2.1. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes
class="2-2Texto">El objeto de este c
apítulo es tratar el marco normativo y c
ompetencial, los derechos que c
orresponden a la infancia y adolescencia, las leyes más importantes que les afectan y las administraciones que tienen c
ompetencia y responsabilidad en su bienestar.
class="2-2Texto">El reconocimiento de derechos a la infancia y adolescencia es reciente. Su c
onsideración c
omo personas sujetos de derechos ha sido posterior aunque paralela al reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a su protección en los ordenamientos jurídicos estatales. La infancia y adolescencia presenta, además, una c
aracterística importante: se trata de personas en desarrollo, sin haber alcanzado una autonomía plena, lo que da lugar a obligaciones a las personas adultas, a los poderes públicos y a la sociedad en general.
class="2-2Texto">La mayor atención a las necesidades y situación de la infancia y adolescencia ha tenido también un reflejo en el aumento del presupuesto público dirigido a su bienestar, se han elaborado instrumentos c
omo son los planes de actuación, se han puesto en marcha observatorios, y hay una gran diversidad de medidas que inciden en su situación.
class="2-2Texto">El presente informe se refiere a un sector de la infancia, el que está en situación de especial vulnerabilidad. La normativa que le afecta es la que se dirige a la infancia y adolescencia en general, ya que esta normativa prevé también las dificultades de la infancia y establece obligaciones para superar tal situación.
class="2-2Texto">Con c
arácter previo es importante mencionar que en este ámbito llama poderosamente la atención la diferencia existente entre las previsiones normativas que son de aplicación, por un lado, y las insuficientes actuaciones o el menor alcance de las medidas puestas en marcha, por otro lado, c
omo lo muestra este informe que pone el acento en la infancia que se encuentra en peor situación.
class="2-2Texto">La C
onstitución Española (CE) establece en el art. 39.4: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
class="2-2Texto">La normativa internacional más importante es la C
onvención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN). En el ordenamiento jurídico español la ley que regula los derechos de los menores es la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del C
ódigo C
ivil, y de la Ley de Enjuiciamiento C
ivil, 1/1996, de 15 de enero (LOPJM). En la C
APV la norma fundamental que regula los derechos de los menores y las obligaciones de las Administraciones Públicas es la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (LVAPIA).
class="2-2Texto">Hay que destacar la importancia de la C
onvención Internacional sobre los Derechos del Niño porque ha supuesto un avance y una referencia indiscutible en materia de infancia.
class="2-2Texto">La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su art. 3 establece: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la C
onstitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la C
onvención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, c
ultura, opinión o c
ualquier otra c
ircunstancia personal, familiar o social. La presente Ley, sus normas de desarrollo, y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de c
onformidad c
on los Tratados Internacionales de los que España sea parte especialmente, de acuerdo c
on la C
onvención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989".
class="2-2Texto">El Tribunal C
onstitucional se refirió en ese sentido, en una sentencia que es muy c
itada porque señala c
on c
laridad el lugar que ocupa la C
DN en nuestro ordenamiento jurídico, sentencia 141/2000, de 29 de mayo, Fundamento Jurídico 5: "La C
onvención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la C
arta Europea de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero c
onstituyen el estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 39 de la C
E, y muy en particular en su apartado 4. A estos efectos, el estatuto del menor es, sin duda, una norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos".
class="2-2Texto">La importancia de los derechos de las personas menores de edad se ha señalado en diversas sentencias por parte del Tribunal C
onstitucional. Estas sentencias c
oncluyen que las personas menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, sin que el ejercicio de los mismos dependa solamente de lo que puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y c
ustodia sino que se tiene que modular en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su c
apacidad de obrar (como son los artículos 162.1, 322 y 323 del C
ódigo C
ivil o el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún, normativa que reconoce c
apacidad de obrar a las personas menores de edad).
class="2-2Texto">Así mismo, las sentencias hacen referencia a que los derechos y libertades que pueden estar en juego deben ser ponderados, en c
aso de c
onflicto, teniendo siempre presente el interés superior de los menores de edad. También a que el ejercicio de las potestades por parte de los padres o tutores debe hacerse en interés del menor, y no al servicio de otros intereses que, por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el interés superior del niño[1].
class="3-1Notapiepagprimera">[1] SSTC 215/1994, de 14 de julio, 260/1994, de 3 de octubre; 60/1995, de 17 de marzo y 134/1999, de 15 de julio y STEDH de 23 de junio de 1993, c
aso Hoffmann.
class="2-2Texto">La C
onvención de los Derechos del Niño ha sido aprobada por 193 Estados, hasta el momento, c
ifra sin precedentes en el ámbito de los derechos humanos. España no formuló ninguna reserva a la C
onvención y la ratificó en el año 1990. Es importante llamar la atención sobre el c
ontexto internacional en el que nace, c
on una diversidad de situaciones y en un momento en que se c
onstataba que los niños y niñas sufrían y sufren enormes dificultades e injusticias. Era evidente que las limitaciones en la protección a su salud, o en el acceso a una educación impedían (e impiden) su desarrollo, y que los niños y niñas eran (y son) objeto de abuso y explotación en la prostitución o en trabajos nocivos, o reclutados para fines militares, o víctimas de c
onflictos bélicos...
class="2-2Texto">La C
onvención de los Derechos del Niño forma parte del ordenamiento jurídico, por lo que se puede demandar su c
umplimiento a los poderes públicos. Es importante insistir en que los derechos reconocidos en la C
onvención son derechos que forman parte de nuestro ordenamiento interno.
class="2-2Texto">A c
ontinuación vamos a destacar los principios o derechos referenciales de la C
DN, por afectar en gran medida a la infancia que está en situación de vulnerabilidad.
class="2-2Texto12-4">– Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades: Los Estados Partes asegurarán que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen de sus derechos. Ningún niño debe sufrir discriminación independientemente de la raza, el c
olor, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o c
ualquier otra c
ondición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Las niñas deben tener las mismas oportunidades que los niños, los niños y niñas extranjeras deben tener las mismas oportunidades que los niños y niñas autóctonos, los niños y niñas que están discapacitados deben tener iguales oportunidades para gozar de un nivel de vida adecuado.
class="2-2Texto12-4">Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 3, y en la LVAPIA, art. 5.
class="2-2Texto12-4">– El interés superior del niño: En todas las medidas c
oncernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, la c
onsideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Este principio afecta a las decisiones de las Administraciones Públicas, de los Tribunales y a las instituciones y organizaciones privadas.
class="2-2Texto12-4">Una c
uestión que es importante recordar respecto a las decisiones que se toman c
on relación a los menores es que se deben adoptar en el menor plazo posible, teniendo en c
uenta las repercusiones del paso del tiempo en el c
aso de los niños y las niñas.
class="2-2Texto12-4">Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 2, y en la LVAPIA, art. 4.
class="2-2Texto12-4">– El derecho a opinar del niño. Los niños tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en c
uenta, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte. Los niños deberán estar en c
ondiciones de formarse un juicio propio sobre todos los asuntos que les afectan y esas opiniones deben ser tenidas en c
uenta en función de la edad y madurez del niño. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación y garantías apropiadas para asegurar que las c
onsultas y entrevistas no c
ausan daño al menor. Deben ser animados a expresar sus opiniones, preocupaciones y quejas en relación c
on su guarda, su educación, los servicios de salud, la representación legal y, en general, sobre las c
uestiones y decisiones que les afecten.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJ, art. 9 y en la LVAPIA, art. 16.
class="2-2Texto12-4">En la Observación General nº 12 del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre "El derecho del niño a ser escuchado" se explican las c
ondiciones imprescindibles para que se haga realidad plenamente este derecho, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos, así c
omo las c
ondiciones y los efectos del derecho del niño a ser escuchado y su vinculación c
on otros principios generales de la C
onvención.
class="2-2Texto12-4">– El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, se le debe proporcionar protección y asistencia para asegurar que dispone de vestido, alojamiento y alimento, y los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su desarrollo. Los niños y niñas deben tener la oportunidad de aprender y desarrollarse en sentido amplio, esto es: mental, emocional, c
ognitivo, social y c
ulturalmente.
class="2-2Texto12-4">Estos derechos han sido incorporados al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– La reunificación familiar: Los niños no serán separados de sus padres, excepto c
uando las autoridades c
ompetentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a estos efectos. Hay una preferencia de la familia natural o de origen o propia para el desenvolvimiento de la vida de los menores.
class="2-2Texto12-4">Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 11, y en la LVAPIA, arts. 46 y 47.
class="2-2Texto12-4">– Protección frente a situaciones de desamparo. Los Estados protegerán a los niños que se encuentren en situación de desamparo, los Estados deben evitar los peligros físicos, mentales y protegerles c
ontra el abuso sexual o la explotación.
class="2-2Texto12-4">Estos derechos han sido incorporados al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a la identidad. Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento, por lo que los Estados deben reconocer al menor a través de su propio nombre, edad, nacionalidad, procedencia, c
ultura, y facilitar que disfrute libremente de su propia c
ultura, religión e idioma.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LVAPIA, art. 11.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a la salud. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán porque se preste atención sanitaria a todos los niños, atribuyendo particular importancia a las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a la educación. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Se debe respetar la dignidad del niño. La educación preparará al niño para la vida en un espíritu de c
omprensión, paz y tolerancia.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– Los Estados protegerán a los niños c
ontra el uso ilícito de drogas y c
ontra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes.
class="2-2Texto12-4">El ordenamiento jurídico prevé esta protección en materia de seguridad pública y de protección a la infancia y adolescencia.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a un trato penal respetuoso. Los niños a quienes se alegue que han infringido las leyes deben ser tratados de manera acorde c
on el fomento de su sentido de la dignidad, procurando su reintegración en la sociedad, y si son privados de libertad estarán separados de los adultos; no serán sometidos a torturas ni a otros tratos c
rueles y degradantes. Se debe establecer una edad mínima antes de la c
ual se presumirá que los mismos no tienen c
apacidad para infringir las leyes penales.
class="2-2Texto12-4">Se ha incorporado en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, Ley 5/2000, de 12 de enero, y en la normativa que la modifica y desarrolla.
class="2-2Texto">El C
omité de las Naciones Unidas de Derechos del Niño es el órgano que se encarga de vigilar el c
umplimiento de la C
onvención por parte de los Estados. Los Estados Parte presentan al C
omité informes periódicos sobre las medidas que han adoptado para poner en práctica la C
onvención y sobre los progresos que han hecho en su territorio los derechos de la infancia y adolescencia. El C
omité adopta las observaciones finales, que son una declaración sobre su examen del informe de un Estado. Las últimas Observaciones que ha hecho el C
omité son de fecha septiembre de 2010, Observaciones finales del C
omité de los Derechos del Niño a España 2010 (crc/c/esp/co/3-4).
class="2-2Texto">La evaluación que afecta a España se hizo sobre la base del III y IV Informe de aplicación de la C
DN en España elaborado por el Estado, así c
omo de los informes c
omplementarios remitidos por otras organizaciones que apoyan a la infancia y adolescencia. Esas observaciones son de enorme interés para mejorar la situación de la infancia y adolescencia.
class="2-2Texto">Entre las observaciones que el C
omité ha formulado a España destacamos la que se refiere a la importancia de intensificar los esfuerzos para lograr un sistema de c
oordinación efectiva entre la Administración C
entral y las C
omunidades Autónomas en relación a la aplicación de las políticas de promoción y protección del niño, la de la importancia de la recopilación de datos y su análisis, desagregados por edad, sexo y origen étnico, y la necesidad de acciones específicas destinadas a c
ombatir la discriminación, en particular, la que afecta a niños y niñas romaníes, hijos e hijas de trabajadores inmigrantes, menores extranjeros no acompañados, y niños y niñas c
on discapacidad. También llama la atención al Estado sobre la importancia de la c
ompleta aplicación del derecho del niño a ser oído, incluyendo audiencias para la c
ustodia, en las situaciones que afectan a la inmigración y en la sociedad en general. Otras recomendaciones son las relativas al entorno familiar y c
uidado alternativo y las relativas a los niños y niñas solicitantes de asilo y refugio y a los menores extranjeros no acompañados, así c
omo las que se refieren a la justicia juvenil.
class="2-2Texto">En c
uanto al principio de interés superior del menor, el C
omité mantiene su preocupación por la falta de un proceso uniforme para determinar lo que c
onstituye el interés superior del niño o niña, junto a las diferencias persistentes en la práctica en c
ada C
omunidad Autónoma en lo referido a la c
omprensión y aplicación de este principio, particularmente en c
asos de menores extranjeros no acompañados y adopción. Otros elementos de preocupación son la salud mental infantil, la pobreza infantil y el abandono escolar prematuro. Estas recomendaciones son muy importantes porque afectan directamente a muchos de los temas y c
uestiones abordadas en este informe.
class="2-2Texto">Al margen de la C
onvención de los Derechos del Niño, también el Derecho Internacional Humanitario, al establecer los derechos de las personas, es de aplicación: Declaración Universal de los Derechos Humanos, C
onvención Europea de Derechos Humanos, C
onvención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado, Pacto Internacional de Derechos C
iviles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y C
ulturales…
class="2-2Texto">Además de dichos textos y de la C
DN se han elaborado numerosos instrumentos en defensa de los derechos de los niños, que interpretan y establecen normas de c
onducta c
on relación a las personas menores de edad, entre los que podemos destacar los siguientes:
class="2-2Texto12-4">– Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959.
class="2-2Texto12-4">– C
onvenio relativo a la Protección del Niño y a la C
ooperación en materia de adopción internacional, aprobado el 29 de mayo de 1993, por la C
onferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
class="2-2Texto12-4">– Declaración y Programa de acción aprobados en la C
onferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas c
onexas de intolerancia c
elebrada en el 2001, párrafos 129-132, "educación sobre derechos humanos para niños y jóvenes".
class="2-2Texto12-4">– C
onvención relativa a la lucha c
ontra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960.
class="2-2Texto12-4">– Protocolos facultativos de la C
onvención de Derechos del Niño, sobre la participación de los niños en los c
onflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
class="2-2Texto12-4">– C
onvenio nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
class="2-2Texto12-4">– Observación General nº 9 (2006) del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Los derechos de los niños c
on discapacidad".
class="2-2Texto12-4">– Observación General Nº 10 (2007) del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Los derechos del niño en la justicia de menores".
class="2-2Texto12-4">– Observación General nº 12 (2009) del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "El derecho del niño a ser escuchado".
class="2-2Texto12-4">– Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).
class="2-2Texto12-4">– Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
class="2-2Texto12-4">– Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana).
class="2-2Texto">También la Unión Europea ha elaborado normativa específica que afecta a los derechos de los niños, por ejemplo:
class="2-2Texto12-4">– Resolución del Parlamento Europeo sobre una C
arta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A-3-0172/92). En esta Resolución queremos destacar: a) La propuesta de la figura del defensor de los derechos del niño, tanto a nivel estatal c
omo europeo, para recibir sus solicitudes y quejas y para velar por la aplicación de las leyes que los protejan, así c
omo para informar y orientar la acción de los poderes públicos a favor de los derechos del niño; b) La propuesta de que la C
omisión emprenda acciones a favor de una política familiar y que se elabore una C
arta c
omunitaria de derechos del niño c
on un c
ontenido mínimo que propone.
– C
arta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (que es parte del Tratado de Lisboa, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado C
onstitutivo de la C
omunidad Europea, de 13 de diciembre de 2007). Esta c
arta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Además de incorporar los derechos, se avanza que la Unión se adherirá al C
onvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Así mismo, se hace referencia a que los derechos fundamentales que garantiza el C
onvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones c
onstitucionales c
omunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión c
omo principios generales. La C
arta c
onsagra el derecho del menor a ser oído, la c
onsideración al interés superior del menor y el derecho a mantener c
ontactos c
on sus progenitores. Esta c
arta es de aplicación a los Estados que forman parte de la Unión Europea, c
on salvedades en Polonia y Gran Bretaña.
La edad es un elemento que integra el estado c
ivil de la persona y, por tanto, afecta a la c
apacidad de obrar, esto es, al ámbito propio de actuación y responsabilidad.
La C
onstitución establece en su art. 12 que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. El C
ódigo C
ivil (Cc) también establecía en el art. 315 la mayoría de edad a los 18 años. El art. 322 C
c señala que el mayor de edad es c
apaz para todos los actos de la vida c
ivil, salvo las excepciones establecidas para c
asos especiales por este C
ódigo. Ejemplos de algunos c
asos especiales: el menor emancipado puede c
ontraer matrimonio y regir su persona y bienes, c
on excepciones, c
omo si fuera mayor; se puede trabajar a partir de los 16 años aunque c
on limitaciones c
omo el trabajo nocturno o el declarado peligroso, entre otras excepciones y especialidades, que prevén la normativa c
ivil y forales.
Además, las limitaciones a la c
apacidad de obrar de los menores deben interpretarse de forma restrictiva. En este sentido la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo prevé que los menores pueden actuar en el ejercicio y defensa de los derechos e intereses c
uya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico, art. 30: "Tendrán c
apacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten c
on arreglo a las normas c
iviles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses c
uya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o c
uratela…".
Por último, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) declara ser aplicable a los menores de 18 años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad[2].
B) Políticas públicas
La atención a las necesidades y derechos de las personas menores de edad es c
ompetencia de las distintas Administraciones Públicas c
on c
ompetencia en su bienestar (sanidad, educación…).
Las políticas sociales que afectan a la infancia y adolescencia son c
ompetencia de las C
omunidades Autónomas. En el País Vasco estas c
ompetencias se distribuyen entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos.
El Estado ha c
reado diversos instrumentos para la c
oordinación de las políticas que afectan a la infancia que son c
ompetencia de las distintas C
omunidades Autónomas, c
omo el Observatorio de la Infancia o el Plan Estratégico Nacional de la Infancia y Adolescencia.
El Observatorio de la Infancia de España es un grupo de trabajo integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene por objeto la c
onstrucción de un sistema de información c
entralizado y c
ompartido c
on c
apacidad para c
onocer el bienestar y la c
alidad de vida de la población infantil y las políticas públicas que afectan a la infancia[3].
El Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia[4] (2006-2009) fue aprobado el 16 de junio de 2006. El C
omité de Derechos del Niño, tras el examen del II Informe sobre aplicación de la C
onvención realizado en junio de 2002, mostró su preocupación e hizo la recomendación a España de "reforzar y establecer una c
oordinación eficaz tanto en el seno de los organismos públicos c
omo entre los distintos organismos nacionales, regionales y municipales para la puesta en marcha de unas políticas de defensa y protección de la infancia, así c
omo a formular una estrategia global sobre la infancia, tomando c
omo base los principios y disposiciones de la C
onvención y a desarrollar y aplicar políticas intersectoriales sobre la infancia". El Plan tiene c
omo objetivo mejorar la c
ooperación entre las instituciones públicas y privadas que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de la infancia, c
on acciones c
omplementarias a las que desarrollan las instituciones c
ompetentes y acciones nuevas que tengan por objeto la defensa de los derechos y la superación de desigualdades territoriales respecto a su promoción y defensa.
Otra de las actuaciones que ha promovido el Observatorio es el Protocolo de menores extranjeros no acompañados, al que luego nos referiremos en el apartado sobre menores extranjeros, y el II Plan de Acción[5] c
ontra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia 2006-2009 (Grupo de Trabajo de Maltrato infantil). Este plan prevé la articulación de medidas de c
oordinación entre los agentes para hacer frente al problema social de la explotación sexual infantil y adolescente.
También nos parece importante c
itar el Plan Nacional de Inclusión Social 2008-2010, ya que recoge medidas que afectan a la infancia.
C) País Vasco
La atención a las necesidades de la infancia y adolescencia y el c
umplimiento de sus derechos afecta a todos los poderes públicos.
Las Administraciones que directamente tienen c
ompetencia en la atención a la infancia y adolescencia en dificultades, a falta de progenitores o tutores o c
uando presentan c
arencias en la atención, son las diputaciones forales y los ayuntamientos. Las diputaciones forales son las administraciones c
ompetentes en la protección de los menores en situación de desamparo. Los ayuntamientos tienen c
ompetencia de intervención c
on relación a la infancia y adolescencia en situaciones de riesgo.
La nueva Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el marco c
ompetencial y ordena la c
ompetencia en materia de infancia y adolescencia entre estas Administraciones y el Gobierno Vasco.
Los servicios sociales de base de los ayuntamientos (servicios sociales municipales) son c
ompetentes en gestionar el servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. Las diputaciones forales, a través de los servicios sociales forales (servicios sociales de atención secundaria), tienen la c
ompetencia en la atención a la infancia en situación de desprotección. Los servicios a los que hace referencia la Ley de Servicios Sociales, c
ompetencia de las diputaciones forales, son los c
entros residenciales, el servicio de información y los de promoción y apoyo al acogimiento familiar y la adopción. El Gobierno Vasco es c
ompetente en la iniciativa legislativa y en la potestad reglamentaria y la planificación general de las actuaciones y servicios que afectan a la infancia y adolescencia, a través de los servicios sociales de ámbito autonómico.
Por otra parte, el Gobierno Vasco, a través del Servicio de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia y Administración Pública, es c
ompetente en la reinserción de menores infractores, ya que tiene entre sus funciones la ejecución de las medidas que se impongan por parte de los Tribunales en aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal. Ello ha supuesto la puesta en marcha de una red de c
entros, recursos materiales y personales.
Las diferentes Administraciones vascas c
on c
ompetencia en la materia han elaborado planes de actuación, en donde se establecen los objetivos y las medidas necesarias para c
umplirlos, así c
omo la participación de otros agentes sociales e institucionales y la metodología de elaboración y evaluación. Estos planes tienen entre sus fines el c
umplimiento de los derechos de las personas menores de edad, por lo que prevén la c
oordinación entre las distintas Administraciones c
on c
ompetencia: III Plan de Justicia Juvenil 2008-2012, II Plan de Infancia 2008-2011 de la Diputación Foral de Bizkaia[6], Plan de atención a la infancia y juventud en situación de desprotección de Gipuzkoa…
El reconocimiento de derechos a la infancia y adolescencia y la obligación de proteger c
onlleva la puesta en marcha de medidas activas, tanto normativas c
omo otras actuaciones, que ayuden a su bienestar y apoyen a los padres y a quienes tengan la responsabilidad de atenderles.
La c
oncreción a nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los c
ompromisos asumidos en su protección y atención es prolija, ya que afecta a la salud, a la educación, a la protección social y a las situaciones de riesgo y desamparo, a su reinserción social, a la protección de su integridad…
A c
ontinuación destacamos algunas de las normativas más importantes, aunque en otros apartados del informe, c
omo es en protección a la infancia (3.1), menores infractores (3.3) o en el apartado de menores extranjeros no acompañados (3.2), hacemos referencia al marco normativo aplicable en c
ada c
aso c
on mayor detenimiento.
Con relación al derecho a la educación:
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
– Ley 1/93 de la Escuela Pública Vasca, de 19 de febrero de 1993.
– Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado c
on necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela c
omprensiva e integradora.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los c
entros docentes no universitarios de la C
APV.
Con relación a la protección de su integridad:
– Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre de C
ódigo Penal. Esta normativa, entre otras, establece medidas que afectan a los niños y niñas en materia de violencia doméstica, los delitos de c
orrupción de menores y los que atentan c
ontra la integridad física y psicológica de la niñez.
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral c
ontra la violencia de género.
Con relación a la atención y protección de la infancia y adolescencia:
– Decreto 263/2003, que regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades C
olaboradoras de Adopción Internacional.
– Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
– Decreto 219/2007, de 4 de diciembre, por el que se c
rea en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, el Observatorio de Infancia y Adolescencia[7].
– Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de c
reación, funcionamiento, c
omposición y establecimiento de funciones de la C
omisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
– Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos[8].
– Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
– Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
– Ley 1/2008, de 8 de febrero, de mediación familiar.
– Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
Con relación a las personas menores de edad con discapacidad y/o en situación de dependencia:
– Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas c
on discapacidad.
– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
– C
onvención sobre los derechos de las personas c
on discapacidad, de 30 de marzo de 2007.
Con relación a su salud:
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Decreto 175/1989, de 18 de Julio, por el que se aprueba la c
arta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación c
línica (art. 9.3: derecho a ser oído a partir de los 12 años).
– Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo 2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 13.4 derecho a c
onsentir la interrupción voluntaria del embarazo).
Con relación a la responsabilidad penal:
– Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores modificada por: Leyes Orgánicas 7 y 9/2000, de 22 de diciembre, Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y Leyes Orgánicas 19/2003, y 8/2006, de 4 de diciembre.
– Orden, de 7 de noviembre de 2001, de los C
onsejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan medidas que garanticen el derecho a la educación de menores infractores acogidos e internados en los c
entros dependientes del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales.
– Real Decreto 1174/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
– C
ircular 1/2007, de noviembre de 2007, de la Fiscalía General del Estado, sobre c
riterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006, en la se proponen detalladamente interpretaciones a las modificaciones introducidas por el legislador.
– Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre autorización, homologación, inspección y registro de las entidades c
olaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad en la C
APV.
– Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre c
entros educativos de c
umplimiento de medidas privativas de libertad en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Su objeto es regular los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los c
entros residenciales y los derechos y obligaciones de los menores y los profesionales que les atienden.
class="3-1Notapiepagprimera">[2] Hay una discusión doctrinal c
on relación a si es aplicable la ley personal (art. 9.1 C
c) c
uando ésta prevea una edad inferior a los dieciocho años, o bien la legislación española por ser más favorable para sus intereses en el c
aso de que prevea una edad inferior, ya que en c
umplimiento del principio de igualdad todos los menores de 18 años en España deben gozar de los mismos derechos y obligaciones c
on independencia de su nacionalidad.
class="3-1Notapiepagprimera">[3] El Observatorio de la Infancia en España tiene c
omo principales objetivos c
onocer el estado de la c
alidad de vida de la población infantil así c
omo los c
ambios que acontecen; realizar el seguimiento de las políticas sociales que afectan a la infancia; hacer recomendaciones en relación a las políticas públicas que afectan a los niños, niñas y adolescentes; estimular la investigación y el c
onocimiento de la infancia y la adolescencia y publicar estudios y hacer informes periódicos que c
ontribuyan a una mejor aplicación de los derechos de la infancia y adolescencia, así c
omo al c
onocimiento de sus necesidades. Sus principales funciones son: actuar c
omo órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia; formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información; participar y mantener relaciones c
on instituciones internacionales similares; recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones Públicas en esta materia; evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a la población infantil y juvenil; c
onstituir un foro de intercambio y c
omunicación entre los organismos públicos y la sociedad; proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la infancia en los medios de c
omunicación; proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la infancia en España; realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a la infancia; y difundir información sobre diversos aspectos relacionados c
on la infancia y la adolescencia.
class="3-1Notapiepagprimera">[4] En el año 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de los Estados participantes en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia suscribieron una declaración "Un mundo para los Niños y Niñas" en la que se c
omprometen en poner en práctica planes de acción nacionales de infancia destinados a impulsar la protección y la garantía de los derechos de los niños y las niñas y asegurar su bienestar.
class="3-1Notapiepagprimera">[5] El anterior, I plan de acción c
ontra la explotación sexual y c
omercial de la Infancia y Adolescencia 2002-2003, fue una medida puesta en marcha tras la aprobación del protocolo facultativo de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así c
omo una plasmación de los c
ompromisos aprobados por los C
ongresos Mundiales c
ontra la explotación sexual de los niños, c
elebrados en Estocolmo, en 1996, y en Yokohama, en 2001.
class="3-1Notapiepagprimera">[6] Entre las líneas estrategias del Plan de Infancia están mejorar la c
oordinación entre los servicios sociales de base y especializados, priorizar los programas preventivos y de intervención en el propio medio, potenciar los programas de acogimiento familiar, actualizar recursos y procedimientos de los programas acogimiento residencial, llevar una gestión basada en principios de c
alidad…, planificación y evaluación de programas, c
oordinación c
on los recursos de otros sistemas sociales (sanidad, educación, justicia, etc.), potenciación del papel del tercer sector…
class="3-1Notapiepagprimera">[7] El observatorio tiene c
omo misión analizar la realidad de los niños, niñas y adolescentes, y analizar el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y adolescencia.
class="3-1Notapiepagprimera">[8] El objetivo es garantizar a los hijos e hijas menores de edad de padres separados la percepción de unas c
uantías económicas, definidas c
omo anticipos, que permitan a la unidad familiar en la que se integran hacer frente a sus necesidades ante el impago de los alimentos por el obligado a satisfacerlos. Es a c
argo de los fondos públicos y el Estado se subroga en los derechos frente a la persona obligada al pago.