2.2.3. Justicia
Un rasgo c
aracterístico de buena parte de las quejas presentadas en este ámbito (casi el 50% en el c
aso de las c
ontabilizadas por la Oficina de la Infancia y la Adolescencia), tal y c
omo ya se señala en las páginas del informe general c
orrespondiente, es que son rechazadas formalmente por falta de c
ompetencia. En algunos c
asos, se trata de c
onflictos entre particulares; en otros, de quejas c
ontra actuaciones de órganos administrativos del Estado c
entral, que se hacen llegar a nuestro homólogo estatal. Las restantes surgen del desacuerdo c
on decisiones de los tribunales, c
uya independencia impide que sean sometidas al c
ontrol de instancias no jurisdiccionales.
No obstante, y c
onforme al c
riterio ya señalado arriba de proporcionar a quien plantee una queja toda la ayuda que esté en nuestra mano, independientemente de la admisión formal de la reclamación, los párrafos siguientes se articularán en función de las temáticas abordadas, sin entrar en precisiones c
oncretas sobre la c
alificación formal de la queja.
En materia de justicia de menores el dato más relevante es, precisamente, la ausencia c
asi total de quejas al respecto. Una sola solicitud formalizada de actuación que decae al de pocos días por haberse solucionado la situación desde los mecanismos internos del sistema de justicia juvenil.
Sin embargo, es c
ierto que en esta materia la c
olaboración c
on Juzgados y Fiscalía para el abordaje de algunas situaciones que nos han llegado ha sido especialmente fructífera, tal y c
omo se ejemplifica en el apartado de Justicia del informe general.
Otro ámbito habitual de actuación es el relacionado c
on la ejecución de resoluciones judiciales de procedimientos matrimoniales, en la que se ven afectados de manera importante los hijos e hijas de la pareja. Sin c
onsiderar aquellos que simplemente muestran su desacuerdo c
on las medidas acordadas judicialmente en relación c
on los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio, no han faltado, un año más, los c
asos referidos al incumplimiento de estas. Las más graves han c
onsistido en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia, c
uya Fiscalía prestó toda la c
olaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de estos menores (véase Justicia en informe general).
Un tercer ámbito en el que se han realizado actuaciones en este 2011 son los puntos de encuentro familiar (en adelante PEF). Estos servicios han sido objeto de preocupación en esta institución especialmente desde 2007, c
uando llegan un número importante de quejas de personas insatisfechas c
on el servicio o c
ríticas c
on determinados c
riterios de funcionamiento, a través de las c
uales se obtiene un c
onocimiento bastante preciso de su situación. Teniendo en c
uenta la aprobación al año siguiente de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales (por lo que quedan perfectamente ubicados en un sistema público y establecida su c
ompetencia en el Gobierno Vasco) y del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, a lo largo de 2009 y 2010 realizamos exclusivamente un seguimiento ordinario, del que se da c
uenta someramente en los informes anuales al Parlamento. A c
omienzos de 2011, habiendo finalizado el periodo de dos años para la regularización de los PEF por derivación judicial dispuesto en la Disposición Transitoria del decreto c
itado, procedíamos a la apertura de una actuación de oficio c
on el fin de valorar los avances realizados y su situación actual.
En el marco de este expediente de oficio se han realizado las siguientes actuaciones:
cursa una visita de inspección al PEF por derivación judicial de Donostia el 30 de marzo, priorizada respecto al resto por haber sido éste uno de los PEF sobre los que más quejas habían recaído en el pasado y por haber sufrido los mayores
cambios: entidad titular, ubicación,
condiciones materiales, entidad gestora, profesionales, protocolos de actuación…
contemplado en el
catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (art. 22 de la Ley 12/2008).
En la respuesta recibida en esta institución el 8 de junio se desgrana la información solicitada a la vez que se nos c
omunica el c
ambio c
ompetencial (ya anunciado públicamente una semana antes), efectivo a partir del primer día de 2012 y que c
obra c
arta de naturaleza en el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
La visión obtenida en nuestra visita al PEF de Donostia y el análisis de la documentación aportada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales nos permiten apreciar el c
ambio en positivo experimentado en estos tres años, a la vez que señalar algunos elementos que c
ontinúan preocupándonos o sobre los que entendemos se puede seguir mejorando:
Capacidad / riesgo de saturación y
colapso: las
cifras reflejan fielmente el uso
creciente de este recurso
como proveedor de los servicios de intercambio o visitas tuteladas y sin tutelar determinadas por los Juzgados de Familia de la
Comunidad Autónoma Vasca. Si atendemos a esta evolución, especialmente a la de las visitas supervisadas, no es difícil imaginar las dificultades de atender nuevos
casos
cuando la
capacidad de las dependencias llegue a su límite, al menos en determinadas franjas horarias.
Concentración de los PEF en las capitales: a excepción del PEF de Portugalete, el resto se ubican en las tres
capitales, obligando a vecinos y vecinas de localidades alejadas a invertir tiempos
considerables en desplazamientos. Esto, en la práctica, está suponiendo que se articulen otros espacios para el intercambio (servicios sociales, dependencias de la Ertzaintza), quizás sin las garantías mínimas que sí quedan aseguradas por los PEF. A nadie se le escapa que la apertura de nuevos PEF en localizaciones diferentes a las
capitales
contribuiría, además, a paliar el riesgo de saturación al que nos referíamos en el párrafo anterior.
contribuirá también a hacer menor el riesgo de saturación, salvaguardando, en todo
caso, el ritmo particular que
cada situación requiere.
calidad de la intervención: en el 100% de los
casos los PEF están siendo atendidos por entidades, mayoritariamente del tercer sector, a las que se les ha adjudicado la gestión. Las
condiciones laborales por las que se rigen éstas las hacen muy sensibles a la temporalidad y la fuga de sus profesionales, que en ocasiones buscan estabilidad y mejores salarios en la oferta pública. La
consecuencia para los servicios es
cierto grado de rotación en las plantillas,
con su impacto en el "baile" de figuras referenciales para las personas usuarias y para el propio equipo de trabajo.
cuando el
camino recorrido en protocolos e instrumentos de
coordinación (desde el flujograma hasta la hoja de derivación) es notable, se detectan aún algunos déficits de coordinación,
con el sistema judicial derivante en primera instancia, pero también
con servicios sociales, Ertzaintza y Policía Local, sobre los que hay que seguir trabajando. En esta
cuestión son interesantes las sugerencias formuladas por los y las profesionales actuales de los PEF (y recogidas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales), que visualizan mejoras
concretas a las prácticas y rutinas
con las que vienen trabajando.
Todos estos elementos observados desde nuestra perspectiva han sido trasladados a la institución actualmente c
ompetente, la Dirección de Justicia de Gobierno Vasco, en el entendimiento de que pueden c
ontribuir a c
ompletar (quizás ratificar) el diagnóstico de situación que realicen en el momento de asunción de la c
ompetencia traspasada.