5. Justicia
I. El área en cifras
El área de justicia ha abierto un total de 51 nuevos expedientes en 2011, que representan un 2,74% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 35
– Colegios de abogados y procuradores 6
– Asistencia jurídica gratuita 4
– Otros aspectos 4
– Medios personales y materiales de la Administración de Justicia 1
– Otros colegios profesionales 1
El resto de reclamaciones recibidas en el área, hasta un total de 43, han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En algunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a las que hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. Necesidad de situar a la persona en el centro del análisis: la gestión de las reclamaciones en un contexto de crisis
Más allá de los problemas específicos que ponen de manifiesto, es habitual que las quejas contra el funcionamiento de la Administración de Justicia revelen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. El aumento de tales situaciones, como consecuencia de la crisis económica, ha hecho que este año no sólo estuvieran presentes en el ámbito penal, sino también en las quejas relacionadas con la jurisdicción civil.
Cuando un caso tiene tales características, resulta difícil de determinar sus implicaciones en términos de defensa de los derechos sin considerar, en su globalidad, la problemática que rodea a la persona reclamante. Y es que el hecho de que ésta se vea convertida, en algún momento de su vida, en usuaria de la Administración de Justicia, puede no ser sino una más de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de desprotección que le lleva a acudir en queja ante esta institución.
Por eso es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden las actuaciones de que damos cuenta a continuación.
II.2. Gestiones en colaboración con Juzgados y Fiscalía
Una parte de nuestra labor en este campo ha sido desarrollada por medio de la información, el asesoramiento y las gestiones directas ante Juzgados y particulares. Entre estas últimas han destacado este año las que afectaban a personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio, como consecuencia del impago de préstamos suscritos con garantía hipotecaria sobre su vivienda. En el apartado IV hemos recogido un caso paradigmático del trabajo desarrollado en esta línea.
Por lo que se refiere a las gestiones llevadas a cabo ante los órganos judiciales, hemos de comenzar reconociendo y agradeciendo la cooperación que, en todo momento, hemos recibido de las diversas instancias a las que nos hemos dirigido en la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías de Juzgados y Tribunales. Quisiéramos destacar asimismo la ayuda que nos han prestado los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia, sin la cual no nos hubiera sido posible adoptar el enfoque integral de la atención a la persona usuaria que, en los términos arriba expuestos, representa para el Ararteko un criterio fundamental de actuación en este ámbito. Más adelante nos referiremos a la importancia de que esta filosofía de trabajo tenga continuidad.
• Algunos de los casos solucionados por medio de estas gestiones habían sido planteados por personas que carecían de medios para costearse su defensa en juicio. El crecimiento de este colectivo es, junto con el aumento de la litigiosidad, una de las consecuencias de la situación económica que atravesamos. Algunos de los reclamantes achacaban a ésta, además, la adopción por los poderes públicos de criterios restrictivos a la hora de conceder el beneficio de justicia gratuita. Otros se quejaban de retrasos en su tramitación que, en los casos presentados, les afectaban básicamente en su ámbito familiar, desde procesos de reagrupamiento hasta adopciones y divorcios. La Comisión de Justicia Gratuita del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el Ararteko en relación con todos estos aspectos.
• En cuanto a los retrasos en la tramitación, varias de las reclamaciones revelaron la existencia de expedientes paralizados, en la práctica, por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los Juzgados. Tuvimos ocasión de tratar de la cuestión con la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las respectivas Secretarías coordinadoras provinciales, cuya diligente colaboración fue determinante para solucionar los casos planteados. Es de esperar que el problema sea debidamente encauzado en el marco de los criterios organizativos que acompañan al despliegue de la Nueva Oficina Judicial.
• Otras disfunciones o aspectos mejorables que hemos identificado se refieren a la atención prestada a las personas interesadas en un expediente judicial, así como a las que, por otros motivos, hacían uso de este servicio público. De entre las quejas relacionadas con este último aspecto, destacan por su número las que traen causa del coste que supone para el justiciable el uso del euskera.
• Un ámbito tradicional de actuación es el relacionado con la ejecución de resoluciones judiciales, que este año han traído causa, en su totalidad, de procedimientos matrimoniales:
• Por último, y en relación con los Registros Civiles, las intervenciones de esta institución a lo largo del año pueden sintetizarse como sigue:
II.3. Modernización de la Administración de Justicia
El proceso de modernización de la justicia, tanto en sus aspectos normativos como materiales, ha incidido este año de forma significativa sobre nuestra labor, destacando los siguientes aspectos:
• Según hemos venido comprobando a lo largo de los años, la clave para solucionar algunas disfunciones recurrentes en el ámbito de los Registros Civiles no era únicamente normativa: hacía falta que las aplicaciones y conexiones informáticas adecuadas no sólo estuvieran disponibles en las cabeceras de partido, sino también en los Juzgados de Paz. A pesar de los problemas de incompatibilidad que impidieron cumplir las previsiones iniciales del Departamento en este sentido, sus esfuerzos hicieron posible la implantación en dos fases de las herramientas necesarias para ello –el aplicativo Inforeg-4–, con final a finales de 2011. Es de esperar que dicha implantación suponga una mejora en relación con los siguientes motivos de queja de la ciudadanía en esta materia, lo que será objeto de seguimiento por parte de esta institución:
• La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Los avances producidos en este sentido a lo largo del año han respondido a un proceso de modernización del Sistema de Justicia que toma como referencias normativas fundamentales la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada en 2003, junto con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el mes de julio fue aprobado el Proyecto de Ley sobre Tribunales de Instancia, buscando superar el partido judicial como base de la demarcación jurisdiccional, así como extender la organización colegiada a todos los niveles. Teniendo en cuenta la naturaleza de algunos de los problemas hasta aquí señalados, es evidente la incidencia que tendría la creación de una Justicia profesional de primer grado para superar la Justicia de Paz, concentrando la Instancia en tribunales especializados situados en los principales núcleos urbanos. La novena legislatura, sin embargo, concluyó sin ver culminada su creación –clave para el nuevo diseño de la planta– ni la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuía a la Fiscalía nuevas facultades en materia de investigación. Fue aprobada, no obstante, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Al mismo objetivo de buscar la especialización e implantación territorial responde el modelo de Nueva Oficina Fiscal, desarrollado a partir del mes de octubre.
Es constante, por otra parte, nuestra relación con las Secretarías Judiciales, cuyas funciones se ven ampliadas en este nuevo modelo para incluir, además de la dirección procesal, las de gestión y supervisión del trabajo del personal de la Oficina Judicial. La referencia normativa al respecto es la nueva Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre, que desarrolla y pone en funcionamiento el sistema de inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de los secretarios judiciales.
Por último, mencionaremos por su relación con la superación de algunos de los problemas detectados la aprobación en 2011 de la Nueva Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
III. Otras actividades incluidas en el plan de actuación
III.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
Entre ellas se encuentran miembros del colectivo SEGI a los que la Audiencia Nacional, por el hecho de serlo, había considerado culpables de integración en organización terrorista. El Tribunal Supremo anuló la condena por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones para que el tribunal sentenciador razonara debidamente el fallo. Así se hizo en noviembre de 2011, lo que motivó nuevo recurso de casación que, al momento de cierre de este informe, se encontraba pendiente de resolver.
Con independencia de cuál sea su resultado, cuestión sobre la que no debemos pronunciarnos por respeto a la independencia judicial, esta institución lleva años advirtiendo del peligro de que los poderes públicos, buscando aislar al "entorno social del terrorismo", adelanten las barreras de la intervención penal hasta incluir en el ámbito de lo punible conductas que no guardan conexión con actos terroristas concretos, sino que denotan una supuesta afinidad ideológica con los fines de quienes los practican. Advertencia que vienen realizando, asimismo, instancias internacionales como el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo, o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su último informe sobre España expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno. Si, en última instancia, la lucha antiterrorista persigue y se justifica en la defensa de un marco de libertades, la política criminal de que se dote resulta difícilmente compatible, a nuestro juicio, con la criminalización de conductas que deberían entenderse amparadas por los derechos de libertad ideológica y de participación política.
III.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación como el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en cuya sede tuvo lugar, además, la presentación pública del resumen de nuestra labor en esta materia y de las recomendaciones para la mejora del servicio público de Justicia.
También nos hemos reunido con el fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Los temas tratados versaron sobre garantías en la detención, extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, además de casos puntuales de los que hemos dado cuenta más arriba.
En cuanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido encuentros con miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos, así como del de Enfermería de Bizkaia.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones celebradas con la Viceconsejera de Justicia y diversos responsables del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como el de mediación intrajudicial, que este año ha ampliado su ámbito de intervención a todos los juzgados.
III.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. Nuestro último informe al Parlamento daba cuenta del estudio que el Ararteko elaboró al respecto. Dos meses después de que viera la luz, fue publicado el último informe sobre España del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, que confirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así como la necesidad de su implementación. En el mes de mayo celebramos con este organismo una sesión de trabajo al respecto.
La respuesta del Departamento de Interior a nuestras recomendaciones es analizada en la parte de este informe dedicada al área de Interior. En ella consta, asimismo, el resultado de las visitas que, en el marco de este mismo seguimiento, efectuamos en 2011 a diversas comisarías de las policías vascas. En el mismo ámbito, por último, ha sido elaborada una nueva resolución sobre actuaciones policiales, que profundiza en lo dicho en el estudio sobre incomunicación.
III.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
• Universidad de Deusto: ponencia sobre "La defensa de los derechos en el marco de la crisis de las utopías".
• Colegio de Abogados de Bizkaia: ponencia en mesa redonda sobre "Plano institucional: mecanismos de protección hacia los defensores de derechos".
• Seminario de trabajo con el Síndic de Greuges en Barcelona: Prevención de la Tortura y Malos Tratos.
• Seminario internacional en Varsovia sobre las Defensorías del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
• Instituto Vasco de Criminología: ponencia sobre el papel actual de la victimología.
III.5. Recomendaciones generales
En el apartado de este informe correspondiente a recomendaciones generales damos cuenta de la que dictamos el 15 de noviembre de 2011, en relación a la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo a lo largo de 2011, en el ámbito educativo la Administración había actuado de acuerdo con las instrucciones establecidas al respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de esta Resolución del Ararteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a este respecto. En consecuencia, las recomendaciones aquí recogidas fueron planteadas por esta institución como base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y Adolescencia.
IV. Quejas
Al presentar los dos casos reseñados a continuación, queremos ilustrar la ayuda prestada desde el área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko.
IV.1. Citaciones para diligencias judiciales de reconocimiento en rueda
Situación denunciada: Una persona se encontraba esperando su turno para recibir el desayuno en una iglesia cerca de San Francisco, en Bilbao, cuando le abordaron dos agentes de la Ertzaintza que le pidieron la documentación, y llamaron a la central para comunicar sus datos. A continuación le entregaron una citación, advirtiéndole que debía presentarse al día siguiente en un Juzgado de Instrucción de Bilbao, para formar parte de una rueda de reconocimiento.
Esta persona, de nacionalidad mauritana, llevaba nueve meses residiendo en España. En su queja manifestaba que, en un primer momento, se sintió molesto porque los hechos descritos tuvieron lugar en presencia de las personas que esperaban como él y ante las que, sin ningún motivo, aparecía como sospechoso de alguna conducta delictiva. Por otra parte su sentimiento era de temor porque, dadas sus limitaciones idiomáticas en castellano, no acababa de entender el objeto de la citación ni qué relación pudiera tener él con el procedimiento en ella reseñado. Al día siguiente, cuando se presentó en el Juzgado, citamos textualmente su descripción de lo sucedido: "Sin que me diesen ninguna explicación, me metieron en una sala junto a otras personas y, al cabo de un rato, me mandaron irme. Me sentí tratado como un animal, sin que nadie me diese una explicación o me pidiese disculpas por el tiempo perdido".
La intervención del Ararteko: Nos pusimos en contacto tanto con el Decanato de los Juzgados de Bilbao como con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a los cuales hicimos llegar el relato de lo sucedido y nuestra opinión sobre el margen de mejora que ello, de confirmarse, revelaría en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En este sentido les transmitíamos que, sin poner en duda el deber que tiene toda persona de colaborar con la justicia, la asertividad en su exigencia no está reñida con la amabilidad. Por el contrario, ésta constituye un principio de buena administración que vincula a todos los poderes públicos y que, en nuestra opinión, no se veía reflejado en la diligencia de citación entregada por los agentes, que transmitía una orden tajante y fría, sin otra información adicional que la amenaza de una multa en caso de incumplimiento.
No se trataba, por otra parte, de una mera cuestión de corrección en las formas. Y es que no es lo mismo participar en una diligencia de reconocimiento en calidad de sospechoso, que hacerlo únicamente a efectos de completar la rueda con personas que se parezcan a éste. Parece razonable, por tanto, que la información que se facilite a la persona objeto de citación le indique, de forma comprensible para quien no sea experto en derecho, en cuál de estos dos supuestos se encuentra. En nuestra opinión, resultaba cuando menos difícil inferirlo así de los términos que utilizaba la diligencia de citación, la cual únicamente indicaba a su destinatario que debía comparecer "en calidad de requerido/a al objeto de asistencia a practica de diligencia de reconocimiento en rueda".
Entendíamos, por último, que resultaba necesario adaptar dicha información a las características de sus receptores, y en particular cuando éstos son extranjeros.
Resultado: La respuesta de las instancias judiciales a las que expusimos estas consideraciones ha sido muy receptiva. Por lo que respecta al Departamento de Justicia, ha manifestado estar completamente de acuerdo con los criterios que le exponíamos. En este sentido nos ha dado cuenta del inicio en los Juzgados de Barakaldo de una experiencia piloto en virtud de la cual, previa concertación con una asociación, el Departamento se comprometía a aportar las personas necesarias para formar parte de las ruedas de reconocimiento. El funcionamiento satisfactorio de esta experiencia ha hecho que el sistema se ponga a disposición de todos los Juzgados de la CAV.
El Departamento añade que todo ello no obsta al trato exquisito que cualquier ciudadano merece cuando se acerca a un Juzgado, máxime cuando se trata de una persona extranjera que puede tener dificultades de comprensión por razones de idioma. En consecuencia, el Departamento nos anunció que daría las instrucciones oportunas para que, al igual que se hace con imputados y víctimas, cuando sea preciso se requiera la presencia de intérprete, para garantizar que cualquier ciudadano que es requerido en estas circunstancias para colaborar con la Justicia conozca cual es la razón de su presencia y en calidad de qué comparece en el Juzgado.
IV.2. Ejecución hipotecaria de la vivienda en que residía una mujer separada con su hijo
Es ésta una de las quejas ante las que, como hemos expuesto, el Ararteko carecía formalmente de competencia, al tratarse de un conflicto entre particulares. No obstante, en vista de la injusticia de la situación, y de los perjuicios que la misma generaba al hijo de la reclamante, decidimos intervenir en virtud de las funciones que la Ley atribuye a esta institución en el ámbito de la defensa de los menores.
Situación denunciada: El ex marido de la promotora de la queja no había hecho frente a la parte que le correspondía abonar de un préstamo que ambos, en su día, habían suscrito aportando como garantía la que, por entonces, era vivienda común. En consecuencia, la caja de ahorros acreedora había instado el embargo y desahucio del piso, en el que tras la separación vivía ella junto con su hijo de diez años. La reclamante acudió ante el Ararteko por considerar injusto que, habiendo sido su ex marido quien había incumplido, debieran sufrir ella y su hijo las consecuencias.
La intervención del Ararteko: Tuvimos que explicar a esta señora que el carácter solidario de dicho préstamo hacía irrelevante, a efectos de ejecución, quién de los dos había desatendido los pagos, por lo que el embargo no resultaba contrario a la Ley, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra el otro deudor. Nuestra intervención, en consecuencia, tuvo carácter de gestión de buena voluntad ante la entidad financiera, con el fin de hacer valer una circunstancia del caso que, tras analizarlo pormenorizadamente, comprobamos no existía en el momento en que se instó dicha ejecución: la Audiencia Provincial de Bizkaia acababa de dictar una sentencia, en el marco de la disolución de la sociedad de gananciales, por la que se adjudicaba la vivienda en cuestión a la reclamante. Ésta se encontraría por tanto en condiciones de solicitar la refinanciación del préstamo, enervando la acción en los términos previstos por el art. 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para ello, sin embargo, dicha sentencia debía ser primero objeto de tramitación ante las instancias correspondientes, lo que requería un tiempo que excedía del que restaba para la celebración de la subasta. En consecuencia, planteamos a la citada entidad la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la reclamante por el que dicha ejecución fuera paralizada durante ese tiempo, con el fin de que la sentencia surtiera efectos en el sentido expuesto o, al menos, permitiera una venta del inmueble en condiciones más ventajosas que las de la subasta. Le expusimos que dicho acuerdo, además de ser más acorde con la vocación social que estutariamente tenía asignada, no resultaba económicamente gravoso para la Caja y le ahorraba las complicaciones de la ejecución.
Resultado: Nuestros primeros intentos resultaron infructuosos: los servicios jurídicos de la Caja nos remitieron a la asesoría externa en cuyas manos dejaban este tipo de ejecuciones, la cual actuaba sobre la base de un protocolo estandarizado. Según comprobamos, éste no contemplaba la posibilidad de tomar en consideración circunstancias como las que tratábamos de hacerle ver – no sólo las de tipo social-humanitario sino tampoco, lo que nos pareció aún más llamativo, las de carácter jurídico-económico. Decidimos por tanto plantearlas a la Dirección de la entidad, a resultas de lo cual fue suspendida la subasta y aceptado el acuerdo propuesto, lo que permitió a la reclamante refinanciar el préstamo, hacer frente a los pagos atrasados y evitar el embargo.
A raíz de este caso, la Caja de Ahorros se dirigió al Ararteko para mostrar su disposición a seguir colaborando con esta institución, en ejercicio de su responsabilidad social corporativa.
V. Conclusiones
• La colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales nos ha permitido, un año más, resolver muchos de los problemas por los que la ciudadanía ha acudido a esta institución. Lo cierto es, sin embargo, que resultan recurrentes los motivos de insatisfacción que las personas usuarias de la Administración de Justicia nos expresan sobre su funcionamiento, en un contexto de aumento sin precedentes de la litigiosidad. Cabría discutir si éste es debido tan sólo a un aumento de la confianza ciudadana en la Justicia, como afirma el preámbulo de la Ley de Medidas de Agilización Procesal aprobada en 2011, o también al aumento de la conflictividad social provocado por la crisis. La consecuencia, en cualquier caso, es que a pesar de que la Justicia vasca lidera la tasa de resolución de sentencias en el Estado, la sostenibilidad del sistema exige cambios estructurales, que han de venir dados, entre otras medidas, por la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales supone una reformulación del mapa judicial, y viene acompañada de modificaciones en las funciones asignadas a jueces y fiscales. Valoramos el esfuerzo del Departamento de Justicia por ir superando los obstáculos que dificultan su implantación, un proceso complejo que sigue precisando del apoyo de todos los operadores jurídicos. El reto, en cualquier caso, sigue siendo el de hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a la ciudadanía en términos de celeridad, cercanía, transparencia y calidad de las resoluciones.
• Uno de los problemas que hemos detectado, y sobre el que esperamos incidan positivamente los nuevos criterios organizativos, es el de los retrasos en la tramitación de expedientes judiciales por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los juzgados. Debemos reiterar la necesidad de evitar que la calidad del servicio pueda verse condicionada por la disponibilidad de personal de sustitución cualificado, que si ya venía siendo limitada, lo es más en un contexto presupuestario como el actual.
• La mejora, en todo caso, no puede cifrarse únicamente en una cuestión de eficiencia en la gestión de los recursos, pues la relación de un justiciable con la Administración de Justicia no se corresponde, necesariamente, con la de un "cliente" que demande un "servicio" de defensa de bienes jurídicos. La sociología jurídica nos enseña que, en la medida en que ese servicio se presta mediante la coerción inherente al ejercicio de las facultades jurisdiccionales, nos encontramos ante una relación de "poder", lo que pone de relieve la necesaria dimensión garantista del sistema. Garantía de que ese poder sea ejercido conforme a la Ley, pero también de amabilidad y respeto, así como de efectividad en la solución de los conflictos. Ello nos remite a la necesidad de aprovechar las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas, y para una solución más integral de los conflictos que subyacen a muchos pleitos.
• Es notable el avance experimentado durante el año en materia de tecnologías de la información, con la extensión de Inforeg-4 a todos los Juzgados. Debemos felicitar al Departamento de Justicia, que ha liderado el proceso de su implantación. Esperamos que ello contribuya a agilizar la cooperación judicial, evitando que los juzgados sigan funcionando, a efectos de reclamarse documentación, mediante exhorto remitido por correo ordinario.
• La implantación de los últimos aplicativos informáticos viene asimismo a solucionar, finalmente, un incumplimiento de la Ley que venía provocando multitud de quejas ante esta institución: la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. En todo caso, de un análisis en perspectiva de la actuación de los poderes públicos en esta materia, lo que se desprende no es tanto satisfacción como la conciencia de que, de cara al futuro, las cosas han de hacerse mejor: no puede volver a producirse un retraso tan grande como el que, en este aspecto, han sufrido las personas vascoparlantes para poder ejercer los derechos que la Ley les reconocía. Por ello creemos que, si a alguien hubiera de atribuirse el éxito, sería a los padres y madres que, desde el año 2005, han llevado a cabo un ejercicio responsable de ciudadanía por medio de la denuncia del problema, la proposición de alternativas y la presión sobre los poderes públicos para que actuaran coordinadamente en su solución.
• El resto de aspectos relacionados con el euskera en la Administración de Justicia serán tratados en la parte de este informe correspondiente al área de Derechos Lingüísticos. En todo caso, un año más las quejas recibidas han puesto de manifiesto que, habida cuenta de los costes que conlleva, la utilización de una u otra de nuestras lenguas oficiales se encuentra aún lejos de constituir una opción libre para las personas usuarias de este servicio público. Ello explica que el uso del euskera ante nuestros Juzgados y Tribunales no haya aumentado en la misma proporción que en otros ámbitos sociales e institucionales, e incluso presente signos de estancamiento, como confirman todos los operadores jurídicos cuya opinión al respecto hemos recabado.
• El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el Ararteko en la resolución de cuantos expedientes de queja así lo han requerido. Hemos tenido ocasión de comprobar, asimismo, su positiva labor en materia de informatización, justicia de menores e implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. Aun así, no podemos obviar la discordancia en dos materias muy específicas entre los criterios de actuación del Departamento y las recomendaciones de esta institución:
Nuestros informes venían insistiendo en potenciar ambos servicios. El Departamento, por el contrario, ha decidido recortarlos o eliminarlos por entender que no resultan necesarios, o que invaden competencias de otros operadores jurídicos. En las áreas de este informe específicamente dedicadas a estos dos ámbitos –Personas en Prisión y Derechos Lingüísticos– expondremos las razones que nos impiden compartir esta decisión y el análisis en que se funda.
• En cuanto a las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, el último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, hecho público en el primer trimestre del año, confirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así como la necesidad de su implementación. Esta institución deplora que, a pesar de ello, la mayoría de las mismas no hayan sido adoptadas por parte de la Policía Vasca.