8. Personas inmigrantes
I. Antecedentes
En este apartado mencionamos las actuaciones más significativas que afectan a las personas inmigrantes extranjeras.
El Ararteko defiende los derechos de todas las personas que residen en la Comunidad Autónoma del País Vasco con las limitaciones establecidas en la Ley 3/1985, por la que se crea y regula la institución. En este sentido la función de contraste de las actuaciones públicas únicamente afecta a las administraciones públicas vascas que tienen competencia en la gestión de los servicios públicos que atienden a esta población, en las medidas dirigidas a su integración y a la gestión de la diversidad. Las políticas de inmigración en la vertiente relativa a la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras son competencia de la Administración General del Estado por lo que el Ararteko no puede conocer de las quejas de la ciudadanía que afectan a este ámbito de actuación, que son derivadas a la Oficina del Defensor del Pueblo.
Los movimientos migratorios, el desplazamiento de las personas de su país de origen a otros Estados es un fenómeno multifactorial y global que exige políticas públicas que respeten los derechos humanos y tengan en cuenta las causas de la desigualdad en el orden internacional.
El régimen legal que regula la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras y las actuaciones que se derivan de la aplicación de la normativa tiene enorme trascendencia en el proceso de integración de las personas extranjeras ya que afecta a la titularidad de derechos y a la relación con la sociedad de acogida.
Los procesos migratorios han dado lugar al establecimiento y a la permanencia de personas con distintos orígenes entre nosotros por lo que cada vez van adquiriendo mayor importancia las políticas públicas dirigidas a la integración y a la gestión de la diversidad.
La población extranjera con permiso de residencia en España es ya mayor de 5.100.000 personas. Más del 80% de la población total que ascendía en el año 2011 a 5.751.487 personas tiene autorización de residencia. Un porcentaje muy elevado corresponde a autorizaciones de larga duración.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística en Euskadi hay en la actualidad 145.256 personas extranjeras empadronadas, lo que supone un 6,6% de la población total. El porcentaje es mayor si se tiene en cuenta la población que ha accedido a la nacionalidad española. La realidad es que la diversidad de orígenes es una característica de nuestra sociedad. Este porcentaje nos sitúa muy por debajo del que se da en otras comunidades autónomas o de la media estatal, que se encuentra en un 12,2%. La inmigración en Euskadi ha contribuido a mantener el volumen total de población que en otro caso hubiera disminuido.
En el año 2011 la población extranjera ha crecido en nuestra comunidad más en términos relativos que en otras comunidades autónomas del Estado. El principal sector de acceso al mercado de trabajo para este colectivo se centra en las tareas domésticas y los cuidados personales.
Según la encuesta de población inmigrante en Euskadi 2010 (EPIE 2010) del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, las características que presenta esta población es que se trata de personas jóvenes que cuentan en su mayoría con autorización administrativa (82,2%) y un tercio del conjunto tiene autorización de residencia de larga duración.
Un dato importante es que las personas extranjeras tienen como principal objetivo buscar un trabajo. Tan sólo un 7,1% de las personas inmigrantes señalan a las ayudas sociales como uno de los motivos por los que decidieron emigrar. Esto es, las ayudas sociales no son un factor determinante en el proyecto migratorio, la gran mayoría de las personas aspiran, aspiramos, a tener un trabajo que les permita vivir con dignidad. En ocasiones se extienden mensajes que se aplican a toda la población cuando son casos aislados y en ningún momento son muestras representativas de tendencias generales, como ocurre en este caso.
Las conclusiones del último barómetro de Ikuspegi revelan que la población vasca cree que la inmigración conlleva ciertos beneficios para la economía aunque también plantea sus dudas hacia los efectos en algunos servicios públicos y en los derechos de los trabajadores. El barómetro concluye que se ha producido un ligero descenso en el nivel de tolerancia de la población vasca, pero no refleja que haya planteamientos extremistas.
Por último, la población inmigrante en la Unión Europea está siendo muy castigada por la crisis financiera, la destrucción del empleo y por la falta de iniciativas que creen empleo, como se analiza en los informes del Foro para la integración social de las personas inmigrantes.
II. El área en cifras
Las quejas que recibimos afectan a las distintas áreas ya que las personas inmigrantes se relacionan con las distintas administraciones públicas, al igual que el resto de la ciudadanía. Este año ha habido un aumento de las quejas que afectan a la suspensión y extinción de prestaciones sociales de carácter económico que ha afectado a toda la población y singularmente a la población extranjera. De las quejas tramitadas en otras áreas destacamos las tramitadas en el área de Interior y en el área de Medio ambiente, con relación a la licencia para la apertura de centros de culto islámico.
III. Contexto normativo y políticas públicas
Las distintas instituciones públicas que intervienen en esta materia han elaborado, como es habitual en este ámbito, numerosa normativa y han puesto en marcha nuevas actuaciones. En este epígrafe hacemos relación a algunas de ellas, ya que en otro caso se haría muy extenso y no corresponde al objeto de este informe. Estas medidas afectan al control de la entrada de personas inmigrantes, a su estatuto jurídico y a las políticas de integración que llevan a cabo las administraciones públicas. Estas políticas mantienen un pulso entre, por un lado, la gestión de los flujos inmigratorios y el control de la entrada y residencia de las personas de manera irregular y, por otro lado, el respeto a los derechos humanos y a la pluralidad y diversidad, que en muchas ocasiones son inconciliables o bien no se comparten por todos los niveles de decisión.
Unión Europea
A pesar de las limitaciones competenciales que la Unión Europea todavía mantiene en esta materia, cada vez más está incidiendo en la política de inmigración y de asilo. Entre las actuaciones que ha desarrollado este año está la de la Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países destinada a acrecentar las ventajas económicas, sociales y culturales que la inmigración aporta a Europa. Esta Agenda subraya la necesidad de que las personas inmigrantes participen plenamente en todos los aspectos de la vida colectiva, y destaca el papel fundamental que desempeñan las autoridades locales. También se han dictado varias directivas, como es la que establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro o la relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
El Consejo ha modificado el reglamento por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) para dotarle de más poder y competencias al organismo fortaleciendo su capacidad operativa y para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.
El Parlamento Europeo ha adoptado diversas resoluciones, como son la relativa a los flujos migratorios provocados por la inestabilidad y el papel de la política exterior de la UE o sobre los cambios relativos a Schengen, o sobre la adhesión de Bulgaria y Rumania al espacio de Schengen. En las mismas expresa su opinión sobre estas cuestiones de enorme importancia en la política de la UE.
Se han elaborado diversas comunicaciones por parte de la Comisión, como son las relativas a un acercamiento global a las migraciones y a la movilidad o bien el Informe anual sobre Inmigración y Asilo, sobre la Gobernanza de Schengen –Refuerzo del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores– o sobre la evaluación de los acuerdos de la Unión Europea sobre readmisión.
Estado
En cuanto a la normativa que este año el Estado ha aprobado mencionamos, en primer lugar, al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También mencionaremos la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Mediante esta modificación se amplían las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador, respectivamente.
Otra normativa que afecta a muchas trabajadoras extranjeras es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Asimismo, se han elaborados instrucciones y circulares, que regulan el retorno de las personas extranjeras, el procedimiento a aplicar con relación a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y trata de seres humanos, o bien la que afecta a las autorizaciones administrativas para trabajar por cuenta ajena de las personas de origen rumano. La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración.
Este año se ha aprobado: el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014; la Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia; y un Protocolo de actuación sobre los sistemas de información de incidentes relacionados con el racismo y la xenofobia, para la investigación de las infracciones de carácter racista. El protocolo insta a víctimas y testigos de incidentes racistas a denunciarlos, tal como recomienda la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa, y prevé un recuento más exhaustivo de actos racistas y xenófobos.
País Vasco
El Pleno del Parlamento Vasco el 15 de diciembre de 2011 aprobó una proposición no de Ley en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi.
Este año se ha puesto en marcha el Pacto Social por la inmigración por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y se ha elaborado un documento que tiene como finalidad servir de marco a la reflexión. El pacto hace hincapié en la idea de la ciudadanía plural e inclusiva. Ello implica vincular a la condición de la residencia, y no sobre la distinta condición de nacionales o extranjeros, la práctica de las libertades, los derechos y las obligaciones fundamentales, lo que tiene enorme incidencia en la elaboración y aplicación de las políticas públicas por lo que será importante hacer un seguimiento de su cumplimiento.
El Pacto también recoge la importancia de la diversidad y el compromiso de rechazar todos aquellos discursos estigmatizadores sobre la inmigración, construidos sobre el prejuicio y la generalización abusiva, y llaman a la sociedad vasca a combatir las formas abiertas y sutiles de racismo y xenofobia así como a contrarrestar y denunciar los diferentes ámbitos de impunidad. Otro elemento a destacar es la llamada al consenso, de manera que las políticas de inmigración y de integración no se vean afectadas por coyunturas electorales o dependan de las mayorías parlamentarias.
Se ha aprobado también el III Plan vasco de inmigración, ciudadanía y convivencia intercultural que incorpora principios como el de igualdad y derechos humanos, la diversidad cultural, la perspectiva de género o la normalización y universalización. El plan prevé proyectos para la articulación de la política vasca de ciudadanía e inmigración, en el acceso al empleo, el éxito escolar la gestión de la diversidad, la participación o la lucha contra la discriminación.
También este año se han llevado a cabo algunas actuaciones que afectan a mujeres víctimas de trata por parte de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia del Gobierno vasco. Así, la elaboración de un protocolo de coordinación para ofrecer ayuda psicológica y judicial a las mujeres víctimas de explotación sexual, incluidas las menores de edad, lanzamiento de una campaña se sensibilización, y la edición de varias guías de recursos. Estas actuaciones son muy importantes en cuanto inciden en un fenómeno que mantiene su presencia en nuestra sociedad a pesar de las violaciones de derechos de las mujeres y de las niñas, de su vulnerabilidad social y de la infracción del ordenamiento jurídico por las organizaciones que trafican con ellas.
IV. Plan de actuación
IV.1. Reuniones
Este año nos hemos reunido en varias ocasiones con la Dirección de Inmigración y de Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
En las diversas reuniones hemos trasladado nuestro interés por el funcionamiento del nuevo servicio de atención jurídica en extranjería ya que habíamos detectado algunas carencias, sobre todo en la atención a colectivos vulnerables que tenían un protocolo de actuación de derivación a Heldu o para los que era un servicio referente, como es el caso de los menores extranjeros no acompañados, o las mujeres que trabajan en prostitución o que sufren otro tipo de violencia de género.
Así mismo, hemos trasladado otras preocupaciones que afectan a su competencia en materia de menores extranjeros en situación de desprotección como es la elaboración del protocolo de acogida a menores extranjeros o la necesidad de mejorar la previsión normativa que afecta a los registros personales en centros de protección de infancia, o bien cuestiones que afectan a su derecho a la defensa.
En estas reuniones también se planteó la importancia de que se pusieran en marcha actuaciones públicas con relación a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección a las víctimas.
Otras cuestiones que se plantearon hacen relación a las previsiones de la normativa que regula la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos que afecta especialmente a las personas extranjeras.
Entre la información relevante que se nos trasladó está la de que el Gobierno Vasco va a pasar a desempeñar la función de elaboración de informes sobre adecuación de vivienda y sobre arraigo social. Estos informes son preceptivos para la tramitación de solicitudes de reagrupación familiar y de autorización de residencia, respectivamente. También se están realizando los informes relativos a los esfuerzos de integración. Estos informes se elaboran en los casos en los que las personas extranjeras no cumplen los requisitos para la renovación de la autorización de residencia. Estas funciones van a permitir incidir en el proceso de regularización documental de las personas y en su reagrupación familiar.
Las organizaciones sociales con las que nos hemos reunido este año han planteado como un elemento específico las dificultades que tienen las personas extranjeras que no disponen de empleo para poder hacer frente a los gastos necesarios para cubrir sus necesidades básicas ya que no pueden acceder a las prestaciones económicas por el endurecimiento de los requisitos.
Este año también nos hemos reunido con la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia del Departamento de Interior del Gobierno vasco. Este órgano es el encargado de dirigir y coordinar las políticas sobre la atención a las víctimas de todo de violencia de género, sin limitarlo únicamente al maltrato doméstico y a las agresiones sexuales por lo que incluye la prostitución forzada y la trata de mujeres y niñas, en las que, lamentablemente, están afectadas mujeres extranjeras.
IV.2. Participación en jornadas y seminarios
El Ararteko ha participado en numerosas jornadas que afectan a las personas inmigrantes y se ha acudido a diversas jornadas y seminarios como es el que organizó la Oficina del Defensor del Pueblo sobre la trata de seres humanos en España, en la que se destacó la importancia de la perspectiva de derechos humanos y de la identificación y tratamiento adecuado a las víctimas de trata sin que prevalezcan las actuaciones relativas al control de las condiciones de residencia en el caso de mujeres extranjeras, o la lucha contra el crimen organizado. Para ello es fundamental la formación de los agentes públicos y sociales que intervienen para detectar e identificar a las mujeres que sufren trata con fines de explotación sexual y la recogida de datos. El Gobierno Vasco también ha organizado varias jornadas a las que hemos acudido con relación a la lucha contra la discriminación y con relación a la integración de las personas inmigrantes en el País Vasco.
Otra jornada que queremos destacar es la organizada por la Universidad del País Vasco relativa al racismo, xenofobia y delitos de odio. En la misma se analizaron desde la perspectiva penal la comisión de estos delitos, las escasas condenas, las dificultades que plantea su persecución, y la colisión con el derecho a la libertad de expresión, así como la práctica de la fiscalía especializada en Cataluña.
IV.3. Visitas realizadas
Hemos visitado un recurso para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género. La información sobre la visita se recoge en el apartado del informe relativo a la igualdad de mujeres y hombres al que nos remitimos. En las cuestiones que afectan a esta área pudimos comprobar que contaba con un servicio de traducción. Según la información que obtuvimos el protocolo de actuación se estaba adaptando al nuevo modelo de atención jurídica en extranjería establecido por el Gobierno Vasco.
IV.4. Artículos de opinión
Entre los artículos de opinión que este año el Ararteko ha elaborado está el que se publicó el Día internacional para la eliminación de la discriminación racial (21 de marzo) en el que se reflexionaba sobre las desigualdades existentes y la incidencia de la discriminación en aumentar la pobreza, provocar violencia e impedir el desarrollo de las capacidades de las personas.
En el mismo se planteaba que las diferencias y la diversidad deben ser tenidas en cuenta para que todas las personas cumplan su aspiración a la justicia, a vivir en paz y libertad y a la igualdad.
También se ha realizado una declaración institucional con motivo del día internacional para la tolerancia en la que se destaca la importancia de la comunicación interreligiosa e intrarreligiosa como instrumento para combatir la intolerancia religiosa y se invita a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para avanzar en el conocimiento y reconocimiento de la creciente diversidad religiosa en el País Vasco.
IV.5. Trabajos de investigación
Este año se han publicado dos trabajos de investigación.
El trabajo titulado "Acceso de la comunidad inmigrante en la comunidad autónoma vasca a los servicios y prestaciones" ha sido realizado por el equipo de investigación de Mugak, Sos Arrazakeria Gipuzkoa. Este estudio tiene una importante relevancia social ya que hay una opinión generalizada de que el colectivo migrante hace un uso intensivo de los servicios sociales, incluso un abuso de estos servicios. La investigación destaca que es precisamente, lo contrario, la población inmigrante tiene serias dificultades y limitaciones para acceder a las prestaciones sociales, en especial cuando se encuentra en situación administrativa irregular.
Tal y como señalamos en el informe anual del año 2010 es imprescindible que se refute con estudios e investigaciones la idea inexacta y carente de rigor sobre el mayor uso de los servicios y prestaciones públicas por parte de la población inmigrante. En este sentido mencionamos también el estudio de la Fundación La Caixa "Inmigración y Estado de bienestar en España".
Entre las conclusiones que plantea destacamos la relativa a que el "efecto llamada" existe, pero no responde a los programas sociales del país de acogida, sino a la demanda real de mano de obra. También que la concentración de la demanda en determinados ámbitos territoriales contribuye a reforzar la percepción del mayor uso de los servicios y prestaciones públicas. Otra conclusión es que la inmigración nos posiciona frente a las debilidades estructurales de nuestro propio régimen de bienestar, mostrándonos sus fortalezas y sus debilidades.
A pesar de estas investigaciones, los mensaje sobre el abuso de los servicios públicos y de las prestaciones económicos por parte de la población inmigrante han calado en todas las capas sociales, incluso se ha extendido que algunos colectivos de personas inmigrantes no pagan impuestos, lo que valoramos como elemento preocupante para la cohesión social y para la lucha contra la discriminación, porque son mensajes que no responden a datos objetivos.
En ese sentido tenemos que insistir en que las condiciones de acceso a los servicios públicos son las mismas que para la población autóctona, al igual que contribuyen de la misma manera en el pago de impuestos, a lo que hay que añadir, tal y como concluye el estudio, que se enfrentan en general con mayores dificultades para cumplir los requisitos que exige la normativa, como es la necesidad de acreditar un alojamiento independiente o bien un periodo de residencia anterior o tener que acreditar la inscripción en el padrón municipal por un periodo determinado y que dependiendo de su situación jurídica, no tienen acceso a determinadas prestaciones y servicios públicos.
Todo ello sin negar que la situación de vulnerabilidad y la falta de empleo han implicado un aumento de la demanda de prestaciones económicas, tanto para la población autóctona como inmigrante.
El trabajo, por último, plantea que no debe tenerse en cuenta una perspectiva económica o utilitarista de la inmigración sino que se trata de analizar y tomar en consideración las dificultades reales en la lucha por la subsistencia, como es la situación de irregularidad administrativa, la imposibilidad de acceder a un contrato de arrendamiento, o verdaderos problemas de derecho internacional privado que surgen a la hora de abordar la situación familiar en el país de origen que limitan e impiden en mayor medida a las personas extranjeras el acceso a las prestaciones económicas.
Otro trabajo de investigación que ha apoyado el Ararteko es el que tiene por título "¿Menores o extranjeros? Análisis de las políticas de intervención sobre menores extranjeros no acompañados" realizado por varias investigadoras cuyo resumen puede consultarse en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia.
V. Quejas destacadas
V.1. Quejas recibidas que tienen como contenido el estatuto jurídico de las personas extranjeras
Estas quejas se remiten al Defensor del Pueblo. Han tenido por objeto la denegación de visado para turismo o para estudios. También denegaciones de reagrupación familiar en caso de personas comunitarias casadas con personas extranjeras. Otro motivo de queja es la inadmisión de las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social a personas a las que se les ha impuesto la sanción de expulsión. En este último caso la nueva previsión reglamentaria ha aclarado el procedimiento que se debe seguir al unificar los criterios. Se han atendido consultas que afectan al acceso a la nacionalidad, al retorno al país de origen y a diversos aspectos relacionados con la aplicación de la normativa que afecta al estatuto jurídico de las personas inmigrantes.
El Defensor del Pueblo durante el año 2011 ha continuado la intervención con relación a la Circular nº 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, actuación a la que hacemos mención por su importancia. Esta circular había dado lugar a la presentación de diversas quejas porque entendían que podía llevar a la detención de personas extranjeras por el solo hecho de hallarse en una situación irregular aunque estuvieran debidamente identificadas con su pasaporte.
La respuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil había señalado que la Circular en ningún caso implicaba el establecimiento de controles de identificación de manera sistemática o rutinaria, ni que se encamine hacia un colectivo concreto, como puede ser el de ciudadanos extranjeros en situación irregular.
Sobre dicha Circular también se posicionó en las observaciones últimas sobre España el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial en la que recuerda la recomendación general nº 31 (2005) y la nº 13 (1993) de dicha organización.
Pérdida de la autorización administrativa para trabajar de una persona de origen rumano
La persona era residente en España y debía habe
r sellado la tarjeta como demandante de empleo en julio pero no lo hizo por lo que se le ha aplicado la nueva normativa que afecta a las personas de origen rumano y se le ha extinguido la autorización administrativa para trabajar en España, ya que se aplica a quienes no estaban inscritos como demandantes de empleo el 22 de julio de 2011. La comunicación de la extinción no se hizo mediante ninguna resolución administrativa sino que fue a través de una consulta a Lanbide. Esta queja es un ejemplo de las consecuencias que ha implicado la nueva normativa que ha supuesto un retroceso en los derechos que disfrutaban las personas rumanas.
Menores y jóvenes extranjeros no acompañados
Las actuaciones que hemos realizado que afectan a estos colectivos las analizamos en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia, al que nos remitimos. Estas afectan, además del seguimiento anual de los datos sobre la atención por parte de las instituciones de protección, a las actuaciones realizadas para la elaboración de un protocolo de acogida urgente, a la falta de entrega de la documentación solicitada por los menores que han estado atendido en centros de acogimiento residencial, a los ceses de tutela por habe
rse dictado un decreto de determinación de edad por parte la Fiscalía, al derecho a la defensa o a la situación de vulnerabilidad y necesidad de seguimiento del proceso de emancipación, entre otras.
V.2. Quejas recibidas que afectan a actuaciones de las administraciones públicas vascas
V.2.1. Dificultades de acceso al padrón municipal
Estas dificultades en el caso de las personas extranjeras provienen de la falta de pasaporte en vigor. No suele ser habitual porque las autoridades de los países de origen lo expiden con normalidad por lo que las quejas que recibimos por este motivo hacen referencia a casos muy excepcionales. Una queja que hemos tenido este año tenía que ver con una hija de una madre de origen marroquí de una relación extramatrimonial por lo que tiene dificultades para su expedición sin la colaboración del otro progenitor. En opinión de esta institución al analizar estas situaciones se debe tener en cuenta el principio de interés superior del menor sobre todo cuando el motivo de la no expedición del pasaporte está relacionado con el funcionamiento de un Consulado y con la aplicación o interpretación de un ordenamiento jurídico, como es el marroquí, que no respeta los valores constitucionales vigentes en España y en Europa.
Este año hemos elaborado una recomendación de carácter general en la que se trata entre otras cuestiones las dificultades de las personas extranjeras en la inscripción en el padrón municipal: Recomendación general del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre. Obligación de los ayuntamientos de llevar a cabo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio.
V.2.2. Diferente cobertura del turno de oficio específico de extranjería
El turno de oficio específico de extranjería comprende los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional. La cobertura es distinta con relación a los procedimientos que pueden llevar a la expulsión de las personas inmigrantes en los tres territorios históricos. Mientras que en Bizkaia y en Gipuzkoa hay una previsión de atención en el procedimiento administrativo por el que se detiene a la persona y se incoa el expediente administrativo de expulsión, en Álava no existe una guardia de asistencia específica a extranjeros/as. Al objeto de suplir esta carencia el /la letrado/a que está de guardia de asistencia a la persona detenida asiste a aquellas personas extranjeros/as que se encuentran en dependencias policiales y en el juzgado y a los que se les incoa una orden de expulsión, cuando se da este supuesto las alegaciones de 48 horas las hace el o la letrado/a que les ha asistido y estarían comprendidas dentro de la guardia de asistencia al detenido.
La Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco reconoce que hay una actuación dispar por lo que se ha puesto en comunicación con la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, por ser el órgano competente con el objeto de que puedan desarrollarse las medidas necesarias para que la cobertura en la atención jurídica de las personas extranjeras en los tres territorios históricos sea acorde con el marco legal vigente. Esta institución también se va a dirigir en este sentido a dicho Departamento.
V.2.3. Informe sobre adecuación de vivienda en procedimientos sobre residencia por reagrupación familiar
Hemos tramitado una queja que afecta a un municipio en donde se habían cambiado las directrices en la elaboración de los informes de adecuación de vivienda. Las nuevas directrices sólo admitían una unidad familiar en la vivienda y que se trate de familia de primer grado, por lo que los hermanos formaban otra unidad familiar. El motivo era que habían detectado varias irregularidades en algunos expedientes, como era que una vez entregado el informe favorable al interesado, se producían modificaciones en el número de personas que habitaban, y en el número de personas empadronadas en las viviendas. La aplicación de este criterio dificultaba la obtención de los informes de adecuación de vivienda por las dificultades que tienen las personas inmigrantes para hacer frente ellas solas al precio del alquiler de una vivienda.
La Instrucción DGI/SGRJ/4/2011 del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 28 de junio de 2011 en materia de acreditación de la disposición de la vivienda adecuada en procedimientos sobre residencia por reagrupación familiar, prevé la posibilidad de que conviva más de una unidad familiar, por lo que se restituyeron los criterios de actuación seguidos con anterioridad.
V.2.4. Denegación de la tramitación de la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía
En este expediente la Diputación Foral no recogió la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía. El reconocimiento del grado de minusvalía se regula en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Esta normativa no establece ninguna excepcionalidad a la tramitación de las solicitudes que se formulen por el origen de las personas, ni prevé la inadmisión de solicitudes. La Diputación Foral concernida finalmente le recogió la solicitud, aunque ha avanzado que va a denegarla porque valora que al encontrarse en situación administrativa irregular no tiene derecho a los servicios sociales especializados, sino únicamente a los básicos, en aplicación del art. 14.3 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el art. 3 de la Ley 12/ 2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
En este caso hay varios elementos a tener en cuenta. Por un lado, la obligación de tramitar las solicitudes y de dictar una resolución con el contenido que debe tener cualquier resolución administrativa y, por otro lado, el derecho de la persona extranjera en situación irregular a que se le tramite el procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía. Los servicios y prestaciones sociales que se consideran básicos no tienen un "lugar común" ni en la normativa ni en la aplicación de la misma por parte de las distintas administraciones públicas, sobre todo teniendo en cuenta que cada Comunidad Autónoma es competente en materia de asistencia social. Además, en la valoración se debe tomar en consideración otras previsiones normativas que son de aplicación, como es el derecho a la dignidad que les corresponde a todas las personas o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
De cualquier manera, un elemento importante para reflexionar es que no existe ninguna prohibición de tramitar el reconocimiento de la minusvalía en la normativa mencionada, y que este reconocimiento tiene efectos importantes en otros derechos (vivienda, trabajo, impuestos…). Se trata de una mujer que tiene hijos menores a cargo. Lleva viviendo en la CAPV desde el año 2003. Si no ha podido regularizar su situación administrativa ha podido ser porque no ha contado con una oferta de trabajo. El reconocimiento de su minusvalía le podía habe
r permitido acceder a una oferta de trabajo dentro del trabajo protegido. Por último hay que recordar que las mujeres extranjeras con discapacidad sufren más factores potenciales de exclusión en muchos ámbitos de la vida social y padecen múltiples discriminaciones. La problemática que plantea esta queja nos parece de enorme trascendencia por la vulnerabilidad de esta persona por lo que se ha previsto iniciar diversas actuaciones, de las que daremos cuenta en el próximo informe.
V.2.5. Otras actuaciones
Este año se ha producido un aumento de quejas de las que denominamos genéricas, en las que personas autóctonas denuncian que se hace un uso abusivo de los servicios y prestaciones públicas por parte de las personas inmigrantes, que estas personas tienen un trato preferente por parte de las administraciones públicas o trasladan un miedo al efecto en la sociedad de una mayor representación del Islam o bien que la comisión de actuaciones delictivas es mayor en el caso de personas extranjeras, y no es debidamente perseguida por los poderes públicos.
El Ararteko en todos estos casos responde a dichos escritos por entender que es importante informar a las personas que se dirigen a esta institución que los datos que nos trasladan y se tienen por "verdades" no responden a análisis rigurosos del fenómeno inmigratorio sino a prejuicios que se han extendido sin ningún fundamento en la sociedad. Con ello se trata de aportar una perspectiva de defensa de las políticas sociales y de respeto a los derechos humanos y a los valores de la sociedad democrática, como son el derecho a la pluralidad y a la diversidad, al tiempo que se informa de otros análisis e investigaciones que llegan a conclusiones opuestas. En este sentido se echa de menos investigaciones y evaluaciones que midan el impacto de las políticas sociales en el bienestar de las personas y su repercusión social y económica (beneficios en la sociedad mayor cohesión, mejora de la convivencia, proyección de posibles gastos que se evitarían en el futuro, proyección de aportaciones que se pueden generar…).
V.2.6. Quejas que se analizan en otros apartados del Informe
En otros apartados del Informe se hace referencia a actuaciones que afectan a las personas inmigrantes, por lo que nos remitimos a dichas áreas: participación de personas extranjeras en ruedas de reconocimiento (ver cap.II.5. Justicia); facturación a menores extranjeros de asistencia sanitaria (ver cap.II.12. Sanidad); actuaciones policiales que afectan a personas extranjeras (ver cap.II.4. Interior); apertura de nuevos centros de culto (ver cap.II.6. Medio ambiente); exigencia de documentación complementaria a una persona extranjera para empadronarse en un municipio (ver cap.II.11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas).
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Solicitudes de nacionalidad española por parte de ciudadanos y ciudadanas saharauis
El año pasado, en el apartado correspondiente a personas inmigrantes del informe anual del año 2010, hicimos mención a una actuación de oficio que habíamos dirigido al Defensor del Pueblo con relación a las solicitudes de nacionalidad española de las personas originarias del Sahara Occidental.
En dicha actuación trasladamos nuestras consideraciones con relación a la disparidad de actuaciones que afectaba a este colectivo y la falta de una previsión normativa adecuada a la situación de excepcionalidad en la que este pueblo y sus ciudadanas y ciudadanos originarios se encuentra. Hemos enviado un recordatorio para conocer si ha habido alguna actuación o existe alguna previsión de actuación por parte de la Defensoría del Pueblo.
VI.2. Seguimiento del nuevo modelo de atención jurídica en extranjería
Iniciamos una actuación de oficio que tiene por motivo conocer el funcionamiento del nuevo modelo, en concreto el procedimiento de recepción y derivación de solicitudes de atención por la Unidad de Coordinación y Apoyo (UCAI), el tratamiento de los datos personales, la situación actual del nuevo servicio el número de atenciones realizadas en el primer trimestre del año 2011 y los perfiles principales de las personas que solicitan el Servicio. Todo ello en seguimiento de la Resolución del Ararteko, de 1 de octubre de 2010, por la que se concluye la intervención con relación a la supresión del programa Heldu de atención jurídico social a personas inmigrantes.
El Gobierno Vasco nos ha informado del procedimiento de recepción y derivación de solicitudes de atención por la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad, a través de la Unidad de Coordinación y Apoyo, así como del resto de cuestiones planteadas. De la información recibida se deduce que el Servicio esta funcionando plenamente. Esta institución ha procedido al cierre del presente expediente, sin perjuicio de que lo abramos de nuevo en el caso de que tengamos conocimiento de nuevas quejas que afecten al servicio.
VI.3. Inadecuación de la previsión normativa relativa a la constitución como unidad económica de convivencia independiente de personas que viven solas, cuando se trata de personas inmigrantes, y su cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la conyugal no reside en territorio español (art. 5.1 a) Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos).
Hemos iniciado una actuación de oficio en la que hemos trasladado diversas consideraciones por las que entendemos se debe modificar la anterior normativa.
La normativa que rige la entrada y la residencia de estas personas en España, Ley Orgánica de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y el reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 557/2011, obliga a las personas extranjeras a solicitar a la Administración General del Estado autorización para entrar, residir, trabajar, o reagrupar al cónyuge que vive en el país de origen.
Los requisitos para lograr dichas autorizaciones son difíciles de obtener. El hecho de que un cónyuge viva en España y otro cónyuge en el país de origen no suele ser debido a una voluntad de ambos cónyuges de vivir separados sino que tiene que ver, en general, con la normativa señalada anteriormente que es muy restrictiva. La posibilidad de reagrupación familiar del cónyuge que reside en España depende del cumplimiento de unos requisitos por parte de ambos cónyuges y de la concesión de la autorización para reagruparse por parte de Administración General del Estado.
En base a dicha normativa, la persona extranjera que reside en España, para obtener la autorización para reagrupar al cónyuge que vive en el país de origen, debe encontrarse en situación administrativa regular y acreditar ingresos económicos suficientes para mantener a la familia y un alojamiento adecuado, art. 52 y siguientes de Reglamento señalado anteriormente. Estos requisitos son difíciles de cumplir, por lo que muchos cónyuges que han solicitado la autorización para reagrupar al otro cónyuge no la han obtenido. Si las personas que solicitan la reagrupación familiar se encuentran en situación de desempleo o son titulares de ayudas no cumplen los requisitos para reagruparse, en este último caso porque no se computan los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
La previsión que recoge el nuevo decreto regulador de la Renta de Garantía de Ingresos va a excluir a muchas personas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos con base en una exigencia –que ambos cónyuges vivan juntos– que es imposible de cumplir en la mayoría de los casos.
En los casos en los que hay menores de edad la aplicación estricta de la normativa es muy preocupante. Estos menores puede que hayan nacido en España, en todo caso, la valoración que han hecho ambos progenitores es que el interés superior de los mismos es que vivan en España. La extinción de la Renta de Garantía de Ingresos puede dejar a muchos niños y niñas en situación de desprotección. Esta previsión, en los casos en los que hay menores, es contraria a la Convención de Derechos del Niño y a la Ley Vasca de Protección y Atención a la Infancia y Adolescencia.
La exigencia de que los dos cónyuges vivan juntos no se va a poder cumplir por parte de las personas extranjeras, por lo que se les ha extinguido y se les va a extinguir a muchas personas la Renta de Garantía de Ingresos.
Este cambio de modelo en el caso de que haya niños y niñas es muy preocupante y puede dar lugar a consecuencias muy graves en la vida de estos menores y a la intervención de las instituciones de protección (diputaciones forales). Es preferible (y más sostenible) que estos niños y niñas vivan con su progenitor.
Los informes que analizan la situación de la infancia como el reciente informe de Unicef y Fundación Pere Tarrés, de octubre de 2011, "Abriendo ventanas: Infancia, adolescencia y familias inmigradas en situaciones de riesgo social", ponen de manifiesto datos alarmantes sobre el aumento de la pobreza infantil.
Por todo ello valoramos que esta previsión debía ser objeto de una revisión y tras los trámites oportunos suprimirse. Además le trasladábamos que cabría una interpretación más favorable cuando hay niño/a y /o niños/as a cargo. En estos casos se podría aplicar el art. 5.2 c) del Decreto 147/2010.
El Gobierno Vasco nos ha contestado que va a valorar nuestras consideraciones en la próxima modificación del Decreto 147/2010.
En cuanto al cómputo de los plazos, en la reunión mantenida con la directora de Planificación e Innovación en el Empleo del Gobierno Vasco y con el director de Formación y de la Renta de Garantía de Ingresos de Lanbide, anteriormente mencionada, se trasladó a esta institución que la fecha de inicio del cómputo debe ser la de la entrada en vigor del Decreto 147/2010, esto es, el 18 de junio del año 2010, por lo que las prestaciones deberían extinguirse como muy pronto en junio del año 2012.
VII. Conclusiones
1. El Parlamento Vasco ha aprobado una proposición no de Ley en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi. También se ha aprobado el III Plan Vasco de Inmigración y se han puesto en marcha diversas actuaciones para lograr un pacto social en materia de inmigración. Estos instrumentos son muy necesarios porque establecen los parámetros en los que las políticas públicas vascas deben basarse, como son el principio de ciudadanía plural e inclusiva que pone el acento en la condición de residente y no de extranjero, o en el compromiso compartido de evitar que se haga un uso partidista de la inmigración, así como en la práctica de la defensa de diversidad, la normalización y la universalización. Los principios en los que se basan deberían ser aplicados por todas las administraciones públicas y en las declaraciones de los responsables políticos y públicos.
2. Se han disminuido y recortado servicios y prestaciones que afectan a personas en situación de vulnerabilidad, como son las personas inmigrantes. También las administraciones públicas han suprimido líneas de ayudas a las organizaciones sociales y programas que afectan a este ámbito de intervención. La atención a los procesos de integración debe ser una prioridad de las administraciones públicas para que se pueda disponer de una sociedad cohesionada, en la que pueda habe
r mayor número de personas emprendedoras que aporten sus recursos personales y culturales. La falta de atención a las situaciones de vulnerabilidad es un paso atrás en las políticas públicas que pueda dar lugar a un mayor número de personas en situación de exclusión social.
3. La disminución del gasto público y la rigidez del sistema que no se adapta con facilidad a los cambios demográficos hacen que haya una mayor competencia en el acceso a las prestaciones y servicios públicos por parte de la población, lo que facilita que se haga responsable a colectivos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas inmigrantes.
4. Nuestra sociedad es cada vez más plural y diversa, por lo que debe tenerse en cuenta el derecho de las personas a su identidad cultural y al ejercicio de su libertad religiosa siempre que no colisione son otros derechos fundamentales. Cualquier normativa que afecte al derecho a la libertad religiosa no puede concluir impidiendo su ejercicio. Las administraciones públicas deben cumplir la legislación vigente sin que las movilizaciones vecinales dirigidas a presionar a las administraciones públicas para que impidan sin causa legal la apertura de lugares de culto islámico influyan en la decisión.
5. Es importante que se tengan en consideración los compromisos internacionales en materia de derecho humanitario como son los relativos a las personas menores de edad, a las mujeres víctimas de explotación sexual, a las personas víctimas de explotación laboral, a las personas con discapacidad, a las personas que sufren una persecución en su país de origen, entre otros. Las circunstancias personales deben tenerse en cuenta en las decisiones que afecten a las personas extranjeras y ponderarse adecuadamente en la aplicación de las medidas de control de flujos migratorios. El cumplimiento y respeto de por todos los agentes públicos y sociales de los derechos humanos es el sustrato indisponible que permite avanzar a una sociedad.
6. Los prejuicios hacia las personas de distinto origen y el uso de información poco rigurosa sobre sus actitudes, conductas o la utilización de prestaciones y servicios públicos dificultan la convivencia y la lucha contra la discriminación y las desigualdades sociales.
Sería importante que hubiera investigaciones multidisciplinares que analizaran las causas de las actitudes de discriminación y de rechazo hacia determinados colectivos.