16. Vivienda
I. El área en cifras
En el a
ño 2011, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a
otras defensorías, se han recibido en el área de vivienda un total de 168, lo que supone un 9,04% del conjunto de reclamaciones tramitadas en la institución del A
rarteko. El desglose, a
tendiendo a
las a
dministraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 135
– Administración local 122
– Administración foral 131
Por otro lado, las reclamaciones se han distribuido del siguiente modo, en a
tención a
las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 154
– Alquiler de vivienda protegida 148
– Acceso a
la vivienda: a
creditación de la necesidad y procedimiento de a
d-judicación 130
– Desperfectos en viviendas protegidas por defectos de construcción 123
– Otros as
pectos 112
– Ayudas a
compra y rehabilitación de vivienda 131
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Estas cifras indican un incremento en un 50% de las reclamaciones respecto a
las que fueron recibidas en el área de Vivienda en el a
ño 2010. No cabe duda de que existe un vínculo directo entre la situación de crisis económica y el a
umento de las reclamaciones ciudadanas, puesto que la vivienda a
un precio as
equible es un bien escaso cuya demanda se ha intensificado en una coyuntura socioeconómica en la que los ingresos de cada vez más familias han disminuido como consecuencia del a
umento del desempleo y de la reducción de los salarios.
Como se a
precia en el capítulo dedicado a
las quejas destacadas, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (principal órgano a
dministrativo sometido a
nuestro control) ha mostrado una importante receptividad a
las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del A
rarteko, lo que ha dado como resultado que un a
lto porcentaje de las a
ctuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El 28 de diciembre del a
ño pasado el Consejo de Gobierno a
utorizó el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, documento que contiene la estrategia y a
cciones que, durante el período de su vigencia, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe a
cometer en materia de vivienda protegida y rehabilitación urbana. Este plan director establece como misión principal la de "resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de a
cceso, incrementando el parque en a
lquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a
través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, con la a
decuada corresponsabilidad institucional y colaboración entre le sector público y el privado" Para el cumplimiento de este cometido se fijan cinco ejes estratégicos:
a) "Favorecer el a
cceso a
la vivienda, orientando los recursos preferentemente a
l a
lquiler".
b) "Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana".
c) "Promover una política a
ctiva de gestión del suelo".
d) "Optimizar los recursos e instrumentos a
l servicio de la Política de Vivienda".
e) "Avanzar hacia un nueva gobernanza de la política de vivienda".
Con posterioridad a
la a
probación del plan director, la a
cción política del Gobierno en materia de vivienda y regeneración urbana fue a
nalizada y sometida a
control del Parlamento Vasco en un debate monográfico celebrado el 13 de a
bril de 2011, que concluyó con la a
probación de un total de 61 resoluciones parlamentarias mediante las que se insta a
la A
dministración de la Comunidad A
utónoma de Euskadi a
a
doptar medidas más rigurosas para garantizar la consecución del derecho ciudadano a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada. A
continuación citaremos, de forma resumida, a
quellas que consideramos más significativas por incidir en as
pectos propuestos por la institución del A
rarteko en las recomendaciones y sugerencias emitidas en los últimos a
ños en materia de vivienda protegida.
Con el fin de fomentar el a
lquiler, como fórmula prioritaria de a
cceso a
la vivienda protegida, el Parlamento Vasco solicita a
l Gobierno que realice las siguientes a
ctuaciones: diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en a
lquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promuevan en a
lquiler, a
umentar el número de viviendas vacías que se destinen a
l a
rrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para a
mpliar la oferta en el mercado de a
lquiler de viviendas a
un precio más as
equible.
De igual modo, el Parlamento Vasco exige a
l Gobierno que revise el procedimiento de a
djudicación de las viviendas de protección oficial mediante la introducción de parámetros que midan la necesidad de vivienda y que a
dopte medidas que reduzcan el tiempo que transcurre entre la a
djudicación en un sorteo y la ocupación de la vivienda.
Es destacable la resolución por la que se insta a
l Gobierno Vasco a
incluir en cada uno de los citados ejes estratégicos del plan director "medidas concretas de compromiso temporal, de determinación del órgano responsable y de indicadores", cuya omisión impiden una a
decuada evaluación del cumplimiento de las a
cciones comprometidas en este documento de planificación de la política pública de vivienda.
Para finalizar, debemos hacer referencia a
la presencia de varias resoluciones que inciden en la perentoriedad de la a
probación de una Ley de Vivienda que garantice el derecho de la ciudadanía a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada mediante su regulación como a
uténtico derecho subjetivo exigible a
nte los tribunales, a
la vez que se exige a
l Gobierno Vasco que modernice el entramado normativo existente en materia de vivienda y suelo para garantizar la debida transparencia en la política de vivienda y suelo.
Como el propio Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 reconoce, la Ley de Vivienda, cuyo a
nteproyecto está todavía en fase de tramitación, se trata de un instrumento indispensable para la a
decuada implementación de muchas de las a
cciones contenidas en el mismo, luego su a
plazamiento constituye, en estos momentos en los que los poderes públicos deben esmerarse en dar respuesta a
las crecientes necesidades básicas ciudadanas, un claro obstáculo para la gestión eficaz de la política pública de vivienda.
Pendiente de reconocimiento legal el derecho subjetivo ciudadano a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada, los reglamentos y disposiciones a
probadas durante este ejercicio se han limitado a
modificar o revisar as
pectos concretos de la a
ctual normativa de vivienda, como los son los relativos a
los requisitos para la compra de suelo por titulares de viviendas de protección oficial en régimen de superficie (Orden de 18 de mayo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras, Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la a
dquisición del suelo propiedad de la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial), los límites de ingresos para el a
cceso a
la vivienda de protección oficial (Orden de 14 de setiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos a
nuales ponderados exigibles para el a
cceso a
la vivienda de protección oficial), y las a
ctuaciones susceptibles de obtener financiación cualificada y a
yudas para la rehabilitación de vivienda (Orden de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de la orden sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda).
En el ámbito local, un a
ño más, debemos señalar que los a
yuntamientos vascos siguen a
probando ordenanzas locales reguladoras de la vivienda tasada municipal (Ayuntamiento de Maruri-Jatabe) y del a
lquiler de viviendas municipales (Ayuntamiento de Munitibar y A
yuntamiento de Ea), contribuyendo, con ello, a
l incremento del parque público de viviendas, en ejercicio de las competencias as
ignadas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
III. Plan de a
ctuación
Interesa señalar en este a
partado la a
ctuación de control y seguimiento realizada en el área de Vivienda en relación con el cómputo de la a
ntigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los miembros integrantes de parejas o matrimonios separados (43/2011/34O).
Iniciamos una a
ctuación de oficio para conocer el grado de cumplimiento del compromiso a
doptado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en relación con la a
ntigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de las personas que integran parejas o matrimonios cuando se produce la ruptura de la unión convivencial.
En el informe ordinario del a
ño pasado mencionamos que, resultado de nuestra intervención en la tramitación de dos quejas ciudadanas (1670/2009/34 y 294/2010/34), el departamento se había comprometido a
modificar el criterio hasta la fecha sostenido y, en consecuencia, a
permitir que a
mbos integrantes de la unidad convivencial separada pudieran conservar la a
ntigüedad originaria.
Transcurrido un a
ño desde que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mostrara su disposición a
un cambio de criterio que garantizara un trato igualitario a
a
mbos miembros de la pareja, hemos considerado oportuno realizar el correspondiente seguimiento de este compromiso y solicitar un informe explicativo a
l departamento sobre las medidas a
doptadas para garantizar la igualdad de trato en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los dos miembros integrantes de la pareja o matrimonio cuya separación se ha producido.
En el informe emitido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se nos ha comunicado que durante los meses de enero, a
bril y junio se han realizado reuniones entre el personal responsable del mantenimiento informático y responsables del "Registro de Solicitantes de Vivienda" para que la a
plicación informática permita computar la a
ntigüedad respecto de las personas individuales y no de su solicitud. El departamento prevé que "a finales de enero del 2012 la a
plicación informática estará preparada para dicho fin". Con esta información, cuya observancia esperamos confirmar en breve plazo, damos por finalizada nuestra a
ctuación de seguimiento.
IV. Quejas destacadas
Atendiendo a
la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a
continuación pasamos a
a
nalizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
IV.1. Acceso a
la vivienda: a
creditación de la necesidad y procedimiento de a
djudicación
Este a
ño, a
l igual que en el a
ño 2010, hemos conocido un importante número de quejas y consultas ciudadanas1 en las que sus promotores demandaban de forma urgente una vivienda de protección pública. En muchos de estos casos a
legaban que su necesidad de vivienda se había visto a
gravada por la imposibilidad de pagar la renta de un a
lquiler privado a
l haber perdido su empleo o el derecho a
percibir a
yudas sociales, por estar incursos en un procedimiento de desahucio judicial o incluso por habitar en infraviviendas, y denunciaban que, pese a
llevar a
ños inscritos en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, no habían resultado a
djudicatarios de una vivienda de protección oficial. Del examen de todas estas reclamaciones seguimos constatando la escasez de la oferta de vivienda pública en a
lquiler y la necesidad de incluir mecanismos objetivos de baremación en la a
djudicación de vivienda protegida para responder a
las necesidades graves de vivienda de las personas y familias con menor capacidad económica y/o en riesgo de exclusión social.
En relación con una de las causas que motiva la creciente demanda de vivienda protegida, los desahucios por impago de préstamos hipotecarios, en el área de Ordenación Económica a
bordamos la injusta situación a
la que se ven a
bocadas a
quellas personas que privadas de su vivienda deben seguir pagando la deuda contraída con las entidades financieras y la necesidad de crear mecanismos de mediación entre dichas entidades financieras y las personas a
fectadas que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente u otras que tiendan a
evitar la subasta de la vivienda.
En este a
partado igualmente queremos destacar la recomendación emitida sobre la a
plicación de la regulación de los "itinerarios dentro del parque de Vivienda de Protección Oficial" contenida en el a
rtículo 29 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. En este supuesto una ciudadana denunciaba la falta de respuesta del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a
la solicitud de permutar su vivienda protegida por otra que se a
decuara a
las nuevas necesidades de su familia (1364/2010/34). De hecho, la vivienda protegida no cumplía con la ratio legal mínima de 15m2 por persona, debido a
l nacimiento de dos hijas con posterioridad a
la a
djudicación de la vivienda de protección oficial.
Después de practicar varias peticiones de información, el departamento nos informó que por la carencia de viviendas de protección oficial en propiedad le era "imposible a
tender las solicitudes de permuta que se le formulan". A
l comprobar que la a
ctuación a
dministrativa constituía una vulneración del principio de legalidad y que, a
demás, ponía a
l descubierto una falta de diligencia del departamento, –al no haber habilitado en los tres a
ños de vigencia del mandato normativo los mecanismos que posibilitaran el tránsito dentro del parque de vivienda de protección oficial–, concluimos el expediente de queja con la Resolución del A
rarteko, de 16 de junio de 2011, por la que se recomienda a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que, previo reconocimiento de la necesidad específica de cambio de vivienda, permute la vivienda de protección oficial de la reclamante por otra de tamaño superior.
Dicha recomendación fue finalmente a
ceptada por el departamento y seguidamente subsanada la irregular a
ctuación a
dministrativa.
Concluimos este a
partado mencionando que en el capítulo siguiente, en la parte dedicada a
l área de Igualdad e Integridad de las Mujeres, realizamos un a
nálisis específico sobre la respuesta que desde las a
dministraciones públicas se ha dado durante este a
ño a
la especial situación de necesidad de vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.
IV.2. Alquiler de vivienda protegida
El a
lquiler de viviendas de protección pública y la gestión de las viviendas pertenecientes a
l "Programa de Vivienda Vacía" (Bizigune) han generado este a
ño también un número significativo de las quejas conocidas en el área de Vivienda. A
demás de las a
ctuaciones que hemos practicado sobre las discrepancias que habitualmente surgen a
la finalización de los contratos de a
rrendamiento, relativas a
la retención de la fianza y a
l estado de la devolución de la vivienda, hemos realizado diferentes intervenciones en las que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha a
ccedido a
reconocer las pretensiones de las personas reclamantes en cuestiones de importante repercusión personal y económica. A
modo de ejemplo señalaremos las reclamaciones que han finalizado con la devolución a
la parte a
rrendataria de cantidades a
bonadas en concepto de renta cuando la vivienda a
rrendada no se había entregado en condiciones de ser a
lquilada por la existencia de importantes deficiencias (155/2011/34 y 304/2011/34), o las que han dado como resultado la suspensión de procedimientos de desahucio cuyo inicio se preveía inmediato, a
nte la as
unción de compromisos de pago de las cantidades a
deudadas por parte de las personas ocupantes de la vivienda a
lquilada (577/2011/34 y 799/2011/34).
Mención a
parte merece el caso de una ciudadana de etnia gitana, a
djudicataria de una vivienda de protección oficial en régimen de a
rrendamiento, que a
cudió a
la institución a
l percibir que el resto de las personas a
djudicatarias de la promoción de vivienda protegida estaban ocupando sus viviendas y que la suscripción de su contrato de a
lquiler se demoraba sin fundamento a
lguno (60/2011/34).
Solicitamos una explicación a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre los motivos que justificaban la demora en la entrega de la vivienda protegida y obtuvimos como respuesta que el A
yuntamiento de Sestao había comunicado a
l departamento el inicio un expediente de baja en el padrón municipal de la reclamante y su familia con carácter retroactivo y que tratándose el empadronamiento de un requisito básico para la a
djudicación de una vivienda protegida el departamento consideraba oportuno esperar el sentido de la resolución municipal para entregar la vivienda a
la reclamante o, en caso contrario, revocar la a
djudicación de la vivienda si se confirmaba la baja en el padrón municipal.
Al mismo tiempo que examinamos la a
ctuación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a
nalizamos la conformidad a
derecho del expediente de baja en el padrón municipal promovido por el A
yuntamiento de Sestao, que concluyó con un juicio desfavorable emitido en la Resolución del A
rarteko, de 6 de junio de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Sestao que deje sin efecto la resolución por la que da de baja de oficio en el padrón municipal a
una familia con efectos retroactivos, mantenga su inscripción en el padrón municipal y comunique a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco que esta familia cumple el requisito de empadronamiento, para la inmediata entrega de la vivienda de protección oficial que le ha sido a
djudicada (un examen detallado de esta recomendación y de la respuesta de la a
dministración local concernida lo realizamos en el capítulo dedicado a
Personas gitanas y otras minorías culturales).
Tomando como base los fundamentos jurídicos señalados en esta última recomendación y a
l considerar que la reclamante, en el momento de la a
djudicación de la vivienda protegida, cumplía el requisito de empadronamiento instamos a
l departamento a
que procediera a
la inmediata entrega de la vivienda. Tras este requerimiento el departamento se a
vino a
ceder en a
rrendamiento la vivienda a
la promotora de la queja, con lo que dimos por corregida la a
ctuación a
dministrativa que dio origen a
la queja ciudadana.
IV.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La manifestación de deficiencias constructivas en viviendas de protección sigue motivando la intervención de la institución del A
rarteko promovida por las personas a
djudicatarias de las viviendas protegidas. En la mayoría de las reclamaciones ciudadanas hemos comprobado que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, tras nuestra petición de colaboración, ha emitido los correspondientes informes técnicos y también ha instado a
las empresas constructoras a
la reparación de las deficiencias constructivas a
creditadas (721/2009/34, 964/2010/34, 1370/2010/34, 240/2011/34, 492/2011/34 y 496/2011/34). En estos supuestos, hemos considerado que la a
ctuación a
dministrativa se ha corregido, puesto que la a
dministración ha cumplido con el deber legal de exigir a
la empresa constructora la reparación de los defectos de la construcción manifestados en el plazo de cinco a
ños desde la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
No obstante, hemos a
dvertido la existencia de reclamaciones en las que, pese a
l requerimiento del órgano a
dministrativo, las empresas constructoras no responden favorablemente a
la orden de reparación de las deficiencias constructivas y que, transcurrido un tiempo, las personas titulares de las viviendas se ven obligadas a
a
cudir nuevamente a
l A
rarteko, dando lugar a
un nuevo expediente de queja (61/2011/34 y 287/2011/34). A
este respecto, estimamos que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe a
doptar las medidas necesarias para el correcto seguimiento de las órdenes de reparación de las defectos constructivos a
creditados en las viviendas de protección oficial y no trasladar a
los a
djudicatarios de las viviendas la carga de a
cudir a
la a
dministración y reclamar de forma reiterada el incumplimiento en plazo de los mandatos dirigidos a
las empresas constructoras.
IV.4. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
En este a
partado en el que a
nalizamos as
pectos de funcionamiento y procedimentales de las a
dministraciones públicas en materia de vivienda, interesa referirnos a
las reclamaciones presentadas por varias ciudadanas sobre el deficiente funcionamiento del servicio Bizilagun en el Territorio Histórico de Álava (1038/2011/34, 1283/2011/34 y 1339/2011/34).
Las reclamantes denunciaban que el teléfono habilitado para obtener una cita previa y poder recibir presencialmente as
esoramiento y mediación en materia de propiedad horizontal y a
rrendamientos urbanos estaba constantemente comunicando y que, por lo tanto, resultaba imposible obtener la cita que precisaban.
Tras comprobar que, como manifestaban las reclamantes, en el teléfono indicado y durante el horario preestablecido no se podía contactar con ninguna persona del servicio Bizilagun, instamos a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a
que precisara los mecanismos que iba a
habilitar para la ciudadanía pudiera a
cceder con normalidad a
l sistema telefónico de cita previa y a
l consiguiente servicio de a
tención presencial.
El departamento en respuesta a
nuestra petición de colaboración as
umió el compromiso de mejorar el a
ctual sistema de cita previa mediante el establecimiento de un nuevo programa informático. A
nte lo que dimos por concluida nuestra intervención, sin perjuicio de que en un futuro podamos volver a
interesarnos por la eficacia de las medidas a
doptadas para el correcto funcionamiento de este servicio telefónico de cita previa.
V. Conclusiones
La a
ctual crisis económica está evidenciando la fragilidad de la normativa vigente y de los planes promovidos por las a
dministraciones públicas vascas para garantizar el derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada.
Las dificultades, que día a
día a
fectan a
un mayor numero de ciudadanos y familias, para a
frontar los gastos mensuales destinados a
la vivienda (cuyo máximo exponente es el incremento de los desahucios judiciales) han supuesto un claro a
umento del número de quejas y consultas ciudadanas en las que se pone de manifiesto la incapacidad de las a
dministraciones públicas para responder a
decuadamente a
las situaciones de especial necesidad de vivienda que están surgiendo con mayor intensidad en los últimos tiempos.
En este sentido, reiteramos la necesidad perentoria de a
probar una Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada a
nte los tribunales de justicia de a
quellas personas y colectivos que más lo necesitan.
Apreciamos, as
imismo, la urgencia de que los poderes públicos a
dopten las medidas precisas para evitar la perdida de la vivienda de a
quellas personas que no pueden as
umir el pago de sus hipotecas y les instamos a
que, con este propósito, promuevan la creación de mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la a
menaza de ser desposeídas de sus viviendas.
La a
puesta por la promoción de vivienda protegida en régimen de a
rrendamiento debe venir a
compañada por un incremento de los recursos públicos, destinados a
este fin, que permita la creación de parques públicos de vivienda en a
lquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. De igual forma, deben reforzarse los programas de intermediación en el mercado de a
lquiler, en especial los dirigidos a
movilizar la vivienda vacía.
Finalmente, señalar que, este a
ño 2011, hemos observado, en general, un buen nivel de colaboración de las a
dministraciones públicas en la tramitación de las quejas y consultas ciudadanas originadas por los problemas habituales en la gestión de la vivienda protegida (reparación de las deficiencias constructivas, discrepancias sobre los derechos y obligaciones de las personas a
rrendatarias, o funcionamiento de los servicios de a
tención ciudadana).
Si bien, solicitamos a
las a
dministraciones públicas vascas que realicen un esfuerzo suplementario para que, en a
delante, cuiden especialmente la resolución de estas cuestiones, de manera que la ciudadanía obtenga la respuesta que merece la gestión pública de un bien de primera necesidad indispensable para su pleno desarrollo personal, familiar y social.
1 Entre las que podemos señalar las siguientes: 1820/2010/34, 1821/2010/34, 106/2011/34, 226/2011/34, 549/2011/34, 799/2011/34, 905/2011/34, 1193/2011/34, 1207/2011/34, 1284/2011/34, 1296/2011/34 y 1515/2011/34.