10. Protección y tenencia de animales
I. Contexto normativo o social
En el informe correspondiente al año 2009 apuntábamos que el Parlamento Vasco había aprobado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba al Gobierno Vasco a elaborar y trasladar a dicha Cámara, a la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de animales, con el fin de adaptarla a la evolución de la realidad jurídica y a la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su aplicación durante los últimos 15 años. A estos efectos, en el informe del año 2010, señalábamos que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, informaba que en el 2010 se habían iniciado los contactos pertinentes con distintas asociaciones protectoras de animales, tanto del País Vasco como del Estado, instituciones públicas y agentes implicados, de cara a la actualización de la citada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
Con fecha 19 de setiembre de 2011, en respuesta a la petición formulada en el Parlamento Vasco por un parlamentario de Aralar, la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca informa sobre las asociaciones que han presentado alegaciones al anteproyecto de ley, sobre la situación concreta de su tramitación y sobre la previsión de su remisión al Parlamento Vasco a medidos del 2012.
II. Quejas destacadas
Han sido dos las quejas recibidas en esta área, y que hacen referencia a la gestión que se realiza sobre la recogida de animales abandonados.
Para dar el trámite correspondiente a estas reclamaciones nos hemos dirigido a los ayuntamientos correspondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de animales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de animales, y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina, establecen las competencias que corresponden a las Entidades Locales para la inspección y control del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos animales.
Por otro lado, hemos de referirnos a una actuación concreta que si bien partía de una reclamación recibida en el año 2010, ha concluido en el presente ejercicio. Una asociación de amigos de los gatos de Álava, se dirigía a esta institución señalando que habían decidido iniciar una campaña de control, vacunación y castración de una colonia de gatos callejeros que habitaban en el cementerio de Santa Isabel. Que si bien habían orientado un escrito al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
en dichos términos no habían recibido respuesta alguna y habían tenido conocimiento de que el Ayuntamiento había iniciado una labor de captura masiva de dichos gatos, debido, al parecer, a la petición realizada por una persona ajena a la asociación.
En respuesta a la petición formulada por esta institución, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
nos informó que la colonia de gatos establecida en el cementerio de Santa Isabel estaba mantenida por una persona de avanzada edad que había comunicado al Departamento Municipal de Salud y Consumo la imposibilidad que tenía de mantener esta tarea voluntaria por motivos de salud.
Por este motivo, y ante la solicitud formulada por el Jefe de Cementerios del Ayuntamiento, dicha Entidad Local había optado por la captura, castración y saneamiento de los gatos y su puesta a disposición de la Asociación Protectora de Animales SOS Vitoria para su socialización y posible adopción.
Dado que dicha actuación era conforme a lo previsto en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales, se dio por concluida nuestra intervención.
Por último hemos de destacar un estudio remitido a esta institución por una asociación protectora de animales poniendo en cuestión el actual sistema de recogida de animales extraviados o abandonados.
De las actuaciones e investigaciones que desde dicha asociación han realizado han podido comprobar que en la mayoría de los municipios no existe documentación de los animales recogidos ni sobre el destino de los mismos. Al respecto, consideran que a ello contribuye la falta de control por parte de las administraciones concernidas sobre los centros que gestionan el sistema de recogida, así como, en ocasiones la falta de conocimiento sobre las obligaciones que tienen atribuidas conforme a la normativa vigente.
Otra de las realidades que se apuntan en el informe hace referencia a los problemas que se sucintan ante la falta generalizada en la identificación de los perros. Desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resulta obligatoria la identificación de los animales mediante los correspondientes métodos electrónicos. No obstante, desde la asociación se señala que los datos obtenidos sobre la falta de cumplimiento de los requisitos que marca la citada Orden, resultan abrumadores. Esta realidad provoca que sean mayores los costes que tienen que asumir los ayuntamientos dado que no pudiendo identificar a los propietarios del animal deben asumir los gastos que genera su situación de abandono.
Es necesario apuntar, a este respecto, el dato que nos facilita dicha entidad sobre la recuperación de los animales identificados por sus propietarios, esta se produce en el 99,9% de los casos. De ahí que la asociación determina que si los perros estuvieran debidamente identificados se evitarían la mayoría de los problemas que se originan por las situaciones de abandono: centros saturados de animales, los problemas de la aplicación de la eutanasia y envíos masivos a otros países…
Por otra parte, hemos de significar que en el citado estudio también se aborda la gestión de los libros de registro que actualmente llevan los centros de recogida de animales domésticos. A estos efectos, señalan que la falta de control e inspección de las administraciones responsables sobre los mismos está permitiendo presuntas manipulaciones de datos que no permiten tener un diagnóstico correcto sobre las necesidades reales que han de contarse para la previsión sobre los servicios de recogida de animales que deben realizarse.
Asimismo, denuncian la falta de servicio de recogida de animales domésticos en muchos municipios de la CAPV así como los problemas que se producen por la deficiente gestión prestada por algunos de estos servicios contratados por varios ayuntamientos, aportando información suficiente sobre ello.
Por último, hacen referencia a las denuncias y quejas relacionadas con las condiciones de algunos centros de recogida de animales; sobre la falta de control que se produce respecto al sacrificio de los animales domésticos y sobre las incógnitas que se crean en relación con el envío de los animales a otros países.
Esta institución pretende realizar próximamente un diagnóstico sobre las situaciones descritas por la asociación que por otra parte hemos de señalar que en la mayoría de los supuestos cuestionados coinciden con las quejas y denuncias que a lo largo de estos años se han ido recibiendo en esta institución.
III. Conclusiones
A lo largo de estos años hemos ido informando que el contenido concreto de las quejas en esta área hace referencia a la tenencia de los animales, a su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los centros de recogidas o de estancia de animales, conocidos como núcleos zoológicos.
Si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas en esta área, somos conscientes que se vienen suscitando cada vez más conflictos en la convivencia entre las personas y los animales, dado que no podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de nuestra CAPV.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas.
En este sentido, es necesario exigir que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, también hemos de insistir que se hace ineludible arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de ciudadanos.
A este respecto, en el ejercicio anterior veníamos a destacar alguna de las medidas que se proponían desde las distintas asociaciones protectoras de animales: