13. Estudio: "Verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la C
omunidad Autónoma del País Vasco"
13. Estudio: "Verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la C
omunidad Autónoma del País Vasco".
(texto c
ompleto en la web)
I. Introducción
Los poderes públicos han de adoptar las políticas necesarias en el ámbito de sus respectivas c
ompetencias para reconocer, proteger y desarrollar el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. El Ararteko, al c
onstatar la necesidad de prestar atención a la situación de las víctimas de la Guerra C
ivil y del franquismo, elaboró un estudio c
on un doble objetivo: en primer lugar, reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos; y en segundo lugar, exponer las implicaciones de dichos derechos para las políticas públicas e identificar buenas prácticas.
II. El Derecho internacional c
omo parte integrante del marco jurídico
Este estudio está edificado sobre la base de los principios reconocidos en el Derecho internacional, que es parte del ordenamiento jurídico aplicable. La integración del Derecho internacional en el ordenamiento jurídico deriva tanto de la misma C
onstitución (artículos 96.1 y 10.2) c
omo de los tratados internacionales (Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). Así ha sido reconocida también por el Tribunal C
onstitucional y por órganos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.
El poder de los derechos humanos no se mide por la internacionalización de sus normas, sino por el nivel de interiorización de estas y su aplicación por los poderes públicos a nivel local y estatal. Tanto desde los marcos jurídicos interno e internacional, c
omo en base al principio de buena administración y al c
ompromiso c
on los derechos humanos, las administraciones públicas han de guiarse por el Derecho internacional de los derechos humanos en el marco de sus respectivas c
ompetencias.
III. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación: significado
Los poderes públicos tienen la obligación de respetar, proteger y materializar el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a interponer recursos efectivos frente a tales vulneraciones. El derecho a un recurso efectivo para las víctimas incluye tres elementos fundamentales e interdependientes: el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y el acceso a la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación (verdad).
El derecho de las víctimas a la verdad se traduce en un deber de memoria para los poderes públicos. Los poderes públicos han de facilitar la búsqueda y la difusión de la verdad en aras de su incorporación en la memoria c
olectiva. El derecho de las víctimas a la verdad desemboca en la obligación del Estado de investigar. A este respecto, las llamadas ‘comisiones de la verdad’ o ‘comisiones de expertos independientes’ pueden resultar realmente valiosas en el esclarecimiento de la verdad c
olectiva y en el reconocimiento del dolor de las víctimas de graves vulneraciones de los derechos humanos.
El derecho a la justicia es el escudo protector frente a la impunidad. Se produce la impunidad c
uando el Estado yerra en su obligación de investigar, perseguir, c
apturar, enjuiciar y en su c
aso c
ondenar a los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos. En c
aso de vulneraciones graves o sistemáticas de los derechos humanos, el derecho a la justicia se c
onvierte en el instrumento c
on el que se defiende la víctima frente a la imposición jurídica del olvido que es la amnistía. El derecho de las víctimas a la justicia está íntimamente vinculado c
on la obligación de los Estados de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare). En base al principio aut dedere aut iudicare, el Estado ha de ejercer la jurisdicción penal sobre el presunto responsable de los abusos o extraditar a dicha persona a un Estado que sea c
apaz de hacerlo y esté dispuesto a ello. El delito de desaparición forzada es de c
arácter permanente y, en tanto en c
uanto c
rimen c
ontra la humanidad, es un delito imprescriptible. La investigación de estos delitos es un imperativo para los poderes públicos.
La reparación debe ser la reacción automática al reconocimiento de la existencia de una violación a un derecho. El acceso a la reparación es de c
rítica importancia para evitar que la c
onsagración formal de los derechos humanos se c
onvierta en una mera formalidad desprovista de c
ontenido alguno. La reparación se manifiesta de forma distinta ante violaciones diferentes en función de la lesión producida. Las reparaciones c
onsisten en medidas tendentes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones c
ometidas y, por ende, su naturaleza y su monto dependen del daño material e inmaterial ocasionado. En suma, las reparaciones deben ser c
onsistentes c
on las violaciones declaradas. Se pueden identificar c
inco formas genéricas de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
IV. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación: políticas públicas en la C
omunidad Autónoma del País Vasco
El Ararteko tuvo c
onocimiento de algunas de las políticas públicas aplicadas en el País Vasco en relación c
on las víctimas del franquismo a través de una c
onsulta abierta a todos los Ayuntamientos de Euskadi, las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco (Dirección de Derechos Humanos). También mantuvieron c
onversaciones telefónicas y por c
orreo electrónico c
on personal de las Juntas Generales y responsables de varios Ayuntamientos. El proceso c
ompleto duró aproximadamente c
uatro meses (octubre de 2011 – enero de 2012).
La c
onsulta buscaba una respuesta espontánea por parte de las administraciones públicas, tratando de observar qué entienden los poderes públicos a nivel municipal, foral y autonómico por ‘verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista’.
Del examen de los planes y programas aplicados por las administraciones públicas, el Ararteko identificó estos c
inco patrones en las políticas públicas:
• Indemnizaciones económicas
• Declaraciones de naturaleza política y actos públicos de reconocimiento
• Retirada de simbología franquista
• Mapa de fosas de personas desaparecidas
• Subvenciones para la realización de investigaciones y publicaciones
V. Conclusiones
a. El Derecho internacional debe guiar las actuaciones de las administraciones públicas en el ámbito de los derechos humanos.
b. Las víctimas de la dictadura franquista tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación. De acuerdo c
on sus respectivas c
ompetencias, las administraciones públicas han de reconocer, proteger y garantizar estos derechos.
c. Los poderes públicos deben c
onsiderar la posibilidad de c
rear una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica e identificar las violaciones de los derechos humanos c
ometidas durante la Guerra C
ivil y la dictadura franquista.
d. En relación c
on el derecho a la justicia de las víctimas, sería recomendable que los poderes públicos del Estado:
crímenes
contra los derechos humanos.
comisión de tales
crímenes y permitan la incoación de procesos judiciales.
constituye un
crimen de lesa humanidad y entraña las
consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.
como un
crimen
contra los derechos humanos, de naturaleza
continuada y de
carácter imprescriptible, y por lo tanto asumieran la responsabilidad de investigar estos delitos.
creación de una Fiscalía especializada en las violaciones de los derechos humanos
cometidas durante la Guerra
Civil y el franquismo.
e. Las administraciones públicas del País Vasco (Ayuntamientos, Diputaciones Forales y Gobierno Vasco) deben reforzar y asumir un c
ompromiso decidido c
on respecto a las víctimas, particularmente en lo que c
orresponde a los derechos a la verdad y a la reparación, tanto material c
omo moral o simbólica. En ese sentido, se recomienda que adopten las mejores prácticas existentes, entre otras:
concesión de ayudas económicas.
concesión de subvenciones o becas para la realización de investigaciones.
f. Es importante avanzar en la cooperación interinstitucional y asegurar la c
oordinación y puesta en c
onocimiento de las mejores prácticas.
g. Los poderes públicos deben reconocer el papel de las organizaciones memorialistas en el ámbito local.
Además de ser un imperativo ético y jurídico, la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de la dictadura franquista son el c
amino para la reconciliación social, entendida no únicamente c
omo la estabilización y legitimación del poder, sino c
omo la aspiración de una c
omunidad política basada en unos principios c
ompartidos.
En general, todas las administraciones públicas estamos llegando tarde al c
umplimiento de nuestra obligación de reconocer el sufrimiento de las víctimas del franquismo. Nunca podremos estar lo suficientemente agradecidos a quienes durante años lucharon y se sacrificaron por la libertad, la democracia y los derechos humanos. Tener memoria es mantener viva la fuente misma de la libertad.