4.4. Derecho a una vivienda digna
Art. 47 de la C
onstitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las c
ondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo c
on el interés general, para impedir la especulación.
La c
omunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Es sabido que uno de los problemas más importantes, en los últimos años, de una parte significativa de la c
iudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la c
reación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población c
uya necesidad de vivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, c
laramente limitado c
omo c
onsecuencia de la situación de c
risis económica, la c
ual al c
onllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y c
olectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos c
iudadanos y c
iudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las c
uotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, la normativa vigente y los planes y medidas adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando c
on mayor intensidad en el actual c
ontexto económico.
La actual c
risis debe ser c
onsiderada c
omo una oportunidad para reflexionar sobre la aprobación de una ley de vivienda que garantice realmente el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y para que las administraciones públicas vascas analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la c
iudadanía este derecho.
Se c
onsidera necesario, en este c
ontexto, una apuesta decidida por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, que debe ir acompañada de un incremento notable de los recursos públicos destinados a la c
reación de parques públicos de viviendas en alquiler, c
uya demanda se ha intensificado en estos momentos de c
risis. Igualmente, se deben reforzar los programas ya existentes de intermediación en el mercado del alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Una de las c
onsecuencias más dramáticas de la c
risis es que c
ada día aumenta el número de c
iudadanos y de familias que no pueden afrontar los gastos destinados a vivienda, c
uyo máximo exponente es el incremento de desahucios judiciales. Es urgente que los poderes públicos adopten medidas para evitar la pérdida de las viviendas por las personas que en estos momentos no pueden asumir el pago de sus hipotecas. En este sentido, se deberían promover mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de verse desposeídas de sus viviendas.
Se valoran muy positivamente las 61 resoluciones aprobadas en el debate del Parlamento Vasco del 13 de abril de 2011 y en especial las dirigidas a aumentar el alquiler, tratar de diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promueven en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y c
rear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para propiciar una oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio asequible.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen c
onstructivo en las viviendas protegidas debe c
onsiderarse c
omo una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir c
on especial diligencia a las empresas c
onstructoras.