tiempo parcial femenino o los permisos parentales orientados de derecho o de hecho a las madres, constituyen formas de conciliación que reproducen roles diferenciados y poco ap
ortan a la igualdad, aunque pueden ser muy eficaces en lo que a conciliación se refiere. En resumen, la conciliación es una condición necesaria, aunque no suficiente, de la igualdad. Por el contrario, la igualdad constituye una condición necesaria de la conciliación: pueden darse –y se dan– formas de conciliación contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres.
La ponencia se organiza en tres partes. En la primera se aborda la evolución de las políticas de igualdad y de conciliación de la Unión Europea, así como su incidencia en España. Los primeros planes de igualdad puestos en marcha por la Comisión Europea en los años setenta del pasado siglo XX se centraban en el mundo laboral como sector clave para superar la discriminación contra las mujeres. Una década después se observa que, a pesar del aumento de la actividad laboral femenina, persiste la discriminación en la remuneración o el acceso a puestos de dirección. Los planes posteriores de igualdad de la UE señalan a las responsabilidades familiares como un obstáculo para la igualdad y comienzan a formular políticas de conciliación para que las mujeres puedan compatibilizar el empleo y las tareas de cuidado. Un paso más se da cuando se señala que, a la vez que las mujeres entran de manera generalizada en el mercado de trabajo, los hombres deben hacerlo en el mundo del cuidado de las personas y en las tareas domésticas, para lo cual hacen falta medidas de ap
oyo como los permisos de paternidad.
En la segunda parte de la ponencia se examinan tipos de políticas de conciliación (permisos laborales, servicios y transferencias monetarias) y casos de países, desde la perspectiva de sus efectos sobre la igualdad de género. Ap
arecen así formas de conciliación que mantienen o reproducen la desigualdad entre mujeres y hombres, al diferenciar roles entre uno y otro sexo (permisos parentales de larga duración, trabajo a tiempo parcial) y, por otro lado, formas de conciliación que hacen avanzar la igualdad de género (servicios de cuidado, permisos de paternidad exclusivos).
En la tercera parte se discuten los modelos de políticas sociales de Nancy Fraser (paridad en el cuidado, trabajador universal y modelo de integración) en el contexto actual de restricciones presupuestarias y reestructuración laboral.
Evolución de las políticas de igualdad de género y conciliación
La igualdad entre hombres y mujeres constituye uno de los principios básicos de los orígenes de la Unión Europea. Ya en el Tratado de Roma de 1957 se plantea la igualdad en la remuneración laboral, aunque se trata de un objetivo todavía no alcanzado. A partir de esa fecha, una sucesión de directivas europeas va creando un cuerpo normativo de ap
licación obligatoria en los países miembros orientado a la igualdad en el empleo oportunidades1. Los instrumentos específicos para abordar la desigualdad a escala europea son los programas comunitarios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los dos primeros, desarrollados durante los años ochenta, se centraban en el mundo del empleo. El Programa2 realiza una reflexión acerca de la persistencia de la desigualdad, a pesar de las crecientes tasas de actividad laboral femenina, y aborda la cuestión de una forma mucho más amplia, proponiendo una estrategia más integrada y global. Ap
arece por primera vez la idea de que las responsabilidades familiares son un obstáculo para la participación de las mujeres en el empleo y de que hay facilitar la compaginación de ambos tipos de actividades. El IV Plan, ap
robado durante la presidencia española de la Unión Europea, abarca el periodo 1996-2000 y profundiza en el camino del anterior, incorporando nuevos conceptos e instrumentos (Comisión Europea, 1996). Se menciona explícitamente la conciliación como uno de sus seis objetivos principales, referida tanto a mujeres como a hombres. Ap
arece también el nuevo concepto de mainstreaming (transversalidad), recientemente acuñado en la Conferencia de Beijing sobre la Mujer, que pretende extender la igualdad de género a todas las dimensiones de las políticas públicas y de la vida social, más allá de los enfoques sectoriales del “problema de la mujer” hasta entonces dominantes. El IV Plan introduce asimismo un enfoque individualizado de los derechos más allá del ámbito familiar, así como la cuestión de la igualdad en la toma de decisiones. Hay que destacar también que además del enfoque basado en la “igualdad de oportunidades”, se menciona la “acción positiva” como un instrumento para combatir la desigualdad. Ya no se trata solo de asegurar que todos tienen las mismas oportunidades, sino que se reconoce la insuficiencia de este enfoque y la necesidad de favorecer activamente la presencia de las mujeres en la esfera pública.
Ya en el nuevo siglo, los programas de las políticas comunitarias en materia de igualdad se sustituyen por el Plan de Trabajo para la Igualdad 2006-20103, en cuya denominación ha desaparecido la referencia a la igualdad oportunidades. El plan sitúa la igualdad de género en un nuevo contexto al vincularla a la estrategia económica comunitaria de la que la ap
ortación de la actividad laboral femenina constituye un recurso clave en una coyuntura demográfica marcada por el envejecimiento. Es decir, la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo no es ya solo un derecho, sino cada vez más una necesidad de la economía europea. De las seis áreas prioritarias que se definen, una de ellas se refiere específicamente a la “conciliación de la vida privada y la actividad profesional”. Se señala la importancia de desarrollar servicios para el cuidado tanto de menores como de mayores, y de promover medidas para animar a los hombres a trabajar a tiempo parcial y a disfrutar del permiso de paternidad. La Estrategia para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo periodo de vigencia todavía no ha finalizado, persigue una orientación similar.
En España, las políticas de igualdad de género parten de la creación del Instituto de la Mujer en 1983, cuya actuación se inspira fuertemente en los programas comunitarios para la igualdad de oportunidades. En 1988 se ap
rueba el I Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres a nivel estatal, al que seguirán poco después planes de igualdad en otras comunidades autónomas como Andalucía, Euskadi, Madrid o Castilla-La Mancha. Para el año 2000, la mayor parte de las comunidades autónomas, así como buen número de municipios grandes y medianos, habían desarrollado varios planes, los habían evaluado y habían proseguido la profundización de las políticas de igualdad de género siguiendo muy de cerca las orientaciones de los sucesivos planes a nivel estatal (Subdirección General de Estudios y Cooperación/Instituto de la Mujer, 2005). Los enfoques, conceptos e instrumentos de los planes de igualdad van incorporando progresivamente los cambios que se van produciendo en la Unión Europea, observándose una creciente importancia de la conciliación, así como de la transversalidad (mainstreaming) y de la igualdad efectiva, más allá de la igualdad de oportunidades.
Por otro lado, se va produciendo una trasposición de la directivas europeas en materia de género a las leyes españolas, primero a través de la legislación laboral general y después en lo que se refiere a permisos de maternidad, excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos, así como los permisos por razones familiares, a través de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras de 1999. La denominación de la ley desborda ampliamente su contenido, ya que parece limitar la conciliación a los permisos laborales olvidando otro tipo de recursos como los servicios (guarderías, centros escolares o de mayores) y otros agentes del cuidado de las personas distintos de la madre y el padre. Es una ley muy generosa en tiempo, ya que los permisos pueden durar hasta tres años, pero no así en dinero, puesto que, con la excepción del permiso de maternidad, las demás medidas que regula no contemplan una remuneración económica. En los años noventa, la conciliación ap
arece como un tema nuevo en el abanico de políticas de bienestar, secundario respecto de sus grandes pilares como la educación, la sanidad o las pensiones. El debate es entonces si la conciliación “cabe” en el frágil y tardío Estado del bienestar español. La respuesta está en la ley de 1999: cabe si no supone un gasto adicional. Es decir, la conciliación debe ser asumida por las propias familias, limitándose la acción del Estado a facilitar la reincorporación de las personas cuidadoras al empleo anteriormente ocupado. Como la evolución posterior mostró, ese enfoque de la conciliación poco ap
ortaba a las madres trabajadoras y a las familias de dos ocupados. El número de beneficiarios de estas políticas es muy limitado y en su inmensa mayoría son mujeres (Instituto de la Mujer, 2014).
A partir del nuevo siglo XXI, el debate público en torno a la conciliación comienza a plantearse en otros términos. Alcanzado un consenso social en torno a la necesidad de este tipo de medidas, la cuestión empieza a ser la de qué tipos de políticas de conciliación. Las elecciones de 2004 constituyen un punto de inflexión en la evolución de las políticas de conciliación. No solo aumentan de manera destacable su presencia en el debate público y en los programas electorales, sino que comienza a producirse una diferenciación en la manera de entender la conciliación. Por ejemplo, el Partido Popular pone el énfasis en el ap
oyo a la libertad de decisión de las familias a través de un tratamiento fiscal favorable hacia las que tienen personas menores o dependientes (PP, 2004: 97-222), mientras que el Partido Socialista Obrero Español ap
uesta por los servicios públicos de cuidado de la infancia con un plan para aumentar la oferta de guarderías en 300.000 plazas (PSOE, 2004: 69-75), lo que después, durante su etapa de gobierno, será el Plan Educa3. Coherentemente con sus idearios, ambos partidos adaptan la conciliación a su propia ideología. La discusión ya no es si la conciliación es posible, sino qué modelo de conciliación defienden.
La victoria socialdemócrata en las urnas abre un periodo de varios años (2004-2010) en los que la igualdad de género y la conciliación constituyen un elemento clave de la acción de gobierno. Se aborda un programa enormemente ambicioso en materia de cuidado de las personas con tres ejes principales: el cuidado de los mayores, a través de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de 2006; la conciliación en el marco de la igualdad de género tal y como la desarrolla la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres de 2007; y el Plan Educa3 para la progresiva universalización de la atención a los menores de 3 años. En mayor o menor medida, los tres aspectos se pusieron en marcha y continúan vigentes, excepto el Plan Educa3, aunque desde 2010, cuando las presiones de la UE obligan a iniciar un drástico ajuste de gasto público, han sufrido recortes muy severos.
Instrumentos y casos
La igualdad de oportunidades ha sido el enfoque dominante en la acción contra la discriminación de género hasta muy recientemente. Sus orígenes teóricos se remontan a Stuart Mill o Harriet Taylor (Campillo, 1996), quienes desde una perspectiva liberal señalaron las restricciones que limitaban el desarrollo de las mujeres, en especial en lo referente a la educación, la actividad laboral, la propiedad o el voto. Se trata entonces de asegurar que ambos sexos parten de una situación igual, eliminando los obstáculos que han impedido a las mujeres desarrollar sus potencialidades en múltiples dimensiones. Ello se ha concretado en la eliminación de las restricciones formales en el acceso de las mujeres a las instituciones educativas, a todo tipo de empleos y en general al espacio público. Sin embargo, la experiencia de los años ochenta y noventa en Europa ha mostrado que las políticas antidiscriminación, a pesar de haberse implementado plenamente, no consiguieron los avances previstos en igualdad (Duncan, 1996).
La crítica a la igualdad de oportunidades, por un lado, muestra que la desigualdad de género es compleja, no necesariamente explícita y además con una notable capacidad para reproducirse bajo una ap
ariencia de respeto a la nueva norma igualitaria. Por otro lado, abre al camino a una perspectiva distinta de la igualdad, que ap
unta más a los resultados que al punto de partida. Desde este punto de vista, lo que es anómalo es la ausencia de las mujeres de ciertos tipos de empleos, de puestos de responsabilidad o de posiciones directivas, no su presencia. Se trata, por tanto, de ir más allá y de adoptar medidas para que las mujeres lleguen a lugares donde no están cuando la cualificación resulta no ser suficiente. La acción positiva, por ejemplo, pretende primar a las mujeres sobre los hombres, en igualdad de condiciones de experiencia y capacitación laboral, en sectores de actividad en los que las mujeres están infra-representadas (Astelarra, 2005). El desarrollo lógico de las políticas de acción positiva conduce al enfoque de la paridad que consiste en la ap
licación de cuotas numéricas de mínima presencia para uno y otro sexo en diferentes ámbitos de actividad, del empleo a los órganos de representación política o de decisión, y tanto en el sector público como en el privado (Astelarra, 2005). La instrumentación concreta de la paridad adopta formas distintas. En algunos países como Francia se ha requerido un cambio constitucional para hacer posible la paridad en las listas electorales. En España se basa en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de 1997, que aborda la paridad de forma transversal, es decir, ap
licándose a todo tipo de actividades y ámbitos socialmente relevantes, según una proporción que establece un mínimo del 40% de presencia para ambos sexos. En la Unión Europea se encuentra en proyecto una directiva para incorporar miembros femeninos a un ámbito particularmente reacio: los consejos de administración de las empresas privadas, lo cual está generando grandes resistencias, aunque también un número creciente de quienes la defienden (Parlamento Europeo, 2012).
Los enfoques y los instrumentos de la conciliación también difieren. La cuestión se plantea como problema social cuando se generaliza la actividad laboral femenina, dejando de ser una excepción y convirtiéndose en normalidad social. Las tareas domésticas y de cuidado de las personas que antes realizaban a tiempo completo las mujeres tienen que replantearse. Hay un enfoque de la conciliación que se basa en cómo hacer compatible para ellas el empleo y la dedicación a la familia. Desde esta perspectiva, de lo que se trata es de facilitar que las mujeres puedan asumir ambas responsabilidades a través de la gestión del tiempo. Otro enfoque muy distinto es el que incorpora la igualdad de género y cuestiona el sistema actual de división del trabajo entre ambos sexos. Se plantea que la conciliación atañe también a los hombres y que otros agentes distintos de la familia –en especial el Estado– deben asumir un papel directo en el cuidado de las personas.
Hay tres instrumentos principales para desarrollar políticas de conciliación: los permisos laborales, los servicios y las transferencias monetarias. Sus efectos sobre la igualdad de género difieren: unos la refuerzan y otros, por el contrario, la reproducen manteniendo el rol femenino del cuidado. A continuación se explican las características y modalidades de esos tres tipos de instrumentos:
•Los permisos laborales consisten en una priorización temporal del cuidado sobre la actividad laboral que se concede como derecho a las personas con empleo de forma regulada por el Estado. Supone, por tanto, una desmercantilización del trabajo para ap
licarlo al cuidado de quienes no pueden valerse por sí mismos en el marco de la familia (Leira, 2002). Su sentido, así como duración y condiciones económicas, es diverso. En un extremo puede asimilarse al “salario para el ama de casa” (Dalla Costa y James, 1975), que no puede realmente considerarse una medida de conciliación, ya que no tiene como finalidad hacer compatible familia y empleo, sino simplemente compensar en términos económicos el abandono laboral. En el otro lado, el permiso laboral para cuidar se entiende como ausencia temporal con retorno asegurado al mismo puesto y consideración a todos los efectos de la persona que lo disfruta como activa. La duración de los permisos puede ser muy corta, incluso de horas, o abarcar varios años, al tiempo que pueden tener una remuneración equivalente a la que se percibe cuando efectivamente se realiza la actividad laboral o puede ser inexistente, aunque lo que sí hay al menos es una garantía de retorno al empleo (pero no necesariamente al mismo puesto).
Los permisos laborales para el cuidado son de cinco tipos principales: permiso de maternidad, permiso parental, permiso de paternidad, reducción o flexibilización de la jornada laboral y permiso por motivos familiares urgentes.
-El permiso de maternidad en los países de la Unión Europea traspone la directiva sobre las trabajadoras embarazadas y el permiso de maternidad (92/85, de 19 octubre 1992), que establece un mínimo de catorce semanas remuneradas. Tiene la finalidad de asegurar la recuperación de la madre después del parto y de asegurar la atención a la criatura recién nacida. En España tiene una duración de dos semanas más y, además, diez de las semanas pueden ser disfrutadas por el padre
-El permiso parental también se basa en una directiva europea, la 96/34, de 3 junio 1996. Se puede disfrutar después del permiso de maternidad tanto por la madre como por el padre. La duración y la compensación económica es muy variable de unos países a otros, desde las catorce semanas de Irlanda y las quince de Grecia o los Países Bajos, hasta las ciento sesenta de Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, república Eslovaca o España, aunque en nuestro país, a diferencia de los anteriores, no tiene ningún tipo de remuneración ap
arejada (Jaumotte, 2003).
-El permiso de paternidad es exclusivo para los progenitores masculinos, no transferible a la madre, bajo el principio de que si no se usa, se pierde. Empezó a utilizarse en los países nórdicos como respuesta a la escasa utilización por parte de los hombres del permiso parental o del permiso de maternidad cuando ello era posible. Su compensación económica suele ser del 100% y empezó con cuatro semanas en esos países (Leira, 2002). Ante la elevada proporción de padres que lo utilizan, se ha ido extendiendo la duración temporal en esos países (Ellingsaeter y Leira, 2006) y ha ap
arecido en otros como Reino Unido, Francia o España, aunque con duraciones más reducidas.
-La reducción o flexibilización de la jornada laboral también se ap
oya en una directiva europea: la que regula el trabajo a tiempo parcial (97/81, de 14 septiembre 1997), aunque en términos estrictos regula la igualdad de derechos entre las personas que trabajan a tiempo completo y las que lo hacen a tiempo parcial, así como el paso de una a otra jornada, facilitándolo en ambos sentidos. En distintos países acompaña medidas de conciliación para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan modificar su tiempo de trabajo, generalmente con la correspondiente reducción salarial. En España, la Ley de Conciliación de 1999 recoge este derecho.
-Por último, en la mayor parte de países europeos existe algún tipo de permiso para atender a situaciones familiares urgentes que exigen la presencia de la madre, del padre u otro tipo de parientes. Su amplitud es muy variable: desde el caso de Suecia, donde existe un permiso remunerado de hasta 120 días por año para el cuidado hijos menores doce años, hasta el de Reino Unido, donde se regula el derecho de los trabajadores a disponer de un tiempo no remunerado durante la jornada laboral para atender a urgencias relacionadas con los hijos. En España no existe un permiso así, aunque en 2011 se creó el un permiso nuevo para atender a hijos menores hospitalizados con enfermedades graves, que responde a una parte de este tipo de demandas.
•Los servicios constituyen una forma de acción del Estado en la que la atención a las personas necesitadas de cuidado se produce fuera del medio familiar, en centros creados específicamente para esta finalidad y a cargo de personal profesional. Mientras las madres, los padres o los familiares de la persona necesitada de cuidado están ocupados en su empleo, quienes están a su cargo son atendidos en instituciones ad hoc externas a la familia. Son enormemente variadas, según se orienten a menores, mayores, discapacitados o enfermos, y al cuidado continuo o temporal, de corta o larga duración. Pueden ser, por ejemplo, guarderías, escuelas infantiles, ludotecas, aulas matinales, campamentos de verano, residencias, centros de día, talleres, tele-asistencia, etc. Los servicios de cuidado pueden ser organizados por las administraciones centrales, regionales o locales, directamente o mediante conciertos con el sector privado. Pueden dirigirse a toda la población o solo a una parte según sus características o necesidades y pueden, además, ser gratuitos para los usuarios o exigirse su participación económica.
•El tercer tipo de medidas de conciliación son las ayudas monetarias directas a las familias. Se han desarrollado considerablemente a partir de los años noventa, especialmente en lo que se refiere a los menores, en el marco de una ideología de la elección desde la que se plantea que la mejor forma de ayudar a las familias es dándoles recursos monetarios para que sean ellas las que decidan cómo atender a los dependientes (Jaumotte, 2003). En España, ap
arte de las desgravaciones fiscales por hijos, hay una ayuda directa para las madres que trabajan y tienen hijos menores de tres años.
Los tres dispositivos de políticas de conciliación tienen efectos dispares sobre la igualdad de género. En términos generales, los servicios son los que tienen un efecto positivo, ya que permiten efectivamente que las mujeres puedan mantener la actividad laboral al tiempo que sus hijos o mayores son atendidos en instituciones dedicadas al cuidado. Los permisos laborales, con la excepción del de paternidad, tienden a mantener o incluso reforzar el rol femenino de cuidado, ya que suelen ser las mujeres quienes optan por ausentarse del trabajo por periodos más o menos largos, lo cual tiene, por lo general, algún tipo de penalización en su carrera laboral e incluso en el mantenimiento del empleo. En cuanto a las transferencias monetarias, también tienen efectos negativos sobre la igualdad, ya que animan a las madres a abandonar su empleo, a trabajar a tiempo parcial o también a contratar una trabajadora doméstica, todo lo cual reproduce la asociación de las mujeres a las tareas de cuidado, así como la inhibición de los hombres.
Las políticas de conciliación de los distintos países no constituyen casos “puros” de permisos, servicios o transferencias, pero sí hay un eje principal o un énfasis en uno u otro dispositivo. En los países nórdicos, por ejemplo, se centran en los servicios complementados con permisos remunerados durante el primer año de vida de los menores, todo ello bajo el principio de la igualdad de género. Son los países con más elevada participación de los hombres en el cuidado de los hijos, siendo importante la proporción de los que toman permisos de paternidad o parentales (Leira, 1992). La intervención del Estado es también muy generosa en Alemania, pero mediante políticas de permisos laborales o ayudas económicas que mantienen la fuerte diferenciación de género en el cuidado (Lewis et al., 2008), con escasas plazas en guarderías, como ocurre también en Austria, cuyas políticas se centran en las transferencias monetarias a las familias (OECD, 2011: 129-158). Francia, por el contrario, incluye en sus políticas de conciliación permisos, servicios y transferencias o ayudas económicas para el cuidado, sin que pueda hablarse de un dispositivo principal que articula sus políticas (Hantrais y Letablier, 1996; Fagnani y Letablier, 2001). En otros casos, las políticas de conciliación son limitadas, bien porque se orientan solo a quienes no tienen recursos como en el Reino Unido (Lewis, 2009), bien porque las políticas sociales en su conjunto están escasamente desarrolladas, como ocurre en los países del sur de Europa (Moreno Fernández, 2009).
Dispositivos de conciliación e igualdad de género
En un trabajo anterior (Fernández Cordón y Tobío, 2005) se ha propuesto un modelo teórico para el análisis y la definición de políticas de conciliación que incluye la evaluación de medidas de servicios, permisos y transferencias monetarias desde la perspectiva de la igualdad de género. El modelo se configura a partir de cinco elementos básicos:
•Objetivos.
•Criterios.
•Instrumentos.
•Agentes.
•Situaciones-problema.
El siguiente esquema resume el método de análisis ap
licado al cuidado de menores:
Hay cinco criterios de evaluación, de los que uno de ellos es la igualdad de género. La evaluación se hace separadamente para cada uno de ellos y el diagnóstico resulta de la combinación de todos ellos. Los restantes criterios se refieren a la igualdad social y al interés del menor, por el lado de la demanda/necesidad social y por el de la oferta/viabilidad a la eficacia de la prestación para su finalidad y a la eficiencia económica. Hay que tener en cuenta que el modelo se ap
lica a medidas de conciliación para responder a problemas concretos, como el cuidado de los menores de tres años, la coordinación de horarios laborales y escolares o la atención a los niños cuando se ponen enfermos. Se parte, por tanto, de que no tiene sentido formular políticas genéricas de conciliación, sino que deben responder a necesidades sociales efectivas. En el ejemplo elaborado para construir el modelo, las situaciones-problemas se basan en una investigación cuantitativa sobre las estrategias y percepciones de las madres trabajadoras (Tobío, 2005).
Tomando como ejemplo la situación-problema “Cuidado de los niños cuando se ponen enfermos”, que ha sido señalado como la principal en la encuesta señalada, se puede ver a continuación la metodología de evaluación:
El cuidado de los niños cuando se ponen enfermos. Evaluación de instrumentos según criterios
INSTRUMENTOS |
EFICACIA DE LA PRESTACIÓN |
EFICIENCIA ECONÓMICA |
EFECTOS |
||
IGUALDAD DE GÉNERO |
IGUALDAD SOCIAL |
INTERÉS DEL MENOR |
|||
PERMISOS PARENTALES |
alta |
alta |
media |
positivo |
positivo |
SERVICIOS DIRECTOS |
baja |
baja |
positivo |
positivo |
media |
TRANSFERENCIAS MONETARIAS |
baja |
baja |
variable |
variable |
no constatable |
Observando la ap
licación del criterio “igualdad de género” a los tres tipos de dispositivos posibles para responder a la situación –problema “cuidado de niños enfermos”– se puede ver que son los servicios los que puntúan más alto, frente a los permisos laborales que se evalúan como de nivel medio, ni positivo ni negativo, o las transferencias monetarias, cuyo efecto sobre la igualdad de género se califican de “variable”. Ello se explica porque los permisos parentales recaen en mayor medida en las mujeres que en los hombres, tal como muestran tanto los datos de encuesta a madres, como los de disfrute de permisos ap
licables tanto a madres como a padres. En ese sentido, los permisos no constituyen un recurso que haga avanzar la igualdad de género, ya que mantiene la mayor dedicación de las mujeres al cuidado. Por el contrario, los servicios tienen un efecto positivo, ya que permiten que la disponibilidad de ambos sexos para el empleo sea similar. En cuanto a las transferencias monetarias, es difícil estimar su impacto, ya que depende de la utilización que las familias hagan de los recursos que reciben, que puede ir desde el pago de una guardería (servicio), la remuneración de ayuda para el cuidado del menor (servicio privado) o la reducción de la actividad laboral de la madre para dedicarse al cuidado (permiso), entre otras.
La igualdad de género, sin embargo, no es el único criterio para evaluar la idoneidad de un dispositivo para atender a las necesidades de conciliación. Los otros criterios atienden a dimensiones también relevantes. Por ello, la recomendación o propuesta a adoptar no necesariamente responde al tipo de recurso con un efecto más positivo en lo referente a la igualdad de género. En el ejemplo presentado, como se puede ver más arriba, la evaluación para el cuidado de niños enfermos es negativa en los servicios en cuanto a los criterios de eficacia y eficiencia, al tiempo que solo es media en interés del menor. Tales ap
reciaciones se explican por la dificultad, en términos prácticos y económicos, de poner en marcha un servicio que pueda atender de forma rápida y eficaz necesidades puntuales de cuidado de niño enfermos, incuso aunque sea acudiendo al domicilio del menor. Este tipo de situaciones se caracteriza por ser impredecible, al tiempo que frecuentemente contagiosa. Una epidemia de gripe puede disparar la demanda, pero no necesariamente todos los años, ni en las mismas fechas o lugares. Por otra parte, para que sea eficaz, la respuesta debe sea inmediata, lo cual lo complica todavía más. Por el contrario, los permisos laborales para los progenitores de corta duración pueden permitir atender de forma más satisfactoria esta eventualidad, respondiendo de mejor manera al interés del menor, aunque su impacto sobre la igualdad de género puede no ser tan positivo.
Modelos de política social, género y conciliación
Hay una amplia literatura en torno a las implicaciones de género de las políticas sociales o Estados del bienestar (Sainsbury, 1966; Lewis, 1992; Antonnen y Sipilä, 1996; Bettio y Plantega, 2004). Especial interés tienen los modelos de política social elaborados por la pensadora feminista Nancy Fraser (1997) para discutir las implicaciones de las formas de conciliación en relación con el cuidado de las personas y la igualdad de género. La tipología que propone se basa en la relación entre el cuidar y el producir, es decir, distintas maneras de hacer posible la conciliación. La “paridad en el cuidado” (caregiver parity) reconoce la importancia social de tal actividad y busca igualar los derechos entre quienes cuidan y quienes trabajan a cambio de una remuneración. Ello implica que las personas dedicadas al cuidado, que muy mayoritariamente son mujeres, reciben compensaciones monetarias, bien directas o a través de la generación del derecho a una remuneración futura en forma de pensión de ancianidad. Se trata así de asegurar que las cuidadoras no se encuentran en una situación de dependencia o desigualdad respecto a quienes están en el mercado de trabajo. Son políticas que reproducen una concepción tradicional de la maternidad y la adscripción de las mujeres a las tareas de cuidado en el marco familiar, pero que en vez de hacerlo, como en otros momentos históricos, mediante la prohibición del acceso a la actividad laboral y a la esfera pública, lo hacen mediante la ampliación de derechos. El “perceptor universal” representa el modelo opuesto en el que se acepta como premisa de las políticas sociales que todos los adultos, hombres y mujeres reciben una remuneración a cambio de su actividad laboral. Efectivamente, esta es la tendencia en la totalidad de los países occidentales y gran parte del mundo. Sin embargo, en ninguno, ni siquiera en los del norte de Europa, la tasa de actividad femenina alcanza la masculina y menos todavía si se tiene en cuenta la elevada proporción de mujeres que trabajan a tiempo parcial. Este modelo, equiparable a lo que Lewis (2001) ha denominado universal breadwinner, olvida, o al menos minimiza, la relevancia social del cuidado de las personas. Si todos los adultos de ambos sexos están ocupados en el mercado de trabajo y reciben una remuneración individual para mantenerse a sí mismos, ¿quién se encarga y cómo se financia el coste de mantenimiento de menores, mayores y otras personas que no son activas económicamente y además necesitan ayuda?
Ambos modelos se encuentran atrapados en el Dilema de Wollstonecraft (Carole Pateman, 1989), según el cual ap
licar la igualdad entre hombres y mujeres se traduce frecuentemente en el olvido de los obstáculos que la impiden, creando así una mera ap
ariencia de igualdad. Por otro lado, ap
licar políticas diferentes para uno y otro sexo puede crear la percepción de que las diferencias son inmutables, contribuyendo de esta manera a su reproducción. La explicación del dilema estriba en el sistema patriarcal y su resolución, tal y como plantea Pateman, en la transformación integral de la dominación de los hombres sobre las mujeres. No es posible cambiar un único aspecto –la educación, el empleo, la familia o la política–, sino que todos a la vez deber ser objeto de las políticas de género para que la igualdad sea afectiva.
El énfasis en los derechos de las cuidadoras tiene como aspecto positivo la mejora en sus condiciones de existencia, pero existe riesgo de perpetuación de la asimilación de las mujeres a tales tareas, como ocurre en algunos países como Alemania, con generosas políticas sociales para que las madres puedan cuidar personalmente a sus hijos pequeños en un contexto de ideología maternalista que rechaza otras formas de atender a la infancia. Frente a ello, presuponer la universalización de la actividad laboral basando en tal consideración las políticas de bienestar puede hacer olvidar las necesidades de cuidado que las mujeres mayoritariamente siguen atendiendo sin reconocer ni compensar tal dedicación.
El tercer modelo que define Fraser es el de “integración”, así denominado porque combina los dos anteriores. Es en muchos sentidos equiparable al denominado modelo socialdemócrata de los países del norte de Europa (Esping Andersen, 2000), que desde una perspectiva de género Lewis (1992) ha calificado como “modelo atenuado de perceptor principal” (mild breadwinner model). Hay un doble reconocimiento del derecho a trabajar y cuidar en distintos momentos de la vida, de forma simultánea o secuencial, y tanto para mujeres como para hombres en un contexto de actividad laboral generalizada, aunque con elevadas tasas de actividad a tiempo parcial femenina y nichos de empleo diferenciados según género. Por tanto, ni siquiera en estos países hay una plena igualdad entre hombres y mujeres, perviviendo una mayor dedicación de las mujeres al cuidado, lo cual supone que aunque puedan representar el caso empírico más próximo al modelo de integración, tiene asimismo rasgos del modelo de paridad en el cuidado, tal como señala Lewis al calificarlos de modalidad “atenuada” de perceptor principal o, en trabajos posteriores de “perceptor y medio” (2001).
El modelo del perceptor universal tiene algo de ilusorio y mucho de asocial, en la medida en que olvida que la capacidad de sostenerse a sí mismas de las personas difiere a lo largo de la vida y de unas a otras. Su viabilidad efectiva solo es posible para algunos individuos y ni siquiera a lo largo de toda la vida. Se basa en el relegamiento del cuidado, con efectos extremadamente negativos para el bienestar y para la propia supervivencia. El modelo de integración, en cambio, sitúa en pie de igualdad el trabajo de cuidado y la actividad laboral, reconociendo la relevancia social de ambos, así como los derechos respectivos que genera a cuidar, a ser cuidado y a no cuidar, este último hasta ahora reconocido exclusivamente a los hombres (Leira, 2002). Quizá sea precisamente esta cuestión, la legitimidad del derecho a no cuidar para las mujeres, el indicador clave de la efectiva igualdad de género en el marco de un proceso que replantea la relación entre el individuo, la familia y el Estado.
Conclusión
A lo largo de este texto se ha examinado la relación entre la conciliación y la igualdad de género en el marco de la problemática del cuidado de las personas. La tesis principal es que la igualdad entre mujeres y hombres es difícilmente concebible sin políticas para ayudar a hacer compatibles las responsabilidades laborales y familiares, pero, por el contrario, sí existen medidas de conciliación que no llevan ap
arejada la igualdad e incluso la reproducen, tal como se ha visto anteriormente. La división de roles entre la mujer cuidadora y el hombre proveedor está en el centro de la desigualdad, al vetar el acceso a aquellas al mundo público, a las actividades productivas y a los ámbitos de toma de decisiones, relegando además las tareas de atención a las personas dependientes y de mantenimiento del hogar al ínfimo reconocimiento social. Por ello, los hombres han considerado esa parte de la vida como ajena, desarrollando de forma hipertrófica y unidimensional las capacidades productivas, así como en general el ejercicio del poder. El patriarcado sojuzga a la mujer y a los menores, pero limita también fuertemente las potencialidades de los hombres.
El modelo que aquí se propugna es el de compartir el cuidado y el empleo, el hogar y el poder entre las personas de uno y otro sexo. Para ello, como hace la Ley de Igualdad de 2007, debe favorecerse, por un lado, la incorporación de las mujeres al empleo para que no solo puedan mantenerse en él, sino desarrollar su carrera profesional hasta donde su cualificación lo permita, de la misma manera que hacen los hombres y, por otro, la incorporación de los hombres al mundo doméstico y del cuidado. Al mismo tiempo, se trata de velar por que quienes necesitan ap
oyo por razón de edad o enfermedad encuentren el adecuado, ap
ortado por la familia y el Estado, que constituyen en esa materia los agentes fundamentales. La familia igualitaria en la que tanto las mujeres como los hombres trabajan en un empleo, comparten el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos es el modelo preferido por una amplia mayoría de la población española, tal y como repetidamente vienen indicando los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas. Se trata ahora de hacerlo posible.
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1Entre otras, las directivas sobre igualdad salarial (75/117/EEC, de 10 de febrero de 1975), igualdad en materia de Seguridad Social (79/7/EEC, de 19 diciembre de 1979) o de igualdad entre hombres y mujeres que trabajan por cuenta propia (86/613/ EEC, de 11 diciembre de 1986).
2http://europa.eu/legislation_summaries/other/c10915_es.htm.
3http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_between_men_and_women/c10404_es.htm.