11. Propuesta de exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las transmisiones derivadas de ejecuciones hipotecarias, cuando estas afecten a la vivienda habitual de los sujetos pasivos
11. Recomendación general del Ararteko 11/2011, de 26 de diciembre.
Propuesta de exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las transmisiones derivadas de ejecuciones hipotecarias, cuando estas afecten a la vivienda habitual de los sujetos pasivos.
I. Antecedentes
La actual coyuntura económica está resultando particularmente dura para muchas personas en nuestra comunidad autónoma. A la pérdida del empleo se ha sumado la imposibilidad de afrontar el pago de los créditos hipotecarios y con ello, la pérdida de la que venía siendo su vivienda habitual.
La transmisión de una vivienda, aun cuando venga motivada por su enajenación forzosa en una subasta pública o porque se la adjudican a la entidad bancaria, no es una operación inocua desde el punto de vista tributario. De entrada, los ayuntamientos van a liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a estas familias. La cuota tributaria que resulte, va a depender de múltiples factores, pero suelen reflejar unos importes respetables, especialmente, si se toma en consideración la precaria situación económico familiar de las personas afectadas.
Estas personas angustiadas por la situación se ponen en contacto con la institución del Ararteko y nos expresan su convicción de que por error se les ha liquidado un impuesto que, en todo caso, le correspondería abonar al banco y al mismo tiempo, nos reconocen que carecen de los ingresos con los que poder abonarla.
Las liquidaciones no suelen estar mal giradas. En la persona que transmite el inmueble recae la condición de sujeto pasivo del impuesto y por tanto, de quien está obligado al pago de esta liquidación.
Desde la institución, les aconsejamos que soliciten el aplazamiento y fraccionamiento de su pago, pues suele ser más liviano abonarlo de esta forma que no hacerle frente, por carencia de medios, y que la deuda entre en fase de cobro en vía de apr
emio.
Sin embargo, a juicio de esta institución, la solución no se encuentra en que se fijen las condiciones más favorables que permitan a estas personas atender al pago de la deuda tributaria, sin que se destruya por completo su vida económica y se ponga en peligro su subsistencia personal.
Somos conscientes de la delicada situación económico-financiera que atraviesan nuestras entidades locales. Ahora bien, si la justificación que subyace en este impuesto es que revierta a la comunidad una parte de la plusvalía patrimonializada con la transmisión del suelo, la enajenación forzosa de un inmueble en una ejecución hipotecaria evidencia lo contrario, la total ausencia de una particular capacidad contributiva en el sujeto pasivo, por lo que entendemos que, desde un punto de vista de justicia material, este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación, cuando afectan a la vivienda habitual del sujeto pasivo.
II. Fundamentos
En la CAV la regulación marco de este impuesto la encontramos en las normas forales que regulan el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en cada uno de nuestros tres territorios históricos.
Este impuesto, más comúnmente conocido con el nombre de plusvalía, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
La enajenación forzosa de una vivienda como consecuencia de su ejecución hipotecaria implica la transmisión de su propiedad a favor del nuevo adjudicatario.
Las exenciones que relacionan las normas forales no contemplan este supuesto, por lo que la transmisión del terreno en este tipo de operaciones está sometida a tributación.
Como quiera que la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se apr
ueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco no impide que las Juntas Generales puedan establecer nuevas exenciones en este impuesto, proponemos la siguiente:
III. Recomendaciones