5. Justicia
1. El área en cifras
El área de justicia a lo largo del año 2012 ha registrado un total de 34 solicitudes de actuación, lo que representa un 1,34% del total de las admitidas a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la o
ficina judicial.....18
– Asistencia jurídica gratuita.....5
– Colegios de abogados y procuradores.....4
– Otros colegios profesionales.....3
– Medios personales y materiales de la administración de justicia.....2
– Derechos ciudadanos.....1
– Otros aspectos.....1
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En algunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en o
tros, de quejas contra actuaciones de ó
rganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando afectaban a la resolución o
tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a las que hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o
al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
2. Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Condiciones de privacidad en las instalaciones de la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Gasteiz
Situación denunciada: A raíz de diversos testimonios recibidos en torno a las condiciones materiales en que atiende al público la Unidad de Valoración Forense Integral, situada en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, esta institución abrió un expediente con el fin de determinar si eran las adecuadas para preservar la intimidad de las personas usuarias. De acuerdo con las reclamaciones recibidas, la sala en que éstas eran examinadas se encontraba contigua al recibidor donde espera el resto de usuarios de la Unidad, del que la separa tan sólo una mampara, además de la puerta. De esta forma, desde el recibidor se escuchaba sin dificultad cualquier conversación que se desarrollara en un tono normal en la sala donde tenía lugar el examen.
Así nos lo manifestaba, por ejemplo, una señora que permanecía a la espera en el citado recibidor, sentada junto a o
tras personas, mientras su hijo era examinado por el personal de la Unidad: nos decía que desde el lugar donde se encontraba pudo o
ír con claridad cómo su hijo, al o
tro lado de la mampara, relataba los abusos sexuales que refería haber recibido de su padre y abuelo, mientras o
tra usuaria sentada a su lado la miraba con expresión de asombro.
La intervención del Ararteko: Personal de esta institución se desplazó al Palacio de Justicia de Gasteiz, donde comprobó que las condiciones materiales de las instalaciones en que presta servicio la referida Unidad de Valoración eran las descritas, tanto por lo que se refiere a la localización de los espacios citados como a la posibilidad de o
ír, desde uno de ellos, lo que se decía en el o
tro sin necesidad de levantar la voz.
Nos dirigimos por ello al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, al que expusimos la situación y recordamos la necesidad de garantizar la privacidad de tales exámenes, máxime teniendo en cuenta el carácter de las cuestiones sobre las que los mismos pueden tratar.
Resultado: El Departamento comprobó las instalaciones y constató la falta de barrera fónica a la que nos referíamos. Con el fin de subsanar esta irregularidad, o
rdenó reformas y modificaciones estructurales, cuya eficacia, en todo caso, seguirá siendo o
bjeto de seguimiento por parte de esta institución.
2.2. Fallecimiento no registrado de un montañero alavés en Francia
Situación denunciada: Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz acudió ante esta Defensoría ante la imposibilidad en que se encontraba de o
btener el certificado de defunción de su hijo, quien hacía 15 años que había muerto en un accidente de montaña o
currido en el Pirineo francés.
El fallecimiento había quedado recogido en el acta levantada por las autoridades municipales de la localidad en que se había producido, hasta la cual se desplazó el cónsul español para asistir a la familia con los trámites pertinentes. No figuraba inscrito, sin embargo, en el Registro Civil Central, según comunicó éste a los padres del finado cuando solicitaron el certificado de defunción de su hijo a través del Registro Civil de Vitoria. Cada vez que la familia había acudido a este último para aclarar la situación, la única respuesta que o
btenían era que el fallecimiento no constaba en ningún sitio. En consecuencia, el reclamante no sólo había visto denegada su solicitud, sino que su hijo seguía vivo a efectos o
ficiales, y seguía recibiendo, quince años después de su muerte, notificaciones a su nombre de todo tipo de instancias administrativas. Al margen del perjuicio moral que ello producía a sus familiares, el hecho de no poder hacer valer la defunción les generaba evidentes problemas de o
rden práctico, tanto a efectos patrimoniales como fiscales y sucesorios.
Intervención del Ararteko: Comprobamos que el o
rigen del problema se encontraba en que el fallecimiento, por alguna razón, no había quedado inscrito en su día en la o
ficina consular cuyo responsable se había hecho cargo de los trámites correspondientes. Asesoramos a la familia sobre el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Civil para estos supuestos, que consistiría en instar del Registro Civil Central, a través del Registro Civil de Vitoria, la inscripción fuera de plazo. Éramos conscientes, sin embargo, de la larga espera que ello supondría por causa del retraso que acumula el Registro Civil Central. En consecuencia, y en atención a la desinformación que había sufrido la familia durante todo estos años, en un asunto tan doloroso y por un error que no le era imputable, decidimos ponernos en contacto con el Consulado General de España en Pau, con el fin de explorar una vía más directa para solucionar el problema: que fuera esta Defensoría, como institución de garantía de derechos, la que instara del Consulado la inscripción en su Registro, acreditando la solicitud en tal sentido por parte de nuestro reclamante y aportando, junto con el resto de la documentación necesaria, el acta que libró en su día el Ayuntamiento en cuyo término tuvo lugar el deceso.
Resultado: El Consulado atendió nuestra petición con celeridad y eficacia. Inscribió el fallecimiento en su Registro Consular y nos remitió tres copias compulsadas de dicha inscripción, que inmediatamente hicimos llegar a la familia para que pudiera hacerlas valer a todos los efectos, como así sucedió.
3. Contexto social y normativo
En años anteriores veníamos alertando del peligro de deterioro de la calidad del servicio que presta la Administración de Justicia, como consecuencia de los recortes en los medios de que dispone. Un riesgo que no podía sino aumentar conforme la crisis económica, como ha sucedido este año, revela su carácter sistémico hasta amenazar el Estado del Bienestar tal como lo conocíamos.
Al decir esto, no sólo nos referimos a que la crisis ha ralentizado el ritmo de las mejoras que, como ponen de manifiesto las quejas recibidas, resultan necesarias para dotar a nuestros juzgados de recursos materiales y humanos suficientes y bien gestionados. Se trata de que también ha hecho que esas quejas apelen, como nunca hasta ahora, al papel que la Justicia tiene constitucionalmente asignado, como poder público, en la promoción de las condiciones que hagan reales la libertad y la igualdad de la ciudadanía. Y es que tales condiciones, a lo largo del año del que damos cuenta, no han hecho sino deteriorarse.
Es éste el contexto en el que contemplamos las modificaciones normativas aprobadas o
anunciadas a lo largo del año, así como las reacciones que han suscitado entre los o
peradores jurídicos. Acaso la más explícita haya sido la denuncia que ha llevado a cabo la judicatura vasca, a través de la junta de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del grave deterioro que entienden se está dando en las condiciones de ejercicio de la jurisdicción, a lo que contribuirían, en su o
pinión, algunas de las que quedaron incluidas en Ley O
rgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley O
rgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al afirmarlo así, los magistrados del alto tribunal vasco no se referían única ni principalmente a cuestiones corporativas –bajas, permisos, sustituciones– derivadas de tales medidas. Ante todo incidían en que éstas, de aprobarse, iban a determinar que la Justicia en el futuro fuera a ser ‘más cara y más lenta’, además de contar “con menos jueces y menos recursos’. La Junta de Jueces de Vitoria-Gasteiz habló de “inconstitucionalidad” de la reforma, y la de Donostia denunció la «ausencia de inversión en Justicia, la congelación de plazas, la lentitud e ineficacia del sistema o
la ausencia de un estudio que determine la carga de trabajo de cada juzgado”.
En la misma línea cabe mencionar, en el caso de la abogacía, la o
posición frontal a la nueva regulación de la Justicia Gratuita, recogida en el Decreto 110/2012, de 19 de junio. En vigor a partir del mes de septiembre, fue tachada de ineficaz e injusta por los tres colegios de abogados de nuestra Comunidad, que ven en ella una fuente de dilaciones burocráticas, desprotección para los profesionales e indefensión para el justiciable. A la fecha de cierre de este informe estaba recurrida por todo ello ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Una inusual unanimidad caracterizó a la crítica a la nueva regulación de las tasas judiciales, cuyo anuncio hizo que en el mes de noviembre, justo antes de su entrada en vigor, algunos juzgados se vieran desbordados por la presentación de un aluvión de demandas con el fin de evitar pagarlas. Los máximos representantes de la judicatura, la fiscalía y la abogacía vascas manifestaron que las tasas «son desproporcionadas y no guardan relación con lo que debe ser el acceso del ciudadano a la Administración de Justicia”.
Es notable el consenso que han suscitado tales valoraciones en los o
peradores jurídicos, así como su visibilidad pública a la puerta de los juzgados. Pero más relevante es, a nuestro juicio, su incidencia en aspectos nucleares de un sistema que provoca un contraste fundamental, y acaso nunca tan evidente como hasta ahora: el que o
pone el papel que corresponde a la Justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho, frente al que se ve o
bligada a desempeñar en el momento actual, y que viene determinado por dos factores: por un lado, la falta de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer efectivos, en su integridad, los derechos que la ciudadanía ve proclamados a las puertas de los juzgados; por o
tro, la pervivencia de una legislación que o
bliga a los tribunales a adoptar, en determinados ámbitos, resoluciones que agravan o
cronifican las situaciones de pobreza, debilidad o
exclusión social que cada vez son más frecuentes entre sus usuarias y usuarios.
Ningún o
tro ámbito refleja este contraste como lo sucedido en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. El o
rigen sistémico del problema y su extensión a amplias capas de la sociedad, sin o
lvidar las tragedias personales a que viene dando lugar, lo convierten en paradigma de cuanto venimos señalando. Así, en el mes de marzo fue aprobado un Código de Buenas Prácticas bancarias en esta materia, incluido como anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. De asunción voluntaria por parte de las entidades concernidas, la práctica confirmó la escasa protección que en él encontraron las personas afectadas. El suicidio de una de ellas, que no sería el primero ni el último por este motivo, provocó una llamada de atención de la judicatura vasca ante el resto de poderes públicos. También ante la sociedad, para la que aquel gesto de sus tribunales constituyó un referente, tanto a nivel jurídico como ético. La Junta de Jueces de Bilbao aprobó a raíz de aquellos sucesos un protocolo de actuación en caso de desahucio, respaldado posteriormente por el TSJPV, con el fin de abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para o
ír a los afectados a través de su letrado. Esta nueva diligencia posibilita la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los casos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012, aprobado para hacer posible la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
En cualquier caso, si el primero de los factores apuntados puede ser achacado –al menos en parte– a la desfavorable coyuntura económica, el segundo apela más bien a la capacidad y la voluntad política de los poderes públicos para actuar sobre las raíces de los problemas. Ello explica el descontento que contextualiza las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad, así como la necesidad de que una institución de garantía de derechos, en este contexto, no se limite a dar respuestas sintomáticas a las cuestiones que se le plantean, sino que sea capaz de identificar en ellas las disfunciones que el propio sistema ha generado, actuando en consecuencia.
4. O
tras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de O
NGs y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal, así como en relación con las iniciativas legislativas ciudadanas para la mejora del sistema de doble instancia en las jurisdicciones civil, laboral y contencioso-administrativa.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación como el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además de reunirnos con su presidente, hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura de cara a la elaboración de nuestras resoluciones, tanto en el ámbito de la ejecución penal como en el de la jurisdicción de familia.
Ha sido constante, por o
tra parte, nuestra relación con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, con una doble finalidad: por un lado, evaluar la situación de la O
ficina Judicial en los aspectos que dependan de políticas públicas incluidas en nuestro ámbito competencial; por o
tro, de cara a solucionar problemas de funcionamiento de los juzgados por los que la ciudadanía ha acudido en queja ante esta institución. A tal fin hemos venido trabajando también con la Fiscalía Superior, así como con los tres fiscales jefes provinciales, cuya cooperación ha sido ágil y eficaz en cuantos asuntos ha sido solicitada por esta institución.
En cuanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado con los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre cuestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones celebradas con responsables de la Viceconsejería de Justicia y del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos como a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Nos hemos interesado por la aplicación de tales medidas ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, con o
casión de la solicitud que en tal sentido recibimos de familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación. En el mismo sentido nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de España, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobre la falta de implementación de nuestra propuesta hemos mantenido informado al Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, así como a Amnesty International, con cuyos responsables nos reunimos con o
casión de la visita que efectuaron al Parlamento Vasco.
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Interior.
4.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
Oficina del Ararteko
Oñati: Seminario internacional sobre la virtualidad actual en Europa del Principio de “Última Ratio”. Presentación sobre la situación en el País Vasco
4.5. Recomendaciones generales
Se ha elaborado una recomendación general con relación a la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las cuestiones que a continuación expondremos, surgidas todas ellas con o
casión de las intervenciones del Ararteko en esta área de su actividad, nos han parecido especialmente significativas de la salud de los derechos de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de Justicia, así como del margen de mejora existente en las políticas públicas desarrolladas en esta materia.
otros ámbitos.
orden penal, un Juzgado de violencia contra la Mujer había dictado una
orden de alejamiento contra su agresor, con el que tenía dos hijos, mientras que en el
orden civil fue regulada la comunicación paterno-filial tras la ruptura de la pareja. Sin embargo, la sentencia que estableció medidas al respecto, desconociendo la condición de víctima protegida de la promotora de la queja, señaló el domicilio de ésta como lugar en el que los menores serían recogidos –y posteriormente entregados– por su padre, quien de inmediato hizo valer esta circunstancia para comunicar que no volvería a acudir al Punto de Encuentro Familiar en que hasta entonces lo hacía.
otro tenía acordado. Pero también habría podido ser corregida, según pudimos comprobar, de haber sido mayor el grado de colaboración e iniciativa mostrado por los
operadores intervinientes.
oficio de la reclamante, cuya actuación da pie para plantear la necesidad de mejorar el Servicio de Justicia Gratuita: Cuando la reclamante le pidió que instara la modificación de las contradictorias medidas acordadas, le había respondido que, para ello, debería volver a solicitar abogado, pues consideraba concluida la tarea para la que había sido designado. Fue la consiguiente sensación de desprotección lo que movió a la promotora de la queja a acudir al Ararteko, ante su temor de que su agresor, entre tanto, burlara las medidas que la protegían en el ámbito penal aprovechando las dictadas en el civil.
observado, sin embargo, un aumento de factores que amenazan su calidad, y frente a los que debemos advertir: por un lado, el evidente incremento de la demanda, la complicación de los trámites para su concesión y la fragmentación del servicio prestado, todo lo cual redunda en situaciones de desprotección como la descrita; por
otro, la adopción de criterios restrictivos a la hora de conceder el beneficio de justicia gratuita, motivo por el cual esta institución debió dirigir una recomendación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia.
origen en una serie de factores que cabría resumir resumen del modo siguiente:
organización adecuada.
Oficina Judicial y Fiscal y Tribunales de Instancia. La paralización del proceso para su implantación se encuentra directamente relacionada con la cuestión anterior. El nuevo modelo de
organización de nuestros juzgados y tribunales representa una tarea compleja que consideramos encaminada en la dirección correcta, por lo que seguimos reclamando para ella el apoyo de todos los
operadores jurídicos. Somos conscientes, en todo caso, del modo en que las actuales circunstancias económicas inciden en su viabilidad, pues la experiencia viene mostrando que ésta depende de una suficiente dotación de medios materiales y humanos, mayor ciertamente de la que hasta el momento se han puesto a su disposición.
objetivos específicos y mensurables, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
ordinario –la combinación de este factor con el primero de los apuntados da lugar a situaciones inaceptables, como que una citación para nombramiento de administrador judicial, acordada por un Juzgado de Getxo, tardara cinco meses en llegar a uno de Bilbao, y que sólo lo hiciera tras la intervención de esta institución, pues ninguno de los
operadores concernidos había advertido la paralización del expediente por este motivo.
Orientación y Asistencia al Detenido y de Asistencia a la Reinserción. La experiencia del año transcurrido desde entonces nos hace reafirmarnos en la crítica que expresamos ante la decisión de hacerlos desaparecer, esperando que nuestro análisis encuentre esta vez una acogida más favorable por parte de los poderes públicos. Nos volveremos a referir a esta cuestión en la parte de este informe dedicada a las personas en prisión.
obtenido a nivel internacional, donde representan ya una referencia. Ello no habría sido posible sin la colaboración de la Judicatura, si bien se echa a faltar una normativa que
ordene la derivación de casos, de manera que ésta no dependa, como sucede en la actualidad, de que así lo decida
ono cada juez. Es de destacar, asimismo, el papel desempeñado al respecto por la Abogacía y, muy en particular, por la Fiscalía. En todo caso, el hecho de que no se encuentren vinculados a ninguno de estos
operadores constituye, a nuestro juicio, una garantía de la independencia con la que entendemos deben continuar trabajando estos servicios.
ode gestos puntuales al hilo del impacto mediático de determinados sucesos, la actuación de las entidades de crédito en esta materia ha seguido respondiendo, básicamente, a una lógica mercantil a la que resulta ajena la noción de vivienda como soporte para el ejercicio de un derecho fundamental; representa más bien un activo financiero, sobre el que no cabe actuar sino maximizando los beneficios en función de las condiciones vigentes en cada momento, tanto en términos de mercado como de marco normativo. No es sorprendente, por tanto, que los resultados de la “autorregulación bancaria” no respondieran a las expectativas generadas. Para ello hubiera sido necesario que las buenas intenciones se vieran acompañadas de una actuación decidida de los poderes públicos sobre tales condiciones: la legislación que amparaba esta forma de actuar, los criterios jurisprudenciales con que era aplicada
olas circunstancias del mercado que constituyen el resto de las variables de la ecuación, mediante políticas fiscales y de vivienda que desincentivaran el lanzamiento de las personas desahuciadas, frente a las soluciones de alquiler social que éstas proponían. De ahí que la Judicatura vasca buscara, por medio de su Protocolo, que su intervención no se limitara a desempeñar un papel instrumental al servicio de la lógica expuesta, sino que sirviera al menos para introducir elementos de ponderación en atención a la relevancia de los derechos fundamentales comprometidos.
oficiales. El diagnóstico que esta institución venía apuntando fue confirmado por el informe y las recomendaciones que, en el mes de
octubre, publicó al respecto el Comité de Expertos del Consejo de Europa. Si bien la evaluación en él recogida no va más allá de diciembre del 2011, no ha habido avances significativos en el año transcurrido desde entonces, según se deduce de los problemas en los que inciden las quejas sobre las que hemos debido intervenir. De hecho, y como expondremos con más detenimiento en la parte de este informe dedicada a derechos lingüísticos, no hay visos de que la situación vaya a mejorar mientras no se acometa una revisión de las políticas seguidas hasta el momento en esta materia.
organismo quien, en su último informe publicado, confirmó el análisis que servía de sustento a nuestras recomendaciones, este año han sido las condenas internacionales recaídas sobre España las que han venido a recordar su pertinencia. Particular relevancia alcanzó, en este sentido, la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estasburgo emitió en
octubre en relación con la denuncia de torturas interpuesta por el director del diario Egunkaria. Cabe destacar, asimismo, la condena que por este motivo dio a conocer el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en el mes de mayo. Un mes después sería Amnesty International quien hiciera pública una declaración, tras la visita a Euskadi de una delegación encabezada por su directora global de investigación, criticando que en España se lleve ante los tribunales a quien alegue haber sufrido maltrato y tortura, en vez de adoptarse de una vez medidas como las que esta Defensoría, entre
otras instituciones, viene propugnando para su efectiva prevención, investigación y castigo.