1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Art. 14 de la Constitución Española
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Art. 9.2 de la Constitución Española
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
La institución del Ararteko ha considerado siempre que los valores de igualdad y de respeto a la dignidad humana exigen una especial atención a la situación de aquellas personas que son susceptibles de poder sufrir una mayor vulnerabilidad de sus derechos: personas inmigrantes, personas mayores, menores, personas con discapacidad física y psíquica, enfermos crónicos, personas en situación de grave exclusión social…
La igualdad material sigue siendo un objetivo a alcanzar por muchos ciudadanos y ciudadanas vascas, para lo que es preciso remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos.
Muchas de las quejas, de una manera directa o indirecta, tienen relación con la posible vulneración del principio de igualdad.
Esta institución ha tratado de evitar, en sus intervenciones, que se produzcan actuaciones de los poderes públicos que sean discriminatorias por cualquiera de los motivos tasados en el texto constitucional.
Conviene precisar que, en muchas ocasiones, la vulneración del principio de igualdad hay que ponerla en relación con cualquiera de los otros derechos, por lo que en el análisis que de estos se realiza, en algunos casos, se hace referencia a este principio.
En cuanto a la igualdad de mujeres y hombres, es preciso señalar que la manifestación más grave de la discriminación por razón de género es el preocupante fenómeno de la violencia sexista que supone un ataque intolerable a la dignidad, libertad e integridad física de las mujeres.
La violencia de género constituye una preocupación central para esta institución. Adquiere así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a la erradicación de esta violencia, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad entre hombres y mujeres. Tenemos que lamentar un año más que muchas mujeres sigan siendo hoy en nuestra sociedad víctimas de la máxima conculcación de los derechos de las personas, que en el año 2011 ha tenido como resultado en Euskadi la muerte de tres mujeres.
El drama de la existencia de mujeres víctimas mortales de la violencia de género nos hace reflexionar, una vez más, sobre las deficiencias de nuestro sistema de atención y asistencia a estas mujeres.
Resulta indiscutible la importancia de las medidas normativas, pero ello no nos puede hacer olvidar que el objetivo fundamental debe ser la mejora de los actuales recursos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, mediante instrumentos más flexibles que permitan una respuesta más dinámica a las necesidades emergentes de cada momento. Cualquier revisión de aquellos criterios que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de violencia de género no puede desvirtuar el avance conceptual que supone incardinar la lucha contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad.
Por otra parte, hay que reconocer el notable esfuerzo de las administraciones, como la Diputación Foral de Bizkaia, para configurar servicios de urgencia y de acogimiento de media y larga estancia que responden óptimamente a las necesidades de las mujeres maltratadas.
Una cuestión recurrente anualmente es la presentación de quejas contra los requisitos exigidos para el acceso de mujeres víctimas de violencia de género a viviendas protegidas, ya que la efectividad real de los cauces establecidos para satisfacer la gran demanda de mujeres que han sufrido maltrato resulta absolutamente escasa. Es necesaria la revisión de estos criterios y la implicación de todas las administraciones para poder dar una respuesta adecuada a este grave problema.
Otra manifestación de posible discriminación por razón de sexo la constituye la exclusión de las mujeres de ciertos actos festivos que constituyen la festividad central de la localidad, con el argumento de que se trata de eventos organizados por la iniciativa privada y que responden a tradiciones arraigadas.
En 2011, el resultado del seguimiento de la recomendación general del Ararteko que se dictó el pasado año sobre fiestas e igualdad ha sido poco satisfactorio, ante la falta de respuesta de los principales ayuntamientos concernidos por la cuestión de igualdad en las fiestas, Irun y Hondarribia.
Se han planteado también algunos problemas de discriminación por razón de sexo en el ámbito de la función pública, que pone de manifiesto que las administraciones públicas no deben perder de vista el impacto que en el principio de igualdad pueden tener algunas actuaciones.
Las personas de origen extranjero y las minorías culturales constituyen uno de los grupos susceptibles de una mayor vulneración de sus derechos, especialmente cuando se encuentran en situación administrativa irregular.
En un momento de crisis como el actual resulta alarmante que se haya extendido un discurso social, que no está basado en estudios rigurosos, que relaciona inmigración con delincuencia y con el uso abusivo y fraudulento de servicios públicos y prestaciones. Este discurso es muy preocupante porque puede afectar a las políticas públicas de inmigración y de integración que las instituciones y administraciones públicas establecen, y a la convivencia y a la cohesión social. Por ello, sería importante que hubiera investigaciones multidisciplinares que analizaran las causas de las actitudes de discriminación y rechazo a este colectivo.
Resulta muy positiva la aprobación de una proposición no de ley del Parlamento Vasco en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi. También se ha aprobado el III Plan Vasco de Inmigración y se han puesto en marcha diversas actuaciones en esta materia. Las políticas públicas vascas deben basarse en el principio de ciudadanía plural o inclusiva.
Por otra parte, se debe respetar el derecho de las personas a su identidad cultural y al ejercicio de su libertad religiosa, siempre que no colisione con otros derechos fundamentales.
Por último, conviene indicar que algunas quejas afectan a actuaciones policiales dirigidas a personas extranjeras que vinculan la intervención con esa circunstancia. Así, se han suscitado algunos problemas, como el modo en que se cita a personas extranjeras para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes o la prolongación de la detención.
Las personas pertenecientes al pueblo gitano han sido tradicionalmente un colectivo muy estigmatizado y que ha tenido un menor acceso a los servicios y oportunidades sociales.
Este colectivo constituye uno de los grupos con mayor riesgo de exclusión social. En este sentido, hay que recordar que la población gitana se ve afectada especialmente por problemas relacionados con la dificultad de acceso a la vivienda y por situaciones de rechazo vecinal.
Debemos señalar que ha finalizado la vigencia del III Plan Vasco para la promociónintegral y participación social del Pueblo Gitano (2009-2011) y han sido escasas las medidas que se han llevado a efecto por parte de las administraciones públicas responsables de su cumplimiento.
El alojamiento adecuado es una condición ineludible para cualquier propuesta de inclusión social. Las familias gitanas y, por lo tanto, muchas mujeres, niños y niñas, y personas mayores viven en condiciones que no respetan su derecho a una vivienda digna. En el contexto social y económico actual, la intervención de la Administración pública es fundamental para el acceso a un alojamiento adecuado.
Por otra parte, las personas con discapacidad encuentran graves dificultades para conseguir una igualdad efectiva con el resto de la población para acceder al mercado de trabajo, así como para su vida cotidiana, por la imposibilidad, en muchos casos, de acceder a los medios de transporte, o por la existencia de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
Las personas de orientación homosexual, gays y lesbianas, y aquellas otras de identidad transexual y transgénero han sufrido discriminación, además de estigmatización y exclusión social, debido a actitudes de homofobia y de heterosexismo exclusivo y excluyente, pese a los importantes avances legislativos que se han producido últimamente.
Entre los principales problemas denunciados por las asociaciones LGTB debemos destacar la necesidad de informar de sus derechos a personas mayores gays o lesbianas, para evitar su desprotección en el momento de fallecimiento de la pareja; la necesidad de acometer medidas para dotar a los centros educativos de materiales didácticos que ofrezcan una visión integradora y normalizada de las familias homoparentales; la necesidad de tener en cuenta la variable del acoso homofóbico en la lucha general contra el acoso escolar; la necesidad de abordar los problemas derivados de la violencia intragénero; y la preocupación por la limitación de las libertades sexuales que puedan derivarse de normas municipales, como la ordenanza de Bilbao sobre utilización de espacios públicos.
Resulta fundamental que la Administración educativa aborde estrategias para asegurar la erradicación de la homofobia y la transfobia en el ámbito escolar, y que el libre y pleno desarrollo de la orientación sexual y de la identidad de género de los menores se tenga en cuenta a la hora de definir un modelo de convivencia escolar pacífico e integrador de la diversidad.