10. Personas mayores
I. Antecedentes
El A
rarteko presta una atención especial a
l heterogéneo y cada vez más numeroso colectivo de personas que superan los 65 a
ños.
En torno a
l 80% de este grupo lo conforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera a
utónoma, mayoritariamente se trata de personas menores de 80 a
ños. El otro 20% lo constituyen a
quellas personas de edad, en su mayoría mujeres y mayores de 80 a
ños, que precisan de a
yuda para realizar las a
ctividades de la vida cotidiana.
Las necesidades que presentan dependen fundamentalmente de su estado de salud –entendida ésta en sentido a
mplio–, nivel de dependencia y capacidad económica. Los a
poyos familiares y sociales con que cuenten y las características del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tendrán una incidencia directa en su calidad de vida.
La importante contribución de las personas mayores a
la sociedad en diversos campos –transmisión del conocimiento y la experiencia, formación, creatividad etc.–, as
í como el papel innegable que desempeñan en el cuidado y el a
poyo familiares deben verse reflejados en el desarrollo de políticas públicas que favorezcan su participación y muestren la vejez como una etapa vital llena de potencialidades; políticas que reconozcan su contribución a
la trasformación social y otorguen a
las personas mayores el protagonismo y la capacidad de intervención social y de interlocución que merecen.
Un reciente estudio realizado por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco confirma que en torno a
l 45% de las personas mayores ofrece a
yuda informal (tanto a
familiares que por su estado de salud lo necesitan, como en el cuidado de nietos y nietas) y que tan sólo un 23% la recibe. El balance del cuidado pone de manifiesto, pues, que las personas mayores, frente a
los estereotipos existentes, constituyen fundamentalmente un colectivo proveedor de cuidados, un colectivo que da más de lo que recibe.
II. El área en cifras
En el a
ño 2011 se han registrado 41 nuevas quejas en el área de personas mayores, un 37% más de las tramitadas el a
ño pasado. Este trabajo de tramitación de las quejas se complementa con las a
ctuaciones del área que exponemos en el a
partado IV de este capítulo relativo a
l Plan de A
ctuación.
III. Contexto normativo y social. Valoración del A
rarteko
III.1. Envejecimiento a
ctivo
El pasado a
ño nos referíamos a
esta esencial concepción y paradigma que ha de ir calando en nuestras a
dministraciones cuando se enfrentan a
l trazado de las políticas públicas. Esta concepción se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los principios de independencia, participación, dignidad, as
istencia y a
utorrealización. El fin último es que toda persona realice su potencial de bienestar físico, social y psico-afectivo, a
lo largo de todo su ciclo vital, y que participe en la sociedad de a
cuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, siendo receptora, cuando lo precise, de protección, seguridad y cuidados a
decuados. Su logro ha inspirado programas tan interesantes como el de Envejecimiento y Ciclo Vital de la OMS o el proyecto Ciudades globales a
migables con los mayores. Un envejecimiento a
ctivo permite a
las personas mayores permanecer en el mercado laboral si lo desean y compartir su experiencia, seguir ejerciendo un papel a
ctivo en la sociedad y vivir una vida lo más saludable y satisfactoria posible.
En noviembre de 2011, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha publicado el Libro Blanco del Envejecimiento A
ctivo, sin duda un instrumento que guiará las políticas dirigidas a
mejorar la calidad de vida de las personas mayores y que a
borda una a
mplia variedad de temáticas tales como la participación, protección jurídica, salud, educación, imagen en los medios, entorno, etc. de las personas mayores, junto a
sus correspondientes propuestas de mejora.
En la CAPV, este a
ño, el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco ha publicado el documento Cien Propuestas para A
vanzar en el Bienestar y el Buen Trato a
las Personas que Envejecen. Bases para un Plan de A
cción.
Una buena parte de estas propuestas versan sobre envejecimiento a
ctivo, coordinación y mejora de la a
tención a
personas en situación de dependencia y fomento del buen trato a
las personas mayores. Confiamos en que la urgencia de muchas de estas medidas y la declaración del próximo a
ño 2012 como el Año Europeo del Envejecimiento A
ctivo y de la Solidaridad Intergeneracional a
nimen a
nuestras a
dministraciones a
ir más a
llá de la reflexión para a
lcanzar resultados tangibles.
III.2. La protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
El a
ño pasado hacíamos hincapié en la necesidad de impulsar medidas dirigidas a
la prevención y detección del maltrato infligido a
las personas mayores, as
í como a
garantizar una intervención y protección a
decuadas a
nte este tipo de situaciones.
Entendido como todo a
cto u omisión cometida contra una persona mayor que a
tente contra su vida, seguridad económica, integridad física, libertad o comprometa gravemente el desarrollo de su personalidad, el maltrato a
mayores puede considerarse una de las lacras sociales de nuestro tiempo.
Así pues, el Estudio de prevalencia de malos tratos a
personas mayores en la CAPV, publicado por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales en 2011, a
rrojaba unos datos que situaban en un total de 13.249 el número de personas mayores de 60 a
ños que se encontrarían bajo la sospecha de estar sufriendo malos tratos, en nuestra comunidad. El tipo de maltrato percibido con mayor frecuencia por parte de la persona mayor sería el psicológico, seguido de la negligencia.
Este a
ño, el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco ha lanzado una campaña para prevenir y visibilizar los malos tratos a
personas mayores mediante carteles en marquesinas, cuñas de radio y publicidad televisiva. Bajo el lema "No dejes que ocurra" la campaña pone rostro y voz a
las víctimas denunciando también ciertas situaciones –infantilizar a
las personas mayores, no dejar que tomen sus propias decisiones, perjudicar su a
utoestima, etc.– que, en ocasiones, eran as
umidas por el imaginario colectivo como a
lgo a
ceptable.
Se trata, en nuestra opinión, de una iniciativa de gran valor en la lucha contra el maltrato a
las personas mayores.
Incluye, a
demás, la puesta en marcha de un teléfono gratuito –900855001– presentado como un teléfono de a
tención durante las 24 horas del día para a
poyar a
posibles víctimas y recibir denuncias de cualquier caso o sospecha de malos tratos.
Hemos podido comprobar, en el contexto de la tramitación de quejas no planteadas directamente contra este servicio pero con temática a
fín, que la a
tención telefónica prestada se centra fundamentalmente en la derivación a
los servicios o instancias correspondientes. En nuestra opinión, dado el perfil de las personas que pudieran hacer uso de este servicio –personas mayores en situación de a
ngustia o miedo, o vecinos/as y a
migos/as que difícilmente van a
personarse en sede de servicios sociales para denunciar el caso– y las condiciones de a
nonimato que dicho servicio permite, convendría revisar la a
tención prestada con el fin de lograr una mayor implicación en los casos, as
umiendo un papel a
ctivo en la derivación de la información a
los servicios e instancias concernidas.
El Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco ha editado, en 2011, una guía para la intervención profesional en los centros y servicios de a
tención a
personas mayores en situación de fragilidad o dependencia titulada "La A
tención Gerontológica Centrada en la Persona".
En ella se propone un modelo de a
tención que esta institución del A
rarteko considera plenamente válido por cuanto que otorga un papel central a
la a
utodeterminación de las personas mayores usuarias de estos servicios. Cada persona y su proyecto vital se constituyen en el centro de la a
tención y, por tanto, de la organización y de los procesos as
istenciales. El respeto a
la dignidad de la persona como ser único, a
sus derechos, a
sus preferencias, y la búsqueda del bienestar personal son valores esenciales en este modelo de a
tención, a
ún en situaciones de deterioro cognitivo grave.
La a
plicación de estos principios demanda sensibilización y formación, a
demás de la formulación de nuevos roles profesionales, la revisión de a
lgunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones a
cordes a
esta nueva mirada.
La guía nos presenta las ideas y los valores que inspiran el modelo, las estrategias de intervención y las herramientas para llevarlas a
la práctica, as
í como los riesgos principales –derivados de la rutina diaria– que pueden conducir a
distanciamientos del modelo.
En el a
partado relativo a
l Plan de A
ctuación del Área nos referiremos a
la cuestión de las sujeciones restrictivas a
plicadas a
las personas mayores en centros de a
tención, una realidad que puede a
fectar a
los derechos fundamentales de las personas mayores.
III.3. La promoción de la a
utonomía personal y la a
tención a
la situación de dependencia
A continuación, haremos referencia a
las principales novedades que han tenido lugar, en el a
ño 2011, con relación a
l desarrollo e implantación en la CAPV de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
las Personas en Situación de Dependencia (LAAD), as
í como de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y a
a
lgunas valoraciones sobre tales novedades:
A.- El 1 de enero de 2011 se producía la incorporación de las personas con dependencia moderada en el nivel más grave (grado I, nivel 2), como beneficiarias de las prestaciones recogidas en dicha ley.
B.- El 31 de diciembre, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su disposición final decimocuarta modifica el primer a
partado de la disposición final primera de la LAAD, relativa a
la efectividad del derecho a
las prestaciones de dependencia, en el siguiente sentido:
atención hasta el 1 de enero de 2013 (moratoria de un
año).
año, haciéndose efectivo su derecho
apartir del 1 de enero de 2014.
Las personas en situación de dependencia con grados III y II (grandes dependientes y dependientes severos) no ven a
lterados su derecho a
a
tención, como tampoco los dependientes moderados en Grado I Nivel 2 que hubieran sido valorados con a
nterioridad a
l 1 de enero de 2012.
Consideramos que se trata de un retroceso lamentable en la implantación de la normativa de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las a
dministraciones públicas vascas en el contexto de su potestad para establecer niveles a
dicionales de protección.
C.- El Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, modifica la normativa precedente sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas, y la relativa a
la Seguridad Social de las y los cuidadores, fundamentalmente para a
daptarla a
la nueva situación de incorporación del Grado I.
Mediante el Real Decreto 570/2011, de 20 de a
bril, se sustituye el Índice de Precios de Consumo (IPC) por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) como criterio de a
ctualización a
nual de las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia.
D.- En materia de valoración, ha sido a
probado el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se a
prueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
las personas en situación de dependencia que entrará en vigor el 18 de febrero de 2012 y publicadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las guías de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas con enfermedad de A
lzheimer y otras demencias; personas con ceguera y deficiencia visual grave; personas con sordoceguera; y personas con trastornos mentales graves.
E.- En materia de formación, ha tenido lugar la a
probación del Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en A
tención a
Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
F.- La Ley 26/2011, de 1 de a
gosto, de a
daptación normativa a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé en su Disposición a
dicional octava que la A
dministración General del Estado establecerá, en el marco de las políticas oficiales de promoción de la vivienda, líneas de a
yudas dirigidas a
las comunidades de propietarios para la realización de a
ctuaciones y obras de a
ccesibilidad que se orienten a
la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y de las personas mayores.
El impacto de esta convención en la LAAD ha sido a
nalizado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid en un interesante estudio realizado a
solicitud del CERMI-Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.
G.- Tras dos a
ños y medio desde que entrara en vigor en la CAPV la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, este a
ño se ha materializado la previsión recogida en su a
rtículo 40.3 de a
cuerdo con la cual se a
tribuía a
l Gobierno Vasco la provisión y gestión directa del servicio de teleasistencia.
El nuevo Decreto 144/2011, de 28 de junio regula el servicio y lo destina a
toda persona mayor de 75 que viva sola, y a
personas mayores de 65 a
ños que tengan reconocida su situación de dependencia o se encuentren en riesgo de dependencia. Se entiende que una persona se encuentra en riesgo de dependencia cuando la puntuación obtenida en la a
plicación del baremo de valoración de la dependencia es de a
l menos 23 puntos y no a
lcanza el mínimo de 25 puntos establecido para considerar que existe dependencia en Grado I. También será destinataria del servicio toda persona con enfermedad mental o discapacidad intelectual, física o sensorial, en situación de dependencia.
Se establece en dos meses el plazo para notificar la resolución, contados a
partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales, y en 15 días naturales el período para proceder a
la instalación del equipo de teleasistencia desde la fecha de la notificación.
Se habilita un procedimiento de urgencia en el que esos dos plazos quedan reducidos a
un mes y 3 días hábiles respectivamente.
Convendría hacer una reflexión sobre si resulta a
decuado, desde una perspectiva de garantía de la seguridad jurídica, que se establezcan plazos a
partir de la entrada en un determinado órgano, en lugar de fijarlos a
partir de la fecha de presentación de la solicitud por el/la a
dministrado/a, práctica, esta última, más a
corde con las prescripciones contenidas sobre la materia en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las a
dministraciones públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común (LRJAP y PAC), máxime cuando el carácter otorgado a
l silencio por esta normativa es positivo.
La Orden de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y As
untos Sociales, fija la cuantía del precio público de este servicio en la cantidad de 4 euros mensuales y establece las exenciones a
plicables, as
í como el cálculo del nivel de recursos económicos.
H.- La Diputación Foral de Álava ha a
probado mediante su Decreto Foral 20/2011, de 22 de marzo, la normativa reguladora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) de personas en situación de dependencia moderada (Grado I), Nivel 2. Incorpora nuevos requisitos de a
cceso a
la PECEF que habrán de ser cumplidos por quienes se encuentran as
í valoradas.
I.- El 9 de diciembre la Diputación Foral de Bizkaia ha publicado el nuevo decreto que regula la PECEF y deroga la normativa a
nterior. El Decreto 179/2011, de 29 de noviembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Destacaremos brevemente a
lgunas de las novedades que contempla y que suponen el cumplimiento de recomendaciones realizadas por esta institución en su informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV publicado este mismo a
ño:
Ampliación del régimen de compatibilidad de la PECEF con determinado tipo de servicios.
ala persona beneficiaria cuando es menor de edad.
algunos
aspectos relacionados con el requisito de parentesco exigido
ala persona cuidadora (supuestos de
acogimiento; personas en situación de dependencia pertenecientes
aórdenes religiosas; situaciones de vínculo personal y convivencia de más de 10
años).
Aplicación del trámite de
audiencia en todos los procedimientos.
El Decreto incorpora, a
demás, otras cuestiones de gran trascendencia, que entendemos tendrán una repercusión significativa, repercusión que habrá de ser valorada a
lo largo del próximo a
ño:
acceder
ala PECEF,
así como de los que han de concurrir en la persona cuidadora no profesional.
Aplicación de un coeficiente reductor en función del nivel de ingresos
anuales para la determinación del importe de la prestación económica.
ala prestación.
ala prestación.
J.- La Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado el estudio Prestaciones económicas y otras fórmulas de as
ignación económica individual en los sistemas de a
tención a
la dependencia: panorama comparativo internacional. En él se plasman un conjunto de propuestas de mejora en las medidas de control, supervisión y garantía de calidad sobre las prestaciones económicas concedidas en el ámbito de la a
tención a
la dependencia.
Por otro lado, a
finales de a
ño y con efectos desde el 1 de enero de 2012, esta Diputación ha eliminado su servicio de bono-taxi, paradigma de buen servicio en este territorio. Cumplía una importante función en un colectivo especialmente vulnerable: personas con graves problemas de movilidad y serías dificultades para el uso del transporte colectivo; personas mayores y personas con discapacidad residentes en zonas rurales diseminadas; personas con graves problemas visuales que tienen dificultad para el uso del transporte ordinario cuando están fuera de su entorno habitual, y personas que a
demás del problema visual padecen problemas de a
udición.
Esta institución se propone proceder próximamente a
la a
pertura de un expediente de oficio por este motivo.
IV. Plan de a
ctuación
IV.1. Buena parte del trabajo del área se ha dedicado, en 2011, a
la finalización del informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV. En el capítulo V, a
partado 1.3 de este informe (dedicado a
los informes extraordinarios) se realiza una breve sinopsis del estudio. El día 28 de junio fue entregado a
la presidenta del Parlamento Vasco y su presentación en la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas de esta cámara tuvo lugar el pasado 2 de noviembre.
Si bien se desprende del informe que la dependencia es una condición que puede estar presente en todas las fases vitales, desde la infancia más temprana, hasta la vejez, es en esta última etapa donde se registra mayoritariamente. As
í, en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (CAPV), en torno a
l 80% de los reconocimientos de la situación de dependencia corresponden a
personas mayores de 65 a
ños; incluso, quienes superan los 80 a
ños suponen entre un 50 y un 60% del total de los reconocimientos. Ello hace que este informe extraordinario tenga una especial significación con relación a
l trabajo de esta institución en el área de personas mayores.
IV.2. Seguimiento del informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV
Los datos recogidos en el informe extraordinario se referían a
ejercicios a
nteriores (concretamente a
2007, 2008, 2009 y 2010). Este a
ño hemos realizado una petición de información menos exhaustiva relativa a
los datos de 2011.
Seguimos encontrando problemas a
l pretender realizar un a
nálisis cuantitativo fiable en materia de a
tención a
la dependencia y promoción de la a
utonomía personal, tal y como indicábamos de manera reiterada a
lo largo del informe extraordinario. Por tal motivo, la recomendación que incluíamos en dicho informe sobre la necesidad de favorecer la creación de un sistema integrado de información continúa plenamente vigente.
Las distintas fuentes que manejamos –Sistema de Información del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia (SISAAD) dependiente del IMSERSO, el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava/Araba, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa– nos ofrecen datos que no se corresponden exactamente. Ello nos lleva, de nuevo, a
movernos en el terreno de la imprecisión y a
hacer uso, en cada caso, de a
quellos datos que pudieran resultar más fiables o que, por el tipo de tratamiento que cada fuente les da, nos permiten emitir conclusiones sobre la evolución que se registra en esta materia.
IV.2.1. De a
cuerdo con los datos facilitados por las diputaciones forales, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2011, se han registrado, en la CAPV, un total de 158.870 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a
123.008 personas solicitantes. Mostramos, a
continuación, la distribución de estos datos por territorios:
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Una vez valoradas, los resultados sobre su situación de dependencia se ofrecen a
continuación (el grado 0 corresponde a
quienes han sido consideradas a
utónomas).
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Así pues, a
1 de noviembre de 2011, un total de 79.775 personas se encuentran oficialmente en situación de dependencia, 2.423 más que el pasado a
ño. Esto supone un 3,65% de la población vasca.
Por territorios, en Bizkaia se registra el 54,56% del total de personas con una situación de dependencia reconocida; en Gipuzkoa, un 32,08%; y en Álava un 13,36%. Poniéndolo en relación con la población de cada territorio, en Bizkaia registramos una tasa de personas cuya situación de dependencia ha sido reconocida de 37,66 por cada 1000 habitantes. Esta tasa en Gipuzkoa es de 36,06 y en Álava, de 33,38.
Por lo que se refiere a
l sexo de la persona en situación de dependencia, seguimos registrando, en el conjunto de la CAPV, una mayoría femenina: el 64,15% de las personas valoradas en situación de dependencia son mujeres.
En cuanto a
la gradación de la población dependiente, hemos de señalar que un 37,14% son grandes dependientes (Grado III), un 33,32% presentan dependencia severa (Grado II), y el restante 29,54%, una dependencia moderada (Grado I).
Si cruzamos las dos variables gradación y sexo, concluimos que en el grupo de las mujeres el porcentaje de grandes dependientes –situación de mayor gravedad– es superior en más de cuatro puntos a
l registrado en el grupo de los hombres.
IV.2.2. Los datos ofrecidos por el IMSERSO y el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco nos permiten emitir a
lgunas conclusiones sobre la evolución registrada con relación a
2010.
Fuente: SISAAD (IMSERSO) y Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco.
* Pronunciamiento de la A
dministración sobre la valoración de dependencia de la persona solicitante, bien considerándola a
utónoma, bien determinando el grado y nivel de dependencia que presenta.
Se incrementa el porcentaje de personas con derecho a
prestación que ya tienen as
ignada a
lguna prestación. En 2010 este porcentaje se situaba en 80,99; en 2011 as
ciende a
84,37%. En otras palabras, este a
ño el porcentaje de personas con derecho a
prestación que se encuentran a
la espera de a
tención ha pasado de un 19,01% a
l 15,63%.
Aumenta el número de expedientes tramitados por cada 1.000 habitantes en Bizkaia (de 32,77 en 2010 a
34,55 en 2011), decrece en Álava (de 37,48 a
33,65) y se mantiene en Gipuzkoa, territorio que, en proporción a
su población, sigue registrando el mayor volumen de trabajo.
En general, el grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes) ha mejorado. As
í, hemos pasado de un 92,40% en 2010 a
un 96,01% de dictámenes emitidos con relación a
l número de expedientes iniciados, en 2011.
Incrementa, con relación a
l pasado a
ño, la tasa de personas con derecho a
prestación por cada 1.000 habitantes. El incremento registrado en Gipuzkoa y Bizkaia, semejante entre sí, es superior a
l de Álava. La tasa más a
lta continúa registrándola Gipuzkoa.
También se ha mejorado en el conjunto de la CAPV la ratio de prestaciones por persona beneficiaria (de 1,15 en 2010 a
1,19 en 2011). Por territorios, Gipuzkoa registra un incremento en 7 décimas, Bizkaia, en 5 y en Álava se observa una disminución en 6 décimas. Sigue presentando este último territorio, no obstante, la mejor ratio.
IV.2.3. En cuanto a
l tipo de prestaciones y su distribución, los datos recabados no nos permiten presentar una explotación a
decuada ni una referencia sistemática. Moviéndonos, pues, en el terreno de las estimaciones, señalaremos lo siguiente:
al 47% del conjunto de las prestaciones. Este porcentaje,
además, resulta superior
al registrado el
año pasado (cercano
al 43%).
atención residencial supone cerca del 16% de las prestaciones. Esta proporción es significativamente inferior
ala que observábamos el pasado
año (20%).
al 12%. Registra, pues, un incremento de
aproximadamente dos puntos con relación
al
año
anterior.
ala
atención en centros de día y la recibida en el domicilio (SAD) son semejantes, situándose
ambos cerca del 11%. Estos valores no difieren de los registrados en 2010.
al servicio supera el 2% (algo superior
al valor de 2010).
asistencia personal supera tímidamente el 1% (lo que significa una disminución con relación
al pasado
año) y sigue pautándose de manera insignificante en Bizkaia y Álava.
IV.3. El pasado 1 de octubre, con motivo del Día Internacional de las Personas de Edad, esta institución preparó un artículo de opinión para su publicación en prensa, con el fin de contribuir a
la superación de los estereotipos existentes sobre las personas mayores, destacando la importancia de que las a
dministraciones públicas sigan trabajando en iniciativas relacionadas con el envejecimiento a
ctivo.
IV.4. Este a
ño nos hemos reunido con la Fundación Cuidados Dignos, que desarrolla una interesante labor dirigida a
la formación y sensibilización para la superación de ciertas prácticas de sujeción restrictiva de las personas mayores residencializadas. Nos informaba su presidenta que, de a
cuerdo con los datos que manejan, entre un 17,5% y un 23% de las personas mayores que viven en centros residenciales en el Estado lleva a
lguna sujeción restrictiva (física o farmacológica), un porcentaje que consideramos es excesivamente elevado.
La Fundación ha creado la Norma Libera-Ger que posibilita a
las y los profesionales de los centros una metodología de trabajo que limita a
l máximo el uso de sujeciones y que se fundamenta en la mejora de una serie de as
pectos tales como: la salud de las personas usuarias, la satisfacción de las y los familiares, la imagen del centro, la motivación y satisfacción de las y los trabajadores, la calidad del servicio prestado; a
demás, su implantación no implica costes a
dicionales sino un fuerte compromiso con el objetivo y trabajo. Pretende sensibilizar a
l mayor número de centros mostrándoles que "otra forma de trabajar" es posible.
En dicha Fundación consideran que se trata de un tema de cultura de la empresa y que modificar dicha cultura, el sistema de gestión y los procesos resulta imprescindible para a
lcanzar el objetivo de eliminar las sujeciones. Ello requiere de un trabajo basado en la a
tención centrada en la persona (valorar caso por caso, su histórico de vida, su historia clínica; trabajar con la familia; recurrir a
medios como poner la cama en el suelo, proteger caderas u hombros, sensores, pulseras, sillas bajas; a
umentar la vigilancia; detectar momentos de peligro y modificar rutinas para tales momentos; trabajar la tolerancia, a
tender las emociones, etc.).
La Fundación ha elaborado con el Justicia de A
ragón una guía sobre el uso correcto de las sujeciones as
í como de las a
lternativas a
éstas (para profesionales sociosanitarios y familiares de personas dependientes).
Esta filosofía resulta a
corde con las recomendaciones emitidas sobre la cuestión por esta institución, en el informe extraordinario sobre la Atención a
personas mayores en la CAPV, publicado en 2004.
En nuestra opinión, sin duda es necesario fomentar la investigación, creación y difusión de nuevos métodos de cuidados que promuevan los derechos fundamentales de estas personas y el respeto a
su dignidad en esta línea, as
í como el que tales principios vayan calando en nuestras organizaciones provisoras de cuidados.
IV.5. Este a
ño el A
rarteko ha participado en el curso de verano de la UPV/EHU La participación de las personas mayores frente a
los grandes retos sociales con la ponencia Respuestas a
los desafíos desde la a
dministración y desde la sociedad civil.
IV.6. En el informe del pasado a
ño indicábamos que en el mes de diciembre había finalizado la larga huelga laboral que se había mantenido en la residencia para personas mayores A
riznavarra, de Vitoria-Gasteiz (centro de titularidad foral y de gestión privada). La residencia cambió de entidad gestora y se firmó un nuevo convenio laboral. Transcurrido un cierto periodo, este a
ño hemos realizado una visita a
l centro, a
modo de seguimiento, y hemos constatado la existencia de una situación de normalidad en el mismo.
V. A
nálisis de los expedientes de queja
V.1. Protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
V.1.1. Una persona mayor nos planteaba que su derecho a
emitir el voto en las elecciones generales iba a
verse conculcado. Se daba la circunstancia de que esta persona se encontraba incapacitada por sentencia judicial que, efectivamente, restringía este derecho con motivo de sus problemas de salud mental. Las conclusiones sobre este expediente de queja se a
bordan en el a
partado III.7 del capítulo dedicado a
las personas con problemas de salud mental.
V.1.2. Con motivo de la tramitación de dos quejas, este a
ño se han puesto en nuestro conocimiento hechos que pudieran suponer maltrato a
personas mayores en su entorno familiar. En tales casos hemos a
lertado a
los servicios sociales municipales correspondientes a
nte la posible vulneración de derechos básicos de las personas, para su valoración y posterior intervención. Los dispositivos sociales han iniciado las a
ctuaciones oportunas.
V.1.3. Se impedía a
l hijo de una persona mayor tutelada que se encontraba en un centro residencial, visitar a
su madre. Tan drástica medida podría estar a
fectando a
l derecho a
la intimidad familiar de a
mbos y a
la protección de la familia. De la información ofrecida por el Instituto Tutelar se deducía que una serie de conflictos del hijo con el personal del centro llevaron a
la dirección de éste, en uso de la potestad que le a
mpara y en evitación de problemas mayores, a
a
doptar tal decisión.
El Instituto Tutelar de Bizkaia compartía con esta institución del A
rarteko que dicha medida resultaba muy gravosa para madre e hijo por lo que se mostró dispuesto a
interceder con el centro residencial para solicitar y recomendar que se reanudaran las visitas. Hicimos saber a
l hijo de la persona mayor que para ello era preciso que su compromiso de respetar escrupulosamente las normas de dicho centro fuera firme y efectivo. En tal sentido, resultaba imprescindible que observara una conducta basada en el mutuo respeto, la tolerancia y la colaboración, lo que sin duda redundaría en beneficio de su madre, en el suyo propio y en el clima general de todas las personas que a
diario conviven en la residencia.
Tanto el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, en su a
rtículo 6, como el Decreto 64/2004, de 6 de a
bril, por el que se a
prueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad A
utónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas (artículos 15 a
20), establecen una serie de deberes ineludibles para las personas usuarias y sus a
compañantes, relacionados con el cumplimiento de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento del servicio social residencial correspondiente y con el debido respeto mutuo en la convivencia.
La a
ctuación del Instituto Tutelar de la Diputación Foral de Bizkaia, favoreciendo un a
compañamiento en las primeras visitas, resultó ejemplar.
V.2. Atención en el domicilio: teleasistencia, servicio de a
yuda a
domicilio, productos de a
poyo, prestación económica para cuidados en el entorno familiar, y a
poyo a
la persona cuidadora
El reciente estudio del Gobierno Vasco sobre las condiciones de vida de las personas mayores de 60 a
ños en la CAPV constataba una realidad ya conocida por nuestras a
dministraciones: las preferencias de las personas sobre el modo de vida y los recursos para a
frontar la dependencia son claras: domicilio habitual y a
poyos de todos los a
gentes implicados en el proceso de a
tención (familias y servicios públicos y privados).
La mayor proporción de quejas recibidas sobre los servicios que permiten el mantenimiento de la persona en su hogar y el resultado de a
quellas, debería a
nimar a
nuestras a
dministraciones a
dedicar una especial a
tención a
su buen funcionamiento y a
la flexibilización de los requisitos de a
cceso.
V.2.1. Por lo que se refiere a
l servicio de teleasistencia, las quejas recibidas durante la primera mitad del a
ño, registradas todas ellas en el Territorio Histórico de Álava, se referían fundamentalmente a
dos cuestiones:
adjudicación. En estos casos, tras trasladar
ala
administración las circunstancias de edad
avanzada y delicado estado de salud de las personas
afectadas, el problema se resolvía con la
activación del servicio.
apersonas dependientes en Grado I, Nivel 1, por parte del ente foral, por no ser efectiva esta gradación de
acuerdo con el cronograma de
aplicación gradual de la LAAD; y negativa del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por tratarse de personas en situación de dependencia, no
autónomas, por tanto. Esta cuestión y la posición mantenida por esta institución fueron
abordadas en el informe ordinario del pasado
año y en el extraordinario sobre
autonomía personal y dependencia publicado en junio.
También se registró un supuesto de desatención en el que el ente foral a
legaba, con a
nterioridad a
que entrara en vigor el nuevo decreto regulador, que la gestión del servicio correspondía a
l Gobierno Vasco. Este caso se resolvía con la posterior a
ctivación del servicio por parte del Gobierno Vasco, después de que le trasladáramos a
éste la necesidad de tramitar su a
djudicación por el procedimiento de urgencia.
A partir de la entrada en vigor del Decreto 144/2011, de 28 de junio, regulador del servicio de teleasistencia en la CAPV, los problemas relativos a
la a
djudicación del servicio en el caso de las personas valoradas en el Grado I, Nivel 1 de dependencia moderada quedaban solventados pues, desde nuestro punto de vista, con muy buen criterio, el servicio se a
mpliaba en la forma ya señalada en el a
partado a
nterior.
En la segunda mitad del a
ño el carácter de las quejas cambiaba; se dirigían contra el Gobierno Vasco por cuestiones bien distintas. Destacamos dos de ellas:
atención como consecuencia de las
actuaciones tendentes
aforzar la cerradura o
acceder por el balcón (en tramitación).
asus convivientes –personas no beneficiarias, de
avanzada edad y delicado estado de salud– continuar con el servicio mediante una modificación de la titularidad del servicio ni, cuando menos, disponer del plazo de un mes para comunicar las modificaciones, tiempo que en todo caso habría permitido que el lapso hasta la
activación del nuevo servicio no se dilatara de manera tan notable.
ala tramitación del procedimiento de urgencia y posterior
activación del servicio para las personas convivientes.
aprobación de un protocolo de
actuación para estos supuestos.
V.2.2. Las quejas relativas a
l servicio de a
yuda a
domicilio se refieren a
a
ctuaciones de la Diputación Foral de Álava y versan sobre cuestiones tales como:
ayuda
adomicilio foral para personas en situación de dependencia del Programa de Comida
aDomicilio ofrecido por el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la persona
autónoma.
adjudicación del servicio y consiguiente inclusión de la persona en la lista de reasignación de recursos (lista de espera).
V.2.3. Con relación a
la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) nos encontramos tramitando diversas quejas sobre la disconformidad con la fecha de efectos fijada para el a
bono de la prestación o con la reclamación de cantidades en concepto de prestaciones indebidamente percibidas.
Destacaremos, entre estas últimas, una queja cuya tramitación nos ha permitido conocer que la falta de comunicación de la variación de la situación de dependencia por parte de la interesada, unida a
l retraso en los cruces informáticos entre los distintos servicios del Departamento de A
cción social de la Diputación Foral de Bizkaia, impidió que la PECEF se extinguiera en el momento oportuno. Como consecuencia de ello, se siguieron a
bonando un total de diez mensualidades en concepto de PECEF a
tres personas, cantidades que finalmente fueron reclamadas.
Al margen de la obligación que tiene la persona perceptora de comunicar, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de la situación que se tuvo en cuenta para reconocerla como dependiente o concederle la prestación, se hace necesaria la urgente subsanación de este tipo de retrasos en los cruces informáticos y la consiguiente puesta a
disposición de la persona interesada de una serie de especiales facilidades para proceder a
l fraccionamiento del pago de las cantidades indebidamente percibidas.
V.3. Atención residencial
V.3.1. Hemos recibido diversas quejas en las que se nos traslada la voluntad de la persona mayor de continuar en el centro privado en el que se encuentra tras la a
ceptación de su solicitud de plaza pública, mediante la asignación de plaza concertada de la red foral de Bizkaia, en dicho centro. En estos casos se ha observado la normativa a
plicable, la cual prevé una serie de criterios relacionados con la a
ntigüedad del ingreso, determinadas circunstancias técnicas o la observación de las listas de espera existentes para traslado de centro, que han de ser contemplados para proceder a
dicha as
ignación.
En otro caso, una persona se encontraba en lista de espera para a
cceder a
uno de los a
partamentos que dispone el A
yuntamiento de Donostia-San Sebastián para las personas mayores a
utónomas. Esta persona había manifestado su deseo de un a
partamento individual y no compartido, a
l igual que varias personas que ya ocupaban a
partamentos compartidos. Estas personas tenían, lógicamente, preferencia sobre quien no había a
ccedido a
ún a
la red, de a
cuerdo con la Ordenanza correspondiente. Por tanto, la vía más a
decuada era que esta persona a
ceptara la plaza en un a
partamento compartido para después solicitar traslado a
uno individual.
V.3.2. Hemos registrado varias quejas en las que familiares de personas mayores, que se encuentran en centros residenciales de la red foral de Bizkaia, muestran su disconformidad con el precio público establecido, por encontrarlo excesivo. En tales casos, recabada la información del correspondiente departamento foral y a
nalizado el caso, no hemos observado irregularidad; el resultado era consecuencia de una a
plicación correcta de la normativa vigente:
acuerda la
aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente.
actualizan para el
año 2009 los precios de plazas residenciales para personas mayores dependientes en estancia permanente).
En el cálculo de este precio interviene la valoración del conjunto de recursos económicos personales o de la unidad de convivencia, as
í como el coste del servicio residencial (o precio público máximo establecido). Cuando la persona disponga de un patrimonio mobiliario, líquido o liquidable, personal o per-cápita de la unidad de convivencia, superior a
3.000 euros –lo que se daba en todos los supuestos– a
bonará el 90% del coste del servicio –72,92 euros/día– es decir, un precio de 65,63 euros/día, hasta que dicho patrimonio quede reducido a
la cifra de 3.000 euros; momento a
partir del cual a
bonará mensualmente el precio público que le corresponda de a
cuerdo con su capacidad de gasto.
Al margen de la a
usencia de irregularidad en los casos planteados, mediante la tramitación de estas quejas detectamos un descontento de la ciudadanía vizcaína con relación a
las diferencias territoriales que se registran en esta materia –que, en reiteradas ocasiones, hemos manifestado deben ser superadas–; pero también un desconocimiento sobre lo que supone para la A
dministración mantener una plaza foral y sobre la contribución que quienes disponen de un patrimonio deben realizar para su sostenimiento.
V.3.3. Una persona había presentado una reclamación a
nte la Diputación Foral de Álava por lo que entendía se trataba de una deficiente a
tención a
su esposo durante los días de estancia en un centro residencial. En la respuesta recibida, el ente foral indicaba no haber encontrado irregularidad a
lguna. Esta opinión no era compartida por la reclamante, quien nos indicó que, a
los pocos días del ingreso, la familia observó una lesión en la persona mayor residencializada y el centro les informó que se debía a
una caída producida un par de días a
ntes.
Mediante la investigación realizada por esta institución se comprobó que se habían producido más caídas que la señalada (hasta tres), que la familia no había recibido información, que el residente no había recibido la a
tención a
decuada, que había faltado coordinación entre el personal del centro y que la constatación de incidencias también era mejorable.
Es posible que la valoración realizada a
su ingreso no fuese la a
decuada y que eso incidiera en que no se establecieran las medidas necesarias, pero resultaba obvio que este centro debía a
doptar las medidas pertinentes para evitar sucesos de este tipo en el futuro.
V.3.4. Un ciudadano cuya madre había sufrido una caída en un centro residencial de la red foral de Bizkaia encontraba inadecuado que, en su opinión, se trivializara el incidente por parte del centro y que se le hubiera repercutido el gasto del servicio de gerocultor a
compañante a
l centro sanitario a
nte su imposibilidad de a
compañar a
la a
ccidentada.
Por lo que se refiere a
l primer as
pecto, el personal del centro señalaba que la caída de un residente podía ocurrir a
unque se extremaran los medios para evitarlo, lo que no restaba gravedad a
l incidente. Nos informaba a
demás, que la falta de a
ntecedentes de caídas o de factores de riesgo en la persona de la madre del reclamante motivó que no se hubieran pautado elementos de sujeción. Ello nos parecía a
decuado pues, en opinión de esta institución, las personas mayores sometidas a
restricciones físicas se enfrentan a
una pérdida de a
utonomía, dignidad y a
utoestima que exige que su a
plicación responda a
criterios objetivos y contrastados, concurrencia del consentimiento informado, prescripción facultativa y una serie de garantías dirigidas a
salvaguardar sus derechos. La a
plicación de estas medidas habrá de constituir, en todo caso, un último recurso tras constatar el fracaso de otras medidas establecidas previamente. Nos indicaban que tras dicha caída, habían pautado la correspondiente sujeción.
En cuanto a
la segunda cuestión, del a
nálisis de los a
rtículos 8.1, último párrafo, 8.3 y 9.i) del Decreto Foral 138/2006, de 23 de a
gosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se a
prueba el modelo de reglamento de régimen interior de los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes, se deduce que el gasto referido no ha de ser as
umido por el centro residencial. Por tanto, en sentido estricto, la a
ctuación de la A
dministración no podía calificarse de irregular ni parecía a
decuado que esta institución del A
rarteko promoviera la devolución de la cantidad en cuestión.
Sin embargo, la tramitación de la queja ciudadana nos brindaba la oportunidad de comunicarnos con la A
dministración para trasladarle nuestras impresiones sobre un caso particular que nos mide la idoneidad de la norma, su capacidad para contemplar situaciones especiales y su virtualidad para sustentar buenas prácticas en la a
tención a
las personas usuarias de nuestros servicios sociales.
En tal sentido, consideramos procedente trasladar a
la A
dministración foral que a
nte supuestos de traslados de urgencia a
hospitales por caídas de residentes cuya causa no resulte directamente imputable a
la persona a
fectada, se valore la conveniencia de revisar la normativa y habilitar los cauces oportunos para que, en tales casos, los gastos de traslado y los del servicio de gerocultor a
compañante (siempre y cuando se a
credite la imposibilidad material de a
cudir del familiar por causa debidamente justificada) sean as
umidos por el propio centro.
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Iniciábamos a
finales de este a
ño una a
ctuación de oficio con relación a
dos personas muy mayores en situación de dependencia y con problemas graves de salud, cuya situación preocupaba a
esta institución por la vulnerabilidad en que se encontraban (en determinados momentos, sin hogar) y la posible desprotección y riesgo social que podrían estar sufriendo desde el mes de septiembre, como consecuencia de una serie de circunstancias familiares a
dversas y los problemas en la tramitación de su expediente en la Diputación Foral de Álava.
Dada la urgencia del caso y los a
ntecedentes que conocíamos, trasladábamos a
l ente foral nuestras consideraciones con relación a
la precisa incoación de una tramitación de urgencia que garantizara la a
tención residencial de estas personas sin más demora. El Departamento, en un breve lapso de tiempo ha puesto en nuestro conocimiento que se ha procedido a
l ingreso de estas dos personas en un centro residencial y a
la correspondiente gestión de su caso.
Casos como éste evidencian la necesidad de una a
gilización de los trámites en situaciones de urgencia, de la superación de los problemas detectados en el traslado de expedientes entre distintas comunidades a
utónomas y de una respuesta a
decuada por parte de la a
dministración foral a
l trabajo realizado y las valoraciones emitidas por los servicios municipales de urgencia.
VI.2. Este a
ño se ha puesto en marcha un expediente de oficio para a
bordar la problemática de las personas cuidadoras en los períodos vacacionales en que cierran los centros de día a
los que a
cuden las personas en situación de dependencia. Parece a
decuado que pudieran a
rbitrarse fórmulas tales como el refuerzo del servicio de a
yuda a
domicilio en ese lapso temporal, la a
probación con suficiente a
ntelación de las estancias temporales para el respiro familiar, o una posible reserva de plazas en dicha estancia para quienes los solicitan a
nualmente en el período vacacional.
VII. Conclusiones
Las personas mayores de 65 a
ños conforman un colectivo muy heterogéneo que a
grupa a
quienes pueden desarrollar un proyecto de vida de manera a
utónoma (80%) y a
quienes se encuentran en situación de dependencia (20%), por tanto, necesitadas de a
tención.
La contribución de las personas mayores a
la sociedad es indiscutible y, frente a
los estereotipos existentes, constituyen un colectivo proveedor de cuidados.
Siguen dándose pasos orientados a
favorecer el envejecimiento a
ctivo. Dado que ya se encuentran trazadas –en el plano teórico– las medidas que conviene impulsar, se hace necesaria su puesta en práctica por nuestras a
dministraciones públicas.
Una vez a
florada la realidad del maltrato a
las personas mayores, se han puesto en marcha iniciativas muy necesarias pero todavía insuficientes para hacer frente a
esta lacra social.
El modelo de a
tención centrado en la persona en los contextos cotidianos de intervención, impulsado por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, es considerado por esta institución como plenamente válido.
Las personas mayores sometidas a
restricciones físicas se enfrentan a
una pérdida de a
utonomía, dignidad y a
utoestima que exige regular y protocolizar estos supuestos para garantizar que tales restricciones únicamente sean pautadas como último recurso, en supuestos tasados y con las debidas garantías.
En torno a
l 80% de los reconocimientos de la situación de dependencia en la CAPV corresponden a
personas mayores de 65 a
ños; de a
hí que el impacto de la normativa de dependencia estatal, a
utonómica y foral en el colectivo de personas mayores sea extraordinario.
Los a
justes a
probados recientemente en el ámbito estatal suponen un retroceso en la implantación de la normativa de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las a
dministraciones públicas vascas, en el uso de su potestad para establecer niveles a
dicionales de protección.
La tan esperada as
unción por el Gobierno Vasco de la provisión del servicio de teleasistencia pone fin a
una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de a
cceso a
dicho servicio y registra también posibilidades de mejora.
Algunas de las novedades que incluye el recientemente publicado decreto que regula la prestación para cuidados en el entorno familiar en Bizkaia suponen el cumplimiento de determinadas recomendaciones incluidas en el informe extraordinario sobre la a
plicación de la LAAD en la CAPV, publicado por la institución del A
rarteko en 2011.
El carácter de los expedientes de queja tramitados durante este a
ño nos a
lertan de la necesidad de reforzar todas a
quellas medidas encaminadas a
l mantenimiento de la persona en su hogar (servicio de teleasistencia, a
yuda a
domicilio, productos de a
poyo, a
daptación de la vivienda, centros de día, estancias temporales y de fin de semana en residencias y centros de día, servicio de bono-taxi, programas de respiro y a
poyo a
cuidadores, etc.), preferencia constatada de las personas mayores sobre modos de vida para a
frontar la dependencia.
Con ocasión de a
lgunas quejas sobre la disconformidad con el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto, una vez más, las diferencias existentes entre los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, fijados por cada diputación. Esperemos que la normativa que sobre esta cuestión ha de ser a
probada como desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, para el conjunto de la CAPV, permita superar los desequilibrios existentes.
Se siguen registrando a
lgunos déficits en la a
tención residencial.
Con relación a
l a
ño pasado, la CAPV ha incrementado su ratio de prestaciones de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia por persona beneficiaria y ha disminuido notablemente el porcentaje de personas que se encontraban a
la espera de a
tención. Es importante continuar con esta tendencia de mejora.
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la disminución de la a
tención residencial registrados en el conjunto de prestaciones, permite constatar las preferencias a
que a
ludíamos sobre mantenimiento en el domicilio de la persona mayor en situación de dependencia, pero exige también dedicar una a
tención especial a
la calidad de ese cuidado y a
la necesidad de que se vea complementado por los servicios públicos correspondientes.
En general, destacamos una a
ctitud receptiva en las a
dministraciones públicas concernidas a
nte nuestras propuestas y sugerencias en materia de a
tención a
las personas mayores.