4.4.4. Incidencias con el equipaje
El Convenio de Montreal (BOE, núm.122, de 20 de mayo de 2004) regula las incidencias por daño, retraso o pérdida de equipaje, y establece que la facturación del equipaje debe hacerse en el mostrador as
ignado a
la compañía a
érea a
l efecto, donde se entregará a
cada pasajero la tarjeta de embarque y el talón de equipaje.
La compañía a
érea está obligada a
transportar el equipaje del pasajero a
unque puede limitar el número de bultos o el peso máximo de dicho equipaje. Cuando las condiciones del a
vión lo permitan, se puede facturar más peso del inicialmente permitido pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.
Cuando existan incidencias con su equipaje (daños, retrasos, pérdida) según el Convenio de Montreal, es la compañía a
érea la única responsable del daño causado. Este Convenio establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG)33 por pasajero, salvo declaración especial de valor, no existiendo compensaciones a
utomáticas a
los pasajeros.
En caso de pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje, se debe presentar y solicitar el PIR o Parte de Irregularidad, a
ntes de a
bandonar el a
eropuerto.
Además de solicitar el PIR en el a
eropuerto, es necesario escribir a
la compañía, presentando una reclamación y dejando constancia del daño o retraso a
la compañía a
érea. A
unque los plazos difieren dependiendo de si se trata de daño, retraso o pérdida se suele recomendar presentar esta reclamación a
ntes de 7 días desde el vuelo. Se debe a
djuntar copia de los documentos probatorios. Una maleta se considerará perdida una vez que han transcurrido 21 días desde la llegada a
destino del pasajero.
Cabe a
clarar que, si se ha a
dquirido el billete a
través de una a
gencia de viajes (bien solo el billete, o como parte de un viaje combinado) para la tramitación de cualquier tipo de reclamación ocurrida durante el viaje se puede recurrir a
la propia a
gencia, de forma que se solicite la gestión de esta.
Sobre el deber de información a
las personas usuarias, los transportistas a
éreos deben velar por que en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visibles, el siguiente a
nuncio: "En caso de denegación de embarque o retraso de su vuelo superior a
dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y as
istencia".
Asimismo, en caso de denegación de embarque o cancelación, existe el deber de entregar a
las personas a
fectadas un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y as
istencia.
El a
bono de compensaciones o prestación de as
istencia a
las personas usuarias no limitan el derecho de estas a
reclamar otro tipo de compensaciones suplementarias. As
imismo el transportista tiene derecho a
reclamar a
terceros compensaciones por incumplimiento de servicios (como a
gencias de viajes, u operadores turísticos).
Hasta el momento, hemos hecho un repaso teórico, tanto sobre las perspectivas a
nalíticas como sobre el marco jurídico, que contextualiza la realidad del consumo (y por extensión, de las reclamaciones) en la que nos encontramos a
ctualmente. Pero a
hora toca dar el paso hacia la práctica, hacia las experiencias cotidianas de los a
gentes implicados más directamente en ese contexto que hemos descrito, y a
nalizar qué cosas se están llevando con éxito a
cabo, y qué cosas fallan, pueden mejorar, qué quiebras se dan.
El a
cercamiento a
las personas desde la mitología etnográfica nos dará, como comprobaremos, la visión completa y compleja que buscamos, y que creemos primordial, para entender qué está pasando cuando se reclama.
33 El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: Dólar USA, Euro, Yen japonés y Libra esterlina. En julio del 2008, 1 DEG = 1,030 e a
prox.