5. Personas en prisión
I. Antecedentes
Entre los colectivos de atención preferente para esta institución, el que integran las personas encarceladas presenta una peculiaridad: en el resto de los casos, se dan situaciones de marginación o desigualdad que, motivadas por causas sociales, económicas o ideológicas, impiden a sectores de la ciudadanía el ejercicio de sus derechos. Y son las políticas públicas dirigidas a superarlas –o, en su caso, la ausencia de las mismas– las que constituyen el objeto de la intervención del Ararteko. Con las personas presas la vulnerabilidad ante la que interviene la Defensoría se ve agravada por las circunstancias que concurren en el ámbito de la ejecución penal. Y es que nuestra intervención se dirige en gran medida a paliar los perjuicios que produce, en sí misma, la estancia en prisión.
Se trata de una consecuencia paradójica, si se tiene en cuenta que la pena privativa de libertad debe estar orientada, precisamente, a la reinserción social. Sin embargo, por más que así lo proclame la Constitución, es perceptible la distancia que en ésta, más aún que en otras materias, existe entre la teoría y la práctica. Una distancia que revela las funciones de castigo y prevención del delito asignadas a nuestras cárceles de modo esencial, y que tiene su raíz, en última instancia, en una contradicción insalvable: la que existe entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema penitenciario y la desocialización que produce el alejamiento de la persona presa de sus referencias familiares, sociales y laborales; las mismas cuya falta provoca la exclusión social, la pobreza, la marginación en la que surge, y no por casualidad, el tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras cárceles.
Es ante esta contradicción que surge la intervención del Ararteko: como institución que tiene entre sus fines principales el de impulsar la atención institucional a los colectivos sociales desfavorecidos, no puede resultarle indiferente el hecho de que la ejecución penal, lejos de paliar su exclusión, la cronifique. La defensa de los derechos de las personas presas se convierte, de esta manera, en una lucha contra esa desocialización, marcada por las siguientes líneas estratégicas:
II. Contexto normativo y social de nuestra intervención
II.1. Intervenciones ante casos específicos
No hemos creído relevante incluir una apartado estadístico de las quejas recibidas de personas en prisión, toda vez que han debido ser trasladadas en su gran mayoría a nuestro homólogo estatal, al referirse a materias que no han sido transferidas al Gobierno Vasco como traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares, así como diversos problemas relacionados con la sanidad penitenciaria en centros radicados en otras comunidades autónomas. Es criterio de esta Defensoría, no obstante, que con independencia de que los impedimentos competenciales permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a cabo a dos niveles:
Todas las intervenciones desarrolladas en este sentido, de las que se recogen dos ejemplos en el apartado de quejas reseñables, han partido de las líneas estratégicas señaladas en el punto primero, con independencia del delito por el que la persona reclamante hubiera sido condenada. Ello incluye los de naturaleza terrorista, en relación con los cuales esta institución ha propugnado, un año más, el cumplimiento de las penas en cárceles del País Vasco o próximas a nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo hemos hecho pública nuestra postura favorable a que dicho cumplimiento se rija por los criterios generales en materias como permisos, libertad condicional, cómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables. Todo ello con fundamento en una interpretación de la Ley que, basada en criterios de reinserción, se refuerza a nuestro entender a partir del anuncio de ETA de cese definitivo de su actividad criminal.
Analizaremos a continuación, al hilo de las líneas estratégicas apuntadas más arriba, las principales novedades del año 2011. En materia de infraestructuras, el año ha venido marcado por la puesta en marcha del nuevo centro penitenciario de Araba-Álava. Ha costado más de 116 millones de euros y tiene capacidad para albergar a 1.800 personas. Creado por orden de 12 de septiembre de 2011, las personas presas en Nanclares fueron trasladadas a sus dependencias a lo largo del mes de diciembre.
En cuanto a las novedades en organización y normativa, son dos las referencias fundamentales:
II.2. El modelo de ejecución penal al que responde la nueva prisión
La política penitenciara no se entiende sino en el contexto de una política criminal que, en los últimos años, ha hecho aumentar exponencialmente la población de nuestras cárceles, sin que ello responda a un incremento de los delitos. De esta forma, siendo España uno de los países europeos con más baja tasa de criminalidad (45 delitos por cada 1000 habitantes, frente a los 69,1 de la media europea), representa el país con más personas presas por habitante (160 por cada 100.000, siendo la media europea de 121). Son tres, básicamente, los factores que explican esta paradoja:
A consecuencia de todo ello, en las últimas tres décadas se ha multiplicado por cuatro la población de las cárceles españolas, incremento que no guarda proporción alguna con el del 22% que ha experimentado el total de la población en el mismo periodo. Sólo en los últimos diez años, y a pesar de los esfuerzos de la Administración penitenciaria por potenciar las modalidades de cumplimiento en régimen de semilibertad, de un número de personas presas en torno a las 45.000 hemos pasado a 71.387 en noviembre de 2011, última estadística publicada por el Ministerio del Interior al cierre de este informe. Más de un 20% de ellas se encontraban en prisión preventiva.
La construcción del nuevo centro penitenciario alavés ha de entenderse, a nuestro juicio, en el marco de este modelo, al servicio del cual el Consejo de Ministros aprobó, en el año 2005, un plan para edificar 11 nuevas cárceles entre 2006 y 2012, con un coste de 1.647 millones de euros. La valoración que nos puede merecer la apertura de este nuevo centro la hemos de vincular con nuestra posición institucional, que año tras año viene tratando de que ciudadanía e instituciones tomen conciencia de los daños que la prisión produce, de su coste humano y social y, en consecuencia, de la necesidad de poner en marcha modalidades alternativas de respuesta penal que favorezcan la responsabilización personal y la reinserción social, todo ello sin olvidar los intereses y los derechos de las víctimas de los delitos.
II.3. La asunción de competencias en materia penitenciaria por parte de la Comunidad Autónoma Vasca
II.3.1. Criterios generales
A lo largo de toda la trayectoria de esta institución, ha sido constante su insistencia en que el hecho de que las competencias en materia penitenciaria continúen sin ser transferidas, como entendemos sería lo deseable, no ha de obstar para que las distintas administraciones vascas hagan todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan. Por ello valoramos positivamente el interés mostrado por el Departamento de Justicia y Administración Pública por potenciar al máximo el ámbito competencial en esta materia, a partir del trabajo concreto en cada una de las áreas que lo componen.
Con respecto a los Acuerdos de colaboración que, a tal efecto, suscribió en 2011 dicho Departamento con el Ministerio del Interior, creemos que los hemos de contrastar con los criterios que, en nuestros últimos informes, venimos propugnando para que la progresiva asunción de competencias en esta materia se traduzca, aun en el marco de una política criminal de ámbito estatal, en un modelo propio capaz de mejorar de forma efectiva los derechos de las personas presas. Mejora que no sólo ciframos en la mayor cercanía de las instituciones vascas y los recursos públicos que éstas pueden movilizar; se trata también de la oportunidad que el traspaso competencial representa, según cómo se desarrolle, para aprovechar en favor de la reinserción todo el potencial de nuestro tejido social, cuyas capacidades y compromiso en este sentido vienen siendo ponderados por el Ararteko ante el Parlamento año tras año.
Los criterios a los que nos referimos pueden sintetizarse en la necesidad de que el traspaso competencial habilite a la CAPV para adoptar decisiones en dos grandes ámbitos que condicionan, a nuestro juicio, las posibilidades de desarrollar de forma autónoma una política coherente en esta materia:
II.3.2. Avances y cuestiones pendientes
Por lo que se refiere al primero de estos dos puntos, los referidos Acuerdos no han contemplado un aumento del protagonismo de nuestros poderes públicos. En la medida en que ello condiciona la eficacia de toda su intervención, debemos insistir en la necesidad de que la progresiva asunción de competencias incluya, cuanto antes, avances también en ese sentido.
Avances que sí se han producido en relación con el segundo punto, en la medida en que uno de los Acuerdos firmados refuerza el papel desempeñado por las entidades sociales colaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. La positiva valoración que ello nos merece no puede hacerse extensiva, sin embargo, al papel asignado a los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER): en el contexto de los Acuerdos suscritos con el Ministerio del Interior, el Departamento de Justicia y Administración Pública ha interpretado que la labor que estos servicios venían desarrollando excedía sus competencias, por lo que ha decidido reducirla. Una decisión que esta institución no puede compartir, toda vez que nuestra recomendación venía siendo precisamente la de ampliarla, por los motivos que a continuación sintetizamos.
II.3.3. El papel de los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia
Año tras año venimos insistiendo en que estos servicios no sólo suponen una referencia consolidada para usuarios y operadores de la Administración de Justicia: representan además una oportunidad para la progresiva implicación de las administraciones vascas en la promoción de formas de reacción ante el delito que, en vez de contribuir a la desocialización de quien lo comete, faciliten su reinserción social. Partimos del importante papel que la Ley atribuye a los órganos judiciales en este sentido, no sólo en el marco de la ejecución penal, sino también en el de la valoración de circunstancias –toxicomanías, enfermedades mentales, etc.– que, en su caso, disminuyan la imputabilidad y determinen, en consecuencia, las medidas de seguridad adecuadas. Un papel que desempeñan por medio de decisiones en las que, inevitablemente, resulta determinante la información de que dispongan sobre la trayectoria o el pronóstico de un interno o interna. En la medida en que existan más medios y cobertura institucional para que dicha información sea actualizada, multidisciplinar y completa, más fácil será que los jueces y juezas, al señalar las consecuencias del delito cometido por una persona, tengan en cuenta de forma integral la problemática que ésta pueda presentar, lo que necesariamente ha de redundar en una mayor eficacia rehabilitadora de las penas o medidas que se le impongan.
Por este motivo, y porque hemos comprobado directamente el modo en que dichos servicios llevan a cabo esta labor, venimos abogando por poner en valor, en el contexto de las transferencias, las funciones que les asigna el Convenio que regula su actuación, suscrito en abril de 1994 entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia. A lo largo del último año, han sido cuatro los ámbitos en los que hemos tenido ocasión de comprobar las tareas en las que dichas funciones se han concretado:
• Respecto a los órganos judiciales:
El SAOSD y el SAER han venido informando a los juzgados y tribunales sobre la situación personal, familiar, social, laboral y sanitaria de la persona sentenciada, tanto de cara a las decisiones que quepa adoptar sobre su situación a la espera de juicio, como por lo que se refiere a la ejecución de penas y medidas de seguridad. Han presentado propuestas de aplicación de una pena no privativa de libertad, recogiendo la globalidad de la situación penal y penitenciaria de cada persona. En relación con este punto, han informado a los juzgados sobre los recursos sociales existentes para la excarcelación de personas en prisión provisional y las medidas de control que contribuyan a prevenir la reincidencia, posibilitando el comienzo de planes de inserción en libertad provisional. Han elaborado informes sociales en la fase de instrucción, de cara a la adopción de decisiones en torno a decretar o mantener la prisión preventiva, así como en seguimiento del cumplimiento de las exigencias impuestas por el órgano judicial competente en las suspensiones y medidas de seguridad. Por último, un tema específico en el que han colaborado con esta institución ha sido el de búsqueda de causas y procedimientos dentro y fuera de la CAPV, así como en el apoyo en la tramitación de cancelación de antecedentes penales.
• Respecto a las personas encausadas:
Tras la entrevista de acogida motivacional en calabozos, en prisión o despachos de los propios servicios de apoyo, su actuación ha ido dirigida primordialmente a la elaboración de planes personales y coordinación con las entidades de la sociedad civil que, en su caso, lleven a cabo el acompañamiento de la persona en su proceso de reinserción. Especial relevancia cobra en este sentido la labor de apoyo e información a las familias para el acompañamiento de la persona en proceso. Muchas de las visitas tienen lugar en prisión, pues es en ella donde debe comenzar la intervención, como punto de partida para incorporar cuestiones fundamentales como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito.
• Respecto a los recursos sociosanitarios:
Contando con la autorización expresa de la persona interesada, han llevado a cabo una coordinación permanente con los programas de tratamiento y servicios con los que están en relación las personas, puntual en los casos necesarios, mensual, en general. Se facilita asimismo la intermediación entre los espacios sociosanitario y judicial.
• Respecto a los abogados y abogadas:
Hemos comprobado, por último, la importancia de la coordinación que llevan a cabo estos servicios con los abogados responsables de las causas sobre las que se está trabajando. No porque éstos no presten la debida atención a los asuntos que se les encomiendan de oficio –en todos los casos sobre los que hemos intervenido este año, la asistencia letrada ha sido irreprochable– sino porque, más allá del resultado de un pleito en particular, el número y dispersión de los asuntos que suelen tener pendientes las personas detenidas dificulta abordar cada caso desde la perspectiva integral necesaria para intervenir eficazmente de cara a su reinserción.
El Departamento de Justicia y Administración Pública, sin embargo, no ha seguido en este punto las recomendaciones de esta Defensoría. Por el contrario, ha recortado los medios y las funciones asignadas a estos servicios, que han pasado de desarrollar todas las funciones que hemos expuesto a convertirse, partir de enero de 2012, en un "Servicio de gestión de penas no privativas de libertad y de apoyo a los órganos judiciales en el seguimiento y control de las suspensiones ejecutivas y sustituciones de las penas privativas de libertad, así como de los tratamientos y reglas de conducta por razón de las mismas impuestas a los penados". Así lo indicó el Departamento en respuesta a la solicitud que le formulamos para que nos informara del modo en que nuestras recomendaciones serían tenidas en cuenta, en el contexto de la redefinición de tareas surgida de los Acuerdos que, en el mes de julio, suscribió con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, y de las formas sustitutivas de la ejecución penal.
Esta decisión no representa un avance, según hemos señalado, en la dirección que el Ararteko considera más adecuada para la progresiva implicación de los poderes públicos vascos en la ejecución penal. Al afirmarlo así no excluimos la posibilidad de que el Departamento, aun compartiendo en lo esencial el modelo que esta institución viene propugnando, haya querido redimensionarlo a la vista de los imponderables del momento, sobre todo los económicos.
En cualquier caso, cabe subrayar la valoración que, para fundamentar la decisión, contiene la respuesta del Departamento en torno al papel desempeñado por estos servicios: pone en cuestión que de su labor resulte un beneficio claro y tangible para la persona incursa en el procedimiento penal; sostiene que han venido invadiendo constantemente competencias de la Judicatura, la Fiscalía, los Servicios Sociales, Instituciones Penitenciarias y la Abogacía; y da a entender que, de continuar ejerciendo sus funciones tal como venían haciéndolo, estarían poniendo en entredicho el buen hacer de los profesionales en todos esos ámbitos.
No es posible compartir esta afirmación desde el punto de vista del Ararteko, ni a la luz de nuestra experiencia directa, ni tampoco de la opinión que al respecto hemos podido recabar de operadores jurídicos y sociales en todo el País Vasco, cuyo contraste con la valoración del Departamento no sólo es de carácter fáctico, sino que se extiende a aspectos conceptuales y de interpretación de la norma:
II.3.4. Modificaciones reglamentarias
Las modificaciones experimentadas por el Reglamento Penitenciario, a raíz de la reforma aprobada en 2011, han incidido esencialmente en los siguientes aspectos:
Es preciso reconocer el esfuerzo de la administración penitenciaria por rebajar el número de presos en aislamiento y humanizar sus condiciones de vida. Merece mención, en este sentido, el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado, un intento de destensar el sistema y avanzar en la integración del individuo al régimen ordinario. Aún así, lo cierto es que la modificación reglamentaria de 2011 apuesta por dar cobertura legal a los FIES y a la restricción del régimen de vida de la persona incorporada a los ficheros. Éstos tendrían por finalidad disponer de una amplia información de determinados grupos de internos, que permita conocer sus vinculaciones y una adecuada "gestión regimental". Pero obtener estos datos (penitenciarios, incidencias, comunicaciones con el exterior...) requiere, de forma inevitable, la existencia de una serie de mecanismos y prácticas de control ante los que no podemos por menos de mostrar nuestra preocupación, en la medida en que pueden afectar directamente a los derechos fundamentales de las personas. Así lo recogen, por ejemplo, las Propuestas Legales formuladas en 2011 por el Área Jurídica de la Pastoral Penitenciaria:
III. Otras actividades previstas en el plan de actuación del área
III.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. Además de los que ya han sido reseñados a lo largo de este informe, este año cabe destacar los siguientes:
III.2. Reuniones con administraciones
III.2.1. Fiscalía
Nos hemos reunido con la Fiscalía Superior y las Jefaturas provinciales, a efectos de Información sobre las actuaciones de esta institución de las que hemos dado cuenta más arriba, así como de contraste y reflexión sobre la aplicación en la práctica de las distintas modalidades de cumplimiento de penas y medidas de seguridad previstas en la legislación. Particular atención recibió la problemática de la atención a la salud mental en el ámbito penitenciario.
III.2.2. Gobierno Vasco
Además del contacto constante que mantenemos a lo largo del año con la Viceconsejería de Justicia en materia –entre otras– de ejecución penal, hemos tomado parte en la Comisión Jurídico-Penitenciaria convocada por la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Información a una víctima de violencia de género sobre el tratamiento y los beneficios penitenciarios de su agresor
Situación denunciada
Una mujer se dirigió al Ararteko para exponer su inquietud ante el hecho de que su expareja, que cumplía condena por haber intentado asesinarla, estuviera disfrutando de permisos penitenciarios. Entendía que ello violaba sus derechos como víctima, tanto por la inseguridad que le provocaba, como por el hecho de que no hubiera llevado a cabo ningún intento de satisfacer la responsabilidad civil impuesta como consecuencia de la agresión, a pesar de que contaba con un trabajo remunerado en prisión.
La intervención del Ararteko
El Ararteko entendió que la reclamante tenía derecho a una información más cumplida sobre el beneficio otorgado a su agresor. A pesar de que la había solicitado a la Administración Penitenciaria, tan sólo se le había indicado el día en que salía de permiso. Contando con ese único dato, y estando pendiente la responsabilidad civil, no nos parecía extraño que percibiera la situación, al mismo tiempo, como una amenaza y una falta de respeto a su condición de víctima.
En consecuencia, nuestra primera actuación se dirigió a lograr que esta ciudadana tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo. Por medio de los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco, tuvimos noticia de dos datos relevantes al respecto: por un lado, que el permiso había sido otorgado, una vez transcurrido el tiempo mínimo que dispone a tales efectos la normativa penal y penitenciaria, en el marco de un tratamiento específico: el interno había seguido con aprovechamiento cursos y terapias cuyos responsables, en su evaluación, habían apreciado su arrepentimiento por el daño causado, así como una positiva evolución de su personalidad. Los permisos, en ese contexto, eran una herramienta que la ley dispone para favorecer esa evolución. Para asegurarlo, su duración en un primer momento sería de un día, y durante todo el tiempo el preso debía permanecer acompañado por personal de una entidad especializada, como es Loiola Etxea; por otro lado, que el preso llevaba dos meses ingresando 200 euros del sueldo que percibía en prisión para ir pagando la responsabilidad civil.
En cuanto a este último aspecto, emprendimos gestiones ante el Tribunal sentenciador y el Juzgado de ejecutorias penales, a resultas de las cuales fue localizado el punto en que se encontraba paralizado el cobro de los mandamientos de pago, que fueron inmediatamente ingresados en la cuenta de la reclamante. Pero lo que nos pareció mucho más relevante, en términos de seguridad y empoderamiento de la víctima, fue el proceso que se desarrolló a raíz de la información que le proporcionamos sobre el sentido, contenido y desarrollo del permiso concedido a su agresor. En este punto debemos destacar la importancia de la colaboración prestada por Loiola Etxea: tras hacernos partícipes de la línea de trabajo seguida con esta persona, accedió a nuestra propuesta de explicárselo personalmente a la reclamante. Y lo hizo con profesionalidad y calidez, manteniéndose en contacto con ella para tenerle al tanto de todos los movimientos que realizaran con el preso cuando salieran con él de permiso, y poniéndose a su disposición para todo aquello en que pudieran ayudarle.
Resultado
La reclamante aceptó y agradeció este enfoque del problema con la entereza y generosidad de las que, en nuestra experiencia, suelen dar muestra las víctimas cuando se sienten tratadas con respeto y cercanía. Entendemos que lo sucedido muestra la conveniencia de una atención a la víctima que combine la información objetiva y completa con la calidez humana y el abordaje integral de los problemas:
IV.2. Acceso por parte de las personas extranjeras en prisión a la documentación necesaria para contraer matrimonio o inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho
Situación denunciada
Una mujer de Donostia, pareja de una persona de nacionalidad francesa que se encontraba en prisión, llevaba año y medio intentando darse de alta con ella en el Registro de Parejas de Hecho. No lo conseguía porque para ello se le exigía un certificado del estado civil de la persona en prisión, emitido por el registro civil de su país de origen. En Francia, sin embargo, las autoridades alegaban que el hecho de que esta persona llevara años residiendo fuera de su país impedía expedir dicha certificación.
La intervención del Ararteko
Emprendimos gestiones al respecto ante el viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, como responsable jerárquico de la gestión del referido Servicio. Le expusimos que el tiempo que esta persona llevaba fuera de Francia era el mismo que llevaba preso en España y que, por tanto, el dato que se pretendía acreditar mediante la certificación solicitada –esto es, la soltería de ambos miembros de la pareja– podía demostrarse, a nuestro juicio, mediante la combinación de dos documentos: por un lado, la certificación de las autoridades penitenciarias en el sentido de que no había contraído matrimonio en este tiempo; por otro, el llamado "extrait d’acte de naissance integral" que, según comprobamos, sí podían librar las autoridades francesas.
Resultado
El viceconsejero se mostró de acuerdo, y dio instrucciones para que la solicitud de inscripción fuera aceptada y en adelante los criterios del registro fueran corregidos en el sentido expuesto. Una vez la reclamante obtuvo los documentos reseñados, su presentación sirvió para la inscripción de la pareja en el Registro.
V. Conclusiones
• A pesar de que las competencias en materia penitenciaria siguen siendo exclusivas del Estado, ha continuado el proceso para la transferencia de determinados aspectos de su gestión. Iniciado en materia de educación y sanidad, ha sido impulsado este año por medio de nuevos acuerdos suscritos entre el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y el Ministerio del Interior. Animamos al Departamento a potenciar al máximo el ámbito competencial en esta materia, en línea con las recomendaciones de esta institución dirigidas a conseguir que las distintas administraciones vascas han de hacer todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan.
• Un aspecto positivo de tales acuerdos ha sido el impulso al papel desempeñado por las entidades sociales colaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. No obstante, a efectos de aprovechar al máximo su cualificación, debemos recomendar que ese impulso tenga en cuenta una serie de criterios en los que estas entidades, en todas las reuniones que hemos celebrado con ellas, vienen insistiendo a partir de su experiencia en el diseño y desarrollo de itinerarios de inserción socio-laboral:
• Sin perjuicio de todo lo anterior, sigue siendo necesaria la transferencia completa de las competencias penitenciarias. Y mientras esto no sea posible sino a nivel parcial, debemos insistir en nuestra recomendación de que el proceso contemple ámbitos de decisión en materia de clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones, materias que condicionan la capacidad de gestionar de forma verdaderamente autónoma todas las demás. Los acuerdos suscritos hasta el momento con la Administración central no han incluido, sin embargo, avances en este sentido, a pesar de que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del cumplimiento de su condena, así como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
• También se aparta de las recomendaciones del Ararteko el recorte que, a raíz de los citados acuerdos con el Ministerio del Interior, han sufrido en sus medios y funciones los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER). La labor de estos servicios ha venido facilitando el abordaje integral de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de exclusión social en que se encuentran, de acuerdo con nuestra experiencia, gran parte de las personas que entran en el sistema penal y penitenciario. De esta forma, los poderes públicos están en mejores condiciones de comprender en qué forma incide dicha situación sobre los derechos y garantías que les asisten, así como de identificar, desde esa comprensión, posibles ámbitos de intervención al respecto, desde la labor previa al juicio hasta el seguimiento personalizado de los itinerarios de inserción laboral y social. Siendo esta perspectiva una parte esencial del modelo de ejecución penal que propugnamos para Euskadi, entendemos que debe estar presente también la progresiva asunción de competencias en esta materia. Por ello hemos de recomendar que el proceso de transferencias no vaya acompañado de una reducción del papel desempeñado en este sentido por el SAOSD y el SAER, sino de una apuesta decidida por reforzarlo, tanto a nivel material como competencial.
• La política penitenciaria que se ha utilizado para con los presos y presas de ETA, tanto en la fijación de las normas legales como en la interpretación y aplicación de éstas, ha estado determinada y condicionada en las últimas décadas por la lucha antiterrorista. A nuestro juicio, el hecho de que ETA haya abandonado explícita y definitivamente su actividad criminal facilita una interpretación de la Ley que, como esta institución siempre ha recomendado, posibilite la aplicación a sus presos y presas, desde criterios de reinserción, del régimen general de cumplimiento de las penas. Debemos por tanto reiterar la conveniencia de modificar en este sentido la política penitenciaria, en materias como el traslado a cárceles del País Vasco o próximas a nuestra Comunidad Autónoma, la aplicación de permisos, libertades condicionales, cómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
• Esta institución entiende que las prisiones de Araba-Álava y la de Nanclares de la Oca deberían disponer de paradas de autobús que las unieran con la ciudad de Vitoria-Gasteiz.