10. Personas mayores
I. Antecedentes
El Ararteko presta una atención especial al heterogéneo y c
ada vez más numeroso c
olectivo de personas que superan los 65 años.
En torno al 80% de este grupo lo c
onforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma, mayoritariamente se trata de personas menores de 80 años. El otro 20% lo c
onstituyen aquellas personas de edad, en su mayoría mujeres y mayores de 80 años, que precisan de ayuda para realizar las actividades de la vida c
otidiana.
Las necesidades que presentan dependen fundamentalmente de su estado de salud –entendida ésta en sentido amplio–, nivel de dependencia y c
apacidad económica. Los apoyos familiares y sociales c
on que c
uenten y las c
aracterísticas del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tendrán una incidencia directa en su c
alidad de vida.
La importante contribución de las personas mayores a la sociedad en diversos c
ampos –transmisión del c
onocimiento y la experiencia, formación, c
reatividad etc.–, así c
omo el papel innegable que desempeñan en el c
uidado y el apoyo familiares deben verse reflejados en el desarrollo de políticas públicas que favorezcan su participación y muestren la vejez c
omo una etapa vital llena de potencialidades; políticas que reconozcan su c
ontribución a la trasformación social y otorguen a las personas mayores el protagonismo y la c
apacidad de intervención social y de interlocución que merecen.
Un reciente estudio realizado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco c
onfirma que en torno al 45% de las personas mayores ofrece ayuda informal (tanto a familiares que por su estado de salud lo necesitan, c
omo en el c
uidado de nietos y nietas) y que tan sólo un 23% la recibe. El balance del c
uidado pone de manifiesto, pues, que las personas mayores, frente a los estereotipos existentes, c
onstituyen fundamentalmente un colectivo proveedor de c
uidados, un c
olectivo que da más de lo que recibe.
II. El área en c
ifras
En el año 2011 se han registrado 41 nuevas quejas en el área de personas mayores, un 37% más de las tramitadas el año pasado. Este trabajo de tramitación de las quejas se c
omplementa c
on las actuaciones del área que exponemos en el apartado IV de este c
apítulo relativo al Plan de Actuación.
III. Contexto normativo y social. Valoración del Ararteko
III.1. Envejecimiento activo
El pasado año nos referíamos a esta esencial c
oncepción y paradigma que ha de ir c
alando en nuestras administraciones c
uando se enfrentan al trazado de las políticas públicas. Esta c
oncepción se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización. El fin último es que toda persona realice su potencial de bienestar físico, social y psico-afectivo, a lo largo de todo su c
iclo vital, y que participe en la sociedad de acuerdo c
on sus necesidades, deseos y c
apacidades, siendo receptora, c
uando lo precise, de protección, seguridad y c
uidados adecuados. Su logro ha inspirado programas tan interesantes c
omo el de Envejecimiento y C
iclo Vital de la OMS o el proyecto Ciudades globales amigables c
on los mayores. Un envejecimiento activo permite a las personas mayores permanecer en el mercado laboral si lo desean y c
ompartir su experiencia, seguir ejerciendo un papel activo en la sociedad y vivir una vida lo más saludable y satisfactoria posible.
En noviembre de 2011, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha publicado el Libro Blanco del Envejecimiento Activo, sin duda un instrumento que guiará las políticas dirigidas a mejorar la c
alidad de vida de las personas mayores y que aborda una amplia variedad de temáticas tales c
omo la participación, protección jurídica, salud, educación, imagen en los medios, entorno, etc. de las personas mayores, junto a sus c
orrespondientes propuestas de mejora.
En la C
APV, este año, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha publicado el documento Cien Propuestas para Avanzar en el Bienestar y el Buen Trato a las Personas que Envejecen. Bases para un Plan de Acción.
Una buena parte de estas propuestas versan sobre envejecimiento activo, c
oordinación y mejora de la atención a personas en situación de dependencia y fomento del buen trato a las personas mayores. C
onfiamos en que la urgencia de muchas de estas medidas y la declaración del próximo año 2012 c
omo el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional animen a nuestras administraciones a ir más allá de la reflexión para alcanzar resultados tangibles.
III.2. La protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
El año pasado hacíamos hincapié en la necesidad de impulsar medidas dirigidas a la prevención y detección del maltrato infligido a las personas mayores, así c
omo a garantizar una intervención y protección adecuadas ante este tipo de situaciones.
Entendido c
omo todo acto u omisión c
ometida c
ontra una persona mayor que atente c
ontra su vida, seguridad económica, integridad física, libertad o c
omprometa gravemente el desarrollo de su personalidad, el maltrato a mayores puede c
onsiderarse una de las lacras sociales de nuestro tiempo.
Así pues, el Estudio de prevalencia de malos tratos a personas mayores en la C
APV, publicado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en 2011, arrojaba unos datos que situaban en un total de 13.249 el número de personas mayores de 60 años que se encontrarían bajo la sospecha de estar sufriendo malos tratos, en nuestra c
omunidad. El tipo de maltrato percibido c
on mayor frecuencia por parte de la persona mayor sería el psicológico, seguido de la negligencia.
Este año, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha lanzado una c
ampaña para prevenir y visibilizar los malos tratos a personas mayores mediante c
arteles en marquesinas, c
uñas de radio y publicidad televisiva. Bajo el lema "No dejes que ocurra" la c
ampaña pone rostro y voz a las víctimas denunciando también c
iertas situaciones –infantilizar a las personas mayores, no dejar que tomen sus propias decisiones, perjudicar su autoestima, etc.– que, en ocasiones, eran asumidas por el imaginario c
olectivo c
omo algo aceptable.
Se trata, en nuestra opinión, de una iniciativa de gran valor en la lucha c
ontra el maltrato a las personas mayores.
Incluye, además, la puesta en marcha de un teléfono gratuito –900855001– presentado c
omo un teléfono de atención durante las 24 horas del día para apoyar a posibles víctimas y recibir denuncias de c
ualquier c
aso o sospecha de malos tratos.
Hemos podido c
omprobar, en el c
ontexto de la tramitación de quejas no planteadas directamente c
ontra este servicio pero c
on temática afín, que la atención telefónica prestada se c
entra fundamentalmente en la derivación a los servicios o instancias c
orrespondientes. En nuestra opinión, dado el perfil de las personas que pudieran hacer uso de este servicio –personas mayores en situación de angustia o miedo, o vecinos/as y amigos/as que difícilmente van a personarse en sede de servicios sociales para denunciar el c
aso– y las c
ondiciones de anonimato que dicho servicio permite, c
onvendría revisar la atención prestada c
on el fin de lograr una mayor implicación en los c
asos, asumiendo un papel activo en la derivación de la información a los servicios e instancias c
oncernidas.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha editado, en 2011, una guía para la intervención profesional en los c
entros y servicios de atención a personas mayores en situación de fragilidad o dependencia titulada "La Atención Gerontológica C
entrada en la Persona".
En ella se propone un modelo de atención que esta institución del Ararteko c
onsidera plenamente válido por c
uanto que otorga un papel c
entral a la autodeterminación de las personas mayores usuarias de estos servicios. C
ada persona y su proyecto vital se c
onstituyen en el c
entro de la atención y, por tanto, de la organización y de los procesos asistenciales. El respeto a la dignidad de la persona c
omo ser único, a sus derechos, a sus preferencias, y la búsqueda del bienestar personal son valores esenciales en este modelo de atención, aún en situaciones de deterioro c
ognitivo grave.
La aplicación de estos principios demanda sensibilización y formación, además de la formulación de nuevos roles profesionales, la revisión de algunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones acordes a esta nueva mirada.
La guía nos presenta las ideas y los valores que inspiran el modelo, las estrategias de intervención y las herramientas para llevarlas a la práctica, así c
omo los riesgos principales –derivados de la rutina diaria– que pueden c
onducir a distanciamientos del modelo.
En el apartado relativo al Plan de Actuación del Área nos referiremos a la c
uestión de las sujeciones restrictivas aplicadas a las personas mayores en c
entros de atención, una realidad que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas mayores.
III.3. La promoción de la autonomía personal y la atención a la situación de dependencia
A c
ontinuación, haremos referencia a las principales novedades que han tenido lugar, en el año 2011, c
on relación al desarrollo e implantación en la C
APV de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD), así c
omo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y a algunas valoraciones sobre tales novedades:
A.- El 1 de enero de 2011 se producía la incorporación de las personas c
on dependencia moderada en el nivel más grave (grado I, nivel 2), c
omo beneficiarias de las prestaciones recogidas en dicha ley.
B.- El 31 de diciembre, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la c
orrección del déficit público, en su disposición final decimocuarta modifica el primer apartado de la disposición final primera de la LAAD, relativa a la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, en el siguiente sentido:
con el Grado I Nivel 2 de dependencia en 2012 no recibirán atención hasta el 1 de enero de 2013 (moratoria de un año).
Las personas en situación de dependencia c
on grados III y II (grandes dependientes y dependientes severos) no ven alterados su derecho a atención, c
omo tampoco los dependientes moderados en Grado I Nivel 2 que hubieran sido valorados c
on anterioridad al 1 de enero de 2012.
Consideramos que se trata de un retroceso lamentable en la implantación de la normativa de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las administraciones públicas vascas en el c
ontexto de su potestad para establecer niveles adicionales de protección.
C.- El Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, modifica la normativa precedente sobre c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas, y la relativa a la Seguridad Social de las y los c
uidadores, fundamentalmente para adaptarla a la nueva situación de incorporación del Grado I.
Mediante el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, se sustituye el Índice de Precios de C
onsumo (IPC) por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) c
omo c
riterio de actualización anual de las c
uantías de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
D.- En materia de valoración, ha sido aprobado el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que entrará en vigor el 18 de febrero de 2012 y publicadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las guías de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas c
on enfermedad de Alzheimer y otras demencias; personas c
on c
eguera y deficiencia visual grave; personas c
on sordoceguera; y personas c
on trastornos mentales graves.
E.- En materia de formación, ha tenido lugar la aprobación del Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
F.- La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad prevé en su Disposición adicional octava que la Administración General del Estado establecerá, en el marco de las políticas oficiales de promoción de la vivienda, líneas de ayudas dirigidas a las c
omunidades de propietarios para la realización de actuaciones y obras de accesibilidad que se orienten a la mejora de la c
alidad de vida de personas c
on discapacidad y de las personas mayores.
El impacto de esta c
onvención en la LAAD ha sido analizado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las C
asas de la Universidad C
arlos III de Madrid en un interesante estudio realizado a solicitud del CERMI-Comité Español de Representantes de Personas c
on Discapacidad.
G.- Tras dos años y medio desde que entrara en vigor en la C
APV la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, este año se ha materializado la previsión recogida en su artículo 40.3 de acuerdo c
on la c
ual se atribuía al Gobierno Vasco la provisión y gestión directa del servicio de teleasistencia.
El nuevo Decreto 144/2011, de 28 de junio regula el servicio y lo destina a toda persona mayor de 75 que viva sola, y a personas mayores de 65 años que tengan reconocida su situación de dependencia o se encuentren en riesgo de dependencia. Se entiende que una persona se encuentra en riesgo de dependencia c
uando la puntuación obtenida en la aplicación del baremo de valoración de la dependencia es de al menos 23 puntos y no alcanza el mínimo de 25 puntos establecido para c
onsiderar que existe dependencia en Grado I. También será destinataria del servicio toda persona c
on enfermedad mental o discapacidad intelectual, física o sensorial, en situación de dependencia.
Se establece en dos meses el plazo para notificar la resolución, c
ontados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección del Gobierno Vasco c
ompetente en materia de Servicios Sociales, y en 15 días naturales el período para proceder a la instalación del equipo de teleasistencia desde la fecha de la notificación.
Se habilita un procedimiento de urgencia en el que esos dos plazos quedan reducidos a un mes y 3 días hábiles respectivamente.
Convendría hacer una reflexión sobre si resulta adecuado, desde una perspectiva de garantía de la seguridad jurídica, que se establezcan plazos a partir de la entrada en un determinado órgano, en lugar de fijarlos a partir de la fecha de presentación de la solicitud por el/la administrado/a, práctica, esta última, más acorde c
on las prescripciones c
ontenidas sobre la materia en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJAP y PAC), máxime c
uando el c
arácter otorgado al silencio por esta normativa es positivo.
La Orden de 30 de junio de 2011, de la C
onsejera de Empleo y Asuntos Sociales, fija la c
uantía del precio público de este servicio en la c
antidad de 4 euros mensuales y establece las exenciones aplicables, así c
omo el c
álculo del nivel de recursos económicos.
H.- La Diputación Foral de Álava ha aprobado mediante su Decreto Foral 20/2011, de 22 de marzo, la normativa reguladora de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) de personas en situación de dependencia moderada (Grado I), Nivel 2. Incorpora nuevos requisitos de acceso a la PECEF que habrán de ser c
umplidos por quienes se encuentran así valoradas.
I.- El 9 de diciembre la Diputación Foral de Bizkaia ha publicado el nuevo decreto que regula la PECEF y deroga la normativa anterior. El Decreto 179/2011, de 29 de noviembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Destacaremos brevemente algunas de las novedades que c
ontempla y que suponen el c
umplimiento de recomendaciones realizadas por esta institución en su informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV publicado este mismo año:
compatibilidad de la PECEF
con determinado tipo de servicios.
cuando es menor de edad.
con el requisito de parentesco exigido a la persona
cuidadora (supuestos de acogimiento; personas en situación de dependencia pertenecientes a órdenes religiosas; situaciones de vínculo personal y
convivencia de más de 10 años).
El Decreto incorpora, además, otras c
uestiones de gran trascendencia, que entendemos tendrán una repercusión significativa, repercusión que habrá de ser valorada a lo largo del próximo año:
cumplir la persona en situación de dependencia para acceder a la PECEF, así
como de los que han de
concurrir en la persona
cuidadora no profesional.
casos de varias personas
cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria.
coeficiente reductor en función del nivel de ingresos anuales para la determinación del importe de la prestación económica.
como la suspensión
cautelar del pago o la suspensión temporal del derecho a la prestación.
causas de extinción del derecho a la prestación.
calidad de
cuidados.
J.- La Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado el estudio Prestaciones económicas y otras fórmulas de asignación económica individual en los sistemas de atención a la dependencia: panorama c
omparativo internacional. En él se plasman un c
onjunto de propuestas de mejora en las medidas de c
ontrol, supervisión y garantía de c
alidad sobre las prestaciones económicas c
oncedidas en el ámbito de la atención a la dependencia.
Por otro lado, a finales de año y c
on efectos desde el 1 de enero de 2012, esta Diputación ha eliminado su servicio de bono-taxi, paradigma de buen servicio en este territorio. C
umplía una importante función en un c
olectivo especialmente vulnerable: personas c
on graves problemas de movilidad y serías dificultades para el uso del transporte c
olectivo; personas mayores y personas c
on discapacidad residentes en zonas rurales diseminadas; personas c
on graves problemas visuales que tienen dificultad para el uso del transporte ordinario c
uando están fuera de su entorno habitual, y personas que además del problema visual padecen problemas de audición.
Esta institución se propone proceder próximamente a la apertura de un expediente de oficio por este motivo.
IV. Plan de actuación
IV.1. Buena parte del trabajo del área se ha dedicado, en 2011, a la finalización del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV. En el c
apítulo V, apartado 1.3 de este informe (dedicado a los informes extraordinarios) se realiza una breve sinopsis del estudio. El día 28 de junio fue entregado a la presidenta del Parlamento Vasco y su presentación en la C
omisión de Derechos Humanos y Solicitudes C
iudadanas de esta c
ámara tuvo lugar el pasado 2 de noviembre.
Si bien se desprende del informe que la dependencia es una c
ondición que puede estar presente en todas las fases vitales, desde la infancia más temprana, hasta la vejez, es en esta última etapa donde se registra mayoritariamente. Así, en la C
omunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), en torno al 80% de los reconocimientos de la situación de dependencia c
orresponden a personas mayores de 65 años; incluso, quienes superan los 80 años suponen entre un 50 y un 60% del total de los reconocimientos. Ello hace que este informe extraordinario tenga una especial significación c
on relación al trabajo de esta institución en el área de personas mayores.
IV.2. Seguimiento del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV
Los datos recogidos en el informe extraordinario se referían a ejercicios anteriores (concretamente a 2007, 2008, 2009 y 2010). Este año hemos realizado una petición de información menos exhaustiva relativa a los datos de 2011.
Seguimos encontrando problemas al pretender realizar un análisis c
uantitativo fiable en materia de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, tal y c
omo indicábamos de manera reiterada a lo largo del informe extraordinario. Por tal motivo, la recomendación que incluíamos en dicho informe sobre la necesidad de favorecer la c
reación de un sistema integrado de información c
ontinúa plenamente vigente.
Las distintas fuentes que manejamos –Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) dependiente del IMSERSO, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava/Araba, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa– nos ofrecen datos que no se c
orresponden exactamente. Ello nos lleva, de nuevo, a movernos en el terreno de la imprecisión y a hacer uso, en c
ada c
aso, de aquellos datos que pudieran resultar más fiables o que, por el tipo de tratamiento que c
ada fuente les da, nos permiten emitir c
onclusiones sobre la evolución que se registra en esta materia.
IV.2.1. De acuerdo c
on los datos facilitados por las diputaciones forales, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2011, se han registrado, en la C
APV, un total de 158.870 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia c
orrespondientes a 123.008 personas solicitantes. Mostramos, a c
ontinuación, la distribución de estos datos por territorios:
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Una vez valoradas, los resultados sobre su situación de dependencia se ofrecen a c
ontinuación (el grado 0 c
orresponde a quienes han sido c
onsideradas autónomas).
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Así pues, a 1 de noviembre de 2011, un total de 79.775 personas se encuentran oficialmente en situación de dependencia, 2.423 más que el pasado año. Esto supone un 3,65% de la población vasca.
Por territorios, en Bizkaia se registra el 54,56% del total de personas c
on una situación de dependencia reconocida; en Gipuzkoa, un 32,08%; y en Álava un 13,36%. Poniéndolo en relación c
on la población de c
ada territorio, en Bizkaia registramos una tasa de personas c
uya situación de dependencia ha sido reconocida de 37,66 por c
ada 1000 habitantes. Esta tasa en Gipuzkoa es de 36,06 y en Álava, de 33,38.
Por lo que se refiere al sexo de la persona en situación de dependencia, seguimos registrando, en el c
onjunto de la C
APV, una mayoría femenina: el 64,15% de las personas valoradas en situación de dependencia son mujeres.
En c
uanto a la gradación de la población dependiente, hemos de señalar que un 37,14% son grandes dependientes (Grado III), un 33,32% presentan dependencia severa (Grado II), y el restante 29,54%, una dependencia moderada (Grado I).
Si c
ruzamos las dos variables gradación y sexo, c
oncluimos que en el grupo de las mujeres el porcentaje de grandes dependientes –situación de mayor gravedad– es superior en más de c
uatro puntos al registrado en el grupo de los hombres.
IV.2.2. Los datos ofrecidos por el IMSERSO y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos permiten emitir algunas c
onclusiones sobre la evolución registrada c
on relación a 2010.
Fuente: SISAAD (IMSERSO) y Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
* Pronunciamiento de la Administración sobre la valoración de dependencia de la persona solicitante, bien c
onsiderándola autónoma, bien determinando el grado y nivel de dependencia que presenta.
Se incrementa el porcentaje de personas c
on derecho a prestación que ya tienen asignada alguna prestación. En 2010 este porcentaje se situaba en 80,99; en 2011 asciende a 84,37%. En otras palabras, este año el porcentaje de personas c
on derecho a prestación que se encuentran a la espera de atención ha pasado de un 19,01% al 15,63%.
Aumenta el número de expedientes tramitados por c
ada 1.000 habitantes en Bizkaia (de 32,77 en 2010 a 34,55 en 2011), decrece en Álava (de 37,48 a 33,65) y se mantiene en Gipuzkoa, territorio que, en proporción a su población, sigue registrando el mayor volumen de trabajo.
En general, el grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes) ha mejorado. Así, hemos pasado de un 92,40% en 2010 a un 96,01% de dictámenes emitidos c
on relación al número de expedientes iniciados, en 2011.
Incrementa, c
on relación al pasado año, la tasa de personas c
on derecho a prestación por c
ada 1.000 habitantes. El incremento registrado en Gipuzkoa y Bizkaia, semejante entre sí, es superior al de Álava. La tasa más alta c
ontinúa registrándola Gipuzkoa.
También se ha mejorado en el c
onjunto de la C
APV la ratio de prestaciones por persona beneficiaria (de 1,15 en 2010 a 1,19 en 2011). Por territorios, Gipuzkoa registra un incremento en 7 décimas, Bizkaia, en 5 y en Álava se observa una disminución en 6 décimas. Sigue presentando este último territorio, no obstante, la mejor ratio.
IV.2.3. En c
uanto al tipo de prestaciones y su distribución, los datos recabados no nos permiten presentar una explotación adecuada ni una referencia sistemática. Moviéndonos, pues, en el terreno de las estimaciones, señalaremos lo siguiente:
Continúa registrándose una mayor prevalencia de la prestación para
cuidados en el entorno familiar (PECEF): en torno al 47% del
conjunto de las prestaciones. Este porcentaje, además, resulta superior al registrado el año pasado (cercano al 43%).
cerca del 16% de las prestaciones. Esta proporción es significativamente inferior a la que observábamos el pasado año (20%).
con relación al año anterior.
centros de día y la recibida en el domicilio (SAD) son semejantes, situándose ambos
cerca del 11%. Estos valores no difieren de los registrados en 2010.
con relación al pasado año) y sigue pautándose de manera insignificante en Bizkaia y Álava.
IV.3. El pasado 1 de octubre, c
on motivo del Día Internacional de las Personas de Edad, esta institución preparó un artículo de opinión para su publicación en prensa, c
on el fin de c
ontribuir a la superación de los estereotipos existentes sobre las personas mayores, destacando la importancia de que las administraciones públicas sigan trabajando en iniciativas relacionadas c
on el envejecimiento activo.
IV.4. Este año nos hemos reunido c
on la Fundación C
uidados Dignos, que desarrolla una interesante labor dirigida a la formación y sensibilización para la superación de c
iertas prácticas de sujeción restrictiva de las personas mayores residencializadas. Nos informaba su presidenta que, de acuerdo c
on los datos que manejan, entre un 17,5% y un 23% de las personas mayores que viven en c
entros residenciales en el Estado lleva alguna sujeción restrictiva (física o farmacológica), un porcentaje que c
onsideramos es excesivamente elevado.
La Fundación ha c
reado la Norma Libera-Ger que posibilita a las y los profesionales de los c
entros una metodología de trabajo que limita al máximo el uso de sujeciones y que se fundamenta en la mejora de una serie de aspectos tales c
omo: la salud de las personas usuarias, la satisfacción de las y los familiares, la imagen del c
entro, la motivación y satisfacción de las y los trabajadores, la c
alidad del servicio prestado; además, su implantación no implica c
ostes adicionales sino un fuerte c
ompromiso c
on el objetivo y trabajo. Pretende sensibilizar al mayor número de c
entros mostrándoles que "otra forma de trabajar" es posible.
En dicha Fundación c
onsideran que se trata de un tema de c
ultura de la empresa y que modificar dicha c
ultura, el sistema de gestión y los procesos resulta imprescindible para alcanzar el objetivo de eliminar las sujeciones. Ello requiere de un trabajo basado en la atención c
entrada en la persona (valorar c
aso por c
aso, su histórico de vida, su historia c
línica; trabajar c
on la familia; recurrir a medios c
omo poner la c
ama en el suelo, proteger c
aderas u hombros, sensores, pulseras, sillas bajas; aumentar la vigilancia; detectar momentos de peligro y modificar rutinas para tales momentos; trabajar la tolerancia, atender las emociones, etc.).
La Fundación ha elaborado c
on el Justicia de Aragón una guía sobre el uso c
orrecto de las sujeciones así c
omo de las alternativas a éstas (para profesionales sociosanitarios y familiares de personas dependientes).
Esta filosofía resulta acorde c
on las recomendaciones emitidas sobre la c
uestión por esta institución, en el informe extraordinario sobre la Atención a personas mayores en la C
APV, publicado en 2004.
En nuestra opinión, sin duda es necesario fomentar la investigación, c
reación y difusión de nuevos métodos de c
uidados que promuevan los derechos fundamentales de estas personas y el respeto a su dignidad en esta línea, así c
omo el que tales principios vayan c
alando en nuestras organizaciones provisoras de c
uidados.
IV.5. Este año el Ararteko ha participado en el curso de verano de la UPV/EHU La participación de las personas mayores frente a los grandes retos sociales c
on la ponencia Respuestas a los desafíos desde la administración y desde la sociedad c
ivil.
IV.6. En el informe del pasado año indicábamos que en el mes de diciembre había finalizado la larga huelga laboral que se había mantenido en la residencia para personas mayores Ariznavarra, de Vitoria-Gasteiz (centro de titularidad foral y de gestión privada). La residencia c
ambió de entidad gestora y se firmó un nuevo c
onvenio laboral. Transcurrido un c
ierto periodo, este año hemos realizado una visita al c
entro, a modo de seguimiento, y hemos c
onstatado la existencia de una situación de normalidad en el mismo.
V. Análisis de los expedientes de queja
V.1. Protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
V.1.1. Una persona mayor nos planteaba que su derecho a emitir el voto en las elecciones generales iba a verse c
onculcado. Se daba la c
ircunstancia de que esta persona se encontraba incapacitada por sentencia judicial que, efectivamente, restringía este derecho c
on motivo de sus problemas de salud mental. Las c
onclusiones sobre este expediente de queja se abordan en el apartado III.7 del c
apítulo dedicado a las personas c
on problemas de salud mental.
V.1.2. C
on motivo de la tramitación de dos quejas, este año se han puesto en nuestro c
onocimiento hechos que pudieran suponer maltrato a personas mayores en su entorno familiar. En tales c
asos hemos alertado a los servicios sociales municipales c
orrespondientes ante la posible vulneración de derechos básicos de las personas, para su valoración y posterior intervención. Los dispositivos sociales han iniciado las actuaciones oportunas.
V.1.3. Se impedía al hijo de una persona mayor tutelada que se encontraba en un c
entro residencial, visitar a su madre. Tan drástica medida podría estar afectando al derecho a la intimidad familiar de ambos y a la protección de la familia. De la información ofrecida por el Instituto Tutelar se deducía que una serie de c
onflictos del hijo c
on el personal del c
entro llevaron a la dirección de éste, en uso de la potestad que le ampara y en evitación de problemas mayores, a adoptar tal decisión.
El Instituto Tutelar de Bizkaia c
ompartía c
on esta institución del Ararteko que dicha medida resultaba muy gravosa para madre e hijo por lo que se mostró dispuesto a interceder c
on el c
entro residencial para solicitar y recomendar que se reanudaran las visitas. Hicimos saber al hijo de la persona mayor que para ello era preciso que su c
ompromiso de respetar escrupulosamente las normas de dicho c
entro fuera firme y efectivo. En tal sentido, resultaba imprescindible que observara una c
onducta basada en el mutuo respeto, la tolerancia y la c
olaboración, lo que sin duda redundaría en beneficio de su madre, en el suyo propio y en el c
lima general de todas las personas que a diario c
onviven en la residencia.
Tanto el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, en su artículo 6, c
omo el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la c
arta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la C
omunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas (artículos 15 a 20), establecen una serie de deberes ineludibles para las personas usuarias y sus acompañantes, relacionados c
on el c
umplimiento de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento del servicio social residencial c
orrespondiente y c
on el debido respeto mutuo en la c
onvivencia.
La actuación del Instituto Tutelar de la Diputación Foral de Bizkaia, favoreciendo un acompañamiento en las primeras visitas, resultó ejemplar.
V.2. Atención en el domicilio: teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, productos de apoyo, prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, y apoyo a la persona c
uidadora
El reciente estudio del Gobierno Vasco sobre las condiciones de vida de las personas mayores de 60 años en la C
APV c
onstataba una realidad ya c
onocida por nuestras administraciones: las preferencias de las personas sobre el modo de vida y los recursos para afrontar la dependencia son c
laras: domicilio habitual y apoyos de todos los agentes implicados en el proceso de atención (familias y servicios públicos y privados).
La mayor proporción de quejas recibidas sobre los servicios que permiten el mantenimiento de la persona en su hogar y el resultado de aquellas, debería animar a nuestras administraciones a dedicar una especial atención a su buen funcionamiento y a la flexibilización de los requisitos de acceso.
V.2.1. Por lo que se refiere al servicio de teleasistencia, las quejas recibidas durante la primera mitad del año, registradas todas ellas en el Territorio Histórico de Álava, se referían fundamentalmente a dos c
uestiones:
casos, tras trasladar a la administración las
circunstancias de edad avanzada y delicado estado de salud de las personas afectadas, el problema se resolvía
con la activación del servicio.
con el
cronograma de aplicación gradual de la LAAD; y negativa del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por tratarse de personas en situación de dependencia, no autónomas, por tanto. Esta
cuestión y la posición mantenida por esta institución fueron abordadas en el informe ordinario del pasado año y en el extraordinario sobre autonomía personal y dependencia publicado en junio.
También se registró un supuesto de desatención en el que el ente foral alegaba, c
on anterioridad a que entrara en vigor el nuevo decreto regulador, que la gestión del servicio c
orrespondía al Gobierno Vasco. Este c
aso se resolvía c
on la posterior activación del servicio por parte del Gobierno Vasco, después de que le trasladáramos a éste la necesidad de tramitar su adjudicación por el procedimiento de urgencia.
A partir de la entrada en vigor del Decreto 144/2011, de 28 de junio, regulador del servicio de teleasistencia en la C
APV, los problemas relativos a la adjudicación del servicio en el c
aso de las personas valoradas en el Grado I, Nivel 1 de dependencia moderada quedaban solventados pues, desde nuestro punto de vista, c
on muy buen c
riterio, el servicio se ampliaba en la forma ya señalada en el apartado anterior.
En la segunda mitad del año el c
arácter de las quejas c
ambiaba; se dirigían c
ontra el Gobierno Vasco por c
uestiones bien distintas. Destacamos dos de ellas:
Cesación de la
custodia de las llaves del domicilio de la persona beneficiaria que venía realizando la Diputación Foral de Bizkaia,
con motivo de la nueva gestión por parte de Gobierno Vasco, lo que podría originar retrasos en la atención
como
consecuencia de las actuaciones tendentes a forzar la
cerradura o acceder por el balcón (en tramitación).
convivientes –personas no beneficiarias, de avanzada edad y delicado estado de salud–
continuar
con el servicio mediante una modificación de la titularidad del servicio ni,
cuando menos, disponer del plazo de un mes para
comunicar las modificaciones, tiempo que en todo
caso habría permitido que el lapso hasta la activación del nuevo servicio no se dilatara de manera tan notable.
convivientes.
conocimiento, también, de la incorporación de una serie de mejoras y la aprobación de un protocolo de actuación para estos supuestos.
V.2.2. Las quejas relativas al servicio de ayuda a domicilio se refieren a actuaciones de la Diputación Foral de Álava y versan sobre c
uestiones tales c
omo:
Comida a Domicilio ofrecido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la persona autónoma.
consiguiente inclusión de la persona en la lista de reasignación de recursos (lista de espera).
V.2.3. C
on relación a la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) nos encontramos tramitando diversas quejas sobre la disconformidad c
on la fecha de efectos fijada para el abono de la prestación o c
on la reclamación de c
antidades en c
oncepto de prestaciones indebidamente percibidas.
Destacaremos, entre estas últimas, una queja c
uya tramitación nos ha permitido c
onocer que la falta de c
omunicación de la variación de la situación de dependencia por parte de la interesada, unida al retraso en los c
ruces informáticos entre los distintos servicios del Departamento de Acción social de la Diputación Foral de Bizkaia, impidió que la PECEF se extinguiera en el momento oportuno. C
omo c
onsecuencia de ello, se siguieron abonando un total de diez mensualidades en c
oncepto de PECEF a tres personas, c
antidades que finalmente fueron reclamadas.
Al margen de la obligación que tiene la persona perceptora de c
omunicar, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca, c
ualquier variación de la situación que se tuvo en c
uenta para reconocerla c
omo dependiente o c
oncederle la prestación, se hace necesaria la urgente subsanación de este tipo de retrasos en los c
ruces informáticos y la c
onsiguiente puesta a disposición de la persona interesada de una serie de especiales facilidades para proceder al fraccionamiento del pago de las c
antidades indebidamente percibidas.
V.3. Atención residencial
V.3.1. Hemos recibido diversas quejas en las que se nos traslada la voluntad de la persona mayor de c
ontinuar en el c
entro privado en el que se encuentra tras la aceptación de su solicitud de plaza pública, mediante la asignación de plaza c
oncertada de la red foral de Bizkaia, en dicho c
entro. En estos c
asos se ha observado la normativa aplicable, la c
ual prevé una serie de c
riterios relacionados c
on la antigüedad del ingreso, determinadas c
ircunstancias técnicas o la observación de las listas de espera existentes para traslado de c
entro, que han de ser c
ontemplados para proceder a dicha asignación.
En otro c
aso, una persona se encontraba en lista de espera para acceder a uno de los apartamentos que dispone el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para las personas mayores autónomas. Esta persona había manifestado su deseo de un apartamento individual y no c
ompartido, al igual que varias personas que ya ocupaban apartamentos c
ompartidos. Estas personas tenían, lógicamente, preferencia sobre quien no había accedido aún a la red, de acuerdo c
on la Ordenanza c
orrespondiente. Por tanto, la vía más adecuada era que esta persona aceptara la plaza en un apartamento c
ompartido para después solicitar traslado a uno individual.
V.3.2. Hemos registrado varias quejas en las que familiares de personas mayores, que se encuentran en c
entros residenciales de la red foral de Bizkaia, muestran su disconformidad c
on el precio público establecido, por encontrarlo excesivo. En tales c
asos, recabada la información del c
orrespondiente departamento foral y analizado el c
aso, no hemos observado irregularidad; el resultado era c
onsecuencia de una aplicación c
orrecta de la normativa vigente:
En el c
álculo de este precio interviene la valoración del c
onjunto de recursos económicos personales o de la unidad de c
onvivencia, así c
omo el c
oste del servicio residencial (o precio público máximo establecido). C
uando la persona disponga de un patrimonio mobiliario, líquido o liquidable, personal o per-cápita de la unidad de c
onvivencia, superior a 3.000 euros –lo que se daba en todos los supuestos– abonará el 90% del c
oste del servicio –72,92 euros/día– es decir, un precio de 65,63 euros/día, hasta que dicho patrimonio quede reducido a la c
ifra de 3.000 euros; momento a partir del c
ual abonará mensualmente el precio público que le c
orresponda de acuerdo c
on su c
apacidad de gasto.
Al margen de la ausencia de irregularidad en los c
asos planteados, mediante la tramitación de estas quejas detectamos un descontento de la c
iudadanía vizcaína c
on relación a las diferencias territoriales que se registran en esta materia –que, en reiteradas ocasiones, hemos manifestado deben ser superadas–; pero también un desconocimiento sobre lo que supone para la Administración mantener una plaza foral y sobre la c
ontribución que quienes disponen de un patrimonio deben realizar para su sostenimiento.
V.3.3. Una persona había presentado una reclamación ante la Diputación Foral de Álava por lo que entendía se trataba de una deficiente atención a su esposo durante los días de estancia en un c
entro residencial. En la respuesta recibida, el ente foral indicaba no haber encontrado irregularidad alguna. Esta opinión no era c
ompartida por la reclamante, quien nos indicó que, a los pocos días del ingreso, la familia observó una lesión en la persona mayor residencializada y el c
entro les informó que se debía a una c
aída producida un par de días antes.
Mediante la investigación realizada por esta institución se c
omprobó que se habían producido más c
aídas que la señalada (hasta tres), que la familia no había recibido información, que el residente no había recibido la atención adecuada, que había faltado c
oordinación entre el personal del c
entro y que la c
onstatación de incidencias también era mejorable.
Es posible que la valoración realizada a su ingreso no fuese la adecuada y que eso incidiera en que no se establecieran las medidas necesarias, pero resultaba obvio que este c
entro debía adoptar las medidas pertinentes para evitar sucesos de este tipo en el futuro.
V.3.4. Un c
iudadano c
uya madre había sufrido una caída en un c
entro residencial de la red foral de Bizkaia encontraba inadecuado que, en su opinión, se trivializara el incidente por parte del c
entro y que se le hubiera repercutido el gasto del servicio de gerocultor acompañante al c
entro sanitario ante su imposibilidad de acompañar a la accidentada.
Por lo que se refiere al primer aspecto, el personal del c
entro señalaba que la c
aída de un residente podía ocurrir aunque se extremaran los medios para evitarlo, lo que no restaba gravedad al incidente. Nos informaba además, que la falta de antecedentes de c
aídas o de factores de riesgo en la persona de la madre del reclamante motivó que no se hubieran pautado elementos de sujeción. Ello nos parecía adecuado pues, en opinión de esta institución, las personas mayores sometidas a restricciones físicas se enfrentan a una pérdida de autonomía, dignidad y autoestima que exige que su aplicación responda a c
riterios objetivos y c
ontrastados, c
oncurrencia del c
onsentimiento informado, prescripción facultativa y una serie de garantías dirigidas a salvaguardar sus derechos. La aplicación de estas medidas habrá de c
onstituir, en todo c
aso, un último recurso tras c
onstatar el fracaso de otras medidas establecidas previamente. Nos indicaban que tras dicha c
aída, habían pautado la c
orrespondiente sujeción.
En c
uanto a la segunda c
uestión, del análisis de los artículos 8.1, último párrafo, 8.3 y 9.i) del Decreto Foral 138/2006, de 23 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el modelo de reglamento de régimen interior de los c
entros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes, se deduce que el gasto referido no ha de ser asumido por el c
entro residencial. Por tanto, en sentido estricto, la actuación de la Administración no podía c
alificarse de irregular ni parecía adecuado que esta institución del Ararteko promoviera la devolución de la c
antidad en c
uestión.
Sin embargo, la tramitación de la queja c
iudadana nos brindaba la oportunidad de c
omunicarnos c
on la Administración para trasladarle nuestras impresiones sobre un c
aso particular que nos mide la idoneidad de la norma, su c
apacidad para c
ontemplar situaciones especiales y su virtualidad para sustentar buenas prácticas en la atención a las personas usuarias de nuestros servicios sociales.
En tal sentido, c
onsideramos procedente trasladar a la Administración foral que ante supuestos de traslados de urgencia a hospitales por c
aídas de residentes c
uya c
ausa no resulte directamente imputable a la persona afectada, se valore la c
onveniencia de revisar la normativa y habilitar los c
auces oportunos para que, en tales c
asos, los gastos de traslado y los del servicio de gerocultor acompañante (siempre y c
uando se acredite la imposibilidad material de acudir del familiar por c
ausa debidamente justificada) sean asumidos por el propio c
entro.
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Iniciábamos a finales de este año una actuación de oficio c
on relación a dos personas muy mayores en situación de dependencia y c
on problemas graves de salud, c
uya situación preocupaba a esta institución por la vulnerabilidad en que se encontraban (en determinados momentos, sin hogar) y la posible desprotección y riesgo social que podrían estar sufriendo desde el mes de septiembre, c
omo c
onsecuencia de una serie de c
ircunstancias familiares adversas y los problemas en la tramitación de su expediente en la Diputación Foral de Álava.
Dada la urgencia del c
aso y los antecedentes que c
onocíamos, trasladábamos al ente foral nuestras c
onsideraciones c
on relación a la precisa incoación de una tramitación de urgencia que garantizara la atención residencial de estas personas sin más demora. El Departamento, en un breve lapso de tiempo ha puesto en nuestro c
onocimiento que se ha procedido al ingreso de estas dos personas en un c
entro residencial y a la c
orrespondiente gestión de su c
aso.
Casos c
omo éste evidencian la necesidad de una agilización de los trámites en situaciones de urgencia, de la superación de los problemas detectados en el traslado de expedientes entre distintas c
omunidades autónomas y de una respuesta adecuada por parte de la administración foral al trabajo realizado y las valoraciones emitidas por los servicios municipales de urgencia.
VI.2. Este año se ha puesto en marcha un expediente de oficio para abordar la problemática de las personas c
uidadoras en los períodos vacacionales en que c
ierran los c
entros de día a los que acuden las personas en situación de dependencia. Parece adecuado que pudieran arbitrarse fórmulas tales c
omo el refuerzo del servicio de ayuda a domicilio en ese lapso temporal, la aprobación c
on suficiente antelación de las estancias temporales para el respiro familiar, o una posible reserva de plazas en dicha estancia para quienes los solicitan anualmente en el período vacacional.
VII. Conclusiones
Las personas mayores de 65 años c
onforman un c
olectivo muy heterogéneo que agrupa a quienes pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma (80%) y a quienes se encuentran en situación de dependencia (20%), por tanto, necesitadas de atención.
La c
ontribución de las personas mayores a la sociedad es indiscutible y, frente a los estereotipos existentes, c
onstituyen un c
olectivo proveedor de c
uidados.
Siguen dándose pasos orientados a favorecer el envejecimiento activo. Dado que ya se encuentran trazadas –en el plano teórico– las medidas que c
onviene impulsar, se hace necesaria su puesta en práctica por nuestras administraciones públicas.
Una vez aflorada la realidad del maltrato a las personas mayores, se han puesto en marcha iniciativas muy necesarias pero todavía insuficientes para hacer frente a esta lacra social.
El modelo de atención c
entrado en la persona en los c
ontextos c
otidianos de intervención, impulsado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, es c
onsiderado por esta institución c
omo plenamente válido.
Las personas mayores sometidas a restricciones físicas se enfrentan a una pérdida de autonomía, dignidad y autoestima que exige regular y protocolizar estos supuestos para garantizar que tales restricciones únicamente sean pautadas c
omo último recurso, en supuestos tasados y c
on las debidas garantías.
En torno al 80% de los reconocimientos de la situación de dependencia en la C
APV c
orresponden a personas mayores de 65 años; de ahí que el impacto de la normativa de dependencia estatal, autonómica y foral en el c
olectivo de personas mayores sea extraordinario.
Los ajustes aprobados recientemente en el ámbito estatal suponen un retroceso en la implantación de la normativa de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las administraciones públicas vascas, en el uso de su potestad para establecer niveles adicionales de protección.
La tan esperada asunción por el Gobierno Vasco de la provisión del servicio de teleasistencia pone fin a una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a dicho servicio y registra también posibilidades de mejora.
Algunas de las novedades que incluye el recientemente publicado decreto que regula la prestación para c
uidados en el entorno familiar en Bizkaia suponen el c
umplimiento de determinadas recomendaciones incluidas en el informe extraordinario sobre la aplicación de la LAAD en la C
APV, publicado por la institución del Ararteko en 2011.
El c
arácter de los expedientes de queja tramitados durante este año nos alertan de la necesidad de reforzar todas aquellas medidas encaminadas al mantenimiento de la persona en su hogar (servicio de teleasistencia, ayuda a domicilio, productos de apoyo, adaptación de la vivienda, c
entros de día, estancias temporales y de fin de semana en residencias y c
entros de día, servicio de bono-taxi, programas de respiro y apoyo a c
uidadores, etc.), preferencia c
onstatada de las personas mayores sobre modos de vida para afrontar la dependencia.
Con ocasión de algunas quejas sobre la disconformidad c
on el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto, una vez más, las diferencias existentes entre los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, fijados por c
ada diputación. Esperemos que la normativa que sobre esta c
uestión ha de ser aprobada c
omo desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, para el c
onjunto de la C
APV, permita superar los desequilibrios existentes.
Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial.
Con relación al año pasado, la C
APV ha incrementado su ratio de prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia por persona beneficiaria y ha disminuido notablemente el porcentaje de personas que se encontraban a la espera de atención. Es importante c
ontinuar c
on esta tendencia de mejora.
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y la disminución de la atención residencial registrados en el c
onjunto de prestaciones, permite c
onstatar las preferencias a que aludíamos sobre mantenimiento en el domicilio de la persona mayor en situación de dependencia, pero exige también dedicar una atención especial a la c
alidad de ese c
uidado y a la necesidad de que se vea c
omplementado por los servicios públicos c
orrespondientes.
En general, destacamos una actitud receptiva en las administraciones públicas c
oncernidas ante nuestras propuestas y sugerencias en materia de atención a las personas mayores.