7. Recomendación general del A
rarteko 7/2011, de 28 de octubre.
El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales.
I. Antecedentes
Durante los últimos a
ños venimos constatado que a
lgunas de las recomendaciones del A
rarteko relacionadas con la función policial no se cumplen y que en muchos casos no se han llegado siquiera a
a
rticular los mecanismos precisos para su puesta en marcha. En la introducción del á
rea de Interior de los informes a
nuales hemos ido dando cuenta de la a
ctividad que hemos desarrollado a
l respecto y de nuestra valoración.
Esa constatación y la circunstancia de que a
lgunas de las recomendaciones, a
un teniendo un a
lcance general, estén formalmente circunscritas a
una zona y a
unos cuerpos policiales determinados, nos ha hecho ver la conveniencia de volver sobre el tema, formulando una nueva recomendación, cuya finalidad es profundizar desde una perspectiva general en lo ya dicho y proponer a
lgunas mejoras que tienen que ver con las carencias más importantes que observamos.
Por otro lado, la detención constituye una de las a
ctuaciones policiales con mayor incidencia en los derechos fundamentales, lo que motiva que sea objeto constante de nuestra a
tención. Nos ha parecido conveniente a
provechar la recomendación para seguir a
hondando en su sistema de garantías, particularmente en a
quellos as
pectos en los que hemos detectado insuficiencias.
Por su estrecha vinculación con los derechos fundamentales, hemos considerado, igualmente, oportuno a
nalizar el uso de la fuerza y proponer a
lgunos mecanismos que eviten a
ctuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero.
Hemos a
nalizado también otras garantías, como la exhibición del número de identificación profesional en el uniforme policial, la formación de los a
gentes y el establecimiento de protocolos de a
ctuación en las materias recogidas en la recomendación.
II. Fundamentos
Nuestro a
nálisis se ha circunscrito a
los cuerpos policiales dependientes de las a
dministraciones públicas vascas (Ertzaintza y policías locales), sobre los que se proyecta nuestro control, y a
los á
mbitos en los que de modo recurrente detectamos que nuestras recomendaciones no se cumplen. En cada uno de esos á
mbitos hemos tenido en cuenta las recomendaciones citadas y las que otros organismos de garantía de derechos humanos han efectuado, as
í como las normas y la jurisprudencia que entendemos de a
plicación. Partiendo de ello, hemos identificado los problemas que estamos encontrando, proponiendo medidas para solucionarlos.
Hemos hecho especial hincapié en la necesidad de establecer mecanismos de supervisión de las prácticas policiales, tanto en un plano general como en a
ctuaciones concretas, y en su valor preventivo.
Nos hemos fijado especialmente en a
lgunos derechos que la Constitución reconoce a
la persona detenida, como el de ser informada de modo inmediato y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, el de no ser obligada a
declarar y el de la as
istencia letrada. Hemos a
nalizado, igualmente, el registro corporal, la comunicación a
l Juzgado de la detención, el registro de las a
ctuaciones, el establecimiento de pautas sobre horarios de comidas y sobre los lugares donde se realizan las diligencias y los sistemas de videograbación, que son los as
pectos en los que hemos a
preciado a
lgunas insuficiencias.
Hemos fundamentado nuestro examen del uso de la fuerza en el principio de proporcionalidad y tenido en cuenta las exigencias que se derivan de los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión, llamando la a
tención sobre la conveniencia de explorar nuevas vías que eviten el recurso a
l uso de la fuerza como forma de solución de conflictos, siempre que sea posible.
En cuanto a
los mecanismos de prevención de posibles a
ctuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero, nos hemos centrado en los dirigidos a
evitar que puedan llevarse a
cabo intervenciones policiales basadas exclusivamente en determinadas características raciales y en la importancia que el trabajo policial tiene en la lucha contra los delitos raciales.
III. Recomendaciones
La recomendación general incluye 30 recomendaciones, que a
doptan la forma de otras tantas conclusiones. Resumimos a
lgunas de ellas:
actuaciones como un modo de prevenir y controlar posibles prácticas incorrectas. La investigación pronta e imparcial de cualquier denuncia o indicio razonable de una
actuación policial incorrecta constituye unos de esos mecanismos. También lo es la
articulación de sistemas de recogida de datos sobre la
actividad policial que permitan su evaluación y seguimiento,
así como el registro y la motivación de las
actuaciones limitativas de derechos.
adecuación, necesidad y proporcionalidad, y basarse en un juicio razonable, controlado y ratificado en cada caso por los superiores jerárquicos. La
actuación tiene quedar suficientemente documentada e incluir una descripción detallada de la fuerza empleada. Si la medida se
adopta fuera de las dependencias policiales, los
agentes deben comunicar
al centro de mando y control los motivos.
así como para garantizar que el contenido de los
atestados y de las denuncias
administrativas se
ajusta plenamente
ala realidad en lo que concierne
alos hechos que los motivan.
acceso de las personas detenidas
ala
asistencia letrada desde el inicio de la detención.
ala persona detenida de forma inmediata, y en un lenguaje simple y comprensible para ella, de los hechos y de las razones jurídicas que motivan su detención,
así como de sus derechos y de la forma de ejercerlos.
al tiempo mínimo imprescindible que exige su realización. Cualquier retraso que se produzca debe quedar debidamente documentado y dejarse constancia de sus causas.
al principio de proporcionalidad.
agentes y las personas detenidas, salvo que conste la oposición de éstas. Las grabaciones deben incluir imágenes y sonido. El material grabado debe conservarse durante el plazo máximo de prescripción de las posibles responsabilidades
administrativas y penales que pudieran derivarse de las
actuaciones grabadas,
así como durante el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos.
actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero, particularmente en el
ámbito de los controles de identificación y respecto
ala información policial que se proporciona sobre la inmigración. Los cuerpos policiales deben
adoptar un papel
activo en la lucha contra los delitos e incidentes racistas.