2.6. Menores dependientes
La atención a los niños, niñas y adolescentes dependientes tiene amparo normativo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, como norma base, completada por buena parte de lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y demás normas reguladoras del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el espacio sociosanitario. Así, lo acontecido durante este año en el ámbito de la dependencia, expuesto con más detalle en el apartado de personas mayores del informe ordinario, tiene también su repercusión en la atención a niños y niñas dependientes.
Los datos estadísticos de 2012 en materia de autonomía personal y dependencia nos alertan de un empeoramiento de la situación en el conjunto de la CAPV. Frente a la tendencia de crecimiento que experimentaban en años anteriores, este año diversos indicadores como el número de personas beneficiaras con derecho a prestaciones, el número de personas beneficiarias con prestaciones o el grado de resolución han disminuido.
Se vuelve a registrar este año un incremento de la prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, prestación muy demandada en el caso de la atención a niños y niñas dependientes. Los estudios y seguimientos realizados por nuestras administraciones sobre la calidad y adecuación de estos cuidados, tanto en situaciones de gran dependencia como de dependencia severa o moderada, arrojan conclusiones muy positivas a favor de su idoneidad.
En el ámbito estatal, el nuevo baremo de valoración de la dependencia, aprobado mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, ha entrado en vigor el 18 de febrero. De acuerdo con los datos con que contamos, su aplicación está suponiendo la disminución de grado en las revisiones de valoración y gradaciones más bajas que las obtenidas por aplicación del baremo anterior para situaciones similares, en las nuevas valoraciones. De hecho, todas las quejas formuladas en este ámbito, salvo una, tienen su origen en una disconformidad con la valoración.
A excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, que consideramos muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en adelante RDL 20/2012) suponen, en nuestra opinión, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. Recogemos aquí las que entendemos tienen un impacto mayor en los niños y niñas dependientes:
Algunas de las medidas restrictivas de derechos adoptadas en el ámbito estatal y que constituyen el retroceso apuntado, se han visto paliadas por el ejercicio de la potestad que ostentan las administraciones públicas vascas, de acuerdo con los artículos 7 y 11.2 de la LAAD, de establecer niveles adicionales de protección, en mayor medida en el territorio guipuzcoano que en los otros dos territorios. Algunas de las medidas adoptadas en Araba/Álava, en cumplimiento de la indicación estatal, tales como la disminución de las intensidades en el servicio de ayuda a domicilio o el nuevo régimen de incompatibilidad para lo que antes se conocía como Grado I Nivel 2, resultan preocupantes.
La Ley de Servicios Sociales del País Vasco, clara expresión de la competencia exclusiva en materia de asistencia social atribuida a nuestra comunidad y el ejercicio de la potestad adicional citada, nos brindan un marco suficiente para continuar con la apuesta decidida que venían realizando nuestras administraciones públicas en materia de servicios sociales durante los últimos años, sin que se hayan de producir interferencias en esa trayectoria de incremento de la atención y mejora continua.