2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas dete-nidas
Artículo 17 de la Constitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas corpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. En 2011 son destacables las más de 50 quejas individuales que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao.
Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia.
Estas quejas han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y controlar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
En la recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales, se insiste en que:
En cuanto a los centros de detención, hemos señalado que tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En los centros de detención de la Ertzaintza visitados en 2011 se ha comprobado que disponen ya del libro de detención específico para menores, pero siguen careciendo, sin embargo, de dependencias específicas de custodia para estos menores.
En cuanto a los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
Se deberá facilitar a las personas detenidas el acceso a la asistencia letrada desde el inicio de la detención. Por otra parte, se deberá informar a la persona detenida, de manera comprensible, de los hechos y las razones jurídicas que motivan su detención.
Además, debemos ratificarnos en las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, que coinciden con las del último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. Lamentamos que muchas de las propuestas no hayan sido adoptadas por las policías vascas.