2. Igualdad e integridad de las mujeres
I. Antecedentes
La institución del Ararteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender la igualdad de mujeres y hombres, exigiendo a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo consagrado en el artículo 14 de la Constitución se materialice de manera real y efectiva, lo que comporta –tal y como establece el artículo 9.2 de la misma norma fundamental– la obligación de todos los poderes públicos de remover los obstáculos que dificulten dicha materialización de la igualdad formalmente proclamada.
Nuestras funciones se centran, en el marco de las competencias legalmente atribuidas a la institución del Ararteko, esencialmente en controlar a las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier conculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, aunque cada vez adquiere más relevancia la exigencia a esas administraciones de la puesta en marcha de acciones específicamente encaminadas al logro de la igualdad material conforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales antes aludidas, han sido sentados en las nuevas leyes reguladoras de la igualdad entre hombres y mujeres.
La violencia de género constituye una preocupación central para esta institución y ocupa, en consecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta área. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad entre hombres y mujeres. Tenemos que lamentar un año más que muchas mujeres sigan siendo hoy en nuestra sociedad víctimas de la máxima conculcación de los derechos de las personas, que en el año 2011 ha tenido como resultado en Euskadi la muerte de 3 mujeres.
La actividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso del objetivo de una sociedad verdaderamente igualitaria y justa para mujeres y hombres, mediante la puesta en marcha de actuaciones de impulso, con las que pretendemos lograr que todas las instancias públicas y sociales apuesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía activa de las mujeres frente a inercias culturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
Es necesario incorporar una perspectiva de género a todas nuestras actuaciones, en la medida en que los campos y áreas en los que se suscitan asuntos que afectan al área de igualdad de mujeres y hombres son tan variados como la propia realidad. Ello así se refleja, en general, mediante la perspectiva transversal que se ofrece desde los distintos apartados de este informe anual relativos a las diferentes áreas en las que se divide el trabajo de la institución del Ararteko. En este apartado específico sobre igualdad tan sólo daremos cuenta de algunas de las actividades o quejas de otras áreas que afectan de manera más destacada a la igualdad de las mujeres, centrándonos, por lo demás, en las acciones específicas que emprendemos desde el área de igualdad de mujeres y hombres en temas concretos, que por su especial relevancia en materia de igualdad son abordados separadamente de las áreas materiales afectadas, tanto en aquellas cuestiones en las que llevamos a cabo una labor de seguimiento de oficio, impulso o promoción, como en asuntos que se suscitan a través de las quejas ciudadanas.
II. El área en cifras
Como viene sucediendo en años precedentes, el área de atención a la igualdad e integridad de las mujeres no destaca, comparativamente con otras áreas, por un elevado número de quejas ciudadanas, lo que, a nuestro juicio, es reflejo de que la gestión ordinaria de los distintos asuntos en los que intervienen las administraciones públicas no suscita, en principio, una notable disconformidad ciudadana en cuanto al cumplimiento con el principio de no discriminación por razón de sexo. Si bien es cierto que esto puede ser tomado como un indicador de la corrección generalizada de las actuaciones administrativas en lo que respecta al respeto del principio de igualdad formal, también es preciso poner de manifiesto que actualmente el mayor desafío al que se enfrentan las administraciones públicas es la consecución de la igualdad material, real y efectiva, para las mujeres, lo que comporta la puesta en marcha de medidas específicamente orientadas al logro de dicho objetivo, en muchos casos, medidas de acción positiva.
El ámbito de trabajo al que deben orientarse, pues, las distintas instituciones públicas es mucho más complejo y en ocasiones requiere abordajes más sutiles, cuyo defecto o ausencia no resulta tan evidente para la ciudadanía a la hora de plantearse una denuncia contra la administración. La imputabilidad por incumplimiento en estos supuestos deviene más complicada, lo que obliga al Ararteko, como institución de defensa de los derechos de las personas, a tomar conciencia de ello y prestar una especial atención a esta realidad.
Como ya hemos explicado líneas atrás, algunas quejas que afectan especialmente a las mujeres no se asignan a esta área, pues materialmente se ubican en otras áreas, lo que da lugar a que no queden reflejadas en las cifras anteriormente reseñadas. Sin embargo, ello no debe ocultar la importancia para la situación de las mujeres de los asuntos planteados en esas quejas, que en muchos supuestos ponen de manifiesto la situación de preterición estructural en que todavía se encuentran las mujeres. Este es el caso, por ejemplo, de muchas de las quejas asignadas al área de atención a las familias, particularmente en lo que afecta a la cuestión de la conciliación de la vida laboral y familiar, o a las áreas de función pública, de acción social o de personas mayores. Por razones de sistemática, abordaremos su alcance en los respectivos epígrafes relativos a esas áreas –a los que nos remitimos–, si bien, trataremos de destacar debidamente la especial relevancia que puedan tener las cuestiones que se plantean para las mujeres.
III. Contexto normativo y social
Dentro del ámbito competencial estatal, la reforma legal más destacable a lo largo del año 2011, por su afectación a los derechos de las mujeres en materia laboral, ha sido la que ha llevado a cabo el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por su parte, en lo que a las cuestiones atinentes a la Seguridad Social se refiere, el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio), en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores y trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
A partir de dichas normas, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012, se pretende la regularización y dignificación de un trabajo que mayoritariamente llevan a cabo las mujeres en este ámbito, lo que, sin duda, deberá incidir en una mejora considerable de la precaria situación en la que se encontraban las mujeres que trabajan en este sector en Euskadi.
Por lo demás, debemos mencionar que el estado de desarrollo y la aplicación de algunas de las previsiones contenidas en las leyes de igualdad estatal y vasca continúa sin ser pleno.
• Así, en lo que respecta a la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Ley vasca de Igualdad), algunas cuestiones están aún pendientes de desarrollo o aplicación. Entre aquellas que han llamado especialmente nuestra atención, debemos destacar las siguientes:
• Por lo que se refiere a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, más allá de que la mayor parte del contenido de esta norma legal afecte a la Administración general del Estado y quede, en consecuencia, fuera del ámbito de intervención de esta institución, lo cierto es que la naturaleza transversal de esta ley supone en algunos casos su afectación a cuestiones que se abordan desde diversas áreas de trabajo de esta institución, especialmente en relación con la dimensión constitucional de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar y su aplicación. Nos remitimos a los apartados de este informe relativos a las áreas de atención a las familias y de personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que respecta a esta cuestión.
• El año 2011 ha quedado de nuevo marcado lamentablemente por el elevado número de muertes de mujeres víctimas de violencia de género. Al igual que lo hemos hecho en años precedentes, tenemos que reiterar que constatamos que la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género plantea distintos problemas en lo que concierne a la acción judicial. Creemos necesaria una profunda reflexión y un examen objetivo y riguroso de la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, también en cuanto a su protección efectiva. Ahora bien, la mayor parte de las cuestiones relativas a este ámbito escapan al control y marco de actuación de esta institución. Con todo, existen también cuestiones que sí pueden ser abordadas desde las instituciones vascas, como la redefinición del ámbito de aplicación subjetiva que se deriva del concepto legal de violencia de género en lo que concierne a las prestaciones públicas destinadas a la atención de las mujeres, la puesta en marcha de medidas específicas para la prevención y protección de las menores y los menores como víctimas secundarias de esta clase de violencia, o la búsqueda de la máxima eficacia en la coordinación entre la acción policial y judicial en situaciones de riesgo.
IV. Plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2011, damos cuenta de las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, conforme a los epígrafes que seguidamente enunciamos. Con motivo de esta reseña de las actuaciones más destacables desarrolladas en esta área, aprovecharemos para poner de relieve cuáles han sido, a lo largo del año 2011, los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
IV.1. Reuniones con asociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas con asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
IV.1.1. Asociaciones en defensa de la participación de las mujeres en los alardes
Hemos celebrado diversas reuniones a lo largo del año 2011, atendiendo a la solicitud de los colectivos Jaizkibel y Joana Mugarrietakoa con motivo de la situación que se ha generado en 2011 para la participación de las mujeres en el alarde de Hondarribia, a partir de la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que fijaba las condiciones en que dicho desfile debía discurrir en un sentido, que –de acuerdo con la opinión de estas asociaciones– pretería a la Compañía Jaizkibel respecto al desfile tradicional sin mujeres. En cumplimiento del compromiso expresado por esta institución reiteradamente para apoyar la participación igualitaria de mujeres y hombres en esas fiestas, el Ararteko emitió una declaración institucional defendiendo la obligación de los poderes públicos de asegurar en todas sus actuaciones el cumplimiento del principio de igualdad, declaración tras la cual el Ararteko hubo de comparecer ante la Comisión de Interior del Parlamento Vasco para explicar el sentido de esta declaración, a petición de una parlamentaria.
En nuestras reuniones con estos colectivos nos hemos comprometido a continuar trabajando y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia, tal y como venimos haciendo en años precedentes.
IV.1.2. Asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género
Hemos tenido contacto con diversos grupos y asociaciones que actualmente trabajan en el ámbito de la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, así como en la asistencia a estas. Hemos podido, en ese contexto, escuchar las demandas y críticas de estos grupos, orientadas, en general, hacia un sistema de asistencia insuficientemente coordinado, que no parece dar la respuesta esperada por las víctimas que acuden a él.
Las manifestaciones de estas asociaciones encuentran notables coincidencias con las apreciaciones que a esta institución le merece el actual sistema de asistencia social, jurídica y económica a las víctimas. Las deficiencias detectadas apuntan fundamentalmente a la insuficiencia de determinados recursos, a la falta de coordinación entre algunas administraciones, a la falta de formación específica de las personas que atienden a las mujeres víctimas de violencia en algunas administraciones, a la falta de perspectiva de género en algunos ámbitos de esta atención, o a la rigidez de las normas reguladoras de las prestaciones, que no permiten una respuesta individualizada para casos difícilmente encajables en los presupuestos normativos, pero aún así merecedores de una atención pública suficiente.
IV.1.3. Asociación de mujeres con discapacidad
Hemos participado en el año 2011 en una reunión-taller de trabajo organizado por la asociación Elkartean, a la que asistieron otras entidades públicas y privadas, para tratar el tema de la igualdad y la no discriminación de las mujeres con discapacidad. En dicho encuentro abordamos cuestiones de diversa índole relativas a la situación de estas mujeres y al significado de la aplicación plena de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en los diferentes ámbitos de la vida de las mujeres con discapacidad. Como resultado de este encuentro, nos hemos comprometido a continuar nuestro contacto y a recoger las reivindicaciones de este colectivo para trasladar a las administraciones concernidas la necesidad de atender a la diversidad y necesidades singulares de los distintos colectivos de mujeres que sufren una especial discriminación, cuando se abordan políticas de igualdad de género. Hemos trasladado ya a distintas administraciones algunas de las cuestiones planteadas en este encuentro sobre las singularidades de la violencia de género ejercida contra mujeres con discapacidad, en el marco de nuestra participación en la Comisión de Seguimiento y en el Grupo de Trabajo del Acuerdo Interinstitucional contra la Violencia de Género, a la que luego nos referiremos.
IV.2. Reuniones con administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con administraciones públicas con funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
IV.2.1. Reunión con la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco (DVVG)
Hemos mantenido una reunión con esta dirección, con objeto de intercambiar información sobre las actividades de ambas instituciones en lo que concierne a la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual. En dicha reunión, en la que participaron por parte del Ararteko, las responsables de las áreas de igualdad y de personas inmigrantes, la persona responsable de la dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género expuso el marco, la metodología participada con las asociaciones concernidas y los objetivos del trabajo iniciado por dicha dirección para atajar los casos de trata de mujeres que tienen lugar en Euskadi. A lo largo de la reunión, pusimos de manifiesto por ambas partes los diferentes aspectos del actual entramado institucional y prestacional que están más necesitados de mejora para atender adecuadamente a las mujeres víctimas de trata. Como resultado de dicha reunión concluimos en la necesidad de colaborar institucionalmente para apoyar la lucha iniciada contra esta lacra social que afecta de manera definitiva a mujeres extranjeras, quienes son especialmente vulnerables a estas conductas criminales y están por esa razón especialmente necesitadas de ayuda y atención singular y especializada desde los servicios públicos. Existe ya un recurso específico conveniado con la asociación Askabide para dar acogida a mujeres víctimas de trata, pero son muchas las iniciativas que aún deben ponerse en marcha o, en su caso, mejorarse en materia de detección, así como de atención y asistencia a estas mujeres.
IV.2.2. Reunión con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Hemos mantenido una reunión con este órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de reciente creación, que según nos explican ha sido adscrito al gabinete del Diputado General, con objeto de poder ejercer sus funciones con un marcado carácter transversal respecto a la totalidad de departamentos en los que se estructura el órgano foral. La nueva directora nos dio cuenta en la reunión de las líneas generales de actuación previstas en su dirección, concretando el enfoque que se quiere dar a las políticas del ente foral desde distintos ámbitos, como las actuaciones en materia de prevención y sensibilización contra la violencia contra las mujeres, las actuaciones orientadas a propiciar el empoderamiento y la participación socio-política de las mujeres, o las actuaciones, en general, de impulso de las políticas de igualdad en el territorio guipuzcoano, etc. Entre otras cuestiones de interés común de ambas instituciones, a lo largo de la reunión, nos detuvimos especialmente en algunos temas que suscitan especial preocupación pata el Ararteko, como la necesidad de llevar a cabo acciones que impulsen la participación igualitaria de las mujeres en todas las fiestas de Gipuzkoa, así como para desterrar del ámbito privado espacios de discriminación para las mujeres, como los que constituyen todavía algunas sociedades gastronómicas en las que nos se admiten mujeres. Así mismo, tuvimos ocasión de compartir nuestra visión respecto a la necesidad de incorporar a las políticas públicas en torno a los cuidados y la economía nuevos discursos que pongan en el centro el valor de los trabajos realizados por las mujeres.
IV.2.3. Participación de la institución del Ararteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
En el año 2010 la institución del Ararteko elevó una solicitud para participar en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, dado el interés que nuestra posición y funciones institucionales podían suscitar de cara a aportar nuestro punto de vista dirigido a corregir posibles deficiencias o problemas que, de una manera más global, se suscitan en el conjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género. Entendíamos que la posición de cercanía de nuestra institución respecto a la ciudadanía nos permite, en muchos casos, aportar un enfoque crítico, que puede contribuir a mejorar la actual respuesta institucional a la violencia de género, finalidad esencial del II Acuerdo Interinstitucional. La solicitud fue positivamente acogida por la totalidad de las instituciones firmantes del referido acuerdo, de manera que, a partir del año 2011, el Ararteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo de trabajo interinstitucional. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando. Queremos destacar especialmente la defensa que, en el contexto de estas reuniones, hemos hecho desde el Ararteko en relación con la necesidad de establecer un método de trabajo interinstitucional que permita que, cada vez que se produzca el fallecimiento de una mujer como resultado de un delito de violencia de género, todas las instituciones con competencias para intervenir o habe
r intervenido en dicho asunto, lleven a cabo una revisión de las actuaciones seguidas en dicho supuesto (o en su caso, de la ausencia de actuaciones), de manera que puedan extraerse propuestas de mejora para casos futuros. Consideramos que la gravedad de estos casos justifica suficientemente que las instituciones públicas que, de una u otra manera puedan estar concernidas por ellos, traten de hacer un ejercicio autocrítico, por el que trascendiendo del mero cumplimiento formal (que normalmente puede acreditarse) de sus obligaciones, sean capaces de extraer las bases para idear nuevas pautas de actuación que puedan en el futuro evitar sucesos tan graves. La Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género ha recogido esta propuesta avalada por todas las instituciones de la comisión y ha formulado una metodología muy básica, por la que dicho órgano estaría encargado de impulsar esta revisión de las actuaciones seguidas en estos casos y dar cuenta del resultado de ello después ante la comisión. No obstante, consideramos que, en la medida en que a la luz de casos futuros se muestre que dicha metodología resulta insuficiente, esta institución propondrá profundizar en un método de trabajo que implique a las instituciones concernidas de una manera más eficaz en dichas labores de revisión.
IV.3. Visitas de inspección a los recursos de acogida para víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia
En cuanto a las visitas de inspección realizadas dentro del área de igualdad e integridad de las mujeres, debemos destacar las visitas realizadas a los dos recursos de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia. A dichas visitas acudieron, junto a la responsable del área de igualdad, así mismo las responsables de la Oficina de la Infancia y del área de personas inmigrantes del Ararteko. Visitamos tanto el centro de acogida de urgencia, como el centro de media y larga estancia de la Diputación Foral de Bizkaia. El conocimiento directo del funcionamiento de ambos centros que nos dieron estas visitas se traduce en las siguientes constataciones:
En cuanto al centro destinado a cubrir el servicio de acogimiento de urgencia a mujeres víctimas de violencia de género, pudimos comprobar el excelente estado de las instalaciones, tanto en cuanto a la seguridad de las mujeres como en cuanto a la plena cobertura de sus necesidades de descanso, comida e higiene, así como el buen funcionamiento del mismo, con personal profesionalizado que cubre el servicio las 24 horas del día, y atiende y acompaña tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas. Consideramos que, en ese sentido, resulta un recurso de referencia para cubrir el objetivo de acoger en situaciones de urgencia a mujeres que sean víctimas de maltrato y a sus hijos e hijas o personas dependientes a su cargo, cuando, por encontrarse en una situación de riesgo, deban abandonar el domicilio familiar y precisen ser temporalmente acogidas en un centro.
Por lo que respecta al centro destinado a cubrir el servicio de acogimiento de media y larga estancia para mujeres víctimas de violencia de género, también aquí apreciamos la calidad y plena adecuación a los fines del servicio, tanto de las instalaciones, como de la atención que se presta a las mujeres y menores alojados. Además, la buena dotación de personal profesionalizado, con acompañamiento a sus residentes a lo largo de las 24 horas del día, convierten a este recurso igualmente en un recurso de referencia en Euskadi.
Hemos podido concluir que las mujeres que pasan por estos recursos tienen asegurado un acompañamiento adecuado ante las diferentes instancias administrativas o judiciales, con lo que ven enormemente facilitado el difícil camino dirigido a poner fin al sufrimiento que constituye ser víctima de violencia de género y poder emprender una vida autónoma con todos los apoyos institucionales que nuestro sistema prevé para ello.
En ese sentido, queremos destacar que la Diputación Foral de Bizkaia ha desplegado un gran esfuerzo para configurar estos servicios de manera que respondan óptimamente a las potenciales necesidades de las mujeres usuarias y de sus hijos e hijas o personas dependientes a su cargo.
Somos conscientes de que la mayor parte de las mujeres que sufren violencia de género en Euskadi no pasan, sin embargo, por servicios de esta clase, lo que suscita la cuestión de cómo asegurar a esas otras mujeres que encuentren también una cobertura de sus necesidades análoga a la que se ofrece a quienes pasan por estos recursos de acogida. Se trata de un tema que es preciso estudiar con mayor profundidad, a la luz de los casos de mujeres que son atendidos por los servicios sociales ordinarios, o de aquellos casos que ni siquiera han sido previamente detectados como de violencia de género por los servicios públicos. En cualquier caso, consideramos que la atención que reciben las mujeres que se alojan en los recursos de acogida que este año hemos visitado bien puede servir como parámetro de lo que debería ser la atención que reciban todas las mujeres que en Euskadi, aun no solicitando la acogida en un recurso, acudan a cualquier administración pública a denunciar una situación de violencia de género.
Finalmente queremos reconocer la ingente e interesante labor que ha acometido el Servicio de Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia con la creación del Observatorio de violencia de género de Bizkaia. En él pueden encontrarse datos más detallados sobre el funcionamiento de los recursos que hemos visitado, así como de otros servicios que ofrece dicho ente foral, destinados también a prestar asistencia a mujeres víctimas de violencia de género y, en general, datos relativos al estado anual de la cuestión de la violencia de género en Bizkaia . La virtud más destacable de dicho observatorio no es sólo la de ofrecer datos objetivos, claros y transparentes sobre esta materia, sino también la permanente evaluación a que se somete el funcionamiento de los servicios del ente foral mediante el contraste con dichos datos.
IV.4. Comparecencias parlamentarias del Ararteko relacionadas con el área de igualdad
IV.4.1. Comparecencia ante la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad del Parlamento Vasco
Atendiendo a la solicitud de los grupos parlamentarios Grupo Nacionalista Vasco y Aralar, el Ararteko compareció ante dicha comisión parlamentaria con objeto de explicar la postura de la institución en relación con el proyecto de ley de modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (LI), en lo que respecta a la supresión de la Defensoría de la Igualdad. El Ararteko defendió, a la luz de las Directivas 2002/73 CE y 2004/113/CE (artículos 8 y 12 respectivamente), la importancia de la existencia de un órgano de carácter independiente que vele por el cumplimiento del principio de igualdad por razón de sexo y defienda a la ciudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias que se produzcan también en el ámbito privado, si bien ello no comporta necesariamente, en opinión de esta institución, una estructuración determinada, como la que en su día definió el Título IV de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres. El ararteko defendió que la opción entre la fórmula vigente y la propuesta en el proyecto de reforma deviene una cuestión de oportunidad política que corresponde al legislador definir, sin que a esta institución le corresponda pronunciarse al respecto, en tanto en cuanto la alteración que se pretende no perjudique a las funciones de defensa de los derechos ciudadanos respecto al status quo existente hasta la fecha.
IV.4.2. Comparecencia ante la Comisión de Interior del Parlamento Vasco
Con motivo de la declaración institucional del Ararteko relativa a la resolución dictada por el Departamento de Interior en relación con el alarde de Hondarribia, el grupo parlamentario Aralar solicitó la comparecencia del ararteko ante la referida comisión parlamentaria. En dicha comparecencia el ararteko defendió que nuestra declaración institucional se había limitado, en realidad, a repetir lo que es doctrina consolidada de esta institución en materia de participación de las mujeres en los alardes, que está contenida en diferentes recomendaciones que hemos emitido a lo largo de los años con motivo de las distintas quejas formuladas ante el Ararteko desde que en el año 1996 se iniciaran los intentos de participación de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia.
Por lo que a la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se refiere, el ararteko explicó ante la comisión parlamentaria que, ante los últimos acontecimientos del pasado septiembre en Hondarribia, esta institución garante de los derechos fundamentales tenía el deber de recordar al Departamento de Interior del Gobierno Vasco que su inhibición –al abordar la cuestión de la seguridad en el alarde, obviando que el fondo de este asunto afecta directamente a la igualdad de mujeres y hombres– no es conciliable con el contenido del artículo 9.2 de la Constitución y del artículo 25.1 párrafo primero de la Ley vasca de Igualdad. Este fue el único aspecto al que se limitó nuestro pronunciamiento contenido en la declaración institucional emitida, sin que ello presuponga juicio alguno sobre cuestiones técnicas relativas a la seguridad ciudadana, que en ningún caso hemos pretendido valorar.
El ararteko explicó del siguiente modo la aplicación de la doctrina de esta institución sobre la participación igualitaria en los alardes, a la concreta cuestión de la resolución emitida por el departamento de Interior el año 2011:
a. Los poderes públicos concernidos de una u otra manera por la organización del Alarde de Hondarribia –el Ayuntamiento de Hondarribia como ente local responsable de los actos públicos organizados en el marco de las fiestas locales, y el Departamento de Interior, por lo que afecta a la garantía de la seguridad ciudadana ante dichos eventos– están directa y expresamente llamados por la Ley vasca 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, a asumir un papel proactivo para la consecución de la igualdad real y efectiva de las ciudadanas y ciudadanos de esa localidad en la articulación de las fiestas.
b. La Resolución del Departamento de Interior no ha tenido en cuenta el trasfondo de este asunto y el importante papel que Jaizkibel juega como elemento configurador de un espacio igualitario para mujeres y hombres en las fiestas de Hondarribia. En nuestra opinión, no cabe, en este contexto, un silencio o inhibición institucional respecto a la cuestión de la igualdad de mujeres y hombres en el alarde, pues tal actitud elusiva deviene activa, al permitir que la celebración de la fiesta discurra preteriendo de facto a las mujeres que pretenden tener un papel activo y protagonista en la configuración de las fiestas patronales de su ciudad y a los hombres que participan de esta legítima y democrática aspiración.
c. A nuestro juicio, la obligación constitucional de remover los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva comporta la obligación legal de los poderes públicos concernidos de una u otra manera por la organización de los eventos festivos (en este caso, también del Departamento de Interior del Gobierno Vasco) de garantizar no sólo el normal discurrir de la compañía Jaizkibel por los lugares emblemáticos de la fiesta en los horarios solicitados, sino, en caso de una previsible colisión entre los intereses de ambos eventos, asegurar la prevalencia de Jaizkibel, como única expresión en Hondarribia de una fiesta igualitaria para mujeres y hombres.
IV.5. Seguimiento de recomendaciones generales e informes extraordinarios
IV.5.1. Seguimiento del informe extraordinario del Ararteko sobre "Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV"
En cuanto al seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe extraordinario del Ararteko del año 2003, titulado "Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV", aunque el tiempo discurrido desde la elaboración de dicho informe nos induce a matizar el valor de algunos de sus contenidos, subsiste la importancia de una serie de recomendaciones troncales del mismo que siguen plenamente vigentes. Todas las actuaciones que estamos reseñando en este apartado sobre el plan de actuaciones de esta área durante el año 2011, relativas a la violencia de género, forman parte de nuestra actividad de seguimiento de lo esencial del espíritu de esas recomendaciones contenidas en el referido informe extraordinario, con lo que en este punto, y con objeto de evitar reiteraciones, consideramos pertinente remitirnos a dichas referencias.
IV.5.2. Seguimiento de la recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi
(Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre)
Por tratarse de los casos más emblemáticos de Euskadi en los que se produce una falta de igualdad en la participación festiva de hombres y mujeres, nos hemos dirigido tanto al Ayuntamiento de Irun como al Ayuntamiento de Hondarribia en relación con el cumplimiento de dicha recomendación general en lo que se refiere al papel de los ayuntamientos vascos para lograr la igualdad de mujeres y hombres en sus fiestas, sin que hayamos recibido respuesta de ninguno de ellos al respecto.
Así mismo, hemos abordado esta cuestión con la Directora de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habida cuenta de que es en ese territorio donde más casos de quejas se producen en relación con este tema. La directora nos ha mostrado su firme voluntad de estudiar todos los medios al alcance de la institución foral para poder impulsar que los ayuntamientos guipuzcoanos afectados por esta cuestión emprendan cambios en sus políticas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todas las fiestas.
IV.5.3. Atención a la dependencia y mujeres
Este año, la institución ha publicado el informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la CAPV. Una reseña más detallada del contenido de dicho informe se puede encontrar en el Capítulo V, relativo a los informes extraordinarios de la institución.
Consideramos oportuno subrayar aquí que del estudio realizado en este informe se desprende que en torno al 64% de las personas que obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia en la CAPV son mujeres. También por lo que se refiere a la gradación, se observa, en cierta medida, una mayor gravedad en la dependencia que presentan las mujeres. Advertimos, además, que las tareas de cuidado son asumidas fundamentalmente por mujeres (alrededor del 80%).
Por todo ello, en el informe se incluyen recomendaciones que aluden a esta cuestión. Así pues, el trazado de cualquier política dirigida a la promoción de la autonomía personal y la atención de la situación de dependencia habrá de tener presente el gran impacto que el fenómeno de la dependencia tiene en las mujeres. Se hace preciso, además, impulsar y reforzar las actuaciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en los sectores público y privado. El apoyo a las empresas familiarmente responsables, el establecimiento de jornadas compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia, la concesión de ayudas a la conciliación y el uso de tecnologías que permitan sustituir la presencia física en el centro de trabajo de aquellas personas que acrediten debidamente la tarea de cuidado que realizan, son algunas de las medidas que se orientan a tal fin.
IV.6. Participación en foros de participación, jornadas y otras actuaciones de promoción de los derechos humanos en el área
El personal del ararteko, así como el propio ararteko y su adjunta han participado en distintas jornadas y foros públicos que atañen a esta área. Nos remitimos para un conocimiento más detallado de estas participaciones al Capítulo VIII de este informe, en el que se da cuenta de las actividades llevadas a cabo por el ararteko y su adjunta.
En todo caso, queremos reseñar brevemente, en este apartado, el contenido más destacado de algunas de estas participaciones para el área de igualdad e integridad de las mujeres en el año 2011:
a. En noviembre de ese año participamos en el seminario organizado por la Dirección de Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco, titulado "Urbanismo inclusivo: las calles tienen género", con una ponencia sobre la incidencia de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en la ordenación territorial y urbanística del País Vasco. En nuestra intervención pusimos de relieve que la referida ley vasca de igualdad ha fijado un marco legal que obliga a todas las administraciones vascas a incorporar la perspectiva de género a todas sus actuaciones, lo que debe comprometer en el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres también a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. El análisis del estado de desarrollo normativo de esta previsión y de la actual posición al respecto de los planes territoriales y urbanísticos nos plantea la posibilidad de, a lo largo del próximo ejercicio de 2012, examinar este tema con mayor profundidad con objeto de instrumentar, en su caso, mediante alguna de las herramientas propias de esta institución, una recomendación dirigida a las administraciones públicas concernidas por la labor de ordenación territorial y urbanística, para que habiliten los medios que permitan materializar de manera efectiva dichas previsiones legales.
b. Por su parte, la adjunta del Ararteko participó, en diciembre de 2011, en una mesa redonda dentro del "VI Congreso nacional para racionalizar los horarios", centrando su intervención en la idea de que la racionalización de los horarios de trabajo es una necesidad social que atañe especialmente a las mujeres, que son quienes asumen de manera predominante las labores de cuidado y atención a la infancia, y a las personas dependientes o en situaciones de mayor vulnerabilidad (personas mayores, enfermas etc.), así como la atención, en general a las llamadas tareas domésticas, mediante las cuales se cubren las necesidades básicas de toda la población: nutrición, higiene y cuidado de las personas y de nuestro hábitat primario, la vivienda. Para ello es preciso adaptar la organización del trabajo a las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la conciliación de ambas esferas de la persona, la laboral y la personal y familiar, pues con ello se promueve la igualdad de mujeres y hombres, en la medida en que se favorece el reconocimiento del valor social y económico de ese trabajo oculto de cuidado y atención a las personas al tiempo que se promueve que los hombres compartan y se corresponsabilicen en el cuidado de hijos e hijas, en la asistencia a las personas mayores y en la asunción de las tareas domésticas.
c. Finalmente, queremos referirnos a una charla impartida en octubre de 2011 por el ararteko, organizada por la asociación sociocultural de mujeres Gizatiar (de Romo, Getxo, Bizkaia), en la que el ararteko defendió, en un marco legal de igualdad formal, la importancia de apostar por la igualdad real y efectiva, o igualdad material de hombres y mujeres, si queremos acabar con la persistencia de tantas manifestaciones de desigualdad material como las que todavía hoy existen: diferencias salariales, posición aún secundaria de las mujeres en la toma de decisiones, dificultades para la conciliación de la vida laboral y familiar, falta de corresponsabilidad de los hombres en el ámbito doméstico y de cuidado, subsistencia de la mayor lacra social que tenemos, la violencia de género, feminización de la pobreza, mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo de las mujeres a pesar de su cualificación profesional, dedicación muchas veces no reconocida de las mujeres al cuidado de las otras personas, con el desgaste físico y psíquico que ello conlleva. También defendió la importancia del mundo asociativo como un factor clave para lograr el empoderamiento de las mujeres.
IV.7. Artículos de opinión y actividades de divulgación
Además de la declaración institucional emitida con motivo del Alarde de Hondarribia, a la que ya nos hemos referido más detalladamente líneas atrás, la institución del Ararteko realizó, el día 25 de noviembre de 2011, una declaración institucional con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que manifestamos nuestra firme condena de cualquier expresión de violencia contra las mujeres y del sustrato ideológico sexista en el que dichos actos y conductas se amparan, que sólo puede ser erradicado mediante políticas públicas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres como un valor social incuestionable para una sociedad que se sustenta sobre la defensa de los derechos inalienables e irrenunciables de la igualdad y la dignidad de todas las personas. Para ello pedimos a todas las instituciones públicas que se impliquen activamente a la hora de desvelar y denunciar cualquier actitud pública o privada que revele dicha ideología sexista, al tiempo que promuevan decididamente políticas dirigidas a la educación y sensibilización social en el valor de la igualdad y a la erradicación de la desigualdad estructural que hoy todavía subsiste en nuestra organización social. Igualmente solicitábamos a las instituciones públicas concernidas, por tener responsabilidades en la atención y asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, que estudien detenidamente todas las actuaciones seguidas en los supuestos en los que se han producido resultados de muerte, con objeto de reflexionar críticamente sobre los protocolos e instrumentos de atención existentes y lograr así una sustancial mejora de nuestro sistema de protección.
V. Quejas destacadas
V.1. Incorporación de la perspectiva de género al diseño de los espacios urbanos
Como resultado de una queja formulada por un grupo de personas vecinas del municipio de Plentzia que denunciaban la instalación de unos paneles en un espacio urbano en los que se incluían fotografías y textos relativos a la historia del municipio, destacándose exclusivamente el valor de los hombres del lugar como hombres de mar, sin que se hiciera mención alguna de los valores y méritos de las mujeres en sus aportaciones a la historia de la referida localidad, dictamos la recomendación contenida en la Resolución del Ararteko, de 15 de julio de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Plentzia que revise, a la luz del principio de igualdad de mujeres y hombres, las láminas que se exponen permanentemente en la pasarela del puente Zubi Zuri de esa localidad, incorporando la perspectiva de género, y sustituyendo, en consecuencia, las fotografías y textos seleccionados por otros que reflejen de manera explícita la presencia de las mujeres en el devenir social, cultural y económico de la villa. Consideramos que, en casos como este, no basta con mantener una actitud pretendidamente neutra, sino que es preciso un esfuerzo adicional por parte de los poderes públicos en la búsqueda de materiales adecuados y en la elaboración de contenidos que reflejen una perspectiva de la historia que, por lo general, ha sido silenciada. Se requiere, en ese sentido, que se lleven a cabo acciones positivas que favorezcan especialmente la visibilidad de las mujeres en una historia cuyo relato las ha ocultado sistemáticamente. La invisibilización de las mujeres en la historia es una constante que, conscientes hoy del enorme daño que la desigualdad de mujeres y hombres supone para nuestra sociedad, debemos erradicar. Para ello, se hace preciso que los poderes públicos mencionen expresamente las aportaciones de las mujeres a nuestra historia, que, aunque hayan estado durante mucho tiempo ocultas, han sido, en cambio, decisivas para el desarrollo de nuestras sociedades.
V.2. Discriminación de las mujeres en prácticas deportivas
Queremos destacar una queja por la que se denunciaba un trato discriminatorio a las mujeres en la configuración de los premios destinados a las distintas categorías de personas participantes en una carrera de maratón. Tras nuestra intervención, solicitando información al ayuntamiento organizador de dicha carrera, pudimos saber que se habían incorporado modificaciones a las previsiones iniciales, igualando finalmente los premios para ambos sexos con cinco categorías análogas de premios para cada uno de ellos. Queremos poner de manifiesto la importancia de que esta clase de actividades deportivas, que animan a muchas personas a la práctica del deporte, reflejen debidamente la igualdad de mujeres y hombres, porque es una obligación legal, pero sobre todo por el beneficio social que supone extender estas prácticas entre las mujeres reconociendo el valor igual de su participación, superando así una inercia histórica de relegación de las mujeres en los deportes.
V.3. Elección de profesional de la salud en función del sexo
Otra queja que resulta, a nuestro juicio, significativa, es la que ha sido formulada por el marido de una mujer de religión musulmana, que se niega a que aquella sea tratada a lo largo de su embarazo por un médico ginecólogo varón y solicita que quien le atienda sea una mujer.
Tras examinar el complejo trasfondo que esta queja suscita, esta institución no ha podido concluir que el alcance del contenido del derecho a la libertad religiosa de la paciente comporte un fundamento suficiente para excepcionar el derecho de igualdad que asiste a los y las profesionales médicos y sanitarios, que Osakidetza tiene el deber de respetar en su integridad. Además, hemos podido comprobar que esta misma cuestión relativa a la selección del personal sanitario por razón de su sexo, con fundamento en las creencias religiosas, se ha suscitado también ante los sistemas sanitarios públicos de otros países de nuestro entorno europeo, donde la respuesta ha tendido igualmente a proteger el derecho de igualdad del personal sanitario. Ahora bien, a pesar de que consideremos correcta la respuesta ofrecida por el sistema vasco de salud a esta paciente, sí hemos resuelto plantear la posibilidad de que se exploren fórmulas que, sin incurrir en una selección de profesionales por razón de su sexo, especialmente dirigida a cubrir la demanda de esta paciente, puedan ofrecer –por ejemplo, mediante el traslado de la paciente a otro centro del territorio en el que de manera ordinaria el servicio de tocoginecología esté a cargo de una mujer– una atención ginecológica a esta mujer durante su embarazo y en el parto.
V.4. Anuncios publicitarios que presentan a las mujeres como meros objetos sexuales
Otra cuestión que ha llamado nuestra atención este año es una queja formulada contra los anuncios de prostitución de cierta prensa escrita, en los que se convierte a las mujeres en meros objetos comerciales. Dicha cuestión escapa de la capacidad de fiscalización que esta institución tiene legalmente atribuida, pues se refiere a una actividad privada. Ahora bien, resulta cierto que los referidos anuncios pueden suponer una contravención de la Ley 4/2005, concretamente de su artículo 26 en sus apartados 1 y 2, según los cuales "ningún medio de comunicación social cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede presentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales (…)". Así, "se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, (….)". Por esa razón, hemos tramitado esta queja informando a su promotor de que las disposiciones legales citadas constituyen un fundamento inequívoco en cuanto a la competencia del Gobierno Vasco para sancionar las conductas denunciadas en su queja, para lo que cabe emprender una acción de denuncia ante el Gobierno Vasco con motivo de los anuncios publicitarios sobre prostitución de los medios de prensa concernidos. Las recomendaciones emitidas por la Defensoría de la Igualdad sobre este asunto en el año 2008 sientan las bases para que pudiera eventualmente incoarse un expediente sancionador contra las empresas denunciadas.
En todo caso, también hemos puesto de manifiesto que esta institución, en el marco de la competencia para promover e impulsar los derechos fundamentales de las personas, tiene intención de llevar a cabo próximamente una reflexión más profunda sobre la situación de la prostitución en Euskadi. En ese contexto, suscitaremos con toda seguridad un debate sobre el problema concreto del atentado contra la dignidad de las personas que plantea la publicidad sobre prostitución que llevan a cabo algunos medios de comunicación en nuestro territorio.
V.5. Supuestos de discriminación por razón de sexo entre el personal al servicio de las administraciones públicas
Son varias las cuestiones que se han planteado en el área de personal al servicio de las administraciones públicas, relacionadas con el área de igualdad de mujeres y hombres. En todas ellas se suscita como problema de fondo una posible discriminación por razón de sexo, o una insuficiencia de acciones positivas para promover la igualdad real y efectiva en determinados cuerpos de la Administración. Los supuestos planteados hacen referencia al acceso o promoción de las mujeres a diferentes cuerpos policiales, o a la repercusión que ciertas herramientas informáticas utilizadas para determinar las necesidades docentes dentro de la UPV/EHU pueden tener en derechos retributivos o laborales del personal, afectando especialmente al principio de igualdad, cuando inciden en derechos que protegen la conciliación o la maternidad o paternidad del profesorado. Una referencia más extensa y detallada de dichas cuestiones se recoge en el apartado de este informe relativo a dicha área. No obstante, vamos a reseñar aquí de manera sucinta las decisiones más importantes que afectan a nuestro ámbito de actuación.
Se trata, por un lado de la Resolución del Ararteko, de 13 de octubre de 2011, por la que se concluye una actuación relativa al tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU, mediante la que ponemos de manifiesto la falta de idoneidad de la aplicación informática denominada GAUR para afectar a los derechos retributivos, a la promoción profesional o a otras condiciones laborales del personal docente universitario, por lo que advertimos a la UPV/EHU de la necesidad de adaptar dicha herramienta informática de manera que no pueda generar en su aplicación perjuicio ni incidencia alguna en los derechos del profesorado, muy especialmente en aquellos derechos que afectan al principio de igualdad por razón de sexo, como son los que protegen la conciliación de la vida laboral y familiar, así como en general, la maternidad y paternidad.
Por otro lado, hemos emitido también la Resolución del Ararteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que paralice el proceso selectivo y revise las bases de la convocatoria anunciada para el acceso a plazas de la policía local. El fundamento principal de dicha recomendación ha sido la fórmula elegida por el referido ayuntamiento para la selección del personal que debía acceder a las plazas de policía, que aun aparentando ser una fórmula neutra para hombres y mujeres, genera efectos discriminatorios para las mujeres, constituyendo así, a nuestro juicio, un caso de discriminación indirecta para las mujeres.
V.6. Acceso de mujeres víctimas de violencia de género a vivienda protegida
Una cuestión que anualmente se repite entre las quejas formuladas en relación con la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, es la relativa a los requisitos para acceder a las medidas de acción positiva en materia de vivienda protegida para este colectivo. Este año también hemos recibido quejas en las que se plantea el problema de que, ante una orden de protección emitida pasados más de dos años antes del momento de la solicitud ante Etxebide, y a pesar de la vigencia en dicho momento de la referida orden, no se cumpla el requisito fijado en la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de 4 de octubre de 2006, por el cual no pueden, en el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Registro de Etxebide, habe
r transcurrido más de dos años desde que se emitió la orden de protección, para así poder acceder a dichas medidas de acción positiva en materia de vivienda.
Ya hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones nuestra posición respecto a la conveniencia de que se lleve a cabo una modificación de la referida Orden de 4 de octubre de 2006, que plantea problemas, tanto por lo que respecta a su ámbito de aplicación, como a los requisitos para acceso a vivienda, a los requisitos para adjudicación de vivienda, así como a los cauces de acceso a vivienda creados por dicha norma. Actualmente son dos los cauces de acceso contemplados en la referida orden: el sistema de acceso a un cupo especial y la adjudicación directa, pero la efectividad real de estos cauces para satisfacer la gran demanda de vivienda entre mujeres víctimas de violencia de género resulta absolutamente escasa. De este modo, planteamos la necesidad de revisar los criterios de esta orden e implicar, junto con el Gobierno Vasco, a otras instituciones (especialmente ayuntamientos y eventualmente diputaciones forales) en la responsabilidad de ejercer la prestación de vivienda a mujeres víctimas de violencia de género.
V.7. Recortes sociales y feminización de la pobreza
En los apartados relativos a personas inmigrantes y personas en exclusión social se recoge más detalladamente el impacto que está teniendo entre estos colectivos los recortes sociales emprendidos en el último tiempo por las distintas administraciones públicas con motivo de la situación de crisis económica, que se ha traducido en un notable incremento de las quejas relacionadas con dicha cuestión recibidas en esta institución. Nos remitimos por tanto, para un mayor detalle sobre esta cuestión, a los apartados de este informe relativos a dichas áreas. En esta área simplemente nos vemos en la obligación de remarcar la especial incidencia que dichos recortes tienen sobre todo en las mujeres, a cuyo cargo se encuentran la mayor parte de las personas dependientes, que aparecen así como colectivo especialmente vulnerable a la nueva situación de crisis, agudizándose un proceso ya detectado desde hace tiempo, también en nuestro entorno, que es el de la feminización de la pobreza.
VI. Actuaciones de oficio impulsadas en el área
Queremos en este apartado destacar las actuaciones de oficio impulsadas por el Ararteko a lo largo del año 2011 para investigar la intervención policial en los casos de fallecimientos de mujeres, víctimas de violencia de género. En estos supuestos hemos iniciado expedientes de oficio ante la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, con objeto de esclarecer si las actuaciones fueron correctas o podían habe
rse mejorado. Nuestra conclusión provisional del examen de la información obtenida hasta la fecha, sin que demos por culminado estos procedimientos, es la siguiente:
En todo caso, nos hemos planteado, a la luz de estos expedientes de oficio, la conveniencia de iniciar una reflexión institucional conjunta (con todas las instituciones con responsabilidad en la materia) sobre las siguientes cuestiones, algunas de las cuales hemos trasladado a la referida Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional:
VII. Conclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado por el área de igualdad e integridad de las mujeres del Ararteko durante el año 2011 ha sido lo siguiente:
VII.1. Cuestiones relativas al desarrollo y aplicación de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres
En nuestro trabajo seguimos constatando que, si bien podemos felicitarnos porque el reconocimiento formal del principio de igualdad por razón de sexo es, en el ámbito de las actuaciones públicas, una realidad generalizada, subsiste sin embargo en muchos ámbitos de nuestra sociedad una desigualdad material, que en ocasiones resulta más difícil de detectar y que los poderes públicos deben contrarrestar con medidas de acción positiva. Es este el principal desafío de las administraciones públicas vascas para conseguir una plena efectividad en el cumplimiento de las previsiones de la Ley vasca de Igualdad.
En el año 2011 hemos tenido ocasión de abordar distintas problemáticas que se relacionan justamente con la necesidad de implementación de acciones positivas. Así sucede con todo lo que concierne a las mujeres en especial situación de vulnerabilidad, por estar sujetas a una doble situación de discriminación, como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad, cuya situación especial demanda la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material.
En un plano más general, seguimos observando que el acceso igualitario de las mujeres al empleo, la representación equilibrada en la toma de decisiones, la corresponsabilidad en el cuidado y atención a las personas, la participación igualitaria de las mujeres en la cultura, los deportes o las fiestas, son todo ellos ámbitos que ponen de manifiesto la necesidad de determinación por parte de los poderes públicos para implementar políticas públicas basadas en acciones positivas que logren contrarrestar la desigualdad estructural en que todavía se encuentran las mujeres.
El desarrollo de la Ley vasca de Igualdad también plantea todavía algunas lagunas en cuanto a la puesta en marcha de medidas administrativas que aseguren la incorporación de la perspectiva de género a todas las actuaciones públicas, como sucede con los instrumentos que aseguren la evaluación de impacto en función de género, también en lo que se refiere a las actuaciones de las administraciones locales y forales. Este año nos ha llamado especialmente la atención en este ámbito la necesidad de de implementar instrumentos concretos que garanticen la realización de dichas evaluaciones en lo que respecta a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En cuanto a la reforma proyectada por el Gobierno Vasco para modificar la Ley 4/2005 en lo que respecta a la Defensoría de la Igualdad, esta institución ha comparecido ante la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad del Parlamento Vasco para defender la importancia de la existencia de un órgano de carácter independiente que vele por el cumplimiento del principio de igualdad por razón de sexo también en el ámbito privado, si bien ello no comporta una estructuración determinada, que corresponde al legislador definir.
VII.2. Lucha contra la violencia de género
La principal novedad del trabajo de esta institución en este ámbito es nuestra incorporación, a partir de este año 2011, a la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, participando en las reuniones de esta comisión y del grupo de trabajo interinstitucional. En dichas reuniones hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando, así como sobre la necesidad de establecer un método de trabajo interinstitucional que permita que, cada vez que se produzca el fallecimiento de una mujer como resultado de un delito de violencia de género, todas las instituciones con competencias para intervenir o habe
r intervenido en dicho asunto lleven a cabo una revisión de las actuaciones seguidas en dicho supuesto (o en su caso, de la ausencia de actuaciones), de manera que puedan extraerse propuestas de mejora para casos futuros.
Igualmente debemos anunciar nuestra próxima participación, a partir del año 2012 en el Observatorio Vasco de la Violencia Machista contra las Mujeres, recientemente creado por el Decreto 264/2011, de 23 de diciembre.
En cuanto al borrador de anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista contra las Mujeres y de Atención y Recuperación integral de sus Víctimas emitido por la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco en el año 2011, esta institución apoyará las iniciativas tendentes a revisar y mejorar criterios existentes que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de lucha contra la violencia de género, aunque entendemos que dicha revisión no debe desvirtuar el avance conceptual que supone incardinar la lucha contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad, lo que pone en cuestión la instrumentación de estas reformas mediante una ley que derogue las previsiones contenidas al respecto en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por lo demás, en el año 2011 estamos tramitando determinados expedientes de oficio con motivo de los atentados de violencia de género que han supuesto el fallecimiento de mujeres en Euskadi. Las conclusiones provisionales obtenidas a partir de dichas intervenciones se resumen básicamente en nuestra convicción de que es conveniente iniciar una reflexión institucional conjunta (con todas las instituciones con responsabilidad en la materia) sobre:
Finalmente, en el año 2011 hemos visitado dos recursos de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia, que han merecido ambos nuestra valoración muy positiva, tanto en cuanto a las instalaciones materiales como al acompañamiento profesionalizado de las mujeres que se alojan en ellos.
VII.3. Otros problemas suscitados en materia de igualdad de mujeres y hombres ante la institución del Ararteko:
• Igualdad y fiestas
El resultado del seguimiento de nuestra Recomendación general 3/2010, sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi no resulta alentador, por cuanto que no hemos recibido respuesta alguna de los dos principales ayuntamientos concernidos por esta cuestión, Irun y Hondarribia. Además de reunirnos y apoyar a los grupos que luchan a favor de la incorporación igualitaria de las mujeres en los alardes, hemos abordado el tema general de las fiestas e igualdad con la Dirección de la Diputación Foral de Gipuzkoa, territorio donde se suscita el problema de una manera más intensa, con objeto de que se impulse una estrategia institucional destinada a cambiar esta situación social de desigualdad.
• Incorporación de la perspectiva de género al diseño territorial y urbano
Hemos tenido ocasión de examinar más detenidamente esta cuestión en un caso concreto, lo que nos ha llevado a dictar una recomendación al Ayuntamiento de Plentzia para que modifique unas instalaciones en las que nos se había tenido en cuenta la perspectiva de género (Resolución 23/2011 del Ararteko, de 15 de julio, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Plentzia que revise, a la luz del principio de igualdad de mujeres y hombres, las láminas que se exponen permanentemente en la pasarela del puente Zubi Zuri de esa localidad, incorporando la perspectiva de género, y sustituyendo, en consecuencia, las fotografías y textos seleccionados por otros que reflejen de manera explícita la presencia de las mujeres en el devenir social, cultural y económico de la villa). Ahora bien, en la medida en que hemos detectado la importancia de que la perspectiva de género se incorpore de manera general al diseño de todos los espacios –lo que se lleva a cabo sobre todo a través del planeamiento territorial y urbanístico– nos planteamos para el próximo año estudiar más detenidamente la mejor manera de asegurar la generalización de dicho principio de actuación en la totalidad de la ordenación territorial y urbanística de Euskadi.
• Problemas de discriminación por razón de sexo en el ámbito de la función pública
Se trata de un ámbito en el que nos llegan distintas quejas que denuncian posibles situaciones de discriminación por razón de sexo. Como resultado de nuestras actuaciones en este ámbito, debemos destacar dos resoluciones dictadas a lo largo de este año, que ponen de manifiesto la necesidad de que las administraciones públicas no pierdan de vista el impacto que sus actuaciones pueden tener en función del sexo de la personas. Se trata de la Resolución del Ararteko, de 13 de octubre de 2011, por la que se concluye una actuación relativa al tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU, y de la Resolución del Ararteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que paralice el proceso selectivo y revise las bases de la convocatoria anunciada para el acceso a plazas de la policía local.