7. El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales
7. Recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre.
El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
I. Antecedentes
Durante los últimos años venimos c
onstatado que algunas de las recomendaciones del Ararteko relacionadas c
on la función policial no se c
umplen y que en muchos c
asos no se han llegado siquiera a articular los mecanismos precisos para su puesta en marcha. En la introducción del área de Interior de los informes anuales hemos ido dando c
uenta de la actividad que hemos desarrollado al respecto y de nuestra valoración.
Esa c
onstatación y la c
ircunstancia de que algunas de las recomendaciones, aun teniendo un alcance general, estén formalmente c
ircunscritas a una zona y a unos c
uerpos policiales determinados, nos ha hecho ver la c
onveniencia de volver sobre el tema, formulando una nueva recomendación, c
uya finalidad es profundizar desde una perspectiva general en lo ya dicho y proponer algunas mejoras que tienen que ver c
on las c
arencias más importantes que observamos.
Por otro lado, la detención c
onstituye una de las actuaciones policiales c
on mayor incidencia en los derechos fundamentales, lo que motiva que sea objeto c
onstante de nuestra atención. Nos ha parecido c
onveniente aprovechar la recomendación para seguir ahondando en su sistema de garantías, particularmente en aquellos aspectos en los que hemos detectado insuficiencias.
Por su estrecha vinculación c
on los derechos fundamentales, hemos c
onsiderado, igualmente, oportuno analizar el uso de la fuerza y proponer algunos mecanismos que eviten actuaciones discriminatorias c
on personas de origen extranjero.
Hemos analizado también otras garantías, c
omo la exhibición del número de identificación profesional en el uniforme policial, la formación de los agentes y el establecimiento de protocolos de actuación en las materias recogidas en la recomendación.
II. Fundamentos
Nuestro análisis se ha c
ircunscrito a los c
uerpos policiales dependientes de las administraciones públicas vascas (Ertzaintza y policías locales), sobre los que se proyecta nuestro c
ontrol, y a los ámbitos en los que de modo recurrente detectamos que nuestras recomendaciones no se c
umplen. En c
ada uno de esos ámbitos hemos tenido en c
uenta las recomendaciones c
itadas y las que otros organismos de garantía de derechos humanos han efectuado, así c
omo las normas y la jurisprudencia que entendemos de aplicación. Partiendo de ello, hemos identificado los problemas que estamos encontrando, proponiendo medidas para solucionarlos.
Hemos hecho especial hincapié en la necesidad de establecer mecanismos de supervisión de las prácticas policiales, tanto en un plano general c
omo en actuaciones c
oncretas, y en su valor preventivo.
Nos hemos fijado especialmente en algunos derechos que la C
onstitución reconoce a la persona detenida, c
omo el de ser informada de modo inmediato y c
omprensible de sus derechos y de las razones de su detención, el de no ser obligada a declarar y el de la asistencia letrada. Hemos analizado, igualmente, el registro c
orporal, la c
omunicación al Juzgado de la detención, el registro de las actuaciones, el establecimiento de pautas sobre horarios de c
omidas y sobre los lugares donde se realizan las diligencias y los sistemas de videograbación, que son los aspectos en los que hemos apreciado algunas insuficiencias.
Hemos fundamentado nuestro examen del uso de la fuerza en el principio de proporcionalidad y tenido en c
uenta las exigencias que se derivan de los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión, llamando la atención sobre la c
onveniencia de explorar nuevas vías que eviten el recurso al uso de la fuerza c
omo forma de solución de c
onflictos, siempre que sea posible.
En c
uanto a los mecanismos de prevención de posibles actuaciones discriminatorias c
on personas de origen extranjero, nos hemos c
entrado en los dirigidos a evitar que puedan llevarse a c
abo intervenciones policiales basadas exclusivamente en determinadas c
aracterísticas raciales y en la importancia que el trabajo policial tiene en la lucha c
ontra los delitos raciales.
III. Recomendaciones
La recomendación general incluye 30 recomendaciones, que adoptan la forma de otras tantas c
onclusiones. Resumimos algunas de ellas:
cuerpos policiales deben establecer mecanismos de supervisión de sus actuaciones
como un modo de prevenir y
controlar posibles prácticas incorrectas. La investigación pronta e imparcial de
cualquier denuncia o indicio razonable de una actuación policial incorrecta
constituye unos de esos mecanismos. También lo es la articulación de sistemas de recogida de datos sobre la actividad policial que permitan su evaluación y seguimiento, así
como el registro y la motivación de las actuaciones limitativas de derechos.
concebido siempre
como último recurso, respetar estrictamente los principios legales de adecuación, necesidad y proporcionalidad, y basarse en un juicio razonable,
controlado y ratificado en
cada
caso por los superiores jerárquicos. La actuación tiene quedar suficientemente documentada e incluir una descripción detallada de la fuerza empleada. Si la medida se adopta fuera de las dependencias policiales, los agentes deben
comunicar al
centro de mando y
control los motivos.
control para evitar las detenciones por hechos que son
calificados desde el primer momento en la vía judicial
como falta, así
como para garantizar que el
contenido de los atestados y de las denuncias administrativas se ajusta plenamente a la realidad en lo que
concierne a los hechos que los motivan.
comprensible para ella, de los hechos y de las razones jurídicas que motivan su detención, así
como de sus derechos y de la forma de ejercerlos.
Cualquier retraso que se produzca debe quedar debidamente documentado y dejarse
constancia de sus
causas.
corporal durante la detención debe quedar suficientemente documentado y motivado, y realizarse
con escrupuloso respeto al principio de proporcionalidad.
comprendan todas las dependencias policiales, lugares de detención y espacios de interacción entre los agentes y las personas detenidas, salvo que
conste la oposición de éstas. Las grabaciones deben incluir imágenes y sonido. El material grabado debe
conservarse durante el plazo máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, así
como durante el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos.
cualquier persona pueda identificarlos.
con personas de origen extranjero, particularmente en el ámbito de los
controles de identificación y respecto a la información policial que se proporciona sobre la inmigración. Los
cuerpos policiales deben adoptar un papel activo en la lucha
contra los delitos e incidentes racistas.