2.1. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes
El objeto de este capítulo es tratar el marco normativo y competencial, los derechos que corres
ponden a la infancia y adolescencia, las leyes más importantes que les afectan y las administraciones que tienen competencia y responsabilidad en su bienestar.
El reconocimiento de derechos a la infancia y adolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior aunque paralela al reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a su protección en los ordenamientos jurídicos estatales. La infancia y adolescencia presenta, además, una característica importante: se trata de personas en desarrollo, sin haber alcanzado una autonomía plena, lo que da lugar a obligaciones a las personas adultas, a los poderes públicos y a la sociedad en general.
La mayor atención a las necesidades y situación de la infancia y adolescencia ha tenido también un reflejo en el aumento del presupuesto público dirigido a su bienestar, se han elaborado instrumentos como son los planes de actuación, se han puesto en marcha observatorios, y hay una gran diversidad de medidas que inciden en su situación.
El presente informe se refiere a un sector de la infancia, el que está en situación de especial vulnerabilidad. La normativa que le afecta es la que se dirige a la infancia y adolescencia en general, ya que esta normativa prevé también las dificultades de la infancia y establece obligaciones para superar tal situación.
Con carácter previo es importante mencionar que en este ámbito llama poderosamente la atención la diferencia existente entre las previsiones normativas que son de aplicación, por un lado, y las insuficientes actuaciones o el menor alcance de las medidas puestas en marcha, por otro lado, como lo muestra este informe que pone el acento en la infancia que se encuentra en peor situación.
La Constitución Española (CE) establece en el art. 39.4: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La normativa internacional más importante es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN). En el ordenamiento jurídico español la ley que regula los derechos de los menores es la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/1996, de 15 de enero (LOPJM). En la CAPV la norma fundamental que regula los derechos de los menores y las obligaciones de las Administraciones Públicas es la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (LVAPIA).
Hay que destacar la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño porque ha supuesto un avance y una referencia indiscutible en materia de infancia.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su art. 3 establece: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La presente Ley, sus normas de desarrollo, y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989".
El Tribunal Constitucional se refirió en ese sentido, en una sentencia que es muy citada porque señala con claridad el lugar que ocupa la CDN en nuestro ordenamiento jurídico, sentencia 141/2000, de 29 de mayo, Fundamento Jurídico 5: "La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero constituyen el estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 39 de la CE, y muy en particular en su apartado 4. A estos efectos, el estatuto del menor es, sin duda, una norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos".
La importancia de los derechos de las personas menores de edad se ha señalado en diversas sentencias por parte del Tribunal Constitucional. Estas sentencias concluyen que las personas menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, sin que el ejercicio de los mismos dependa solamente de lo que puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y custodia sino que se tiene que modular en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar (como son los artículos 162.1, 322 y 323 del Código Civil o el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, normativa que reconoce capacidad de obrar a las personas menores de edad).
Así mismo, las sentencias hacen referencia a que los derechos y libertades que pueden estar en juego deben ser ponderados, en caso de conflicto, teniendo siempre presente el interés superior de los menores de edad. También a que el ejercicio de las potestades por parte de los padres o tutores debe hacerse en interés del menor, y no al servicio de otros intereses que, por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el interés superior del niño[1].
[1] SSTC 215/1994, de 14 de julio, 260/1994, de 3 de octubre; 60/1995, de 17 de marzo y 134/1999, de 15 de julio y STEDH de 23 de junio de 1993, caso Hoffmann.