7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
Este año se ha recibido en esta área un total de 30 reclamaciones, c
uya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....16
– Administración foral.....7
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....6
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....8
– Transportes.....6
– Ejecución de obras.....5
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....4
– Obras públicas e infraestructuras.....3
– Derechos c
iudadanos.....2
– Expropiación forzosa.....2
La información estadística de las quejas del área al c
ierre del ejercicio es la siguiente.
El estado de tramitación de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo c
oncluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas c
orrespondientes al c
uarto trimestre y, algunas otras, en las que todavía no hemos obtenido respuesta de la administración o la hemos recibido pero tardíamente, c
on lo que también se ha retrasado nuestra valoración. En términos generales, la respuesta de las administraciones públicas ha sido razonable y ha atendido las c
onsideraciones que le hemos trasladado, en aquellos c
asos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta.
2. Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar bien por el c
ontenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La señalización en las redes de c
arreteras tanto en Gipuzkoa c
omo en Bizkaia han sido motivo de queja, debido a los c
ambios que en los últimos años han supuesto la proyección y c
onstrucción de nuevos ejes viarios de alta c
apacidad que generan diferentes alternativas de flujos de tráfico para salir de las c
iudades. Las personas reclamantes entendían que la señalización implantada estaba dirigida a c
onfundir a las usuarias y usuarios para dirigirlas hacía las vías de pago.
Así podemos mencionar la queja presentada por una persona que discrepaba de la señalización que estaba utilizando la Diputación Foral de Gipuzkoa en el último c
atálogo de c
arreteras. Aunque el interesado había obtenido respuesta a su queja inicial ante el ente foral, discrepaba de la respuesta recibida, ya que entendía que la administración foral incurría en errores que suponían desinformación para la c
iudadanía y perjuicios c
omo usuarios de la red. Entre otras c
uestiones, se quejaba de la deficiente señalización de la N-I en beneficio de otras rutas
El Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en un extenso escrito, nos informó que los modelos en los que se indica el mismo destino por dos rutas alternativas generan incertidumbre entre los usuarios. Al llegar a una intersección esperan instrucciones precisas y sencillas pero se encuentran c
on duplicidades que obligan a tomar la decisión basándose en otros c
riterios no previstos. Esta necesidad de procesar la información provoca reducciones bruscas de velocidad, pérdida de atención en la c
arretera e incluso detenciones en la bifurcación para c
onsulta de mapas, situaciones todas ellas indeseables y peligrosas para el c
onjunto de los usuarios.
Otro dato relevante que entendían debía tenerse en c
uenta en esta materia era que la N-l ya no forma parte de la red transeuropea, ya que la E5 y la E80 ahora discurren por la AP-1.También se hacía eco el informe de los principios de elaboración de la señalización de orientación, basados en las ideas de c
laridad, sencillez y uniformidad, definidas en la propia “Instrucción de c
arreteras. Norma 8.1-IC” que son: c
oncentración, legibilidad, c
omprensión, c
ontinuidad y globalidad. Dentro del marco de estos principios metodológicos el objetivo final c
onsiste en determinar los destinos que c
abe indicar en las intersecciones.
En resumen, c
oncluimos nuestra intervención al estimar que la implementación de la señalización pudiera admitir diversas posibilidades y aunque existieran discrepancias sobre los resultados, la administración tiene un amplio margen de interpretación y discrecionalidad que impide la sustitución del c
riterio elegido por otro, salvo en aquellos supuestos tasados en los que exista desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del c
riterio adoptado.
Traemos a c
olación en este apartado la queja presentada por una plataforma de afectados por la previsión de c
onstruir la estación de autobuses en la Plaza Euskaltzaindia, lo que representa un c
ambio del uso c
ultural previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para destinarlo a las infraestructuras del transporte, en c
oncreto una estación de autobuses. Además de manifestar su disconformidad c
on el proyecto, la plataforma se quejaba de la falta de información y, a pesar de que había mantenido c
ontactos c
on los responsables municipales, solicitaba el fomento de procesos activos de participación c
iudadana dada la envergadura del proyecto.
En el momento en que presentaron la queja, el expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana estaba en tramitación, por lo que les informamos de su derecho a examinar el expediente instruido y presentar las alegaciones que estimaran pertinentes c
ontra el proyecto de la modificación de la ubicación de la estación de autobuses, facilitándoles la dirección web donde estaba a disposición del público en general el proyecto. De c
onformidad c
on la memoria de dicha modificación, estaba previsto un programa de participación c
iudadana c
on la presentación del proyecto en un c
entro c
ívico, la edición de folletos descriptivos de la propuesta y el informe del C
onsejo Asesor del Planeamiento Municipal, en el que están representados, entre otros, dos representantes de las asociaciones de vecinos y otros representantes de los c
onsejos sectoriales de la c
iudad.
2.3. Expropiación forzosa
En este apartado destacamos la queja presentada por una persona por la implantación de una edificación en terrenos de su propiedad, sin título habilitante para tal ocupación, c
on motivo de las obras de desdoblamiento de la vía que estaba ejecutando ETS (Euskal Trenbide Sarea) en la zona de Añorga (línea Bilbao-Donostia). En el expediente de expropiación tramitado se les había indemnizado por la ocupación temporal de un terreno de su propiedad y, sin embargo, en ese espacio estaban c
onstruyendo una edificación permanente, ocupación para la que no disponían de título legal. Una vez tramitada la reclamación ante el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, el problema quedó solventando, al reconocerse el error padecido, y formalizado el preceptivo título de ocupación de c
omún acuerdo.
2.4. Obras públicas e infraestructuras
En esta materia, se plantean frecuentemente las discrepancias de las personas afectadas c
on los proyectos ejecutados y el resultado final de la obra pública. En general, los problemas derivan de los perjuicios y molestias que provocan la propia ejecución de las obras, pero también se plantean en las quejas la disconformidad c
on el propio proyecto, por c
uestiones tales c
omo: la solución adoptada, el c
uestionamiento de su necesidad, la no estimación o motivación suficiente de las alternativas propuestas, etc.
Así, este año podemos c
itar la discrepancia de una propietaria c
on el proyecto de renovación de las infraestructuras de Navarrete. El motivo de la queja se c
entraba en que la Junta Administrativa de Navarrete había modificado el proyecto inicialmente aprobado, sin seguir los procedimientos preceptivos y, además, había eliminado el hormigonado del c
amino que estaba previsto realizar desde la entrada a su parcela.
La administración afectada nos indicó que en todo tipo de obras y a mayor abundamiento en obras de este tipo y envergadura, durante el normal desarrollo de las mismas, habitualmente se producen pequeñas variaciones y/o modificaciones que responden a c
ambios ordinarios y habituales derivados de la propia ejecución de las mismas, resueltas en general entre la dirección facultativa y la c
ontrata. No obstante, en este c
aso particular, una vez estas modificaciones c
ontaban c
on el visto bueno de la dirección facultativa, todas ellas se habían elevado al C
oncejo de la localidad, órgano decisorio y de participación de todos los vecinos, donde se habían aprobado por mayoría. Por otra parte, nos indicaban que el hormigonado existente en el c
amino de acceso a fincas rústicas estaba en buenas c
ondiciones por lo que no estimaron oportuno reponerlo.
A la vista de esta motivación, c
oncluimos nuestra intervención al no observar actuación incorrecta en la ejecución del proyecto de referencia, debiendo destacar la importancia de documentar y motivar en este tipo de expedientes las incidencias y modificaciones que se producen a lo largo de la ejecución de la obra.
2.5. Responsabilidad patrimonial
Una persona presentó una queja relativa a la falta de respuesta a una reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Aretxabaleta, por los daños materiales ocasionados en bienes de su titularidad a raíz de la ejecución de unas obras públicas. A juicio de la persona reclamante, el perjuicio resultaba imputable al funcionamiento de los servicios públicos municipales, más allá de que las obras se desarrollaran por medio de una empresa adjudicataria.
Se trataba, por tanto, de un supuesto en el que se había superado el plazo de seis meses que el ordenamiento jurídico prevé para finalizar este tipo de procedimientos (artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial), sin que el ayuntamiento c
umpliera la obligación de dar respuesta expresa a la reclamación presentada. Finalmente, la decisión municipal sobre el fondo del problema resolvió la c
ontroversia –al menos en lo que al grueso de la c
uantía económica respecta– en sentido favorable a los intereses del reclamante.
2.6. Transportes
En materia de transporte destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas c
on movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la c
iudadanía.
En primer lugar, queremos referirnos a los problemas de accesibilidad que se observan tras la puesta en marcha de las unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren. Por una parte, se plantean los problemas que se derivan por las c
aracterísticas de los andenes y, por otra, las que genera el diseño de las nuevas unidades de tren.
En las estaciones se han dado diversos problemas provocados por la distancia existente entre la vía y el andén. A lo largo del año 2012 se han ido adoptando soluciones en todas las estaciones de la red ferroviaria, tratando de c
umplir c
on los parámetros necesarios para el c
orrecto funcionamiento de la rampa. También se ha señalizado, en todas las estaciones de la red, la zona del andén en la que es posible el acceso al vagón mediante la rampa escamoteable. Así, mediante la señalización horizontal se delimita la zona en la que se encuentran las puertas de la unidad de tren que disponen de rampa, y mediante la señalización vertical que direcciona hacia la zona de parada.
No obstante, todavía quedan pendientes c
uestiones referidas al diseño de los vagones que dificultan su utilización por las personas c
on movilidad reducida.
En este sentido, los y las usuarias de sillas de ruedas señalan que el diseño de la rampa de las unidades provoca situaciones de peligro dado que la misma presenta una pendiente excesiva, no es c
ontinúa y presenta diversos tramos que dificultan su uso en tanto que las ruedas de las sillas se quedan enganchadas. Asimismo, manifiestan que éstas no pueden ser accionadas más que por el c
onductor del tren, eliminando la posibilidad de que la persona usuaria pueda moverse autónomamente. También nos indican que el espacio reservado para personas de movilidad reducida en el interior del vagón es un espacio que necesariamente se ha de c
ompartir c
on las bicicletas, situación que en numerosas ocasiones ha provocado que las personas c
on discapacidad hayan quedado fuera de la zona reservada.
Por otra parte, han sido recurrentes aquellas quejas en las que se plantea la posibilidad de armonizar los c
riterios de bonificación a aplicar en el precio de los billetes de todos los transportes públicos.
Por otro lado, hemos de significar que tuvimos c
onocimiento en esta institución de que se estaban produciendo c
iertos problemas en relación c
on la máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz. Al existir una única máquina para ofrecer dicho servicio y el restringido horario de apertura de la taquilla de la empresa c
uestionada, c
ada vez que dicha máquina sufría algún tipo de incidencia, que la dejaba fuera de servicio, las personas usuarias, ante la imposibilidad de recargar la tarjeta, se veían obligadas al abono del billete ordinario, en lugar de la tarifa reducida por el uso de la tarjeta. Según se nos informaba desde Lurraldebus, una vez puesta la reclamación para el abono de la diferencia, esta entidad la redirige a la Dirección de Movilidad y Transportes Públicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que es el órgano responsable de proceder al reintegro de las c
antidades. Esto, en la práctica, significa el inicio de una serie de trámites que suponen una c
arga burocrática para esta última institución c
uyo fin es la resolución de una queja relativa al c
obro indebido por parte de Lurraldebus de c
antidades prácticamente insignificantes (ya que el precio máximo del billete ordinario es de 10,10€, 5,19€ de tarifa reducida por el uso de la tarjeta, la c
uantía máxima reclamable será de 4,19€). Por tanto, entendíamos que los trámites necesarios para la resolución de la queja eran, en la práctica, desproporcionados.
No obstante, también entendíamos que dado el c
arácter económico de la reclamación, por pequeña que fuera la c
antidad reclamada, había de seguirse un procedimiento específico. Al margen de c
onsiderar que este tipo de quejas podría ser atendido y resuelto directamente en taquilla (cuando ésta se encontrara abierta), el problema c
oncreto que nos ocupaba, c
onsiderábamos, podría ser al menos reducido c
on la instalación de una segunda máquina de recarga de tarjetas.
En este sentido nos dirigimos al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral Gipuzkoa sobre la posibilidad de instalar una segunda máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz, lo que evitaría que se produjeran este tipo de c
ircunstancias. A dichos efectos, se procedió a la instalación de una segunda máquina y se nos informó que de c
ara a un futuro próximo se iba a tratar de establecer máquinas que permitieran la recarga no sólo a través de dinero en metálico, sino también a través de tarjetas de c
rédito.
3. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
El número de quejas de esta área ha descendido en un pequeño porcentaje c
on respecto al del año 2011, descenso que resulta más acusado si lo c
omparamos c
on el total de quejas tramitadas por la institución que han aumentado c
onsiderablemente. La menor actividad pública en materia de obras e infraestructuras, debido a los recortes presupuestarios producidos en los últimos años, resultaría ser una de las c
ausas que motivarían esta menor c
onflictividad en esta área.
En todo c
aso, señalar que en materia de infraestructuras y obras públicas las quejas tramitadas siguen incidiendo en las c
onsecuencias que para los particulares directamente afectados c
ausan las obras, entre otras, de las c
arreteras. En general, las personas singularmente afectadas por las obras se quejan de que no disponen de la información suficiente ni de la interlocución rápida y eficiente c
on la administración o ente responsable de la ejecución para encontrar soluciones viables que minimicen los perjuicios para sus propiedades, sin que las indemnizaciones que les c
orresponden, por expropiación u otros c
onceptos, solventen la problemática sobre este particular. En estos c
asos, la Administración debiera tener establecidas las previsiones suficientes para una atención temprana y una interlocución c
ercana y personalizada para atender las alegaciones y reivindicaciones razonables o, en su c
aso, motivar suficientemente la imposibilidad de admitir las pretensiones.
En materia de transportes públicos, este año se siguen dando pasos en la unificación de los distintos billetes únicos que, al menos por el momento, se están gestionando, a nivel de c
ada territorio histórico. El avance en la integración de los sistemas de pago de los billetes utilizables para distintos tipos de transporte público, está planteando problemas y desajustes por la c
omplejidad de la emigración a un sistema operativo nuevo. Estos sistemas nuevos, que incorporan tecnologías de última generación (tarjetas de c
ontacto y plataformas tecnológicas de gestión del sistema), tienen por objeto posibilitar las bonificaciones tarifarias, pero también deben facilitar los avances en la mejora de la gestión del servicio, dadas las posibilidades que estas herramientas tecnológicas tienen tanto para la explotación de la información que almacenan c
on vistas a la solución de las incidencias en tiempo real, c
omo para la planificación de las actuaciones a futuro.
En este sentido, la migración hacia un sistema de transporte más integrado plantea desajustes para las personas usuarias por el hecho de que al tratarse de unificar sistemas tarifarios distintos, siempre pueden resultar desventajas para algunas personas que disfrutaban de un trato más favorable en su billete único anterior. En todo c
aso, tal c
omo se observa en una queja relativa a la máquina expendedora de Lurraldebus en Vitoria-Gasteiz en el epígrafe II.6 anterior, los entes que gestionan los nuevos sistemas de billete único, sobre todo en la fase de implantación y c
oexistencia de los nuevos soportes c
on las antiguas tarjetas, deberían desarrollar c
ampañas y c
anales de información, así c
omo establecer protocolos c
laros y sencillos para tramitar las reclamaciones que se puedan derivar de la implantación de estos medios.
Finalmente, sobre esta materia del transporte público, tal c
omo hemos destacado en el apartado II.6 anterior, no podemos dejar de subrayar la necesidad de que la planificación y mejora de estos servicios públicos debe tener en c
uenta el desarrollo de políticas inclusivas que incidan de manera especial en la oferta para las personas c
on movilidad reducida. La oferta de transporte adaptado debe mejorar significativamente, ya que todavía hoy en día resulta bastante más limitada que para el resto de la c
iudadanía.
En materia de c
arreteras, resulta mencionable la medida adoptada por las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que los vecinos residentes en este territorio histórico abonarán un importe máximo de 25 euros mensuales por el uso de las autopistas AP-1 y AP-8. Esta medida venía siendo reivindicada por las personas usuarias de estas vías de pago, al c
onsiderar discriminatorio y excesivo el c
osto de su utilización actual, a pesar de las bonificaciones vigentes, c
on respecto a los vecinos residentes en otras zonas del territorio que podían disfrutar de c
arreteras gratuitas y porque las vías alternativas a las de pago tenían unas c
aracterísticas que no resultaban, propiamente, una elección razonable.