15. Urbanismo y ordenación del territorio
I. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 95 lo que representa un 5,11% del total de reclamaciones tramitadas. Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local 83
– Administración foral 4
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
Si atendemos a las subáreas:
– Disciplina urbanística y ruina 53
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 20
– Acceso a la información urbanística 10
– Gestión urbanística 5
– Accesibilidad 3
– Ordenación del territorio 2
– Otros aspectos 2
Respecto al estado de la tramitación de las reclamaciones en esta área, tanto iniciadas en 2011 como en años anteriores:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
128 | 40 | 83 | 51 | 17 | 15 | 5 |
En el presente ejercicio debemos constatar el incremento en el número de reclamaciones en esta área. El incremento de las consultas y reclamaciones se debe en cierta manera a problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a las dificultades en el acceso a la documentación obrante en expedientes administrativos. Por otro lado se mantiene estable el número de reclamaciones que afectan a la ordenación urbanística derivada de la actual situación del mercado inmobiliario y financiero.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. Hay que mencionar casos concretos en los que la falta de colaboración de algunas administraciones ha implicado un importante retraso en poder dar una respuesta a las reclamaciones. Así es el caso del Ayuntamiento de Getxo y el Ayuntamiento de La Puebla de Labarca en los que se ha retraso el envió de la información requerida en más de 16 meses imposibilitando con ello realizar, de forma eficaz, la labor encomendada como comisionado del Parlamento.
Conviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los ciudadanos. En esta área a lo largo del 2011 se han elaborado 13 resoluciones respecto a las quejas que han sido admitidas a trámite por existir algún tipo de actuación administrativa incorrecta. Dentro de estos expedientes destacamos la sugerencia aceptada sobre la regeneración de un barrio de Erandio, la devolución de 105.326 € a una persona por gastos de urbanización realizados a cuenta de gastos de urbanización o la revocación de una sanción urbanística de 5.000 €. Es importante señalar que 21 quejas han sido resueltas sin requerir una resolución como tal. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las administraciones contesten a las peticiones formuladas denunciando actuaciones sin licencia, para que permitan el acceso a la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las cantidades pendientes por gastos de urbanización. Incorporamos una selección de quejas resueltas en el apartado de quejas destacadas.
II. Novedades legislativas
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la rehabilitación y renovación urbanas.
La novedad principal en este ámbito la encontramos en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Por una lado incluye la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios en correspondencia a lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Asimismo esta norma establece el silencio negativo para los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas que incluye en el apartado primero.
En relación con la edificación sostenible recogemos el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en nuestra Comunidad Autónoma.
Sigue en cambio pendiente de aprobación el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esa norma establecía un mandato –reiteradamente incumplido– para aprobar los reglamentos de desarrollo dentro del año 2007.
Por su parte se han aprobado dos instrumentos de ordenación del territorio como son el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango y el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda
-Zalla (Encartaciones).
Conviene mencionar la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la medida que esta norma modifica el régimen de autorización de determinadas obras de accesibilidad de los inmuebles previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
III. Plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
Reuniones con asociaciones
Se han llevado a cabo reuniones con varios colectivos de vecinos y vecinas afectados por actuaciones urbanísticas. Así mencionaremos una reunión en Irún con un grupo de personas afectadas por la construcción de un vial y un centro escolar, en Erandio un grupo afectado por un convenio urbanístico. Asimismo el Ararteko realizó una visita al barrio de Santa Juliana de Abanto-Zierbana para conocer la situación del barrio.
Reuniones con administraciones y servicios
En relación con el proceso de regeneración del barrio de Santa Juliana de Abanto el Ararteko se reunió en octubre de 2011 con el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Abanto y Zierbana para tratar los avances seguidas.
En enero de 2011 se llevo a cabo una reunión con los responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Erandio respecto a la queja que tramitamos sobre el retraso en la construcción de una viviendas sociales en las que esta previsto el realojo de varios vecinos afectados por una actuación urbanística.
Actuaciones de oficio
Hemos incoado un expediente de queja de oficio para valorar la exigencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa de un informe previo para las construcciones no residenciales vinculadas a explotaciones agropecuarias conforme al Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre, de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.
Participación en foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
Participación en el laboratorio de ideas organizado por la UPV Ekiten Thinking sobre el tratamiento del parque inmobiliario existente en los nuevos planes de vivienda, vivienda vacía y sobreocupación.
IV. Quejas destacadas
– Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible
El contenido del derecho a disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma complementaria a las políticas de vivienda dirigidas a la nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el artículo la legislación urbanística plantea el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
El Ararteko ha tramitado una reclamación en la que un grupo de personas de Erandio nos trasladaba las deficientes condiciones de salubridad y seguridad en las que residen. Tras realizar una serie de actuaciones de instrucción de la queja, procedimos a dictar la Resolución del Ararteko, de 1 de abril de 2011, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Erandio que continúe con los esfuerzos para la regeneración urbana en el barrio de Altzaga con carácter prioritario .
En repuesta hemos recibido un oficio del ayuntamiento en el que nos comunican el comienzo de las obras de edificación de los bloques de vivienda proyectados tanto de las vivienda libre como de la vivienda protegida que habrá de servir para el realojo.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales, conforme a las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Una circunstancia urbanística que preocupa a la ciudadanía y es motivo frecuente de reclamación es la situación de fuera de ordenación de la vivienda de su propiedad. Este supuesto nos planteó una familia de Erandio, propietaria un inmueble afectado por las previsiones de construcción de un vial incluido en el plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia. Solicitamos información al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para aclarar sus previsiones para la ejecución del vial, para la obtención del suelo y para el derecho de realojo de los ocupantes legales de la vivienda. Esa institución foral nos comunicó que el proyecto foral de puente no afectará al inmueble y que, en todo caso, serán las conexiones con el futuro viaducto previstas en el planeamiento municipal las que podrían afectar a este inmueble. Según parece deducirse del informe sería el Ayuntamiento de Erandio quién deberá decidir esa cuestión. A la vista de esta información esta institución planteó la conveniencia de ambas instituciones aclarasen las previsiones de conexión al vial, la administración encargada de ejecutar esa obra y si está previsto que afecte al mencionado inmueble.
– Derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la ciudadanía a los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
En este caso hemos tramitado una reclamación de una persona que nos traslada las dificultades de acceso a una guardería ubicada en un centro comercial de Barakaldo. En su reclamación plantea que la única rampa de acceso para coches de bebé está estropeada y es inaccesible para acceder a la guardería implicando una situación de riesgos para los bebés. El Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado su precintado hasta que el titular de la actividad la repare pero, pasados cuatro meses, la situación no había mejorado. El Ararteko ha trasladado esta reclamación al Ayuntamiento de Barakaldo. En respuesta a nuestra petición el Área de Urbanismo y Servicios municipales nos informa que ha realizado una visita de inspección y ha podido comprobar la reparación de las instalaciones por lo que ha levantado la orden de precintado de las rampas mecánicas.
Otra persona nos plantea las dificultades para hacer un uso adecuado de su vivienda y de su entorno urbano ante las barreras que existen en la edificación en la que reside. Para ello nos realiza una consulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en aquellas comunidades de propietarios que no exista un acuerdo suficiente para eliminar las barreras arquitectónicas e instalar un ascensor. En esos términos se ha dirigido a su ayuntamiento para que promueva su aplicación. Esta disposición introduce la posibilidad de que los ayuntamientos exijan a los propietarios de los inmuebles la realización de las obras de mejora para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Esa cuestión ya aparece en la legislación urbanística del País Vasco en el artículo 203.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En todo caso, para poder materializar esa exigencia la legislación estatal considera necesario aprobar un plan de rehabilitación en esa localidad y que las obras no excedan del importe máximo del deber legal. En el caso de las obras de accesibilidad para un uso adecuado de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, la Ley de Propiedad Horizontal ha considerado que este importe no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por otro lado, en el País Vasco, las áreas de rehabilitación integrada son aprobadas por el Gobierno Vasco, a instancia de los ayuntamientos, en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Otro mecanismo que pudiera servir para la mejora de las edificaciones es la previsión legal para exigir a los propietarios una inspección periódica de las edificaciones de más de cincuenta años. En este caso la inspección va dirigida a determinar el grado de conservación de la edificación. El plan estratégico de rehabilitación de edificios y regeneración urbana 2010-2013 del Gobierno Vasco incorpora la necesidad de incorporar una previsión legal para garantizar la cobertura jurídica del contenido de estos deberes de conservación donde habría que incluir las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad. En nuestra respuesta le indicamos a la reclamante que planteé al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco el desarrollo reglamentario de las obligaciones de conservación de los edificios existentes y sobre la inspección técnica de las viviendas. Asimismo puede dirigirse a su ayuntamiento para que estudie la posibilidad de promover la inclusión de su edificación dentro de las áreas de rehabilitación. A ese respecto debemos mencionar que esta institución inicio una actuación de oficio en el 2010. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes nos ha informado de la elaboración de un borrador de Decreto de regulación del procedimiento de inspección técnica de las edificaciones residenciales que, a fecha de la presente, no ha sido aprobado.
– Derecho a acceder a la información sobre la ordenación urbanística y sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables
Dentro de este derecho de acceso a la información urbanística tenemos que seguir señalando las dificultades que nos trasladan los particulares y las asociaciones para poder acceder a información requerida a los ayuntamientos sobre cuestiones relativas a la ordenación urbanística.
Así, mencionamos el caso de una persona que presentó una queja por la falta de respuesta el Ayuntamiento del Valle de Carranza. En respuesta dictamos una Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Carranza que conteste en plazo a la consulta urbanística formulada.
Esa resolución no fue admitida. En otros casos la respuesta a la solicitud se ha realizado por la administración tras tener que ser requerida por esta institución una respuesta a la reclamación formulada.
En otra resolución, Resolución del Ararteko, de 21 de julio de 2011, por la que se concluye un expediente de queja ante las dificultades para el acceso a la información de un expediente urbanístico tramitado por el Ayuntamiento de Deba, le recordábamos al Ayuntamiento de Deba sus obligaciones de dar respuesta expresa a petición formulada de intervención municipal en el desarrollo de un sector industrial.
Por último le hemos dirigido la Resolución del Ararteko, de 17 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que permita el acceso al expediente de legalización de unas obras en un centro escolar. Ese ayuntamiento exigía la necesidad de acreditar un interés directo para poder acceder a la documentación referida a una licencia urbanística. El Ararteko mantiene que la acción pública que deriva del artículo 8 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco implica que cualquier persona que lo solicite tiene la consideración de interesada a los efectos de ejercer la acción pública. Para ejercer esa acción en igualdad de oportunidades debe disponer el derecho de acceso y a obtener copia de todos los expedientes urbanísticos, abiertos y archivados, incluidos la tramitación de las licencias urbanísticas, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo.
– Derecho a participar efectivamente en los procedimientos de ordenación urbanística y evaluación ambiental de los planes
El derecho a participar de forma efectiva en los procedimientos urbanísticos es, junto con el derecho a la información, una de las quejas más recurrentes que recibe la institución por parte de colectivos de ciudadanos y ciudadanas que mantienen su oposición a determinadas propuestas de ordenación y usos del suelo.
En relación con esta problemático hemos tramitado algunas reclamaciones en las que personas interesado cuestión el programa de participación que se sigue durante la tramitación de los planes de ordenación urbana en municipios como Gordexola o Labastida. En estos casos la respuesta municipal trata de justifica que la personas interesadas han podido participar conforme a las previsiones de la legislación urbanística, presentando sugerencias y alegaciones que han sido valoradas y contestadas.
En torno a esta cuestión hemos realizado una recomendación de alcance general sobre este derecho, resolución en la que analizamos los términos en los que debe plantearse una participación ciudadana de calidad en los procesos de toma de decisión pública.
Incluimos en esta sección otra cuestión sobre la participación ciudadana a través de la evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos, el Ararteko ha concluido una actuación demandada por una asociación vecinal en Errigoiti, Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se concluye nuestra intervención en relación con las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia).
– Derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y medio ambiental
En este apartado, se recogen las cuestiones derivadas del ejercicio de la acción pública por parte de la ciudadanía que denuncia ante las administraciones públicas la aplicación de la legalidad urbanística.
Las quejas hacen referencia al retraso que en algunos casos perciben estas personas en la tramitación de las denuncias formuladas, solicitando el ejercicio de las potestades públicas de la inspección urbanística ante determinadas obras o usos realizados por particulares, sin la correspondiente autorización.
Dentro de las actuaciones llevadas a cabo durante este ejercicio por el Ararteko debemos incluir varias resoluciones dictadas por una incorrecta actuación administrativa a la hora de dar respuesta a las denuncias formuladas por personas interesadas. Esta institución insiste en que la administración debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forman parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Este es el caso de la Resolución del Ararteko, de 24 de noviembre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre la falta de repuesta a una denuncia por infracción de la legalidad urbanística en el término municipal de La Puebla de Labarca.
También se plantea en la Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que dé el trámite correspondiente a una denuncia presentada por el uso forestal de una parcela contrario a la legalidad urbanística.
En esos términos la Resolución del Ararteko, de 13 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abaltzisketa que continúe con el expediente de legalización de unas obras sin licencia. Estas dos últimas recomendaciones no fueron aceptadas.
Mención a parte requiere la Resolución del Ararteko, de 3 de mayo de 2011, por la que la que se concluye un expediente de queja planteado contra una licencia concedida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que legaliza unas obras en suelo no urbanizable. En nuestra resolución exponíamos al el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que las obras a realizar en esta clase de suelo deben ser autorizadas expresamente y no quedar vinculadas a otras obras de edificación autorizadas dentro de otra parcela de suelo urbano colindante. En el caso de que el promotor de las obras solicite autorizar obras y usos en edificaciones existentes es un requisito imprescindible acreditar la existencia previa de la edificación, que ésta se haya construido de conformidad con la legalidad urbanística y justificar que su destino es conforme a las previsiones del planeamiento. En ese último supuesto, las obras y sus usos tendrían el carácter de fuera de ordenación, por lo que el ayuntamiento únicamente podría permitir aquellas obras que no impliquen la consolidación, modernización, aumento de volumen y mejora de las edificaciones existentes.
– Derechos y obligaciones derivados de la propiedad
Esta sección comprende aquellas quejas que hacen referencia a las actuaciones de las administraciones públicas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad con base en la legislación urbanística.
Dentro de las obligaciones de los propietarios del suelo en proceso de transformación urbanística está el de ejecutar o hacer frente a los gastos de urbanización necesarios para adquirir la condición de solar. En este supuesto una empresa plantea una reclamación por los gastos de urbanización que correspondían al Ayuntamiento de Llodio pero habían sido ejecutados por esa promotora. El Ararteko le dirigió la Resolución del Ararteko, de 28 febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Laudio/Llodio que conteste de forma expresa a la reclamación de una promotora de unas cantidades adeudadas por unas obras de urbanización. El ayuntamiento aceptando nuestra resolución nos remitió un propuesta por el que se acordaba el pago de las cantidades adeudas.
En otro caso, las discrepancias en torno a las obligaciones urbanísticas habían llevado al Ayuntamiento de Orendain a no empadronar a una familia que residía efectivamente en un inmueble del municipio en el que se estaba tramitando licencia de primera utilización. Resolución del Ararteko, de 6 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orendain que inscriba en el padrón municipal de habitantes a una familia residente en el municipio. El Ayuntamiento de Orendain vincula ambas cuestiones y considera que, hasta que no se justifique el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, no procede la inscripción en el padrón. Sin embargo, esta institución considera que nos encontramos antes dos expedientes administrativos de diferente naturaleza que deben ser analizados de forma independiente. Por ese motivo concluimos recomendando al Ayuntamiento que resolviera expresamente la petición de empadronamiento de los miembros de la familia y proceda a su inscripción desde la fecha de su solicitud. Asimismo ese ayuntamiento debería contestar a las alegaciones sobre el requerimiento de documentación complementaria para la obtención de la licencia de primera ocupación de su vivienda.
Podemos mencionar la queja presentada por una persona vecina de Aia en la que plantea las actuaciones seguidas por ese ayuntamiento en torno a unas obras para construir una cobertizo realizadas sin licencia. Resolución del Ararteko, de 21 de febrero de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre las actuaciones de disciplina urbanística seguidas por el Ayuntamiento de Aia contra la construcción de un cobertizo desmontable. El Ayuntamiento de Aia incoó un expediente de disciplina al considerar que las obras no disponían de licencia. Durante la tramitación llegó a la conclusión de que las obras no eran legalizables. El informe consideraba que el cobertizo había sido construido sobre un camino que daba acceso rodado a una finca privada. Consideraba el ayuntamiento en un informe del arquitecto técnico remitido que este camino no puede servir de soporte a una construcción, aun cuando planteaba que, en caso de acuerdo entre las dos propiedades, sí sería posible autorizar un cambio de trazado. A la vista de la información remitida le planteamos al ayuntamiento la obligación de garantizar el cumplimiento de la legalidad mediante el ejercicio –de forma objetiva y proporcional– de las potestades previstas en el ordenamiento jurídico de inspección y de restitución de la legalidad urbanística. En cambio, respecto a la posterior desestimación de la licencia de instalación del cobertizo, conforme a las razones aducidas por el ayuntamiento de que el cobertizo está ocupando el espacio de un camino privado previamente modificado, consideramos que resultaba contraria a las determinaciones previstas en el artículo 211.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Por ello, consideramos que el Ayuntamiento de Aia, basándose en sus propias consideraciones de que las obras están en los terrenos pertenecientes al caserío de la promotora, debía autorizar la modificación del camino efectuada y la instalación del cobertizo. En respuesta a esa resolución el ayuntamiento ha contestado a esta institución considerando que si bien en la información municipal remitida sobre la que se basaba el expediente no se hizo mención expresa el camino sobre el que se ubicaba el cobertizo tiene la consideración de camino público.
Sobre la tramitación de las solicitudes de licencia hay que mencionar la Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erandio que conteste de forma expresa a dos peticiones de licencia urbanística. En respuesta a esta resolución el Ayuntamiento de Erandio nos da cuenta de la resolución de este expediente considerando que las obras realizadas no resultarían legalizables y deniega expresamente la licencia de obras solicitada.
Otro aspecto que deriva de la disciplina urbanística es el régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. En este apartado debemos mencionar el caso por el cual el Ayuntamiento de Bermeo ha sancionado hasta en tres ocasiones a un particular por las obras realizadas en un camarote, sin disponer, en el momento del comienzo, de la correspondiente licencia. Esta institución recomendó al ayuntamiento que dejara sin efecto la sanción impuesta de 5001 euros al considerar que la infracción por su escasa entidad debía tener la consideración de leve y fuera rectificado. El ayuntamiento tras incoar un tercer expediente sancionador, rectifico su actuación y procedió a dejar sin efecto la sanción impuesta.
Por su parte el Ayuntamiento de Arrasate también aceptó la propuesta del Ararteko para dejar sin efecto una sanción impuesta a un particular por un cambio de rotulación de un local. El objeto de la reclamación era la resolución sancionadora planteando que la colocación de un adhesivo sobre el rótulo existente origina una sanción 500 €. A la vista de los hechos que se daban en este expediente le planteamos al Ayuntamiento que valorase la exención de responsabilidad que incluye el artículo 232 en su apartado primero de la Ley 2/2006. Este precepto permite la exención total de la responsabilidad cuando el responsable de un infracción leve proceda a solicitar la legalización de las obras "todo ello con anterioridad del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad".
V. Conclusiones
– La primera consideración que hacemos en el área de Urbanismo y Ordenación del territorio es el incremento de número de reclamaciones presentadas. El incremento se debe en cierta manera a los problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a las dificultades para acceder a la documentación obrante en expedientes administrativos.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. Asimismo conviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los ciudadanos. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las administraciones contesten a las peticiones formuladas denunciando actuaciones sin licencia, para que permitan el acceso a la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las cantidades pendientes por gastos de urbanización.
– Hay que señalar que continuamos en una situación de crisis en el sector inmobiliario que ha originado un importante descenso de la actividad edificatoria pública y privada. En estos momentos no debemos olvidar la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados. Las administraciones públicas deben centrar sus esfuerzos en estos ámbitos para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de acceso a una vivienda digna. La regeneración urbana y de las edificaciones es una oportunidad para mejorar las condiciones de accesibilidad. También las mejoras en la eficiencia energética de las viviendas es un planteamiento clave para el ahorro energético, la reducción de gases de efecto invernadero. Asimismo, las medidas públicas y privadas de impulso la regeneración urbana de la ciudad existente pueden constituirse en una oportunidad de superación del modelo urbanístico centrado en el desarrollo urbanizador de nuevos espacios y una oportunidad de impulso económico sostenible.
– Para ello instamos a las instituciones vascas que promuevan la legislación necesaria para facilitar, agilizar y establecer medidas de estimulo para las actuaciones de renovación y rehabilitación urbano sobre ámbitos urbanos obsoletos. Asimismo recordamos la necesidad del desarrollo de la legislación urbanística en los ámbitos mencionados.