C) Recomendaciones específicas en relación con el sistema de justicia juvenil
21. Mejorar el seguimiento y la continuidad de las intervenciones
Esta recomendación viene a ser una concreción de la número 7, aplicada aquí al sistema de justicia juvenil.
Pretende centrar la atención sobre determinados aspectos de la intervención con me
nores infractores que consideramos de especial importancia y manifiestamente me
jorables, como son las posibilidades de emancipación, una vez cumplida la me
dida impuesta, o el trabajo con la familia del me
nor.
Se trata, por una parte, de que la vuelta del me
nor a su familia o la convivencia en ella se haga en me
jores condiciones, y también de evitar la reincidencia y ayudar al entorno familiar para que pueda cumplir adecuadamente con sus funciones básicas (piénsese, por ejemplo, en la importancia de intervenir con ella ante situaciones de violencia filio-parental, crecientes en los últimos años).
22. Aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009
La Ley 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, determina que, al igual que sucede con los centros de protección, los requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros de justicia juvenil para el cumplimiento de me
didas de internamiento se establezcan reglamentariamente (se hizo me
diante Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de me
didas privativas de libertad).
Quisiéramos llamar la atención sobre algunos de los aspectos de la regulación, bien por su especial relevancia bien por el insuficiente nivel de aplicación observado:
– Los centros educativos de ejecución de me
didas judiciales deben cumplir con la legalidad vigente en materia sanitaria, urbanística… Esta institución considera de especial importancia el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
– Todos los centros deben disponer de programas y personal adecuado para la realización de las funciones de me
diación entre el me
nor infractor y la víctima.
– En todos los centros debe procurarse la existencia de personal o me
dios para relacionarse con me
nores extranjeros en su idioma.
– Anualmente deben emitirse informes y me
morias sobre el funcionamiento de cada uno de los centros.
– Debe existir, en al me
nos uno de los centros de la red, una unidad especial para la asistencia psicoterapéutica para me
nores con problemas de salud me
ntal o problemas graves de drogodependencias (con personal especializado).
– Deben elaborarse materiales informativos de cada centro educativo para los me
nores y sus familias…
23. Establecer dependencias policiales y registro específico para me
nores
Es relativamente frecuente la intervención policial con adolescentes que hayan cometido algún delito, bien para su identificación o detención, bien para su traslado.
La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del me
nor, establece que los me
nores, mientras se encuentran en custodia policial, deben permanecer en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilizan para la detención de personas adultas. Como viene recordando e insistiendo desde hace años la institución del Ararteko, de acuerdo con las visitas realizadas, las comisarías de nuestra Comunidad, en general no cuentan con lugares de detención específicos para me
nores, ni con el libro de registro de detenciones específico para me
nores que exige el Real Decreto que la desarrolla (1774/2004, de 30 de julio).
24. Mejorar la formación específica y el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de abogados
Buena parte de las personas adolescentes y jóvenes que tienen problemas con la justicia son atendidos en su defensa por abogados o abogadas del turno de oficio, un servicio público de los Colegios de Abogados contratado y retribuido en última instancia por la Administración.
La intervención profesional con me
nores de edad exige, evidentemente, una cierta especialización en materia de responsabilidad penal de los me
nores, pero también tener en cuenta y actuar en consecuencia con una característica específica de este ámbito. Y es que, en la intervención judicial con me
nores, todas las actuaciones y me
didas que se apliquen deben tener un carácter educativo, lo cual supone trabajar, potenciar –no negar o diluir– la responsabilización del me
nor sobre sus propios actos y sus consecuencias.
Mediante esta recomendación se pide a los Colegios de Abogados y al Departamento de Justicia que evalúe el servicio prestado, favorezca la formación específica de los-las profesionales del turno de oficio que trabajan con me
nores, y aborden y traten de evitar las posibles contradicciones que puedan darse entre el ejercicio de la defensa y la responsabilización de cada me
nor.
25. Potenciar la relación con los servicios de protección, incluidos los servicios de atención primaria
Durante los últimos años, la proporción de me
nores en cumplimiento de me
didas judiciales que provenían de los sistemas de protección ha sido muy notable (en términos generales, ha supuesto en torno a un tercio del total de las me
didas en me
dio abierto y hasta dos tercios de las me
didas más restrictivas de la libertad: internamientos).
Este dato, en sí mismo, debe ser motivo de reflexión: ¿Cuáles son las razones de ello? Pero, además, refuerza la necesidad de cuidar las relaciones y la colaboración entre el sistema de justicia juvenil y los sistemas de protección, tanto los de carácter territorial (responsables de los centros de acogida de los que provienen muchos de los adolescentes con me
didas judiciales y que deben intervenir, bien para su cumplimiento bien a la finalización del mismo), como los de carácter local (implicados directamente en el trabajo con las familias, en los programas de emancipación…).
26. Establecer una me
jor colaboración con los servicios sanitarios
Dado el perfil y las necesidades de buena parte de los/las adolescentes en cumplimiento de me
didas judiciales es importante lograr la mayor colaboración e implicación de los servicios sanitarios especializados, sobre todo en aspectos como la salud me
ntal y los consumos problemáticos de drogas.
27. Evitar en lo posible y, en todo caso, controlar el uso de la me
dicación
Esta recomendación puede considerarse, en cierto modo, una concreción de la anterior y debe completarse con lo que proponemos en la Recomendación nº 45: "Garantizar el consentimiento informado de los me
nores".
A juicio de esta institución, la utilización de me
dicamentos con me
nores institucionalizados debe estar sujeta a todo tipo de garantías: prescripción y control mé
dico; constancia escrita de las tomas; acceso restringido a la zona donde se guardan los me
dicamentos; transmisión de la información necesaria entre educadores en los cambios de turno; información a los familiares o tutores de referencia… Este es uno de los aspectos en los que solemos fijarnos expresamente en nuestras visitas periódicas a los centros, y no siempre se observan las condiciones y garantías necesarias.
Por otra parte, el recurso a la me
dicación, en ocasiones, se debe a la carencia de otros recursos o programas alternativos, que deben ser potenciados: terapias alternativas, trabajo con el entorno familiar, etc.