4.3.4. Reclamaciones
Los operadores de telefonía móvil deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al c
liente gratuito que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones de los c
lientes, que c
omo se ha dicho, debe garantizar una atención personalizada, además de poder c
ontar c
on otros medios técnicos.
Las personas usuarias deben formular sus quejas en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga c
onocimiento del hecho que las motive. Si no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación a una Junta Arbitral de C
onsumo.
En el c
aso de que el operador no se someta a la Junta Arbitral, la persona abonada podrá dirigirse en el plazo de 3 meses desde la respuesta del operador o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información. La resolución que esta dicte agotará la vía administrativa y c
ontra ella podrá interponerse recurso c
ontencioso administrativo.