11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
Este año se han recibido en esta área un total de 133 reclamaciones, c
uya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....108
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....12
– Administración foral.....3
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....46
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....41
– Servicios públicos locales.....22
– Gestión del padrón municipal.....14
– Información y participación c
iudadana.....6
– Derechos c
iudadanos.....2
– Otros aspectos.....2
La información estadística de las quejas del área al c
ierre del ejercicio es la siguiente:
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo c
oncluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas c
orrespondientes al c
uarto trimestre. En términos generales, la respuesta de las administraciones públicas ha sido razonable y ha atendido las c
onsideraciones que le hemos trasladado, en aquellos c
asos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta, si bien en materia de recomendaciones emitidas, c
omo observaremos en los siguientes aparados, el grado de aceptación del planteamiento del Ararteko ha sido en, aproximadamente, la mitad de los expedientes de queja gestionados.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado c
omo reflejo de la actividad desplegada a lo largo de este año, c
on especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o sugerencia, agrupadas en las c
orrespondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a c
ontinuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Traemos a c
olación en este apartado algunas recomendaciones dirigidas a diversas administraciones públicas en las que se pone de manifiesto la falta de c
umplimiento de la legalidad formal y material, c
on especial referencia a la necesidad, en algunos de los c
asos tramitados, de revisar y modificar los reglamentos y ordenanzas que rigen la prestación de diversos servicios municipales.
Así, podemos destacar la Resolución del Ararteko, de 9 de agosto de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que revise el expediente sancionador incoado por infracción del Reglamento Municipal de C
entros C
ívicos e Instalaciones Deportivas.
A nuestro entender, la administración municipal, a la hora de resolver el expediente sancionador por infracción del reglamento municipal no realizó una ponderación razonada y c
onjunta de las c
ircunstancias eximentes y atenuantes del c
aso, por lo que estimamos que el expediente tramitado no resultaba c
onforme a las reglas generales sustantivas para el ejercicio de la potestad sancionadora, de c
onformidad c
on la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
En c
onsecuencia, resultaba procedente la retroacción del expediente al trámite de valoración de estas c
ircunstancias, según las alegaciones formuladas por el reclamante. Al hilo de la queja, también recomendábamos al ayuntamiento que revisara el Reglamento Municipal de C
entros C
ívicos e Instalaciones Deportivas a los efectos de posibilitar una graduación de la sanción de privación de uso de las instalaciones c
on un límite temporal y una mayor c
larificación de su alcance (sanción independiente o accesoria, determinación de usuario, abonado, etc.). La recomendación no fue aceptada.
Por otra parte, también hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Errenteria que revise la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
En esta resolución se planteó el problema de c
umplimiento de la normativa legal en materia de venta ambulante ante los profundos c
ambios derivados de la aplicación de la normativa europea. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y la prestación de los servicios.
En c
umplimiento de esta Directiva, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora las disposiciones y principios generales que deben regir la intervención pública en las actividades de servicios, que trae c
omo c
onsecuencia la necesidad de realizar importantes c
ambios en una pluralidad de normas. En c
oncreto, en materia de venta ambulante, se ha aprobado la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del C
omercio Minorista (LOCM)) y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
El Ayuntamiento de Errenteria, a pesar de haber realizado una actualización de la ordenanza de referencia, indicando que se habían tenido en c
uenta las normas sectoriales c
itadas, en la práctica no la tomaba en c
onsideración, incluyendo requisitos prohibidos en su regulación. La administración municipal aceptó la revisión de la ordenanza vigente para su adecuación a la legalidad, si bien hasta el momento no tenemos información sobre los trámites en c
urso.
Finalmente, en este apartado resulta de interés c
itar una sugerencia relativa al registro de entrada de documentos y la administración electrónica inclusiva. Nos referimos, en c
oncreto a la Resolución del Ararteko, de 21 de junio de 2012, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pasaia que mejore el servicio de registro de documentos, mediante la adopción de medidas organizativas y técnicas que faciliten la presentación de documentos en los Distritos.
En esta resolución sugeríamos al Ayuntamiento de Pasaia que explorara las soluciones organizativas y técnicas que, sin necesidad de grandes dispendios y mediante la optimización de los recursos disponibles, permitieran la presentación de documentos en las sedes de los distritos c
on la garantía de obtener una c
opia sellada de los que presenten. El necesario desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún c
aso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios y las usuarias de sus servicios.
2.2. Gestión del padrón municipal
El año pasado indicábamos que, a pesar de c
onstatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado hasta el momento que obtienen una resolución en sentido favorable, a partir de nuestra intervención, la gran mayoría de las quejas presentadas en esta materia habían quedado resueltas.
Este ejercicio, sin embargo, en algunas de las quejas tramitadas todavía no hemos obtenido respuesta o la obtenida ha sido desestimatoria e incluso en algún c
aso aunque la persona interesada ha sido finalmente empadronada en el domicilio donde efectivamente residía, los requisitos exigidos para autorizar el alta no resultaban c
onformes c
on la legalidad vigente.
Como ejemplo de la falta de c
olaboración y denegación de empadronamiento c
ontraria a la regulación legal, podemos mencionar la Resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ortuella que inscriba al matrimonio reclamante en el padrón municipal de habitantes.
La facultad de los ayuntamientos prevista en el artículo 59.2 del RPDT, no implica que tenga c
ompetencia para analizar la legalidad del título de ocupación o su ausencia sino que tiene c
omo objeto c
omprobar la identidad y la realidad de la residencia efectiva: “El Ayuntamiento podrá c
omprobar la veracidad de los datos c
onsignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”. Ante la falta de títulos o documentos, los ayuntamientos tienen la c
ompetencia para verificar por otros medios la residencia efectiva en el domicilio indicado, por ejemplo, a través de los informes de la policía municipal, pero en ningún c
aso tal c
ircunstancia puede ser c
ausa de denegación del empadronamiento. En suma, la c
ompetencia municipal tiene c
omo finalidad la verificación de la residencia en el domicilio para el que se solicita el alta.
2.3. Información y participación c
iudadana
En esta materia, se han presentado un número de quejas que abarcan c
uestiones muy variadas, pero todas ellas dirigidas a exigir una mayor accesibilidad a la información pública, un c
ontenido de la información de mejor c
alidad y una exigencia del c
umplimiento de las previsiones legales en materia de participación c
iudadana.
Así, hay que destacar la Resolución del Ararteko, de 11 de junio de 2012, relativa a la periodicidad de las sesiones del C
oncejo de Durana.
Una vecina planteó una queja en esta institución relativa a que la Junta Administrativa de Durana no c
onvocaba las sesiones del C
oncejo c
on la periodicidad mínima exigida por la Ley. La Junta Administrativa, por su parte, justificaba la no c
onvocatoria de la asamblea vecinal por no tener ningún asunto pendiente que tratar y tratarse de una organización sin formalismos.
Esta institución c
omparte la apreciación de que la organización de los C
oncejos debe regirse por un funcionamiento ágil y sin formalismos innecesarios, dada la estructura y escasez de medios disponibles, pero existen unos elementos mínimos que necesariamente deben respetarse, siendo la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de C
oncejos del Territorio Histórico de Álava, la que ha c
onformado el estatuto jurídico de necesaria observancia y que exige que c
ada tres meses c
omo mínimo se c
onvoquen las sesiones.
Al hilo de lo anterior y c
on relación al funcionamiento de los C
oncejos, tenemos que mencionar la queja tramitada por la imposibilidad de examinar un acta y las c
uentas de la Junta Administrativa de C
aicedo Yuso. En este c
aso quedó solventado el problema planteado y aprovechamos para trasladar a las partes una reflexión final sobre el particular. Para la participación directa de los vecinos en los asuntos de la c
omunidad, los órganos de gobierno tales c
omo la Junta Administrativa y el Regidor-Presidente deben ser exquisitos en la puesta a disposición de todos los vecinos interesados de la información de la que dispone la entidad, dando c
uenta del resultado de su gestión y respetando y haciendo c
umplir los acuerdos, en el marco de la legalidad.
Por otra parte, también los vecinos tienen la responsabilidad de ayudar y facilitar la labor de las personas que asumen la gestión diaria del C
oncejo, sin obstaculizar innecesariamente la actividad que desarrollan para beneficio de toda la c
omunidad dado que, en general, no existe una estructura administrativa que pueda realizar esta labor y son los propios miembros de la Junta los que la deben c
umplir.
En materia propiamente de acceso a la información pública, una asociación reclamaba por la falta de c
umplimiento del Ayuntamiento de Busturia del propio Reglamento de Participación e Información Vecinal (BOB nº 225, de 23 de noviembre de 2010), al no facilitarles tanto a la asociación c
omo al público en general la debida información sobre la actividad municipal y los órganos de gobierno y pleno en particular. Fuentes municipales les habían señalado, verbalmente, que existían limitaciones a esta publicidad por la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C
arácter Personal.
En general, para encuadrar el problema que planteaba la asociación reclamante, entendemos deben aplicarse los principios de proporcionalidad y racionalidad en el manejo de los datos c
uando puedan estar en juego los derechos de privacidad y transparencia, junto c
on el derecho a la información y participación en los asuntos públicos. Tal c
omo indica la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), en el dictamen (CN06-015).
Esta c
uestión está siendo resuelta por muchas administraciones locales mediante la técnica de la disociación de datos nominativos, fórmula que c
on los medios informáticos existentes en la actualidad resuelve la problemática de una forma práctica y eficiente, sin necesidad de realizar sesión por sesión un estudio exhaustivo de que datos nominativos pudieran tener c
obertura legal específica o en que supuestos no. Todo ello, sin perjuicio de que la solicitud de información específica sobre una materia requiera un análisis sobre la c
obertura legal existente para la c
esión de determinados datos, sin el c
onsentimiento del interesado. Finalmente, el ayuntamiento resolvió el tema, acordando la publicación de las c
onvocatorias y las actas, tanto en la página Web c
omo en los tablones de anuncios de los distintos barrios e incluso c
omprometiéndose a enviar la información vía c
orreo electrónico a las asociaciones interesadas.
2.4. Patrimonio de las administraciones públicas
En línea c
on lo indicado en la memoria del año anterior, este ejercicio también debemos seguir incidiendo en la necesidad de que las administraciones públicas utilicen los medios legales a su alcance para la defensa del patrimonio público. Así, en la Resolución del Ararteko, de 26 de junio de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Artzentales que intervenga ante la inscripción registral de un c
amino público a nombre de un particular.
La discordancia se producía entre, por una parte, la realidad física y el estado posesorio del c
amino público que está abierto para el uso general de los vecinos y, por otra parte, la realidad registral, en la que la franja de terreno público había quedado incorporada c
omo parte de una finca particular. Dado que la presunción a favor del titular registral es de c
arácter “iuris tantum”, es decir que se produce una inversión de la c
arga de la prueba que debe ser acreditada por el que la alega, la tramitación de estos expedientes es c
ompleja pues requiere para su éxito la aportación de pruebas en c
ontrario que desmonten la inscripción registral. Además, en muchos c
asos, obliga a acudir a la vía judicial, ejercitando la acción reivindicatoria ante los tribunales c
iviles, a través del juicio declarativo y, mientras tanto, no resulta posible rectificar la inscripción registral c
orrespondiente, salvo que el particular titular de la inscripción se avenga a rectificar voluntariamente. El Ayuntamiento de Artzentales aceptó la recomendación tramitada.
2.5. Responsabilidad patrimonial
En esta materia se han recibido un número significativo de quejas, c
on origen en las reclamaciones dirigidas a las distintas administraciones públicas y en las que, básicamente, se siguen reproduciendo las temáticas detectadas en ejercicios anteriores. Así, un bloque de las quejas se refiere a la ausencia de trámites, es decir que las administraciones afectadas no tramitan el expediente pertinente y la persona que presenta la queja se queda en una situación totalmente indefensa ante la inactividad administrativa. Otro bloque recurrente de quejas son aquellas en las que existe una demora injustificada en la c
onclusión de los expedientes, de tal forma que aunque la administración indica que la reclamación está en c
urso, no termina de resolverse en debida forma, c
on las c
onsecuencias para las personas afectadas. Finalmente, en otro grupo de quejas se plantea el desacuerdo de las personas reclamantes c
on la desestimación de la reclamación.
2.6. Servicios públicos locales
Los servicios públicos esenciales en zona rural siguen siendo fuente de reclamación, al exigir las personas afectadas la prestación de servicios tales c
omo el abastecimiento de agua, el alumbrado público y el mantenimiento de los c
aminos de acceso c
on vehículos, en iguales c
ondiciones a las que se prestan en suelo urbano. El problema es que estos servicios no se pueden plantear, en unos c
asos, c
on la intensidad y c
aracterísticas que se exigen en el suelo urbano (alumbrado, por ejemplo) y en otros c
asos la lejanía de las redes públicas, c
omo sucede c
on el abastecimiento del agua, dificulta o impide el enganche a la tubería general, debiendo optar por otras soluciones pactadas que, necesariamente requieren la participación económica de los afectados, al no tener la administración municipal la obligación de llevar estos servicios hasta las viviendas aisladas.
Por otra parte, también hemos tramitado un escrito de queja formulado por una asociación de propietarios por la inadecuada tramitación y resolución de un expediente de transferencia de la titularidad de una c
oncesión de aguas. En este c
aso, la queja se planteó porque la Agencia Vasca del Agua (URA), obligó a la asociación reclamante a c
onectarse c
on la red municipal de Servicios de Txingudi, así c
omo el inicio del expediente de extinción de la c
oncesión, sin que existiera c
ausa para ello al no haberle c
oncedido, previa justificación de la existencia efectiva de una variación, los distintos trámites para adecuarse, en su c
aso, a las c
ondiciones de inscripción de la c
oncesión. La Agencia Vasca del Agua aceptó el planteamiento que le trasladamos para la retroacción de las actuaciones al trámite de inscripción del nuevo titular de la c
oncesión.
Finalmente, nos parece de interés reseñar algunas c
onsultas recibidas en materia del sistema de recogida de basuras denominado PaP (puerta a puerta). La información que solicitan las personas interesadas se refiere a la c
ompetencia municipal para determinar el sistema de recogida de residuos y la preocupación sobre las garantías exigibles en materia de inspección de las bolsas de basura. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece el marco general de esta materia y determina que c
orresponde a los municipios, c
omo servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Por otra parte, establece la obligación de los poseedores de residuos urbanos a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, y desde dicha entrega estas entidades adquirirán la propiedad de aquéllos.
3. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio, referido a la actividad de la venta ambulante en el municipio de Errenteria. En c
oncreto y relacionado c
on la recomendación sobre este tema a la que nos hemos referido en el apartado de funcionamiento de la administración, estimamos oportuno iniciar este expediente para recabar la información precisa sobre la actividad de venta ambulante y la respuesta municipal a la demanda que pudiera existir, entre tanto se revisaba la ordenanza vigente. En estos momentos, está pendiente de valoración la respuesta recibida de la administración municipal.
Por otra parte, también tramitamos otro expediente de queja a raíz de una información en la prensa sobre determinadas pintadas amenazantes c
ontra c
oncejales aparecidas en el municipio de Zarautz y la denuncia de la falta de actuación municipal. Una vez c
ontrastada la información facilitada por el Ayuntamiento de Zarautz, c
oncluimos que se había c
umplido razonablemente el protocolo de actuación que tiene establecida la administración municipal para la limpieza de paramentos verticales, pintadas, grafitis y la retirada de pancartas y c
arteles no autorizados. En c
oncreto, los servicios responsables habían procedido, a lo largo de varios días, al borrado de 101 pintadas, eliminación de 24 pancartas e innumerables c
arteles pegados, sin perjuicio de que alguna de las pintadas no fuera borrada hasta varias días después a que se produjera.
4. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la C
omunidad Autónoma y en las quejas resumidas que hemos destacado en el epígrafe II del área. A partir de esta c
asuística, sintetizamos en unas pinceladas los asuntos más destacados en los que entendemos deben incidir las administraciones públicas para avanzar en las políticas públicas de mejora de los servicios que prestan a los c
iudadanos.
En este sentido, los problemas que año tras año nos plantean las personas en las quejas tramitadas ante esta institución, por las dificultades que tienen en sus relaciones c
on las administraciones públicas, no resultan novedosos. Así, debemos seguir insistiendo en la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta a las solicitudes que se presentan. El silencio administrativo, aunque resulte reiterativo indicarlo en las sucesivas memorias, es un mecanismo pensado para que la c
iudadanía pueda reaccionar ante la inactividad de la Administración, pero no es un mecanismo administrativo de c
ierre o, c
omo indica el apartado IX de la exposición de motivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC), de un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de c
ontenido c
uando su administración no atiende eficazmente y c
on la c
eleridad debida las funciones para las que se ha organizado.
Esta inactividad de la Administración representa un quiebro a los principios generales que deben presidir la actuación administrativa, de c
onformidad c
on las previsiones del artículo 3 de la LRJPAC. Nos referimos, en c
oncreto, a los principios de eficacia y de servicio a los c
iudadanos, pero también a los de transparencia y participación. Una Administración que no tramita debidamente o que no tramita en absoluto las solicitudes que se le presentan, previo el c
umplimiento de los trámites y requisitos legales que c
orrespondan, difícilmente podrá atestiguar que su actividad está al servicio de la c
iudadanía a la que debe servir. Lo público incide o afecta de manera significativa en todos los ámbitos de nuestra vida diaria (salud, educación, servicios locales básicos, etc.) y, en c
onsecuencia, resulta exigible a las administraciones públicas que su actividad resulte efectiva y eficaz.
Enlazando c
on lo anterior, debemos referirnos también al principio de legalidad que c
onsagra el artículo más arriba c
itado y la obligación de la Administración, en el ámbito en el que nos movemos, de someter su actividad a la disciplina del derecho administrativo. Tal c
omo hemos indicado en otras ocasiones, las administraciones públicas disponen de importantes instrumentos legales, “privilegios” en c
ierto sentido, frente a los particulares (potestad sancionadora, potestad expropiatoria y la potestad de autotutela, entre otros). La razón de estos “privilegios” viene dada por tratarse de los instrumentos que la Ley atribuye a las administraciones públicas para el c
umplimiento de las finalidades que le son propias y, c
omo c
ontrapartida a todo ello, se establecen mecanismos para garantizar los derechos de la c
iudadanía, en términos de c
alidad, agilidad y rapidez. Una de estas garantías para las c
iudadanas y los c
iudadanos es el c
umplimiento de los trámites y formalidades legales en la instrucción del procedimiento c
orrespondiente, así c
omo en la adecuada aplicación de la Ley que c
orresponda al c
aso c
oncreto. Se trata, en suma, de que se c
umplan escrupulosamente las reglas del juego legalmente establecidas en las relaciones recíprocas.
Por otra parte, así c
omo en la memoria del año pasado nos hacíamos eco del interés del desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico y la buena práctica de poner a disposición diferentes medios para facilitar el uso de estas herramientas por el público en general, este año nos queremos referir a los problemas que se pueden derivar de la implantación de la administración electrónica, si la c
oncebimos c
omo el instrumento único de avance y mejora de los servicios públicos. Esta reflexión viene al hilo de la sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Pasaia, que hemos mencionado en el epígrafe II de esta área, en la que un c
iudadano planteaba la necesidad de mejorar el servicio del registro general y solicitaba la apertura de un registro en c
ada uno de los distritos del municipio (cuatro distritos c
on barreras físicas naturales y artificiales de gran entidad). La respuesta municipal fue que no tenían intención de abrir oficinas de atención al c
iudadano, ya que el ayuntamiento había optado por impulsar la administración electrónica.
A nuestro entender, el desarrollo de la administración electrónica, no puede perder de vista que estos servicios electrónicos han de implantarse de forma progresiva al ser utilizados por una parte de la población, pero sin que su uso aún sea generalizado y, por tanto, su desarrollo no puede ir en detrimento o c
omo alternativa a la mejora y modernización de los servicios presenciales que facilita una administración, sino c
omo un c
anal más a sumar a los que ya existen.
A los efectos de dimensionar y determinar el nivel de servicios que presta una administración y los potenciales usuarios de los servicios electrónicos, resulta de interés mencionar los datos del informe de 2011 sobre la utilización y la satisfacción de los c
iudadanos c
on la administración electrónica, elaborado por AEVAL (Informe del Observatorio de la C
alidad de los Servicios Públicos. Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y C
alidad de los Servicios). El informe c
onstata que alrededor de un tercio de la c
iudadanía es usuaria directa reciente de la e-administración y la mayoría de estos usuarios ha utilizado la administración electrónica para la búsqueda de información y la descarga de formularios y, únicamente, alrededor de un 25 por c
iento declara que ha realizado trámites c
ompletos por esta vía. Sin embargo, c
asi la mitad de la población nunca, ni directa ni indirectamente, ha hecho uso de la administración electrónica, subrayando que las variables c
omo la edad, el nivel educativo y la c
lase social tienen una gran relevancia en el uso de la e-administración.
Por tanto, para que el desarrollo e implantación de la administración electrónica represente el mayor beneficio posible para la c
iudadanía deberán diseñarse políticas inclusivas que tengan en c
uenta la realidad del acceso de las personas a las herramientas (acceso a internet), la formación y la disposición de los dispositivos electrónicos necesarios para su uso (lector DNI electrónico y otros modos de c
ertificación), poniendo a disposición los medios personales y materiales que acerquen a los potenciales usuarios de la e-administración.
Sin embargo, este desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún c
aso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios de sus servicios y todo ello sin necesidad de grandes dispendios. Así, en el c
aso c
oncreto del registro de documentos, a título de ejemplo, señalaríamos c
omo posibilidades desde la disposición de terminales informáticas de libre uso en las sedes administrativas y/u otras dependencias municipales (casa de c
ultura, instalaciones polideportivas, etc.) que permitan al mayor número de usuarios realizar el registro de documentos por sí mismos o c
on la asistencia del personal habilitado por el Ayuntamiento, hasta la c
reación de registros auxiliares del registro general (en estos momentos en que se trabaja en red y se disponen de medios c
omo el escáner, las posibilidades existentes se multiplican).